EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES


EDICTO DE PRENSA (SEGUNDA PUBLICACION) DE:JUAN JOSE FLORES COPA (DEMANDANTE) PARA: BRAULIO CEREZO BORJA. Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. –Exp. No.- 76/2024 MEMORIAL. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL IRO. WARNES Interpone Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas. - Otrosies. JUAN JOSE FLORES COPA, con cédula de identidad número 4320640, soltero, profesion/ocupación Comerciante, con domicilio en Km 4 al norte-Calle Sinai N° 34 Scz, ante usted, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, me presento, expongo y pido Señor juez, mediante el documento adjunto, acredito la Transferencia de una motocicleta, con Placa de Control N° 3842CAD, por un monto de Bs. 8,500 (OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de BRAULIO CEREZO BORJA, constituyéndose en comprador, quien no regularizo el cambio de nombre y consiguientemente esta generando deuda tributaria, constituyéndose en sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, quedando marcada la importancia de la minuta traslativa de dominio, mediante un PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que es una herramienta legal que permite a las partes involucradas en un contrato hacer cumplir sus obligaciones establecidas en el mismo Ahora bien, con el objeto de iniciar un futuro proceso de cumplimiento de Contrato y regularizar la transferencia a favor del DEMANDADO, dentro de la permisión la futura acción legal la dirijo en contra de BRAULIO CEREZO BORJA, mayor de edad, con Cl.- 11351630, soltero, albañil con domicilio en RES EN LA URB SATELITE NORTE WARNES consiguientemente de acuerdo al hecho descrito y con la finalidad de dar autenticidad al documento de referencia en contra del nombrado suscribiente sobre el documento objeto de la presente solicitud y al tenor previsto en el Art. 1288 del Código Civil, justifico mi pretensión de diligencia preparatoria Señor juez, una vez expuesto lo antecedido, la presente acción judicial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica, la sustento en virtud de los artículos 305, 306 núm. 2 de la ley 439 y en cumplimiento a la pretensión y finalidad inclusive de lo dispuesto por el Art 307-1-II-III y siguientes del CPC Señor juez, fundo la presente diligencia preparatoria advertida en contra de BRAULIO CEREZO BORJA, mayor de edad, con CI.- 11351630, soltero, albañil con domicilio en RES EN LA URB SATELITE NORTE WARNES PETITORIO- Señor juez, Consiguientemente en base a lo manifestado procedentemente, en el marco del derecho sustentado at supra y el mismo artículo 24 de la Constitución Politica del Estado. Más principio de accesibilidad previsto por el articulo 30 incisos 3, 7, 8 y 12 de la Ley 025 Pido ante su probidad 1.- Admita la presente demanda y practicado diligenciamiento de citación, pido que a través de resolución judicial se tenga por reconocida la firma y rúbrica de los demandados, más la efectividad de los Documentos de Transferencia de motorizados, adjunto celebrado entre mi persona y los demandados referidos Otrosí primero. Para conocer providencias y notificaciones dispuestas por su despacho, tengo a bien señalar el domicilio procesal ubicado en C/ 3 de mayo Nº 19 Urb. Guapuru II, asimismo para fines de notificación virtual doy a conocer el teléfono celular N° 72578875 y como correo electrónico mlovera 79@hotmail.com, solicitando que dichos extremos sean considerados y tomados en cuenta por su autoridad Otrosi segundo - El abogado que suscribe se somete al arancel del colegio de abogados. Warnes, 19 de febrero de 2024. Sera justicia &&***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 14:30 PM DEL DÍA JUEVES 22 DE FEBRERO DEL 2024 DEL AÑO 2024-AUTO-Exp. 76/2024, Warnes, 27 de febrero de 2024. VISTOS: Los antecedentes del proceso que antecede, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con el art 305, 306.1.2 inc. a) y b) y 307 del CPC, se admite la presente demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, planteado por JUAN JOSE FLORES COPA, contra BRAULIO CEREZO BORJA. Consecuentemente se dispone que el señor BRAULIO CEREZO BORJA con Cl. 11351630, al quinto día de su citación legal, se apersone al juzgado dentro de horario judicial, a objeto que, en audiencia, procedan a reconocer o negar formalmente la firma que se le atribuye en el documento de fecha 22 de marzo de 2016. Advirtiéndole que, ante su inasistencia se procederá a su reconocimiento en rebeldia. Al otrosi 1.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación procesal, Al otrosi 2.- Por anunciado conforme a honorarios profesionales. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE WARNES.--MEMORIAL.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL IRO. WARNES EXP: 76/2024 NUREJ: 70487540 REMITE CERTIFICADO DE DOMICILIO E INFORME. - OTROSI.- JUAN JOSE FLORES COPA, con generales conocidas dentro del presente proceso, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, expongo y pido: Señor juez, dando cumplimiento a Proveido de fecha 03 de junio de 2024, remito ante su autoridad el Informe SEGIP/DDSC/O.P/17692024 de fecha 24 de julio del presente emanado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), asi como el Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-SCZ-CERT-N° 229319-2427/2024 de fecha 23 de julio de 2024, los cuales reflejan la imprecisión de la ubicación del domicilio del demandado, siendo imposible a la fecha notificarlo personalmente o por cedula En consecuencia, solicito a su probidad, disponga por donde corresponda Edicto judicial, al amparo del Art. 24 de la CPE concordante con el Art. 78 del CC Sera justicia & Otrosi.- Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho Warnes, 29 de julio de 2023. ***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 09:10 AM DEL DÍA MIERCOLES 31 DE JULIO 2024--DECRETO.-Exp. 76/2024. Warnes, 01 de agosto 2024.Por adjuntas las certificaciones y de su revisión se ordena que se proceda a la comunicación procesal via edicto de prensa, por ser dirección de domicilio impreciso, sea conforme establecen los parámetros del art. 78 del CPC. Al otrosi 1.- Se tiene presente. *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------


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