EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 236/2024 NUREJ: 601102012301220 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA OCTAVO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : ELVIS CHINO CATARI FECHA DE ELABORACION: 30 DE AGOSTO DE 2024 aCTA DE AUDIENCIA (REBELDIA) Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Abg. L. Gabriela VILLARPANDO C. Nurej : 601102012301220 Sigue : Ministerio Publico Delito : violencia familiar Víctima : MARIELA MISERICORDIA Imputado : ELVIS CHINO CATARI En la ciudad de Tarija, en fecha el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 8vo de la Capital, compuesto por el Sr. Juez Tito Bejarano y la suscrita Secretaria abogada Gabriela Villarpando en fecha 30 de Agosto de 2024 a horas 08:15 am., se constituyeron en la Sala de Audiencias con el objeto de Juicio Oral, encontrándose en sala de audiencia: 1. Presente: Ministerio Publico, Dra. Gabriela Soruco, Dr. Ramiro Yurquina representante de SEPDEP. 2. AUSENTE: acusado y victima LA DEFENSA REFIERE QUE EL ACUSADO NO SE APERSONO A OFICINAS DE SEPDEP Con La Palabra El Suscrito Juez: en merito a la inasistencia, se resuelve lo siguiente: Auto Interlocutorio Nro. 425/2024 Tarija, 30 de Agosto de 2024 Vistos: lo requerido por el Ministerio Publico, antecedentes del proceso normativa legal aplicable, y de revisados los antecedentes como las notificaciones realizadas de manera oportuna, memorial presentado por el acusado. y. Considerando: Habiéndose notificado al acusado domicilio real como consta en obrados, cumpliéndose con todas las formalidades y se evidencia también en esta sala de oralidad que el acusado no ha concurrido, pese a su legal notificación, notificación que fue incumplida al no encontrándose en sala de oralidad, y al no tener una justificación legal, valida sobre su no presencia en merito a ello se adecua al num.1 del art. 87 del Código De Procedimiento Penal en consecuencia corresponde darse aplicación al art 91 de la ley 348 con relación a lo que señala el art 81 del código de procedimiento penal, por lo que se resuelve: POR TANTO: El juzgado de sentencia anticorrupción en contra de la violencia hacia la mujer 8vo de la capital, Resuelve: declarar REBELDE ante la Ley al imputado Elvis Chino Catari con CI 7194700 disponiéndose al efecto en su contra: • El arraigo y la publicación de la presente resolución para la búsqueda y aprehensión de la imputado/a, para cuyo efecto en el día deberá librarse el mandamiento de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su ejecución. • La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios del imputado, en los registros públicos, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley. • La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. • La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción cursantes de este juzgado. • La designación de un abogado defensor para el acusado al profesional Abog. Ronald Arandia. • La suspensión de los trámites para la instalación de Juicio Oral, con la aclaración que estos delitos no prescriben al ser delitos en materia de violencia. • Se aclara que previo apersonamiento del acusado el mismo debe cancelar multa de la rebeldía de 1500 bs: que deberá cancelar en la caja del órgano judicial. Por Secretaría, elabórese en el día el formato de edicto y procédase a diligenciar su publicación por el medio autorizado por el Órgano Judicial. REGÍSTRESE: CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA


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