EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES


EDICTO DE PRENSA (SEGUNDAPUBLICACION) DE: JUAN JOSE FLORES COPA (DDTE.) PARA: CARLOS DURAN SANCHEZ (DEMANDADA) Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. –Exp 71/2024--MEMORIAL. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL. IRO. WARNES Interpone Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas. - Otrosies.-JUAN JOSE FLORES COPA, con cédula de identidad número 4320640, soltero, profesión/ocupación Comerciante, con domicilio en Km. 4 al norte-Calle Sinai N° 34 Scz, ante usted, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, me presento, expongo y pido Señor juez, mediante el documento adjunto, acredito la Transferencia de una motocicleta, con Placa de Control N° 3906AE1, por un monto de Bs. 8.600 (OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de CARLOS DURAN SANCHEZ, constituyéndose en comprador, quien no regularizo el cambio de nombre y consiguientemente está generando deuda tributaria, constituyéndose en sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, quedando marcada la importancia de la minuta traslativa de dominio, mediante un PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que es una herramienta legal que permite a las partes involucradas en un contrato hacer cumplir sus obligaciones establecidas en el mismo Ahora bien, con el objeto de iniciar un futuro proceso de cumplimiento de Contrato y regularizar la transferencia a favor del DEMANDADO, dentro de la permisión la futura acción legal la dirijo en contra de CARLOS DURAN SANCHEZ, mayor de edad, con CL-8154010, soltero, moto taxista con domicilio en UR SATELITE NORTE MZ 7 L 11 consiguientemente de acuerdo al hecho descrito y con la finalidad de dar autenticidad al documento de referencia en contra del nombrado suscribiente sobre el documento objeto de la presente solicitud y al tenor previsto en el Art. 1288 del Código Civil, justifico mi pretensión de diligencia preparatoria. Señor juez, una vez expuesto lo antecedido, la presente acción judicial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica, la sustento en virtud de los artículos 305, 306 núm. 2 de la ley 439 y en cumplimiento a la pretensión y finalidad inclusive de lo dispuesto por el Art 307-1-11-III y siguientes del C.P.C. Señor juez, fundo la presente diligencia preparatoria advertida en contra de CARLOS DURAN SANCHEZ, mayor de edad, con Cl.- 8154010, soltero, moto taxista con domicilio en UR SATELITE NORTE MZ 7 L 11. PETITORIO- Señor juez, Consiguientemente en base a lo manifestado procedentemente, en el marco del derecho sustentado at sapra y el mismo articulo 24 de la Constitución Politica del Estado Más principio de accesibilidad previsto por el articulo 30 incisos 3, 7, 8 y 12 de la Ley 025 Pido ante su probidad1- Admita la presente demanda y practicado diligenciamiento de citación, pido que a través de resolución judicial se tenga por reconocida la firma y rúbrica de los demandados, más la efectividad de los Documentos de Transferencia de motorizados, adjunto celebrado entre mi persona y los demandados referidos. Otrosi primero - Para conocer providencias y notificaciones dispuestas por su despacho, tengo a bien señalar el domicilio procesal ubicado en C/ 3 de mayo N° 19 Urb. Guapuru II, asimismo para fines de notificación virtual doy a conocer el teléfono celular N° 72578875 ? como correo electrónico mlovera_79@hotmail.com, solicitando que dichos extremos sean considerados y tomados en cuenta por su autoridad Otrosi segundo - El abogado que suscribe se somete al arancel del colegio de abogados. Warnes, 19 de febrero de 2024 Sera justicia & &***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 14:30 PM DEL DÍA JUEVES 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024--AUTO.-Exp. 71/2024, Warnes, 27 de febrero de 2024. VISTOS: Los antecedentes del proceso que antecede, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con el art.305, 306.1.2 inc. a) y b) y 307 del CPC, se admite la presente demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, planteado por JUAN JOSE FLORES COPA, contra CARLOS DURAN SANCHEZ. Consecuentemente se dispone que el señor CARLOS DURAN SANCHEZ con Cl. 8154010, al quinto dia de su citación legal, se apersone al juzgado dentro de horario judicial, a objeto que, en audiencia, procedan a reconocer o negar formalmente la firma que se le atribuye en el documento de fecha 28 de octubre de 2016. Advirtiéndole que, ante su inasistencia se procederá a su reconocimiento en rebeldia. Al otrosi 1.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación procesal. Al otrosi 2.- Por anunciado conforme a honorarios profesionales. . *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible JUAN PABLO ABREGO VARGAS - SECRETARIO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE WARNES---MEMORIAL.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL IRO. WARNES EXP: 71/2024 NUREJ: 70487526 REMITE CERTIFICADO DE DOMICILIO E INFORME.- OTROSI. - JUAN JOSE FLORES COPA, con generales conocidas dentro del presente proceso, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, expongo y pido. Señor juez, dando cumplimiento a Proveido de fecha 03 de junio de 2024, remito ante su autoridad el Informe SEGIP/DDSC/OP/1773/2024 de fecha 24 de julio del presente emanado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), asi como el Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-SCZ-CERT-N° 229322-2427/2024 de fecha 23 de julio de 2024, los quales reflejan la imprecisión de la ubicación del domicilio del demandado, siendo imposible a la fecha notificarlo personalmente o por cedula En consecuencia, solicito a su probidad, disponga por donde corresponda Edicto judicial. al amparo del Art. 24 de la CPE concordante con el Art. 78 del CCSera justicia & Otrosi.- Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho. Warnes, 29 de julio de 2023. ***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 11:25 AM DEL DÍA MIERCOLES 31 DE JULIO DEL AÑO 2024--DECRETO.-Exp. 71/2024. Warnes, 01 de agosto 2024. De las certificaciones adjuntas, siendo ubicación del domicilio de la parte demandada imprecisa, se ordena que conforme dispone el art. 78 del CPC se cite y emplace al demandado, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Al otrosi 1.- Se tiene presente. *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.--


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