EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI. JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE AVILES PROVINCIAS JOSE LUIS JESUS Y OTRO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ------------------------------------------------------------------------------------- (NUREJ O CUD: 201102012401691). -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL ESTADO DEL PROCESO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE AVILES PROVINCIAS JOSE LUIS JESUS Y OTRO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES: ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 10 DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA PENAL, HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------- CUD: 201102012401691.-------------------------------------------------------------------- CUMPLE CON PROVEIDO. OTROSI 1. REITERA PRESENTA IMPUTACION FORMAL. OTROSI 2.. DOMICILIO.-------- ABG, ISRAEL ANGEL ZAPANA MENDOZA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz; dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico contra José Luis Jesús Avilés Provincia y otra, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal: con el debido respeto expongo y digo: Señor Juez, en cumplimiento del Proveído de fecha 15 de agosto de 2024 las facultades conferidas por los artículos 73, 301 v 302 del Código de por su autoridad, notificado al Procedimiento Penal y artículos 40 nuevamente formulo Imputación Formal en suscrito en fecha 19 de contra del denunciado Christian Gabriel Burgos, de acuerdo con los siguientes fundamentes de hecho y de derecho.-------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL DATOS GENERALES DE LAS PARTES:------------ DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-------------------------------------------------------- 1 Nombre y Apellidos: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA-------------------------------------- Cedula de Identidad: 2372306.---------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 21/06/1963.----------------------------------------------------------------------- Edad: 61 años.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviano.------------------------------------------------------------------------------------- Profesión/Ocupación: Se Desconoce------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Se Desconoce.---------------------------------------------------------------------------- Abogado Defensor: No Consigna------------------------------------------------------------------------ DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES:----------------------------------------------- 1 Nombre y Apellidos: ORLANDO CANSECO GONZALES----------------------------------------- Cedula de Identidad: 761716.----------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviano.------------------------------------------------------------------------------------- Profesión/Ocupación: Rentista.--------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: Casado.------------------------------------------------------------------------------------------ Domicilio Real: Calle 4, Nº270, Zona Alto Seguencoma.----------------------------------------- Abogado Defensor: LILEN DALIA HUANCA CANTUTA---------------------------------------------- Matrícula RPA: 9189189LDHC.------------------------------------------------------------------------------ Domicilio Procesal: Calle Potosí, Nº767 casi esquina Loayza Edificio oficina 7 Planta Baja.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Celular: 78921392----------------------------------------------------------------------------------------------- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.---------------------------------------------- El denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES refiere que en fecha 05 de mayo de 2021, en la Notaria de Fe Publica N°21 a cargo de DARIO VALENTIN ALVARADO GOMEZ, ubicado en la avenida Juan Pablo II, Galería Patrona, Primer Piso, oficina N°10, se habría suscrito el TESTIMONIO N°1083/2021, DE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE QUE CONFIERE EL SEÑOR: ORLANDO CANSECO GONZALES, EN FAVOR DE: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA, para que este último, dentro de los más relevante pueda VENDER, HIPOTECAR EL INMUEBLE, FIRMAR MINUTAS DE COMPRA Y VENTA E HIPOTECA, PROTOCOLOS NOTARIALES DE VENTA Y DE HIPOTECA entre otros, sobre EL INMUEBLE INSCRITO EN DERECHOS REALES CON MATRICULA N 2.01.0.99.0132667 perteneciente al denunciante, documento que el denunciante alega que sería falso; es así que, el ahora denunciado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA habría realizado el uso del Testimonio Nº1083/2021 para obtener un préstamo y suscribir el TESTIMONIO Nº1258/2021 de ESCRITURA PUBLICA DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA, SUSCRITO POR UNA PARTE POR LA SEÑORA: TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ (ACREEDORA) Y POR OTRA EL SEÑOR: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA (GARANTE SOLIDARIO) POR SI Y EN REPRESENTACION LEGAL DEL SEÑOR: ORLANDO CANSECO GONZALES (DEUDOR), documento suscrito en fecha 27 de septiembre de 2021 en la Notaria de Fe Publica N°98 Notario Abg. SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS que se encuentra ubicado en la Calle Yanacocha Nº428 piso 1 oficina 26, posteriormente, nuevamente usando el Testimonio N°1083/2021 supuestamente falso, el denunciado suscribió el TESTIMONIO Nº606/2022 de ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO MODIFICATORIO DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA, SUSCRITO POR UNA PARTE POR LA SEÑORA: TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ (ACREEDORA) Y POR OTRA EL SEÑOR: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA (GARANTE SOLIDARIO) POR SI Y EN REPRESENTACION LEGAL DEL SEÑOR: ORLANDO CANSECO GONZALES (DEUDOR), documento que habría sido suscrito en fecha 10 de mayo de 2022 en la Notaria de Fe Publica N°98 Notario Abg. SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS que se encuentra ubicado en la Calle Yanacocha Nº428 piso 1 oficina 26 empero, el denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES manifiesta que él no otorgó ningún poder en favor de Orlando Canseco Gonzales, sin embargo, en fecha 13 de marzo de 2023 a horas 14:59 p.m. fue notificado con una demanda ejecutiva monitoria; interpuesta por TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ quien en su demanda hace mención que el denunciante habría otorgado Poder Notarial No. 1083/2021 de fecha 05 de mayo de 2021 a favor del ahora denunciado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA quien solicitó préstamos de dinero en representación del denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES, firmando un Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de fecha 23 de septiembre de 2021 mediante el cual TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ firma como acreedora y el denunciado José Luis Avilés Provincia como deudor, siendo el objeto del mismo un préstamo de dinero por el monto de 20.000 (Veinte Mil 00/100 Dólares Americanos) en el cual como garantía se el inmueble con Matricula N 2.01.0.99.0132667 de propiedad del denunciante, documento que habría sido instrumento Publico mediante TESTIMONIO N 1258/2021 fecha el 27 de septiembre de 2021, asimismo el denunciante refiere que el ahora Denunciado José Luis Jesús Avilés Provincia firmo documentos públicos a nombre del denunciante haciendo uso de un carnet falso, falsificando firmas y rubricas y estampando sus huellas digitales, todo ello para realizar préstamos a su nombre, de igual manera el denunciante refiere no conocer al ahora denunciado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA, delito de Uso de subsumiendo hora su comportamiento al delito de so de Uso de Instrumento Falsificado en razón a que el denunciante indica que jamás otorgó ningún poder en favor del denunciado.-------------------------- III ELEMENTOS Y/O INDICIOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. - Analizado los antecedentes del cuaderno de investigación y realizando una compulsa y previo análisis se todos los elementos acumulados durante las Investigaciones preliminares se tiene, lo siguiente:------------------------------------------------- 1. Memorial presentado por ORLANDO CANSECO GONZALES, en el cual adjunta los siguientes documentos:-------------------------------------------------------------------------------------- Fotocopias simples de Testimonio Nº327/2019 de fecha 21 de marzo de 2023. (duplicado).------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fotocopia simple de Testimonio N°1083/2021, de fecha 05 de mayo de 2021, emitido por la Notario de Fe Publica N°21, (documento supuestamente falso.), mediante el cual el denunciante habría otorgado poder al denunciado Jose Luis Jesús Avilés Provincia.----------------------------------------------------------------------------------------- ? Fotocopia simple de Testimonio N°1083/2021, de fecha 05 de mayo de 2021, emitido por la Notario de Fe Publica N°21, (documento supuestamente falso.) en el cual se evidencia la firma y huellas digitales de ORLANDO CANSECO GONZALES.--- ? Fotocopia simple de Minuta de Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de fecha 23 de septiembre de 2021. ------------------------------------------------- ? Fotocopias simples del proceso Ejecutivo Nurej:204050973 iniciada por la denunciada TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ en contra del denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES.---------------------------------------------------------------------------------------- 2. Respuesta a requerimiento fiscal de SERECI-LPZ-CERT-N°205170- 989/2024 de fecha 01 de abril de 2024, del ahora imputado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA en el que se evidencia el ultimo domicilio electoral.---------------------------------------------- 3. Informe del investigador asignado al caso SBTTE JORGE R. CHURA CONDORI de fecha 08 de abril de 2024.----------------------------------------------------------------------------------- 4. Acta de declaración informativa de la denunciada TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ, de fecha 24 de abril de 2024.------------------------------------------------------------------ 5. Informe del investigador asignado al caso SBTTE JORGE R. CHURA CONDORI de fecha 29 de abril de 2024.----------------------------------------------------------------------------------- 6. Acta de declaración informativa del denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES, de fecha 10 de abril de 2024.------------------------------------------------------------- 7. Memorial presentado por el denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES fecha 03 de julio de 2024, en el cual adjunta:----------------------------------------------------------------- Nota emitida a la NOTARIA Nº59 LA PAZ, REF. solicitud de informe de testimonio N°199/2023, de fecha 18 de abril de 2023.------------------------------------------------------------ ? fotocopia simple de testimonio Nº199/2023, de fecha 21 de marzo de 2023. ? Testimonio Nº1112/2023, de fecha 30 de mayo de 2023. 8. Servicio General de Identificación Personal - SEGIP de JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9. Memorial presentado por TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ en fecha 18 de junio de 2024, en el cual adjunta:-------------------------------------------------------------------------------- Adjunto fotocopia simple de la Escritura Pública de Préstamo de dinero con Garantía Hipotecaria, N°1258/2021, suscrito por una parte por la Señora; Teresa Evelyn Aguilar Suarez, y por otra parte el Señor, José Luis Avilés Provincia (Garante Solidario), por si y en representación legal del Señor Orlando Canseco Gonzales (Deudor), otorgado por la Abg. Silvia Gretzel Peña Barrios, Notaría de Fe Publica N° 98, de fecha 27 de septiembre de 2021.--------------------------------------------------------------- Fotocopia del Testimonio No. 606/2022 de 10 de mayo de 2022, de Escritura de Contrato Modificatorio de Préstamo de dinero con Garantía Hipotecaria, suscrito por una parte por la Señora; Teresa Evelyn Aguilar Suarez, (ACREEDORA), y por otra el Sr. José Luis Jesús Avilés Provincia, (Garante Solidario), por sí y en representación legal del Señor Orlando Canseco Gonzales, (DEUDOR) otorgado por la Abg. Silvia Gretzel Peña Barrios. Notaria de Fe Publica N°98, de fecha 10 de mayo de 2022. ? Testimonio N'607/2022 de fecha 10 de mayo de 2022, suscrito por una parte por la Sra. Teresa Evelyn Aguilar Suarez, (ACREEDORA), y por otra el Sr. José Luis Jesús Avilés Provincia, (Garante Solidario), por si y en representación legal del Señor Orlando Canseco Gonzales, (DEUDOR) otorgado por la Abg. Silvia Gretzel Peña Barrios. Notaria de Fe Publica Nº98, de fecha 10 de mayo de 2022. Fotocopia del Formulario de Información Rápida de Derechos Reales, el cual señala que el propietario del Inmueble con Matricula 2010990132667, departamento de superficie 64.00 Metros ubicado en 1 y 2 Piso Mezzanine Edificio "Murillo", ES EL SR. ORLANDO CANCECO GONZALES, de fecha 10 de mayo de 2022.------------------------------------------------------------------ 10. Informe del investigador asignado al caso SBTTE. JORGE R. CHURA CONDORI de fecha 13 de julio de 2024.----------------------------------------------------------------------------------- 11. Acta de representación de citación para el denunciado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA, realizado por el SBTTE. JORGE R. CHURA CONDORI de fecha04 de julio de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 12. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de MARIO RAMIRO RAMAYO FORTUN, de fecha 02 de julio de 2024.--------------------------------------------------- 13. Citación por Edicto Fiscal a JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA de fecha 25 de julio de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 14. Notificación por Edicto a través del Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico de fecha 26 de julio de 2024 a JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA. IV. FUNDAMENTACION. -------------------------------------------------------------------- PRIMERO. Conforme la doctrina, se tiene que el objeto de la etapa preliminar del proceso penal es la actividad probatoria, es decir, que en el tiempo establecido de la investigación preliminar se debe acumular indicios de todos aquellos hechos provistos de relevancia para determinar la comisión o no de un hecho refutado punible; identificar al presunto autor del hecho, la concurrencia de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes susceptibles de modificar la supuesta responsabilidad criminal del denunciado o denunciados, y eventualmente, si fuese posible, los daños y perjuicios generados por la comisión del delito.----------------------- De la actividad de valoración de los elementos de convicción, corresponde realizar al suscrito la valoración de los elementos indiciarios incorporados lícitamente al proceso, a través de la sana critica, con la máxima de experiencias comunes y especializadas, la lógica, a través de la utilización del mecanismo deductivo de los elementos, resolviendo siempre que se explicite con claridad y objetividad el razonamiento seguido, debiendo basar la fundamentación en aquellos hechos que se considera verdaderos y de cuya existencia se tiene convicción más allá de la duda razonable, utilizando las reglas de la lógica que exigen una probanza clara, consecuente, libre de lagunas, ambigüedades y contradicciones, debiendo analizar cada uno de los elementos de convicción acumulados durante la etapa preliminar del proceso, estableciendo si los mismos se constituyen en suficientes para sustentar una imputación formal en contra del denunciado o en contrario requerir el rechazo, conforme corresponda.--------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Tomando en cuenta lo señalado líneas superiores y en sujeción al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, tomando en cuenta las exigencias de fundamentación establecido por la S.C. 0760/2003-R, corresponde analizar si existen suficientes indicios para establecer que los hechos sindicados al denunciado se subsumen en ilícitos penales; en este contexto, de la revisión exhaustiva de los indicios y elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación durante la etapa de investigación, se toma convicción que el denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES, refieren que en fecha 05 de mayo de 2021, en la Notaria de Fe Publica N°21 a cargo de DARIO VALENTIN ALVARADO GOMEZ, ubicado en la avenida Juan Pablo II, Galería Patrona, Primer Piso, oficina N°10, supuestamente se habría suscrito TESTIMO??? N°1083/2021, TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE QUE CONFIERE EL SEÑOR: ORLANDO CANSECO GONZALES, EN FAVOR DE: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA, documento que el denunciante alega que sería falso, sin embargo el ahora denunciado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA habría realizado uso del testimonio N°1083/2021 presumiblemente falso para realizar un TESTIMONIO N°1258/2021 de una ESCRITURA PUBLICA DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA, SUSCRITO POR UNA PARTE POR LA SEÑORA: TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ (ACREEDORA) Y POR OTRA EL SEÑOR: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA (GARANTE SOLIDARIO) POR SI Y EN REPRESENTACION LEGAL DEL SEÑOR: ORLANDO CANSECO GONZALES (DEUDOR), documento que habría sido suscrito en fecha 27 de septiembre de 2021 en la Notaria de Fe Publica N°98 Notario Abg. SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS que se encuentra ubicado en la Calle Yanacocha Nº428 piso 1 oficina 26, posteriormente habría realizado uso nuevamente por segunda vez el testimonio N°1083/2021 supuestamente falso, suscribiendo el denunciado el TESTIMONIO N°606/2022 de una ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO MODIFICATORIO DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA, SUSCRITO POR UNA PARTE POR LA SEÑORA TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ (ACREEDORA) Y POR OTRA EL SEÑOR: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA (GARANTE SOLIDARIO) POR SI Y EN REPRESENTACION LEGAL DEL SEÑOR: ORLANDO CANSECO GONZALES DEL DOR), documento que habria sido suscrito en fecha 10 de mayo de 2022 en la Notaria de Fe Publica Nº98 Notario Abg. SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS que se encuentra ubicado en la Calle Yanacocha Nº428 piso 1 oficina 26, asimismo, se tiene que el denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES manifiesta que en fecha 13 de marzo de 2023 a horas 14:59 p.m. fue notificado con una demanda ejecutiva monitoria; interpuesta por TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ ahora denunciada quien en su demanda hace mención que el denunciante habría otorgado Poder Notarial No. 1083/2021 de fecha 05 de mayo de 2021 a favor del ahora denunciado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA quien habría solicitado un préstamo de dinero en representación del denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES firmando un Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de fecha 23 de septiembre de 2021 mediante el cual la denunciada TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ firma como acreedora y el denunciado José Luis Avilés Provincia como deudor siendo el objeto del mismo un préstamo de dinero por el monto de 20.000 (Veinte Mil 00/100 Dólares Americanos) en el cual se suscribe como garantía ofrece como garantía oficinas ubicadas en Mezanine Edificio "Murillo" con una superficie de 64.00 metros2 misma que se encuentra a nombre del denunciante, documento que habría sido elevado a instrumento Publico TESTIMONIO N°1258/2021 en fecha 27 de septiembre de 2021, asimismo el denunciante refiere que el ahora denunciado José Luís Jesús Avilés Provincia firmo documentos públicos a nombre del denunciante haciendo uso de un carnet falso, falsificando firmas y rubricas y estampando sus huellas digitales del ahora denunciante, todo ello para realizar préstamos a su nombre, de igual manera el denunciante refiere no conocer al ahora denunciado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA. Finalmente, el denunciante refiere que no partico en ningún documento notarial y no otorgo ningún poder a favor del denunciado José Luis Avilés Provincia, asimismo hace notar que la denunciada Teresa Evelyn Aguilar Suarez le habría iniciado de los procesos civiles al denunciante a efectos de realizar el cobro de dinero. En ese entendido imputado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA, en pleno conocimiento que el testimonio N°1083/2021 era supuestamente falso, logra realizar uso a nombre del denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES se realice prestamos en beneficio personal del mismo, razón por el cual ORLANDO CANSECO GONZALES ha adecuado su comportamiento al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal.----------------------------------------- Asi se establece mediante los elementos de convicción arrimados al cuaderno de investigación los cuales fueron desglosados en el punto III de la presente resolución, teniendo entre las más relevantes Memorial de denuncia presentado por ORLANDO CANSECO GONZALES, en el cual adjunta los siguientes documentos: Fotocopias simples de Testimonio Nº327/2019 de fecha 21 de marzo de 2023. (duplicado), Fotocopia simple de Testimonio N°1083/2021, de fecha 05 de mayo de 2021, emitido por la Notario de Fe Publica Nº21, (documento supuestamente falso), Fotocopia simple de Testimonio Nº1083/2021, de fecha 05 de mayo de 2021, emitido por la Notario de Fe Publica N°21, (documento supuestamente falso en el cual se evidencia la firma y huellas digitales de ORLANDO CANSECO GONZALES, Fotocopia simple de Minuta de Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de fecha 23 de Acta de declaración de 2021, Informativa Fotocopias simples del proceso Ejecutivo Nure: 20-4050973 riada por la denunciada TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ en contra del denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES. en la cual relata los hechos como habría llegado a tener septiembre de la No98, de fecha 10 de mayo de 2022, Hipotecaria N607/2022, suscrito por una AVILES PROVINCIA, realizado por el SBTTE JORGE R. CHURA CONDORI de fecha 04 de julio de 2024, asimismo, se tiene Acta de declaración informativa en calidad de testigo de MARIO RAMIRO RAMAYO FORTUN, de fecha 02 de julio de 2024. Acta de declaración informativa de la denunciada TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ, de fecha 24 de abril de 2024. imputado, Acta de declaración informativa del denunciante ORLANDO contacto con el ahora CANSECO GONZALES, de fecha 10 de abril de 2024, en el cual se ratifica en su denuncia presentada, memorial presentado por el denunciante ORLANDO CANSECO GONZALES de fecha 03 de julio de 2024, en el cual memorial de adjunta: Nota emitida a la NOTARIA Nº59 LA PAZ, REF. solicitud de informe de testimonio Nº199/2023, de fecha 18 de abril de 2023, [fotocopia testimonio N°199/2023, de fecha 21 de marzo de 2023, Testimonio Nº1112/2023, simple de fecha 30 de mayo de 2023, Servicio General de Identificación Personal-SEGIP de JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA. Memorial presentado por TERESA EVELYN AGUILAR SUAREZ en fecha 18 de junio de 2024, en el cual adjunta:-------------------------------------------------------------------------------------------------- Adjunto fotocopiaria 1258/20Escritura Pública de Préstamo de dinero con Garantía Hipotecaria, N°1258/2021, suscrito por una parte por la Señora, Teresa Evelyn Aguilar Suarez, y por otra parte el Señor, José Luis Avilés Provincia Garante Solidario), por si y en representación legal del Señor Orlando Canseco Gonzales (Deudor), otorgado por la Abg. Silvia Gretzel Peña Barrios, Notaria de Fe Publica N' 98, de fecha 27 de septiembre de 2021, Fotocopia de Escritura de Contrato Modificatorio de Préstamo de dinero con Garantía Hipotecaria, Nº606/2022, suscrito por una parte por la Señora; Teresa Evelyn Aguilar Suarez, (ACREEDORA), y por otra el Sr. José Luis Jesús Avilés Provincia, (Garante Solidario), por si y en representación legal del Señor Orlando Canseco Gonzales, (DEUDOR) otorgado por la Abg. Silvia Gretzel Peña Barrios. Notaria de Fe Publica parte por la Sra. Teresa Evelyn Aguilar Suarez, (ACREEDORA), y por otra el Sr. José Luis Jesús Avilés Provincia, (Garante Solidario), por si y en representación legal del Señor Orlando Canseco Gonzales, (DEUDOR) otorgado por la Abg. Silvia Gretzel Peña Barrios. Notaria de Fe Publica Nº98, de fecha 10 de mayo de 2022 y Fotocopia del Formulario de Información Rápida de Derechos Reales, el cual señala que el propietario de dicho departamento de superficie 64.00 Metros ubicado en 1 y 2 Piso Mezzanine Edificio "Murillo", ES EL SR. ORLANDO CANCECO GONZALES, de fecha 10 de mayo de 2022, Informe del investigador asignado al refiere que no se pudo realizar la notificación con la citación al ahora imputado, Acta de representación de citación para el denunciado JOSE LUIS JESUS caso SBTTE. JORGE R. CHURA CONDORI de fecha 13 de julio de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO. Conforme los antecedentes referidos supra, se evidencia que el hecho se adecua al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, el cual refiere:------------- Artículo 203. (Uso de instrumento falsificado). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Ya no se trata aquí de falsificador, sino de la persona que a sabiendas utiliza el documento falsificado. El Código penal boliviano resuelve el problema dándole el mismo trato que al falsificador es decir considerándolo como autor del delito. En consecuencia, tienen que aplicársele las mismas condiciones que al falsificador, es decir que haga uso de dicho documento en perjuicio de terceras personas y que demuestre una relación jurídica.-------------------------------------------------------------------------- El Sujeto activo del delito es la persona que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Sujeto pasivo, el particular que sufre el perjuicio de la falsificación.--------------------- El bien jurídico protegido, la fe pública.---------------------------------------------------------------- La aplicación extensiva que brinda este tipo penal es la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a los que emplean los documentos falsos sabiendo que lo son, y que ellos provocarían el perjuicio o presumible perjuicio, donde se sanciona al autor, al coautor o participe, siendo requisitos indispensables para la consumación de este delito, de que quien utiliza este documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Al respecto, el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, en su acápite III.2 sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, que señala que: "respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; en principio, este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico de la fe pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la "Falsificación de Documentos en General del Código Penal, a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso de un documento falso, lo que remite necesariamente a los delitos señalados. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es, porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era autentico o verdadero.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del Art. 203 del Código Penal Boliviano que señala: "El que a sabiendas hiciere uso de un este documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la última idea, da cuenta de todo lo claramente la norma prescribe: " ...como si fuere autor de la falsedad", luego, la propia norma descarta que el sujeto activo de este tipo penal, sed la misma persona que forjó ese documento, en conclusión, no se puede sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de Falsedad y también de Uso. Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto en la legislación española con similares características a la nuestra, señala: "La falsificación de un documento desemboca naturalmente en su uso. Por eso, si el uso es llevado a cabo por el propio falsificador, es un acto posterior impune. El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para perjudicar a otro o si lo presenta en juicio. La primera modalidad se incrimina en razón del perjuicio económico que puede causarse." (Derecho Penal Parte Especial, pág. 706).------------------------------------------------------------ Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: "El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del Art. 296 n? contempla la conducta del que falsificó y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, se excluyen entre si cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto", para finalmente concluir: "Queda, pues, fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso; únicamente puede serlo por el primer delito". (Falsificación de documentos en general, pág. 203 y 204)" (sic).---------------------------- CUARTO.- Conforme a la teoría del delito, se debe establecer que en el actuar de una persona que comete un ilícito, debe contener los elementos que constituyen un delito, es decir la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; elementos sin los cuales no podría adecuarse un hecho a un tipo penal descrito en el código sustantivo penal; siendo que se trata de una resolución de imputación, se debe analizar que existe la probabilidad conforme a los indicios colectados de la existencia de estos elementos en el comportamiento del denunciado, bajo este parámetro, se tiene que la acción desplegada por el denunciado la cual fue realizar uso de un testimonio a sabiendas que era falso para así obtener un beneficio económico indebido en detrimento del patrimonio del denunciante y terceras personas, se encuentra previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, por tanto se cumple con el elemento de acción y tipicidad del hecho; ahora bien conforme a la Antijuricidad de la acción, se tiene que la acción desplegada por el denunciado atenta contra el patrimonio económico, por lo que dicho elemento también se encuentra en el accionar del ahora imputado; de la culpabilidad, se tiene que el imputado no sufre de ningún impedimento el cual provoque su inimputabilidad; por tanto, tienen pleno conocimiento de su accionar y de su responsabilidad ante las consecuencias siendo reprochable el hecho enteramente a la misma.------------------------------------------------------------------------------------ QUINTO Que, el estado Boliviano tiene la obligación de precautelar el Derecho a la Propiedad, debiendo sancionar con rigurosidad cuando se atenta contra ella, siendo que el hecho sería subsumible a delitos previstos y sancionados en el Código Penal, compete investigar la denuncia a profundidad y si corresponde llegar a imponer una sanción ejemplarizadora con el objetivo de evitar futuros hechos como el presente que afecten la Propiedad ya sea individual o colectiva, como se evidencia con mucha probabilidad que se hizo en el presente caso.--------------------- Por todos los fundamentos expuestos, asimismo, en estricto apego al principio de Objetividad que impera al interior del Ministerio Publico como establece el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 5 núm. 3. de la ley 260; asimismo, como establece la SC Nº 0287/2007-R de 19 de abril de 2007 que dice: "toda decisión que sea adoptada durante el proceso penal en sus diferentes etapas y fases, sea por el Ministerio Público y las autoridades judiciales, debe basarse en elementos, indicios o pruebas recolectadas e introducidas a la causa, según las formalidades previstas en la ley en respeto al sistema de garantías... "; en la misma línea, conforme a la SCP 0137/2013 de 05 de febrero que establece "...en caso de estimar el Fiscal la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada...", encontrando suficientes indicios de la probable comisión de un ilícito y la autoría del denunciado, corresponde emitir una resolución de imputación en su contra. Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: "...La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa..." asimismo, se debe tener presente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público.---------------------------------- La presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la rattio decidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: " mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; investigación por parte del director de la investigación esta está exenta, de una mueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R. de 27 de julio).”----------- V. NORMAS JURIDICAS APLICABLES-------------------------------------------------------- Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 71, 72, 73: 301 1, Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 num 11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico con relación al siguiente ilícito de USO DE INSTRUMENTIO FALSIFICADO Art. 203 del Código Penal con relación al Art. 20 del ya referido Código Sustantivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI IMPUTACION FORMAL.------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 11) del Arto 301 LO.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA----------------------------------------------------------------------- C.I. 2372306.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por existir suficientes elementos de convicción que demuestran que con probabilidad ha subsumido su conducta al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 203 del CODIGO PENAL, en grado de AUTOR conforme el Art. 20 del mismo cuerpo legal, calificación que se realiza en forma provisional, la cual puede variar en el transcurso de la etapa preparatoria del proceso, de acuerdo a los nuevos elementos que emerjan de la presente investigación sobre el hecho denunciado, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(...)".----------------------------------------------- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL-------------------------- De acuerdo a los fundamentos expuesto en el requerimiento fiscal de imputación formal se tiene establecido que dentro de la presente investigación existe los Indicios y suficientes elementos de convicción en relación a la existencia de los hechos denunciados y la probable participación de la imputada en los mismos; por lo que, se hace procedente la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, conforme establece el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, el cual debe ser cumplido para la imposición de cualquier medida cautelar de carácter personal, de lo que se tiene: 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION DE LA AUTORIA DEL IMPUTADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo asentado en la fundamentación de la imputación formal, se hace evidente que cursan suficientes elementos de convicción que acreditan que la ahora imputada es con probabilidad autora del hecho que se le sindica.-------------- 2. ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERA AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA AVERIGUACION DE LA VERDAD.----------------------- PELIGRO DE FUGA ART. 234 DE LA LEY 1970.---------------------------------------------------------- En el Núm. I. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, (DOMICILIO FIJO) Se tiene que el ahora imputado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA registra en el SEGIP el domicilio ubicado en la Calle Harison No. 1580 de la Zona Miraflores, sin embargo, en SERECI registra el domicilio ubicado en la Calle Juancito Pinto No. 120 de la Zona Miraflores, habiendo sido notificado en ambos domicilios el mismo no se hizo presente para prestar su declaración informativa, desconociéndose su domicilio actual y el paradero del mismo, se procedió a la notificación por edictos, razón por la cual concurre este riesgo procesal en cuanto al domicilio.------------------------------------------- (TRABAJO Y/O OCUPACIÓN), de la misma manera, se desconoce, siendo que el ahora imputado en la copia de su Cedula de Identidad registra ser Contador, sin embargo, hasta la emisión de la presente resolución, no se ha establecido donde brindaría estos servicios, ni en que horarios ni días; por lo que, concurre este riesgo procesal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- En su Núm. 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; siendo que al no contar con un domicilio fijo ni negocios o trabajo lícitos asentados en el país, existe el riesgo de que el imputado pueda permanecer oculto o abandone el país, máxime cuando el Estado Plurinacional de Bolivia ha suscrito el Convenio No. 18/08 del Mercosur, el cual establece que los ciudadanos bolivianos pueden salir e ingresar a los países vecinos como Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela con la simple presentación de la Cedula de Identidad; concurriendo dicho riesgo procesal para ambos.---------------------------------------------------------------------------------------- En su Núm. 6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditado, se tiene el historial de denuncia de registro del del Portafolio Digital Sistema Justicia Libre 2, que registra varios procesos similares al que ahora se le sindica al imputado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA en el cual registra denuncias con CUD. 201102012102485 por el delito de falsedad ideológica, asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado y falsedad material cerrado, 201102012104489 desestimado, 201102012006086 desestimado, 201102012000135 por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, LPZ1111914 por el delito de uso de instrumento falsificado, 201102012401691 por el delito de uso de instrumento falsificado, evidenciándose el comportamiento reiterativo de delinquir del ahora imputado.----------------------------------------------------------------------------- PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 DE LA LEY 1970. Num. 2) Que el imputado pueda influir de forma negativa en los denunciantes los testigos, toda vez que el imputado JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA, estando en libertad pura y simple influenciara en los testigos que víctimas y aún no han prestado su declaración informativa, como ser los Notarios AMALIA MALAGA ALIAGA, SILVIA CREVALENTIN PEÑA BARRIOS y otros testigos como NELLY CRISTINA VERAL TORREZ, IRIS MARGARITA TORRICO Y EVELYN VALERO. quienes serán llamados a declarar en la etapa preparatoria del proceso, así mismo, se tiene actuaciones investigativas pendientes preratoria del registro del Lugar del Hecho, así como la Inspección Ocular, pericias grafológicas, entre otros actos a los cuales el imputado estando en libertad pura y simple Influenciara sobre los partícipes de dichas actuaciones.----------------------------- Lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No.007/2007.------------------------------------------------------------------ PLAZO DE DURACION DE LA MEDIDA CAUTELAR.------------------------------------------ Por lo que, existiendo fundamentos facticos en la autoría de los hechos imputados, bajo los principios de objetividad y legalidad que rigen las actuaciones del Ministerio Público, siendo el delito imputado de orden público, SOLICITO a su autoridad con relación al ahora imputado la medida cautelar de carácter personal en virtud del Art. 231 Bis parágrafo 1 por el lapso de 6 MESES, en los siguientes numerales:--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Obligación de presentarse una vez por semana ante el juez o ante el Ministerio Publico;------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas como ser el denunciante, testigos y otras personas que tengan conocimiento del hecho investigado.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Fianza económica por la suma de Bs. 50.000.00.------------------------------------------------ 8. ? arraigo del imputado y la prohibición de salir del país sin autorización judicial previa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9. Detención Domiciliaria en su propio domicilio, con la vigilancia que su autoridad determine.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud que se realiza con la finalidad de asegurar la presencia de la imputada durante el desarrollo de todo el proceso investigativo y el buen éxito de este.-------- Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosí No. 944, Edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, piso 3, Zona Central; Ciudadanía Digital 676553; Celular 72506311.-------------------------------------------------------------------------- La Paz, 23 de agosto de 2024.----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA EL DR. ISRAEL ÁNGEL ZAPANA MENDOZA FISCAL DEPARTAMENTAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 10 DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------- CUD: 201102012401691.-------------------------------------------------------------------- CUMPLE CON PROVEIDO ABG. ISRAEL ANGEL ZAPANA MENDOZA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz; dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico contra José Luis Jesús Avilés Provincia y otra, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal; con el debido respeto expongo y digo: Señor Juez, habiendo sido notificado con el proveído de fecha 01 de agosto de 2024 emitido por su autoridad; en cumplimiento del mismo, tengo a bien adjuntar la Notificación por Edicto en el Portal Electrónico del Ministerio Publico para el denunciado José Luis Jesús Avilés Provincia y el Acta de Inasistencia del Mismo, posterior a los 10 días que establece la norma.----------------------------------------------------- Otrosí 1.- Adjunto copia de la documentación mencionada en lo principal.----------- Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosí No. 944, Edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, piso 3, Zona Central; Ciudadanía Digital 676553; Celular 72506311.-------------------------------------------------------------------------- La Paz, 14 de agosto de 2024.----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA EL DR. ISRAEL ÁNGEL ZAPANA MENDOZA FISCAL DEPARTAMENTAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012401691--------------------------------------------------------------------- La Paz, 26 de agosto de 2024-------------------------------------------------------------- Habiéndose subsanado lo observado mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2024, se tiene por presentada la Resolución de Imputación Formal de fecha 23 de agosto de 2024 contra JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tómese nota en el libro de delito de usa Investigación y sistema SIREJ, Procédase a notificar con la i a imputación con avise de acuerdo notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P.-------------------------------------------------------- De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se desconocería el domicilio real del imputado, aspecto que también es Corroborado por la autoridad fiscal toda vez que ha procedido a la notificación del imputado mediante edicto a efectos de que preste su declaración informativa, en ese entendido, procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la imputada JOSE LUIS JESUS AVILES PROVINCIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------- En atención a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y conforme los datos del proceso se convoca a audiencia de Consideración de Medidas Cautelares para el DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 15:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma, con la presente determinación notifíquese a los sujetos procesales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASIMISMO, LA AUTORIDAD FISCAL REMITA EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA. Al Otrosí 2.- Por señalado.--------------------------------------------- A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL. ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA.------------------------------------------------- QR de Audiencias del Juzgado Instrucción Penal. Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de La Paz Sala Virtual: https://openallpz.webex.com/meet/lp-jip- anticorrupcion10--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI. JUEZ ABOGADO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO.------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS -----------------------------------


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