EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº5 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO de ley se CITA al Sr. EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, dentro de la pretensión de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por el Sr. FELIX HUGO CONDORI MAMANI en contra del Sr. EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. ---MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024 QUE CURSA DE FS. 309 a 311 DE OBRADOS---SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA No. 5.---NUREJ: 4023343-2.---INCIDENTE DE SESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR.---GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE.---FELIX CONDORI HAMANI, mayor de edad, con demás generales en el C. I. N 3545501 Or., con domicilio en agrupamiento Sora Manzano 108 Lote N° 3 esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley ante su autoridad con respeto expongo y pido.---GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADO.---1.- EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, con C.1. No. 7316680, con domicilio desconocido, mayor de edad, hábil por derecho.---RELACION DE LOS HECHOS.---Señor juez, me permito hacer conocer a su probidad que en su despacho se encuentra un proceso de Asistencia familiar a favor de los beneficiarios EFRAIN JULIO Y MARIA GUADALUPE ambos de apellidos CONDORI VARGAS, mediante SENTENCIA No. 234/2018. DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2018 al ser una obligación paterna la misma esta siendo cumplida la normativa especial de la materia es bastante clara en cuanto a la caracteristica de la asistencia familiar ES DECIR SU CALIDAD DE CIRCUNSTANCIAL Y VARIALBLE, POR TANTO MODIFICABLE ANTE DETERMINADOS HECHOS FEHACIENTES, es asi que se tienen los siguientes aspectos ocurridos últimamente que se adecuan para plantear la CESACION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR para los beneficiarios nombrados por las siguientes circunstancias. 1.- con relación a EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, por el certificado de nacimiento que se adjunto, más propiamente en fojas 184 de obrados, el cual es idóneo y tiene todo el valor legal, se puede establecer que el BENEFICIARIO NACIÓ EL 09 DE JULIO DE 1999 CONTANDO HASTA AHORA, EL TIENE 25 AÑOS LO QUE EVIDENCIA QUE A LA FECHA Y DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO SE HA LLEGANDO AL LIMITE PERMITIDO POR LA LEY PARA SEGUIR BENEFICIANDOSE CON LA ASISTENCIA FAMILIAR, EL BENEFICIARIO, FOR TANTO YA NO NECESITA LA ASISTENCIA FAMILIAR Y AL SER UNA PERSONA MAYOR DE EDAD PUEDE VALERSE POR SI MISMO, ES UNA EDAD EN LA QUE DEBE INDEPENDIZAR SU ECONOMIA PARA GENERAR SU PROPIO SUSTENTO Y ADTOMOMIA DE VIDA EN PROCURA DE SU PROPIO DESARROLLO PERSONAL DENTRO LA SOCIEDAD COMO UN CIUDADANO PRODUCTIVO CIRCUNSTANCIA QUE SE ADECUAN COMO CAUSAL PARA LA PROCEDENCIA DE SU CESACION DEL PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR EN FAVOR DE MI HIJO EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS.II FASE LEGAL. La norma legal es clara y precisa en lo que refiere al limite de tiempo para otorgar y recibir la asistencia familiar. En el caso en lo que refiere a los beneficiarios EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, la normativa dice: Art. 109 Numeral II de la Ley 603 "La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los (25) años a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio. La normativa es clara y precisa en lo que refiere a una de las causales para la cesación de la asistencia familiar. Que los beneficiarios YA NO NECESITAN LA ASISTENCIA FAMILIAR que se otorga porque sencillamente Los BENEFICIARIOS SON MAYORES DE EDAD, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos (QUE EN ESTE CASO NO SE CUMPLIO PORQUE EL DEMANDADO NO APROVECHO EN ESTUDIAR, SOLO SE INSCRIBIO A LAS FACULTADES PARA FINES DE ALARGAR LA PETICION DE ASISTENCIA FAMILIAR). Considerando que la interpretación constitucional efectuada parte de la relación derecho a la educación y deber de asistencia, el hijo debe demostrar a efectos de obtener la asistencia por parte de sus progenitores un plan de estudio razonable en términos temporales y de uso de recursos económicos. En el escenario interpretativo mencionado, corresponde señalar que constitucional, pues a la norma Impugnada resulta determinar que el deber de mantenimiento y educación a que se refiere el numeral 3 del articulo 258 del Código de Familia y del proceso Familiar subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que se hallan en situaciones de ganarse la vida, asi como de los que no han adquirido o acabado o de adquirir una profesión u oficio. Hasta que los adquieran, salvo en este último caso, que haya culpa grave del hijo, se encuentra dentro del espiritu de la Constitución, pues garantiza el derecho a la profesionalización con tusion del Estado y la sociedad, determinando la excepcionalidad en culpa grave del hijo, que como se dijo implica ausencia de absoluta predisposición del hijo de someterse al proceso de educación superior, pretendiendo encontrar en la asistencia familiar un medio de subsistencia, cuando su objeto en la materia es totalmente distinto". III Petitorio. Por lo expuesto de manera, pido se ADMITA la presente acción y se declare PROBADA LA DEDMANDA DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR CONTRA EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, en estricta aplicación DE LA Constitución Política del Plurinacional Art. 115 I. y 11, Estado Constitucionales 0506/2016, 140/2018 SCP 1011/2013, los Art. las sentencias 109 parágrafo 11, 122 Inc. b) y 220, todos de la ley 603, ? disponga al mismo tiempo el archivo de obrados.--- FDO. ABOGADO.---FDO. INTERESADO.--- AUTO QUE CURSA A FS. 312 DE OBRADOS--- Oruro, 16 de julio de 2024. VISTOS.- Para que una pretensión produzca efectos juridicos, es necesario que este revestida de ciertos requisitos que expresamente la ley específica, mismos que son de cumplimiento obligatorio, se dispone la notificación a los Personeros Legales del SERECI ORURO dependiente del Órgano Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), a objeto que por la sección correspondiente ordenen se emita la CERTIFICACIÓN emergente de la base de datos registrada en las referidas instituciones del ciudadano, EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS con C.I. 7316680 especificando el lugar del domicilio real para fines de citación, para este efecto se concede un plazo de 3 dias computables a partir de su legal notificación a objeto de cumplir con la misma, bajo alternativa de ley conforme establece el Art. 264.Il de la Ley señalada ut supra.—FDO. JUEZ.--- FDO.---SECRETARIA.--- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 318 DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA No. 5.---NUREJ: 4023343-3.---ADJUNTA CERTIFICACIONES.---OTROSI.---FELIX HUGO CONDORI MAMANI, dentro el proceso de Cesación de Asistencia Familiar que sigo en contra de los señores EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, MARIA GUADALUPE CONDORI VARGAS, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora Juez, en cumplimiento a decreto de fecha 16 de julio de 2024, se notificó debidamente al Servicio de Registro Civico "SERECI" y al Servicio General de Identificación Personal "SEGIP"- Oruro, donde las certificaciones que fueron extendidas señalan su domicilio, por lo mismo tengo a bien en adjuntar certificaciones.—FDO. ABOADO.--- FDO. INTERESADO.--- DECRETO QUE CURSA A FS. 319 DE OBRADOS.--- Oruro, 24 de julio de 2024.---Providenciando al memorial de fs 310-311. VISTOS Téngase por admitida la demanda de CESACIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR que antecede, a los efectos del Art. 446 p. I de la ley 603, TRASLADO en forma personal al Sr. EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, a objeto de que conteste los mismos en el término de 5 dias de su legal citacion, bajo alternativa de designarle Defensor de Oficio.---FDO. JUEZ.--- FDO. SECRETARIA.--- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 323 DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA NO. 5.---NUREJ: 4023343-3.---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO.---FELIX HUGO CONDORI MAMANI, dentro el proceso de Cesación de Asistencia Familiar que sigo en contra el señor EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora Juez, habiendo su Autoridad dispuesto la citación al domicilio real emitido por SERECI Y SEGIP, informo que nos apersonamos al domicilio y la oficial de Diligencias cabe informar que al momento de proceder con la citación, no se pudo encontrar a los señores EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS ya que los señores vecinos indicaron que hace varios años ya no vive en ese domicilio, es por esta razón el señor oficial de diligencias genera su representación misma que se encuentra en obrados. Por lo brevemente expuesto solicito se libre la correspondiente CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES DEL ORGANO JUCIDIAL DE NUESTRO DEPARTAMENTO para el señor EFRAIN JULIO CONDORI VARGAS con C.I. No. 7316680, Conforme establece el Art 24 de la Constitución Politica del Estado y el Art. 308 y siguientes, del Código de las Familias y del proceso familiar de la Ley No. 603, sea previa las formalidades de rigor.---FDO. ABOGADO.—FDO. INTERESADO.--- AUTO QUE CURSA A FS. 324 DE OBRADOS.--- Oruro, 13 de agosto de 2024.---VISTOS.- En consideración al memorial que antecede, y a la Representación de fs. 321, a efectos de la citación de la parte incidentada librese edictos de ley. previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia en dos oportunidades, conforme previene el parágrafo | del Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en el Sistema Digital HERMES del Órgano Judicial.--- FDO. JUEZ.--- FDO. SECRETARIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------
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