EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.
CUD: 201102012305327. ----------------------------------------------------------------------------------------
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HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA Y TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUI – ENCARGADA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 --------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ CUD: 201102012305327 PRESENTA RESOLUCIÓN IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSÍES. SU CONTENIDO. ---------
DE LIMBERTH JASMANI ARREDONDO VELASQUEZ, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro de las Investigaciones que sigue el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO contando con el apersonamiento en calidad de denunciantes CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUI en su calidad de ENCARGADA DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JUAN RODOLFO SALDAÑA VILLEGAS en contra de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal, existiendo los suficientes elementos de convicción para sostener que la sindicada es con probabilidad autora del hecho investigado de conformidad a lo previsto en el Art. 301 Núm. 1 y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar IMPUTACIÓN FORMAL, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: ---------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL L.J.A.V. N° 015/2024 ---------------------------
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES -------------------------------------
A) DENUNCIANTES: ------------------------------------------------------------------------
1. NOMBRE Y APELLIDO: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO ---------------------------
2. NOMBRE Y APELLIDO:CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUI en su calidad de ENCARGADA DISTRITAL DEL CONSEJO MAGISTRATURA ------------------
ABOGADO: CLAUDIA MABEL CHAVEZ SIVILA ------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA N° 731, CASI ESQ. SUCRE, SEGUNDO PISO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ---------------------------------------------
CELULAR DEL ABOGADO: 78965958-68212313-69700748 -------------------------------
3. NOMBRE Y APELLIDO: JUAN RODOLFO SALDAÑA VILLEGAS -------------------------
CEDULA DE IDENTIDAD: 2328824 ----------------------------------------------------------
FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE SEPTIEMBRE DE 1958 ------------------------------------
ESTADO CIVIL: CASADO -------------------------------------------------------------------
DOMICILIO REAL: AV. BRAULIO VERA, ESQ. CALLE 9, Nº 6420, Z. -----------------------
OCUPACIÓN: NO CONSIGNA ------------------------------------------------------------
CELULAR: NO CONSIGNA -----------------------------------------------------------------
ABOGADO: MARCO ANTONIO GARCIA BORDA ----------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: EDIF. MARISCAL DE ZEPITA, BLOQUE A, PISO 2, OF. 202-C -----
CELULAR DEL ABOGADO: 70562084 ------------------------------------------------------
CIUDADANIA DIGITAL: 2141428 -----------------------------------------------------------
B) IMPUTADA: -------------------------------------------------------------------------------
NOMBRE Y APELLIDO: GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA -------------------------------
CEDULA DE IDENTIDAD: 4845936 ----------------------------------------------------------
FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE FEBRERO DE 1982 ----------------------------------------
ESTADO CIVIL: SOLTERA --------------------------------------------------------------------
OCUPACIÓN: NO CONSIGNA -------------------------------------------------------------
DOMICILIO REAL: CALLE MODESTO OMISTE, N° 13, ZONA VILLA COPACABANA -----
ABOGADO: OSMAR PORTOCARRERO MIRANDA ----------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: CALLE POTOSI Y YANACOCHA, EDIF. LOS ANGELES N° 1007, PISO 2, OF. 5 --------------------------------------------------------------------------------
CELULAR DEL ABOGADO: 60533193-67125704 -------------------------------------------
CIUDADANIA DIGITAL: 9877863 -----------------------------------------------------------
SITUACION JURIDICA: CITADA POR EDICTOS ---------------------------------------------
II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: --------------------------------------------------
De la revisión de antecedentes se tiene que mediante Oficio de fecha 28 de junio de 2023, el Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 6º de la Capital, remite antecedentes con relación a lo manifestado en el Informe ADP-EFLCH: 051/2023 de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por Edson F. Larazabal Chavez - Área Desarrollo y Producción Jefatura Nal. de Servicios Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura, con referencia INFORME CERTIFICACION REJAP LA PAZ, que establece lo siguiente: "En referencia al Certificado adjunto en fotocopia, a la presente solicitud de informe, se puede evidenciar que el N° 1216676, NO corresponde a la Sra. GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA. Esta solicitud fue emitida por la funcionaria LPx123 de Olenka Alejandra Monje Chuquimia", es decir, que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Nº 1216676 presentado por la sindicada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, ante el Tribunal 6º de Sentencia de la Capital, que indica que la misma NO CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES resulta ser falso, en razón a ello se emite el decreto de fecha 12 de junio de 2023, que refiere: "En atención a la nota que antecede, donde se refiere no corresponder el Certificado de Antecedentes Penales N° 1216676 a Gabriela Helen Pérez Miranda con C.I. 4845, sino a otro usuario, se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Publico a objeto de que se investigue la probable comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado en virtud al Art. 286 numeral 1) del CPP, a este efecto procédase emitir el oficio correspondiente a la plataforma de la Fiscalia Departamental adjuntando las fotocopia legalizada de la piezas pertinentes". -----------------------------------------
III. ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN: -----------------------------------
En el transcurso de la investigación preliminar hasta este momento de la investigación, se procedió a la colección de los siguientes elementos de convicción: ---------------------------------------------------------------------------------
1. OFICIO de fecha 28 de junio de 2023, suscrito por el Juez Presidente del Tribunal 6º de Sentencia de la Capital. ------------------------------------------------------------
2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 21 de marzo de 2023, emitido a favor de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA (DUBITADO). -------------------
3. NOTA CON CITE: REJAP/LP/CMQM N° 78/2023 de fecha 05 de julio de 2023, emitida por Carmen Maria Quina Machaca Encargada REJAP misma que acompaña el Informe ADP-EFLCH: 051/2023 La Paz, de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por Edson F. Larazabal Chavez Área Desarrollo y Producción Jefatura Nal. de Servicios Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura, con referencia INFORME CERTIFICACION REJAP - LA PAZ. -----------------------------------
4. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 25 de octubre de 2023, emitido a favor de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, que refiere que la misma registra AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA de fecha 19/01/2018 Y SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 24/02/2023. (INDUBITADO). --------------------------------
5. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE TESTIGO de CARMEN MARIA QUINA MACHACA de fecha 20 de septiembre de 2023. ---------------------------------------
6. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE TESTIGO de JUAN RODOLFO SALDAÑA VILLEGAS de fecha 11 de diciembre de 2023. -------------------------------
7. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE TESTIGO de JUAN ADALIT MAMANI QUISPE de fecha 25 de agosto de 2023. ------------------------------------------------
8. CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA Nº 02196/2024 de fecha 24 de julio de 2024, emitido por la My. Claudia Yusela Miranda Averanga Directora del COF Obrajes. -------------------------------------------------------------------------------
9. Resolución N° 121/2023 de fecha 24 de agosto de 2023, emitida por el Tribunal 6º de Sentencia. ----------------------------------------------------------------------------
10. Memorial de Apersonamiento y Adhesión a la denuncia de CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUI en su calidad de ENCARGADA DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. ---------------------------------------------------------
11. Memorial de Apersonamiento y Denuncia de JUAN RODOLFO SALDAÑA VILLEGAS. -----------------------------------------------------------------------------------
IV.- CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.- ------------------------------
De todo lo descrito en la relación del hecho denunciado y posteriormente investigado, contrastados con los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones se tienen las siguientes conclusiones: ------------------
PRIMERO.- De la Declaración Informativa en calidad de TESTIGO de JUAN ADALIT MAMANI QUISPE se tiene que el mismo refiere que en su calidad de miembro del Tribunal de Sentencia 6º de la Capital - Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que por refuncionalizacion de tribunales, se remite a su tribunal la causa con condena en contra de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, en la cual la misma se encontraba SENTENCIADA a 2 años y 6 meses de privación de libertad, en ese sentido en fecha 19 de abril de 2023, dicha sindicada adjunta un REJAP emitido en fecha 21 de marzo de 2023, propiamente el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 21 de marzo de 2023, emitido a favor de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA (DUBITADO), con el cual solicito la Suspensión Condicional de la Pena, que ante inspección de personal del REJAP se tomó conocimiento de que dicho certificado aparentemente presentaba observaciones, por lo que el testigo en su calidad de autoridad judicial, solicito que se certifique la veracidad del mismo, en razón a ello el Registro Judicial de Antecedentes Penales, certificad que dicho REJAP signado con el N° 1216676 pertenece a otra persona, en consecuencia se encuentra alterado por lo que se remiten antecedentes al Ministerio Publico para su investigación. --------------------
SEGUNDO.- De la nota con CITE: REJAP/LP/CMQM N° 78/2023 de fecha 05 de julio de 2023, emitida por Carmen María Quina Machaca - Encargada REJAP - La Paz, misma que acompaña el Informe ADP-EFLCH: 051/2023 de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por Edson F. Larazabal Chavez - Área Desarrollo y Producción Jefatura Nal. de Servicios Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura, con referencia INFORME CERTIFICACION REJAP LA PAZ, se informa que: "En referencia al Certificado adjunto en fotocopia, a la presente solicitud de informe, se puede evidenciar que el N° 1216676, NO corresponde a la Sra. GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA. Esta solicitud fue emitida por la funcionaria LPx123 de Olenka Alejandra Monje Chuquimia", aspecto que permite establecer que este certificado que refiere que la sindicada "NO REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDIA O SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO" se encuentra alterado en su contenido y no corresponde a la realidad, es decir, es falso. ----------------------
TERCERO.- Del CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 25 de octubre de 2023, emitido a favor de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, que refiere que la misma registra AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA de fecha 19/01/2018 Y SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 24/02/2023. (INDUBITADO), mismo que fue recabado por el Ministerio Publico en el transcurso de la presente investigación, se puede advertir que la sindicada registra los siguientes antecedentes penales: "AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 19/01/2018, DICTADA POR EL JUZGADO 9NO. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE ESTAFA - COMUN (DELITOS DE ACCION PUBLICA) PREVISTO POR EL ART. 335 DEL C.P." asimismo en dicho certificado de REJAP se puede evidenciar el siguiente antecedente: "SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA EN FECHQ 24/02/2023, DICTADA POR EL TRIBUNAL 8VO. DE SENTENCIA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, POR EL DELITO DE ESTAFA COMUN (DELITOS DE ACCION PUBLICA), PREVISTO POR EL ART. 335 DEL C.P. CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES", es decir, que dichos antecedentes denotan registros anteriores al 21 de marzo de 2023 fecha en la cual habría sido emitido el Certificado REJAP fraguado. ------------------------
CUARTO.- De la Declaración Informativa de la Testigo CARMEN MARIA QUINO MACHACA, se tiene que la misma en su condición de Encargada del REJAP La Paz, refiere que en fecha 10 de mayo de 2023, la misma en compañía del Encargado del REJAP Nacional y personeros de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, procedieron a realizar inspección a los Juzgados, entre ellos al Tribunal 6º de Sentencia de la Capital, en donde se pudo percatar de las Irregularidades que presentaba el Certificado REJAP emitido a favor de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA de fecha 21 de marzo de 2023, que le habría exhibido el Juez Juan Adalit Mamani Quispe, toda vez que tenía audiencia ese mismo día, en ello dicha testigo se percata que la firma presentaba alteraciones. --------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- De la Declaración Informativa del Testigo JUAN RODOLFO SALDAÑA, quien es parte denunciante de un proceso por ESTAFA que seguía en contra de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, el mismo pudo evidenciar que en aquel proceso la misma fue sentencia y que mediante Resolución N° 121/2023 de fecha 24 de agosto de 2023, emitida por el Tribunal 6º de Sentencia, se rechazó el incidente de Suspensión Condicional de la Pena de la sindicada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, por haber demostrado que la conducta de esta sindicada sentenciada en aquel proceso, es contraria a la readaptación y reinserción social de la pena, por cuanto presento un Certificado REJAP fraguado ante aquel mismo tribunal. -----------------------------------------------------------------------------
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: ---------------------------------------------------------
La presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la linea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)." ----------------------------------------------------------------------------------------
Conforme a la relación de hechos se tiene que es pertinente analizar el Art. 203 del Código Penal, que en su primera parte refiere: "(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.", respecto a este tipo penal a decir del tratadista boliviano Jorge José Valda Daza en su libro CODIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO: "la aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co-autor o participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir, delitos contra el patrimonio, e inclusive delitos contra la función pública", concordante con esta cita se tiene al Auto Supremo N° 632/2016-RRC de 23 de agosto que refiere en su FUNDAMENTO JURIDICO III.5 que: "...el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizo un documento falso, teniendo conocimiento que no era autentico o verdadero (...) La ultima idea, da cuenta de todo lo que hasta ahora se ha dicho, pues claramente la norma prescribe: "como si fuere autor de la falsedad", luego la propia norma descarta que el sujeto activo de este tipo penal, sea la misma persona que forjo ese documento, en conclusión, no se puede sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de Falsedad y también de Uso". -----------------------------------------------------------------------------------------
En ese sentido, respecto a los presupuestos de la teoría del delito entendida como En acción tipica, antijuridica y culpable, es pertinente concluir que la conducta desplegada por el sujeto activo dentro de la comisión de un hecho delictivo, debe Subsumirse a un tipo penal para ser considerado como un hecho llícito, en ese Sentido, de la descripción de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación y bajo una valoración objetiva de los mismos se ha podido establecer el grado de participación de la ahora imputada en autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal, que a la letra refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", asimismo el Art. 14 del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad", en ese sentido la conducta delictual de la sindicada de manera INDIVIDUALIZADA VIENE A SER LA SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------
Conforme a los antecedentes y elementos de convicción colectados hasta este momento de la investigación se tiene que la sindicada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, es con probabilidad AUTORA del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, toda vez que la misma presento un Certificado REJAP con N° 1216676 de fecha 21 de marzo de 2023, mismo que refería que no contaba con ANTECEDENTES PENALES, ante el Tribunal 6º de Sentencia de la ciudad de La Paz, con el fin de solicitar y ser beneficiada con un incidente de Suspensión Condicional de la Pena, ya que la misma contaba con Sentencia Condenatoria Ejecutoria que la sanciono a DOS AÑOS Y SEIS MESES de privación de libertad, siendo dicho certificado fraguado conforme a lo descrito por el REJAP mediante Informe ADP- EFLCH: 051/2023 de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por Edson F. Larazabal Chávez - Área Desarrollo y Producción Jefatura Nal. de Servicios Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura, en se sentido con relación al MODO, la misma a sabiendas de que tenía y contaba con ANTECEDENTES PENALES, con el fin de ser beneficiada con la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA presento un Certificado REJAP falsificado, con relación al TIEMPO este fue presentado en fecha 19 de abril de 2023, según refiere el Juez Presidente de aquel Tribunal que declaro dentro de la presente investigación en calidad de testigo, finalmente y con relación al LUGAR el mismo fue presentado en el Tribunal 6º de Sentencia de la Capital, ubicado en el Edificio Anexo "A" Calle Genaro Sanjinez, entre Comercio y Potosí de la ciudad de La Paz. ------------------
Respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan, lo que se encuentra establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que es entendido por la línea jurisprudencial de la sentencia constitucional 044/2007-R, misma que sobre el tema ha afirmado, textual "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de Habeas Corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)".------------------------------------
VI. IMPUTACIÓN FORMAL: -----------------------------------------------------------------
Por lo expuesto y conformidad a lo establecido por el Art. 301 y Art. 302 del C.P.P., sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en aplicación a lo establecido por el Art. 301.1) y Art. 302 del C.P.P., formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de la ciudadana: ---------------------------------------------------------------------------------
//GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA con C.I. 4845936// ---------------------------------
De generales de ley descritas líneas arriba, por ser con probabilidad AUTORA de la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal. ----------------------------------------------------------
VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL:
En relación con los presupuestos procesales necesarios para la solicitud de Medidas Cautelares, se tiene que se ha logrado determinar que existen suficientes indicios para afirmar que la imputada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, resulta ser con probabilidad autora del hecho antijurídico atribuido, el cual se subsume al tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal, con lo cual se cumple el primer presupuesto procesal, establecido en el Art. 231 bis y Art. 233 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, asimismo respecto a la existencia de los suficientes elementos de convicción que acreditan el hecho, en este caso, los mismos se encuentran debidamente descritos líneas arriba, por lo que con la finalidad de solicitar la aplicación de una Medida Cautelar de Carácter Personal, proporcional al hecho que se imputa y su lesión al bien jurídico protegido, tomando como premisa los PRINCIPIOS DE IDONEIDAD, NECESARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD, el Ministerio Publico ha determinado que concurren los siguientes riesgos procesales de fuga y obstaculización: ----------------------------------------------------------------------------
* ART. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. - PELIGRO DE FUGA: ------------
Núm. 2.- LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO: ---
De la revisión de antecedentes se tiene que cursa la notificación por EDICTO con CITACION a la sindicada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, no obstante que la misma tiene conocimiento de la presente causa, no acudió al llamado de la autoridad Fiscal, por lo que se emitió Orden de Aprehensión en su contra, misma que fue representada por el Investigador asignado al caso, dando lugar a que se proceda a citarla por EDICTOS, por lo que se tiene que la misma TIENE LA FACILIDAD PARA PERMANECER OCULTA. ------------------------------------------------
Núm. 5.- HABERSELE APLICADO ALGUNA SALIDA ALTERNATIVA POR DELITO DOLOSO
De la revisión de denuncias que registra la sindicada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, en el Ecosistema JL2 del Ministerio Publico, se tiene que la misma registra una denuncia en su contra signada con el CUD: 201102012307845, la cual a la fecha cuenta con SALIDA ALTERNATIVA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Art. 200 del Código Penal, por lo que se tiene debidamente acreditado la concurrencia de este riesgo procesal pues cursa a favor de la sindicada UNA SALIDA ALTERNATIVA POR DELITO DOLOSO. ------------------------------------------------------
Núm. 6.- LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR: ----------
Del Certificado REJAP de fecha 25 de octubre de 2023, recabado por el Ministerio Publico, se tiene que la sindicada cuenta con SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA en fecha 24 de abril de 2023, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, teniendo por ello una sentencia condenatoria de DOS AÑOS Y SEIS MESES de privación de libertad, por lo que se tiene debidamente acreditado la EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICITIVA ANTERIOR. ----------------------------------------------------------------------
Asimismo, del Historial de Denuncias que se registran en el Sistema JL2 del Ministerio Publico, se tiene que la sindicada registra un total de NUEVE denuncias en su contra, por delitos de orden público, por lo que también se tiene debidamente acreditada la actividad delictiva reiterada o anterior. ----------------
ART. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. - PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: ------------------------------------------------------------------------
Núm. 2.- QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTICIPES, VÍCTIMA, TESTIGOS O PERITOS, A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE: -------------------------------
Conforme a los antecedentes de la presente investigación, se tiene que los medios para elaborar el Certificado REJAP de fecha 21 de marzo de 2023 (DUBITADO), que la sindicada presento ante el Órgano Judicial, necesariamente son medios técnicos que se emplean para fraguar este tipo de documentos, entre ellos papel membretado, sellos ya sea sello seco o a tinta, que se encuentran en poder de la sindicada o de otros que colaboraron con esta acción delincuencial, aspecto que se viene investigando por el Ministerio Publico, en ese sentido se acredita la participación de otros sindicados que colaboraron con la acción delictiva de GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, sobre los cuales esta cuenta con influencia pues fraguaron a su favor un CERTIFICADO REJAP, por lo que se tiene debidamente acreditado este riesgo procesal. ----------------------------------------
REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: ----------------------------------------------------------------------------------
De lo descrito precedentemente se establece el presupuesto previsto en el Art. 233 Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, por lo que resulta IDONEO, NECESARIO Y PROPORCIONAL imponer a la sindicada Medidas Cautelares de carácter Personal, con el fin de garantizar el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad, y de esa manera la ahora imputada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA, se someta a la presente investigación, por lo que en el marco de la objetividad atendiendo lo dispuesto en los arts. 7, 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 23 de la CPE, solicito la aplicación de medidas cautelares personales contempladas en el artículo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, consistentes en las siguientes: -----------------------------------
1. Fianza juratoria; a efectos de asegurar la sindicada en todos y cada uno de los actos al llamado tanto de su autoridad como del suscrito Fiscal en cuanto se requiera su presencia dentro de la investigación que se desarrolla en su contra. ----
2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; a efectos de tener un control sobre la sindicada, se establezca que la misma se presente ante el Ministerio Publico a efectos de su registro biométrico cada 15 días. -----------------------------------------------------------------------------------------
6. Flanza económica; a efectos de su búsqueda y captura en caso de que esta se evada de la presente investigación. -----------------------------------------------------
8. Prohibición de salir del país; solicito se aplique el arraigo de la sindicada a efectos de que no salga del territorio boliviano sin la autorización de su autoridad.
9. Detención Domiciliaria; en el propio domicilio de la sindicada, el cual deberá ser debidamente corroborado por personal de su despacho. ------------------------
OTROSÍ 1RO.- Conforme existe la necesidad de llevar adelante la Audiencia de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal, solicito el señalamiento de la misma, una vez se cumpla con la diligencia de notificación con la presente imputación a la parte sindicada. -----------------------
OTROSÍ 2DO.- Adjunto Citación por Edictos y croquis del domicilio de la sindicada, además de su Ficha SEGIP a objeto de tener su información personal debidamente certificada a efectos de su legal notificación. -------------------------
OTROSÍ 3RO.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 162 de la Ley Nº 1970, señalo domicilio procesal en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ubicado en la Calle Potosí No 944 de la ciudad de La Paz, Piso 3, Of. 308. -----------------------------------------------------------------------------------
Ciudadanía digital: 8303839 Celular: 70625605 ------------------------------------------
La Paz, 22 de agosto de 2024. ------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: Limbert Jasmani Arredondo Velazquez – Fiscal de Materia--------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA26 DE AGOSTO DE 2024----------------------------
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CUD: 201102012305327 --------------------------------------------------------------------
La Paz, 26 de agosto de 2024 -------------------------------------------------------------
Habiéndose subsanado lo observado mediante decreto de fecha 01 de agosto de 2024, se tiene por presentada la Resolución de Imputación Formal N° 015/2024 de fecha 22 de agosto de 2024 contra GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ. Procédase a notificar con la imputación al imputado y con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y
314 del C.P.P. De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se desconocería el domicilio real de la imputada, aspecto que también es corroborado por la autoridad fiscal toda vez que ha procedido a la notificación de la imputada mediante edicto a efectos de que la misma preste su declaración informativa, en ese entendido, procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la imputada GABRIELA HELEN PEREZ MIRANDA. -----------------------------------------
En atención a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y conforme los datos del proceso se convoca a audiencia de Consideración de Medidas Cautelares para el DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 11:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma, con la presente determinación notifíquese a los sujetos procesales. ---------------------------------------------------------------------------------
ASIMISMO, LA AUTORIDAD FISCAL REMITA EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA. ---------------------------------------------------------
Al Otrosi 1RO.- A lo principal. --------------------------------------------------------------
Al Otrosi 2DO.- Por adjuntado debiendo estar a lo principal. --------------------------
Al Otrosi 3RO.- Por señalado. --------------------------------------------------------------
A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL. ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA. --------------
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FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ -----------------------------------------------
ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. -------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 30 de agosto de 2024.
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