EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº5 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO de ley se CITA a la Sra. MARTHA GUZMAN GALLARDO, dentro del proceso de divorcio, seguido por el Sr. ALFREDO MALDONADO ZAMBRANA en contra de la Sra. MARTHA GUZMAN GALLARDO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. ---MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024 QUE CURSA DE FS. 9 a 10 DE OBRADOS---SEÑORA JUEZ DE PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO.- DEMANDA DIVORCIO.- 1. DEMANDANTE- ALREDO MALDONADO ZAMBRANA, mayor de edad, de nacionalidad Boliviana, con Cedula de Identidad No. 3059296 expedida en Oruro, casado, de ocupación chofer, con domicilio en calle Enrique Peñaranda entre calle 4 No. 200 Barrio Trinidad de esta capital, con plena capacidad y hábil a los efectos legales, presentándome ante su autoridad con respeto expongo y solicito.- II. DEMANDADO.- MARTHA GUZMAN GALLARDO DE MALDONADO, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 2735246 expedida en Oruro, de nacionalidad boliviana, Ocupación Labores de Casa, casado, con capacidad para obrar y hábil por derecho domicilio desconocido, con plena capacidad para obrar y hábil por derecho III. ANTECEDENTES.- Sr.(a) Juez, conforme al Certificado de Matrimonio que tengo a bien adjuntar en original, expedido por Oficial de Registro Civil del Servicio de Registro Cívico de Oruro, su autoridad podrá evidenciar que en fecha 29 de Diciembre del año 1984 contraje matrimonio con MARTHA GUZMAN GALLARDO, producto de nuestra relación, procreamos tres hijas de nombres RUBITZA PAMELA MALDONADO GUZMAN, con fecha de nacimiento 5 de Enero de 1985, CORALI SILVIA MALDONADO GUZMAN, de fecha de nacimiento 11 de Enero de 1987 y KATERIN MARTHA MALDONADO GUZMAN, de fecha de nacimiento 1 de Julio de 1996, respectivamente. Como se podrá evidenciar, con la prueba que adjunto a la presente demanda, por el tiempo transcurrido, mis tres hijas ya adquirieron su mayoría de edad constituyéndose en personas hábiles ante la ley con capacidad jurídica. En el corto tiempo de vida matrimonial que llevamos con mi esposa, no adquirimos ningún bien ganancial por esa causa, la vida conyugal se hizo insostenible e insoportable: Matrimonio que asistí imbuido de los más sanos propósitos intensiones de formar un hogar digno en el que reinaría, la compresiones el respe empero por ciertas circunstancias insalvables de ambas partes nos hallamos separados en forma libre y continuada por más de 25 años, sin que han la fecha exista ningún acercamiento de conciliación de partes de ambos ha volver hacer una vida en común. IV. FUNDAMENTO LEGAL.- La Ley 603 refiere en su Art. 204 inc. b) que "el matrimonio y la unión libre se extingue por divorcio o desvinculación", norma concordante con el Art. 205 del Código de les Familias y del Proceso Familiar que señala el divorcio o la desvinculación de la unió libre procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.- V. PETITORIO.- Por todo lo precedentemente expuesto interpongo demanda de DIVORCIO JUDICIAL en contra de MARTHA GUZMAN GALLARDO DE MALDONADO de generales descritas en el acápite II de la presente, demanda amparada en los Arts 204, 205, 207 y 210 de la Ley 603, 434 inc. a) y 435 de la misma norma, impetrando a su dignidad que previos los trámites de rigor se sirva declarar PROBADA pretensión, como emergencia de la misma disponer la cancelación del vínculo matrimonial que me une con la prenombrada demandada, disponiendo: a) La cancelación de la Partida de Matrimonio del Libro 4-84-86, Partida No. 6, registrada ante la Oficialía de Registro Civil No. 1232, del Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad de Oruro. b) La notificación del Servicio de Registro Cívico SERECI de esta capital al fin impetrado, sea mediante la correspondiente Ejecutorial de Ley.--- FDO. ABOGADO.---FDO. INTERESADO.--- AUTO QUE CURSA A FS. 11 DE OBRADOS--- Oruro, 26 de junio de 2024.-- Para que una pretensión produzca efectos jurídicos, es necesario que este revestida de ciertos requisitos que expresamente la ley específica, mismos que son de cumplimiento obligatorio, en ese merito se dispone en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de partes y debido proceso en su vertiente del derecho a la Defensa, la notificación a los Personeros Legales del SERECI ORURO dependiente del Órgano Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), a objeto que por la sección correspondiente ordenen se emita la CERTIFICACIÓN emergente de la base de datos registrada en las referidas instituciones, de la ciudadana, MARTHA GUZMAN GALLARDO con C.I. No. 2735246 Or., especificando el lugar del domicilio real y conocido (sea para fines de citación con la pretensión), para tal efecto se concede el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación a objeto de cumplir con la misma, bajo alternativa de procederse conforme establece el Art. 264 p.II de la Ley Nº 603.—FDO. JUEZ.--- FDO. SECRETARIA.--- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 15 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NO. 5 EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO.-- NUREJ 40127477-2.-- AMPLIACION DE PLAZO.--ALFREDO MALDONADO ZAMBRANA, de generales conocidas, dentro del proceso de DIVORCIO que sigo en contra de MARTHA GUZMAN GALLARDO DE MALDONADO, con las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito:Señor Juez, mediante Providencia de fecha 26 de Junio de 2024, su autoridad hubo dispuesto "notificación a los Personeros Legales del SERECI ORURO dependiente del Órgano Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal) a objeto de que por la sección que corresponda ordene se emita la CERTIFICACION emergente de la base de datos registrada en las referidas instituciones, de la ciudadana MARTHA GUZMAN GALLARDO con C.1. No. 2735246 Or., especificando el lugar del domicilio real. En tal virtud, su autoridad podrá evidenciar que en obrados cursa las notificaciones a dichas instituciones en fecha 04 de Julio de 2024, dia que se vence el plazo concedido por su autoridad, por lo que solicito a su autoridad conceda ampliación de plazo para cumplir con lo dispuesto.—FDO. ABOADO.--- FDO. INTERESADO.--- DECRETO QUE CURSA A FS. 16 DE OBRADOS.---Oruro 05 de julio de 2024.---Notifíquese al objeto impetrado, a efectos de la remisión de dichas certificaciones se concede el plazo de 5 días hábiles, bajo alternativa de proceder conforme señala el Art. 422.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---FDO. JUEZ.--- FDO. SECRETARIA.--- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 20 DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NO. 5 EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE E ORURO.--NUREJ 40127477-2.---ADJUNTA CERTIFICACIONES SERECI Y SEGIP.--ALFREDO MALDONADO ZAMBRANA, de generales conocidas, dentro del proceso de DIVORCIO que sigo en contra de MARTIA GUZMAN GALLARDO DE MALDONADO, con las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito: Señor Juez, mediante Providencia de fecha 26 de Junio de 2024, su autoridad hubo dispuesto "Notificación a los personeros legales del SERECI ORURO Y SEGIP - ORURO" a fines de dar cumplimiento con lo ordenado, adjunto en fs. 2.--Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-ORU-CERT-No. 226881-6229/2024 extendido por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, que señala como último domicilio registrado de la ciudadana MARTHA GUZMAN GALLARDO DE MALDONADO, en CENTRAL- MONTECINOS NO. 1846, WASHINGTON Y LINARES de esta ciudad.--Certificación de Datos del Servicio General de Identificación Personal SEGIP, que señala como ultimo domicilio registrado de la Señora MARTHA GUZMAN GALLARDO DE MALDONADO, en LA FINAL PETOT NO. 10046 Y AV DEL MINERO de esta ciudad.--En merito a lo expresado, en amparo al Art. 74 y 75, Para la Citación Y emplazamiento de la Señora MARTHA GUZMAN GALLARDO DE MALDONADO, ordene se encomiende su ejecución al Oficial de Diligencias de su despacho judicial, sea las formalidades de Ley.---FDO. ABOGADO.—FDO. INTERESADO.--- AUTO QUE CURSA A FS. 21 DE OBRADOS.---PROCESO: DIVORCIO.--DEMANDANTE: ALFREDO MALDONADO ZAMBRANA.---DEMANDADO: MARTHA GUZMAN GALLARDO.---Oruro, 15 de julio de 2024.---Providenciando al memorial de fs. 9-10. VISTOS.- Téngase por admitida la demanda de DIVORCIO que antecede, a los efectos del Art. 437 de la Ley Nº 603, TRASLADO en forma personal al Sr. MARTHA GUZMAN GALLARDO, a objeto de que conteste en el término de 5 dias de su legal citación, bajo alternativa de designarle Defensor de Oficio.--- FDO. JUEZ.--- FDO. SECRETARIA.--- DECRETO DE FS. 27 VLTA.--- Oruro, 31 de julio de 2024.--- a efectos de cumplir con la citacion al demandado, LIBRESE EDISCTOS DE LEY, previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulacion nacional autorizado por el Tribunal Departamental de justicia en dos oportunidades, conforme previene el paragrafo I del Art. 309 del codigo de las Familias y del Proceso Familiary en el Sistema Hermes del Organo Judicial.--- FDO. JUEZ.--- FDO. SECRETARIA.-------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------
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