EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Para: ELVIS KENNET PEREZ YUGAR LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Elvis Kennet Perez Yugar conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMIIAR O DOMESTICA, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ELVIS KENNET PEREZ YUGAR, a objeto de que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. ----------------------- MEMORIAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024: Abg. Katerin Oriett Rojas Rodriguez, fiscal de materia de la fiscalía especializada en litigaciones dentro del proceso penal en contra de ELVIS KENNET PEREZ YUGAR por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num. 1) en Código Penal, presentándome ante Ud. Con el debido respeto expongo. Señor juez, según antecedentes en vuestro cuaderno de control jurisdiccional se tiene la SENTENCIA CONDENATORIA Nº 50/2023 de fecha 10 de agosto de 2023 en la cual se imponen medidas alternas por el lapso de 1 año y medio en las cuales determina en el Num. 2) someterse a terapia psicológica y Num. 3 realizar trabajos comunitarios en el Asido de Ancianos, informes que han sido remitidos ante vuestra autoridad por el que al amparo de art 367 de Código de Procedimiento Penal, impetro a su autoridad se sirvan señalar día y hora de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, para lo cual protesto cumplir con las formalidades de ley. DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024: En lo principal. - a mérito de la solicitud de la fiscal de materia se señala audiencia de revocatoria de medidas cautelares para fecha 03 de septiembre de 2024 a horas 08:30 a.m., y siguientes, debiendo de notificarse a las partes en su domicilio real y ciudadanía digital señalado. Al otrosi 1ro. - por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. -----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------


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