EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 81/2024
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: DAYLETH SANCHEZ SALINAS, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MIGUEL ANGEL SANCHEZ CABRERA Y TATIANA BEATRIZ SALINAS BARRON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION N/A CON AGRAVANTE Y ENCUBRIMIENTO, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente…
SENTENCIA Nº 043/2024 REGISTRO NUREJ : Nº 101102012301595 REGISTRO INTERNO : Nº 68/2023 DELITO : VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO Y ENCUBRIMIENTO 308 BIS, 310 inc. m) y o) y 171 DEL CÓDIGO PENAL ACUSADOR FISCAL : FISCAL DE MATERIA ABG. GERARDO GUTIERREZ PEÑARANDA. ACUSADO : MIGUEL ANGEL SANCHEZ CABRERA Y TATIANA BEATRIZ SALINAS BARRON PRESIDENTE TRIBUNAL : ABG. CRISÓSTOMO MANCILLA PACO. JUECES TECNICOS : ABG. ANGEL BARRIOS VILLA : ABG. FABIOLA CLAROS FLORES SECRETARIA ABOGADA: ABG. SERGIO O. YEBARA ORTEGA Sentencia pronunciada a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital, en la ciudad de Sucre, a horas diecinueve con cuarenta del día martes veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Materia Abg. Gerardo Gutiérrez Peñaranda, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en contra de Miguel Ángel Sánchez Cabrera y Tatiana Beatriz Salinas Barrón, asistido por su abogado defensores Juan Carlos Trigo Valencia y Lisbeth Cutipa, respectivamente, para el primero de los nombrados por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravado previsto y sancionado por el Art. 308, 310 inc. m) y o) del Código Penal; para la segunda de las nombradas por la comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal. I. IDENTIFICACION DE ACUSADO Los acusados responden a las siguientes generales de ley: 1.- MIGUEL ANGEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, con C.I. 3689221, nacido el 04/10/1969 en Potosí-Tomas Frías-Potosí, casado, chofer, con domicilio real en la calle Antofagasta No. 333, zona San Matías, declara que tiene 3 hijos de 17, 14, 13 y 10 años de edad, no cuenta con antecedentes policiales y penales. 2.- TATIANA BEATRIZ SALINAS BARRON, mayor de edad, con C.I. 1144685, nacida en fecha 29/03/1974 en Sucre-Oropeza-Chuquisaca, soltera, estudiante, con domicilio real en la calle Antofagasta No. 333 zona San Matías, refiere que tiene 3 hijos, no tiene antecedentes policiales y penales. II. CUESTIONES INCIDENTALES En el desarrollo del juicio oral, no se han interpuesto excepciones de acuerdo al art. 344 y 345 del CPP, no existiendo cuestiones pendientes para resolver en sentencia. III. FUNDAMENTACION FACTICA Sistema de Registro Judicial SIREJ 2 Por la acusación fiscal, sobre cuya base se dictó el Auto de Apertura del Juicio Oral, se acusa a los nombrado: “Que, en la ciudad de Sucre aproximadamente desde el año 2017, el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, agredió sexualmente en reiteradas ocasiones a su hija, entonces niña de iniciales D.S.S., de 11 años de edad aproximadamente, siendo la primera vez en el mes de agosto (2017), una noche cuando se encontraba en la habitación de sus padres donde había dos camas y una cuna de madera, en una cama se echaron sus 3 hermanos y en la otra su madre de nombre Tatiana Salinas Barrón y su padre ahora denunciado, vieron una película y se quedaron a dormir, ahí su padre después que todos se quedaron dormidos la empezó a tocar en sus partes íntimas y posteriormente tuvo relaciones sexuales con ella mediante penetración de su miembro viril en la vagina de la víctima quien refiere “me dolió y me sentí incomoda, él no quería moverse mucho ni a mí para que mi madre no despertará… lo que sucedió fue aproximadamente 30 minutos, en la madrugada… posterior a eso fui al baño y vi en mi ropa interior un líquido blanco espeso, me cambie mi ropa interior…”, posteriormente, dice la víctima que su padre la manoseaba al entrar de vez en cuando a su habitación, le bajaba su pantalón y le tocaba, hechos que se suscitaron hasta sus 15 años, es decir hasta la gestión 2021 aproximadamente, refiriendo la adolescente: “no sé cuántas veces fueron pero entraba una vez al mes o a veces más…”. Así mismo se conoce que la madre de la víctima la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, se enteró de estos hechos en el época de la pandemia y no los denuncio, ya que la víctima le contó a su primo y éste a su vez le contó a su madre y ella seguramente a su madre, quien un día cuando la adolescente llegó de la tienda, le gritó y le golpeo diciéndole que porque hablaba mentiras sobre su padre, que es una mala hija, además que su familia siempre insinuaba que ella no le podía hacer eso a su padre ya que él tiene dos familias, un hijo y una hija de otra madre, mencionaban que como una hija puede meterle a la cárcel a su propio padre, lo decían para que ella lo escuche, por lo que empezó a alejarse de su familia y siempre se iba a la casa de su abuela y su tía con la excusa de que le ayuden con tareas, pero en realidad no quería estar en su casa, además que en el colegio bajó calificaciones, ya que era la segunda mejor alumna y ahora solo se mantiene en regular. El último hecho de agresión sexual fue en fecha 23 de mayo de 2023, cuando el denunciado entró a la habitación de la víctima donde vive con sus hermanas de 13 y 12 años, entró y fue a la cama de su hermana de 13 años y la intentó tocar, pero, como ella siempre que duerme se envuelve bien no pudo, así que fue a la cama de la ahora víctima la adolescente D.S.S., a manosearla, ella le dijo “no me toques o voy a gritar”, él no le hizo caso y ella dijo nuevamente que no lo hiciera, agarró un estilete y le apuntó diciéndole que se saliera y que no le volviera a tocar, cuando gritó sus hermanas escucharon y no saben bien lo que estaba pasando, su hermana de 13 años se dio cuenta un poco, pero, no le dijo nada; posteriormente le contó lo sucedido a su profesora y ella le dio parte a la directora del colegio, quien llamó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la intervención correspondiente”. DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS: Sistema de Registro Judicial SIREJ 3 1.- MIGUEL ANGEL SANCHEZ CABRERA, en audiencia de juicio oral y en el momento procesal correspondiente, de manera libre, espontánea y previas las advertencias de ley previstas en el Art. 346 del CPP, ha manifestado su voluntad de declarar respecto a los hechos acusados en su contra y en su defensa manifestó los siguiente: “Decir señor juez me sorprende que mi hija me esté acusando, mi familia siempre se basó en reglas y disciplina ya que siempre le inculque valores a mi hija, pero pese a eso la actitud de mi hija va por que siempre la reprendía y por las amistades que tenía en su entorno del colegio y amistades, pero ella se portaba más indisciplinada, contestona desde que enamoró yo vi esa actitud y le llamaba a la atención, en varias ocasiones le encontré citándose con su enamorado y esa reacción de llamar la atención desde ese entonces ella se volvió rebelde y faltarme al respeto, yo jamás le he tocado nada de nada y que yo sea malo me sorprende eso es lo que puedo argumentar. Cuando tenía 12 años era 2018, tiene novio desde los 13 años, hicimos sus 15 años, su enamorado estaba ahí yo me di cuenta, pero nadie me dijo nada, y el enamorado me dijo que, si pasaba algo, se llama Sebastián Coronado. Hemos tenido oportunidad de ver películas en la casa y como se le ocurre a mi hija decir que tuve relaciones con mi hija, creo que me denuncio por rebeldía y represaría por encaminar a mi hija darle valores, la fecha exacta no recuerdo en si yo esa noche estuve en la cocina de mi casa, en eso escuche que seguía mi hija con su celular me acerco al cuarto para que no estén con celular debajo de las sábanas veo a mi hija que estaba dormida, pero, mi otra hija ella sorpresivamente le dije apaga tu celular o estás pensando escaparte de la casa porque ya me he enterado, ella reacciono de una manera muy agresiva y escuché el ruido de un estilete y me dice salí ya se tus intensiones, yo me salí para que no se arme un alboroto y me fui a mi cuarto, al día siguiente mi hija Iveth vino y me dijo que si estoy bien, yo le dije si estoy bien, después de ese hecho ella se fue al colegio, yo a trabajar al día siguiente me entero que ella se escapó a la casa del enamorado el mismo que estaba en el 15 años, eran días antes al 25 de mayo ella desfiló después del desfile en la noche nos encontramos y le dije porque no vino a almorzar y ya no quería pelear con mi hija porque es muy impulsiva y gritona, el día de la madre la pasamos bien a comer todo bien, me molestó que agarrare una arma blanca y quiera agredirme. El 23 de mayo, el 28 o 29 ese día lunes tenía clases de gastronomía, le di para su merienda y su mamá me llama a las 6 de la tarde y me dice que no regresó a casa pedí ayuda a mis colegas para pedir ayuda a buscarla eran las 10 de la noche y no aparecía y contratamos un investigador privado para buscarla fuimos a la fiscalía y nos llaman a las 8 de la mañana y nos dicen que aprendieron a unos jóvenes en un hotel bebiendo y que subamos a la FELCC y nos mostraron la celda donde estaba mi hija supuestamente, a los 10 minutos se acerca un oficial y me dice que estoy aprehendido y estaba acusado de violación, le dije a quién, eso le van a explicar en el Patacón luego me enteró que mi hija me acusó de violación ahora veo y es algo increíble la actitud de mi hija. Jamás comentó a su mamá de esta supuesta violación. El 29 de julio dormíamos mi hijo, la cama de mis hijas, mi esposa y yo, 6 personas en total”. 2.- TATIANA BEATRIZ SALINAS BARRON, en audiencia de juicio oral y en el momento procesal correspondiente, de manera libre, espontánea y previas las advertencias de ley previstas en el Art. 346 del CPP, ha manifestado su voluntad de declarar respecto a los hechos acusados en su contra y en su defensa manifestó los siguiente: “Me extraña que me hija me haya denunciado a mí y su padre sabiendo que nunca me ha comentado de esto. Si le reclamé por que llegaba tarde y le castigaba no dándole permiso para salir, logré quitarle hasta el celular, cuando le llamaba nunca me contestaba el celular, la mamá de su enamorado se la llevaba a su casa sin autorización, ninguno me contestaba, me llamaba el enamorado me dice que se ha puesto mal, ya le estoy mandando en móvil yo le reclamaba, le llevaba al colegio volvía a recoger porque ya le note extraña, me levantó la mano, era una rebelde, no di autorización para enamorar y cuando Sistema de Registro Judicial SIREJ 4 su papá se dio cuenta él me dijo y yo di acceso para que enamore, me decía malas palabras, se salía sin decir permiso, me enteré que se salía en las noches tipo 1 de la mañana, yo le castigaba, pero, yo nunca le pegué. Un día estábamos en familia ella se salió de la casa eran las 12:30 de la noche y no regresaba ni me contestaba el celular, le pregunté a su hermana y solo sabía que salió de la casa, llego su papá a las 2 de la mañana y mi hija no estaba en su cuarto, siento al primer ruido, ella había hecho copiar la llave de la casa y eran 4:30 de la mañana que le estaba recogiendo su enamorado y me contestó, me empujó y se entró a su cuarto, siempre lo que le pedía le dábamos, era buena alumna, y cuando no le dábamos algo ella se salía nos contestaba. Su hermana me dijo que su enamorado nos amenaza, siempre le daba todo y su novio siempre la amenazaba mi hija menor, todo esto me he enterado recién esto siempre he sido amiga de mis hijas, siempre les he inculcado valores, el día de la entrega de libretas ella no había, desapareció, contratamos investigador para ayudarnos a buscarla, ese día no la vieron en el colegio desde las 9 de la mañana, luego de esto todo estaba bien, luego me entero que mi hija me acuso de encubrimiento por violación, un día mi hija llamó a sus hermanas y les dijo que vengan a casa de Sebastián me he escapado le dijeron, fui a la casa de su enamorado y su madre de Sebastián me dijo que no estaban, yo me desesperé y mi hermana me dijo que no habían llegado aún, si hubiera sabido de esto hubiera reaccionado de otra manera, como madre señor juez me sorprende la acusación, le decía que lo único que te puedo dejar es tu profesión, no sé qué le ha pasado talvez rebeldía, por vengarse de mí, nunca le falto nada en su casa, nunca me ha comentado nada. Me enteré recién lo que le hacia su enamorado, no puse ninguna denuncia a las autoridades, reviso las cámaras en fecha mayo de 2023. Nadie le ha comentado que vaya a poner la denuncia. La he llevado el 2022 al hospital porque ella tenía hemorragias, al ginecológico, pensaron que era quiste, le venían hemorragias de 10 a 15 días le lleve al, hospital de la mujer de emergencia le atendió y entré con ella y el doctor le preguntó si era virgen, ella dijo si, la iban a meter a quirófano y de pre quirófano le han hecho ecografía y como es menor de edad suspendieron la cirugía, dijeron hagamos un tratamiento yo le llevaba constantemente a su control de tratamiento, tiene historial clínico, el papá sabia de todo esto porque él nos dio dinero para la receta. Nos reuníamos una sola vez los 6 para ver una película de robos de bancos, a lado derecho esta la cuna de mi niño, a lado izquierdo mis hijas, la cama es de dos plazas de fierro, le llamaron a Miguel a las 6 de la mañana uno de sus clientes para que le lleve, los niños estaban durmiendo, despertaron a las 9 de la mañana en ningún momento D.S.S., no me dijo nada. El trato con mi hija era bien antes de estos hechos, salíamos en familia, estos paseos hasta 3 días que ella desapareció, cada una tenía celular”. IV.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. En el acto de deliberación, el Tribunal, en cumplimiento de los Arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, realizó la valoración individual e integral de todas las pruebas incorporadas al proceso penal, actividad que más adelante le permitirá exponer los fundamentos de su decisión en conclusiones, actividad jurisdiccional que desarrolla a continuación: PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO A) DOCUMENTAL MP 1.- Memorial de denuncia de fecha 29 de mayo de 2023, presentado al Ministerio Público por la Abg. Sandra Ortuño Quintana, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Sistema de Registro Judicial SIREJ 5 Prueba que merece valor probatorio relativo, contiene la noticia criminal, los hechos ilícitos que debe ser corroborado con las pruebas colectadas en la investigación; los hechos están básicamente en base a la entrevista prestada por la entonces adolescente D.S.S., ante la psicóloga de la DNA D-1 Lic. Giovanna Ramírez Barja; denuncia por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente agravado en contra del acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera. MP 2.- Reporte de Datos personales del SEGIP referente a la víctima de iniciales D.S.S. Documental que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. La nombrada presunta víctima de iniciales D.S.S., ha nacido en fecha 20 de abril de 2006, en Sucre-Oropeza-Chuquisaca, estudiante, con domicilio en la calle Antofagasta No. 333 zona San Matías. MP 3.- Informe de entrevista psicológica de fecha 29 de mayo de 2023, elaborada por la Lic. Giovanna Ramírez Barja, Psicóloga de la DNA D-1. Prueba que merece valor probatorio relativo, la que fue obtenida lícitamente y judicializada conforme a procedimiento; entre las diferentes versiones se contradice la presunta víctima y como se verá más adelante la versión no cuenta el acompañamiento de elementos periféricos que la corroboren. La adolescente D.S.S., en su entrevista ante la psicóloga responde y señala: “P. ¿Hola D. buenas días, como estas, sabes a que viniste? R. Si, vengo por lo que le conté a mi profesora y posteriormente a mi directora ya que el día miércoles 22 de mayo de 2023, mi padre entró a mi habitación donde vivo con mis tres hermanas, yo de 17, la que sigue de 13, después la de 12 años, entró y fue a la cama de mi hermana de 13 años la intentó tocar, pero ella siempre que duerme se envuelve bien y no pudo así que vino a mi cama e intentó y yo le dije no me toques o voy a gritar, entonces no me hizo caso y le dije nuevamente que no lo hiciera entonces agarré un estilete y le apunté y le dije que saliera y que no me volvería a tocar, cuando grité nadie escuchó, pero, mis hermanas escucharon y no sabían bien lo que estaba pasando, mi hermana de 13 años se dio cuenta un poco, pero, no me dijo nada; cuando tenia entre 11 a 12 años una noche mi padre dijo que veríamos una película los 4 mis 3 hermanas y mi hermano menor nos fuimos a ver a la habitación de mis padres que había dos camas y una cuna de madera, en una cama se echaron mis 3 hermanos y en la otra mi madre de nombre Tatiana Salinas Barrón y mi padre de nombre Miguel Ángel Sánchez, cuando terminamos de ver la película nos quedamos a dormir ahí, mi padre que todos nos quedamos dormidos me empezó a tocar mis partes íntimas, posterior a eso recibió una llamada y salió afuera y después regresó tuvo relaciones sexuales conmigo, hubo penetración me dolió, y me sentí incomoda el no quería moverse mucho ni a mi para que mi madre no despertara, después de los sucedido se fue a trabajar era eso de las 5 am lo que sucedió fue aproximadamente 30 minutos en la madrugada yo me quedé ahí y después me fui posterior a eso fui al baño y vi en mi ropa interior un liquido blanco espeso me cambie mi ropa interior, una semana después tuve mi regla le comenté a mi madre y me dijo que eso de la menstruación y fue en agosto esa fecha sucio con lo de mi padre no recuerdo muy bien las fechas exactas, después de esa vez mi padre me manoseaba al entrar de vez en cuando a mi habitación, me bajaba el pantalón y me tocaba hasta mis 15 años, no se cuantas veces fueron, pero, entraba una vez al mes o a veces más o a veces no después a esa edad, recuerdo que mi madre se enteró cuando era pandemia, se enteró yo pienso, porque esa vez que me abusó mi papá le conté a mi primo y él le contó a su madre y ella seguramente a mi mamá yo no se muy bien la historia, pero, cuando llegué de la tienda mi madre me gritó y me golpeo me dijo que porque hablaba mentiras sobre mi padre, que soy una mala hija, yo la verdad nunca tuve una buena relación con mis padres, mis tías se enteraron, mis primos, pero, nadie volvió a tocar el tema, mi familia siempre insinuaba que yo no le podía hacer eso Sistema de Registro Judicial SIREJ 6 a mi padre, ya que él tiene dos familias un hijo y una hija de otra madre y su hija le pedía pensiones y mencionaban que como una hija puede meterle a la cárcel a su propio padre, lo decían para que yo escuche, cuando sucedió el abuso después de eso empecé a alejar de mi familia y siempre iba a casa de mi abuela y mi tía con la excusa de que me ayuden con tareas, pero, solo no quería estar en la casa, en el colegio bajé calificaciones era segunda mejor alumna y ahora solo me mantengo ahí regular, después no me tocó hasta el miércoles 23 de mayo que dije al principio, en ese momento yo estaba en llamada con mi novio Sebastián Coronado y él escuchó un poco, pero él no sabe de los abusos de vivía y después le conté a mi profesora, tengo miedo que mi madre se enoje conmigo por hacer esto de la denuncia y le tengo desprecio a mi padre por lo sucedido. P. ¿Cómo te llevas con tu novio y alguna vez tuviste relaciones sexuales con él? R. Si tuve la primera vez fue en mayo del año pasado, me sentí incomoda y sentí la misma sensación de cuando mi padre me hizo eso, pero, mi novio me dijo que no tenga miedo él siempre me apoyó en todo cuando no estoy bien con mis papás, la ultima relación sexual fue el miércoles 23 de mayo de 2023. P. ¿Algo más que me quieras decir D.? R. Que mi abuela y mi tía que siempre visitaba fallecieron ambas, sentí tanta tristeza porque ellas siempre estuvieron conmigo, mi abuela se daba cuenta que mi padre me miraba de diferente manera y siempre comentaba eso”. MP 4.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 30 de mayo de 2023, suscrito por el médico forense del IDIF, Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. El certificado médico establece en el apartado de ANTECEDENTES DEL HECHO: La examinada al relato de los hechos refiere haber sido víctima de agresión sexual por parte de su padre en una sola oportunidad; no refiere la fecha con exactitud, pero refiere que sería entre las gestiones 2018-2021, la agresión se hubiera dado en el domicilio de la examinada ubicado en la zona de San Matías; examinada indica que fue penetrada con el pene de su padre vía vaginal y no así anal. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. NO SE PROCEDE A LA COLECTA DE MUESTRAS BIOLOGICAS Y NO BIOLOGICAS POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL PRESUNTO HECHO A LA FECHA DE LA VALORACION MEDICO FORENSE QUE SUPERA LAS 72 HORAS. CONCLUSIONES: Desfloración antigua o desgarro himeneales antiguos, a horas 8 y 5 según esfera horaria. No signos contranatura. El certificado médico si bien establece la presencia de desgarros himeneales, sin embargo, no es posible determinar que sean producto de la agresión sexual por parte de su padre, ya que la misma víctima D.S.S., refiere que mantiene una vida sexual activa con su enamorado. Además, indica que la violación por parte de su padre fue entre los años 2018 y 2021. MP 5.- Informe social de fecha 31 de mayo de 2023, suscrita por la Lic. Carla Manuela Coronado, Trabajadora Social de la DNA - D1. Se adjunta muestrario fotográfico de la vivienda. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. En lo pertinente en el aspecto social de la presunta víctima D.S.S., la Trabajadora Social en su informe establece: que el padre es Miguel Ángel Sánchez Cabrera y la madre Tatiana Beatriz Salinas Barrón, tiene 3 hermanos menores de 13, 12 y 9 años, tiene su domicilio en la zona de San Matías, calle Antofagasta No. 333, casa propia de la familia. Que a la fecha del informe se encuentra en hogar transitorio como medida de protección, hasta buscar a la familia ampliada quienes colaboren con el cuidado y protección de la misma. Se encuentra estudiando en sexto de secundaria, donde también estudian sus Sistema de Registro Judicial SIREJ 7 hermanitas. La profesional establece en CONCLUSIONES: A raíz de una denuncia puesta por la maestra y directora del colegio, se tuvo conocimiento de los hechos que se suscitaron con la adolescente de 17 años de edad, misma que habría sufrido abuso por parte de su padre. Realizada la visita domiciliaria se pudo observar si bien la casa cuenta con un espacio amplio, se pudo sentir un ambiente muy pesado ya que el olor a cigarrillo y bebidas alcohólicas era muy fuerte, si bien el local funciona en la parte baja de la vivienda el olor era muy fuerte en la parte superior del domicilio. Se está realizando la búsqueda de familia ampliada para que puedan dar cuidado y protección a los hermanos de D.S.S., sin embargo, precautelando la seguridad de la adolescente la misma se encuentra resguardada en el hogar transitorio dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para poder darle estabilidad hasta el momento de la cámara Gessel. MP 6.- Entrevista Informativa psicológica de la menor N.S.S., de 13 años de edad, suscrito por la Lic. Giovanna Ramírez Barja, Psicóloga de la DNA-D1, de fecha 30 de mayo de 2023. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. La menor de iniciales N.S.S., es la hermana menor de la adolescente D.S.S., en su entrevista ante la psicóloga manifestó: “Bueno lo que sé es que vine a declarar sobre mi hermana, pues pasa que mi hermana no llegó a casa desde ayer, pasa que D.S.S., se enojó con mis papás 4 días antes del desfile (25 de mayo 2023), porque les cobró un dinero que ella tenía y ellos ósea mis papás tomaron como prestado, pero, creo que no tenían para devolverle de eso se enojó y después un día antes del desfile por la noche a eso de las 12 de la noche creo que era (no recuerda hora exacta) mi papá había entrado al cuarto donde dormimos las tres hermanas en camas diferentes, luego escuché un ruido fuerte me desperté asustada vi que mi papá estaba en el piso del lado de su casa de mi hermana D.S.S. vi a mi hermana con estilete en su mano diciendo sali de aquí sino quieres que te haga algo y mi papá se salió de calladito como estaba medio mareado porque él en la sala en la noche a eso de las 21:00 a 22 aproximadamente estaba tomando solito esa bebida Flikhi en botella porque estaba medio mareado cuando vino a nuestro cuarto, como me desperté ahí mi hermana D.S.S., nos dijo que mi papá quiso sobrepasarse dijo y le dije a veces malinterpretamos le dije y luego ella parece que le llamó o no sé a su novio se fue a la casa de su novio, mi mamá no escuchó nada porque estaba durmiendo al lado de nuestro cuarto con mi hermanito, eso fue lo que vi o pasó, mi hermana antes me contaba que tenia relaciones sexuales con su novio es todo lo que sé. No sé porque mi hermana hizo esta denuncia, tal vez lo hizo pensando en nosotras o tal vez solo en ella, porque estamos preocupadas”. En lo relevante, señala la menor que duermen juntas las 3 hermanas en un cuarto y en diferentes camas, que en esa ocasión escuchó un ruido fuerte y se despertó y vio a su padre en el suelo cerca a la cama de su hermana D.S.S., que su padre estaba mareado. Otro aspecto que aporta la testigo menor de iniciales N.S.S., es que su hermana D.S.S., cuatro días antes del desfile del 25 de mayo, ya estaba enojada porque sus padres no le devolvieron un dinero que D.S.S., tenia y sus padres tomaron como prestado y en esa ocasión al parecer no tenían para devolverle. La menor conocía de las relaciones sexuales que la presunta víctima mantenía con su enamorado. MP 7.- Entrevista Informativa psicológica de la menor V.S.S., de 12 años de edad, suscrito por la Lic. Giovanna Ramírez Barja, Psicóloga de la DNA-D1, de fecha 30 de mayo de 2023. Sistema de Registro Judicial SIREJ 8 Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. La menor de iniciales V.S.S., es la hermana menor de la adolescente D.S.S., en su entrevista ante la psicóloga manifestó: “Si, vine a decir lo que pasó en mi casa, un día antes del desfile escuché un golpe fuerte por la cama de mi hermana D.S.S., vi que mi papá se estaba parando y ella agarraba un estilete le decía salí de aquí, yo sé lo que me querías hacer le dijo a mi papá y nos dijo a nosotras ustedes sabían lo que me quería hacer dijo, pero, nosotras no sabíamos que le quería hacer, luego mi hermana N.S.S. seguro que quería taparte, pero, D.S.S. dijo no él quería aprovecharse de mi porque pensaba que estaba durmiendo, después le llamó a su chico para que se vaya a su casa, se fue D.S.S. se llevó todo el maquillaje porque nosotras teníamos que desfilar al día siguiente, luego nos vimos en el desfile no más ya y mi hermana estaba muy molesta con mi papá no le habló, pero, el fin de semana se volvieron a hablar de cosas que tenían que comprar obras, ese día que pasó con lo de mi hermana mi papá estaba borracho, después en otra vez (no recuerda fechas exactas) dice que mi hermana D.S.S. le habría contado a un familiar (no recuerda el nombre) que mi papá parece lo que le hacía, pero no le creyeron le dijeron que estaba exagerando las cosas, pero yo no sabía nada. Mis papás se llevan regular mi papá trabaja de taxi, mi mamá a veces atiende un Karaoke que hay en mi casa, ahí mi papá algunas veces toma, pero, solo algunas veces, yo me llevó bien con los dos de mis papás”. MP 8.- Informe complementario de fecha20 de julio de 2023, suscrito por la investigadora asignado al caso Sgto. Jhoselyn Marlene Tambo Mamani. Prueba que merece valor probatorio por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. Informa que en fecha 20 de julio de 2023, personal especial de laboratorio realizó la entrega de acta de entrega de objetos correspondiente a dos teléfonos celulares; sugiere por el IDIF se proceda a la extracción de evidencia digital contenida en el equipo celular secuestrado, mismo que corresponde a fecha 22 de mayo al 30 de mayo de 2023. MP 9.- Actas de entrega de objetos de fecha 30 de mayo de 2023, suscrito por el Sgto. 2do. Edgar Chambi Z. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y al haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. Establece la primera la entrega de un celular, marca Samsung, de color negro con funda de color blanco y negro, con chip de ENTEL con número 72873862, entregado por el acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera. La segunda establece la entrega de un celular, marca Sony Xperia, de color negro, sin funda, con Chip de ENTEL, con número 63752094, entregada por la acusada Tatiana Beatriz Salinas Barrón. MP 13.- Dictamen Pericial en Psicología CODIGO INFORME: INF. PSI FOR/IDIF-024/23 CASO: IDIF 709/23, realizada por la Lic. Jenny B. Condori Campos, Psicóloga del IDIF. Prueba que merece valor probatorio, por su licita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. El señor fiscal propuso la realización de dos puntos de pericia: 1.- Determinar algún trastorno, daño o secuela psicológica con el hecho denunciado en la víctima D.S.S. 2.- Determinar la credibilidad de testimonio de la víctima D.S.S. La presunta víctima D.S.S., refiere en la entrevista forense: “¿Sabes por qué estás aquí? Sí, yo me acercado en fecha 29 de mayo a la Defensoría del Distrito 1 y he denunciado por el caso de 308 que es violación, por parte de mi progenitor, ehhhh tras haber denunciado me Sistema de Registro Judicial SIREJ 9 han consultado los hechos, que es a mis 12 mi papá ha abusado sexualmente de mí, y yo me callado por miedo de decir la verdad, a mis familiares, mi mamá incluida, tiempo después, tras varios hechos, tras varios hechos y sucesos de toques impúdicos, ehh al sentirme ya cansada de todo lo que estaba pasando, me acercado a un familiar que es mi primo, a ese mi primo le había contado las cosas y él me dijo que me iba ayudar, y que iba a comentar a su mamá para poder ayudarme, ya que mi mamá cuando se le dice algunas cosas, reacciona de una manera bastante torpe, eh aproximadamente una semana después o días después mi mamá se había enterado, yo la verdad no conozco, como es que mi mamá se llegó a enterar, se ha enterado ha reaccionado de mala manera, diciendo que yo había mentido, y reaccionando con golpes, posteriormente a eso, yo seguía aguatándome, y en fecha entre el 23 y 24 de mayo, mi papá volvió a entrar a mi habitación, y tras no acercarse a mí, se acercó a mi hermana Noemi de 13 años, con la misma intención y queriendo realizar toques impúdicos a mi hermana, mi hermana al no despertar, y no lograr lo que estaba buscando, se acercó hacia mí y lo intento, tras ese suceso, yo al estar cansada de todo lo empuje, y causándole daño en el hombro derecho y una posible fractura, después de eso salí de mi casa y me fui a la casa de un compañero para quedarme ahí, porque ya no quería estar en mi casa, mis hermanas habían visto el hecho y les había recomendado que se fueran temprano al colegio, como teníamos que ir, como teníamos que desfilar el 24 de mayo, después de desfilar yo volví a mi casa, retomé mis actividades normales, y volví al colegio el día 26 de mayo yo fui al, cansada de todo, y viendo que no podía hacer nada, y que ya mi hermana me había dicho incluso que, debería hablar pero yo no quería, me acerque a mi profesora del colegio y le había contado, sobre lo que estaba pasando y quería realizar una denuncia, de esa manera llegue a la defensoría de la niñez. Está bien D.S.S., me diste muchos detalles sobre el hecho denunciado, pero tengo algunas preguntas. ¿Qué significa 308? Es un caso de violación ¿Cómo llegas a saber esa codificación de 308? Porque antes de denunciar yo he investigado, todos los posibles procesos que se podrían seguir, y todo lo que tenía que hacer. Posibles procesos me dices, ¿Cómo es eso? Yo estaba investigando, yo sabía que tenía que apersonarme con algún familiar, en este caso mi mamá, viendo que no tenía el apoyo, el centro donde yo estudio está en la obligación de poder acompañarme si es que yo quisiera dar parte y poder ir a denunciar, viendo que soy una persona menor de edad, después de eso ehhh, tenía ya el conocimiento que iba a llegar al médico forense, y que se iban hacer distintas evaluaciones psicológicas, tras esas evaluaciones psicológicas, iba a salir una orden judicial, para determinar mi posible destino hacia una tutora, o tutor que en este caso fue el hogar transitorio y posteriormente al Calor de Hogar. Entiendo D.S.S., dijiste que un primer hecho fue a tus 12 años, cuéntame más sobre ese hecho. Ehhh no recuerdo bien qué estaba haciendo ese día, pero el hecho sucedió en la noche, era aproximadamente entre las 2 a 4 de la mañana, estábamos en la habitación de mis padres, era una habitación que contaba con 3 camas, estábamos los 6 familiares, que son mí mamá, mi papá, yo y mis 3 hermanos, ehhh tras estar durmiendo en la cama todos, mis hermanos en alguna otra cama y así, mi papá contesto una llamada telefónica, salió de su habitación, y al volver a entrar abuso de mí. Me dices que fue en una habitación donde estaba el resto de tu familia Si Sistema de Registro Judicial SIREJ 10 ¿Estas personas podrían haber escuchado algo de lo que me dices que podría haber pasado? No Me dices abuso de mí, ¿Qué quieres decirme con eso? Que mi papá ehhh me ha violado, a lo que quiero llegar con eso es que mi papá ha mantenido relaciones sexuales conmigo. ¿Qué entiendes tu por relación sexual? La introducción del pene en la vagina de una mujer Me indicas que, ha mantenido relaciones sexuales contigo, ¿él te pide mantener relaciones sexuales? No Cuéntame más, ¿cómo podría haberse dado esto que me acabas de decir? Yo estaba acostada en la cama y él se volvió a acostar, después de salir del cuarto, se volvió acostar, se acostó y luego de un rato empezó a desvestirme, empezó con toques impúdicos y luego empezó con la penetración. Cuando te empieza a desvestir, ¿tú que hiciste?, ¿cómo te sentiste? Me asustado y empezado a llorar, pero luego de eso, quería recorrerme, quería moverme, pero él no me dejaba. En la cama donde tú dices que dormías, ¿estaba durmiendo alguien más? No recuerdo muy bien, pero creo que, si había una persona, no sé bien si era mi hermano, mi papá o mi mamá, no recuerdo. Cuando me dices que te saco la ropa, ¿tu estabas dormida? Yo estaba semidormida, tras haber despertado un poco, volví a despertar, estaba durmiendo, y directamente sentí nomas los toques impúdicos y cuando me percaté, directamente ya no tenía ropa. ¿Qué ropa? La ropa de abajo pantalón ropa interior y todo. ¿Qué paso luego? Luego de eso mi papá empezó con toques impúdicos, posteriormente él tuvo relaciones. Toques impúdicos me dices, ¿qué significa eso? Que me tocaba en mis partes privadas, en este caso la vagina con sus manos. ¿Esto que me estás contando, paso una vez o varias veces? Esto ha pasado una vez, y los toques impúdicos se repetían en distintas ocasiones. ¿Qué paso una vez? Que metió su pene en mi vagina Diste a conocer que, esto que me acabas de decir, habría pasado en la habitación de tus padres, después de ver una película, y en la misma habitación me dices que estaba tu madre y tus hermanos, ¿crees que podrían haber escuchado algo? Mmm yo creo que sí ¿Quién crees que podría haber escuchado? Sistema de Registro Judicial SIREJ 11 Para ese entonces yo creo que mi mamá ¿En qué parte de la habitación estaba tu mamá? No recuerdo muy bien, no recuerdo si mi mamá estaba en esa cama o no; o en la cama de al lado. ¿Y la cama de al lado a cuanto de distancia estaba, de la cama donde tu estabas? Aproximadamente un metro ¿En algún momento pediste ayuda, auxilio? No ¿Qué paso para que no lo hicieras? Porque aparte de que me daba miedo, más que todo armar un alboroto, como ya le había mencionado antes, mi mamá siempre ha sido una persona que reacciona mal a todo tipo o por cualquier situación, yo para entonces no tenía conocimiento suficiente de lo que estaba pasando. Entiendo, ¿Cómo te llegas dar cuenta de esta situación? Aproximadamente unos meses después, cuando en el colegio nos empezaron a hablar de esas situaciones. Me dices que le cuentas a tu primo, lo que podría estar pasando, ¿Cuál es el nombre de este tu primo? Edwin Hoyos Salinas ¿Él es abogado? No ¿Qué te motivo a contarle a este tu primo? Era mi familiar de mi confianza ¿Qué edad tiene este tu primo? Entre los 21 o 22 años ¿A este tu primo es a quien le cuentas por primera vez el hecho denunciado? Si Me dices que esto que me cuentas paso a tus 12 años, ¿Qué paso para que no contaras antes? Por vergüenza ¿Cuándo le contaste a tu primo? Mmm no recuerdo, creo que fue aproximadamente hace un año o dos años algo por ahí. ¿Cómo reacciona él? Me dice que me va ayudar, que va hablar con su mamá, para poder hablar con la mía. Hace un momento dijiste, que, en el mes de mayo, tu padre hubiera querido hacer lo mismo con tu hermana, cuéntame más sobre eso... Yo estaba despierta, tras tener un desfile al día siguiente, estaba acomodando algunas cosas, cuando me estaba acostando, entro mi papá y se acercó a la cama de mi hermana, porque he podido observa su actitud y quería destapar a mi hermana, mientras él se manoseaba. Sistema de Registro Judicial SIREJ 12 ¿La destapo? No logra destaparle, porque mi hermana solía dormir, envuelta en sus frazadas. ¿Qué paso luego? Luego de eso, al no poder destaparla se acerca a mi cama, me destapa, y al intentar quitarme mi pantalón yo lo pateo y lo voto al suelo, empiezo a gritar, a pedir ayuda, pero nadie me hace caso, mis hermanas se despiertan y empiezan igual a asustarse. Me quede confundida, me dijiste que estabas acomodando algunas cosas para el desfile y luego me dices que estabas dormida, ¿me puedes aclarar eso? Yo estaba acomodando algunas cosas, las deje de lado, justo al lado de mi cama, y me acosté a dormir, justo me acosté, puse el teléfono a cargar, me di la vuelta pa dormir, justo antes de que me duerma, aproximadamente unos 20 segundos de haberme acosta en la cama, entro mi papá, medio con los ojos cerrados, pensando que me iba a reclamar de que seguía despierta, que ya era bastante tarde, 12 y media o una de la mañana, entonces viendo la hora que era, yo fingí dormir, por el hecho que me riña, porque ya era tarde, y que duerma y así, así fue como vi todo. ¿Qué te hace pensar que tu padre, quiso hacer algo con tu hermana? Ehh porque, porque yo antes ya lo había pasado, y una segunda opción es porque él se estaba manoseando, no creo que una persona que se esté manoseando se acerque a su hija, para taparla entre comillas, ya que luego de todo, decía que me quería tapar, porque yo le había votado, y le había empezado a decir las cosas, le dije que no haga lo que él ya sabía que estaba haciendo, él se defendía, diciendo que no era así, que estaba queriendo taparla, y de esa manera empecé a gritar y a pedir ayuda y demás, pero nadie me ha hecho caso. Mencionaste que día antes al desfile, te fuiste a la casa de tu compañero, ¿te fuiste de tu casa? Sí, antes del desfile, la noche que ha sucedido todo. Para esa fecha ya seria 24 de mayo porque ya era las 2 de la mañana. Cuéntame más sobre eso... Tras haber pasado lo que estaba pasando, yo estaba justamente hablando con este mi compañero, él no tenía conocimiento de lo que estaba pasando, yo estaba saliendo de mi casa, y justo en la puerta me llamo para consultarme algunas dudas sobre el desfile, me pregunto dónde estaba, que no se me escuchaba en mi habitación, porque en mi habitación suelen haber ruidos bastante comunes como a mi cachorro o a mis hermanas, entonces me dijo que no me vaya a la calle, que piense bien las cosas, yo le dije que me había peleado con mi papá, por el tema del dinero, de esa manera fue me dijo que vaya a su casa. ¿Qué hora era cuando hablaste con este tu compañero? 2 de la mañana Déjeme ver si estoy entendiendo, tú te fuiste de tu casa a las 2 de la madrugada, como consecuencia de lo que supuestamente quiso hacer tu papá, ¿o fue por otra situación? Ehhh después que se acerca a mi hermana se acerca a mí, yo lo pateo se cae al suelo, mi hermana despierta, posteriormente la otra, empiezo a gritarle, que no hagas esas cosas, vos sabes lo que estás haciendo, salí de mi habitación y le amenace con un estilete, intento sacarlo de mi habitación, y él seguía insistiendo en que no había hecho nada, en que había venido a taparnos, y yo empecé a gritar a mi mamá pidiendo auxilio, pero nunca llego, Sistema de Registro Judicial SIREJ 13 posteriormente mi papá salió de la habitación, fue a la cocina y empezó a tirar todo lo que estaba ahí, porque se escuchaba de mi habitación como votaba vasos, platos y demás cosas, y a mi papá se le escuchaba gritar, no entendía muy bien sus palabras, pero sentía que estaba enfurecido, yo les dije a mis hermanas que se cuidaran, que iban a estar bien y que yo me iba a ir, porque yo ya estaba cansada de todo, le dije a mi hermana que se cuiden y que yo iba a volver, eh alistado mis cosas y me estaba yendo de mi casa, en eso me llamo ese mi compañero, sin intentar no decirle nada y demás, él me dijo que fuera a su casa, y que no vaya a la calle, porque es peligroso y yo fui a su casa y me quede a pasar la noche ahí, y luego me fui a mi colegio. ¿Cuál es el nombre de este tu compañero? Sebastián ¿Cuál es su apellido? Coronado ¿Es tu compañero de curso? Si ¿Qué hora era cuando saliste de tu casa? 2 y 17 de la mañana ¿Qué dijeron tus papas cuando te fuiste? No ¿Te buscaron al día siguiente? No. mis hermanas al salir le dijeron a mi mamá, que yo había salido más temprano para arreglar a unas chicas, y si efectivamente yo tenía que ir más temprano para maquillar y las chicas que van a desfilar y demás. Y mi mamá no se dio cuenta de nada, mis hermanas posteriormente fueron al colegio y yo ya estaba ahí. Cuando te vas a la casa de este tu compañero, ¿Dónde te alojo? En su habitación ¿En la misma cama? A Parte ¿Tienes pareja actualmente? Ya son dos semanas que no ¿Cuánto tiempo estabas con esta persona? 1 año y 1 mes, casi dos meses ¿En ese tiempo, tuviste relaciones sexuales con este tu novio? Si ¿Cuál fue el motivo para que termines con esta persona? Después que se haya enterado de lo me haya pasado, él me estaba apoyando bastante, pero posteriormente, tras tener problemas, el colegio y distintas situaciones, él mmm, bueno eran las cosas diferentes ya, ya que un poco se había involucrado el tema de mi papá, bastante más de mi vida personal, posteriormente de eso me dijo que me iba apoyar y demás, pero incluso para terminar con ese tema de molestias hacia él, decidí cortar la relación, porque era bastante complicado, porque conociéndole a mi familia, sé que lo van a involucrar Sistema de Registro Judicial SIREJ 14 bastante y ya lo han hecho, era mejor dejarlo de lado, y evitarle problemas tanto a él, como a su familia. ¿Cuándo tenías 12 años, tenías tu propia habitación o la compartías? Eh sí, pero ese día estábamos viendo una película y todos nos quedamos a ver una película en una sola habitación. Diste a conocer, que tu relación con papá no era muy buena, antes del hecho denunciado, que tenías diferencias con él por otros motivos, ¿me puedes hablar sobre este tema? Diferencias en relación al hecho y también contra el hecho. En relación al hecho, a mí no me gustaba que mi papá me abrace, otro tipo de acercamiento físico. Y en relación al dinero era porque yo ayudaba a mi mamá económicamente y mi papá sabía recriminarme esos hechos, las cosas como que, yo no trabajaba, y que no hacía nada en la casa, pero siempre le pedía alguna ayuda económica y sabia decirme eso, si yo me trabajo es para darme lo que yo quiero, más al contrario no era así, yo trabajaba, ayudaba a mi mamá, ayudaba a mi papá a mis hermanas, sabia bastante recriminarme por esos hechos y sabe decirme, incluso cosas como: si te trabajas tanto puedes irte a vivir sola, y sabia botarme de mi casa en diferentes ocasiones (solloza). ¿Cómo te botaba? Me decía ándate de la casa, si tanto dices que te trabajas, en algunas situaciones yo sabía irme a mi habitación, y aguantarme todo, porque siendo menor de edad, y sin estabilidad económica, no tendría a dónde ir. Me dijiste que noche antes al desfile te fuiste de tu casa, ¿hubo otras oportunidades que te fuiste de tu casa? No ¿Sabes porque estás viviendo en un hogar? Por una orden judicial me han dicho. ¿Tus sabias que esto iba a ser así? Si, tras haberme informado tenía conocimiento que iba a ir a un hogar transitorio, del hogar transitorio yo tenía conocimiento de que iban a llegar familiares cercanos o terceras personas, como en este caso son mis tías y mis primos, que podrían hacerse cargo de mi tutela, tal como han hecho con mis hermanas, y al no querer pedir mi tutela, ya tenía el conocimiento que al no tener algún familiar cercano a mí, que quiera acogerme, se va a un centro de acogida. Está bien, ¿quieres decirme algo más en relación a la denuncia? Mmmm no Sino hay nada más que decir Daylet, aquí termina la entrevista, te agradezco por tu tiempo y por la información que brindaste. Ya”. La profesional psicóloga establece en CONCLUSIONES: En relación a todo lo evaluado y en función a los puntos de pericia solicitados se exponen las siguientes conclusiones: 1. Respecto al punto 1 de pericia, al momento de la evaluación no se identifica daño, secuela o un cuadro de estrés postraumático, relacionado con el hecho denunciado de acuerdo a Manuales Diagnósticos y Estadísticos de Trastornos Mentales DSM-5 y Sistema de Registro Judicial SIREJ 15 CIE-11, por tanto se asume la hipótesis de trabajo número 2, la evaluada no presenta sintomatología compatible con daño o secuela psicológica, en relación al hecho denunciado. Al momento de la evaluación se identifica en la peritada una tendencia a percibir las situaciones como amenazadoras, tendencia a la oposición y disgusto; así mismo se identifica dificultades en sus relaciones sociales, mostrándose poco amigable, no procura, ni tiende a mantener relaciones cercanas y duraderas; a nivel familiar la peritada percibe incomprensión y falta de apoyo. Por otro lado, la peritada percibe que tiene el control de las situaciones y emociones, no tiene dificultades para responder adecuadamente a diferentes momentos de la vida cotidiana; teniendo como recurso personal su autoestima, muestra satisfacción consigo misma, muestra seguridad de si misma, y muestra un sentido positivo de su identidad y de su valía personal. 2. Respondiendo al punto 2 de pericia, se concluye que, de acuerdo al análisis de contenido del relato, se establece que el testimonio brindado por la evaluada se encuentra dentro del parámetro de Indeterminado, esto debido a que no cumple varios criterios, principalmente criterios de validez, relacionados con detalles vivenciales; da a conocer el hecho denunciado de manera general. En consecuencia se asume la hipótesis número 5, el relato de la evaluada no cumple con criterios para realizar el análisis de credibilidad de testimonio. B) TESTIFICAL 1.- GLADYS NATTY PAREDES PALACIOS, al interrogatorio respondió: En el mes de mayo del 2023 yo fungía como directora en la Unidad Educativa Cardenal Maurer, se hizo un reporte con relación a D.S.S., me informa la profesora guía del curso que es la Celina Delgado me dijo en fecha 26 de mayo se aproximó ella habíamos almorzado en el colegio porque como les digo era aniversario y me indicó que la alumna supuestamente estaba siendo violentada por su progenitor, entonces yo le indiqué que debería cerciorarse bien, para el día lunes porque ya eran horas de la tarde y se pasan clases en la mañana para refiriera mediante ella, la profesora Celina se había enterado por terceras personas de esta situación, entonces por eso le indiqué que en el día averiguara bien para el día lunes mediante la estudiante y que después de eso se aproximara por dirección, constatando si era o no era verdad, el día lunes 29 ella se aproximó por dirección me indicó que ella le había referido lo mismo que le habían comentado, entonces de esa manera ella me dijo que iba a bajar con el estudiante, le dije que sí que bajara con el estudiante a dirección, juntamente la profesora guía que le estaba acompañando, me refirió lo mismo la adolescente que supuestamente violentada por su progenitor, mayores detalles no quise conocer porque cuando se trata de cosas graves es mejor derivar a quienes corresponden y ella también indicó que quería ir a la defensoría, entonces yo llamé a la defensoría y me indicaron que debíamos aproximarnos, en esa oportunidad yo le dije a la menor que llamemos a su mamá para que conozca esta situación y ella me dijo que conocía su mamá, pero que no había hecho nada al respecto. No pregunté si fueron varias veces sobre esa situación; nos esteramos que la estudiante había sido llevado a un hogar, después ella ha sido alumna regular del establecimiento, luego que fuimos a la defensoría, dimos nuestros nombres y nos indicó la abogada en ese momento que debíamos irnos a nuestra Unidad Educativa y que cualquier cosa nos iba a comunicar, ese mismo día a eso de las 6 de la tarde un poquito más tal vez 6:30 me llamó y me dijo que la alumna había sido puesta en resguardo, en el mes de julio se me cito Sistema de Registro Judicial SIREJ 16 juntamente a la profesora para que vayamos a la FELCV para nuestra declaración, la defensoría se comunicó para que vayamos a presentar nuestra declaración y después ya no hubo más comunicación con defensoría, creo que para la licencia correspondiente nos indicaron que había que colocarle porque no vino inmediatamente a clases, porque faltó una o dos semanas, estaba en el colegio desde la gestión 2021 y era una alumna regular, tenía calificaciones buenas. A la mamá si la he conocido, al papá no recuerdo, tal vez ha ido, como son más de 500 estudiantes, la veces que se llama a reunión según la maestra guía, porque no se puede estar detrás de cada papá, entonces ella me indicaba que iba a las entrevistas que se tenía de rendimiento educativo de la estudiante, la maestra guía me refirió que iba la mamá, yo no he preguntado si iba el papá o no, si tenía conocimiento del comportamiento de la menor en el aula por la maestra, porque los estudiantes que son hiperactivos, malcriados, siempre están por dirección, se los reporta en Kardex del estudiante, en caso de ella nunca hemos tenido ningún tipo de reporte en ese sentido del comportamiento, ella era introvertida, educada, siempre saludaba. Exactamente no me dijo que eran terceras personas, me imagino que de su curso también, porque en ese entonces fungía de guía de sexto A que era el curso donde estaba el estudiante, eso escuche en pasillos que tenía enamorado la menor, como le digo en los colegios está prohibido enamorar, porque no vi nada que se pueda llamar la atención, cuando uno ve a estudiantes que están cogidos de la mano, a eso se le llama la atención, la señora Tatiana ha ido en alguna otra oportunidad casi al finalizar la gestión, la victima tiene dos hermanas que están en el colegio el año pasó. Prueba que merece valor probatorio, la testigo es la directora de la Unidad Educativa Maurer donde la adolescente estudiaba, como las hermanas menores de la misma. La testigo conoce de los hechos de forma general por la entrevista que tuvo con la adolescente y la maestra guía del curso de la adolescente, manifestó desconocer más detalles de los hechos. 2.- CELINA VIVIANA DELGADILLO SUAREZ DE HERBAS, manifestó: En el mes de mayo de 2023, yo he sido guía de sexto A de secundaria, profesora de ciencias-sociales del mismo curso, entre mis alumnas tenía a la menor D.S.S., en fecha 26 de mayo nos encontrábamos en aniversario del colegio más o menos seria 12 a 12:45, pero recibí una llamada de celular de una mamá del curso y me dijo que era urgente que querían hablar conmigo, entonces yo le dije como estábamos en actos del colegio, yo le dije a las 4 de la tarde por favor, me dice profesora es urgente la que quiere hablar es D.S.S., pensé que era problemas que podía haber tenido con el compañero que enamoraba en ese momento y dije debe ser algo así, entonces ya le dije que venga al colegio, vino al colegio, me dijo podemos subir a un curso esto es privado, llaves no tengo, porque estamos en actividad y ya mis colegas se retiraron del patio y se entraron al salón donde había un acto central con autoridades invitadas, entonces subimos hasta la segunda grada justo antes de llegar a sexto, estando en las gradas de cuarto, y el colegio estaba silencio ahí afuera nadie nos iba a escuchar y ahí mi estudiante me lo dijo profesora he sido abusada sexualmente por mi padre, me quedé fría, a punto de desmayarme, si no era la mamá estaba al lado mío, porque estaba una mamá al lado mío me sujetó, sino me hubiera rodado las gradas, me da mucha pena realmente al haberme enterado de esto y lo primero que yo hice reaccionar y le pregunté has hablado con tu mamá, le has avisado, me dijo sí profesora le ha avisado y no ha hecho nada por mí, cuándo le dije y me dijo antes que cumpla mis 12 años y por qué hasta ahora Sistema de Registro Judicial SIREJ 17 recién hablas porque te ha pasado antes, me dijo porque antes del desfile en la madrugada mi papá se ha acercado a la cama de mi hermanita y la he intentado destaparla, ella estaba envuelta en frazadas, se había envuelto bien fuerte, entonces no ha podido se ha acercado a mí, he gritado y nadie ha acudido a mí, nadie ha hecho nada contra mí me dijo, es más le pregunté y por qué no cierran su cuarto porque mi mamá los prohibió que cerremos la puerta, esas fueron las palabras, eso fue lo que ella me comentó, de ahí a más no le pregunté, lo único que le dije que se vaya, que se cuide y si pasaba algo me llame al celular, lo primero que hice fue irme al salón, todavía se encontraba el señor alcalde ahí, espere que él se retire porque no lo podía hacer ese momento, estaba mi directora con él, se retiró gracias a dios rápidamente y la llevé a un lado y le informé y me dijo vamos a hablar, la verdad que ella tampoco podía creer al igual que yo una situación de esas, pero informe inmediatamente a mi directora que ella es mi superior, el día 29 de mayo en la mañana, yo tenía clases con D.S.S., a las 9:20 con ese curso, se acercó y me dijo que quería hablar con la directora pero quería estar en presencia mía, entonces la bajé a dirección, volvió a hablarnos de esto, nos volvió a avisar, entonces ella fue quien solicitó ir a la defensoría y si nosotros no le íbamos a dar permiso ella se iba a ir después de clases, pero como corresponde mi directora ha informado a defensoría y nos indicó que inmediatamente debíamos acompañar a la estudiante, ella no podía salir del colegio sola, no podíamos llamar a su papá ni a su mamá, porque ya conocíamos el hecho, entonces hemos ido a defensoría, ella se quedó ahí, una sola vez la visite, el mismo día, porque ella me mandó un mensaje me dijo no tengo ropa ahorita y estoy con mi periodo por favor me lo puede traer toallas higiénicas, toallas para que me haga aseo, si me puede dar ropa interior, fui compre y se lo lleve, no hable personalmente con ella, pero si entregue a los que estaban ahí ese día de turno después de ese hecho ya no he vuelto hablar, esas prendas he llevado a la defensoría por la facultad, en ese tiempo que era mi alumno su comportamiento era muy bueno, no he tenido quejas, he sido maestra guía desde quinto de secundaria de ella y creo que ningún maestro ha tenido problemas, porque era estudiosa y responsable, los mismos papás han acudido, sobre todo la señora a las reuniones, a las entrevistas y creo que quejarse de ella mi persona no. He recibido una llamada de la señora Carmen Flores que es mamá de mi estudiante Sebastián, ella me llamó porque D.S.S. no tenía crédito en su celular para poder hablar conmigo, delante de la señora me aviso. En ese momento también la señora Carmen se enteró de lo ocurrido, no sabía todavía la señora Carmen, pero D.S.S. le dijo que quería hablar conmigo algo urgente, si la señora se quedó ahí es porque la señora siempre paraba con ella, con su hijo, entonces ahí se enteró, antes no se si sabía, pero ahí nos avisó a las dos. Su hijo de la señora Carmen es ex enamorado de D.S.S. ha sido compañero de colegio desde que yo sepa desde tercero de secundaria, porque ellos fueron mis alumnos y justo vino la pandemia y se clausuro el año escolar, se llama Sebastián Coronado Flores, no sé por qué tiempo serian pareja, yo recién me he enterado en sexto que eran enamorado, yo en quinto que era guía nunca los vi juntos, es más siempre se sentaban separados, porque los asientos eran unipersonales, en cambio en sexto ya eran bipersonales, como ya me enteré que eran enamorados, entonces ya los separé de asientos, porque en el colegio estaban prohibido las parejas, ni bien han entrado a sexto ahí han sabido que era su enamorado, ahí yo separe antes que D.S.S. me avise, porque no era la única pareja en el curso, había varias parejas, incluso había una estudiante que tuvo su hijo y yo nunca supe, me enteré cuando ha fallecido el Sistema de Registro Judicial SIREJ 18 niño, recién supe que habían sido pareja con su compañero. Al papá mucho lo he visto, a la que más he visto es a la señora, ella era la que más iba a informarse, pero yo nunca le he dicho que estaba mal en notas, pero si ella iba averiguar por su hija, muy pocos van los papás con los hijos a la reuniones, mas son los papás, la víctima era muy buena estudiante, y ha terminado muy bien sus clases, yo a lo que he visto era la quinta o sexta de treinta y cinco estudiantes que he tenido; si conozco a las otras niñas, pero en un concejo de grados solo se habla de los estudiantes que están mal y solamente nosotros trabajamos con los curso que regentamos, yo paso con cuarto y sextos, y sé que las señoritas están en curso inferior, entonces no puedo ingresar a ningún concejo de ellas, en las fechas 26, 27 y 28 de mayo yo creo que la D.S.S. estaba en su casa, porque recién ella ha ido a la defensoría el 29, la hemos llevado y ahí ya se quedó ella; en fecha 26 me contó la menor que ha sido abusada sexualmente por su padre antes de sus 12 años, y yo le dije porque recién avisas y ella me dijo porque no quiere que le pase lo mismo a mi hermana menor, porque ha intentado, le ha destapado la frazada y ella estaba bien envuelta con la frazada, ella no estaba muy dormida, por eso su padre se acercado donde ella seguramente no sé, ha intentado y ella ha gritado y no vino su mamá, al principio ella era muy callada, reservada, pero luego ya se fue incluyendo al curso bien, no sé si esto de la pandemia ha influido demasiado, porque estar en casa dos años encerrados, ella se lleva muy bien conmigo y creo que con todos los maestros, ella no me contaba si tenía otros problemas, tampoco me contaba si le pasaba cosas buenas. Ese día del hecho dijo yo grité a mi mamá, pero ella no vino, seguramente algo más le habrá dicho no sé, yo no he entrado en detalle, no le preguntado, tal vez debería haberle preguntado otras cosas más, pero no lo hice, por la situación que estaba atravesando en ese momento, ni cuando ella ha ido al colegio. La señora me llamaba insistentemente a mi celular y también el señor me llamaba, buscándola, hemos visto por el face avisos que han puesto, los compañeros me llamaban, pero yo lamentablemente no podía decirle, porque ya le habíamos dejando en la defensoría, entonces yo no le podía decir a la mamá y al papá que estaba en la defensoría, pero si les llamé les dije que no sabía, eran avisos buscando a su hija, que no había retornado a su hogar. Sebastián Coronado es su ex enamorado, porque a él le visto con la estudiante, con otra persona en la universidad, entonces le pregunta que es de D.S.S. y me dijo hemos terminado en buenos termino y por eso le digo su ex enamorado. Cuando la víctima nos comentó del hecho Sebastián no estaba, estaba mi persona, D.S.S. y la señora Carmen. D.S.S., estaba mal, la vi lagrimear, la señora Carmen lloró y yo casi me desmayo, pero ella se encontraba mal en ese momento que me avisó. Prueba que merece valor probatorio, la testigo es la profesora guía de la adolescente D.S.S., quien tuvo conocimiento de los hechos de la versión de la adolescente, quien posteriormente puso en conocimiento de la directora del colegio y entre ellas y a pedido de la adolecente D.S.S., dieron parte a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la llevaron y la dejaron; posteriormente la testigo vio avisos sobre la búsqueda que realizaron los padres de adolescente. 3.- GIOVANNA RAMÍREZ BARJA, manifestó: En el mes de mayo de 2023, yo estaba ejerciendo el cargo como licenciada de psicología en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-1, tomé testimonio en relación a la D.S.S., que en ese entonces tenía 17 años, la adolescente se apersona a la DNA acompañada de la maestra guía y la señora directora, donde ella indica que me estaba visitando para Sistema de Registro Judicial SIREJ 19 contarme lo que le estaba pasando en su hogar, indica que ya no aguantaba estar en su casa, ya que tenía conocimiento su mamá del caso indica, justo un día miércoles 22 días antes del desfile indica ella, yo me encontraba durmiendo en mi cuarto junto a mis dos hermanas, entonces su padre se apersona al lugar, al cuarto donde llega a la cama de una de sus hermanitas, no recuerdo exacto cuál de sus hermanas y entonces ella se para y le dice qué estás haciendo y ella indica que mi hermanita siempre duerme bien envuelto con las colchas dice, entonces al ver que estaba así se apersona al lado de ella y ella bien molesta agarra un estilete y le dice salí de aquí si no quieres que te haga algo y ella había hecho una bulla con el estilete y dice que en caso no te vas yo voy a gritar y va a pasar peor, entonces el señor se salió, yo sabía lo que me querías hacer le decía, entonces el señor se salió y ella había empezado a llamar a su enamorado a esa hora donde ella se va al domicilio de su enamorado, después de comentarle lo que había pasado, así mismo ella indica que de este caso del papá que iba a su cuarto tenía conocimiento de su progenitora, así mismo que no había sido la primera vez, ya que ella cuando tenía sus 10 años, ella cuando tenía 8 a 10 años aproximadamente no recordaba las fechas exactas indica que con su papá, su mamá y más los hermanitos menores habían visto una película en su cuarto que era de noche, cuando ya todos habían dormido el papá empieza a tocarles mis partes indica ella y para que no hagan bulla, ruido mi papá empieza a tener relaciones sexuales conmigo indica, entonces incluso él no se movía dice no se movía para no hacer bulla pero sentí algo que me dolía y posterior después de una media hora se levanta de sobre mí, entonces yo voy al baño indica ella, voy al baño y había mi ropa interior que se encontraba manchada, así mismo dice ella, yo desde esa vez yo sentí a mi papá que me hizo algo, sentía que no tenía contacto ni buena relación con mis papás indica, después de eso en varias oportunidades dice; como una vez al mes o dos o más aproximadamente él me tocaba mis partes durante el transcurso del mes que le tocaba sus partes y hasta sus 15 años indicó creo y así pasó el tiempo y algunas veces lo hacía en estado de ebriedad y de esto hubiera contado D.S.S. a uno de sus primos, no recuerda el nombre exacto y este su primo hubiera comentado a otros familiares que tampoco ella recordaba el nombre, ya era el tiempo de la pandemia indica ella, que la adolescente cuando habría contado todo esto estaban casi todos en contra de mí indica, y mi mamá se dio la vuelta y dice no puedo creer que esto vas a hacer a tu papá, entonces mi mamá no me creía, ella ya sabía porque mi tía le habría dicho, ella tenía buena relación con su abuelita materna que había fallecido también con una tía que también ha fallecido y que ellos conocían y presentían del hecho, pero nunca habían dado a conocer, entonces la adolescente indicaba que no le daban curso ni credibilidad a ella, es más dice ella, mi papá tiene otra familia que por una asistencia familiar una de sus hijas mayores le hubieran querido meter a la cárcel, entonces es por esa razón que su mamá también le decía, no puedo creer que una hija pueda hacer eso, entonces como que me daba indirectas a mí para que yo no podría hacer algo que tal vez que sea esos delitos, seguramente tiene igual sus consecuencias, y que no aguantaba, no quería ya retornar prácticamente a su domicilio, que no se sentía cómoda, no recuerdo cuantas veces la hubiera tocado y dónde hubiera pasado exactamente, solo me dijo que le toca sus partes, no especifica que partes, no recuerdo si manifestó un número de veces que le tocó, no recuerdo donde habrían pasado estos actos, esto fue hasta los 15 años y a partir de esa edad no relato otro tipo de agresiones, fue que hasta la última vez que hubiera intentado tocarle a sus 17 años justo cuando hizo la Sistema de Registro Judicial SIREJ 20 denuncia, el día antes del desfile del 25 de mayo, al momento de brindarme el testimonio se encontraba inestable, sensible, manifestó con llanto por temor a su madre porque la iba a reñir y también que en su familia iban a reaccionar de tomar represalias en contra de ella y es más ella quería ir donde una tía materna pero no retornar a su domicilio y además por los sucesos que haya pasado se encontraba afectada en su momento de la declaración, fue en una entrevista de primer contacto, no la volví a tomar otra entrevista, ya que ella fue derivada al centro de acogida Calor de Hogar y también, así mismo derivado con la psicóloga licenciada Soledad para las terapias psicológicas, porque en ese hogar se encuentran adolescentes víctimas con diferentes agresiones sexuales, se derivó a otra licenciada para tratamiento, yo estaba trabajando en la DNA hasta el mes de agosto si la adolescente estaba recibiendo las terapias psicológicas con Soledad, ya que nosotros de la misma forma como defensoría igual hacemos los informes trimestrales, donde informamos dónde se encuentra la adolescente, si tiene familia, que se encuentra realizando, con qué profesionales está siendo intervenida, en ese sentido sí conocía que estaba siendo intervenida por licenciada Soledad, hasta el mes de agosto del 2023. El motivo que se apersonó a la defensoría le indica por el cual no quería retornar a su casa, no encontraba el apoyo por su progenitora, absolutamente nada han brillado por sus ausencias tanto la progenitora, al menos a ella no se lo ha visto para nada y tampoco otro familiar porque hemos hecho la búsqueda de la familia ampliada. Desconozco si es un tratamiento o un seguimiento, porque si bien se deriva al CEPAT y dije que estaba interviniendo la licenciada Soledad Betancourt, quién es la encargada y responsable de intervenir en el tema de las adolescentes con agresiones sexuales, pero a nosotros no nos indican cuál es el contenido, cuál es la temática que está interviniendo con esta adolescente, no pude tener contacto o ver la información que se está realizando, en el marco de la psicología se le realiza tratamiento a toda persona que se encuentra afectada, que necesita rehabilitación, necesita terapia psicológica y directamente las personas también que son víctimas de agresión sexual. Como mi entrevista ha sido de primer contacto tendría que yo haber hecho una valoración psicológica para ver en qué sentido estaría afectada para que se pueda realizar la intervención psicológica, ya que en la adolescente no pude notar secuela, afecta al momento de la entrevista psicológica sí, no recordaba la edad exacta pero se ha indicado dentro de esos parámetros de 8 o 10 años, la adolescente manifiesta en la entrevista que fueron a ver una película donde se encontraban mamá, papá el hermano menor y las hermanitas posterior a eso cuando estaba viendo la película la mamá se va a dormir con el hermanito y se quedaría a dormir el papá con las tres hermanas, es ahí donde pasa el hecho, donde abusó de mí dijo, al menos cuando la adolescente dice en este último hecho que cada quien tenía su cama, pero en ese día donde no recuerda la edad exacta que hubiera pasado esto estaban en la cama de sus papás, ha manifestado en dos oportunidades cuando ella ha reaccionado con el estilete que ha sido en el 2023 y el hecho que ha pasado ha sido cuando ella no recuerda la edad exacta en su domicilio, en su cama cuando estaban viendo la película, no le pregunté si alguien pudo escuchar y según ella indicó que alguien le llamó y había salido él a contestar afuera, antes de contestar sucedió el hecho, no pregunta si el cuarto era grande o pequeño, cuando le hice la entrevista de primer contacto realice la grabación, tendría que revisar porque lo grabo generalmente en el celular y lo pasamos a la computadora y no sé si está en la computadora porque como utilizan las máquinas lo cambian de distritos, tendría que ser revisado, en el Sistema de Registro Judicial SIREJ 21 segundo hecho dijo que le estaba tocando por el pie y ella se para y despierta reaccionar para empujarle a su papá donde le hace caer en su cama, el papá ingresa al cuarto donde las niñas están durmiendo, el papá fue donde una de sus hermanitas, supuestamente ella duerme bien envuelta y se va dónde D.S.S. le empieza a tocar, y D.S.S. reacciona y le empuja y la hace caer a la cama del pie, según ella no estaba durmiendo porque ella siempre ha estado con esa preocupación de que posiblemente el papá podría ingresar, ella le empuja y ahí le amenaza con un estilete diciéndole que salga de aquí, donde hubieran escuchado y el papá no respondió nada, después del acto ella se encontraba hablando por celular con su enamorado y le vuelve a llamar y es más incluso que algo siente que algunas cosas hubiera escuchado, porque le llama para decir que ella se va ir porque él tenía bastante contacto con su enamorado y con la mamá de su enamorado y por eso que ella después del hecho se va a la casa de su enamorado, no recuerdo exactamente la entrevista, sin embargo, me ratifico en la entrevista de haberle tomado ese día, he realizado el informe psicológico a las hermanitas, no recuerdo lo que me dijeron las hermanitas, no recuerdo si las hermanitas me dijeron si el papá les tocó esa noche, me ratifico a los informes que he realizado en primer contacto en esa fecha, los informes psicológicos MP 6 y MP 7 fueron elaborados por mi persona y me ratifico en el contenido. Desconozco el nombre del enamorado de la adolescente, así mismo no recuerdo si le dijo o no, desconozco si la señora Tatiana tiene medidas de protección, la víctima no refirió el nombre del primo que le conto del hecho, antes de la denuncia se encontraba la adolescente en su unidad educativa, desconozco donde dormía la menor. Prueba que merece valor probatorio relativo, la testigo es la psicóloga que realizó la entrevista de primer contacto a la adolescente D.S.S, y realizó el informe respectivo. Sin embargo, la psicóloga es imprecisa en su declaración respecto a la versión prestada en la entrevista. En las diferentes intervenciones que tuvo la presunta víctima adolescente como ser la de primer contacta, el anticipo de prueba y la pericia en psicología su versión sobre los hechos va cambiando e ingresa en contradicciones, tal como se ira analizando más adelante. 4.- CARLA MANUELA CHOQUE CORONADO, manifestó: En mayo de 2023, estaba trabajando como Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez del Distrito 1, he llegado a conocer el caso de D.S.S. he realizado el informe social del caso en específico, el área de trabajo social no realiza la entrevista directa, simplemente yo he tenido contacto en este caso con la maestra que ha venido a poner la denuncia a la Defensoría y la directora, ambas autoridades de la Unidad Educativa vinieron a que esta estudiante se habría acercado a la maestra para referirle que ella había sido víctima de agresiones sexuales desde sus 11 años de edad y que el agresor era el padre, entonces por esas situaciones que decidieron poner la denuncia ante la Defensoría de Niñez y Adolescencia, como trabajadora social yo realizo lo que es la visita domiciliaria en primer lugar para poder conocer el lugar donde la adolescente vive y se ha realizado la visita domiciliaria al domicilio que queda en la zona San Matías calle Antofagasta donde he podido conocer que en la primer planta había un karaoke que pertenencia a los progenitores de la adolescente, posteriormente he subido a la vivienda donde ellos radican, donde se ha visto que existían dos habitaciones, los detalles no los recuerdo porque como trabajadora social he visto bastantes domicilios, pero, sí que habían dos habitaciones una sala comedor y lo que me llamó la atención fue el olor bastante fuerte que había a cigarros y bebidas alcohólicas, desde mi punto de vista Sistema de Registro Judicial SIREJ 22 creo que no era un ambiente favorable para donde viven las menores de edad, bueno esa ha sido la intervención en cuanto a la vivienda; posteriormente como ya indiqué tenía el contacto con la maestra, con la directora, ningún otro familiar en el momento, posteriormente sí se hizo presente una tía de nombre Silvia que fue con ella también tuve el contacto donde ella también me indicó de que no había una buena relación en este caso el papá, ni la progenitora justamente porque ellos tenían un criterio un poquito diferente a lo que es el tema de vivienda y demás situaciones, que no les gustaba el consumo de bebidas alcohólicas me expresó la señora Silvia, entonces fue por ese motivo que ellos no tenían mucha relación, ya que la señora Silvia es la esposa del hermano del papá de D.S.S. se hace el resguardo de la adolescente porque como ya mencioné anteriormente ningún familiar se ha hecho presente en el momento para poder hacer una restitución, por eso que es trasladada al hogar transitorio de dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y ella ha estado un cierto tiempo donde tampoco se ha hecho presente ningún familiar a solicitar el poder hacerse cargo, por eso que se hace el acogimiento de la misma en el centro Calor de Hogar donde actualmente también se encuentra, justamente esta señora Silvia que es la tía vino a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para referir que se quería hacer cargo de los hermanos menores de D.S.S. pero no así de la adolescente ya que quería evitar problemas con la familia, eso fue lo que ella indicó. No existe otra tía, no tuve contacto con nadie más, la madre de la menor no se acercó a la defensoría de la niñez, actualmente estoy como funcionaria del SEDEGES y estoy trabajando en el Centro Calor de Hogar y si tengo alguna información de la adolescente, que la adolescente tiene un comportamiento bastante bueno, es una estudiante muy buena y ahora está en la Universidad, nunca ha tenido un conflicto con ninguna de las adolescentes, cumple las reglas, las normas que le establecen, tiene un comportamiento como ya repito bastante bueno y no ha recibido visitas de ningún familiar hasta la fecha, sí la adolescente sí recibe apoyo, ya que hay un equipo multidisciplinario dentro del centro que trabaja con todas las adolescentes y también la adolescentes sí recibe psicológica. Desconozco si tiene medidas de protección de la mamá y del papá, en este tipo de delitos hay medidas de protección, al momento de realizar la visita domiciliaria no estaba ninguno de los que vivían en el domicilio, por lo cual desconozco cuál haya sido el cuarto de los papás, pero repito que he entrado al domicilio y habían dos habitaciones una cocina, un comedor y una salita no es lo que recuerdo, específicamente el cuarto de los papás no conozco, había un olor fuete a cigarro y a bebidas alcohólicas, porque el olor subía de abajo donde está el karaoke hasta arriba, se ha tomado la entrevista con la maestra, la directora quienes han mencionado quiénes tenían ese negocio y posteriormente también tuve contacto con la señora Silvia que es la tía de D.S.S., quien ha dicho esta situación también no de que ellos tienen su negocio de un karaoke que está ubicado en el mismo domicilio. Yo me he trasladado al domicilio con la señora Silvia que es la tía que nos está colaborando con el tema de poder hacer la verificación y en ese momento se encontraba un tío que él fue el que tenía la llave del domicilio quien estaba a cargo, quién nos ha podido abrir las puertas del domicilio, no recuerdo el nombre, pero, vivía cerca de la casa, la señora Silvia me ha trasladado al domicilio donde vivía el Adolescente y yo he subido a hacer la verificación donde repito he visto dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, eso es lo que he podido verificar, no se si vivían otras personas en el domicilio. Sistema de Registro Judicial SIREJ 23 Prueba testifical que merece valor probatorio, la testigo conoce de los hechos al ser la Trabajadora Social de la DNA, refiere que no tuvo contacto con los padres de la adolescente y solamente con la tía de la adolescente para poder realizar la visita domiciliaria. 5.- SERGIO MAURICIO MÉNDEZ QUINTANILLA, manifestó: He realizado la evaluación de medica de D.S.S., la menor refirió que había sido víctima de agresión sexual por parte de su padre en una oportunidad, la fecha no la refirió exactamente, pero indicó que había sucedido entre las gestiones 2018 a 2021, indicando que está agresión había sido de forma vaginal, su padre había introducido su pene en su vagina, el resultado de la región genital de la víctima se ha llegado a determinar la presencia de desgarros antiguos a horas 8 y 5 según esfera horaria, el termino de desgarro himeneal antiguo equivale a desfloración antigua y consiste en la rotura del himen en horas 8 y 5 según esfera horaria, se dice antigua porque supera los 10 días, si la revisión que hice es extemporánea, muestras colectadas ninguna por el tiempo que ha transcurrido desde la valoración. Lo que ha referido la menor es que este hecho hubiera pasado en su domicilio y mayores detalles no se ha preguntado, en el día de la valoración médica se encontraba con su periodo la menor, es posible el coito vaginal entre una menor y una persona mayor, no se conoce las dimensiones del pene del agresor, ya que pueden ser agresiones modestas como así decirlo, a una persona virgen de 12 años es muy probable que se le hubiera causado dolor, muy probable causa dolor, la lubricación en región genitales precisamente para sostener una cópula sexual y cuando no haya esta lubricación se supone que hubiera más lesiones. La menor no ha referido nada sobre la señora Tatiana, la menor referida que antes del hecho negaba actividad sexual previa y posterior al hecho sí tenía relación sexual, lo que hacemos es una anamnesis, en el cual como médico forense preguntamos algunos antecedentes y la menor indicó que ya lleva una vida sexual activa, siendo la última vez unos días antes a la valoración médico forense. Prueba testifical que merece valor probatorio, el testigo es el médico forense del IDIF, quien advierte la presencia de desgarros de antigua data y que la menor refirió que tiene una vida sexual activa y la última vez fue días antes de la revisión médica. C) ANTICIPO DE PRUEBA Declaración en Cámara Gessel de la adolescente víctima D.S.S., de 17 años de edad. Prueba testifical que merecer valor probatorio relativo, debido a que no existe la corroboración con prueba periférica objetiva; en su declaración ante la psicóloga señala: “P. mi nombre es Eliana soy psicóloga ¿Cuál es su nombre completo? R. D.S.S. P. ¿Cuántos años tiene? R. 17 años. P. ¿Actualmente a qué te dedicas? R. Estudio. P. ¿En qué curso estás? R. En la promoción. P. ¿Cuentas con tu carnet de identidad sabes tú número? R. 15941553. P. Te voy a pedir que me puedas contar qué es lo que ha sucedido tengo entendido de que tú estuviste en la defensoría de la niñez y adolescencia y hablaste con un profesional psicólogo ¿Por favor cuéntame cuál es el motivo para que fuiste allá? R. yo he ido a la Defensoría de la Niñez por el tema de que quería presentar una denuncia de abuso sexual contra mi padre, mi papá se llama Miguel Ángel Sánchez Cabrera, tiene 54 años y esto ha ocurrido cuando ya tenía 12 años, entonces es bastante tiempo atrás unos 5 años exactamente, yo no he querido contar nada porque él es el que mantiene la familia y más que todo por mis hermanos porque tengo tres Sistema de Registro Judicial SIREJ 24 hermanos menores que son bastante a mi papá y le recuerdo que no dije nada, pero tras ese suceso, pero, mi papá siempre sabía entrar a mi habitación a tocarme y solía manosearme cuando yo dormía, solía destaparme y así yo me cansé de todo y le comenté a un primo y tal vez tu mamá puede hablar con la mía, mi mamá siempre ha sido de reaccionar fuerte a todo tipo de hecho, tal vez con ayuda de mi tía sí podría compartirle no sé si mi primo habló con mi tía o con mi mamá no estoy tan al tanto, porque solo recuerdo que un día a mis 15 años más o menos yo salí de la casa para comprar algunas cosas para tomar el té, cuando yo volví mi mamá estaba enfurecida y me golpeó y me dijo que yo no tenía que mentir así, ya no entendía nada porque acababa de llegar a la casa y mi mamá empezó a gritarme y a decirme que voy a meter en problema a mi papá que no puedo mentir así que no haga eso, entonces yo supuse que mi mamá se había enterado, pero no sabía por qué medio se había enterado, cómo habrá sido o como lo habrán dicho ahí mi mamá empezó a reaccionar muy mal, recuerdo que después de eso yo ya no dije nada y me callé y si estoy aquí es más que todo por mis hermanas; porque el 24 de mayo de este año a las 12 de la mañana yo estaba despierta estaba empezando a dormir y entró a mi papá a la habitación estaba mareado y se acercó a la cama de mi hermana la intentó destapar y yo ya sabía que sí estaba entrando porque mi hermana estaba envuelta en sus frazadas, se acercó a mi cama me destapó y yo me quedé quieta traté de no hacer movimientos bruscos por eso mi padre cuando quiso desvestirme yo le patee, le hice caer y le lastimé el hombro derecho y recuerdo que con esa caída se lastimó y al día siguiente actuó como si nada mi mamá se dio cuenta del hombro y habrían creído que incluso fue una fractura y mi papá puso la excusa de que se había caído de mareado, pero no fue así porque yo le empujé y fue en defensa propia le empujé y se levantó de la cama y mis hermanas se asustaron porque con el golpe se despertaron y mi hermanita de 12 años Valeria empezó a gritar y me dijo qué estás haciendo qué te pasa y mi papá estaba en el suelo y decía yo solo te he entrado a tapar cuando claramente no es lo que estaba haciendo porque yo estaba despierta y pude apreciar todo, no sé si mis hermanos van a decir esto porque incluso mi mamá creo que ya les he dicho que no lo hagan, después de eso mi papá no salió de la habitación estaba como tratando de inculparme a mí de que estoy loca y de que yo estaba diciendo todo eso porque quería causarle problemas y recuerdo que mi papá no paraba de repetir que yo te estaba tapando y ya me he levantado y le he dicho que saliera de mi cuarto porque ya sabía muy bien a lo que estaba entrando y lo que estaba haciendo y que se retirara porque iba a llamar a mi mamá y no me hizo caso seguía ahí, entonces yo levanté un estilete abrí el estilete y ya le dije sal de mi cuarto o no quiero que pase mayores y no quiero que esto sea peor sal de mi cuarto y mi papá seguía insistiendo que me había entrado a tapar que no estaba haciendo nada que yo estoy loca, entonces yo empecé a gritar a mi mamá y ella nunca llegó a mis hermanos estaban asustadas, ellos igual estaban gritando prácticamente y yo le pregunto doctora qué haría en esa situación si usted tiene una hija y te están gritando tres hijas y la habitación es justo al lado de la suya despertaría verdad con un golpe tan fuerte y tantos gritos, no sé tal vez mi mamá siempre estaba muy dormida, pero no suele ocurrir porque mi mamá siempre se despierta, tal vez mi papá la droga o le da alguna sustancia para que ya no despierte o no reaccione porque mi mamá siempre reacciona a todo ella nunca ha podido ver nada y justo cuando la llamé tan desesperadamente mi madre no hizo caso prácticamente con amenazas tuve que sacar con un estilete a mi padre de ahí de mi habitación, al día siguiente salí temprano teníamos que Sistema de Registro Judicial SIREJ 25 desfilar con mis hermanas y recuerdo que mis hermanas no querían volver a la casa, ese día nos quedamos hasta tarde en la calle y estábamos en el desfile porque no querían subir a la casa después de lo que había sucedido y esto se repetía varias veces anteriormente mi papá siempre entraba a la habitación y trataba de tocarme y ya me movía de un lado a otro en la cama después de que se enteró y papá lo dejó de hacer y yo por eso es que no había presentado ninguna denuncia porque ya había pensado que tal vez eso era una advertencia para que él ya no lo hiciera, pero viendo que el 24 de mayo en la noche se acercó directamente a mi hermana menor yo llegué a pensar que ya no me hacía nada a mí, porque ya se iba donde mis hermanas por eso que yo el día viernes 26 más o menos había pensado en ir a declarar, pero yo pensaba que iban a hacer una contra demanda hacia mi enamorado, porque ya me había acostado con él y había y después de eso hemos ido al forense y ellos pueden colaborar porque ha sido bastante tiempo y se demuestra que efectivamente este es de mis 12 años y yo apenas llevo un año con mi enamorado, después de eso incluso ya había hablado y me acerqué a las oficinas para presentar la denuncia con una profesora y yo le dije si me podía ayudar a poner una denuncia y ella al ver que no tenía a mi lado a mi familia había pensado en el segundo lugar que es el colegio, era la mejor opción para ir porque no me sentía bien yendo sola, recuerdo que hablé con la psicóloga le comenté todo y me llevaron a la casa hogar ahorita no sé nada de mis papás, no sé nada de mis hermanas, lo único que sé es que mi papá ha sido juzgado y ahorita está en detención preventiva y que habían presentado pruebas de la cámara como si yo salgo o como que mi enamorado entra y efectivamente mi enamorado ha entrado a mi casa y si hemos manteniendo relaciones sexuales ha sido una o dos veces, y si fuera una mentira usted cree que yo estaría aquí denunciando o hablando pues no, porque sí se ve en las grabaciones efectivamente yo salgo pero siempre es en la tarde y ahí se puede corroborar porque yo voy al colegio en ambos turnos, y a veces es solo salir o ir a hacer algún trabajo práctico y más que todo es por eso que yo quiero que mi papá esté en la cárcel, no por mí sino por mis hermanas, sé que ahora no me van a entender o qué me van a culpar o tal vez están del lado de mi papá y no sé las cosas que pueden haber dicho de mí, o incluso mi mamá para poder sacar a mi papá de la cárcel porque si es así, yo sé que no me va a entender mi mamá no me va a entender y mis hermanas también van a decir que es actos de rebeldía, qué es porque me quiero ir de la casa, pero no es así porque si estoy aquí declarando todo es porque ya no aguanto y más que todo es por mis hermanas. P. ¿Tú me dices que esto sucede cuando tú tenías 12 años qué es lo que sucede esa primera vez? R. recuerdo que fue en la noche y que mi papá mantuvo relaciones conmigo en contra de mi voluntad, yo recuerdo que después de eso tenía mucho dolor y después de eso vi una mancha medio blanquecina y transparente que era medio viscosa, después de ese recuerdo que tuve un sangrado y mi mamá me dijo que era mi menstruación y después de eso inició mi menstruación a mis 12 años como en el mes de agosto y recuerdo que tras haber iniciado eso mi abuela soltó un comentario, dijo que era raro que se me adelante siempre que pasa eso es por una violación y yo nunca dije nada porque ya no quise decir nada, pero ni siquiera sé por qué mi abuela lanzó ese comentario ella siempre decía, qué raro que mi papá se acerca a nosotras y mi mamá decía que es normal que es un cariño que nos tiene, poco a poco ya me daba cuenta de que no era así. P. ¿Tú me dices que tu papá tuvo relaciones contigo qué tipo de relaciones? R. relaciones sexuales. P. ¿Tú me dices que sentía dolor en qué parte de tu cuerpo Sistema de Registro Judicial SIREJ 26 sentías ese dolor? R. En la parte íntima, la vagina. P. ¿Por qué crees que tenías ese dolor? R. Porque mi padre mantuvo relaciones conmigo. P. ¿Tú me dices que viste una mancha blanca dónde viste esa mancha blanca? R. En mi ropa interior. P. ¿Cuándo sucede esto dónde te encontrabas tú? R. En la habitación de mis padres recuerdo que estábamos viendo una película todos los cuatro hermanos de mis dos padres, mi hermana estaba durmiendo no me acuerdo muy bien si era la misma cama o una cama distinta, pero, mi papá estaba durmiendo a mi lado sería como a las 4 de la mañana porque él recibió una llamada y salió un momento y cuando él volvió a entrar todo sucedió. P. ¿Recuerdas cómo era esa habitación donde se encontraban? R. Era una habitación en ese entonces con una televisión con unos muebles ropero y espejo y eran dos camas y una cuna de madera, una cama de dos plazas y una cama de plaza creo. P. ¿Recuerdas quienes se encontraban en esa habitación ese momento? R. Estaba mi mamá, mis tres hermanos, mi papá y yo. P. ¿Recuerdas como estabas vestida tú? R. Sí estaba con una polera y con un corto. P. ¿Recuerdas cómo estaba vestido él? R. No. P. ¿Tú me mencionas que te manoseabas recuerdas en qué parte de tu cuerpo recibías esos manoseos? R. En la vagina. P. ¿Y cuando te tocaba en la parte de la vagina lo hacía por encima o por debajo de la ropa? R. Por debajo. P. ¿Recuerdas con qué te tocaba la vagina? R. Con su mano. P. ¿Cuántas veces si es que tú recuerdas que te ha tocado en la vagina? R. No recuerdo con exactitud, pero eran bastantes, el solía entrar muchas veces a mi habitación en la noche salir al baño y después de salir del baño entramos a mi habitación. P. ¿me puedes explicar cómo es tu casa? R. Mi departamento está en el tercer piso de mi casa, tiene dos habitaciones que están juntas y una es mía y la otra es de mis padres al lado de la habitación de mis padres está el baño y al lado del mío está la sala y después viene la cocina y las dos habitaciones están juntos. P. tú me dices que él ingresa a la habitación ¿alguien más se encuentra en la habitación? R. Mis hermanas. P. ¿Me puedes explicar cómo es la habitación? R. Está la puerta al lado derecho hay un librero siguiendo la siguiente pared está lleno de roperos y muebles con una televisión y al frente están las tres camas. P. ¿Recuerdas en qué parte está tu cama? R. Ha cambiado mucho de lugar mi cama se sabía encontrar al lado de la ventana, pero ahora está al medio de las otras dos camas de mis hermanas. P. ¿Cuándo él ingresaba a la habitación alguien notaba que le ingresaba? R. No. P. ¿Aproximadamente si es que tus recuerdos a qué hora ingresaba tu habitación? R. No estoy muy segura, pero siempre solía dormir bastante tarde porque era a las 11, 12 de la noche, porque cuando se daban los hechos no había luz entonces se puede apreciar que en un lapso de las 12 de la noche a las 3 de la mañana. P. ¿Dónde queda ubicada tu domicilio? R. Antofagasta zona San Matías. P. También tú me contaste que hablaste con tu primo ¿recuerdas el nombre de tu primo? R. Joel Salinas. P. ¿Recuerdas cuando le contaste lo que te pasaba? R. Aproximadamente entre mis 15 y 16 años. P ¿Recuerda si tu primo te dijo algo cuando tú le contaste? R. Recuerdo que me miró asustado y me dijo pensé que me ibas a decir que estabas embarazada, eso fue el comentario que él soltó y me dijo que iba a hablar con mi mamá sobre esto y nada más. P. ¿Cuál es el nombre de la mamá de tu primo? R. Patricia Salinas. P. Tú me dijiste que en una oportunidad que llegaste a tu casa tu mamá te golpeó ¿Recuerdas cuándo fue eso? R. No recuerdo con exactitud, pero fue entre mis 15 y 16 años. P. ¿Cuál es el nombre de tu mamá? P. Tatiana Beatriz Salinas Sistema de Registro Judicial SIREJ 27 Barrón. P. El último hecho tú me dices que ha sido en 24 de mayo de este año, cuando ingresa tu papá tú me dijiste que estaba mareado ¿Cómo te diste cuenta del estado de tu papá? R. Porque él estaba tomando aproximadamente desde las 10 de la noche él estaba en mi cocina tomando solo y yo recuerdo que estaba despierta organizando algunas cosas y demás. P. ¿Cuándo él ingresa tú me dices que iba donde tu hermana cuál es el nombre de tu hermana? R. Noemí. P. ¿Y Noemí cuántos años tiene? R. 13 años. P. ¿Puedes anotar si tus hermanas estaban despiertas o cómo estaban ellas? R. Estaban dormidas y se despertaron cuando le hice cara a mi papá con el golpe. P. ¿Cuándo tu papá ingresa a la habitación las luces estaban encendidas o apagadas? R. Estaban encendidas. P. ¿Me dices que él también se acercó a ti, recuerda si es que en ese momento él te dijo algo? R. No me dijo nada el creyó que yo estaba dormida. P. ¿Tu otra hermana que también estaba en la habitación cuál es su nombre? R. Valeria tiene 12 años. P. ¿Tú me dices que existe un estilete y le comenzaste decir que él salga del cuarto después de eso qué sucede? R. Yo traté de tranquilizar a mis hermanas y creo que Noemí se dio cuenta mi hermana de 13 años, yo le dije que no pasó nada y yo estaba llorando y yo recuerdo que justamente estaba hablando con mi enamorado esa noche, yo les dije que descansen y que vamos a salir temprano para ir a desfilar nada más. P. ¿Al día siguiente tú tuviste contacto con tu papá? R. No trate de evitarlo todo el día, y los anteriores días solo en el almuerzo y la cena porque mi papá suele ausentarse mucho porque se va a trabajar. P. ¿En las otras oportunidades que tu papá te tocaba y te decía algo? R. No. P. ¿Cómo te sientes tú con todo lo que me has contado? R. Me siento muy molesta porque al ver que no iba a poder conmigo se acercó a mis hermanas más que miedo, porque miedo sentía antes ahorita siento mucho enojo y quisiera ayudar a mis hermanas que no pase lo mismo porque es horrible y si estoy aquí es porque ya no he aguantado más y no podía seguir callándome para que esto siga sucediendo porque si no es a mí es a mis hermanas. P. ¿Tú me mencionas que fuiste con tu profesora recuerdas con qué profesora fuiste y dónde fuiste? R. fui con mi maestra de curso la profesora Celina, fui a declarar a la defensoría que se encuentra en la calle Junín. P. ¿En algún momento tú le contestas a tu profesora qué es lo que estaba pasando? R. A detalle no le conté nada solo le dije que quería presentar una denuncia de abuso sexual contra mi papá y qué necesitaba de su ayuda y ella me dijo que iba a ir conmigo para apoyarme. P. ¿Sabes el apellido de la profesora Celina? R. No. P. ¿De qué asignatura es? R. De sociales. P. ¿En qué colegio te encuentras? R. En el cardenal Maurer final Bolívar. P. ¿Algo más que tú quieras contarme o algo más que crees que debo saber? R. No. P. te voy a pedir que me ayudes a aclarar algunas dudas que me quedaron después de lo que tú me contaste si es que recuerdas y si no recuerdas házmelo saber, tú me mencionas que tus papás presentaron algunas pruebas como videos de lo que tú entras y sales de tu casa quién o de qué manera te enteras de estas pruebas quién te dijo cómo te enteraste? R. Al venir acá me explicaron que voy a tener una entrevista con usted y que trate de no mentir y decir la verdad, tus papás han presentado pruebas de cámaras y demás y es mejor si no mientes es lo que me dijeron. P. ¿Tú recuerdas quién te dijo? R. No sé con quién vine no la conozco, es la primera vez. P. ¿Tú me contaste cuando tuviste 12 años que tu papá recibió una llamada cómo supiste que recibió una llamada? R. sonó el teléfono. P. ¿Tú me menciones que tenías dolor en la parte Sistema de Registro Judicial SIREJ 28 íntima recuerda si pudiste calmar ese dolor o pediste auxilio? R. No. P. ¿Tú me mencionas que viste una mancha blanca y que todavía notaste un poco de sangrado cuánto tiempo después notaste ese sangrado y viste esa macha? R. Al día siguiente. P. ¿El 24 de mayo cuando tu papá ingresa, tú me mencionaste que estabas en una llamada con tu enamorado, esta llamada en qué momento fue? R. Cuando mi papá ingresa. P. ¿Tú me mencionas que pese a los gritos tu mamá no acudió a tu habitación y me mencionaste que tal vez le había dado algo de dónde sacas esa conclusión? R. Porque mi mamá siempre suele reaccionar a todo, mi mamá siempre está atenta y también mi papá ya que mi hermana menor Valeria suele utilizar bastante teléfono en la noche y no solo dormir y es por eso que el mínimo ruido suelen estar despiertos o a veces suelen despertarse, y bueno efectivamente se debe saber que los ruidos son más fuertes que los teléfonos o mi mamá no estaba en la casa o estaba muy dormida lo cual no suele suceder y es muy probable pues eso no si es capaz de hacer lo que me hizo porque no es capaz de hacerle daño a mi mamá. P. ¿Después de lo sucedido de esa noche del 24 de mayo recuerdas si tú te quedaste en la casa, te fuiste qué es lo que hiciste? R. Recomendé a mis hermanas que estuvieran tranquilas y que se quedarán dormidas y yo me salí. P. ¿Recuerdas donde fuiste? R. Yo estaba caminando por la calle y mi enamorado me llamó y me dijo que fuera a mi casa y demás y después fui a su casa me dio un vaso de agua y me dijo que estuviera tranquila y para no decirle nada le dije que me había peleado con mis padres y luego de eso me fui al colegio. P. ¿Recuerdas aproximadamente a qué hora saliste de casa? R. 2 de la mañana. P. Tú me mencionas los términos de agresión sexual de abuso sexual ¿de dónde conoces todos esos términos D.? R. Porque es algo que se habla bastante tanto en el colegio como en las noticias, es algo que todos tenemos conocimiento desde una corta edad es por eso. P. ¿Tú me mencionas que le contaste a tu primo lo que había sucedido, recuerdas cuando le contaste a tu primo y cuántos años tenía? R. No recuerdo muy bien. P. ¿Qué edad tenías tú cuando le contaste a tu primo? R. No recuerdo muy bien si fue mis 14, 15 o 16 años fue, pero, en esas tres edades. P. ¿Recuerda si es que alguna vez le contaste a tu mamá lo que sucedía? R. Directamente no. P. ¿En la noche en que tuviste relaciones con tu papá tú me dices que estaba mirando una película qué persona se encontraban en la habitación? R. Mi papá, mi mamá y mis tres hermanos. P. ¿Tú me dices que había dos camas recuerdas cómo estaban distribuidos en esas camas? R. Eran tres camas, mi hermano menor estaba en la cuna, mis dos hermanas estaban en una cama y en la otra cama donde estaba yo con mi papá creo que estaba también mi mamá no recuerdo muy bien más o menos así. P. ¿Recuerdas si esa vez fue la única vez que tu papá mantuvo relaciones con vos? R. Si fue la única vez. P. También tú me mencionas la palabra abuso a qué te refieres? R. Me refiero a mantener relaciones sexuales. P. ¿Actualmente dónde estás viviendo y con quién? R. En una casa hogar es el lugar transitorio de churquipata. P. ¿Desde cuando estás en ese hogar? R. Desde el lunes. P. ¿Tú me mencionas que hablaste con la profesora de sociales que se llama Selena recuerdas qué día hablaste con ella? R. No recuerdo muy bien, pero, creo que fue el 29, más o menos esa fecha entre el 24 o el 29 o el 26 más o menos de mayo”. D) INSPECCION OCULAR Sistema de Registro Judicial SIREJ 29 Inspección ocular en el inmueble de la calle Antofagasta No. 333, de la zona de San Matías. Prueba que merece valor probatorio, la que se produjo en juicio conforme a procedimiento, con la participación de las partes. En el inmueble de la calle Antofagasta N° 333, inmueble de tres plantas, el inmueble tiene cámaras de seguridad y existe un letrero donde se lee D LEY Karaoke, el inmueble tiene dos puertas, una de garaje, al lado queda la puerta de calle y otra puerta que al parecer es una tienda. Una vez autorizado el ingreso, se ingresa por un pequeño pasillo donde se encuentran las gradas para acceder a la segunda, subiendo a la segunda planta se encuentra la entrada al Karaoke, prosiguiendo por las gradas se accede a la tercera planta, donde existe una sala de estar o living donde tiene sus enseres, muebles, sillones; a la sal convergen tres ambientes con sus puertas contiguas, el primero es el baño, el segundo ambiente es el dormitorio de los esposos y el tercer ambiente también es el dormitorio de las hijas de los esposos y al frente queda la cocina. En el dormitorio de las hijas de los acusados, en dicho ambiente se puede observer tres camas, donde dormian las 3 hijas de la pareja, en el centro dormia la adolescente D.S.S., y en las otras las hermanas menores, ambiente donde hubiera ocurrido el ultimo hecho de fecha 24 de mayo de 2023., es un ambiente de aproximadamente de 6 x 4 metros donde estan las tres camas de una plaza y media de madera, con un espacio pequeño que los separa. La habitación esta en obra gruesa de ladrillo, tiene una ventana que da a la calle, tiene muebles como roperos con ropa. La habitación donde presuntamente hubiera ocurrido el primer hecho, es el dormitorio de los padres, habitación de aproximadamente de 6×4 metros, donde hay tres catres metálicos mismos que al contacto hacen ruido; existen muebles y roperos que se encuentran con ropa y ocupados. Las paredes de las habitaciones son de ladrillo, las habitaciones son contiguas y las paredes son delgadas, que hacen que cualquier grito o hablar fuerte pueden ser escuchados por las personas presentes en el lugar. PRUEBA DE DESCARGO PRODUCIDA POR EL ACUSADO. A) ANTICIPO DE PRUEBA (DVD declaración de la menor N.S.S.) Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento; la menor N.S.S., es hermana menor de la presunta víctima D.S.S., en su declaración la menor señala: “P. Mi nombre es Jaqueline soy psicóloga ¿Cuál es su nombre completo? R. N.S.S. P. ¿Cuántos años tienes? R. 13 años. P. ¿Actualmente a qué te dedicas? R. A hacer deporte. P. ¿Qué deporte te gusta hacer? R. Voli. P. ¿Estás estudiando? R. Si. P ¿En qué curso estás? R. En segundo. P. Te voy a pedir que me cuentes que es lo que ocurrió a finales de mayo de este año 2023, cuando tu hermana tuvo una discusión con tu papá, por lo que ella tuvo que salir de la casa, tengo entendido que tú fuiste a la Defensoría de la Niñez y hablaste con una psicóloga ¿Por favor cuéntame que hablaste con la psicóloga? R. Yo le conté a la psicóloga que el 24 de mayo en la madrugada pasó a las 12 y media, yo estaba durmiendo, D.S.S., estaba forrando el cuaderno y María en su cama y como yo estaba durmiendo pasa que yo escuché un golpe, me desperté y mi papá estaba en el piso y D.S.S., estaba con el estilete y le dijo que se salga y mi papá le dijo que se iba a tapar con la toalla y entonces se salió y yo le dije a D.S.S., que me lo forre mi varilla para ir al desfile en la mañana y me lo forró y cosa que luego de eso estaba en llamada con su enamorado, su enamorado mando un taxi y se fue a la casa de su enamorado y al día siguiente su enamorado a eso de las 7, nos mandó un taxi a mí y a mi hermana porque teníamos que estar a eso de las 8, fuimos a su casa D.S.S., se estaba bañando en el baño del chico, cosa que Sistema de Registro Judicial SIREJ 30 nosotras nos cambiamos y nos fuimos al desfile, después llegamos al colegio, tomamos nuestro refrigerio y D.S.S., se fue con mi hermana menor a su casa de su chico, después yo les llamé por un teléfono como estaba en la peatonal porque no les encontraba, me dijeron que me suba a la casa de su enamorado, cosa que yo llegué y le pregunté si nos podíamos quedar un rato porque yo estaba cansada, nos quedamos ahí un rato y D.S.S., entró con la mamá de su enamorado a un cuarto, no sé qué hablaban y luego nada más, nos fuimos a la casa. P. Tú me dices que estoy sucedió en 24 en la madrugada ¿Tu recuerdas porque fue ese golpe que escuchaste? R. Solo escuché fuerte como si se hubiera caído alguien, nada más. P. Tú me mencionas que tú papá estaba en el piso ¿Recuerdas en qué parte? Víctima. R. En la punta de la cama más o menos ahí estaba. P. Te voy a pedir Noemí que me puedas describir cómo es tu habitación, que cosas hay? R. Es más grande que este cuarto, al lado es la puerta a la mano derecha está el velador de Aylen, luego está el librero, luego está el ropero, luego esta otro ropero, está una cómoda y está nuestro ropero, luego al frente está la cama de mi hermana menor, a lado está su cama de D.S.S., y hacia el lado de la ventana esta mi cama. P. Me dices que tú papá estaba en la punta de la cama ¿De qué cama? R. Entre la cama de D.S.S. y la mía, porque como son juntas más o menos. P. ¿Recuerdas si tú papá dijo algo? R. Dijo que solo le quería tapar y D.S.S., le dijo que no y eso. P. Tú me mencionas que D.S.S., estaba con un estilete ¿Recuerdas como era ese estilete? R. Era uno rosado que D.S.S., siempre lo tenía en su cama, al lado estaba la navaja de su enamorado. P. ¿Cómo tenía D.S.S., ese estilete? R. Estaba a su lado. P. También tú me mencionas que D.S.S., salió de la casa ¿Recuerdas como salió ella? R. Agarro su varilla, sus cosas del desfile, sus botas, se fue a dormir tal y como estaba y se fue a la casa de su enamorado en la Bartomé de las Casas, zona cementerio. P. Cuando esto sucede y tú papá sale del cuarto ¿D.S.S., dijo algo? P. Su enamorado me dijo lo que pasó, pero, yo le dije no, no creo y luego vendré dijo y se fue con D.S.S. P. ¿Recuerda porque medio tu hablaste con él? R. No, solo me dijo esto ha pasado yo soy testigo y yo dije como va ser testigo y me quedé pensando y me dijo mañana hablamos, pero no hablamos porque directo nos vinimos a la casa porque él estaba hablando con D.S.S., y su mamá. P. Cuando te menciona lo que habría ocurrido ¿Lo hace de manera personal o por mensaje? R. Por Whatsapp. P. ¿Algo más que tú recuerdes Noemí? R. D.S.S., antes que esté con el enamorado actual tenía alucinaciones, antes de los 14 y 15 años, luego con su enamorado tenía alucinaciones y una vez me hizo comprar la pastilla del día siguiente y un mes antes se hizo 3 pruebas de embarazo. P. Noemí quería pedirte que me ayudes a aclarar algunas dudas que me quedaron de lo que tú me contaste si es que recuerdas. Me mencionaste acerca de unas pastillas del día siguiente ¿Recuerdas si las llégate a comprar? ¿Dónde compraste esa pastilla? R. Si, en el centro en la farmacia San Agustín. P. ¿Recuerdas en qué calle está ubicada esa farmacia? R. Entre la parada de micros más o menos. P. ¿Recuerdas si en algún momento con tus papás veían películas? R. Sí, pero siempre veíamos en mi cuarto, D.S.S., estaba en mi cama, conmigo y a veces se echaba sola y mi hermanito se echaba con mi papá o mi mamá, y mi hermanita se echaba solita o conmigo. P. ¿Recuerdas cuantas veces veían películas? R. No siempre, pero de vez en cuanto, la última vez que vimos nos fuimos a acostar y D.S.S., estaba conmigo en mi cama. P. Tú me mencionas que tú hermana tuvo relaciones sexuales ¿Cómo tu sabes que ella tuvo relaciones sexuales? R. Porque ella me contaba constantemente. P. ¿Tú sabes a qué edad fue la primera vez que ella tuvo relaciones sexuales? R. Entre los 14, antes de cumplir 15. P. ¿Recuerdas si le contaste a la psicóloga de la Defensoría sobre las relaciones sexuales que tuvo tu hermana? R. Si le conté todo. P. ¿Cómo era el trato que tenía tu hermana D.S.S., hacia tus papás? R. A veces bien, a veces mal, pero no tenía mucha comunicación con ellos, no le tenía confianza. P. ¿Cómo era el trato de ellos hacia tu Sistema de Registro Judicial SIREJ 31 hermana? R. Bien, mi papá siempre nos apoyó en todo momento, nos daba consejos constantemente, mi mamá igual, todo bien. P. ¿Cómo es la relación de ti con tu hermana? R. Más o menos, a veces discutimos, a veces de la nada se acercaba y me pegaba, no nos llevamos tan bien. P. ¿Recuerdas si había confianza entre ustedes? R. No hubo confianza, pero, sí. P. ¿Recuerdas si en algún momento ella te contó sobre una agresión sexual? R. No, no me contó nada. P. Durante este tiempo de lo sucedido en mayo ¿recuerdas si es que alguien te amenazó para que cuentes o no cuentes algunas cosas? R. Su enamorado. P. ¿Sabes el nombre de él? R. Sebastián Raúl Coronado Flores. P. ¿Recuerdas cuando recibiste esa amenaza? R. Fue un miércoles que D.S.S., retornaba de clases, estábamos en recreo que toca a las 11 menos 20 y yo estaba con mis amigas y se acerca D.S.S., y él se acercó y me dijo que si yo hablaba, si yo contaba algo me iba a hacer expulsar del colegio a mí y a mi primo, él fue el primero en contarles a todos, a sus compañeros de curso. P. Esa noche del 24 de mayo ¿recuerdas si tú papá estaba consumiendo algún tipo de bebida? R. Estaba consumiendo creo que es friki, pero no estaba tomando mucho. P. ¿Recuerdas si tú mamá estaba consumiendo bebidas? R. No. P. ¿Recuerdas si D.S.S., te dijo algo? R. No, no me dijo nada. P. ¿Aparte de ese golpe que tú me dijiste, recuerdas si escuchaste algo más? R. No, no escuché nada más. P. ¿Recuerdas si tú papá o D.S.S., dijo algo? R. No, solo dijo salí de mi cuarto y mi papá se salió”. ANTICIPO DE PRUEBA (DVD declaración menor V.S.S.) Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento; la menor V.S.S., es hermana menor de la presunta víctima D.S.S., en su declaración la menor señala: “P. Mi nombre es Jaqueline soy psicóloga ¿Cuál es su nombre completo? R. V.S.S., P. ¿Cuántos años tiene? R. 12 años. P. ¿Actualmente estás estudiando? R. Si. P. ¿En qué curso estás? R. Primero A. P. Valeria te voy a pedir que me puedas contar que es lo que ocurrió a finales de mayo el 24 de mayo, cuando hermana D.S.S., tuvo una discusión con tu papá por lo que ella salió de la casa, tengo entendido que tú ha hablaste con una psicóloga de la Defensoría de la Niñez, te voy a pedir que me puedas contar que es lo que hablaste con la psicóloga. R. Primero pasó porque en la noche un día antes del desfile, ya estaban mis cosas preparadas y de eso nos fuimos a dormir y mi papá estaba tomando y entró a la habitación a taparnos para que no nos pase frío, en eso yo solo escuché gritos y luego escuché un golpe de algo caerse y me desperté de susto y le veo a mi papá en el piso y a mi hermana agarrando el estilete y diciendo salí de aquí, no quiero verte, yo sé que me vas hacer te querías sobre pasar conmigo y eso llamó a su chico y le contó lo que le pasó y le dijo vente aquí a mi casa, llamo un móvil él se lo pago y se fue. P. ¿Aproximadamente a qué hora sucedió esto? R. Una y media de la mañana. P. Tú me dices que tú papá entró para taparles porque la ventana estaba abierta, cuando tú papá ingresó tu estabas dormida o despierta. R. Estaba dormida. P. ¿También mencionas que tú papá se cayó recuerda como era que él se cayó? R. A lo que me contó mi hermana D.S.S., es que se tropezó, porque mi cuarto estaba desordenado, teníamos que limpiarlo, entonces se tropezó con la ropa y nomás le vi en el piso. P. ¿En qué parte del cuarto tu papá se cayó? ¿Explícame como es tu cuarto? R. Son 3 cuartos que son 1,2 y 3 y aquí hay 2 roperos, en el pasillo de aquí se tropezó y se cayó casi golpeándose en el espejo. P. ¿Cuándo tú despertaste recuerdas si es que tu papá dijo algo? R. Le dijo, pero hija yo solo te quería tapar, y ella dijo que no que solo te quiere sobrepasar conmigo y de eso le dijo fuera de mi cuarto y mi papá se salió. P. ¿Cuándo tu papá se sale qué es lo que tu hermana hace? R. Llamó a su novio que se llama Sebastián Coronado Flores. P. ¿También me mencionas que tu hermana se fue en un taxi recuerdos a qué hora se fue tu hermana de la casa? R. No recuerdo. P. ¿Recuerdas algo más que haya sucedido Valeria? R. Sistema de Registro Judicial SIREJ 32 Que al día siguiente mi mamá nos preguntó que dónde estaba mi hermana y mi hermana nos dijo que dijéramos a mi mamá que fue al colegio a alistar a unas chicas que eran sus amigas para el desfile, entonces le dijimos eso porque nos dijo si no esto les va a pasar y como ella tenía la costumbre de seguirnos con su chico sabía todo lo que nosotros hacíamos y nos asustó, por eso nos tenía amenazadas. P. ¿Cómo es tu relación con tu hermana D.S.S.? R. Un poco bien, no del todo bien. P. ¿Cómo es la relación de D.S.S. con tus papás? R. No se hablan y todo el tiempo para enojada, yo creo que por algún berrinche se habrá ido de la casa o por qué habrá hecho todo ese lío. P. ¿Tú recuerdas como ahora es el trato de tus papás a D.S.S.? R. La tratan bien. P. ¿Y cómo es el trato de ella hacia tus papás? R. Ella les grita, ella hasta donde logre escuchar, también les amenaza, mi madre también le grita, le reclama que, porque no se lo ha comprado, que tiene sus derechos de comprarme lo que eres mi madre. P. ¿Algo más que recuerdas que haya sucedido ese día? R. No. P. Te voy a pedir que me ayudes a aclarar algunas dudas que me han quedado de todo lo que tú me has contado si es que recuerdas y si es que no recuerdas me lo haces saber ¿Tú recuerdas donde veían películas con tu familia? R. Sí en mi cuarto. P. ¿Quiénes veían esas películas? R. Mis tres hermanos, yo junto a mis padres. P. Recuerdas cómo se acomodaban si se acostaban o se echaban ¿Cómo veían las películas? R. Mi hermana D.S.S. siempre se echaba sola o con mi hermana Noemí, yo me echaba con mi madre y mi hermanito se echaba con mi padre. P. ¿Recuerdas cuántas veces vieron películas? R. Recuerdo que unas tres o cinco veces. P. Tú me hablaste sobre amenazas ¿quién amenazó y sobre qué? R. Sobre todo a mí me amenazó mi hermana D.S.S. con su chico. P. ¿Recuerdas qué tipo de amenazas te hicieron? R. Me amenazó sobre un amigo mío, porque una vez me vio agarrada de la mano y creo que malinterpretó las cosas y me dijo que vos ya eres su chica de mi amigo, entonces creo que manda a vigilarnos con su chico porque no sabe dónde sacará tantas cosas que sabe todo lo que hacemos de eso surgió la amenaza de que les va a decir a mis padres, o si gustas algo sobre mí yo digo lo que acabo de ver. P. Tú me dijiste que esa noche tu papá estaba consumiendo bebida ¿Recuerdos en qué estado se encontraba él? R. Estaba bebido. P. ¿Recuerda si D.S.S., contó algún familiar si tu papá le hizo algo? R. No. P. ¿Tú sabes algún aspecto acerca de la intimidad de tu hermana? ¿Algún aspecto íntimo sobre tu hermana D.S.S.? R. No. B) TESTIFICAL 1.- MARÍA DEL CARMEN FLORES CALVIMONTES, manifestó: A D.S.S., la conozco más o menos desde el 2022 por las reuniones que hacíamos en el colegio por la pre promoción y luego la promoción, primeramente yo conocía que era su compañera de mi hijo y luego ya después tiempo atrás más o menos por el mes de septiembre para la entrada de la Virgen de Guadalupe supe que eran enamorados, en esa relación D.S.S., frecuentaba mi casa y mi hijo también frecuentaba la casa de ella, este último le visto a D.S.S., en el desfile nocturno que estaba desfilando en la banda del colegio, la última vez antes del caso fue el día 26 de mayo del año pasado, que había una actividad en el colegio que era entrega de algo al colegio por las autoridades del SEDUCA, mi trabajo es a la vueltita, entonces yo salía y corrí al colegio porque había hora cívica también, entonces fui entré y ya no había nada, entonces me salí con mi hijo y se había olvidado devolver el traje de la banda al profesor de música, le llamó a mi hija y le dijo por favor tráemelo el traje de la banda que está en mi cuarto, mi hija le dijo dame alcance porque ella tiene bebé pequeño, entonces mi hijo se fue en eso la señorita D.S.S., me pide el favor de que yo le llame a la profesora guía del curso y que ella quiere hablar con ella, que ella no tenía megas, yo le llamé a la profesora y la profesora me Sistema de Registro Judicial SIREJ 33 dijo que a las 4 de la tarde que están ahorita en una actividad, entonces yo le dije a ella dice que no puede, que puede a las 4 de la tarde, porque están con las autoridades, entonces me insistió me dijo por favor doña Carmen que sea ahorita, no me siento bien me dijo, entonces yo le insistí a la profesora profe dice D.S.S., que necesita hablar con usted urgente, la profe dijo entonces estoy saliendo del salón, subimos las gradas del colegio porque ya estábamos en la parte de afuera, encontramos al ingreso del colegio con la profesora y dijo que siempre es de urgente que tienes que hablar conmigo, profe aquí no, podemos entrar a un curso le dijo ella, entonces le dijo la profe no hay cursos porque todo está cerrado, porque todos están en el salón y la profe nos dirigió unas gradas que es a la entrada del colegio la mano izquierda, son gradas muy angostas que aquí nadie nos va escuchar, la profe le insistió, D.S.S. que tienes, qué ha pasado, porque es tu urgencia, en eso ella le dijo este profe tengo algo serio que hablar con usted y no me animo, se puso nerviosa y le dijo es que yo he sufrido de abuso sexual, la profe se descompuso, yo no sabía qué hacer, me puse a llorar y le dijo pero de quién, de parte de quién, supuso que era de algún profesor o algo porque quería hablar en el colegio, entonces le dijo mi papá, yo me puse peor todavía, me puse a llorar, me descompuse, la profesora también y como estamos en las gradas la profesora casi se desmaya, yo tuve que reaccionar y agarrarle a la profesora, la profesora le dijo cuándo ha sido esto y ella contestó desde mis 12 años, nos pusimos mal las 2 , yo creo que la profesora más que yo porque ella la conoce mejor a la alumna desde que ha entrado al colegio supongo, luego la profesora lo que le preguntó es y tu mamá sabe le dijo, por qué no has hablado con tu mamá y le dijo sí sabe, pero, en su momento no ha hecho nada, más bien me ha reñido y me agredió algo por ahí le dijo, yo estaba tan confundida, yo estaba tan confundida y le estoy diciendo lo que alcancé a oír, luego la profe le preguntó por qué recién estás hablando ahora, por qué no has dicho antes esto, día antes del desfile creo su papá había intentado destaparle a la hermanita menor y yo no quiero que pase mi hermanita menor como yo he pasado, entonces por eso que he decidido hablar dijo y la profe dijo entonces voy a hablar con la directora y vamos a ver cómo hacemos esto porque no puede ser, yo estaba tan mal que me senté en las gradas y mi hijo no llegaba, luego no llegó mi hijo, no sé tal vez pasó a dejar el uniforme porque ya de la cancha lo vi salir a él nomás, luego salimos del colegio, mi hijo me llevó, no me sentí bien. Yo trabajo en el hotel San Felipe encargada de cafetería, el día del desfile fueron las tres hermanitas a mi casa a recoger sus cosas que habían dejado en la mañana para cambiarse de la banda, yo le fui a darle alcance a mi hijo, a verle el desfile, las encontré por la plazuela Cochabamba y las señoritas me dijeron doña Carmen no queremos ir a mi casa, vayamos al desfile a ver un rato o algo así, yo fui con ellas y luego fuimos a mi casa a recoger sus cosas incluso yo le llamé a la mamá y le dije señora Tatiana se van a quedar un rato en mi casa a almorzar porque están recogiendo sus cosas y luego se las voy a mandar y esa fue la última vez que vi yo, con las hermanitas con Noemí y Valeria creo que se llama, porque las tres participaban de la banda, en su momento no supe, ya después de todo lo que pasó de que D.S.S., estaba creo incluso en el centro, ahí recién supe se vino esa noche a mi casa a las 12 o 12:30 creo, pero no me constaté porque no desperté yo, me avisó mi hijo, me dijo ese día que ha pasado que supuestamente su papá ha querido agredirlas otra vez o ha querido agredirla otra vez, ella no sabía qué hacer y se fue a mi casa, si mi hijo sabía algo no sé, ya que después nos enteramos nosotros, porque yo no hable con mi hijo en ese momento. Sistema de Registro Judicial SIREJ 34 Antes de ese día, porque era feriado nos reunimos, el día del desfile como ya les relaté que las hermanitas vinieron a mi casa junto con ella, luego más antes venían nomás cualquier día porque lunes y martes pasaban clases de técnica en la tarde, entonces la mamá les mandaba con comida y D.S.S., algunas veces las hermanitas venían a almorzar a mi casa y luego se iban a clases, no era siempre, ponga una vez al mes o dos veces al mes, después de la entrada de la Virgen de Guadalupe del 2022 fue más consecutivo, que yo supe que ahí estaban enamorando mi hijo con la señorita D.S.S., no sé de qué años se conocen, pero, eran compañeritos desde primero de secundaria, pero su amistad, eran compañeritos desde el primero secundario a la fecha transcurrieron 6 años, salieron bachiller juntos, cómo iba frecuentemente a mi casa nunca mencionó estos hechos, yo siempre estoy en mi casa, porque yo solo trabajo en la mañana, ellos iban en la mañana a clases y en la tarde ya estaba en casa, esa noche que yo supe que ella se quedó a dormir fue en la noche a las 12:30, yo estaba durmiendo, me dijo tiene su cuarto y yo tengo mi cuarto y no sentí que ella hubiese entrado a esa hora, no me reveló si otras noches entraba la señorita a mi casa, tampoco me enteré por otro lugar, yo presenté una declaración igual a esta en el patacón, ahí conté que el 24 yo salí de mi trabajo fui a darles alcance a la banda a la plaza la Cochabamba, de ahí nos fuimos a ver un rato el desfile con las señoritas y mi hijo más y las señoritas me pidieron el favor de que les acompañe ahí en el desfile y luego a mi casa para que recojan sus cosas eso también declaré ahí y luego recién se fueron las señoritas con la autorización de la mamá que yo le llamé y le pedí que la señorita se iban a quedar a mi casa a almorzar y luego se las iba a despachar, eso también declaré ahí en el patacón, yo entro a mi trabajo a las 6 de la mañana y supuestamente las señoritas fueron a las 7 de la mañana, yo de mi casa salgo 6 menos cuarto y llego en mi trabajo a las 7, me consta porque ellas me dijeron doña Carmen vamos a ir a su casa a recoger las cosas que hemos dejado esta mañana antes de ir al desfile, yo me entero después del desfile, ellas me han dicho cuando nos hemos encontrado después del desfile en la Plaza de la Cochabamba, a la banda que estaba mi hijo, D.S.S., y las dos hermanitas menores, entonces mi hijo al verme se acerca también D.S.S., y las hermanitas indicándome que quieren seguir viendo el desfile y yo les digo vamos a ver, como no termino todavía fuimos a ver un rato y luego me dijeron que dejaron sus cosas en mi casa en la mañana para cambiarse y que quieren ir a recoger esas cosas, antes de ir a mi trabajo no entro a su habitación de mi hijo y lo único que hago es Sebastián cuidado te duermas o te atrasas, ahora que ya está en la universidad a tus clases de la U y antes a sus clases del colegio, pero no entro, si alguna vez D.S.S., me ha manifestado que su padre habría intentado meterse a la cama de las hermanitas no me ha manifestado, pero nos relató eso junto con la profesora el día de la actividad del colegio junto, lo que yo he declarado es que intentó destapar y al ver que no pudo intentó con D.S.S., eso dijo ella en su colegio frente a la profesora, cuando declaró y digo que intento meterse a la cama he debido de confundir de palabras, pero eso es lo que ella nos dijo el día del colegio, generalmente era en el lapso de que estaban en mi casa almorzando, nos sentamos a la mesa de mi patio, almorzaban las señoritas, almorzaba mi hijo, se cambiaba y se iban al colegio. Personalmente frente a frente con ella sola nunca hemos conversado, siempre ha sido muy educada, muy educada ha sido siempre responsable, no he notado yo nada de malo a la señorita, no era malcriada, no era agresiva, sobre sus papás decía mi papá, mi mamá ya me tengo que ir, nunca lo he escuchado hablar mal de sus papás, nunca la he escuchado decir que era mala su Sistema de Registro Judicial SIREJ 35 mamá o malo su papá. Ese día nos contó la urgencia que tenía de hablar con su profesora, no le he preguntado porque ha acudido a mí para hablar con el profesora, lo que sí me dijo ese día es que no tenía megas y no podía hablar con la profesora, que ya tenía vergüenza hablarle a solas a ella ahí, supongo que ha buscado en quién apoyarse y para poder hablar con la profesora, yo fui a visitarla al centro donde estaba aquí cerca al parque uno o dos veces, no he querido tocar el tema porque es algo delicado y no he querido tocarlo simplemente le preguntaba cómo estaba en clases, como está en ella en el centro. Mi hijo no me ha contado si ha tenido intimidad con D.S.S. en ese día solo la profesora Celina Hermes, la profesora de lenguaje, ella manifestó de que se iba a reunir con la directora, yo a esa reunión no he asistido porque yo ya no he sido participe, de eso ya el 26 porque el 25 era el feriado y el 26 era la actividad en el colegio. El 27 no sé dónde duerme, supongo que en su casa porque como era feriado ya estaba en mi casa todo el día, el 26 que me fui a trabajar, supongo que ya salió de su casa al colegio, sábado yo trabajo hasta el mediodía me fui a mi casa y no sé nada, no sé nada de donde paso el 27. Prueba que merece valor probatorio, en mérito a que la testigo es la madre del enamorado de la víctima D.S.S., y en esa condición tuvo conocimiento de la versión y fue la testigo que acompaño para hablar con la profesora. 2.- SEBASTIÁN RAÚL CORONADO FLORES, manifestó: D.S.S., era mi compañera en el colegio desde el primera año, no tengo ninguna relación actualmente desde el año pasado a finales de año, antes teníamos una relación de noviazgo y duró 2 años aproximadamente, durante ese año D.S.S. no que recuerde, me contó de algún problema con su padre que fue en el desfile, no me acuerdo qué día fue el desfile, pero puedo asegurar que fue un viernes, desfile estudiantil, me contó D.S.S., sucedió un problema con su padre esa misma noche porque intentó entrar a su cuarto e intentó tocarla, yo no estaba tan consciente de eso, aclaro me asusté, pero no quise indagar mucho, esa fue en la noche tipo 1:30 de la mañana por celular, luego de eso vino a mi casa que eso ya se sabe y me comentó un poco más, pero, no quise molestarla porque estaba muy nerviosa, estábamos hablando desde la 9 de la noche porque estamos hablando de algunos trabajos de lo que íbamos a hacer el día siguiente en el desfile, cómo se va a peinar, estábamos hablando desde las 9 de la noche hasta la 1:30 de la noche, no recuerdo si fue continua la llamada, pero, sí había momentos donde me decía que tengo que ir a cenar o tengo que ir a hacer esto, y había lapsos donde había silencio, estábamos en todo momento en llamada no colgamos, no estaba consciente porque yo estaba casi dormido, con sueño y estábamos hablando tranquilos, pero estaba medio dormido, escuché alborotos, me ausente y por eso me desperté y le pregunté qué paso, yo estaba medio dormido, no estaba tan consciente, pero, sí escuché algunas cosas de que se alejara, de que no va a volver a pasar, palabras entrecortadas, pero, me acuerdo muy bien que dijo que no va a volver a pasar y que estaba apuntando con un estilete, y estaba asustada y con miedo, ella me comentó después que estaba con ese estilete, en la misma llamada, de un momento cuando salió su papá y ella me comentó y ahí lo entendí, actuó así D.S.S., porque su padre entró e intento tocarle, eso es lo que ella me dijo y no me contó nada más, no hable sobre esto a mi pariente más cercano, tampoco le dije a mi enamorada de ese entonces que denunciar este hecho, sé que este hecho de tocar a alguien es un hecho delictivo, pero, no le dije a ella porque no tenía conocimientos sobre el tema él, entonces no Sistema de Registro Judicial SIREJ 36 podría haberlo aconsejado qué hacer o no hacer y después de eso me comentó que ella quería irse de su casa, que quería salirse y no me dijo exactamente algún lugar o donde y yo asustado claro porque en su momento quería apoyarla y después de eso me comentó que ella quería irse de su casa, que quería salirse y no me dijo exactamente algún lugar o donde y yo asustado claro porque en su momento quería apoyarla, le dije que venga a mi casa, y llamo un taxi a través de mi celular, ella llegó a mi casa eso de las 2, no soy muy consciente de la hora, cuando llegó ella aquí, quiso reservarse ella, tampoco quería molestarla, me dijo que quería entrarse a la cama, que se ha sentido muy mal, entonces yo por la hora no quería molestarla, quería reservarme al comentario por simple vergüenza o tal vez no se sentía segura en ese momento, ella durmió en mi cama y yo duermo en otra cama, tuvimos relaciones esa noche, en ese momento ya me encontraba en otro cuarto, ahí hay dos camas y había una pequeña cama que ha dejado mi padre y yo dormía ahí, mi mamá se va a trabajar muy temprano entonces casi nunca hablamos en las mañanas porque ella se va a trabajar a las 6 de la mañana, no recuerdo si mi mamá se despidió ese día, yo noté a D.S.S., cuando llegó asustada, y lloró, ahí me comentó, y se la veía muy exaltada, no me dijo mucho porque estaba muy asustado, quería reservarse y no quería molestarle, fuimos enamorados y solíamos contarnos todo, ella nunca me contó sobre el mismo problema, me contaba problemas de padre hijo de discutir, alguna molestia que tenían en casa, no me comentó si sus papás se habían enterado de que ella se escapaba, no tenían conocimiento que ella se escapaba, esa vez fue la única vez que dormía en mi casa, yo sé que en la casa donde D.S.S., vive hay cámaras de seguridad, no me comentó si ya se escapaba en otras oportunidades, nosotros en ningún momento conversamos de matrimonio, nosotros sí hacíamos planes como estudiar carreras. Los padres de D.S.S., se oponía a nuestra relación, ella me comentó que pasaba problemas en casa alguna que otra vez por culpa de tu chico, los problemas de su casa no me contaban mucho, solamente me contaba lo superficial digamos se pelearon porque llegó tarde o algo así. El 24 sus hermanitas no vinieron a mi casa y fueron directo al colegio, después del colegio estuvimos con ella y sus hermanitas y mi mamá y fuimos a almorzar a mi casa y las hermanitas no querían volver a su casa, desconozco porque no querían volver a su casa, no le pregunté a D.S.S., ni a sus hermanitas no sé por qué no lo sentí que fuera importante en su momento, su hermana Noemi me había contado lo que había pasado desde su punto de vista que no recuerdo exactamente, porque fue hace mucho tiempo y lo que recuerdo es que se despertó asustada obviamente por ver a su hermana apuntando con arma blanca a su padre y no me comentó porque fue eso y solo me dijo que estaba asustada, no recuerdo qué más me dijo. El 25 no me comentó D.S.S., donde pasó la noche, porque ya no hablamos por celular, porque se desconectó. Yo fui pareja con ella hasta que entró al hogar, hablamos bien en un momento que tuvimos la oportunidad para dejarlo y que cada quien haga lo suyo, no recuerdo la fecha, no tuve comunicación 25, 26, 27 y 28 por qué faltó al colegio y se desconectó totalmente de las redes, falto al colegio tres semanas, el día 26 D.S.S., no fue al colegio, me contaron que habló pero me contaron después y yo me tenía que ir rápido a otro lugar, ellos estaba en el colegio y no le vi, yo estaba con mis amigos, el día 26 le vi a mi mamá, me vino a recoger porque teníamos que ir a otro lugar, no me dijo mi mamá que más hizo ese día, luego me comentaron, yo estaba con mis amigos y yo vi que D.S.S., se acercó a mi madre, eso ya fue después, y se fueron al fondo donde estaba el agasajo de los maestros, yo estaba con el traje de la Sistema de Registro Judicial SIREJ 37 banda y tenía que devolverla, justamente me acerqué donde el maestro para preguntar a quien tendría que devolver el traje. Mi mamá siempre iba a las reuniones, a los agasajos de vez en cuando yo le llamaba, no recuerdo a qué hora que D.S.S., se acerca a mi madre que yo le llamaba, pero fue en la mañana, mi mamá trabaja hasta las 12, pero, ese día justamente yo pedí que viniera a mi madre porque necesitaba llevar algunas cosas, yo le pedía a D.S.S., que vaya al colegio porque quería que lleve algunas cosas, de paso ella ya no utiliza su celular, en ese momento yo no sabía nada. Antes de esa noche que tuvimos relación tuvimos intimidades dos o tres veces, noté que ella tenía cierta reservación, pese a eso manteníamos relaciones, fue mediante en el tiempo porque hubo una oportunidad donde nos teníamos que encontrar con un permiso del hogar, cuando ella estaba con la defensoría, entonces pudimos hablar un rato. D.S.S., no me comentó algún hecho de que había pasado con su padre. En el transcurso que nosotros habíamos enamorado, si los dos sabíamos frecuentar la casa de ambos, sabía ver videos en los cuales teníamos clases en la tarde, en quinto medio era jueves y viernes y en sexto año era lunes y martes y a veces sabíamos salir tarde por el problema de qué ella estaba en gastronomía y tardaba en hacer algunas cosas, yo la esperaba e íbamos a su casa y nuevamente llegaba tarde porque ella tardaba en su clases, ella salió de sus clases a las 6:15 de lo que tendría que salir a las 5:30, llegar desde el colegio hasta su casa llevaba un tiempo, cuando yo visitaba su casa y ella también visitará mi casa, ella se quedaba en mi casa hasta la hora que les daba a sus padres que la mayoría de las veces siempre le daban permiso hasta seis o siete, normalmente era días particulares por trabajos y también eran los días de fin de semana, también nos sabíamos ver cuándo teníamos que hacer trabajos, es decir un viernes que teníamos que presentar un trabajo un lunes. D.S.S., no me comentó nada fuera de lo común en cuanto a la relación de sus padres como por ejemplo por alguna discusión, por algún problema de limpieza o levantarse tarde, nada fuera de lo común, no recuerdo si el día 27 de mayo teníamos una actividad, tampoco sé dónde estaba D.S.S., ese día de la madre, tampoco recuerdo si ella me invitó a su casa. No recuerdo qué fecha fue cuando ella fue a dormir a mi casa, pero, fue el mismo día del desfile, ella llegó a mi casa refirió que estaba cansada, mantuvimos relaciones, fuimos directamente al colegio de ahí fuimos al desfile que nos citaron a las 7 y nos fuimos a las 6:40, cuando despertamos nos alistamos, me puse mi traje, ella se supuso su traje, hablamos, pero, no quería indagar porque seguía nerviosa, se sentía medio insegura, naturalmente hablamos de todos, reímos, pero justo en esos momentos no quería hablar, le sentía muy nerviosa y asustada, no recuerdo a qué hora se levantó mi mamá para irse, y naturalmente no siento cuando mi mamá sale para irse a trabajar, bajamos al desfile y después nos encontramos mi mamá, llegamos al colegio después del desfile mi mamá vino a recogerme y ahí estuvimos todos juntos y luego fuimos a almorzar a mi casa, salimos un rato, a cierta hora D.S.S., y sus hermanos fueron a su casa, después hablamos por teléfono y me comentó que estaban nerviosa que quería salirse, yo le dije que se quedara, yo dije que hablamos por teléfono, pero, no hablamos mucho, nos conservamos las conversaciones, es decir, dejar de habla un rato para que no haya problemas, cuando hablamos le pregunto cómo llegó a su casa, si ya almorzó, después de que ella se fue a su casa, después del desfile, ella me comentó que todo estaba normal, no le pregunté de que si no había notado de que ya no estaba o de que sus papás se hayan dado cuenta de que no hubiese dormido ahí porque no quería molestarla, pero nos sabíamos contar todo. Al día siguiente que fue D.S.S., Sistema de Registro Judicial SIREJ 38 a mi casa y tuvimos relaciones no recuerdo si hablamos de las relaciones sexuales que tuvimos, si hay cosas que me acuerdo bien y otras cosas que no recuerdo, no tengo un problema mental, hay cosas que puedo recordar bien y otras cosas que no recuerdo a cabalidad por qué no presto mucha atención. No pone resistencia para tener relaciones sexual, fue como la anterior vez, después de las relaciones dijimos que íbamos a dormir, fue que tuvimos unas tres veces, la primera vez que tuvimos relaciones creo que fue 8 meses antes que fue en mi casa, ella no se quedó en mi casa, fue una tarde y no recuerdo el día, había día que pasamos clases en la tarde y había días que no pasábamos, cuando tuvimos la primera relación sexual hablamos como cualquier novio, hablar de cosas privadas, yo sabía que tenía antes relaciones sexuales, no sé si fue consentida, no sabía que ella había tenido dos novios, comentó que tuvo algún novio anteriormente, pero, no me comentaba, no sé qué se llamaba, antes no le hablaba a D.S.S., no recuerdo con qué ropa se encontraba ese día, pero sí trajo otra ropa para cambiarse en una mochila, supongo que vino con la intención de quedarse, ella me dijo que quería salir de su casa y yo le dije que se trajera más cosas por si tenía frío por ejemplo una chamarra, pero no sabía que iba a traer una mochila. El desfile no sé cuánto tiempo duró, nos citaron a las 7, no recuerda a qué hora terminó. Sobre las relaciones sexuales que tuve con ella todas fueron en mi casa, no tuvimos relaciones sexuales en su casa de ella. Yo iba a su casa de ella cuando tenía 15 años, no recuerdo desde cuando venía ella a mi casa, porque algunas veces teníamos un trabajo que eso fue en quinto año, en esas temporadas creo que sí vamos a ambas casas, a veces habíamos juntarnos para ver alguna película, en un cumpleaños, o algún acontecimiento en mi familia, en mi casa vive mi mamá, mis primas y mis tíos, yo sabía ir a la casa de D.S.S., sobre el trato que tenía con su papá lo veía todo respetuosa, nunca venía en las noches, salía venir en las tardes, las oportunidades que fui a su casa del señor Sánchez lo vi en dos ocasiones mareado en una fiesta anterior, recuerdo que era de año nuevo y estaban familiares de ellos y recuerdo que fue el año pasado. Prueba que merece valor probatorio, en mérito a que la testigo es el enamorado de la presunta víctima D.S.S., quien en lo relevante manifestó que su enamorada no le manifestó de ningún hecho anormal en la familia de su enamorada. Posteriormente, la noche antes del desfile cuando el padre de su enamorada se entró al cuarto de ella, su enamorada se fue a su casa y se quedó a dormir, donde tuvieron relaciones sexuales, como también mantuvieron relaciones sexuales en su casa en anteriores oportunidades y fue en esas circunstancias que hubiera tenido conocimiento de alguna agresión sexual que hubiera sucedido entre su enamorada y su padre. Según el testigo su enamorada D.S.S., le comentó que anteriormente tuvo otro enamorados y tuvo relaciones sexuales con el primero de sus enamorados. 3.- PAOLA ANDREA SÁNCHEZ ARAUJO, manifestó: En los años que viví con mi papá que fue desde mi nacimiento hasta la etapa que nos separamos, siempre fue ejemplar y dedicado al trabajo, a veces ausente por motivos de trabajar y mantener al hogar, colaborando justamente con mi madre para que haya ingresos y pudo darnos la educación correspondiente a mi hermano y a mí cabe mencionar que mi hermano tiene síndrome de Down y necesitábamos cuidados inclusive algunas terapias, siempre fue un padre ejemplar, me ayudó con las tareas estuvo presente conmigo en las actividades del colegio, nunca tuve algún problema con él, obviamente llamadas de atención en su momento por algún mal comportamiento o por una bajada de notas era como le podría decir con justa razón. Con D.S.S., no he llevado una relación fraterna con ella, porque las Sistema de Registro Judicial SIREJ 39 circunstancias no se dieron así, tal vez ella era un poco reacia acercarse a mí o a un inicio tal vez yo también no tenía ese desprendimiento de sentimental para acercarme buscarlas y aparte que yo ya estaba en la etapa de la universidad posteriormente buscando trabajo, así que poco tiempo tuve como para relacionarme con ellas, pero la vez que pude encontrarme con ella juntamente con mi papá y su mamá me hablaba lo normal, de saludo, le preguntaba y me contestaba a la pregunta a la respuesta, no teníamos mucha comunicación a excepción de alguna vez que yo traté de comunicarme con mi papá y no logré encontrarlo a él, recurrí a ella para llamarla, pero, me contestó de mal modo y para que para qué le voy a insistir si estaba tal vez teniendo un mal día o una mala situación, ya no le quise insistir, pero siempre me dijo que no para en su casa y que no sabía a qué hora iba a llegar el papá, qué hora iba a estar con el papá, le llame en fecha 26 de marzo uno o dos meses antes del hecho que sucedió con mi papá, a comentarios de mi papá sabía que ella estaba un poco rebelde, que estaba teniendo problemas para comunicarse obviamente ningún hijo es igual al otro, pero, sí me pidió algún consejo porque como yo trabajo con adolescentes y niños tal vez le podía ayudar a dar algún consejo de cómo llegar a ella, hablarle, pero, las veces que alguna vez mi papá me visitó aquí en Sucre en mi casa o cuando me llevaba al aeropuerto o a la terminal es en el momento que podíamos hablar y me preguntaba si podía, yo tal vez ayudarle en esa situación, porque conmigo no ha tenido problemas de comportamiento y la misma situación con todos sus hijos, yo le dije tienes que entenderla papi, tal vez está con el enamorado, de querer estar con los amigos, las amigas, salir o no, si vos le das permiso solo contrólale que llegue bien y que se cuide, me respondió mi papá que sí va a tratar de hablar con ella aunque es un poco complicado porque a las cosas que uno le dice tienda a molestarse fácilmente y no hace caso, sobre algunos actos o actitudes rebeldes no me enfatizó exactamente en qué, pero yo supuse que era por porque le contestaba, le faltaba el respeto, en experiencia propia para mí llegar tarde ya es pasarme 5 minutos de la hora que me dieron de llegada, por decirle, mi papá me dijo y yo le daba permiso que llegue a las a las 8 de la noche o a las 10 o 12, si es una fiesta y llegaba más tarde de lo que él le había puesto porque mi papá y mi mamá lo que a mí me enseñaron es que me ponía la hora de llegar a las 10, tenía que estar a las 10 en mi casa porque la siguiente yo no salía y me imagino que esa doctrina trató de inculcarle a mis hermanos, tal vez ellos no lo tomaron de buen modo, puede ser, para mí eso es llegar tarde, mi papá para mantener estás reglas de conducta con mi persona no sucedió, no puedo decir que mi papá es un padre maltratador, violento, como le digo en su momento y con justificación ha debido haber una reprenda, pero, la hora de llegadas, de salidas, el castigo que me daban es que yo a la siguiente no salía y me dolía más. Con relación a D.S.S., no he escuchado que la haya realizado una reacción lasciva ni por comentario de mi papá ni tampoco de familiares, sobre el hecho me enteré por mi prima es la que me llamó para decirme que a mi papá lo habían arrestado, yo pensé en ese momento que tal vez tuvo un accidente de tránsito, le chocaron, pisó a alguien, todo eso se me vino a la mente, pero, menos el hecho del que le estaban acusando, jamás cruzado esa idea, y lo que yo me enteré más antes es que le estaban buscando a D.S.S. porque ella se había desaparecido y no llegaba a su casa y ha pasado mediodía después de lo que era la hora del colegio y no regresaba y estaban preocupados, yo traté de comunicarme con mi papá para tranquilizarlo porque me imagino que estaba con desesperación en ese momento, pero no me contestaron y ya después al día siguiente me habló la Sistema de Registro Judicial SIREJ 40 prima en la noche diciendo que le habían arrestado a mi papá, fue de ese modo que me enteré, después del hecho recién me logré comunicar el 02 de junio con mi papá, que fue su audiencia de medidas cautelares, se puso mal, me habló llorando porque me dijo no nunca me esperé que me fueran a denunciar de estas cosas, vos sabes cómo soy y yo le digo, sí, pero qué ha pasado, por qué ha pasado, no sé solamente ese día se ha desaparecido y parece que se ha molestado de lo que no le he querido dar dinero o de lo que le he dicho que ya no salga, no sé por qué está actuando así tu hermana, yo le dije tranquilízate papi todo se tiene que arreglar, la verdad se sabe, todo va a salir a la luz, no te preocupes, si ella está actuando de mal se va a dar cuenta también le dije, no pudimos hablar más porque ya se lo estaban por trasladar al penal. Fue contadas veces que he podido ir a visitar a mi papá a su casa, la relación de D.S.S. las veces que les visité en su casa a la muchacha o sea yo en su lugar me hubiera puesto a poner la mesa, luego levantar los platos, alcanzarlos, pero, ella no tenía ese apego de colaborar en la casa y con invitados más aún se tiene que esforzar uno, la relación como madre e hija, yo no noté una relación normal, común y corriente, ella mamá, ella hija, pero ella no tenía la voluntad de colaborar a la mamá, eso es lo que pude observar el momento en el que les visitaba y comparando mi relación con mi madre, sí podía ver las grandes diferencias que había, pero es muy aparte su relación entre ella y su hija y que la mía. Yo viví con mi padre desde mi nacimiento hasta mis 18 años, hasta el junio del 2009, mis padres se separaron, él salió de casa y posteriormente se fue a vivir con la señora Tatiana y para ese entonces ya nació D.S.S., ya tenía no sé dos o tres años y no si mal no recuerdo, fue una mala separación que tuvieron mis padres, pero después de eso siempre traté de estar presente con mi papá, algunas visitas, invitarle a algunos actos que yo tenía de parte de la universidad, mi graduación, fue una mala separación de mi papás por causa de infidelidad de parte de mi papá hacia mi mamá que estaba con Tatiana y justamente se separaron porque ya había la niña y mi papá dijo que prefería en su ser, pensaba que la más pequeñita o sea D.S.S., era la que le iba a necesitar de ahora en adelante porque yo ya tenía mi edad mi mayoría de edad cumplida y mi hermano siempre que él podía lo visitaba lo recogía de la escuela. Sí tengo mi hermano Daniel que padece síndrome de Down y tenía 15 años cuando se separa mis papás, yo a mi mamá la adoro cada vez que puedo la abrazo, la beso, si le veo que está haciendo algo en la cocina voy y le ayudo o yo cocino o yo preparo por lo menos, yo alcanzo los platos, se me desprende ese cariño de colaborarle a mi mamá para que ella trate de aligerar el trabajo que pueda tener en la casa, pero esas veces yo no vi que D.S.S. tuviera esa voluntad, más bien se sentó y esperó que su mamá alcanzara los platos a todos. Cuando vivía conmigo las veces que yo lo vi mareado o borracho era en algún acontecimiento social, un matrimonio, un cumpleaños, pero no excedía más, mi papa no tuvo una conducta inapropiada conmigo, mi papá nunca presentó alguna conducta de esa índole, como le digo él siempre fue un padre ejemplar para mí, hasta el momento que convivió con mi mamá siempre fue un matrimonio perfecto y no nunca me mostró alguna conducta fuera de los valores que él inculcaba y la educación que me que me brindó. Prueba que merece valor probatorio, en mérito a que el testigo se expresó de manera espontánea, coherente y serena, hecho que le otorga credibilidad a su testimonio. Se constituye en la hija del acusado y hermanastra de la presunta víctima. Sistema de Registro Judicial SIREJ 41 4.- FAVIOLA DANITZA GARVIZU LAGRAVA, manifestó: Yo soy la sobrina nieta y mayor de la familia y actualmente tengo 35 años y puedo decir que hace 35 años lo conozco a mi tío conozco, perfectamente la calidad de persona de ser humano que es, una persona muy alegre, cariñoso con sus hijos, cariñoso con toda la familia el hijo más cariñoso de toda la familia que siempre ha estado pendiente de la mamá, de los hermanos, que siempre ha hecho llamadas telefónicas para el día de la madre, que ha tratado de estar siempre en todos los momentos delicados de familia, entonces él ha sido y es para mí un referente de persona responsable, amorosa, las características personales que tengo como profesional, yo soy maestra y tengo un centro infantil y la prima mayor siempre he tratado de ser cercana a D.S.S. tal vez me comentaba algunas cosas personales de lo que le podía suceder en el colegio aunque ella siempre ha sido una niña responsable en la escuela, destacada le gusta mucho cocinar, entonces de las veces que nos encontrábamos ella siempre me contaba que había aprendido una receta nueva o que estaba practicando o que habían prendido en el negocio de las papas rellenas por ejemplo, entonces siempre me comentaba algunas cosas, algunos sucesos que para ella le podían parecer relevantes, sí tal vez hace un poco después de sus 15 años que le festejaron a ella y ahí me pude percatar que ella ya tenía novio, entonces en la calidad de prima mayor siempre tratando de orientar, cómo debería ir a comportarse, como ella debería tener una relación para su edad, habíamos conversado al respecto de que el tener novio no significa descuidar los estudios, ocuparse solamente de eso, entonces habíamos conversado sobre ese tema y bueno después ya no la volví a ver, prácticamente nosotros siempre nos veíamos en la casa de mi abuelita sobre todo en las actividades de día de la madre, algún cumpleaños, alguna fecha importante y siempre tratábamos de conversar sobre esos temas que a ella le causaban interés por la edad sobre todo, entonces puedo decir primas, nosotros sí teníamos una muy buena relación una muy buena comunicación porque los demás primos son más pequeños, entonces ella tenía un referente de prima conmigo porque yo ya soy mayor ya tengo consolidada a mi familia, mi hogar, tengo dos hijas pequeñas, entonces sí teníamos una muy buena comunicación, no me comentó ninguna inconducta que mi papá haya realizado, y creo yo que en mi calidad de profesional de conocedora de ciertas características de violencia, de repente de descuido de los padres tal vez hubiera podido detectar porque yo trabajo de forma diaria con niños pequeños, conozco cómo es el comportamiento de alguien que puede tener algún tipo de violencia, que puede sufrir algún tipo de abuso de cualquier situación, pero, sin embargo ella nunca me ha comentado en absoluto ninguna situación que hubiera estado ocurriendo en su familia, siempre hemos conversado de cosas que a ella le gustan era una niña muy alegre, muy entradora porque ella estaba deseosa de poder aprender cosas nuevas sobre todo en el ámbito de la cocina que es lo que más le gustaba a ella, y de parte de la familia ella siempre recibía halagos, felicitaciones, bien D.S.S. lo estás haciendo excelente, qué bueno mamita que estés aprendiendo, porque siempre nos reuníamos en la casa para poder almorzar, para poder tener un domingo de familia, desconozco si mi tío es bebedor consuetudinario. La relación que tenían la señora Tatiana y con el señor Miguel era como cualquiera de sus hijos, siempre atentos, cariñosos respetuosos sobre todo, una buena relación como familia, en el agasajo que le hicieron por sus 15 años yo estuve presente, ella ha tenido el vals con su papá, el abrazo efusivo que han tenido ambos, también ha bailado con la mamá, se han tomado fotos familiares, todos estábamos contentos de poder Sistema de Registro Judicial SIREJ 42 celebrar este acontecimiento, no he observado nada fuera de lugar, en realidad tal vez por comentarios de la familia de que de un tiempo a cierta parte D.S.S. habría estado por la relación que tenía con el novio, tal vez rebelde, no llegaba en horas adecuadas a la casa, había descuidado un poco el tema de los estudios obviamente nosotros como familia siempre hemos tratado de orientarle a ella, de decirle que qué es lo que debería haber priorizado, pero tampoco algo que nos llame bastante la atención, creo yo que las características de la edad en una niña de esa edad siempre suele ser así cuando tienen novio, pero, tampoco algo que nos llame mucho la atención, sin embargo, cuando ella empezaba a tener su novio sí han habido bastantes cambios en la conducta en relación a como ella era antes. Prueba que merece valor probatorio, en mérito a que la testigo se expresó de manera espontánea, coherente y serena, hecho que le otorga credibilidad a su testimonio, la testigo es prima de la presunta víctima D.S.S. y mantenían una buena relación, como observó una buena relación de los padres con relación a D.S.S., aclara que estuvo presente en la fiesta de 15 años de la presunta víctima y bailaron el vals, no observó nada irregular y fuera de lugar. Señala que a partir de que tuvo enamorado su prima D.S.S., empezó a llegar tarde y cambiar de conducta. 5.- EDWIN EDUARDO HOYOS SALINAS, manifestó: D.S.S., es mi prima y tenemos una mediana relación, siempre apoyar en todo lo que se pueda, no me acuerdo cuando fue la última vez que hable con D.S.S., creo que fue hace un año y teníamos una relación normal, hablábamos, no me contó D.S.S. sobre una inconducta de su papá, no me conto que su papá le abusó. No nos contábamos cosas personales, D.S.S. no me comentó nada sobre este hecho. Prueba que merece valor probatorio, el testigo se expresó de forma serena y espontanea, refiere que se lleva normal con su prima D.S.S., el testigo es primo de la presunta víctima D.S.S., a quien la misma le hubiera contado que su papá le hubiera agredido sexualmente cuando tenía 11 años; al respecto el testigo refiere que no le contó nada sobre este hecho y que no hablaban de cosas personales. 6.- MARÍA PATRICIA SALINAS BARRÓN, manifestó: D.S.S., es mi sobrina y como era la primera ha sido consentida, la sobrina consentida, ella me tenía confianza, no me contaba todo, era su tía que la consentía, le daba algunos gustos, me contaba todo de sus estudios, no me ha contado sobre alguna inconducta de su papá, no me contó sobre alguna situación sexual con alguna persona, me contó que tenía enamorado, que se salía, pero de cuestiones sexuales no, me contó cuando tenía sus 15 o 16 años, lo conocí a su enamorada que se llama Sebastián, siempre ha tendido una buena conducta el señor Miguel con sus hijas, siempre han trabajado para darles todo lo necesario, siempre han estado pendientes de ellos, de sus necesidades, una relación buena. Los reclamos eran porque empezó a llegar tarde a la casa, empezó a no contestar el celular, entonces no sabían dónde estaba, le llamaban no les contestaba, empezó a llegar a tardes horas a su casa, cuando me refiero a tarde por ejemplo tenían una hora de llegada a su casa y se atrasaba a las 9 de la noche o 9:30. Mi hijo no me contó sobre alguna cuestión sexual o anómala que le hubiese contable D.S.S., no le hice ningún reclamo a la señora Tatiana sobre alguna situación de algún tema sexual. Mi hijo se llama Edwin Hoyos Salinas. Cuando me refiero que D.S.S., era la sobrina consentida, era por qué se le daba sus gustos, por ejemplo, que quería comprarse unos tenis caros, entonces la consentíamos, también con la ayuda en el estudio donde si necesitaba alguna sugerencia, alguna ayuda, ella recurría a mí, he tenido Sistema de Registro Judicial SIREJ 43 contacto con D.S.S., una sola vez que le ido a visitar en el lugar donde estaba. Solo le fui a visitar una sola vez porque no nos dejaron ir a varias personas, tenía que ir solo una persona y yo por cuestiones en el horario de trabajo no podía ir en el horario que ellos querían, eso me indicaron en el distrito 1 en la defensoría, entonces nos dijeron tiene que venir a las 4 y nos daban horario de 5 adelante y la verdad que yo no podía, pero yo tengo horario de trabajo hasta las 7 de la noche. Ha cumplido 18 años D.S.S., está en un cuarto que creo que la defensoría la llevo ahí, le he visto en el colegio porque fui alguna vez a dejar unas cuotas de mis sobrinas y ella estaba ahí, la última vez que la vi a fue el 12 de mayo. D.S.S., no me comentó sobre este hecho, cuando le fui a ver al hogar hablamos de cómo estaba y yo se lo llevé un postre, si necesitaba algo. Prueba que merece valor probatorio, en mérito a que la testigo se expresó de manera espontánea, coherente y serena, hecho que le otorga credibilidad a su testimonio. La testigo es la tía de la presunta víctima D.S.S., es la tía a quien su hijo Edwin Eduardo Hoyos Salinas, le contó sobre la agresión sexual sufrida por D.S.S, cuando tenía 11 años de edad y supuestamente según la versión de la presunta víctima su tía le hubiera contado a la señora Tatiana Salinas madre de la presunta víctima D.S.S., sin embargo, la tía refiere que su hijo no le contó nada sobre este hecho. C) DOCUMENTAL 7.- Fotocopia de Informe de domicilio de fecha 26 de julio de 2023, realizada por la Lic. Carla Manuela Choque Coronado. Trabajadora Social de la DNA D-1. Adjunta muestrario fotográfico. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y su introducción conforme a procedimiento. Informe realizado a solicitud de la abogada de la DNA sobre el domicilio de la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón. Verificación que se realizó en fecha 25 de julio de 2023, quien refiere que ahora esta trabajando en un restaurante de su hermana, generando 1.200 bolivianos al mes, a parte vende pollos en la noche, alquila un cuarto en el primer piso 800 bs, generando un ingreso mensual de 3.500 bolivianos, también renta el auto de su marido para generar más ingresos económicos. Su vivienda esta ubicado en la zona de San Matías, calle Antofagasta No. 333, casa propia de la familia, cuenta con servicios básicos, la casa cuenta con dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño. Se observa que la casa continua como antes no se hizo ningún cambio, y no se observaron víveres indicando la progenitora que hará compras cuando sus hijos vuelvan con ella. 10.- Copia Dictamen Pericial en Psicología CODIGO INFORME: INF. PSI FOR/IDIF-024/23 CASO: IDIF 709/23, realizada por la Lic. Jenny B. Condori Campos, Psicóloga del IDIF. Prueba que fue producida por el Ministerio Público, signada como MP 13 la que ya fue valorada. 11.- Dictamen Pericial Psicológico correspondiente al acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera, realizado por la Lic. Melina Villegas Zamorano. Prueba documental que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. La profesional en psicología establece: CONCLUSIONES Respuesta a los objetivos periciales Punto 1.- Determinar rasgos y/o características de personalidad del imputado Sistema de Registro Judicial SIREJ 44 El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos mentales DSM-519 define tos rasgos de personalidad como “patrones persistentes de formas de percibir, relacionarse y pensar sobre el entorno y sobre uno mismo, que se ponen de manifiesto en una amplia gama de contextos sociales y personales”; asimismo, habla de “disposiciones o tendencias de la persona a comportarse y responder a los otros de una manera consistente”. Solo constituyen trastornos de la personalidad cuando estas características son inflexibles, desadaptativas y causan un deterioro funcional significativo o un malestar subjetivo. Podríamos decir, por tanto, que el concepto de personalidad supone el conjunto de rasgos que caracterizan a un individuo y que hacen que sea distinto a los demás; designa al yo profundo, al verdadero yo, a lo que realmente un individuo es en realidad y no a lo que parece ser. Respondiendo al objeto pericial punto 1 de pericia relacionado a “Determinar los rasgos y/o características de personalidad del señor Miguel Ángel Cabrera.”, señalar en base a la integración de los resultados obtenidos de los Inventarios Multifásico de Personalidad MMPI-2RF, ha sido seleccionada para el estudio pericial, junto a la administración de la entrevista técnica de mayor relevancia dentro de la evaluación psicológica y el apoyo de cuestionarios de impulsividad, de empatía, autoconcepto, hostilidad. Así se tiene que el señor Miguel Ángel Cabrera, presenta características que lo resaltan como una persona con un control comportamental elevado, situación que incide a que no actúe de manera impulsiva o descontrolada. Podría tratarse de una persona que respeta las normas, donde no muestra conductas que tienda a transgredirlas. Contrario a ello, mostrar un comportamiento convencional tendiente a desenvolverse con el medio de manera proactiva, respetando los límites, manteniendo pocas relaciones sociales sobre todo cercanas, con poca implicancia con el entorno que prefiere, actividades en solitario o solo con su círculo más cercano. Puedo verse como una persona no propensa a la ira, ni a tener conductas agresivas. Así también no se trataría de una persona hostil o rencorosa, donde destaca ser organizado previendo las consecuencias de sus actos. Lo que le lleva a ser reflexivo ante circunstancias adversas en su diario vivir. En cuanto a los intereses que se advierten en el peritado estaría con mayor inclinación más en actividades físicas y mecánicas que en aquellas de carácter estético y literario. Resalta una personalidad que se caracteriza por la presencia de conductas controladas, donde no advierte una personalidad patológica. Punto 2.- Determinar la presencia de algún trastorno mental o de psicopatía No se encontró dentro del estudio de su personalidad ningún tipo de trastorno, ni indicadores que nos lleven a señalar la presencia de criterios presentes en relación a la psicopatía, así como en la exploración del estado mental no refleja conflictos, por tanto y a partir de todas las características señaladas previas con la que cuenta, se señala que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera no presenta un trastorno mental o características referidas a la psicopatía. Punto 3.- Valorar el riesgo de violencia sexual contra la mujer víctima que el caso nos ocupa. Antes de dar respuesta al punto solicitado es importante señalar que la valoración del riesgo de comportamientos violentos es un procedimiento para predecir la probabilidad de aparición de una conducta violenta determinada. Es posible predecir el riesgo de comportamientos violentos con más precisión que el simple azar o las predicciones Sistema de Registro Judicial SIREJ 45 unidimensionales. Se puede predecir el riesgo de cualquier elección si conocemos los determinantes de ésta y tenemos datos sobre elecciones que anteriormente hayan sucedido y de las cuales conocemos sus antecedentes. Ello es cierto en el campo de los registros penales, criminológicos y psiquiátricos, ya que existen datos acumulados que pueden proporcionar este tipo de informaciones. En el caso en concreto se ha usado el SVR-20 que tiene por objeto predecir el riesgo de violencia sexual. Consta de 20 factores de riesgo de tipo: Histórico, Clínico y de gestión del Riesgo, presentados en un instrumento único en formato guía protocolizada. La una puntuación normal o resumen de riesgo de violencia sexual utiliza una escala de e, la primera como “bajo”, indica que el evaluador ha considera que el individuo o bien no presenta riesgo o bien presenta un riesgo muy bajo de cometer actos de violencia sexual, “moderado”, indica que el evaluador considera que el individuo tiene un riesgo moderado o cierto riesgo de cometer actos de violencia sexual, y Alto, considera que el individuo ,muestran riesgo elevado o muy elevado de cometer actos de violencia sexual. Respondiendo al punto solicitado que es el de Determinar el riesgo de violencia sexual del peritado. se establece en base a los resultados del procedimiento realizado, que el peritado señor Miguel Ángel Cabrera presenta un riesgo de violencia bajo considerando la suscrita, según la interpretación del Manual de Valoración de Riesgo de Violencia Sexual (Boer, Hart, Kropp, 8 Webster, 1997)?1 que el evaluado no presentaría riesgo, o bien podría presentar un riesgo muy bajo de cometer actos de violencia sexual. Lo cual refiere que en su estudio pudo reflejar más factores protectores que los de riesgo tales como una personalidad flexible y adaptada, (MMPI-2RF.) que ha actuado de manera funcional (Entrevista, peritado, informantes colaterales, documental), los bajos niveles de impulsividad (MMPI 2RF, Barrat), hace que antes de actuar puede reflexionar las repercusiones de su actos, la ausencia de trastornos tanto a nivel mental, como sexual, hace que sus conductas sean procesadas y se desenvuelva bajo parámetros de mayor lucidez y flexibilidad, así como el análisis de las mismas, dentro de factores estáticos una historia libre de violencia, de su hogar así como no haber sido víctima de maltrato o abuso sexual y el contar con un red de apoyo constituido por sus familia, fortalecen los factores de protección con lo que cuenta. Respecto a si tiene un perfil de abusador la teoría científica resalta que no existe un perfil de abusador, no obstante muchos estudios se han centrado en realizar investigaciones en torno a las características sobre todo de personalidad y psicológicas que podrían presentar dichos agresores, que en suma se constituyen en la presencia de bajo control de impulsos, poca empatía trastornos relacionados con la personalidad sobre todo aquellas que se encuentran en personas con características antisociales, baja autoestima, y un historial de abandono o carecías afectivas, también la falta de vínculos de apego adecuados en la infancia, así como perturbaciones a nivel sexual, dificultad para mantener relaciones estables entre otras. Investigaciones que se detallan en el acápite de discurso forense. A partir de los hallazgos científicos en el presente estudio se puede señalar que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, no presenta las características encontradas en delincuentes sexuales, cuenta con un adecuado control de impulsos, es una persona empática, tiene un adecuado autoconcepto, no presenta desórdenes a nivel sexual, pudo generar vínculos de apego seguros, pese a las adversidades que tuvo en su infancia, así también pudo entablar relaciones familiares estables. Que hoy en día recaen en su red de apoyo. Por último, tiene una personalidad funcional caracterizada por un adecuado control a nivel comportamental que rige el cumplimento de las normas impuestas dentro de los diferentes escenarios de su vida. Punto 4.- Determinar el grado de impulsividad y control de ira Sistema de Registro Judicial SIREJ 46 Barratt y colaboradores (1997) proponen una definición biopsicosocial la cual es definida como una predisposición a realizar acciones rápidas y no reflexivas en respuesta a estímulos internos y/o externos a pesar de las consecuencias negativas que podrían tener éstas tanto para la misma persona como para terceros La impulsividad es pensada como una tendencia psicobiológica que predispone a un espectro de comportamientos más que a una acción en particular. La conducta impulsiva en los seres humanos se expresa con características como la impaciencia, la constante búsqueda del riesgo y el placer, la necesidad de recompensa inmediata, la dificultas para analizar las consecuencias de los propios actos, y la agresividad (Evenden, 1999), así como con la falta de habilidad para detenerse, la dificultad para inhibir conductas motoras, el escaso juicio, las dificultades en la planificación, la anticipación de resultados desfavorables, y la falta de autocontrol, Dando respuesta al punto se puede señalar que el peritado Sr. Miguel Ángel Sánchez Cabrera cuenta con niveles bajos relacionados a la impulsividad; cabe señalar que este constructo psicológico que corresponde a una característica de la personalidad, no cuenta con un nivel 0, porque todas las personas cuentan con ello, la diferencia está en el nivel a menores niveles mejor adaptación respecto a ello, al contrario, cuando es mayor el nivel de impulsividad, puede generar conflictos los cuales podrían incidir en la comisión de delitos de diferente índole. Continuando con la exposición de resultados, concluimos que los niveles obtenidos por el perito en relación a la impulsividad, permiten que éste pueda realizar un análisis de la situación antes de actuar, mostrándose más precavido y cauto; los resultados de los instrumentos psicológicos como son los utilizados para advertir la personalidad (MMPI 2 RF, Barat), muestran indicadores bajos dentro de las escalas relacionadas a éste factor, tendiente más bien, a presentar un comportamiento previsorio, planificado, de la misma manera la información colateral, es coherente con estos resultados, porque las personas entrevistadas lo advierten como una persona tranquila, predecible, sin mostrarse con cambios bruscos, lo perciben disciplinado en relación a sus gastos y a sus rutinas, y no así como una persona que tienda a buscar situaciones de riesgo. Lo mismo sucede en cuanto al control de la ira el estudio completo refleja que los indicadores se ajustan a señalar que el peritado no muestra un inadecuado control de estos, puede gestionar de manera adecuada dicha característica emocional, lo que le permite actuar de manera más reflexiva y no así sin control o de manera agresiva. 12.- Informe médico de fecha 24 de octubre de 2023, correspondiente al señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, emitida por el Dr. Alexander Romero Quiroga, médico cirujano de Régimen Penitenciario. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y su introducción a juicio conforme a procedimiento. Informa que el paciente con detención en la cárcel San Roque, paciente de 54 años de edad, fue atendido en el consultorio médico del Recinto Penitenciario en 4 oportunidades para realizarse controles de patología de base con la cual transcurre siendo esta Diabetes Millitus tipo II y molestias gástricas siendo facilitados los medicamentos hipoglicemiantes y normoglicemiantes de igual manera protectores gástricos actualmente paciente con medicación, paciente estable hemo dinámicamente al momento de las consultas y recibiendo recomendaciones a cualquier molestia pudiera acudir a consulta médica. Diagnostico: Diabetes Millitus tipo II. 13.- Certificación No. 585/2023 de fecha 03 de marzo de 2023, suscrito por el Sgto. 2do. Ronald Franklin Ortega Arcienega, Encargado y Responsable de Filiación del Recinto Penitenciario San Roque. Sistema de Registro Judicial SIREJ 47 Prueba que merece valor probatorio, certifica que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, fue recluido en fecha 01 de junio de 2023 en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva. Desde el 01 de junio de 2023 al 03 de noviembre de 2023 cumplió 5 meses y 2 días. No registra resolución de sanción disciplinaria previsto en la Ley 2298, por la comisión de faltas graves o muy graves en el ultimo año de reclusión en el Recinto Penitenciario de San Roque, habiéndose observado buena conducta. 14.- Historial Clínico del Hospital Gineco Obstétrico y Neonatal “Dr. Jaime Sánchez Porcel”, correspondiente a la adolescente D.S.S. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juico conforme el art. 97 de la Ley 348 y el Código de Procedimiento Penal. Prueba que establece que la menor D.S.S., de 15 años de edad en compañía de su madre la señora Tatiana Salinas Barrón, fue atendida en el Hospital en fecha 15 de noviembre de 2021, por especialidad de Ginecología, con diagnostico principal de Quiste simple de ovario derecho. Diagnostico de ingreso Quiste Hemorrágico de Ovario derecho. Complementación de los datos del anverso: Perine suficiente, vagina húmeda, anexos no se palpan. Sin presencia de sangrado transvaginal. Paciente egresa de nosocomio en buena condición con tratamiento ambulatorio. 15.- Certificado Médico de fecha 6 de mayo de 2024, perteneciente al señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, suscrito por el Dr. Mirko Ampuero Auza. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juico conforme el art. 97 de la Ley 348 y el Código de Procedimiento Penal. Por el que se certifica que el cirujano del Hospital San Pedro Claver, a requerimiento fiscal certifica que se ha buscado información sobre una intervención quirúrgica realizada al señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, en el mes de marzo de 2017 y se ha evidenciado que sui historia clínica debe haber sido depurado de los archivos y que no existe documentación de la misma. Únicamente se ha encontrado en el libro de quirófano el registro de su cirugía en fecha 1 de marzo de 2017 fecha en la que se operó por una hernia epigástrica como consta en dicho registro y que el tratamiento fue una hernioplastia consistente en el tratamiento de su hernia y colocación de una prótesis de Marlex como refuerzo. No hay registro de post operatorio ni de sus controles por consulta externa por lo que solo podemos certificar la fecha y el tipo de cirugía realizados. 16.- Pedazos de notas escritas a mano y 8 Libretas Escolares Electrónicas de las gestiones 2017, 2022 y 2023, correspondientes a la adolescente D.S.S. Prueba que no merece valor probatorio, por cuanto no se tiene certeza de que corresponda a la adolescente D.S.S., prueba que fue introducido a juico conforme el art. 97 de la Ley 348 y el Código de Procedimiento Penal. La que consiste en pedazos de papela escrita a mano con lapicero de color rojo y azul, en la se lee frases como “Yo creo que si me voy amor: si haces todo, no amor, te vas a quedar: 3…pero yo tenga la duda de quedarme…literalmente estoy mal en todo, tengo que recuperar notas en la mayoría de las materias”. En el otro retazo se lee: “pero tu tienes más nota que yo tu si te quedaras. Estudia amor. Si quieres podemos hacer tareas y cosas juntos. Así ambos podemos mejorar nuestras notas. Mmm te amo vale te acepto. Te amo mi amor te amo aaaaa!! Te amo mucho más AA AAA te puedo regalar mi corazón solo si lo cuidas. Prometo cuidarlo … te amo. Me encantas amor te amo. Tae amo más. Tae amo preciosa. Y yo a ti precioso. Bonita te quiero mucho te casa conmigo? A huevo. Las libretas Escolares Electrónicas de las gestiones 2017, 2022 y 2023, correspondientes a la adolescente D.S.S., denotan que en las gestiones indicadas, tenia notas regulares, en Sistema de Registro Judicial SIREJ 48 primer lugar cuando el año 2027 estudiaba en la Unidad Educativa Adolfo Siles y posteriores en la Unidad Educativa Cardenal Maurer. D) FOTOGRAFIAS Y CAPTURAS DE PANTALLA a) Álbum fotográfico de la familia Sánchez Salinas. Prueba fotográfica que merece valor probatorio, por su lícita obtención, la que fue introducida a juicio conforme a procedimiento y no fue controvertida en juicio. En la placa fotográfica 1 y 2 se observa al acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera, en compañía de 3 niñas y 1 niños, siendo sus hijos. En la siguiente placa 3, se observa al señor Miguel Ángel Sánchez, la señora Tatiana Salinas, la presunta víctima D.S.S. con un niño en brazos, una niña, fotografía en la que por delante se observa dos tortas, bocadillos, al fonde globos de colores, fotografía de 15 años de la adolescente D.S.S. En la fotografía 4, el mismo escenario, el señor Miguel Ángel Sánchez, abrazando a su hija D.S.S., y a su lado la señora Tatiana Salinas. En la fotografía 5 y 6 se observa en un salón de fiesta, donde el señor Miguel Ángel Sánchez y su hija D.S.S., bailan el vals de 15 años, en la fotografía se encuentra el novio de la quinceañera y otras personas asistentes al evento social. En la placa 7 se observa al señor Sánchez y sus 4 hijos y en la placa 8 se observa a los 4 hijos del señor Sánchez. En la placa fotográfica 9 se observa a la adolescente D.S.S., y su novio, y otras personas que se encuentran sentados. En la placa 10 una nota de amor. En la placa 11 se observa a D.D.S. y su novio con barbijos. En la placa 12 y 13 se observa a D.S.S. y su novio besándose en una habitación, en cuya fotografía la adolescente esta con una gorra. En la placa 14 se observa a D.S.S. agarrando del cuello y sentado en la parte de atrás del su enamorado. En la placa 15 se observa los rostros de D.S.S. y su enamorado y aparentemente desnudos y al parecer echados y abrazados. b) Avisos de bien social. Prueba que merece valor probatorio, al no haberse controvertido en juicio y su introducción a juicio conforme a procedimiento. Publicación con membrete de la Policía Boliviana, División de Trata y Trafico de Personas, sello de la misma institución de fecha 29 de mayo de 2023, con el título de “ADOLESCENTE DESAPARECIDA”, con la foto, nombre D.S.S., de 17 años de edad, quien salió de su domicilio ubicado en la zona de San Matías, con dirección a su colegio en fecha 29 de mayo de 2023 a horas 07:45 a.m., a horas 12:00 del medio día fue vista en el colegio por sus hermanas menores a partir de esa hora se desconoce su paradero de la adolescente. Antecedentes: Se conoce que la adolescente tenia que almorzar en la calle para luego asistir a sus clases de Gastronomía en el mismo colegio en horas de la tarde, pero no habría asistido. Otros AVISO DE BIEN SOCIAL de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sobre la desaparición de la misma adolescente, aviso de fecha 29 de mayo de 2023. c) Capturas de las cámaras de seguridad del inmueble de la calle Antofagasta No. 333, inmueble de los acusados, grabación correspondiente a fecha 24 de mayo de 2023, a horas 02:14:29 de la mañana. Otras capturas de fecha de 28 de mayo de 2023 a horas 18:35 aproximadamente. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención y haberse introducido a juicio conforme a procedimiento. En dichas capturas de la grabación de las cámaras de seguridad de fecha 24 de mayo de 2023, en horas de la madrugada horas 02:14:29, la adolescente D.S.S., sale de su casa de la calle Antofagasta No. 333 de la zona de San Matías, se le observa con celular en la mano y posteriormente al parecer conversa por el celular. Sistema de Registro Judicial SIREJ 49 En las capturas de grabación de las mismas cámaras de seguridad correspondientes a fecha 28 de mayo de 2023, a horas 18:30 aproximadamente, se observa al enamorado de la adolescente D.S.S., caminando dirigiéndose a la puerta del domicilio de la adolescente, donde al parecer toca la puerta. En las siguientes capturas de la misma fecha a horas 08:18 p.m. se retiran de su casa la adolescente D.S.S., y su enamorado, se van caminando. E) PERICIA EN MEDICINA FORENSE Dictamen Pericial Médico Legal de fecha 01 de julio de 2024, realizado por el Dr. Antonio Torres Balanza, Especialista en Medicina legal y Toxicología, perito en Medicina Forense. Prueba que merece valor probatorio, prueba producida en juicio conforme el art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Estableciendo el profesional en el dictamen pericial respondiendo a los puntos de pericia: IV. RESPUESTA A LOS PUNTOS DE PERICIA PUNTO DE PERICIA 1.-. Establecer cuáles son las características genitales anatómicas y particularmente del himen en una menor púber de 12 años de edad y establecer cuáles son las características de proporcionalidad del tamaño del miembro viril del señor Miguel Sánchez Cabrera RESPUESTA. A objeto de dar respuesta a este Punto Pericial, se consideraran inicialmente las características genitales anatómicas en una menor púber de 12 años de edad y luego se establecerán las características anatómicas del miembro viril de la persona de Miguel Sánchez, para luego finalmente determinar la proporcionalidad entre ambos órganos. Una menor pre púber de 12 años, se encuentra en una etapa de su desarrollo anatómico y funcional, en el cual los diferentes órganos del aparato genital, aun no se encuentran preparados adecuadamente para poder sostener un acceso carnal, de lo que se deduce que siempre existirán lesiones relativamente significativas, cuyo órgano diana o de impacto será el himen, al margen lógicamente de otros órganos vecinos como la vagina, el periné, introito vulvar y otros. Paralelamente, respondiendo a este Punto de Pericia, debemos considerar las diferentes variaciones anatómicas que tienen los genitales externos en los diferentes momentos del desarrollo madurativo evolutivo que acompañan a la edad, esto cobra importancia forense para correlacionar el aspecto de los genitales externos en la evaluación del examen ginecológico de las niñas presuntamente abusadas. En este sentido, siguiendo a las autoras Marcela Criado y Graciela Eleta, autoras del libro “Evaluación física médico forense del abuso sexual infanto juvenil”, podemos indicar lo siguiente: Las variaciones anatómicas de los genitales femeninos dependen del momento del desarrollo madurativo evolutivo que acompaña a la edad. A este efecto Caroll Cowell, elaboraron una tabla que resume los caracteres anatómicos y fisiológicos más importantes vinculados a cada etapa en particular, la misma que se reproduce para los fines forenses del presente peritaje. La primera Fase de Involución está representada desde el nacimiento hasta la octava semana de vida La segunda Fase de Reposo comprende desde las 8 semanas hasta los 7 años. Sistema de Registro Judicial SIREJ 50 La tercera Fase de Despertar Hormonal, comprende desde los 7 a los 11 años de edad. La cuarta Fase de Perimenarca o Pubertad Temprana, comprende de los 10 a 13 años Cada una de estas fases tiene sus características particulares, sin embargo solo describiremos la cuarta fase, que es la que nos ocupa con el presente caso de la menor D.S.S., considerando la edad de 12 años que tenía en ese entonces, que corresponde a la Perimenarca o Pubertad Temprana, que abarca desde los 10 a los 13 años. Esta etapa permite apreciar las siguientes transformaciones: - El orificio himeneal alcanza 1 cm de diámetro - El Clítoris mide de 2 a 4 milímetros de espesor - La vagina adquiere una longitud de 10 a 12 cm, a expensas de mayor desarrollo del fondo de saco vaginal posterior. Se incrementa la elasticidad de las paredes, el grosor y la humedad de las mucosas. - Los pliegues se hacen nuevamente manifiestos. Posteriormente viene la adolescencia donde se formarán los fondos de saco vaginales laterales. Respecto a las características anatómicas del miembro viril del Sr. Miguel Sánchez, en lo que se refiere a sus dimensiones, relacionadas con su longitud y su circunferencia, cuando se encuentra en estado de erección, se han podido establecer los siguientes resultados, los mismos que se encuentran documentados a través de fotografías obtenidas con el pene en estado de erección, con sus respectivos testigos métricos, adjuntos a este órgano. (Ver Anexo Fotográfico). En consecuencia, estableciendo una relación de proporcionalidad, entre el diámetro que presentaba el orificio himeneal de la menor pre púber D.S.S. que correspondía a 1 cm., y la longitud y circunferencia del pene del Sr. Miguel Sanchez, referidas anteriormente, cuyos valores son de 14 y 4 cms respectivamente; se puede establecer de manera fehaciente que no existía proporcionalidad anatómica ni funcional para permitir un acceso carnal por vía vaginal, puesto que el diámetro de 4 cm. que tiene el pene del Sr. Miguel Sánchez, al intentar trasponer el orificio del himen de la menor D.S.S., que tiene 1 cm de diámetro, tendría que haber producido varios desgarros, produciendo por lógica signos y síntomas de relativa importancia y significación, relacionados básicamente con dolor y hemorragia, de cantidad e intensidad relacionada con el número y extensión de los desgarros del himen que se hubieran producido en esas circunstancias, al margen de otras posibles lesiones emergentes que pudieron haberse dado en estas circunstancias. PUNTO DE PERICIA 2. Desde el punto de vista médico legal y forense, que diámetro tiene el orificio himeneal una s de 12 años de edad y que diámetro y longitud tiene el pene erecto de un adulto, además establecer si la región genital de una menor púber es compatible o tiene proporcionalidad anatómica con las medidas de un pene en erección de un adulto. 2.1 Además determinar el punto anterior con el Historial Médico de la menor. RESPUESTA: Como se describió en los Puntos de Pericia anteriores, una menor pre púber tiene los órganos sexuales en etapa de maduración, siendo así que el introito vulvar aun no adquirió sus características de desarrollo anatómico, el himen tiene un orificio que oscila alrededor de los 10 milímetros, el clítoris mide de 2 a 4 milímetros de espesor, la vagina es aun Sistema de Registro Judicial SIREJ 51 relativamente corta en su longitud de 10 a 12 cm. y posteriormente se incrementa la elasticidad de sus paredes, así como el grosor y la humedad de las mucosas. En contraposición, el miembro viril o pene en estado de erección mide término medio 15 centímetros de longitud por 10 a 12 cm de circunferencia y 3 a 5 cm de diámetro. Por consiguiente, en el presente caso que el diámetro del orificio himeneal es aproximadamente 1 cm, en comparación con 3 a 5 cm de diámetro del pene en erección, se puede indicar que no existe proporcionalidad para sostener un acceso carnal, sin que existan lesiones más o menos representativas no solo en la membrana himeneal, sino en los órganos y tejidos vecinos. (Fuente: El himen, autor: Kvitko) Respecto a la revisión que se efectuó de la Historia Clínica de la menor D. $. S., se pueden sintetizar y resumir los siguientes aspectos de orden médico legal: La menor acude en fecha 15-11-2021, al Hospital Gineco Obstétrico y Neo Natal “Jaime Sánchez Porcel” con síntomas de dolor abdominal de tipo cólico, irradiado a región dorso lumbar, con náuseas y vómitos en tres oportunidades. Al examen físico general, lo único llamativo es dolor en fosa iliaca derecha de abdomen Al examen clínico ginecológico, no se detecta ninguna particularidad En el acápite de Observaciones se hace constar: “No se realiza examen ginecológico” El examen de ecografía revela: Quiste hemorrágico de 46 x 37 mm en ovario derecho, con líquido libre en fondo de saco de Douglas. Diagnóstico clínico de ingreso: Quiste hemorrágico de ovario derecho Existe igualmente una “Ficha de Consentimiento Informado para hospitalización, el mismo que se encuentra llenado en sus diferentes ítems, haciendo constar sin embargo en el punto 4 consigna: ¿Da su consentimiento para someterse a interrogatorios y examen físico que permita investigar las causas de su enfermedad y hacer el seguimiento de la misma?, Respondiendo: “Siempre y cuando sean utilizados por personal autorizado y competente, que se identifique con claridad y proceda con el debido cuidado y respeto a mi pudor y privacidad” Permanece internada durante un día, donde se le brinda el tratamiento médico respectivo y orientación médica. En Conclusión, la menor D.S.S., presento un cuadro de “Quiste hemorrágico de ovario derecho”, que fue tratado adecuadamente. Respecto a la “Observaciones” efectuadas tanto en la Historia Clínica, como en la Hoja de Internación, se hace constar que: “No se efectúa examen ginecológico”, aspecto que posiblemente puede estar relacionado por la negativa de la paciente o la posibilidad de producir lesiones de tipo iatrogénico en los genitales durante la exploración, particularmente en el himen. PUNTO DE PERICIA 3 Determinar cuáles serían las lesiones emergentes en el himen de una mujer púber de 12 años, como consecuencia de un acceso carnal con el miembro viril de un adulto, con lubricación y sin lubricación. RESPUESTA: Para dar respuesta al presente Punto de Pericia, se debe tomar en cuenta en primer lugar, tal cual lo manifestado en otro punto anterior que el himen de una menor de 12 años es de 10 milímetros o 1 cm., aspecto que desde ya limita o imposibilita un acceso carnal o coito fisiológico, en relación a la proporcionalidad del miembro viril de una persona Sistema de Registro Judicial SIREJ 52 adulta, produciéndose en todo caso desgarros según el tipo de himen. Luego, el tema de la lubricación fisiológica, que más propiamente estaría relacionado con la humectación y secreción vaginal pre coital, relacionado con el proceso de excitación, que normalmente se produce en una relación sexual consentida, de alguna manera facilita el acceso carnal, lo mismo que la dilatación de la vagina. En caso de no producirse estas maniobras previas, que son constitutivas de una relación sexual consentida, existe el riesgo de que se produzcan lesiones vulvovaginales secundarias a irritación por fricción. Así también la dilatación forzada o no consentida de la vagina produce diversos grados de dolor. Respecto a las lesiones himeneales se debe tomar en cuenta que normalmente en una mujer que trascurre la adolescencia hacia su condición de mujer adulta se producen habitualmente desgarros en diferentes lugares horarios, según el tipo de himen, luego la existencia de una hemorragia que puede ser discreta, leve o manifiesta, de acuerdo a las características histológicas del himen. En consecuencia en una menor de 12 años, dichas lesiones serán de mayor magnitud, debido a las características aun inmaduras de los genitales, en particular del himen, que por su diámetro pequeño determina que estas lesiones se magnifiquen. PUNTO DE PERICIA 4 Indicar cuales serían las lesiones, signos y síntomas, asociados a un acceso carnal por vía vaginal en una menor pre púber de 12 años de edad. RESPUESTA: Como ya se manifestó en los puntos anteriores, las lesiones representativas son los desgarros del himen y otras estructuras anatómicas genitales según su variedad anatómica, grado de distensibilidad, presentando por ende dolor de diferente intensidad, hemorragia, de acuerdo al tipo de himen y grado de violencia empleada. Luego pueden existir, siempre tomando en cuenta el grado de violencia y desproporcionalidad anatómica otros signos como equimosis difusas en genitales externos, desgarros de la vagina, vaginitis traumáticas, infecciones de trasmisión sexual, y otros Al respecto cabe mostrar la siguiente tabla representativa de las lesiones que se observan según los diferentes grupos etarios, que son víctimas de violencia sexual: PUNTO DE PERICIA 5 Indicar que características anatómicas o secuelas debería tener en la actualidad la membrana himeneal de D.S.S., al haber tenido un acceso carnal por vía vaginal cuando tenía 12 años de edad y si el certificado médico forense correspondiente a su valoración efectuada por el médico forense, es compatible con dichas características. RESPUESTA: Inicialmente cabe señalar que, tomando en cuenta lo descrito anteriormente respecto a todas las características anatómicas del himen y así también tomando considerando sus variedades, lugares de desgarro según ubicación horaria, etc. en el supuesto caso de haberse consumado un acceso carnal cuando D.S.S. contaba con 12 años de edad, en la actualidad el himen debería presentar signos de desgarros antiguos en diferentes lugares horarios, tomando siempre en cuenta para el efecto los factores de inmadurez anatómica y la desproporción anatómica de los genitales masculinos con los de ella. F) OTROS MEDIOS VISUALES Sistema de Registro Judicial SIREJ 53 DVD grabación de las cámaras de seguridad del inmueble de la calle Antofagasta No. 333, de la zona de San Matías, inmueble donde viven los acusados y vivía la adolescente D.S.S. Prueba que merece valor probatorio, por su lícita obtención, al haberse ofrecido y producido en juicio conforme a procedimiento y no haberse controvertido por las partes en juicio. En el momento de la reproducción de las cámaras de seguridad calle 1 del inmueble de los acusados, correspondiente a fecha 24 de mayo de 2023, se observa la calle Antofagasta, donde existen vehículos parqueados, aproximadamente a horas 02:14 de la madrugada de fecha 24 de mayo del 2023, se observa salir de la casa a la adolescente D.S.S., agarrando un celular en las manos, con su vestimenta y con una mochila, aparentemente, trata de no hacer ruido, manipula su celular y al parecer escucha el celular, como si estuviera esperando algo o alguien que aparezca. Aproximadamente a horas 02:16 minutos, aparece un vehículo con las luces encendidas, que ha sido enviado por el enamorado de la adolescente D.S.S.; llegado el vehículo se estaciona y la adolescente abre la puerta trasera y se sube al vehículo y arranca el vehículo y desaparece. V. VALORACIÓN INTEGRAL DE PRUEBAS Y CONCLUSIONES Valoradas las pruebas de forma individual en observancia del Art. 173 del CPP y en cumplimiento del Art. 359 del mismo Procedimiento, se realiza la valoración integral de las mismas y se establecen las siguientes conclusiones definitivas a los efectos del presente proceso penal: CONCLUSION N° 1.- Por la acusación fiscal, sobre cuya base se dictó el Auto de Apertura del Juicio Oral, se acusa al señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, que, en la ciudad de Sucre, en el mes de agosto de 2017, hubiera agredido sexualmente a su hija de iniciales D.S.S., de 11 años de edad, una noche cuando se encontraba en la habitación de sus padres donde había dos camas y una cuna de madera, en una cama se echaron sus 3 hermanos y en la otra su madre de nombre Tatiana Salinas Barrón y su padre, vieron una película y se quedaron a dormir, ahí su padre después que todos se quedaron dormidos la empezó a tocar en sus partes íntimas y posteriormente tuvo relaciones sexuales con ella mediante penetración de su miembro viril en la vagina de la víctima quien refiere “me dolió y me sentí incomoda, él no quería moverse mucho ni a mí para que mi madre no despertara, lo que sucedió fue aproximadamente 30 minutos, en la madrugada, posterior a eso la presunta víctima fue al baño y vio en su ropa interior un líquido blanco espeso, se cambió de ropa interior. El hecho descrito ha sido calificado como el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y los posteriores hechos son de toques impúdicos, que las iremos analizando más adelante. De acuerdo a lo establecido por el art. 193 inc. c) de la Ley 548, establece que, para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo. De ahí, que la declaración de la adolescente D.S.S., goza de presunción de veracidad, empero, la propia norma establece que esa presunción de veracidad es susceptible de ser desvirtuada objetivamente. Por otra parte, de acuerdo a doctrina legal aplicable y lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para la valoración de la declaración de víctima de violencia debe tomarse en cuenta ciertos criterios, como ser: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las Sistema de Registro Judicial SIREJ 54 relaciones entre el declarante y el acusado, que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; b) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882\16 ]) o, cuando menos, la inexistencia de datos de tal carácter objetivo, que contradigan la veracidad de la versión de la víctima; y, c) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. En ese contexto, el primer elemento, es la que se encuentra constituida por las circunstancias y el lugar donde se dieron los hechos según el relato de la propia adolescente víctima D.S.S., en ese marco, se ha producido en juicio la prueba de inspección ocular en el inmueble de la calle Antofagasta No. 333, tercera planta donde se encuentran los dos dormitorios, ingresando a la izquierda se encuentra el baño, el dormitorio de los padres los ahora acusados Miguel Ángel Sánchez Cabrera y su esposa Tatiana Beatriz Salinas Barrón, le sigue el dormitorio de las hijas de los acusados donde pernoctaba también la adolescente víctima D.S.S., todos convergen a una sala de estar y al frente se encuentra la cocina; Un primer aspecto relevante y trascendental referida al dormitorio de los padres donde la violación sexual hubiera ocurrido y las circunstancias coetáneas, así el tribunal y partes pudimos conocer que el dormitorio de los progenitores es de 6x4 metros, donde al momento de los hechos existían dos camas y una cuna, en una de las camas descansaban las hermanas de la adolescente D.S.S., y en la otra, según la propia versión de la presunta víctima estaban ella, su madre, y su padre Miguel Ángel Sánchez, las camas que se encuentran separadas aproximadamente por un metro de distancia una de la otra; en esas circunstancias el acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera, siempre en base al relato de D.S.S., en primera instancia su padre el agresor procede a desvestirle y quitarle toda la ropa a su hija D.S.S., luego le realiza toque impúdicos y posteriormente le agrede sexualmente, mediante la introducción del miembro viril en la vagina de la menor de 11 años, dicha agresión sexual hubiera durado como media hora. En ese contexto, lo que no resulta lógico y no se explica, como es que la madre señora Tatiana Beatriz Salinas, quien estaba durmiendo en la misma cama no haya despertado y percibido lo que su esposo estaba desvistiendo a su hija, porque no resulta posible desvestir a una persona cuando está echada, sin realizar movimientos en la cama y más si tomamos en cuenta que el catre era de metal y se pudo advertir en la inspección ocular que al menor movimiento suena, porque el catre es de metal; como tampoco, se haya dado cuenta que su esposo realizaba toques impúdicos a su hija D.S.S. e inmediatamente, según relata de la adolescente, su padre procede a violarla mediante la introducción de su miembro viril en la vagina de la menor. No resulta lógico, que de ser evidentes los hechos agresión sexual relatados hubieran sucedido como se dice, que la señora Tatiana Beatriz Salinas, estando durmiendo en la misma cama con su hija y su esposo, no haya sentido los movimientos para desvestirla y el ruido de la cama, principalmente los movimientos que se realizan para desvestir a una persona echada en la cama y posteriormente los movimientos Sistema de Registro Judicial SIREJ 55 provocados por la violación sexual, que además dice la víctima que han sido por media hora. En la inspección ocular se pudo verificar que el catre de metal donde dormían esa noche, al simple apretón o empujón con la mano se provoca un ruido característico a los catres metálicos, de manera los movimientos y ruidos en la cama pudieron ser fácilmente perceptibles por cualquier persona que estuviera durmiendo en la habitación, más por una persona que dormía en la misma cama; tomando en cuenta que de por medio la adolescente hace referencia a una llamada que ha recibido el acusado, como el hecho de que la menor estaba llorando por la agresión sexual. En juicio no se ha demostrado por los acusadores que la señora Tatiana Beatriz Salinas, haya estado impedida por alguna razón de poder despertar y reaccionar como es natural ante un hecho tan grave como lo es la violación sexual de parte de un progenitor a su hija que en ese momento tenía la edad de 12 años, no existe alguna razón que le hubiera impedido sentir los movimientos, el ruido, la llamada por celular, no existe constancia de hubiera estado bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas, o consumo de estupefacientes u otras circunstancias como ser una enajenada mental que le hubiera impedido reaccionar en ese momento, ya antes de dormirse que ese día estaban todos viendo una película. Conclusión arribada en base a la prueba signada como MP 3, MP 4, MP 5, MP 13, anticipo de prueba consistente en la declaración de la adolescente D.S.S., la inspección ocular, y la testifical de Giovana Ramírez Barja y Carla Manuela Choque. CONCLUSION N° 2.- En primera instancia la adolescente D.S.S., indica ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que una vez que su padre hubiera terminado de agredirla sexualmente se fue a trabajar, y ella fue al baño vio en su ropa interior un líquido blanco espeso, por lo que se cambió y una semana después le vino su regla. Pero, en las posteriores declaraciones como el anticipo de prueba y la pericia en psicología cambia su versión y añade que además de ver un líquido espeso blanco, vio también sangre en su ropa interior. Este es otro aspecto relevante, que de ser evidente que hubieran ocurrido así los hechos, fácilmente pudo ser advertido por la madre de la menor, tomando en cuenta que la menor contaba con la edad de 11 años y por experiencia se sabe que la persona que ayuda en el aseo personal a su hija es la madre y el lavado de la ropa de sus hijas también la realiza la madre, en este caso la progenitora Tatiana Beatriz Salinas, y tomando en cuenta que la ropa interior hubiera estado con liquido blanco y espeso y además con manchas de sangre producto del desgarro himeneal en una niña de 11 años provocada por el miembro viril de su padre, persona adulta, dicha agresión tuvo que haber provocado un sangrado profuso y además de lesiones, provocado bastante dolor en la menor, y considerando la desproporcionalidad anatómica de las partes genitales de una niña de 11 años y una persona adulta, circunstancias que ser evidentes pudo ser advertida por la madre señora Tatiana Beatriz Salinas. El certificado médico legal forense de fecha 30 de mayo de 2023, no establece que la adolescente D.S.S., presentaba o tenía el himen complaciente, en cuyo caso es posible no advertirse desgarros y otras lesiones que provoca la introducción del miembro viril de una persona adulta en la vagina de una menor de 11 años de edad, pero, que no es el caso. Por otra parte, la ciencia de la medicina legal y la medicina forense se constituyen en ciencias auxiliares del derecho, por ello, el art. 204 del CPP, Sistema de Registro Judicial SIREJ 56 establece que se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia; es así que se produjo la prueba pericial en Medicina Forense, realizada en juicio por el Dr. Antonio Torres Balanza, especialista en medicina legal y medicina forense, quien ha dictaminado que una menor pre púber de 12 años, se encuentra en una etapa de su desarrollo anatómico y funcional, en el cual los diferentes órganos del aparato genital, aun no se encuentran preparados adecuadamente para poder sostener un acceso carnal, de lo que se deduce que siempre existirán lesiones relativamente significativas, cuyo órgano diana o de impacto será el himen, al margen lógicamente de otros órganos vecinos como la vagina, el periné, introito vulvar y otros. Considerando que la menor D.S.S., tenía la edad de 12 años en ese entonces, que corresponde a la Perimenarca o Pubertad Temprana, que abarca desde los 10 a los 13 años. En esta etapa permite apreciar las siguientes transformaciones: El orificio himeneal alcanza 1 cm de diámetro, el Clítoris mide de 2 a 4 milímetros de espesor; la vagina adquiere una longitud de 10 a 12 cm, a expensas de mayor desarrollo del fondo de saco vaginal posterior; se incrementa la elasticidad de las paredes, el grosor y la humedad de las mucosas. En consecuencia, estableciendo una relación de proporcionalidad, entre el diámetro que presentaba el orificio himeneal de la menor pre púber D.S.S. que correspondía a 1 cm., y la longitud y circunferencia del pene del Sr. Miguel Sánchez, cuyos valores son de 14 y 4 cms respectivamente; se puede establecer de manera fehaciente que no existía proporcionalidad anatómica ni funcional para permitir un acceso carnal por vía vaginal, puesto que el diámetro de 4 cm. que tiene el pene del Sr. Miguel Sánchez, al intentar trasponer el orificio del himen de la menor D.S.S., que tiene 1 cm de diámetro, tendría que haber producido varios desgarros, produciendo por lógica signos y síntomas de relativa importancia y significación, relacionados básicamente con dolor y hemorragia, de cantidad e intensidad relacionada con el número y extensión de los desgarros del himen que se hubieran producido en esas circunstancias, al margen de otras posibles lesiones emergentes que pudieron haberse dado en estas circunstancias. En consecuencia, en una menor de 12 años, dichas lesiones serán de mayor magnitud, debido a las características aun inmaduras de los genitales, en particular del himen, que por su diámetro pequeño determina que estas lesiones se magnifiquen. Tomando en cuenta lo descrito anteriormente respecto a todas las características anatómicas del himen y así también tomando considerando sus variedades, lugares de desgarro según ubicación horaria, etc. en el supuesto caso de haberse consumado un acceso carnal cuando D.S.S. contaba con 12 años de edad, en la actualidad el himen debería presentar signos de desgarros antiguos en diferentes lugares horarios, tomando siempre en cuenta para el efecto los factores de inmadurez anatómica y la desproporción anatómica de los genitales masculinos con los de ella. El Certificado Médico Legal Forense de fecha de 30 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, médico forense del IDIF, quien ha establecido la presencia de Desfloración antigua o desgarro himeneales antiguos, a horas 8 y 5 según esfera horaria; esta información no hace de por si la posibilidad de determinar que las mismas correspondan a la presunta agresión de agosto de 2017; porque de acuerdo al perito en medicina legal y medicina forense, de haber existido la violación sexual por vía vaginal en la menor de 12 años D.S.S., por el diámetro del himen y el miembro viril del acusado Miguel Ángel Sánchez tendría que haberse producido varios desgarros, produciendo signos y síntomas Sistema de Registro Judicial SIREJ 57 relacionados con dolor y hemorragia; como otras lesiones en la vagina, en el introito vulvar y el periné, por la desproporcionalidad anatómica de los genitales del acusado persona adulta y las de una niña de 12 años de edad. Por otra parte, por los datos aportados en juicio por el testigo Sebastián Coronado Flores, enamorado de la adolescente D.S.S. señala que su enamorada le dijo que tuvo otro enamorado anteriormente y con él mantuvo relaciones sexuales; y de la propia versión de la adolescente D.S.S., en la actualidad y desde que está enamorando con Sebastián Coronado, tienen una vida sexual activa, que incluso mantuvieron relaciones sexuales en el propio domicilio de los padres de la adolescente D.S.S. y también en el domicilio de su enamorado Sebastián Coronado Flores; lo que denota una vida sexual activa de la adolescente D.S.S., sumado al transcurso del tiempo es decir desde agosto de 2017, esas circunstancias hacen que no sea posible determinar con certeza que dichos desgarros himeneales corresponderían a la presunta violación que hubiera ocurrido en el mes de agosto de 2017. Otro aspecto relevante, es el Historial Clínico del Hospital Gineco Obstétrico y Neonatal “Dr. Jaime Sánchez Porcel”, correspondiente a la adolescente D.S.S., donde consta que, a los 15 años de edad, asistió en compañía de su madre la señora Tatiana Salinas Barrón, fue atendida en el Hospital en fecha 15 de noviembre de 2021, por especialidad de Ginecología, con diagnostico principal de Quiste simple de ovario derecho. Diagnóstico de ingreso Quiste Hemorrágico de Ovario derecho. Observaciones se hace constar: “No se realiza examen ginecológico”. Al respecto el perito en medicina forense Dr. Antonio Torres Balanza, en el acápite “Observaciones” efectuadas tanto en la Historia Clínica, como en la Hoja de Internación, se hace constar que: “No se efectúa examen ginecológico”, aspecto que posiblemente puede estar relacionado por la negativa de la paciente o la posibilidad de producir lesiones de tipo iatrogénico en los genitales durante la exploración, particularmente en el himen. Conclusión arribada en base a la prueba signada como MP 3, MP 4, MP 5, MP 13, el Dictamen Pericial Médico Legal, prueba de descargo No. 14, anticipo de prueba consistente en la declaración de D.S.S., la declaración testifical de Sebastián Raúl Coronado Flores, Giovana Ramírez Barja y Carla Manuela Choque. CONCLUSION N° 3.- Sobre el primer hecho de violación sexual la adolescente D.S.S., y en lo concerniente a la verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el testimonio de la víctima, en ese contexto, se toma en cuenta lo que la adolescente D.S.S., señala que después de esa primera violación sexual, su padre el acusado Miguel Ángel Sánchez, continuo con las agresiones sexuales, pero, ya no de violación sexual, sino, con toques impúdicos, consistentes en manoseos en las partes privadas de la menor, situación que ocurría cuando su padre entraba a la habitación donde dormían las tres hermanas y se dirigía a la cama de la menor D.S.S., quien señala que le bajaba el pantalón y le tocaba, hechos que hubieran sucedido hasta sus 15 años de edad, aclara que su padre entraba una vez al mes o más veces. Posteriormente, y según refiere la adolescente cansado de tanto abuso de parte de su padre, le contó a su primo Edwin Eduardo Hoyos Salinas, y en otra declaración se contradice que afirma que le contó a su primo Joel Salinas; pero, el primero de los nombrados Edwin Eduardo Hoyos Salinas, le dijo que le ayudaría y hablaría con su madre, de esa manera este le hubiera contado a su madre la señora María Patricia Salinas Barrón y ésta última hubiera avisado a la mamá de la Sistema de Registro Judicial SIREJ 58 adolescente la señora Tatiana Beatriz Salinas, en la temporada de la Pandemia por el Covid 19, porque en una ocasión cuando llegó a su casa la adolescente D.S.S., su madre la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, le hubiera gritado y golpeado manifestándole de porque hablaba mentiras sobre mi padre, que era una mala hija. Refiere la adolescente que nunca tuvo una buena relación con sus padres, que las tías y primos de la adolescente se enteraron de los hechos de agresión sexual; indica la adolescente que su familia le insinuaba que no le podía meter a la cárcel a su padre, lo decían para que la adolescente escuchara, después de esos abusos señala la adolescente que se alejó de su familia y se iba a la casa de su abuela y su tía con la excusa de que le ayuden con tareas, pero, solo no quería estar en la casa, y en el colegio hubiera bajado las calificaciones era segunda mejor alumna y ahora solo se mantiene regular. Al respecto, se tuvo en audiencia de juicio la presencia de los testigos Edwin Eduardo Hoyos Salinas y la señora María Patricia Salinas Barrón, primo y tía de la adolescente D.S.S., quienes serían las personas que se hubieran enterado del hecho de agresión sexual del mes de agosto de 2017 y las posteriores agresiones consecutivas. Se consideran relevantes y trascendentales las declaraciones testificales por constituirse en elementos periféricos corroborativos de la declaración de la adolescente D.S.S., vinculados a este este primer hecho de violación sexual y los posteriores hechos consecutivos de toques impúdicos en contra de la menor. El testigo Edwin Eduardo Hoyos Salinas, quien es el primo de la adolescente D.S.S., manifestó en forma concreta desconocer por completo de los hechos de agresión sexual en contra de su prima D.S.S., por parte de su padre Miguel Ángel Sánchez Cabrera, que su prima no le contó nada sobre alguna inconducta de su padre, que la relación con su prima era mediana y normal, aclara que no se contaban cosas personales. Por su parte, la testigo María Patricia Salinas Barrón, señaló en juicio que D.S.S., es su sobrina y como era la primera ha sido su sobrina consentida y le tenía confianza, le daba algunos gustos, le contaba sobre sus estudios, cuando D.S.S. tenía 15 o 16 años de edad, la testigo conoció al enamorado de su sobrina de nombre Sebastián; pero, nunca le contó sobre alguna inconducta o alguna agresión sexual de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez. Sobre el hecho en particular en sentido de D.S.S., le hubiera contado a su hijo Edwin Eduardo Hoyos Salinas, sobre las agresiones sexuales que sufría de parte de su padre; la señora testigo señaló que su hijo Edwin Eduardo Hoyos Salinas no le contó sobre alguna cuestión sexual o anómala que le hubiese contable su prima D.S.S., y refiere la testigo que no hizo ningún reclamo a la señora Tatiana Beatriz Salinas sobre alguna situación de algún tema sexual y menos de alguna agresión sexual a su sobrina de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez. Otros aspectos relevantes, que hace conocer la testigo María Patricia Salinas, es que de parte de los padres de D.S.S., los ahora acusados, siempre hubo buena conducta hacía sus hijas, que siempre han trabajado para darles todo lo necesario, siempre han estado pendientes de ellas, de sus necesidades, que existía una relación buena. Empero, los reclamos empezaron de parte de los padres de D.S.S., porque la adolescente D.S.S., empezó a llegar tarde a la casa, empezó a no contestar a las llamadas al celular, entonces los padres de la adolescente no sabían dónde estaba su hija, le llamaban no les contestaba las llamadas, empezó a llegar a su casa a altas horas de la noche. Manifiesta la testigo que, como tía recientemente en fecha 12 de mayo, tuvo contacto por una vez con su sobrina D.S.S., cuando fue a visitarla Sistema de Registro Judicial SIREJ 59 en el hogar donde estaba acogida y en esa ocasión su sobrina D.S.S., tampoco le comentó nada sobre los hechos de agresión sexual por parte de su padre Miguel Ángel Sánchez. Del contraste entre la declaración de la adolescente D.S.S., y las de los testigos Edwin Eduardo Hoyos Salinas y María Patricia Salinas Barrón, se advierte que principalmente el primo de la adolescente, desconoce en absoluto de los hechos de agresión sexual que la adolescente manifiesta haberle contado y niega que le hubiera manifestado que le ayudaría y hablaría con su madre la señora María Patricia Salinas Barrón. Por su parte, la señora María Patricia Salinas, desconoce de los hechos de agresión sexual en contra de su sobrina, por cuanto no le comentó su hijo Edwin Eduardo Hoyos, como tampoco su sobrina D.S.S. De lo anterior es posible concluir que no se encuentra acreditada fehacientemente el relato de la adolescente presunta víctima D.S.S., en función a que su primo ha negado enfáticamente que hubiera tenido conocimiento de los hechos de agresión sexual y por ende no ha comentado nada a su madre la señora María Patricia Salinas. Conclusión arribada en base a la prueba signada como MP 3, MP 4, MP 5, MP 13, MP 2, anticipo de prueba consistente en la declaración de D.S.S., la declaración testifical Edwin Hoyos Salinas, María Patricia Salinas Barrón. CONCLUSION N° 4.- Como segundo hecho ocurrido consecutivamente con posterioridad a hecho de violación sexual ocurrida en el mes de agosto de 2017 de parte de Miguel Ángel Sánchez Cabrera en contra de su hija D.S.S., se acusa que hubieron diferentes hechos de toques impúdicos en reiteradas ocasiones, en circunstancias en que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, entraba a la habitación de su tres hijas, donde dormía su hija D.S.S. con el pretexto de taparles, en esas circunstancias desde los 12 años hasta los 15, el acusado le bajaba el pantalón, la manoseaba en la vagina, relata la adolescente que en esas oportunidades era con la luz apagada y siempre en altas horas de la noche, indica que padre entraba a su dormitorio una vez al mes o más veces. Como se puede advertir de la declaración de la adolescente, sobre cuya base se sustenta la acusación fiscal, el señor Miguel Ángel Sánchez, en función al relato de la víctima adolescente, era un agresor sexual habitual y empedernido, que constantemente realizaba toques impúdicos a su hija, quien desvestía o quitaba el pantalón para lograr su objetivo de realizar toques en la vagina de su hija D.S.S., para eso ingresaba al dormitorio de sus tres hijas. Lo que llama la atención, que al ser un agresor sexual habitual, únicamente realizaba toques a su hija D.S.S., cuando dormían en la habitación sus otras dos hijas menores, circunstancia que no fue advertida por ninguna de las hermanas de D.S.S., y por otra parte, siendo que eran constante las agresiones sexuales desde que tenía 12 hasta los 15 años, como es posible que la señora Tatiana Beatriz Salinas, madre de las menores nunca advirtió ni sospechó sobre los abusos sexuales de parte de su esposo con relación a su hija D.S.S., o podría pensarse que la señora Tatiana Beatriz Salinas era una madre desnaturalizada que ciertamente hubiera encubierto esos hechos de agresión, o es que los hechos denunciados no sucedieron. Otro elemento que no es menos importante, sobre estos hechos el relato de la víctima no contiene detalles y circunstancias de las varias veces que hubieran suscitado estas agresiones sexuales, se limita a afirmar que fueron toques y en varias oportunidades. Sistema de Registro Judicial SIREJ 60 Del relato de la adolescente D.S.S., su padre el acusado Miguel Ángel Cabrera, era un agresor sexual habitual y empedernido, su madre la acusada Tatiana Beatriz Salinas, una encubridora de los hechos de agresión sexual. Con relación al acusado padre de la adolescente, la defensa introdujo a juicio el Dictamen Pericial Psicológico correspondiente al acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera, realizado por la Lic. Melina Villegas Zamorano, Psicóloga Forense, donde establece que el acusado presenta características que lo resaltan como una persona con un control comportamental elevado, situación que incide a que no actúe de manera impulsiva o descontrolada. Podría tratarse de una persona que respeta las normas, donde no muestra conductas que tienda a transgredirlas. Contrario a ello, mostrar un comportamiento convencional tendiente a desenvolverse con el medio de manera proactiva, respetando los límites, manteniendo pocas relaciones sociales sobre todo cercanas, con poca implicancia con el entorno que prefiere, actividades en solitario o solo con su círculo más cercano. Resalta una personalidad que se caracteriza por la presencia de conductas controladas, donde no advierte una personalidad patológica. No se encontró dentro del estudio de su personalidad ningún tipo de trastorno, ni indicadores que nos lleven a señalar la presencia de criterios presentes en relación a la psicopatía, así como en la exploración del estado mental no refleja conflictos, por tanto y a partir de todas las características señaladas previas con la que cuenta, se señala que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera no presenta un trastorno mental o características referidas a la psicopatía. Se establece en base a los resultados del procedimiento realizado, que el peritado señor Miguel Ángel Cabrera presenta un riesgo de violencia bajo considerando la suscrita, según la interpretación del Manual de Valoración de Riesgo de Violencia Sexual (Boer, Hart, Kropp, 8 Webster, 1997) que el evaluado no presentaría riesgo, o bien podría presentar un riesgo muy bajo de cometer actos de violencia sexual. A partir de los hallazgos científicos en el presente estudio se puede señalar que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, no presenta las características encontradas en delincuentes sexuales, cuenta con un adecuado control de impulsos, es una persona empática, tiene un adecuado autoconcepto, no presenta desórdenes a nivel sexual, pudo generar vínculos de apego seguros, pese a las adversidades que tuvo en su infancia, así también pudo entablar relaciones familiares estables. Que hoy en día recaen en su red de apoyo. Por último, tiene una personalidad funcional caracterizada por un adecuado control a nivel comportamental que rige el cumplimento de las normas impuestas dentro de los diferentes escenarios de su vida. El dictamen pericial, pone manifiesto que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, presenta un riesgo de violencia sexual bajo; no presenta las características encontradas en delincuentes sexuales, sino contrariamente la ausencia de trastorno a nivel mental, como sexual, hace que su conducta sean procesadas y se desenvuelva bajo parámetros de mayor lucidez y flexibilidad, así como el análisis de las mismas, dentro de factores estáticos una historia libre de violencia de su hogar, así como no haber sido víctima de maltrato o abuso sexual. Conclusión arribada en base a la prueba signada como MP 3, MP 4, MP 5, MP 6, MP 7, MP 13, anticipo de prueba consistente en la declaración de D.S.S., Dictamen Pericial Psicológico a la adolescente D.S.S., la prueba No. 11 de descargo consistente en Dictamen Pericial Psicológico en el acusado Miguel Ángel Sánchez. Sistema de Registro Judicial SIREJ 61 CONCLUSIÓN N° 5.- La adolescente pone de manifiesto que su relación con sus padres no era buena, y por ello se alejó de ellos. Esta circunstancia podría ser evidente, empero, existe evidencias que denotan que la relación entre la adolescente D.S.S., y sus padres por lo menos hasta sus 15 años era buena; así lo refleja la prueba consistente en fotografías de un acontecimiento social, justamente la fiesta de 15 años de la adolescente D.S.S., prueba que no fue controvertida en juicio; y ciertamente se puede observar que es una fiesta de 15 años, donde se observa a la adolescente D.S.S., bailando el tradicional vals de 15 años con su padre el ahora acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera, fotografía en la que se encuentra también el enamorado de la adolescente Sebastián Coronado Flores. En otra fotografía se observa que es una foto familiar donde posa toda la familia Sánchez Salinas y en otra fotografía la adolescente D.S.S., junto a su padre y su madre, particularmente, el padre y su hija están abrazados afectivamente. Circunstancias, que no condicen con lo afirmado por la adolescente D.S.S., por experiencia se sabe que dichas fotografías expresan lo que se estaba viviendo en ese momento, donde no se advierte el distanciamiento que alega la adolescente, sino lo contrario que había bastante afecto y alegría en la fiesta de 15 años que fue organizado por los acusados para su hija D.S.S.; por ende, no es admisible pensar que una hija que ha sido víctima de reiterados hechos de agresión sexual desde que tenía 12 años hasta los 15 años de edad, siquiera se atreva a bailar el vals con su agresor, porque la adolescente indica que no quería acercarse y no le gustaba que le abrace su padre, sin embargo, en la fotografía se observa la expresión de felicidad y alegría en la adolescente D.S.S., se nota también el afecto y la cercanía con sus padres, quienes naturalmente expresan felicidad y alegría por los 15 años de su hija. Si tal hubiera sido la situación como refiere la adolescente, no hubiera existido la espontaneidad en la demostración de afecto y felicidad en adolescente víctima y sus padres; como dice la adolescente que prefería estar donde su abuela y su tía, no quería permanecer en su casa, si tal hubiera sido la situación y el malestar en la adolescente con su padre principalmente, ni siquiera hubiera asistido al acontecimiento social para conmemorar sus 15 años. De ahí que dichas fotografías denotan lo contrario a lo que relata la adolescente. Conclusión arribada en base a la prueba signada como MP 3, MP 4, MP 5, MP 13, MP 2, anticipo de prueba consistente en la declaración de D.S.S., la declaración testifical de Faviola Danitza Garvizu, María Patricia Salinas Barrón y la prueba de descargo el álbum fotográfico de la familia Sánchez Salinas. CONCLUSIÓN N° 6.- El último hecho de agresión sexual acusado en contra de Miguel Ángel Sánchez Cabrera, hubiera sucedido en fecha 23 y la madrugada del 24 de mayo de 2023, cuando según el relato de la adolescente su padre entró a la habitación de la víctima donde duermen también sus hermanas de 13 y 12 años, ingresando en primera instancia fue a la cama de su hermana de 13 años y la intentó tocar, pero, como ella siempre que duerme se envuelve bien no pudo destaparla, así que fue a la cama de su hija adolescente D.S.S., a manosearla, ella le dijo “no me toques o voy a gritar”, él no le hizo caso y ella dijo nuevamente que no lo hiciera, agarró un estilete y le apuntó diciéndole que se saliera y que no le volviera a tocar, cuando gritó sus hermanas escucharon y no saben bien lo que estaba pasando, su hermana de 13 años se dio cuenta un poco, pero, no le dijo nada. Durante todo ese tiempo que duró la discusión, la adolescente D.S.S., se encontraba en llamada con su enamorado Sebastián Coronado, y él escuchó un poco de lo que sucedía; en otra versión prestada se contradice e indica que su Sistema de Registro Judicial SIREJ 62 celular estaba cargando, que no estaba en llamada y fue que posteriormente le llamó su enamorados Sebastián Coronado Flores. Al respecto la menor de iniciales N.S.S., de 13 años de edad, hermana de D.S.S., en su declaración ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de forma textual en lo más relevante señala: “… pues pasa que mi hermana no llegó a casa desde ayer, pasa que D.S.S., se enojó con mis papás 4 días antes del desfile (25 de mayo 2023), porque les cobró un dinero que ella tenía y ellos ósea mis papás tomaron como prestado, pero, creo que no tenían para devolverle de eso se enojó y después un día antes del desfile por la noche a eso de las 12 de la noche creo que era (no recuerda hora exacta) mi papá había entrado al cuarto donde dormimos las tres hermanas en camas diferentes, luego escuché un ruido fuerte me desperté asustada vi que mi papá estaba en el piso del lado de su cama de mi hermana D.S.S. vi a mi hermana con estilete en su mano diciendo salí de aquí sino quieres que te haga algo y mi papá se salió de calladito, (…) nos dijo que mi papá quiso sobrepasarse dijo y le dije a veces malinterpretamos le dije y luego ella parece que le llamó o no sé a su novio se fue a la casa de su novio, mi mamá no escuchó nada porque estaba durmiendo al lado de nuestro cuarto con mi hermanito, eso fue lo que vi o pasó, mi hermana antes me contaba que tenía relaciones sexuales con su novio es todo lo que sé. No sé porque mi hermana hizo esta denuncia, tal vez lo hizo pensando en nosotras o tal vez solo en ella, porque estamos preocupadas”. La misma menor en el Anticipo de Prueba en Cámara Gessel señala: “Yo le conté a la psicóloga que el 24 de mayo en la madrugada pasó a las 12 y media, yo estaba durmiendo, D.S.S., estaba forrando el cuaderno en su cama y como yo estaba durmiendo pasa que yo escuché un golpe, me desperté y mi papá estaba en el piso y D.S.S., estaba con el estilete y le dijo que se salga y mi papá le dijo que se iba a tapar con la toalla y entonces se salió y yo le dije a D.S.S., que me lo forre mi varilla para ir al desfile en la mañana y me lo forró y cosa que luego de eso estaba en llamada con su enamorado, su enamorado mando un taxi y se fue a la casa de su enamorado y al día siguiente su enamorado a eso de las 7, nos mandó un taxi a mí y a mi hermana porque teníamos que estar a eso de las 8, fuimos a su casa D.S.S., se estaba bañando en el baño del chico, (…) D.S.S., antes que esté con el enamorado actual tenía alucinaciones, antes de los 14 y 15 años, luego con su enamorado tenía alucinaciones y una vez me hizo comprar la pastilla del día siguiente y un mes antes se hizo 3 pruebas de embarazo. La tercera de las hijas de los acusados, menor de iniciales V.S.S., de 12 años de edad, quien también dormía en la misma habitación señala: “Si, vine a decir lo que pasó en mi casa, un día antes del desfile escuché un golpe fuerte por la cama de mi hermana D.S.S., vi que mi papá se estaba parando y ella agarraba un estilete le decía salí de aquí, yo sé lo que me querías hacer le dijo a mi papá y nos dijo a nosotras ustedes sabían lo que me quería hacer dijo, pero, nosotras no sabíamos que le quería hacer, luego mi hermana N.S.S. seguro que quería taparte, pero, D.S.S. dijo no él quería aprovecharse de mi porque pensaba que estaba durmiendo, después le llamó a su chico para que se vaya a su casa, se fue D.S.S. se llevó todo el maquillaje porque nosotras teníamos que desfilar al día siguiente, luego nos vimos en el desfile no más ya y mi hermana estaba muy molesta con mi papá no le habló, pero, el fin de semana se volvieron a hablar de cosas que tenían que comprar obras, …”. La misma menor en el Anticipo de Prueba en Cámara Gessel señala: “Primero pasó porque en la noche un día antes del desfile, ya estaban mis cosas preparadas y de eso nos fuimos a dormir y mi papá estaba tomando y entró a la habitación a taparnos para que no nos pase frío, en eso yo solo escuché gritos y luego escuché un golpe de algo caerse y me desperté de susto y le veo a mi papá en el piso y a mi hermana agarrando el estilete y diciendo salí de aquí, no quiero verte, yo sé que me vas hacer te querías sobre pasar conmigo y eso llamó a su chico y le contó lo que le pasó y le dijo vente aquí a mi casa, llamo un móvil Sistema de Registro Judicial SIREJ 63 él se lo pago y se fue. (…) Le dijo, pero hija yo solo te quería tapar, y ella dijo que no que solo te quiere sobrepasar conmigo y de eso le dijo fuera de mi cuarto y mi papá se salió. (…) al día siguiente mi mamá nos preguntó que dónde estaba mi hermana y mi hermana nos dijo que dijéramos a mi mamá que fue al colegio a alistar a unas chicas que eran sus amigas para el desfile, entonces le dijimos eso porque nos dijo si no esto les va a pasar y como ella tenía la costumbre de seguirnos con su chico sabía todo lo que nosotros hacíamos y nos asustó, por eso nos tenía amenazadas. (…) No se hablan y todo el tiempo para enojada, yo creo que por algún berrinche se habrá ido de la casa o por qué habrá hecho todo ese lío. (…) Ella les grita, ella hasta donde logre escuchar, también les amenaza, mi madre también le grita, le reclama que, porque no se lo ha comprado, que tiene sus derechos de comprarme lo que eres mi madre”. De la contraste del relato de la adolescente D.S.S., y la versión de sus hermanas menores N.S.S. y V.S.S., es posible concluir que ciertamente hubo un incidente o altercado en la noche del 23 y las primeras horas de la mañana del 24 de mayo de 2023, queda evidenciado que el acusado Miguel Ángel Sánchez, ingresó al dormitorio de sus tres hijas y en esas circunstancias es que se produce el incidente donde la adolescente D.S.S., señala en primera instancia que estaba conversando por celular con su enamorado Sebastián Coronado, y que él hubiera escuchado parte de la discusión, según la versión de la adolescente D.S.S., ella estaba preparando sus cosas para el desfile y en eso ingresó su padre que quiso destapar a su hermana N.S.S., y como no pudo se dirigió a su cama, para intentar tocarla a D.S.S., quien indica que le dijo que no le toque o iba a gritar, pero, no le hizo caso su padre, nuevamente le dijo que no le hiciera, D.S.S. entonces agarró un estilete y le apuntó y le dijo que saliera, en eso despertaron sus hermanas que dormían en el mismo cuarto. Posteriormente, en su declaración en Cámara Gessel, indica que el 24 de mayo en la mañana estaba despierta, se hizo a las dormidas ahí entró su padre Miguel Ángel Sánchez, quien estaba mareado, se acercó a la cama de su hermana e intentó destaparla, luego se acercó a la cama de D.S.S., le destapó, ella se quedó quieta trató de no hacer movimientos bruscos, cuando su padre quiso desvestirle le pateo y le hizo caer, a lo que su padre le dijo que le estaba tapando. La adolescente pretende hacer creer que se quedó a dormir en su casa esa noche, indicando que una vez que se retiró su padre de la habitación, el 24 de mayo de 2023 salió temprano, empero, cuando la psicóloga le hace más preguntas, se contradice con lo inicialmente afirmado y reconoce que no durmió en su casa, después de la discusión se salió de su casa agarrando todas sus cosas para el desfile, y les instruye a sus hermanitas menores que dijeran que salió temprano, sin embargo, como se dijo se escapa a escondidas sin que sepan sus padres en la madrugada del 24 de mayo de 2023, a horas 02:14 aproximadamente, y no es evidente que estuviera caminando en la calle sin saber dónde ir y ahí le hubiera llamado su enamorado para preguntarle algo sobre el desfile, y en eso le hubiera dicho que se vaya a su casa; pero, contrariamente, a lo que relata la adolescente D.S.S., de las cámaras de seguridad de su casa se la ve desde que se sale de la puerta de calle, mantiene conversación con alguien y espera unos dos o tres minutos e inmediatamente aparece una movilidad, aparentemente, el móvil que le envió su enamorado Sebastián Coronado Flores, hechos que están plenamente corroborados por la declaración de las menores N.S.S. y V.S.S., quienes sabían que su hermana D.S.S., tenia una copia de la llave de la puerta de calle y esa noche su hermana D.S.S., se salió de su casa sin hacer ruido, y sin ser visto por sus padres, al Sistema de Registro Judicial SIREJ 64 día siguiente las hermanas le dijeron a su madre que D.S.S., había salido temprano; de manera que la mentira se la creyó su madre y no supo que su hija no durmió en su casa de la Calle Antofagasta No. 333, sino se fue a dormir a la casa de su enamorado Sebastián Coronado, que el propio Sebastián Raúl Coronado Flores, confirma que esa noche durmió en su casa su enamorada D.S.S., y que esa misma noche mantuvieron relaciones sexuales en su casa y cuando fueron las hermanas menores N.S.S., y V.S.S., a la casa de Sebastián Coronado, vieron a su hermana D.S.S., que se estaba bañando en el baño de Sebastián Coronado y posteriormente se fueron al colegio para el desfile del 24 de mayo de 2024. En este hecho en particular de que hubiera intentado destapar y tocarla, no conlleva una connotación de carácter sexual, menos de agresión sexual, y por ende tampoco el Ministerio Público ha calificado como delito, ni como los presuntos toques impúdicos. En este último hecho, la adolescente refiere que quiso tocarle y quitarle el pantalón no hace alusión a ninguna agresión de tipo sexual, pese a que en el primer relato no indica eso, sin embargo, se puede establecer que no se advierte la existencia de toques impúdicos, sino un incidente que no fue de la magnitud como lo quiere hacer ver la adolescente D.S.S., quien en su diferentes versiones ingresa en serias contradicciones, que no son únicamente imprecisiones, como el hecho de afirmar que en ese momento estaba conversando con su enamorado, y luego refiere que su celular estaba cargando que no estaba en ninguna llamada, posteriormente refiere que salió temprano en la fecha 24 de mayo, cuando en realidad no durmió en su casa porque se escapó a la casa de su enamorado. Otros aspecto relevante que señala D.S.S., es que hubiera gritado y pedido auxilio para que acuda su madre; persona que duerme exactamente en la habitación contigua, que separa una pared de ladrillo hueco el dormitorio de sus hijas y la suya, y cualquier conversación en un tono normal es fácilmente perceptible y peor si son gritos puede ser fácilmente escuchado por las personas que habitan el inmueble; de manera que no se explica como es que la señora Tatiana Beatriz Salinas, en la noche del 23 y la madrugada del 24 de mayo de 2023, no hubiera escuchado los gritos y pedidos de auxilio de su hija D.S.S.; también las hermanas menores de la adolescente, le dijeron a su hermana mayor que era tal vez un malentendido y que estaba exagerando las cosas; porque las menores N.S.S. y V.S.S., no hacen referencia a gritos, sino que escucharon un ruido y luego vieron que la adolescente amenazaba a su padre con estilete diciéndole que salga y les dijo a ellas que su padre quiso propasarse; luego les instruyó que dijeran a su mamá que salió temprano para alistar a unas chicas para el desfile y les amenazó que si no decían eso les iba pasar algo, pero, que en realidad no durmió en la casa, sino, inmediatamente del incidente se fue a dormir en la casa de su enamorado, donde mantuvo relaciones sexuales con su enamorado y en la mañana el enamorado de su hermana mayor les mandó un taxi para que fueran a su casa y ahí vieron a su hermana D.S.S., bañándose el baño de su enamorado, posterior a eso se fueron al desfile del 24 de mayo de 2023. Pasado el desfile las hermanas almorzaron y luego retornaron a su hogar, la adolescente aun estaba enojada con su padre, pero, en fin de semana y en el día de la madre empezaron a hablar con su padre y hablaron de la compra de unos libros para D.S.S. Conclusión arribada en base a la prueba signada como MP 3, MP 6, MP 7, MP 13, anticipo de prueba consistente en la declaración de D.S.S., Anticipo de prueba declaración de las menores N.S.S. y V.S.S., Dictamen Pericial Psicológico a la adolescente D.S.S., y el video y capturas de las cámaras de seguridad del inmueble de la calle Sistema de Registro Judicial SIREJ 65 Antofagasta No. 333 inmueble de los acusados, grabación correspondiente a fecha 24 de mayo de 2023, a horas 02:14:29 de la mañana y la testifical de Sebastián Coronado. CONCLUSION Nº 7.- Posteriormente, en fecha 29 de mayo de 2023, la adolescente salió de su domicilio con destino a su colegio donde fue vista por sus hermanas, a partir de esa fecha no se supo del paradero de la adolescente D.S.S., por ese motivo los padres Miguel Ángel Sánchez Cabrera y Tatiana Beatriz Salinas Barrón, empezaron con la búsqueda de su hija, según la versión de los padre incluso contrataron un investigador privado y también con la ayuda de los colegas de trabajo del padre quien es taxista, como también acudieron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Policía Boliviana, entidades que publicaron los avisos correspondientes sobre la adolescente desaparecida y en las circunstancias en que hubiera desaparecido. Cuando en realidad la adolescente, en esa fecha ya se había contactado con su profesora guía la Prof. Celina Viviana Delgadillo Suarez y la directora del establecimiento educativo donde estudiaba la adolescente la Prof. Gladis Natty Paredes Palacios, quienes habían acudido a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ante el conocimiento de los presuntos hechos delictivos perpetrados por el acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera en contra de su hija D.S.S., para presentar la denuncia correspondiente, quedando la adolescente a cargo de los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y posteriormente, la adolescente es remitida una hogar de acogida y aprehendido el acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera por el delito de violación y detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Roque. Conclusión arribada en base a la prueba de descargo signada b) Avisos de bien Social, la testifical de N.S.S., V.S.S., Celina Viviana Delgadillo y Gladis Natty Paredes. CONCLUSION N° 8.- Con relación a la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, la acusación fiscal le indilga el delito de Encubrimiento, con el siguiente antecedente factico, establece la acusación, que la madre de la víctima la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, se enteró de estos hechos de agresión sexual de parte de su esposo Miguel Ángel Sánchez Cabrera hacia su hija D.S.S., en el época de la pandemia y no los denuncio, ya que su hija D.S.S., le contó a su primo Edwin Eduardo Hoyos Salinas y éste a su vez le contó a su madre María Patricia Salinas Barrón y ella seguramente a la madre de la adolescente Tatiana Beatriz Salinas Barrón, quien un día cuando la adolescente llegó de la tienda, le gritó y le golpeo diciéndole que porque hablaba mentiras sobre su padre, que es una mala hija, además que su familia siempre insinuaba que ella no le podía hacer eso a su padre ya que él tiene dos familias, un hijo y una hija de otra madre, mencionaban que como una hija puede meterle a la cárcel a su propio padre, lo decían para que ella lo escuche, por lo que empezó a alejarse de su familia y siempre se iba a la casa de su abuela y su tía con la excusa de que le ayuden con tareas, pero en realidad no quería estar en su casa, además que en el colegio bajó calificaciones, ya que era la segunda mejor alumna y ahora solo se mantiene en regular. Al respecto de la prueba producida en juicio, se tiene principalmente la declaración testifical de los involucrados Edwin Eduardo Hoyos Salinas y la señora María Patricia Salinas Barrón, primo y tía de la adolescente D.S.S., el primero es el primo a quien la adolescente D.S.S., le contó que fue objeto de agresión sexual en el mes de agosto de 2017 y las posteriores agresiones sexuales consecutivas de parte de su progenitor Miguel Ángel Sánchez, primo que a su vez le hubiera contado a Sistema de Registro Judicial SIREJ 66 su madre la señora María Patricia Salinas y ésta a la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón; como se estableció anteriormente, estas testificales se consideran relevantes y trascendentales por constituirse en elementos periféricos que debieran corroborar de la declaración de la adolescente D.S.S., porque es en base a la misma que el Ministerio Público acusa a la señora Tatiana Beatriz Salinas por el delito de encubrimiento; sin embargo, no consta en obrados, ni en las pruebas de juicio que se les hubiera convocado para recibirles sus declaraciones informativas, y pese a ello, el Ministerio Público acusa a la madre de la adolescente. En primer lugar el primo de D.S.S., el testigo Edwin Eduardo Hoyos Salinas, quien es el primo de la adolescente D.S.S., aunque en anticipo de prueba la adolescente D.S.S., se contradice y señala que el primo al que contó se llama Joel Salinas; pese a lo anterior su primo Edwin Eduardo Hoyos, declaró en juicio y dijo desconocer por completo de los hechos de agresión sexual en contra de su prima D.S.S., por parte de su padre Miguel Ángel Sánchez Cabrera, precisa que su prima no le contó nada sobre alguna inconducta de su padre, que la relación con su prima era normal, aclara que entre ellos no se contaban cosas personales. Por su parte, la testigo María Patricia Salinas Barrón, señaló en juicio que D.S.S. es su sobrina consentida y le tenía confianza, le daba algunos gustos, le contaba sobre sus estudios, cuando D.S.S. tenía 15 o 16 años de edad la testigo conoció al enamorado de su sobrina de nombre Sebastián; pero, nunca le contó sobre alguna inconducta o alguna agresión sexual de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez. Que, su hijo Edwin Eduardo Hoyos Salinas no le contó sobre alguna cuestión sexual o anómala que le hubiese contable su prima D.S.S., y por ende señala que no hizo ningún reclamo a la señora Tatiana Beatriz Salinas sobre alguna situación de algún tema sexual y menos de alguna agresión sexual a su sobrina de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez, por lo que no supo nada y menos le hubiera contado nada a su hermana Tatiana Beatriz Salinas; señala también que en fecha 12 de mayo de 2024 fue a visitar a su sobrina D.S.S., quien se encontraba en un hogar de acogida, en esa ocasión tampoco su sobrina le hubiera referido algo sobre las agresiones sexuales que sufría por parte de su padre el acusado Miguel Ángel Sánchez. Como también la acusada señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, manifestó en su declaración en juicio ante el Tribunal que su hija D.S.S., no le contó ni le dijo nada sobre las presuntas agresiones sexuales de parte de su padre. Manifestó que le reclamaba por que llegaba tarde y le castigaba no dándole permiso para salir, incluso le quitó el celular, porque cuando le llamaba nunca respondía el celular, la mamá de su enamorado la señora María del Carmen Flores Calvimontes, se la llevaba a su casa sin autorización, le llamaba el enamorado avisándole que D.S.S., se ha puesto mal, y la señora Tatiana Beatriz le reclamaba, a partir de esas veces le notó extraña a su hija, incluso D.S.S., le agredió a su madre y se volvió rebelde, llegaba tarde, se salía de la casa a altas horas de la noche, cuando no le daban su gusto se salía de la casa y por eso le castigaba la madre. De lo analizado en base a las pruebas, es posible concluir que no se encuentra acreditada fehacientemente el relato de la adolescente presunta víctima D.S.S., en función a que el primo de la adolescente Edwin Eduardo Hoyos Salinas, ha negado enfáticamente que hubiera tenido conocimiento de los hechos de agresión sexual y por ende no ha contado nada a su madre la señora María Patricia Salinas y ésta a su hermana la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, de manera que no se encuentra demostrado fehacientemente que la señora Tatiana Beatriz Salinas hubiera tenido conocimiento de los presuntos hechos de agresión sexual de parte de su esposo el señor Miguel Ángel Sánchez y por Sistema de Registro Judicial SIREJ 67 consiguiente no se tiene demostrado que la acusada hubiera ayudado a su esposo a eludir la acción de la justicia o en su caso hubiera omitido denunciar el hecho. Conclusión arribada en base a la prueba testifical de Edwin Eduardo Hoyos Salinas y María Patricia Salinas Barrón. CONCLUSIÓN N° 9.- En el desarrollo del juicio se han advertido diferentes contradicciones en los diferentes relatos que prestó la adolescente D.S.S., que no son lo mismo que imprecisiones que tienen diferente connotación al momento de valor las pruebas. Las que pasaremos a analizar a fin de establecer cuan verosímil y la persistencia en la incriminación libre de ambigüedades en el relato de la adolescente D.S.S. sobre los hechos de agresión sexual; en primer lugar y con relación al primer hecho de agresión sexual consistente en violación sexual ocurrida en el mes de agosto de 2017, refiere ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, que, su padre empezó a manosearle, tocarle sus partes privadas refiriéndose a su vagina, en eso recibió una llamada por celular y por eso se levantó y salió a contestar la llamada, luego volvió se acostó y procedido a introducirle su miembro viril en su vagina. En el anticipo de prueba en Cámara Gessel, aclara que esa noche estaba con un corto y una polera. Posteriormente, sobre el mismo hecho en la pericia en psicología se contradice y señala primero su padre recibió una llamada en su celular y salió para contestar la llamada y retornando se acostó y empezó a quitarle toda la ropa, en esa ocasión refiere que estaba durmiendo con pantalón, ropa interior y todo le desviste, luego empieza a manosearla, realiza toques impúdicos y luego le introdujo su miembro viril en su vagina. Como se advierte, no se aclara si esa noche estaba durmiendo con pantalón o en su caso con corto y polera; además, tampoco se aclara si la desvistió y los toques impúdicos fueron antes de que recibiera la llamada por celular o en su caso después de que hubiera retornado de hablar por celular. Con relación al último hecho también se contradice, primero afirma ante la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el momento en que entró su padre a quererle tocar primero a su hermana y luego le quiso tocar a ella y empezó la discusión, en ese momento la adolescente se encontraba en llamada con su enamorado Sebastián Coronado y que él hubiera escuchado parte de la discusión con su padre; pero, contrariamente a lo señalado, ante la psicóloga forense del IDIF, indica que en el momento de la discusión cuando entró su padre y quiso tocarle a su hermana como a ella, sus celular estaba conectado cargando, es decir que ya no estaba hablando por celular como dijo inicialmente, y refiere que después recién le llamó su enamorado donde la adolescente D.S.S. le dijo que se había peleado con su papá por un tema de dinero que por eso no quería estar en su casa, a lo que su enamorado le dijo que no vaya a la calle que es peligroso y que se vaya a su casa. Después otro tema contradictorio, es el hecho de que la adolescente indica en el anticipo de prueba en Cámara Gessel que en la mañana del 24 de mayo salió temprano, posteriormente, cuando se entera de la existencia de evidencias como la grabación de las cámaras de seguridad y la versión de sus hermanas que se salió esa misma noche a las 02:17 de la madrugada para dirigirse a la casa de su enamorado, cambia su relato. Otra contradicción consiste en que en el anticipo de prueba señala que le contó sobre las agresiones sexuales de parte de su padre a su primo Joel Salinas, en cambio en la ante la psicóloga del IDIF señala que contó a su primo Edwin Hoyos. Inicialmente señala que la violación sexual fue en agosto de Sistema de Registro Judicial SIREJ 68 2017, en cambio, ante el médico forense del IDIF indica que las agresiones sexuales por parte de su padre fueron entre los años 2018 a 2021. La prueba MP 13 del Ministerio Público, ya advierte sobre estas contradicciones, el Dictamen Pericial en Psicología en la adolescente D.S.S., CODIGO INFORME: INF. PSI-FOR/IDIF-024/23 CASO: IDIF 709/23, realizada por la Lic. Jenny B. Condori Campos, Psicóloga del IDIF, la que fue ordenada por el Ministerio Público y presentada como prueba documental de cargo. En dicho dictamen la profesional psicóloga determina que la adolescente a nivel afectivo, la peritada no refleja emociones al momento de relatar el hecho denunciado, no hay resonancia afectiva, narra el hecho denunciado, como cualquier otro evento. Establece la profesional que en el Área Familiar, la adolescente D.S.S. presenta integración baja en ambiente familiar, con dificultades en las normas de convivencia y las relaciones de afecto y comprensión con los padres y los hermanos. Clima de hogar desfavorable, en le entrevista semi estructurada, la examinada refiere que usualmente solía “chocar” con su padre, por temas económicos y porque ésta se fugaba de casa. El dictamen pericial, establece en el acápite 16. Declaración inconsistente con la anterior.- En cuanto al hecho denunciado la peritada de manera similar, indica que su padre “mantuvo relaciones sexuales” con ella y también fue aparentemente víctima de “toques impúdicos” no refiere mayores detalles. Sin embargo, se identifica datos que son inconsistentes, como los datos temporales, indica en su primera entrevista que podría haber sido entre sus 11 o 12 años, en la presente evaluación indica que fue a sus 12 años, pero no especifica la fecha. Cuando relata en último evento, afirma en la presente evaluación que tras el supuesto intento de su padre de querer “tocarla”, ella decide irse de su casa durante la madrugada y que coincidentemente “su compañero”, le habría llamado para preguntarle algunos detalles del desfile, sin embargo; en su primera entrevista manifiesta que ella se mantiene en una llamada con su novio, dato que es mencionado por la hermana de la peritada, quien indica que cuando despertó su padre estaba en el piso y la peritada se encontraba agarrada de un estilete y le pidió a su padre que salga de su habitación, así mismo su hermana refiere que el supuesto novio de la evaluada le mandó un taxi, para que la recogiera y la llevara a la casa de este. En esa misma línea, la evaluada brinda datos en su primera entrevista que no los refiere en la presente evaluación, como el hecho de mantener relaciones sexuales con su supuesto novio, a quien llama compañero en la presente evaluación, en fecha 23 de mayo de 2023, día en que indica el denunciado la habría querido “tocar”. Se determina en el dictamen sobre la “Reconstructibidad de la historia”, Poco Probable, de reconstruirse la historia brindada por la evaluada, manteniendo poca consistencia en su relato, escasos datos temporales y pocos detalles en relación al hecho denunciado. “Realismo” Criterio ausente, la historia parece tener elementos estructurados, esto por la forma del relato, por los términos empleados en el relato, que es poco usual en una persona de su edad. La profesional psicóloga de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSE IDIF, establece en CONCLUSIONES: En relación a todo lo evaluado y en función a los puntos de pericia solicitados se exponen las siguientes conclusiones: Sistema de Registro Judicial SIREJ 69 1. Respecto al punto 1 de pericia, al momento de la evaluación no se identifica daño, secuela o un cuadro de estrés postraumático, relacionado con el hecho denunciado de acuerdo a Manuales Diagnósticos y Estadísticos de Trastornos Mentales DSM-5 y CIE-11, por tanto se asume la hipótesis de trabajo número 2, la evaluada no presenta sintomatología compatible con daño o secuela psicológica, en relación al hecho denunciado. Al momento de la evaluación se identifica en la peritada una tendencia a percibir las situaciones como amenazadoras, tendencia a la oposición y disgusto; así mismo se identifica dificultades en sus relaciones sociales, mostrándose poco amigable, no procura, ni tiende a mantener relaciones cercanas y duraderas; a nivel familiar la peritada percibe incomprensión y falta de apoyo. Por otro lado, la peritada percibe que tiene el control de las situaciones y emociones, no tiene dificultades para responder adecuadamente a diferentes momentos de la vida cotidiana; teniendo como recurso personal su autoestima, muestra satisfacción consigo misma, muestra seguridad de sí misma, y muestra un sentido positivo de su identidad y de su valía personal. 2. Respondiendo al punto 2 de pericia, se concluye que, de acuerdo al análisis de contenido del relato, se establece que el testimonio brindado por la evaluada se encuentra dentro del parámetro de Indeterminado, esto debido a que no cumple varios criterios, principalmente criterios de validez, relacionados con detalles vivenciales; da a conocer el hecho denunciado de manera general. En consecuencia, se asume la hipótesis número 5, el relato de la evaluada no cumple con criterios para realizar el análisis de credibilidad de testimonio. Como se pudo observar, es la propia perito forense en Psicología del IDIF, quien en la evaluación realizada a la adolescente D.S.S., determina aspectos referidos a las inconsistencias y la credibilidad del testimonio de la adolescente, la profesional determina que la evaluada no presenta sintomatología compatible con daño o secuela psicológica, en relación al hecho denunciado y que el relato de la evaluada no cumple con criterios para realizar el análisis de credibilidad de testimonio. Como se hizo énfasis en el desarrollo del presente acápite, existen muchas contradicciones las que fueron analizadas por el Tribunal, tomando en cuenta la declaración de la adolescente ante la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el anticipo de prueba en Cámara Gessel, el Dictamen Pericial Psicológico del IDIF y la declaración de las hermanas menores de la adolescente D.S.S. También resulta importante, lo que determina en el Dictamen Pericial Psicológico sobre la adolescente D.S.S., la Lic. Jenny B. Condori Campos, determina que “la historia parece tener elementos estructurados, esto por la forma del relato, por los términos empleados en el relato, que es poco usual en una persona de su edad”. Es así que el tribunal advierte que la adolescente D.S.S., emplea diferentes términos técnicos jurídicos, que no es común que las conozca una persona adolescente de 17 años de edad, como denominar al delito de violación 308, toques impúdicos, progenitor, penetración, sin consentimiento y otras. A la pregunta de la psicóloga de cómo sabe esos términos, responde que ha estado investigando que las demandas que podía iniciar y prácticamente relata que es lo que iba a suceder con su padre, que no podía ir sola a denunciar, que las maestras estaban obligadas Sistema de Registro Judicial SIREJ 70 a acompañarle en la denuncia, que es lo que iba a suceder con ella, sabía que sería acogida por la familia ampliada y en caso contrario iría a un hogar de acogida. Conclusión arribada en base a la prueba signada como MP 3, MP 6, MP 7, MP 13, anticipo de prueba consistente en la declaración de D.S.S., Anticipo de prueba declaración de las menores N.S.S. y V.S.S., Dictamen Pericial Psicológico a la adolescente D.S.S., y el video y capturas de las cámaras de seguridad del inmueble de la calle Antofagasta No. 333, inmueble de los acusados, grabación correspondiente a fecha 24 de mayo de 2023, a horas 02:14:29 de la mañana y la testifical de Sebastián Coronado, Edwin Eduardo Hoyos Salinas. CONCLUSION N° 10.- La relación existente entre la adolescente D.S.S., y sus padres Miguel Ángel Sánchez Cabrera y Tatiana Beatriz Salinas Barrón, de acuerdo al testimonios de descargo, inicialmente fue buena hasta aproximadamente los 15 años de edad de la adolescente D.S.S., posteriormente al entablar la adolescente una relación de enamoramiento con Sebastián Raúl Coronado Flores; a partir de ese acontecimiento la conducta de la adolescente fue cambiando tornándose rebelde, esta circunstancia surge de la información proporcionada por la tía de la adolescente, la testigo señora María Patricia Salinas Barrón, quien establece que de parte de los padres de D.S.S., siempre hubo buena conducta hacía sus hijas, que siempre han trabajado para darles todo lo necesario, siempre han estado pendientes de ellas, de sus necesidades, que existía una relación buena. Empero, los reclamos empezaron de parte de los padres de D.S.S., porque la adolescente D.S.S., empezó a llegar tarde a la casa, empezó a no contestar a las llamadas al celular, entonces los padres de la adolescente no sabían dónde estaba su hija, le llamaban no les contestaba las llamadas, empezó a llegar a su casa a altas horas de la noche. Otro hecho, que ratifica que la adolescente D.S.S., siente resentimiento, venganza y desprecio hacia sus padres es lo determinado por la Lic. Jenny B. Condori Campos, en su Dictamen Pericial y señala que la adolescente a nivel afectivo, no refleja emociones al momento de relatar el hecho denunciado, no hay resonancia afectiva, narra el hecho denunciado, como cualquier otro evento. En el Área Familiar, la adolescente D.S.S. presenta integración baja en ambiente familiar, con dificultades en las normas de convivencia y las relaciones de afecto y comprensión con los padres y los hermanos. Clima de hogar desfavorable, en la entrevista semi estructurada, la examinada refiere que usualmente solía “chocar” con su padre, por temas económicos y porque ésta se fugaba de casa. En juicio el padre de la adolescente en uso de derecho a la defensa, manifestó y ratifica lo que la propia víctima D.S.S., reconoce: “… me sorprende que mi hija me esté acusando, mi familia siempre se basó en reglas y disciplina ya que siempre le inculque valores a mi hija, pero, pese a eso la actitud de mi hija va por que siempre la reprendía y por las amistades que tenía en su entorno del colegio, pero, ella se portaba más indisciplinada, contestona desde que enamoró yo vi esa actitud y le llamaba a la atención, en varias ocasiones le encontré citándose con su enamorado y esa reacción de llamar la atención desde ese entonces ella se volvió rebelde y faltarme al respeto, yo jamás le he tocado nada de nada y que yo sea malo me sorprende, tiene novio desde los 13 años, hicimos sus 15 años, su enamorado estaba ahí yo me di cuenta”. Por su parte su madre la señora Tatiana Beatriz Salinas, con el derecho a la defensa, ratifica lo señalado por su hija D.S.S., y dijo ante el tribunal: “Si le reclamé por que llegaba tarde y le castigaba no dándole permiso para salir, logré quitarle hasta el Sistema de Registro Judicial SIREJ 71 celular, cuando le llamaba nunca me contestaba el celular, la mamá de su enamorado se la llevaba a su casa sin autorización, ninguno me contestaba, me llamaba el enamorado me dice que se ha puesto mal, ya le estoy mandando en móvil yo le reclamaba, le llevaba al colegio volvía a recoger porque ya le note extraña, me levantó la mano, era una rebelde, no di autorización para enamorar y cuando su papá se dio cuenta él me dijo y yo di acceso para que enamore, me decía malas palabras, se salía sin decir permiso, me enteré que se salía en las noches tipo 1 de la mañana, yo le castigaba, pero, yo nunca le pegué. Un día estábamos en familia ella se salió de la casa eran las 12:30 de la noche y no regresaba ni me contestaba el celular, le pregunté a su hermana y solo sabía que salió de la casa, llego su papá a las 2 de la mañana y mi hija no estaba en su cuarto, siento al primer ruido, ella había hecho copiar la llave de la casa y eran 4:30 de la mañana que le estaba recogiendo su enamorado y me contestó, me empujó y se entró a su cuarto, siempre lo que le pedía le dábamos, era buena alumna, y cuando no le dábamos algo ella se salía nos contestaba”. De todo lo anterior resalta el cambio de actitud de la adolescente hacia sus padres, por lo que le controlaban, como todo padre y madre de familia, como es natural trataron de inculcar disciplina considerando que era adolescente, porque un hogar se basa en el respeto mutuo y el respeto al hogar y las buenas costumbres; pues claramente se evidencia que la conducta de la adolescente D.S.S., era de indisciplina y desobediencia a los padres, y la falta de respeto a sus padres, como el hecho de gritar para lograr lo que quisiera obtener, el hecho agredir, empujar a su madre, tratando de justificar las llegadas a altas horas de la noche, como el hecho de escaparse de ocultas de su casa en horas de la madrugada para ir a la casa de su enamorado Sebastián Coronado; esas circunstancias hacen ver al Tribunal que de parte de D.S.S., existía enemistad y desprecio hacia sus padres porque le controlaban y no podía hacer lo que quería, como el hecho de que de su propia versión se sabe que incluso su enamorado Sebastián Raúl Coronado Flores, entraba a la casa de la adolescente y donde en varias ocasiones mantuvieron relaciones sexuales y también en la casa de su enamorado mantenían relaciones sexuales, y como consta en las grabaciones de las cámaras de seguridad la adolescente se escapaba de su casa para verse con su enamorado, y pese a estaban en el mismo colegio con su enamorado. Ahora bien, veamos los criterios para la valoración de la declaración de víctimas de violencia, como ser: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre el declarante y el acusado, que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Al respecto ampliamente se ha analizado y establecido la existencia en la adolescente D.S.S., de un móvil de resentimiento, venganza y enfrentamiento; por que claramente la adolescente señala que siente desprecio por su padre, y todo ello, porque los padres de la adolescente no han aceptado las malas conductas de la adolescente, debido a que el carácter de la adolescente ha cambiado desde que tiene su enamorado, su comportamiento es de rebeldía, de agresividad por el control que han ejercido los padres, ante la salidas sin autorización o escapadas de la adolescente en horas de la madrugada para dirigirse al domicilio de su enamorado, de donde también retornaba en horas de la madrugada; como llegaba tarde del colegio, no respondía a los llamadas a su celular que le hacían sus padres cuando desaparecía, además que sus padres no le devolvieron un dinero que les había prestado la adolescente. Entonces esos son los motivos por los que la adolescente siente resentimiento, Sistema de Registro Judicial SIREJ 72 venganza y enfrentamiento hacia sus padres. b) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882\16 ]) o, cuando menos, la inexistencia de datos de tal carácter objetivo, que contradigan la veracidad de la versión de la víctima. Al respecto, se analizó que ciertos hechos trascendentales relatados por la adolescente, no cuentan precisamente con corroboraciones periféricas, principalmente en lo referente a la violación sexual del que hubiera objeto en la misma cama donde dormían la adolescente, su madre y su padre, en dicha habitación también dormían las hermanas menores; otro acontecimiento el que la adolescente hubiera contado a su primo sobre las agresiones sexuales del que objeto y este su primo hubiera comunicado a su madre y esta a la madre de la adolescente; como se consideró ampliamente, quienes conocían de esa circunstancia negaron haber tenido algún conocimiento de los presuntos hechos de agresión sexual en contra de la adolescente D.S.S., otra, es la que fue determinado por el Dr. Antonio Torres Balanza, con relación al primer hecho de violación, quien estableciendo una relación de proporcionalidad, entre el diámetro que presentaba el orificio himeneal de la menor pre púber D.S.S. que correspondía a 1 cm., y la longitud y circunferencia del pene del Sr. Miguel Sanchez, referidas anteriormente, cuyos valores son de 14 y 4 cms respectivamente; se puede establecer de manera fehaciente que no existía proporcionalidad anatómica ni funcional para permitir un acceso carnal por vía vaginal, puesto que el diámetro de 4 cm. que tiene el pene del Sr. Miguel Sánchez, al intentar trasponer el orificio del himen de la menor D.S.S., que tiene 1 cm de diámetro, tendría que haber producido varios desgarros, produciendo por lógica signos y síntomas de relativa importancia y significación, relacionados básicamente con dolor y hemorragia, de cantidad e intensidad relacionada con el número y extensión de los desgarros del himen que se hubieran producido en esas circunstancias, al margen de otras posibles lesiones emergentes que pudieron haberse dado en estas circunstancias. c) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Al respecto en el este acápite precisamente se han analizado las contradicciones que se han advertido en los diferentes relatos prestados por la adolescente presunta víctima D.S.S., por ello, remitiéndonos a los mismos, se advierte que existen contradicciones relevantes que le restan credibilidad al relato de la adolescente. Conclusión arribada en base a la testifical de María Patricia Salinas Barrón, Sebastián Coronado Flores, el Dictamen Pericial Psicológico signado como MP 13, MP 3, MP 6, MP 13, anticipo de prueba de cámara Gessel de D.S.S., grabaciones de la cámara de seguridad del inmueble de la calle Antofagasta No. 333, Dictamen Pericial en Medicina Forense realizado por el Dr. Antonio Torres Balanza, la testifical de Edwin Eduardo Hoyos salinas, María Patricia Salinas, Sebastián Raúl Coronado Flores. CONCLUSIÓN N° 11.- Del Certificado Médico de fecha 6 de mayo de 2024, perteneciente al señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, suscrito por el Dr. Mirko Ampuero Auza, cirujano del Hospital San Pedro Claver, certifica que de acuerdo al libro de quirófano se encuentra el registro de cirugía en fecha 1 de marzo de 2017 fecha en la que se operó por una hernia epigástrica como consta en dicho registro y Sistema de Registro Judicial SIREJ 73 que el tratamiento fue una hernioplastia consistente en el tratamiento de su hernia y colocación de una prótesis de Marlex como refuerzo. De acuerdo al Informe médico de fecha 24 de octubre de 2023, correspondiente al señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, emitida por el Dr. Alexander Romero Quiroga, médico cirujano de Régimen Penitenciario, certifica que el paciente con detención en la cárcel San Roque, paciente de 54 años de edad, fue atendido en el consultorio médico del Recinto Penitenciario en 4 oportunidades para realizarse controles de patología de base con la cual transcurre siendo esta Diabetes Millitus tipo II y molestias gástricas siendo facilitados los medicamentos hipoglicemiantes y normoglicemiantes de igual manera protectores gástricos actualmente paciente con medicación, paciente estable hemo dinámicamente al momento de las consultas y recibiendo recomendaciones a cualquier molestia pudiera acudir a consulta médica. Diagnóstico: Diabetes Millitus tipo II. De acuerdo a la documental señalada, la que fue producida por la defensa se acredita que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, en fecha 1 de marzo de 2017, fue intervenido quirúrgicamente por una hernia epigástrica y el tratamiento fue una hernioplastia consistente en el tratamiento de su hernia y colocación de una prótesis de Marlex como refuerzo. Actualmente, padece de patología de base Diabetes Millitus tipo II y molestias gástricas. Conclusión arribada en base a la prueba de descargo signada como No. 15 y 12. VI. FUNDAMENTACION JURIDICA.- Art. 20 (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Art. 14 (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Art. 362 (CONGRUENCIA).- El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Art. 308 (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Art. 308 BIS. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Sistema de Registro Judicial SIREJ 74 Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Art. 310 (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código; b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes; c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas; d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia; e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; f) El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad; g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes; i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad; j) La víctima sea mayor de sesenta (60) años; k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada: l) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; n) A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; o, o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al feminicidio, asesinato o infanticidio. El art. 362 del CPP, referida al principio de congruencia, vinculado a la base de juicio establecido en el art. 342 del CPP, establecen que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; y el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, y en ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio y no se podrá abrir juicio sino existe al menos una acusación. De ahí, que los hechos incorporados en el auto de apertura de juicio son la base del juicio, en consecuencia los acusadores a quienes corresponde demostrar esos hechos, quedan reatados a los mismos, y no a otros hechos que no hayan sido incluidos en la acusación y por consiguiente en el auto de apertura de juicio; hechos a los que también queda vinculado el juez o tribunal de juicio, independientemente de la calificación legal, que aun en etapa de juicio es provisional, en definitiva es el juez o tribunal que una vez desfilada la prueba subsume la conducta del encausado al tipo penal acusado o en su caso a otro de la misma familia, por el principio de iura novit curia, con la condición de no modificar o cambiar los hechos que son base de juicio. El A.S. Nº 421/2015-RRC, de 29 de junio de 2015, señala: “…ahora bien, partiendo del criterio de que el objeto del proceso penal es el hecho penal, esto es: las acciones u omisiones delictivas sometidas a juicio, o lo que es lo mismo, los hechos enjuiciados en cuanto son decisivos y sobre las consecuencias penales que de éstos derivan para los sujetos inculpados según expone Almagro Nosete, se tiene que el juicio se desenvolverá sobre la acusación de los hechos y no de los tipos penales; implicando que durante la sustanciación del juicio oral luego de producirse todas las pruebas testificales, literales, periciales y otros, pueda evidenciarse que el hecho acusado se subsume en alguno de los tipos previstos en la norma sustantiva, Sistema de Registro Judicial SIREJ 75 motivo por el cual conforme el art. 362 del CPP, el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; incluso, siendo posible con base al principio iura novit curia que pueda existir una Sentencia que en la labor de subsunción considere una calificación jurídica distinta a la contenida en la acusación, pero dentro de los límites de la misma familia de delitos, conforme fuera desarrollado en el Auto Supremo 085 de 28 de marzo de 2013, que si bien declaró infundado el recurso de casación que fuera planteado, precisó lo siguiente: “El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, estando reconocido en el art. 362 del CPP, que prescribe: “(Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación…”. Por otra parte, el A.S. N° 276/2020-RRC, de fecha 18 de marzo de 2020, establece: “En el proceso penal el Juez o tribunal no busca la verdad de los hechos presuntamente ilícitos investigados por el Ministerio Público, de ahí que su labor se rige por la intangibilidad de los hechos. En el sistema acusatorio la autoridad jurisdiccional busca resolver un conflicto de intereses (los derechos de la víctima, contrapuestos a los derechos del imputado), más no reconstruir el hecho para llegar a la verdad histórica, pues en rigor, ningún medio procesal podría demostrar un hecho tal y como ocurrió, sino el proceso es un instrumento para emitir una decisión lo más aproximada y objetivamente posible a lo que pudo haber ocurrido, por lo cual en el proceso penal al existir un interés público, el juez o tribunal debe ser guiado no solamente en aplicar el ius puniendi, sino también –y he aquí lo trascendente- en reestablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo. En ese rumbo, los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, en sentido contrario el procesamiento será ilegítimo e inconstitucional cuando esos derechos fundamentales no son respetados a lo largo del trámite o son vulnerados en su conclusión, esto es en el momento mismo de dictarse Sentencia. Recalcar que si bien el objetivo del proceso penal posee como meta la aplicación de la norma sustantiva y la clarificación de la pretensión penal que la acusación contiene, no es menos cierto que, adquiere una dimensión mayor en el contexto, no de las partes en contienda, sino como componente del sistema jurídico del Estado, así Ferrajoli, explica que: “…El objetivo justificador del proceso penal se identifica con la garantía de las libertades de los ciudadanos, a través de la garantía de la verdad -una verdad no caída del cielo, sino obtenida mediante pruebas y refutaciones- frente al abuso y el error…”. La SCP 0056/2014 de 03 de enero de 2014, ha establecido con relación a la presunción de inocencia: “… señala como a postulados de la presunción de inocencia los siguientes: “La Presunción de Inocencia como garantía Básica del Proceso Penal. La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en el que se establece garantías para el imputado. Desde esa perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo; un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de culpabilidad y conlleva para el acusado la carga de probar su inocencia. La Presunción de inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso. La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla probatoria Sistema de Registro Judicial SIREJ 76 del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. La Presunción de Inocencia como Presunción ‘Iuris Tantum’ En cuanto presunción ‘iuris tantum’, la presunción de inocencia “determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción ‘Iuris tantum’ de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que portando pruebas procesales logre su aceptación por el juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tiempo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso (…). Refiriéndose al derecho a la presunción de inocencia señala: “El derecho a la presunción de inocencia significa que, en el proceso penal, la carga de la prueba pesa sobre el acusador. Aunque resulte evidente, no está de más recordar que se trata de una presunción iuris tantum y, por tanto, que admite prueba en contrario. En otras palabras, toda persona a quien se impute la comisión de un delito ha de presumirse inocente en tanto en cuanto no se aporten pruebas suficientes de su culpabilidad…” III.3.1. La presunción de inocencia en la Constitución Política del Estado El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como “presunción de inocencia”, es uno de los elementos esenciales del proceso penal que conforma una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento. La presunción de inocencia se encuentra garantizada en nuestra Constitución Política del Estado en el art. 116.I, que señala: ”I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado” (el resaltado es añadido). La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido como garantía constitucional en nuestro país en el art. 116.I de la CPE, que establece la presunción de inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. No solo la norma fundamental es la que garantiza la presunción de inocencia, sino también la norma procesal penal en su art. 6 que señala: “(PRESUNCION DE INOCENCIA). Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión”. La SCP 0033/2013 de fecha 04 de enero de 2013, respecto de la valoración de la declaración de las víctimas de violencia, señala. “En efecto a modo de ejemplo el Tribunal Supremo Español en su Sala de lo Penal en el Recurso 1399/2009, Resolución 2849/2009, correspondiente a un recurso de casación, sostuvo que: “en numerosas sentencias, como es la Nº 1.505/2003 (Sala de lo Penal) de 13 de noviembre establece unos criterios orientativos para que la sola declaración de la víctima pueda desvirtuar la presunción de inocencia, y estos son: “a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre el declarante y el acusado, que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; b) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora Sistema de Registro Judicial SIREJ 77 particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882\16 ]) o, cuando menos, la inexistencia de datos de tal carácter objetivo, que contradigan la veracidad de la versión de la víctima; y, c) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, ya que la única posibilidad de evitar la situación de indefensión del acusado que proclama su inocencia, es la de permitirle que cuestione eficazmente la declaración que le incrimina, poniendo de relieve aquellas contradicciones que, valoradas, permitan alcanzar la conclusión de inveracidad”, entendimiento admitido en casi todos los tribunales europeos y tribunales internacionales penales, por ello mismo no le resulta entendible a este Tribunal la exigencia de mayores pruebas para otorgar una tutela transitoria en un amparo constitucional cuando las autoridades penales competentes pese al transcurso del tiempo incumplieron su deber de otorgar protección provisional a una presunta víctima de violencia hacia las mujeres”. El Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia en el A.S. 0853/2019 RRC de 17 de septiembre, analiza los criterios para la valoración del testimonio de la víctima: “El Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de juicio se pronunció sobre cada uno de los medios de prueba incorporados a juicio, otorgando el valor correspondiente, además en virtud al principio de inmediación el Tribunal percibió por sí mismo el conjunto de expresiones que acompañaron el testimonio prestado en juicio, otorgando valor al testimonio de la víctima, en tal sentido no se verificó en el análisis realizado por la Sala de apelación la existencia de ausencia de incredibilidad subjetiva; es decir, no se estableció razones basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad, además de haber determinado verosimilitud que no solo incidió en la coherencia y solidez, verificándose también la persistencia en la incriminación, conforme el Tribunal valoró que el relato fue persistente en la declaración en la etapa investigativa como en juicio oral, por lo que la Sala Departamental concluyo que no se verificó que se haya incurrido en defectuosa valoración de la prueba, pues los parámetros de valoración constituyen una garantía constitucional a la presunción de inocencia, frente a una prueba única que procede además de la parte denunciante.”. Ahora bien, de la valoración conjunta y armónica de las pruebas sobre cuya base se han emitido las conclusiones, no se ha demostrado objetivamente que el acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera, hubiera agredido sexualmente a su hija D.S.S. en reiteradas oportunidades, como tampoco que la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, hubiera ayudado a su esposo a eludir la acción de la justicia y haber omitido denunciar los presuntos hechos de agresión sexual en contra de su hija D.S.S., de parte de su esposo; hechos subsumidos a los tipos penales descritos en el Art. 308 bis con relación al 310 inc. m) y o) y art. 171 del Código Penal, ya que la prueba no resulta suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados en los hechos descritos en la acusación fiscal. Como se analizó en CONCLUSIONES, con relación a la violación sexual de parte de Miguel Ángel Sánchez Cabrera en contra de su hija D.S.S., cuando tenía la edad de 11 años según la acusación, pero, la víctima también señala cuando tenía la edad de 12 años de edad. Pero, lo que queda claro es que fue en el mes de agosto de 2017; al respecto se tuvo presente las circunstancias y el lugar donde presuntamente se dieron los hechos según el relato de la propia adolescente víctima D.S.S., en ese marco, en la inspección ocular en el inmueble de la calle Antofagasta No. 333, tercera planta donde se encuentran los dos dormitorios, ingresando a la izquierda se encuentra el baño, el dormitorio de los padres Miguel Ángel Sánchez Cabrera y su esposa Tatiana Beatriz Salinas Barrón, le sigue el Sistema de Registro Judicial SIREJ 78 dormitorio de sus hijas donde habitaba también la adolescente víctima D.S.S., todos estos ambientes convergen a la sala de estar y al frente se encuentra la cocina; el aspecto relevante y trascendental referida al dormitorio de los padres donde la violación sexual hubiera ocurrido y las circunstancias coetáneas, así el tribunal y partes pudimos conocer que el dormitorio de los progenitores es de 6x4 metros, donde al momento de los hechos existían dos camas y una cuna, en una de las camas descansaban las hermanas de la adolescente D.S.S., y en la otra, según la propia versión de la presunta víctima estaban ella, su madre, y su padre Miguel Ángel Sánchez, las camas que se encuentran separadas aproximadamente por un metro de distancia una de la otra; en esas circunstancias el acusado Miguel Ángel Sánchez Cabrera, siempre en base al relato de D.S.S., en primera instancia su padre el agresor procede a desvestirle y quitarle toda la ropa a su hija D.S.S., luego le realiza toque impúdicos y posteriormente le agrede sexualmente, mediante la introducción del miembro viril en la vagina de la menor de 11 a 12 años, dicha agresión sexual hubiera durado como media hora. En ese contexto, lo que no resulta lógico y no se explica, como es que la madre señora Tatiana Beatriz Salinas, quien estaba durmiendo en la misma cama no pudo despertar y percibir lo que su esposo estaba desvistiendo a su hija, porque no resulta posible desvestir a una persona cuando está echada, sin que se realicen movimientos bruscos en la cama y más si tomamos en cuenta que el catre era de metal y estaban tres personas en ella; en la inspección ocular se pudo constatar que la cama al menor movimiento en contacto suena, porque el catre es de metal; por otra parte, no es posible que no se haya dado cuenta que su esposo realizaba toques impúdicos a su hija D.S.S. e inmediatamente, según relata de la adolescente, su padre procede a violarla mediante la introducción de su miembro viril en la vagina de la menor. No resulta lógico, que de ser evidentes los hechos de agresión sexual relatados hubieran sucedido como se dice, que la señora Tatiana Beatriz Salinas, estando durmiendo en la misma cama con su hija y su esposo, no haya sentido los movimientos para desvestirla y el ruido de la cama, principalmente los movimientos que se realizan para desvestir a una persona echada en la cama y posteriormente los movimientos provocados por la violación sexual, que además dice la víctima que han durado por media hora y ella estaba llorando. En la inspección ocular se pudo verificar que el catre de metal donde dormían esa noche, al simple apretón o empujón con la mano se provoca un ruido característico a los catres metálicos, de manera los movimientos y ruidos en la cama pudieron ser fácilmente perceptibles por cualquier persona que estuviera durmiendo en la habitación, con más razón si dormía en la misma cama, así se encuentre dormida pudo despertar; tomando en cuenta que de por medio la adolescente hace referencia a una llamada que ha recibido el acusado, como el hecho de que la menor estaba llorando por la agresión sexual. En juicio no se ha demostrado que la señora Tatiana Beatriz Salinas, haya estado impedida por alguna razón de poder despertar y reaccionar como es natural ante un hecho tan grave como lo es la violación sexual de parte de un progenitor a su hija que en ese momento tenía la edad de 11 o 12 años, no existe alguna razón que le hubiera impedido sentir los movimientos, el ruido, la llamada por celular, no existe constancia de hubiera estado bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas, o consumo de estupefacientes u otras circunstancias como ser una enajenada mental que le hubiera impedido reaccionar en ese momento, ya antes de dormirse que ese día estaban todos viendo una película. Sistema de Registro Judicial SIREJ 79 La adolescente D.S.S., indica ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que una vez que su padre hubiera terminado de agredirla sexualmente se fue a trabajar, y ella fue al baño vio en su ropa interior un líquido blanco espeso, por lo que se cambió y una semana después le vino su regla. Pero, en las posteriores declaraciones como el anticipo de prueba y la pericia en psicología cambia su versión y añade que además de ver un líquido espeso blanco, vio también sangre en su ropa interior. De haber sido evidente que hubieran ocurrido así los hechos, fácilmente pudo ser advertido por la madre de la menor, tomando en cuenta que la menor contaba con la edad de 11 años y por experiencia se sabe que la persona que ayuda en el aseo personal a su hija es naturalmente la madre, como el lavado de la ropa de sus hijas también la realiza la madre, en este caso la progenitora Tatiana Beatriz Salinas, y tomando en cuenta que la ropa interior hubiera estado con liquido blanco y espeso y además con manchas de sangre producto del desgarro himeneal en una niña de 11 años provocada por el miembro viril de su padre, persona adulta, dicha agresión tuvo que haber provocado un sangrado profuso y además de lesiones, provocado bastante dolor en la menor, y considerando la desproporcionalidad anatómica de las partes genitales de una niña de 11 años y una persona adulta, circunstancias que ser evidentes pudo ser advertida por la madre señora Tatiana Beatriz Salinas. La pericia realizada en juicio por el Dr. Antonio Torres Balanza, especialista en medicina legal y medicina forense, quien ha determinado que estableciendo una relación de proporcionalidad, entre el diámetro que presentaba el orificio himeneal de la menor pre púber D.S.S. que correspondía a 1 cm., y la longitud y circunferencia del pene del Sr. Miguel Sánchez, cuyos valores son de 14 y 4 cms respectivamente; se puede establecer de manera fehaciente que no existía proporcionalidad anatómica ni funcional para permitir un acceso carnal por vía vaginal, puesto que el diámetro de 4 cm. que tiene el pene del Sr. Miguel Sánchez, al intentar trasponer el orificio del himen de la menor D.S.S., que tiene 1 cm de diámetro, tendría que haber producido varios desgarros, produciendo por lógica signos y síntomas de relativa importancia y significación, relacionados básicamente con dolor y hemorragia, de cantidad e intensidad relacionada con el número y extensión de los desgarros del himen que se hubieran producido en esas circunstancias, al margen de otras posibles lesiones emergentes que pudieron haberse dado en estas circunstancias. En el Certificado Médico Legal Forense perteneciente a la adolescente D.S.S., de fecha de 30 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, médico forense del IDIF, quien ha establecido la presencia de desfloración antigua o desgarro himeneales antiguos, a horas 8 y 5 según esfera horaria; empero, este medio de prueba no demuestra objetivamente que los desgarros correspondan a la presunta agresión de agosto de 2017; primero porque de acuerdo al perito en medicina legal y medicina forense, de haber existido la violación sexual por vía vaginal en la menor de (11) 12 años, por el diámetro del himen y el miembro viril del acusado Miguel Ángel Sánchez tendría que haberse producido varios desgarros, produciendo signos y síntomas relacionados con dolor y hemorragia; como otras lesiones en la vagina, en el introito vulvar y el periné, por la desproporcionalidad anatómica de los genitales del acusado persona adulta y las de una niña de 12 años de edad. Por otra parte, por los datos aportados en juicio por el testigo Sebastián Coronado Flores, enamorado de la adolescente D.S.S. señala que su enamorada le dijo que tuvo otro enamorado anteriormente y con él Sistema de Registro Judicial SIREJ 80 mantuvo relaciones sexuales; y de la propia versión de la adolescente D.S.S., en la actualidad y desde que está enamorando con Sebastián Coronado, tienen una vida sexual activa, esas circunstancias hacen que no sea posible determinar con certeza que dichos desgarros himeneales corresponderían a la presunta violación que hubiera ocurrido en el mes de agosto de 2017. Los testigos Edwin Eduardo Hoyos Salinas y la señora María Patricia Salinas Barrón, primo y tía de la adolescente D.S.S., quienes serían las personas que se hubieran enterado del hecho de agresión sexual del mes de agosto de 2017 y las posteriores agresiones consecutivas. Se consideran relevantes y trascendentales las declaraciones testificales por constituirse en elementos periféricos corroborativos de la declaración de la adolescente D.S.S., vinculados a este este primer hecho de violación sexual y los posteriores hechos consecutivos de toques impúdicos en contra de la menor. El testigo Edwin Eduardo Hoyos Salinas, quien es el primo de la adolescente D.S.S., manifestó en forma concreta desconocer por completo de los hechos de agresión sexual en contra de su prima D.S.S., por parte de su padre Miguel Ángel Sánchez Cabrera, que su prima no le contó nada sobre alguna inconducta de su padre, que la relación con su prima era mediana y normal, aclara que no se contaban cosas personales. Por su parte, la testigo María Patricia Salinas Barrón, señaló en juicio que D.S.S., es su sobrina y como era la primera ha sido su sobrina consentida y le tenía confianza, le daba algunos gustos, le contaba sobre sus estudios, cuando D.S.S. tenía 15 o 16 años de edad, la testigo conoció al enamorado de su sobrina de nombre Sebastián; pero, nunca le contó sobre alguna inconducta o alguna agresión sexual de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez. Sobre el hecho en particular en sentido de D.S.S., le hubiera contado a su hijo Edwin Eduardo Hoyos Salinas, sobre las agresiones sexuales que sufría de parte de su padre; la señora testigo señaló que su hijo Edwin Eduardo Hoyos Salinas no le contó sobre alguna cuestión sexual o anómala que le hubiese contable su prima D.S.S., y refiere la testigo que no hizo ningún reclamo a la señora Tatiana Beatriz Salinas sobre alguna situación de algún tema sexual y menos de alguna agresión sexual a su sobrina de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez. Los hechos posteriores de toques consecutivamente a la violación sexual de parte de Miguel Ángel Sánchez Cabrera en contra de su hija D.S.S., relata que hubieron diferentes hechos de toques impúdicos en reiteradas ocasiones, en circunstancias en que el señor Miguel Ángel Sánchez Cabrera, entraba a la habitación de su tres hijas, donde dormía su hija D.S.S. con el pretexto de taparles, en esas circunstancias desde los 12 años hasta los 15, el acusado le bajaba el pantalón, la manoseaba en la vagina, relata la adolescente que en esas oportunidades era con la luz apagada y siempre en altas horas de la noche, indica que padre entraba a su dormitorio una vez al mes o más veces. Hechos de los cuales la señora Tatiana Beatriz Salinas, madre de las menores nunca advirtió ni sospechó o podría pensarse que la señora Tatiana Beatriz Salinas era una madre desnaturalizada que ciertamente hubiera encubierto esos hechos de agresión, o es que los hechos denunciados no sucedieron, porque la adolescente no aporta más detalles y circunstancias, siendo general el relato. En la noche del 23 y las primeras horas de la mañana del 24 de mayo de 2023, cuando el acusado Miguel Ángel Sánchez, ingresó al dormitorio de sus tres hijas y en esas circunstancias es que se produce el incidente donde la adolescente D.S.S., señala en primera instancia que estaba conversando por celular con su Sistema de Registro Judicial SIREJ 81 enamorado Sebastián Coronado, y que él hubiera escuchado parte de la discusión, según la versión de la adolescente D.S.S., ella estaba preparando sus cosas para el desfile y en eso ingresó su padre que quiso destapar a su hermana N.S.S., y como no pudo se dirigió a su cama, para intentar tocarla a D.S.S., quien indica que le dijo que no le toque o iba a gritar, pero, no le hizo caso su padre, nuevamente le dijo que no le hiciera, D.S.S. entonces agarró un estilete y le apuntó y le dijo que saliera, en eso despertaron sus hermanas que dormían en el mismo cuarto. Posteriormente, en su declaración en Cámara Gessel, indica que el 24 de mayo en la mañana estaba despierta, se hizo a las dormidas ahí entró su padre Miguel Ángel Sánchez, quien estaba mareado, se acercó a la cama de su hermana e intentó destaparla, luego se acercó a la cama de D.S.S., le destapó, ella se quedó quieta trató de no hacer movimientos bruscos, cuando su padre quiso desvestirle le pateo y le hizo caer, a lo que su padre le dijo que le estaba tapando. En este hecho en particular de que hubiera intentado destapar y tocarla, no conlleva una connotación de carácter sexual, menos de agresión sexual, y por ende tampoco el Ministerio Público ha calificado como delito, ni como toques impúdicos. En lo referente a la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, la acusación fiscal le indilga el delito de Encubrimiento, estableciendo como madre de la víctima la señora Tatiana Beatriz Salinas Barrón, se enteró de estos hechos de agresión sexual de parte de su esposo Miguel Ángel Sánchez Cabrera hacia su hija D.S.S., en el época de la pandemia y no los denuncio, ya que su hija D.S.S., le contó a su primo Edwin Eduardo Hoyos Salinas y éste a su vez le contó a su madre María Patricia Salinas Barrón y ella seguramente a la madre de la adolescente Tatiana Beatriz Salinas Barrón, quien un día cuando la adolescente llegó de la tienda, le gritó y le golpeo diciéndole que porque hablaba mentiras sobre su padre, que es una mala hija. Al respecto la declaración testifical de Edwin Eduardo Hoyos Salinas y la señora María Patricia Salinas Barrón, primo y tía de la adolescente D.S.S., han señalado que la adolescente no les contó nada sobre alguna inconducta de su padre; su primo Edwin Eduardo Hoyos, declaró en juicio y dijo desconocer sobre hechos de agresión sexual en contra de su prima D.S.S., por parte de su padre Miguel Ángel Sánchez Cabrera, precisa que su prima no le contó nada sobre alguna inconducta de su padre, que la relación con su prima era normal, aclara que no se contaban cosas personales. Por su parte, la testigo María Patricia Salinas Barrón, señaló en juicio que D.S.S. es su sobrina consentida y le tenía confianza, le daba algunos gustos, le contaba sobre sus estudios, cuando D.S.S. tenía 15 o 16 años de edad la testigo conoció al enamorado de su sobrina de nombre Sebastián; pero, nunca le contó sobre alguna inconducta o alguna agresión sexual de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez. Su hijo Edwin Eduardo Hoyos Salinas no le contó sobre alguna cuestión sexual o anómala que le hubiese contable su prima D.S.S., y por eso no hizo ningún reclamo a la señora Tatiana Beatriz Salinas sobre alguna situación de algún tema sexual y menos de alguna agresión sexual a su sobrina de parte de su padre Miguel Ángel Sánchez, por lo que no supo nada y menos le hubiera contado a su hermana Tatiana Beatriz Salinas; señala también que en fecha 12 de mayo de 2024 fue a visitar a su sobrina D.S.S. quien se encontraba en un hogar de acogida, en esa ocasión tampoco su sobrina le hubiera referido algo sobre las agresiones sexuales que sufría por parte de su padre el acusado Miguel Ángel Sánchez. Sistema de Registro Judicial SIREJ 82 Finalmente es importante, tomar en cuenta las contradicciones en los diferentes relatos que prestó la adolescente D.S.S., las que fueron tomados en cuenta para la valoración del testimonio de la presunta víctima. Las mismas van vinculados a establecer la incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación libre de ambigüedades en el relato de la adolescente D.S.S. sobre los hechos de agresión sexual; en primer lugar y con relación al primer hecho de agresión sexual consistente en la violación sexual ocurrida en el mes de agosto de 2017, señala en su declaración de primer contacto ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, que, su padre empezó a manosearle, tocarle sus partes privadas refiriéndose a su vagina, en eso recibió una llamada por celular y por eso se levantó y salió a contestar la llamada, luego volvió se acostó y procedido a introducirle su miembro viril en su vagina. En el anticipo de prueba en Cámara Gessel, aclara que esa noche dormía con un corto y una polera. Posteriormente, sobre el mismo hecho en la pericia en psicología se contradice y señala primero su padre recibió una llamada a su celular y salió para contestar la llamada y retornando se acostó y empezó a quitarle toda la ropa, en esa ocasión refiere que estaba durmiendo con pantalón, ropa interior, le desviste todo su agresor, luego empieza a manosearla, realiza toques impúdicos y luego le introdujo su miembro viril en su vagina. Como se advierte, no se aclara si esa noche estaba durmiendo realmente con pantalón o con corto y polera; además, tampoco se aclara si la desvistió y los toques impúdicos fueron antes de que recibiera la llamada por celular o en su caso después de que hubiera retornado de hablar por celular. Con relación al último hecho también se contradice, primero afirma ante la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el momento en que entró su padre a quererle tocar primero a su hermana y luego le quiso tocar a ella y empezó la discusión, en ese momento la adolescente se encontraba en llamada con su enamorado Sebastián Coronado y que él hubiera escuchado parte de la discusión con su padre; pero, contrariamente a lo señalado, ante la psicóloga forense del IDIF, indica que en el momento de la discusión cuando entró su padre y quiso tocarle a su hermana como a ella, sus celular estaba conectado cargando, es decir que no estaba hablando por celular como dijo inicialmente, y refiere que después recién le llamó su enamorado donde la adolescente D.S.S. le dijo que se había peleado con su papá por un tema de dinero que por eso no quería estar en su casa, a lo que su enamorado le dijo que no vaya a la calle que es peligroso y que se vaya a su casa. Después otro tema contradictorio, es el hecho de que la adolescente indica en el anticipo de prueba en Cámara Gessel que en la mañana del 24 de mayo salió temprano, posteriormente, cuando se entera de la existencia de evidencias como la grabación de las cámaras de seguridad y la versión de sus hermanas que se salió esa misma noche a las 02:17 de la madrugada para dirigirse a la casa de su enamorado, cambia su relato y acomoda a las pruebas. Otra contradicción consiste en que en el anticipo de prueba señala que le contó sobre las agresiones sexuales de parte de su padre a su primo Joel Salinas, en cambio en la ante la psicóloga del IDIF señala que contó a su primo Edwin Hoyos. Inicialmente señala que la violación sexual fue en agosto de 2017, en cambio, ante el médico forense del IDIF indica que las agresiones sexuales por parte de su padre fueron entre los años 2018 a 2021. Contradicciones que no han sido dilucidadas y le resta credibilidad al relato de la víctima sobre los hechos de agresión sexual. Consecuentemente, toda la prueba aportada por las partes no es suficiente para crear convicción sobre la responsabilidad penal del acusado Miguel Ángel Sánchez Sistema de Registro Judicial SIREJ 83 Cabrera y la acusada Tatiana Beatriz Salinas Barrón en los hechos acusados, enmarcándose la circunstancia en lo establecido en el 7 del CPP, art. 116.I de la CPE, correspondiendo la aplicación del principio in dubio pro reo, que se encuentra vinculada a la insuficiencia probatoria de la culpabilidad del imputado. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del A.S. Nº 192/2013 de fecha 11 de julio de 2013, ha establecido: “Por otra parte, el principio in dubio pro reo, íntimamente vinculado a la presunción de inocencia, es una regla, condición o exigencia subjetiva de valoración de la prueba a ser aplicada por el Tribunal Sentenciador, cuando, a pesar de existir material probatorio en contra del procesado, el mismo no es suficiente para lograr la certeza plena y se genere duda razonable, entonces, se debe decidir a favor del imputado; se entiende como infringido, y se configura en defecto absoluto, cuando el Tribunal de mérito, a pesar de haber expresado dudas sobre la prueba a efectos de determinar la autoría o sobre la concurrencia de los elementos que hacen al tipo, dicta Sentencia condenatoria”. La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en la autoridad jurisdiccional, la falta de aquélla se determinará por su parte en la presencia de dudas ya sea sobre la existencia misma del hecho punible o la responsabilidad del imputado, lo que no quiere decir que esa duda se desprenda de elementos tangenciales o circunstanciales del delito y del objeto del proceso, sino que la autoridad jurisdiccional manifieste certeza de que el hecho punible aconteció y que el imputado es responsable del mismo. En esta consecuencia, el principio in dubio pro reo, es un criterio interpretativo, aplicable en los casos en los que a pesar de toda la actividad probatoria, no le es posible al Tribunal subsumir los hechos acusados en el texto de la norma, o en su caso no asume convicción sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal acusado, casos en los que el proceso penal, por razones de seguridad jurídica, debe concluir con una sentencia absolutoria. En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales dentro de un Tribunal de Sentencia; sin embargo, por el principio in dubio pro reo, que posee naturaleza procesal, debe comprenderse que no se obliga al Tribunal a dudar ante determinadas situaciones probatorias, sino que le impone no condenar cuando existan dudas razonables emergentes de los resultados de la producción probatoria. En ese sentido el num. 2 del art. 363 del CPP. Por todo ello el in dubio pro reo, más allá de ser un estándar de valoración probatoria, es una herramienta procesal de ineludible operación a tiempo de dictar sentencia, sobre lo cual el Auto Supremo 145/2013-RRC, explicó que: “…inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio, toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria.” Por su parte, el A.S. N° 276/2020-RRC de 18 de marzo de 2020, ha establecido lo siguiente la siguiente doctrina aplicable: “La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en la autoridad jurisdiccional, la falta de aquélla se determinará por su parte en la presencia de dudas ya sea sobre la existencia misma del hecho punible o la responsabilidad del imputado, lo que no quiere decir que esa duda se desprenda de elementos tangenciales o circunstanciales del delito y del objeto del proceso, sino que la autoridad jurisdiccional manifieste certeza de que el hecho punible aconteció y que el imputado es responsable del mismo. En esta consecuencia, el principio in dubio pro reo, es un criterio interpretativo, aplicable en los casos en los que a pesar de toda la actividad probatoria, no le es posible al Tribunal subsumir los hechos Sistema de Registro Judicial SIREJ 84 acusados en el texto de la norma, o en su caso no asume convicción sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal acusado, casos en los que el proceso penal, por razones de seguridad jurídica, debe concluir con una sentencia absolutoria. En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales dentro de un Tribunal de Sentencia; sin embargo, por el principio in dubio pro reo, que posee naturaleza procesal, debe comprenderse que no se obliga al Tribunal a dudar ante determinadas situaciones probatorias, sino que le impone no condenar cuando existan dudas razonables emergentes de los resultados de la producción probatoria. En ese sentido el num. 2 del art. 363 del CPP. Por todo ello el in dubio pro reo, más allá de ser un estándar de valoración probatoria, es una herramienta procesal de ineludible operación a tiempo de dictar sentencia, sobre lo cual el Auto Supremo 145/2013-RRC, explicó que: “…inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio, toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria.” VII.- FUNDAMENTACION DE VOTO.- Dando cumplimiento a la previsión del Art. 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de las conclusiones establecidas de la valoración integral de pruebas y los fundamentos legales expuestos, concluida la deliberación, los miembros del Tribunal, expresan su voto, señalando que por las razones de hecho y de derecho expuestas, la existencia de insuficiencia probatoria, emerge duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados Miguel Ángel Sánchez Cabrera y Tatiana Beatriz Salinas Barrón, en primero de los nombrados debe ser declarado absuelto de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravado, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310 inc. m) y o) del Código Penal, y la segunda de las nombradas debe ser declarada absuelta de la comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal de conformidad a lo establecido en el art. 363 inc. 2) del CPP. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con el voto unánime de sus miembros FALLA, declarando al acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ CABRERA, boliviano, mayor de edad, con CI 3689221, casado, con domicilio en la calle Antofagasta No. 333, ABSUELTO DE PENA Y CULPA de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO, incursos en la sanción de los arts. 308 bis, con relación al art. 310 inc. m) y o) del Código Penal, al considerar que conforme a la previsión del art. 363 inc. 2) del CPP, la prueba aportada no ha sido suficiente para generar en el tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. Y FALLA, declarando a la acusada TATIANA BEATRIZ SALINAS BARRON, boliviana, mayor de edad, con CI 1144685, casada, con domicilio en la calle Antofagasta No. 333, ABSUELTA DE PENA Y CULPA de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, incursos en la sanción del art. 171 del Código Penal, al considerar que conforme a la previsión del art. 363 inc. 2) del CPP, la prueba aportada no ha sido suficiente para generar en el tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada. Sistema de Registro Judicial SIREJ 85 En aplicación del art. 364 del CPP, se ordena la cesación de todas las medidas cautelares personales que hubieran sido impuestas en contra de los acusados en el presente proceso, por secretaria ofreciese al director del Penal de San Roque haciendo conocer la determinación. La presente resolución tiene como fundamento legal la aplicación de los Arts. 108.1) y 2), 115, 178, 180 de la Constitución Política del Estado, Art. 14, 20, 25, 37, 38, 153, 173, 308 bis, 310, 171 del Código Penal, Arts. 123, 124, 132.2) y 3), 171 al 173, 216, 264, 342, y 363 inc. 2) todos del Código de Procedimiento Penal y demás normas citadas a lo largo de su contexto. De conformidad a los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, las partes a partir de su legal notificación con la Sentencia integra, tendrán el plazo de quince días para interponer el recurso de apelación restringida. La presente sentencia es dictada en la ciudad de Sucre y leída a horas diecinueve con cuarenta del día martes veinte de agosto del año dos mil veintitrés, en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Hacia la Violencia Contra las Mujeres No. 1 y es firmada por los miembros del Tribunal. Regístrese.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------
Volver |
Reporte