EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES OCTAVO DE LA CAPITAL
EDICTO
DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL.
PARA: ANDREA AYNA VELASQUEZ
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: ANDREA AYNA VELASQUEZ EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 29 DE JULIO DE 2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA ANDREA AYNA VELASQUEZ, POR LOS PRESUNTOS DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:-----------------------------------------AUTO DE 29 DE JULIO DE 2024-------------------------
VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, lo expresado por la autoridad fiscal, y la acusación particular, los datos del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, ante la remisión de la acusación formal, este Despacho Judicial, ha radicado el mismo, aprehendiendo conocimiento del proceso penal seguido en contra Andrea Ayna Velásquez, por el presunto delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal; una vez cumplidas las formalidades insertas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ha emitido el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral de 28 de mayo de 2024, a través del cual se convoca a las partes a la celebración del juicio oral, público y contradictorio; a su vez, por la inasistencia de la acusada se ha generado aplicar el Art. 113 de la norma procesal penal, emitiendo mandamiento de aprehensión y a su vez en el presente acto se establece que la autoridad fiscal y la victima identificada, indican respecto al certificado de registro civil, lo que también acontece como último dato, respecto a la ubicación de Andrea Ayna Velásquez, quien también ha sido legalmente notificada en el trámite de la presente causa penal; sin embargo, pese a esa legal notificación, no ha comparecido a la presente audiencia, muchos menos ha justificado su inasistencia, mostrando una conducta reticente, lo que hace viable la aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, cuyo tenor literal dispone: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.
Consecuentemente, corresponde dar lugar a la solicitud de la parte acusadora fiscal, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del CPP, declara REBELDE a la acusada ANDREA AYNA VELÁSQUEZ, con C.I. 6471225 Cbba, nacida el 20 de agosto de 1936 en Cochabamba Waycha Arque, y demás generales establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone:
1.- El arraigo de la nombrada rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor.
2.- Publicación de los datos y señas personales de la declarada rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, a través del Sistema del Tribunal Departamental de Justicia (Hermes), sin perjuicio de emitirse por Secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por la institución víctima, debiendo informar cualquier circunstancia a la autoridad fiscal y además posterior a los 20 días de la emisión del mandamiento de aprehensión, deben informar ante este despacho judicial sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión, ellos a fin de brindar el impulso procesal a la presente causa penal.
3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada.
4.- Por Secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes.
5.- Se designa como defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros, asuma la defensa técnica de la rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado.
Se determina la suspensión de plazos y términos procesales conforme el Art. 130 de la norma Procesal Penal, y asimismo se determina la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por los Arts. 31 y 90 del citado cuerpo legal; debiendo computarse nuevamente los plazos procesales a partir de la presente audiencia. Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los Arts. 251 y 403 del CPP. Finalmente, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE.FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas.
ES CONFORME.
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ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 29 DE JULIO DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 30 DE AGOSTO DE 2024.
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