EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: CRISTHIAN ANGEL RODRIGUEZ CALLE
DR. JHONNY LAMAS GARCIA
SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN
PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: CRISTHIAN ANGEL RODRIGUEZ CALLE, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DE FECHA 23/08/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE HERNAN TORRICO SENZANO CONTRA CRISTHIAN ANGEL RODRIGUEZ CALLE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DE FECHA 23/08/2024----------------------------------------------------------------------------------------
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Tribunal Departamental de Justicia
Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y
Contra la violencia hacia las Mujeres
No. 6 de la Capital
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (SUSPENDIDO)
En la ciudad de Cochabamba, a horas 09:00 del día 23 de agosto de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la revocatoria de suspensión condicional de la pena contra el imputado CRISTHIA ANGEL RODRIGUEZ CALLE dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado sentenciado, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del CP.
Ministerio Público: Ausente
Denunciante: HERNA TORRICO SENSANO – AUSENTE
Abogado: Ausente
Imputado: CRISTHIAN ANGEL RODRIGUEZ CALLE – AUSENTE
Abogado defensor: Ausente
Hora de inicio: 09:00
Hora de conclusión: 09:10
Causa: 201330826 interno 896/13
Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. La representación respecto a la falta de notificación del imputado debido a que tendría un domicilio genérico.
Acto seguido la Sra. Juez emitió el siguiente proveído: Lo informado por el Secretario abogado, siendo evidente que se ha programado audiencia para considerar la revocatoria de las condiciones y reglas aplicadas a favor del sentenciado Cristhian Angel Rodríguez Calle, la representación del funcionario de la oficina gestora que señala que se habrían constituido a la Av. Beigin y cruce línea férrea zona sud, se consigna el número de teléfono 40220698 dirección consignada por su despacho judicial el domicilio del prenombrado, no pudo ser encontrado ya que la dirección consignado en la cartilla sería muy genérico, sin embargo a fin de cumplir con la notificación encomendada me constituí a inmediaciones del lugar pero no pude ubicar el domicilio, se acompaña impresiones de fotografías que habría tomado el funcionario de la oficina gestora con relación al domicilio o el lugar del domicilio del sentenciado y evidentemente la dirección consignado es bastante genérico motivo por el cual no se habría logrado notificar al sentenciado Cristhian Angel Rodríguez Calle, asimismo se verifica en plataforma que el ministerio público no está conectado a la audiencia virtual, circunstancias por las cuales la autoridad judicial suspende la presente audiencia y reprograma la misma para el 03 de septiembre de 2024, a horas 14:00, debiendo notificarse al fiscal departamental a objeto de que asegure la presencia de la autoridad fiscal y se notifique al sentenciado por edictos a ser publicado en el sistema Hermes por secretaria, conforme dispone el art. 165 del CPP., modificado por la Ley 1173, asimismo se designa defensor de oficio del sentenciado al Dr. Alfonso Camacho Escobar profesional quien asumirá la defensa técnica del sentenciado, siempre que el mismo se conecte a la audiencia sin su abogado de confianza. Acto procesal a desarrollarse de manera virtual.
Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma.
CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 09:10 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. -
FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------
FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL.
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EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------
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