EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL Dr. SERAFIN S. FLORES BARRETA JUEZ, DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Con el presente EDICTO DE LEY, se CITA Y EMPLAZA a: ------------------------- --***JORGE TAQUILLCO QUISPE ***-- Por el presente edicto de ley, se CITA Y EMPLAZA a JORGE TAQUIMALLCO QUISPE con la demanda y demás actuados dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR a instancias de.--------------------------------- PARTE DEMANDANTE: CARMINA CARBALLO VIDAURRE, con C.I. 4067730 Or., mayor de edad, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. del ejercito N° 800 esq. Iquique, hábil para los efectos de ley. ------------------ PARTE DEMANDADA: JORGE TAQUIMALLCO QUISPE, mayor de edad, Con C.I. 4638868 Or., Con domicilio desconocido y hábil a los efectos de ley. ------ PROCESO:--------------------------- ASISTENCIA FAMILIAR.----------------------------- NUREJ:-----------------------------------40176219------------------------------------------ Por el presente EDICTO, se CITA Y EMPLAZA A JORGE TAQUMALLCO QUISPE para que se apersone y asuma defensa en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR a instancias de CARMINA CARBALLO VIDAURRE en el término de 10 días que establece el código de las familias y el proceso familiar.----------------------------------------------------------------------------------- NOTA.- Se previene a la demandada de que si no comparecen el plazo de 10 días hábiles se le designara defensor de oficio y se proseguirá el trámite de acuerdo a lo establecido en el art. 309 III. Del código de las familias y el proceso familiar.---------------------------------------------------------------- Es lo que se trascribe conforme el art. 310 del código de las familias y del proceso familiar para fines consiguientes procesales de lay.--------------------- A CUYO EFECTO SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY: DEMANDA DE FS. 5. DECRETO DE FS. 6, MEMORIAL DE FS. 12. AUTO DE ADMISION DE FS. 13. MEMORIAL DE FS. 15, DECRETO DE FS. 16, MEMORIAL DE FS. 46. DECRETO FS. 47------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Y MIXTO DE LA CIUDAD DE ORURO ------------------------------------------------------------------------ DEMANDA EXTRAORDINARIA DE ASISTENCIA FAMILIAR.------------------------ OTROSIES.---------------------------------------------------------------------------------- CARMINA CARBALLO VIDAURRE, con C.I.No 4967730 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, soltera, con domicilio en la calle Av.del ejercito N0800 Esq. lquique, ante su autoridad con respeto me presento, digo y pido: Señor Juez; con la documentación que me permito adjuntar al memorial, se evidencia que producto de una relación amorosa entre mi persona y el señor JORGE TAQUIMALLCO QUISPE, suscribimos en fecha 19 de agosto de2015 un documento privado con el objeto de plasmar la seguridad jurídica de mi hija, que para esa fecha aún no había nacido y hasta la fecha el señor demandado no se ha hecho responsable del bienestar de nuestra hija y mi persona se encuentra en un estado de salud muy delicado Por todo lo expuesto, al amparo de los Arts.109, 116, 117, 120, 258,259 de la ley 603 (Código de las familias y del Proceso familiar), INTERPONGO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN CONTRA DE: JORGE TAQUIMALLCO QUISPE, C.I.4638868. quien es mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviano, DE PROFESION MECANICO ACTIVO, con domicilio desconocido, de la ciudad de Santa Cruz,(solicitando a su autoridad se digne admitir la presente demanda y se dicte resolución declarando probado la misma, fijando una asistencia familiar DE LA SUMA DE Bs.800.-(OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS),A FAVOR DE MI HIJA:DULCE JADE TAQUIMALLCO CARBALLO menor de edad a la fecha, que deberá ser pagado cada mes.------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI 1.- En aplicación del Art.261 de la ley 603, presento los siguientes documentos como PRUEBAS.------------------------------------------------------------ 1.- Certificado de Nacimiento original de mi hija: DULCE JADE TAQUIMALLCO CARBALLO.-------------------------------------------------------------- 2.-Fotocopia de cedula de identidad de mi persona.---------------------------------- 3.-Fotocopia de la cedula de identidad del de demandado.-------------------------- 4.-Adjunto fotocopia del documento privado------------------------------------------- OTROSI 2.-Solicito se notifique a SEGIP Y CERECI a fin de dar con el ultimo domicilio real del señor Jorge Taquimallco Quispe----------------------------------- OTROSI 3.-Señalo como domicilio procesal of. 207B calle Bolívar, La Plata edif. Cámara de comercio segundo piso------------------------------------------------ OTROSI 4.-Sefñalo domicilio en la secretaria del Juzgado.------------------------- Oruro 17 de julio de 2024----------------------------------------------------------------- ------------------------------Oruro 17 de julio de 2024----------------------------------- En lo principal.- Con carácter previo a admitir la demanda de Asistencia Familiar en cumplimiento del art. 259. c) de la Ley N° 603. NOTIFÍQUESE aI PERSONERO LEGAL DEL SERECI - ORURO, a objeto certifique lo siguiente: 1.- Si el ciudadano JORGE TAQUIMALLCO QUISPE con C.1. 4638868, se encuentra inscrito en el Padrón Biométrico; 2.- Si fuese así certifique la ubicación exacta del domicilio real que señalo de la referida ciudadana. NOTIFÍQUESE aI DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SEGIP - ORURO, a objeto remita a este Despacho Judicial fotocopia legalizada de la T.I.P. de JORGE TAQUIMALLCO QUISPE con C.1.4638868, debiendo la parte actora proveer los recaudos necesarios para las notificaciones ordenadas, y presentar las certificaciones dispuestas dentro de los tres días de su legal notificación así como subsanar la observado bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda. -------------------------SEÑOR JUEZ DEL PÚBLICO DE FAMILIA N° 4----------------- Cumple con lo dispuesto----------------------------------------------------------------- OTROSI. Nurej: 40176219 CARMINA CARBALLO VIDAURRE, dentro de la demanda de Asistencia Familiar seguido contra JORGE TAQUIMALLCO QUISPE, ante usted expongo y digo:-Habiendo realizado correctamente las notificaciones a SEGIP y SERECI y siendo que los certificados recaudados a fin de conocer el domicilio del señor JORGE TAQUIMALLCO QUISPE indican que el ultimo domicilio del señor es en Santa Cruz, es por tal motivo que solicito se ordene la realización de una comisión instruida. OTROSÍ: Adjuntos certificados de Segip y Sereci.------------------------------------ Oruro, 23 de julio de 2024.-------------------------------------------------------------- NUREJ Nº: 40176219 CARMINA CARBALLO VIDAURRE C/ JORGE TAQUIMALLCO QUISPE PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR ---------------------------------- Oruro, 23 de julio de 2024----------------------------- VISTOS: Habiendo cumplido con el proveído de fs.6, téngase admitida la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR a tramitarse en la vía extraordinaria, en todo cuanto hubiese lugar en derecho TRASLADO a JORGE TAQUIMALLCO QUISPE, a objeto conteste dentro del plazo de 5 días hábiles de su legal citación, advirtiéndole que, en caso de no ser contestada la misma se le designará Defensor de Oficio y se proseguirá el trámite de acuerdo a disposiciones legales de la Ley Nº 603. Entre las medidas provisionales se dispone; la separación personal de techo y lecho de los esposos MIRANDA-MITA, con noticia de partes. Al otrosí 1.- Téngase propuesta medios de prueba documental de cargo con noticia contraria, Al Otrosí 2. - A lo resuelto. Al otrosí 3 y 4. – Por señalado el domicilio procesal así también en secretaria de este despacho judicial. Observar lo que prevé el Art. 314-I. de la Ley Nº 603 para conocer ulteriores actuados procesales. Decretando al memorial que antecede. En lo principal.- Se tiene presente. Al Otrosí. – Por adjunta. DESE INTERVENCION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GAMO, BAJO SU ENTERA RESPONSABILIDAD EN CASO DE NO APERSONARSE A ESTE DESPACHO JUDICIAL.REGISTRESE.------------------------- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nª 4----------------------------------------------------- Solicita comisión instruida -------------------------------------------------------------Nurej 40176219----------------------------------------------------------------------------OTROSI: -------------------------------------------------------------------------------------CARMINA CARBALLO VIDAURRE dentro la demanda de asistencia familiar seguida en contra de JORGE TAQUIMALLCO QUISPE ante usted expongo y digo.------------------------------------------------------------------------------------------ Siendo admitida la demanda por su digna autoridad y a efectos de que se proceda a la correcta notificación, del señor JORGE TAQUIMALLCO QUISPE solicito se disponga la realización de la comisión instruida, ya que el domicilio procesal señalado por SEGIP Y CERECI indican a la ciudad de Santa Cruz como último domicilio del demandado. ------------------------------------------------ 26 de julio de 2024------------------------------------------------------------------------- -----------------------------Oruro, 26 de julio de 2024----------------------------------- En lo principal.- En mérito a la certificación del SEGIP y SERECI que cursa en obrados (ver fs. 10-11); CITESE Y EMPLACESE de forma personal y/o mediante cedula de ley al demandado JORGE TAQUIMALLCO QUISPE en las siguientes direcciones: 1.KM/13, B ARCO IRIS 2. KM/15 D, VIA LA GUARDIA B/ CUMBRE DE LAS AMERICA, con la Demanda de Asistencia Familiar y demás actuados procesales pertinentes, previa verificación por el oficial de diligencias encomendando, para ese fin, por secretaria líbrese COMISION INSTRUIDA encomendando su ejecución y cumplimiento al juzgado Publico de Turno en materia Familiar del Departamento de Santa Cruz, Cumplida la diligencia devuélvase a la brevedad posible, debiendo la parte impetrante proveer los recaudos necesarios para su cumplimiento. --------------------------- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 4------------------------------------------------ -Devuelve comisión Instruida------------------------------------------------------------ NUREJ: 40176219------------------------------------------------------------------------- CARMINA CARBALLO VIDAURRE dentro la demanda de asistencia familiar seguida en contra de JORGE TAQUIMALLCO QUISPE ante usted expongo y digo.------------------------------------------------------------------------------------------ Se devuelve comisión instruida de ambas direcciones, siendo que se procedió a buscar al demandado en tanto en la dirección de Segip y Cereci y se buscó en los lugares más concurridos de la zona sin embargo ninguna persona reconoció el nombre del demandado, ni pudo dar referencia del mismo, es por lo cual no se pudo hacer la notificación del mismo. OTROSÍ.- Tomando en cuenta los informes de la comisión instruida solicito se proceda a la notificación por Edicto del demandado--------------------------------- OTROSI 1.- Adjunto informe de ambas direcciones. Justicia Etc.----------------- Oruro 16 de agosto de 2024.------------------------------------------------------------- --------------------------Oruro, 16 de agosto de 2024---------------------------------- En lo principal.- En mérito a las certificaciones emitidas por el SERECI y SEGIP, informe efectuado por la oficial de diligencias del Juzgado Publico de Familia 2º de la ciudad de Santa Cruz, como informe efectuado por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de Familia 1º de la ciudad de Santa Cruz y los argumentos expuestos por el escrito que precede, a los efectos del Art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Para la citación del demandado JORGE TAQUIMALLCO QUISPE, líbrese el correspondiente Edicto de Ley, previo juramento de desconocimiento del paradero del demandado que debe prestar Carmina Carballo Vidaurre, debiendo publicarse mediante la página web del Sistema “Hermes” del Tribunal Supremo de Justicia. Al otrosí y Al otrosí 1.- Téngase devuelta la Comisión Instruida, acumúlese a sus antecedentes del proceso, con noticia de partes.-------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTI OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------


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