EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO SEGUNDO


NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173 CÓDIGO ÚNICO: 20121054 SE NOTIFICA CON PROVIDENCIA DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024, A LA CIUDADANA: ROSA MACHACA TICONA, COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: E D I C T O EL SR. JUEZ HARRY SUAZNABAR DIAZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 22º– CAPITAL NUREJ: 20121054 HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RUBEN MAMANI QUISPE, POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÓN 1 DE JULIO DEL 2015, DECRETO DE FECHA 2 DE JULIO DEL 2015, RESOLUCIÓNº 183/2022 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, PRUEBAS DOCUMENTALES CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÓN 10 DE MARZO DEL 2023, DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2023, A LA CIUDADANA ROSA MACHACA TICONA CONFORME SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: -------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CON FECHA DE CARGO PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.----------------------------------------- JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO IANUS No: 2014 CASO No. EAL1404859 ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES. - RONALD CHAVEZ NAVARRO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Víctimas de Atención Prioritaria "F.E.V.A.P.", en calidad de Representante del Ministerio Público de la Nación, en ejercicio de las facultades determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277, 278 y 323 Numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, se permite presentar el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra de RUBÉN MAMANI QUISPE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA "FÍSICA" previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, los hechos que han motivado la presente investigación, así como las pruebas de cargo y existir fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo respetuosamente se considere el siguiente contenido de la acusación. A los efectos de registro y de ley, se hace mención a las generales del imputado: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL No. 10/2015 I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO NOMBRE COMPLETO: RUBÉN MAMANI QUISPE FECHA DE NACIMIENTO: 11 DE AGOSTO DE 1966 DOMICILIO REAL: CALLE JÚPITER S/N DE LA ZONA BAUTISTA SAAVEDRA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACIÓN: EMPLEADO PÚBLICO ESTADO CIVIL: CASADO C. I. No. 3380030 L.P. Abogado Defensor: Dr. Gregorio Mamani Quispe Domicilio Procesal: No se consigna Celular: 79674812 II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA NOMBRE COMPLETO: ROSA MACHACA TICONA FECHA DE NACIMIENTO: 23 DE MARZO DE 1977 DOMICILIO REAL: CALLE JUPITER No. 4693 DE LA ZONA BAUTISTA SAAVEDRA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACIÓN: LABORES DE CASA ESTADO CIVIL: SOLTERA C. I. No.4299131 L.P. Abogado Defensor: Dr. Juan de Dios Tenorio Domicilio Procesal: No se consigna III.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO QUE HAN MOTIVADO LA PRESENTE ACUSACIÓN. Que mediante Informe de Acción Directa de fecha 16 de mayo de 201 efectuada por el Sgto. 2do Remberto Jimenez Condori y Cbo. Efra chambi coro, quienes refieren lo siguiente:Que en fecha jueves 15 y viernes 16 de mayo de 2014, el Sr. Rube Mamani Quispe en su calidad de Alcalde de la provincia Huarina, encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con el Sr. Waldo Condo en inmediaciones de su concubina ubicado en la calle Júpiter No. 4693 de la Zona Bautista Saavedra de la ciudad de La Paz, posterior a él cuando se retiró de su domicilio el Sr. Ealdo Condori, el sindicado habría agredido verbalmente a la víctima bajo el siguiente argumento ...que hace aquí, ándate a tu junta donde empezamos a jalonearse donde quiso pegarme y a lo así me empujo y me hizo caer al suelo y o eso tengo dolores en mi tórax, en mi, pelvis incluso me pateo de pies..." (Textual de la Declaración Informativa de la Víctima); de esa manera es que la hija de la víctima que responde al nombre de Car Mamani Machaca de 12 años de edad, quien se contacto con Radio Patrulla 110, posterior a se constituyeron al lugar de la denuncia lo efectivos policiales Sgto. 2do Remberto Jiménez Condori y Cbo. Efral Chambi Coro, en la carretera a Copacabana, altura parada 8 Ca Jupitos No 4693 de la Zona Bautista Saavedra de la Ciudad de EL Alto quienes en primera instancia tuvieron contactos con la denunciante ingresando al lugar de los hechos donde se procedió al arresto de Agresor Rubén Mamani Quispe, en ese entendido al ser evidente la lesiones en el tobillo de la lícito costado, en la Clínica El Salvado posteriormente, en razón Famita cometido, hecho que se subsuma el ilícito penal de Violencia Familiar o Doméstica, Tipificada y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. IV - FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACIÓN. Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento que existen suficientes elementos de convicción para sostener fehacientemente que el ahora acusado RUBÉN MAMANI QUISPE es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA "FÍSICA" previsto y sancionado en el Art. 272 Bis num. 1) Y 2) del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 1) y 2) de la Ley 348, extremo éste que el Ministerio Público va a probar en el juicio oral, público, continuo y contradictorio a realizarse. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones, se llega a establecer lo siguiente: PRIMERO.- Del cuaderno de investigaciones, documentales, declaraciones informativas del sindicado, victima recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer que: SEGUNDO.- La Sra. ROSA MACHACA TICONA ha sido víctima de violencia física por parte del imputado, como se evidencia en el certificado de médico forense de fecha 17 de mayo de 2014, que realizado el examen físico se estableció que la víctima presentaba equimosis en miembros inferiores, otorgándole 4 (cuatro) días de impedimento. TERCERO.- Por los antecedentes que cursan en el Cuaderno de Investigaciones se colige que el ahora acusado el día de los hechos se encontraba en estado de ebriedad como se demuestra en el Acta de Examen de Alcohotest. De fecha 17 de mayo de 2014. CUARTO.- Que los elementos constitutivos de los tipos penales deVIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA y la conducta del acusadoRUBÉN MAMANI QUISPE, han motivado la presente acción penal, que se subsume en los ilícitos tipificados en el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) delCódigo Penal, con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, QUINTO.- Que la conducta realizada por el ahora acusado RUBÉN MAMANI QUISPE es contrario al ordenamiento jurídico vigente y con dicho actuar ha puesto en riesgo la INTEGRIDAD FISICA DE LA VICTIMA. SEXTO.- Se tiene que ROSA MACHACA TICONA ha sido víctima de violencia FÍSICA, siendo que todos los hechos vividos en su relación de concubinato con el sindicado han ocasionado sentimientos de Miedo, y temor hacia el imputado por percibirlo como figura de amenaza a suintegridad física. V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Que, la conducta realizada por el imputado RUBÉN MAMANI QUIST se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el Art. 272 Bis num. 1) y 2) del Código Penal, en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, los Arts. 20 y 14 Código Penal y Art. 323 Num. 1 del Código de Procedimiento Penal., Código Penal.- "Art. 272 BIS (VIOLENCIA FAMILIAR DOMÉSTICA) Quien agrediera físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre q no constituya otro delito: 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad e intimidad, aún sin convivencia. 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. Ley N° 348.- "Art. 7 núm. 1) (VIOLENCIA FÍSICA) Es toda aco que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambo temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier medio.Código Penal.- "Art. 20 (AUTORES).- Son autores realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza si cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito".Código Penal.- "Art. 14.- (DOLO).- Actúa dolosamente el que realize un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible la realización y acepte esta posibilidad.".En consecuencia, el Ministerio Público, de todas las pruebas y eviden colectadas durante la etapa preparatoria, se llegó a establecer existen suficientes elementos de convicción sobre la participación RUBÉN MAMANI QUISPE en la comisión de delito y que en seprobará los siguientes extremos.De todas las pruebas colectadas en la etapa preparatoria de juicio demás elementos de convicción, se establece que el acusado RUBÉN MAMANI QUISPE, es autor directo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, delitos que se encuentran previsto tipificados y sancionados por el Art. 272 Bis num. 1) y 2) del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PÚBLICO. En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las siguientes pruebas y evidencias: PRUEBA TESTIFICAL 1. SGTO. 2DO DIONICIO SURI TICONA.- Asignado al caso el Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, con su testimonio se demostrarán los hechos referidos en la acusación. 2. DRA. MARIA DEL CARMEN BALDERRAMA CABALLERO.-Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, con su testimonio se demostrarán los hechos referidos en la acusación. 3. SGTO.2do REMBERTO JIMENEZ CONDORI.- Dependiente de la Unidad de Radio Patrulla 110 El Alto de la Zona San Roque, con su testimonio se demostrará los hechos referidos en la acusación. 4. CBO. EFRAÍN CHAMBI CORO.- Dependiente de la Unidad de Radio Patrulla 110 El Alto de la Zona San Roque, con su testimonio se demostrará los hechos referidos en la acusación. 5. DR. GASTON R GUERRA.- Médico Cirujano de la Clínica El Salvador, con su testimonio se demostrarán los hechos referidos en la acusación. PRUEBA DOCUMENTAL MPD 1.- Del Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de mayo de 2014 elaborado por el Sgto. 2do. Remberto Jiménez Condori y Cbo. Efraín Chambi Coro MPD 2.- Certificado Medico Forense de fecha 17 de mayo de 2014 emitido por la Doctora Maria del Carmene Valderrama Caballero. MPD 3.- Acta de examen de Alcohotest realizada al imputado Rubén Mamani Quispe, de fecha 17 de mayo de 2014 MPD 4.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 17 de mayo de 2014. MPD 5.- Diagnóstico clínico, perteneciente a la víctima Rosa Machaca Ticona, de fecha 16 de mayo de 2014 emitido por el Dr. Gastón Guerra Medico Cirujano de la Clínica El Salvador. MPD 6.- Informe de fecha 17 de mayo de 2014 elaborado por el asignado al caso, Sgto. 2do. Dionicio Suri Ticona. PETITORIO En mérito a lo expuesto y dando cumplimiento a lo que establece el AJ 323 num. 1), tengo a bien presentar ACUSACIÓN en contra de RUBÉN MAMANI QUISPE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 B NUM. 1) Y 2) DEL CÓDIGO PENAL, CON RELACIÓN AL ART, NÚM. 1) DE LA LEY 348, pidiendo se imprima el trámite, establecido en el Art.323 y siguientes de las normas antes indicadas, así como remisión correspondiente ante el Juzgado de Sentencia de Turno para los fines antes indicados conforme establece la previsión legal de Arts. 344 del Código de Procedimiento Penal y la Ley No. 586, concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria, declarando autor culpable del delito acusado. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de La Paz. OTROSÍ 1ro.-Conforme establece el Art. 98 del Código Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar a la presente acusación declaración prestada por el Imputado RUBÉN MAMANI QUISPE acusado, así como las pruebas ofrecidas, se tenga presente. OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal, Zona Ballivián 2da. Sect Calle Nery S/N, entre Calle Manuel Carpio y Adolfo Garcia, Fiscale El Alto, 29 de junio de 2015. FIRMA Y SELLA: DR. RONALD CHÀVEZ NAVARRO. FISCAL DE MATERIA. FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. DECRETO DE FECHA DOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-------------------------------------------------------------- A, 02 de Julio de 2015. VISTOS.- Téngase presente la acusación fiscal, formulada por el señor representante del ministerio público, conforme a los datos del proceso y en aplicación de la ley 586 de 30 de octubre de 2014 remítase antecedentes ante el Juzgados de Sentencia y sea con nota de atención. Al Otrosí 1ro.- Téngase presente. Al Otrosí 2do.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: DR. GERSON NOGALES VALENZUELA. SECRETARIO ABOGADO. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º - CAPITAL BOLIVIA – LA PAZ RESOLUCIÓN Nº183/2022 DOS MIL VEINTIDÓS DE FECHA DIESCISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4° RESOLUCIÓN N° 183/2022 RADICATORIA DE LA CAUSA A, 17 de noviembre de 2022 VISTOS: De conformidad con el Art. 340 parágrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y el Art. 53 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 3 de La Ley 1173 de fecha 03 de mayo del 2019, concordante con el Art. 72 bis. Núm. 1 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida de Violencia de fecha 09 de Marzo del 2013. Asimismo se debe considerar las Circulares establecidas por el Tribunal Departamental de Justicia sobre la Re funcionalización de Juzgados de Sentencia donde se determina la creación del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 4 y sobre todo la Circular SP-TDJ - LP N° 32/202, en la que se dispone el nuevo sorteo de causas por lo que se dispone: POR TANTO: LA RADICATORIA de la causa con CÓDIGO NUREJ: 20121054, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y parte víctima en contra del inculpado RUBEN MAMANI QUISPE, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, Art. 272 Bis. Núm. 1 y 2 del Código Penal y Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348, al efecto y en mérito a la determinación contenida en el Art. 340, parágrafos I, II, y Ill del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 548 de 30 de octubre de 2014, Notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas proceda con la presentación física de las pruebas ofrecidas en su Acusación, siguientes a partir de su legal Notificación bajo Responsabilidad REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA: CESAR DANIEL YAMPARA LAURA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO. LA PAZ – BOLIVIA DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA SECRETARIO - ABOGADO. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA MEMORIAL CON FECHA DE CARGO DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES. ----------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO. CASO FIS.: EAL1404859 NUREJ: 20121054 REMISIÓN DE PRUEBAS ABOG. JUDITH CHÁVEZ BUTRON, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, dentro del caso MP. EAL1404859 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de ROSA MACHACA TICONA en contra de RUBEN MAMANI QUISPE por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, Art.272 Bis., Num. 1. Del Código Penal ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignado como fiscal del presente proceso tengo bien adjuntar las presentes pruebas. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. MP-1 INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA ACCIÓN DIRECTA ELABORADA POR EL SGTO. 2DO. REMBERTO JIMENEZ CONDORI Y CBO. EFRAIN CHAMBI CORO de fecha 16/05/2014 Fs.1 MP2 CERTIFICADO MÉDICO FORENSE EMITIDO POR LA DOCTORA MARIA DEL CARMENE VALDERRAMA CABALLERO de fecha 17/05/2014 Fs.2 MP-3 ACTA DE EXAMEN DE ALCOHOTEST REALIZADA AL IMPUTADO RUBÉN MAMANI QUISPE, de fecha 17/05/2014 Fs.2 MP-4 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 17/05/2014 Fs. 2 MP-5 DIAGNÓSTICO CLÍNICO, PERTENECIENTE A LA VÍCTIMA ROSA MACHACA TICONA, EMITIDO POR EL DR. GASTÓN GUERRA MÉDICO CIRUJANO DE LA CLÍNICA EL SALVADOR de fecha 16/05/2014 Fs. 1 MP-6 INFORME ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CASO SGTO- 2DO. DIONICIO SURI TICONA de fecha 17/05/2014 Fs. 1 Se tenga presente previas formalidades de ley. OTROSí 1ro.- Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero Violencia Familiar o Domestica, Av. Raúl Salmon edif. Illimani Piso 3. Cel: 79624753 CORREO ELECTRÓNICO: judith.chavez753@gmail.com ciudadanía digital: 8311054 El Alto 10 de marzo de 2023. DECRETO DE FECHA TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES. --- A, 13 de marzo de 2023 Con relación al memorial que antecede, téngase presente la presentación de pruebas documentales por parte del Ministerio Público y por secretaría téngase en custodia. De conformidad al Art. 340 parágrafo II. "La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art. 11 del presente Código..." Por cuanto se dispone notifíquese a la víctima ROSA MACHACA TICONA notificación que deberá realizarse, en forma personal o en su domicilio real, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación presente su acusación particular y presente sus pruebas de cargo o en su caso se adhieran a la presentada por el Ministerio Público. AL OTROSÍ 1° - Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO. LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA: DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA SECRETARIO - ABOGADO. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA. DECRETRO DE FECHA TREINTA DE AGOSTO DE DOSMIL VEINTICUATRO. CODIGO UNICO: 20121054 A, 05 de agosto de 2024, En atención a la representación de notificación realizada por la gestora de procesos N° 3 que señala que no se pudo encontrar el domicilio señalado en la diligencia de notificación, lo que hace que se desconozca el domicilio del ciudadana ROSA MACHACA TICONA cumpliendo lo señalado por el artículo 165 del código de procedimiento penal, por lo que se va a disponer la notificación mediante EDICTOS para el referido ciudadano con lo ordenado en providencia de fecha 21 de abril del 2023. FIRMA Y SELLA: Harry Suaznabar Díaz, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 22° CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Quispe Coaquira, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 22° CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-LA PAZ-BOLIVIA


Volver |  Reporte