EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: ROSILENI FERNANDEZ FLORES
DR: LIMBER ACHA AGUILAR
JUEZ TERCERO PÚBLICO DE FAMILIA
CON DEMANDA DE: ASISTENCIA FAMILIAR
Por el presente edicto, se notifica a: ROSILENI FERNANDEZ FLORES, con Memorial de 02 de agosto de 2024 y auto de 07 de agosto de 2024, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR iniciado por JAVIER ANGEL MONDRAGON PEÑA contra, ROSILENI FERNANDEZ FLORES, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados.-------------------------------------------------
MEMORIAL DE 02 DE AGOSTO DE 2024.---------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR No 3.----------------------
NUREJ: 30366631-----------------------------------------------------------------
ADJUNTA LOS EDICTOS DE LEY Y SOLICITA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA, CONSIGUIENTEMENTE SE EXPIDA EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE APREMIO.—------------------------------------------------------------------------
OTROSI.----------------------------------------------------------------------------
JAVIER ANGEL MONDRAGON PEÑA , de las generales ya conocidas , dentro el proceso familiar por Asistencia Familiar, seguido contra la Sra. ROSILENI FERNANDEZ FLORES, por sus hijos Ezequias Dibibay Fernandez y Ezequiel Dibibay Fernandez, ante usted expongo y pido :-- Señor Juez, por los edictos de ley que adjunto, se evidencia que se han cumplido las formalidades de ley conforme a derecho , por lo tanto solicito a su autoridad se sirva dictar la APROBACION de la liquidación , y de conformidad al Art. 415 del Código de Familias, se expida el respectivo mandamiento de APREMIO con las facultades de allanamiento y ruptura de chapas y candados, contra la obligada ROSILENI FERNANDEZ FLORES y sea conducido al centro penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, hasta que cancele la totalidad del monto que asciende a: SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.6.000.) y sea en atención al Art. 220 inc. e) del Código de Familias.----------------------------------------------------------------------------OTROSI.- Siguiendo el sistema telemático señalo el email del abogado patrocinante: maytamilton87@gmail.com y teléfono - whatsapp 71519474.--------------------------------------------------------------------------De lo que provea espero Justicia.----------------------------------------------
A, 07 de agosto de 2024.----------------------------------------------------
VISTOS: En merito a lo expuesto y en aplicación del Art. 415 - II) de la Ley 603, se aprueba la liquidación de 31 de mayo de 2024 c intima a ROSILENI FERNANDEZ FLORES cancelar la suma de Bs. 6.000.- (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de asistencia familiar devengada , en 3ro día , bajo apremio en caso de incumplimiento, a ese fin notifíquese al obligado por edictos mediante el sistema Hermes.- AL OTROSI.- señalado el domicilio virtual, tome nota la Srta. Oficial de diligencias.- Notifique funcionaria.---------------------------------
Fdo. Ilegible, Dr. Limber Acha Aguilar. Juez, Juzgado publico de familia No 3 de la capital.----------------------------------------
Fdo. Ilegible, Dra. Vanessa Cabezas Rojas . Secretaria Abogada.- Juzgado Público de Familia No 3 de la Capital.-------
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.----------------------------------------------------------
Cochabamba, 28 de agosto de 2024
D.S.O.
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