EDICTO
Ciudad: WARNES
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES
EDICTO DE PRENSA (SEGUNDAPUBLICACION)
DE:JUAN JOSE FLORES COPA (DEMANDANTE)
PARA: DUMAR CUELLAR AÑEZ.
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. –Exp. No.- 72/2024-MEMORIAL. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, 1RO. WARNES Interpone Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas. Otrosíes. JUAN JOSE FLORES COPA, con cédula de identidad número 43206-40, soltero, profesión ocupación Comerciante, con domicilio en Km 4 al norte-Calle Sinai N° 34 Scz, ante usted, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, me presento, expongo y pido Señor juez, mediante el documento adjunto, acredito la Transferencia de una motocicleta, con Placa de Control N° 3888EYE, por un monto de Bs. 8,500 (OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de DUMAR CUELLAR AÑEZ, constituyéndose en comprador, quien no regularizo el cambio de nombre y consiguientemente está generando deuda tributaria, constituyéndose en sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, quedando marcada la importancia de la minuta traslativa de dominio, mediante un PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que es una herramienta legal que permite a las partes involucradas en un contrato hacer cumplir sus obligaciones establecidas en el mismo Ahora bien, con el objeto de iniciar un futuro proceso de cumplimiento de Contrato y regularizar la transferencia a favor del DEMANDADO, dentro de la permisión la futura acción legal la dirijo en contra de DUMAR CUELLAR AÑEZ, mayor de edad, con CL-2926235, casado, empleado con domicilio en C LOS BATOS Nº 194, consiguientemente de acuerdo al hecho descrito y con la finalidad de dar autenticidad al documento de referencia en contra del nombrado suscribiente sobre el documento objeto de la presente solicitud y al tenor previsto en el Art 1288 del Código Civil, justifico mi pretensión de diligencia preparatoria Señor juez, una vez expuesto lo antecedido, la presente acción judicial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica, la sustento en virtud de los artículos 305, 306 núm. 2 de la ley 439 y en cumplimiento a la pretensión y finalidad inclusive de lo dispuesto por el Art 307-1-11-III y siguientes del C.P.C Señor juez, fundo la presente diligencia preparatoria advertida en contra de DUMAR CUELLAR AÑEZ, mayor de edad, con CL-2926235, casado, empleado con domicilio en CLOS BATOS Nº 194. PETITORIO. -Señor juez, Consiguientemente en base a lo manifestado procedentemente, en el marco del derecho sustentado at supra y el mismo artículo 24 de la Constitución Política del Estado. Más principio de accesibilidad previsto por el articulo 30 incisos 3, 7, 8 y 12 de la Ley 025 Pido ante su probidad 1- Admita la presente demanda y practicado diligenciamiento de citación, pido que a través de resolución judicial se tenga por reconocida la firma y núbrica de los demandados, mas la efectividad de los Documentos de Transferencia de motorizados, adjunto celebrado entre mi persona y los demandados referidos. Otrosi primero. Para conocer providencias y notificaciones dispuestas por su despacho, tengo a bien señalar el domicilio procesal ubicado en C/ 3 de mayo Nº 19 Urb. Guapuru II, asimismo para fines de notificación virtual doy a conocer el teléfono celular N° 72578875 y como correo electrónico mlovera 79@hotmail.com, solicitando que dichos extremos sean considerados y tomados en cuenta por su autoridad Otrosí segundo - El abogado que suscribe se somete al arancel del colegio de abogados Warnes, 19 de febrero de 2024 Sera justicia &***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 14:30 PM DEL DÍA LUNES 22 DE FEBRERO DEL 2024 DEL AÑO 2024--AUTO-Exp. 72/2024, Warnes, 27 de febrero de 2024. VISTOS: Los antecedentes del proceso que antecede, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con el art.305, 306.1.2 inc. a) y b) y 307 del CPC, se admite la presente demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, planteado por JUAN JOSE FLORES COPA, contra DUMAR CUELLAR AÑEZ. Consecuentemente se dispone que el señor DUMAR CUELLAR AÑEZ con Cl. 2926235, al quinto día de su citación legal, se apersone al juzgado dentro de horario judicial, a objeto que, en audiencia, procedan a reconocer o negar formalmente la firma que se le atribuye en el documento de fecha 13 de abril de 2016. Advirtiéndole que, ante su inasistencia se procederá a su reconocimiento en rebeldía Al otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación procesal. Al otrosí 2.- Por anunciado conforme a honorarios profesionales.*** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE WARNES.--MEMORIAL.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL IRO. WARNES EXP: 72/2024 NUREJ: 70487527 REMITE CERTIFICADO DE DOMICILIOE INFORME. -OTROSI - JUAN JOSE FLORES COPA, con generales conocidas dentro del presente proceso, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, expongo y pido Señor juez, dando cumplimiento a Proveído de fecha 03 de junio de 2024, remito ante su autoridad el Informe SEGIP/DDSC/OP/1771/2024 de fecha 24 de julio del presente emanado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), así como el Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-SCZ-CERT-N° 229314-2427/2024 de fecha 23 de julio de 2024, los cuales reflejan la imprecisión de la ubicación del domicilio del demandado, siendo imposible a la fecha notificarlo personalmente o por cedula En consecuencia, solicito a su probidad, disponga por donde corresponda Edicto judicial, al amparo del Art 24 de la CPE concordante con el Art. 78 del CC Sera justicia & Otrosi.- Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho Warnes, 29 de julio de 2023***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 09:10 AM DEL DÍA MIERCOLES 31 DE JULIO 2024-- DECRETO.-Exp. 72/2024. Warnes, 01 de agosto 2024. De las certificaciones adjuntas, siendo ubicación del domicilio de la parte demandada imprecisa, se ordena que conforme dispone el art. 78 del CPC, se cite y emplace al demandado, mediante edictos, previo juramento de su desconocimiento Al otrosi 1.- Se tiene presente. *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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