EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
CÓDIGO ÚNICO: 101103072300355
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
E D I C T O No.98/2024
PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL DENUNCIANDO(A): RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DAVID ROJAS CUELLAR en contra de RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Arts. 326 del C.P, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICAAL DENUNCIADO: RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 23-12-2023, DECRETO DE FECHA 26-12-2023, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 21-07-2024, DECRETO DE FECHA 23-07-2024, AUTO DE FECHA 25-07-2024, MEMORIAL DE FECHA 23-08-2024, DECRETO DE FECHA 28-08-2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa.
PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL
Informa Inicio de Investigación.-
Otrosíes.-
CÓDIGO ÚNICO: 101103072300355.-
ABG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Padilla, a los efectos pertinentes con el debido respeto me apersono y digo:
En mérito al Informe Circunstancial presentado en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Público inicia investigación a denuncia de DAVID ROJAS CUELLAR en contra de RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal. Conforme a los antecedentes expresados supra y en cumplimiento a la última parte del Art.289 del CPP, INFORMO a su probidad el inicio de investigación.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD
Otrosí 4o.- Conoceré providencias en calle Kilometro 7 N°282
Sucre, 23 de Diciembre de 2023
CÓDIGO ÚNICO: 101103072300355
SUCRE, 26 DE DICIEMBRE DE 2023.
El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de DAVID ROJAS CUELLAR en contra de RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones.
Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal.
Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional.
El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
I. Imputación Formal
Otrosí
CUD: 101103072300355
Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia, asignado a la división de la unidad de Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de DAVID ROJAS CUELLAR en contra de RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, por la presuntal comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40-11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal.
1.- IMPUTACION FORMAL.-
a) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES
Lugar Fecha de Nacimiento: Potosí - Tomas Frías, 25/05/1961
Cédula de Identidad: 1070309
Domicilio real: B. Misericordia s/n - Alto Tucsupaya - Sucre
Ocupación: Chofer
Nacionalidad: Boliviano
Teléfono: No tiene
Abogado: Marina Flores Esquivel
Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizábal N° 325
RPA: 1318610
Teléfono: 67853733
b) DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA:
Nombre y Apellidos: DAVID ROJAS CUELLAR
Lugar y Fecha de Nacimiento: Santa Cruz - Chiquitos, 27/06/2002
Cédula de Identidad: 7773837
Domicilio real: Calle Mario Baptista N° 302
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: Boliviano
Teléfono: 75432513
II.- RELACION DE LOS HECHOS.-
El 24 de octubre de 2023 a horas 17:41 en la calle Calvo N° 269, Raúl Rolando Ortuste Gonzales, ingreso a la cafetería de David Rojas Cuellar y sustrajo la suma de 2.500 Bs. dinero que era para pagar alquiler del local, no obstante el 22 de diciembre de 2024, volvió intento volver a sustraerle al promediar las 15:10, entrándose de callado. David de inmediato lo reconoció por la vestimenta que traería y fue a encararlo para decirle que fue el que le sustrajo el dinero anteriormente y solo se negaba dar explicaciones, diciendo que no sabía nada y que lo deje ir, siendo que todos los vecinos lo conocen en el lugar y llamaron a la policía para que lo atrapen, después de eso llegó la policía, luego aceptó que habría sustraído el dinero y que no iba a devolver.
III.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. -
De los elementos probatorios y conforme la evidencia acumulada de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado RAÚL ROLANDO ORTUZTE GONZALES y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que es el supuesto autor del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene
acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: 1) Informe circunstancial, de fecha 22 de diciembre de 2023, remitido por el investigador al caso Sgto. Iro. Jhaneth Fernández Quispe, quien informa con relación a los hechos y personal que atendió el caso anteriormente, además hacer conocer que el presunto autor la cual sería reincidente.
2) Informe de intervención policial de acción directa, personal que intervino sof. Iro María del Carmen Jallaza, Sof. 2do. Aurelia Negretty Plaza y Sof. 2do. Pablo Armijo donde se refieren con relación a los hechos que a horas 15:30 aprox. retornando del servicio de patrullaje, se procedió a atender un caso de un posible hurto de dinero de la suma de 2.500 Bs. Entre las calles calvo y Potosí, se tiene como denunciante a David Rojas Cuellar y al presunto autor del hecho a Rolando Ortuste Gonzales, mimo que fue conducido a dependencias de la Felcc de la Epi San Roque, dejando a cargo del Sgto. Jhanneth Fernández.
3) Acta de entrevista del Sr. David Rojas Cuellar, en lo que respecta señala que el 24 de octubre de 2024, a las 5:41 pm, Rolando Ortuzte le sustrajo la suma de Bs 2,500 de su cafetería. Este dinero estaba destinado al pago del alquiler del local, y debido al robo, Rojas no pudo hacer la denuncia ese mismo día. El 22 de diciembre de 2024, aprox. a las 3:10 pm, Ortuzte intentó sustraerle nuevamente en la misma cafetería. Ahí Rojas lo reconoció por su vestimenta y complexión facial, y al enfrentarlo, Ortuzte negó el robo y pidió que lo dejara ir, Rojas pidió a sus vecinos que llamaran a la policía, quienes llegaron en 10 minutos y llevaron a Ortuzte a la EPI de San Roque. En la estación, Ortuzte admitió haber robado el dinero el 24 de octubre y haber intentado robar nuevamente el 22 de diciembre y que le iba a devolver en el mes de febrero.
4) Capturas de imágenes del 24 de octubre de 2023, emitida por la investigadora asignada al caso Sgto. 1ro Jhaneth Fernández Quispe, donde se puede ver que el imputado ingresa a la cafetería ubicada en la calle Calvo N° 269 y posteriormente se la ve dándose a la fuga.
5) Acta de declaración informativa de fecha 23 de diciembre de 2023, al imputado Raúl Rolando Ortuzte Gonzales, quien asistido de su abogado defensor y en presencia de abogado defensor decidió guardar silencio.
6) Historial de denuncias del Ministerio Publico, correspondiente al imputado Raúl Rolando Ortuzte Gonzales, cuenta con varios procesos penales, por la presunta comisión de los ilícitos penales de Robo y Hurto, teniéndose acreditado sobre su actividad delictiva reiteradas.
7) Informe de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el Abog. Álvaro Peñaranda Coronado Fiscal Asistente - conciliador, quien informa respecto a conciliación no iniciada, siendo que la parte denunciante se hizo presente y que por más que se esperó a la parte denunciada no se hizo presente.
VII.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. -
Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que el sindicado RAUL ORLANDO ORTUZTE GONZALES, es con probabilidad autora del delito de HURTO, ilícito descrito y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, que a la letra dice: "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere comedio según lo establecido en sus Núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, del mismo cuerpo Legal"
Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...".
Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".
Ahora bien, de los elementos indiciarios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el ahora imputado; Raúl Rolando Ortuzte Gonzales, adecuo su conducta al ilícito penal de Hurto, toda vez que el mismo El 24 de octubre de 2023 a horas 17:41 aprox. Ingresa a la tienda (cafetería) ubicada en la calle Calvo N° 269, que pertenece a David Rojas Cuellar, de donde sustraje la suma de 2.500 Bs, dinero que era para pagar alquiler del local, no obstante el 22 de diciembre de 2024 a horas 15:10 regresa e intenta volver a sustraerle entrándose de callado a la cafetería, David ahí de inmediato reconoce al sindicado por la vestimenta que traería y rasgos faciales, por lo que fue a encararlo para decirle que fue el que le sustrajo el dinero anteriormente y solo se negaba dar explicaciones, diciendo que no sabía nada y que lo deje ir, para lo luego aceptar que efectivamente le habría sustraído y que se lo iba a devolver.
Consecuentemente conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito, así como la efectiva participación del imputado; Raúl Rolando Ortuzte Gonzales, en el ilícito penal de Hurto previsto y sancionado por el Art. 326 Código Penal, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente. mismos que fueron considerados a los efectos de la presente Resolución.
VIII.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por los antecedentes precedentemente expuestos. los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por la investigadora, elementos de prueba
recolectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP:
1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 326 del Código penal;
2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva.
"NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO"
Otrosí 1.- En aplicación del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto el acta de declaración informativa del imputado.
Otrosí 2.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282.
Sucre, 21 de julio de 2024.
CÓDIGO ÚNICO: 101103072300355
Sucre, 23 de julio de 2024.
Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal al imputado DAVID ROJAS CUELLAR por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R.
Al Otrosí 1.- Por adjuntada la declaración informativa.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1
Hace conocer forma de notificar
CÓDIGO ÚNICO: 101103072300355
Sucre, 25 de julio de 2024.
VISTOS: Que habiéndose presentado imputación formal por parte del Ministerio Público en contra de RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES por la comisión del delito de Hurto, mediante memorial de fecha 21 de Julio de 2024. Por un error involuntario en la plantilla del decreto de fecha 23 de julio de 2024, se consignó de manera errónea el nombre de “David Rojas Cuellar”.
En estos términos se corrige la providencia de fecha 23 de julio de 2024, al ser evidente el error, bajo el amparo del Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, que establece la corrección, sic. “siempre que sea posible, el juez de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, cumpliendo el acto omitido”; en consecuencia se procede a su corrección en forma inmediata.
Debiendo registrarse y notificarse con la imputación formal al imputado RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el Art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº1036/2002-R.
Regístrese. -
JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO I.
Hace conocer forma de notificar
CU): 101103072300355
Otrosí.-
ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de DAVID ROJAS CUELLAR contra RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor juez, mediante la presente tengo a bien dar respuesta al decreto de fecha 21 de Agosto de 2024, en el cual solicita forma de notificar del ciudadano: RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES; quien cuenta con domicilio en B. MISERICORDIA S/N SUCRE, de acuerdo a la representación de fecha 14 de Agosto de 2024 en el cual da a conocer el sindicado no viviría en dicho domicilio y los vecinos indicaron no conocerlo; Por lo que solicito se haga la notificación mediante edictos conforme al Art. 165 del código de procedimiento penal
SERÁ JUSTICIA
Otrosí 1.- Adjunto SEGIP de la denunciando ROLANDO ARANCIBIA GONZALES. Otrosí 2.- Para demás providencias señalo Ciudadanía Digital.
SUCRE, 23 DE AGOSTO DE 2024
CÓDIGO ÚNICO: 101103072300355
Sucre, 28 de agosto de 2024.
En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese al Imputado RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios.
Al Otrosí 1.- Adjuntado.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente.
REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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