EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: EMPRESA MINERA LA CONFIANZA, dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –--------.
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO DIEZ DE OBRADOS. -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. - ------------------------------REITERA DICTE SENTENCIA. - ------------------------------NUREJ: 201443978. ------------------------------OTROSÍES. - -----------------------------MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con cédula de identidad CI. N° No 2671890 LP, representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRA DORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el proceso Ejecutivo Social seguido en contra del ejecutado EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA., con RUC: 7461569 y con ND. 9906250, ante su autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -----------------------------Señor Juez, teniendo conocimiento del decreto dictado por su autoridad en fecha 13 de abril de 2022, hacemos conocer a su autoridad que cursa en obrados las Certificaciones de las diferentes entidades financieras referente a la retención a las cuentas bancarias del ejecutado, y toda vez que se encuentra citado el ejecutado con la Demanda, Auto Intimatorio y demás actuados, en fecha 20 de septiembre 2021 mediante cedula judicial, por lo que reitero a su autoridad dicte la correspondiente Sentencia declarando probada la Demanda Ejecutiva Social de conformidad con lo prescrito por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------- OTROSI 1. – Adjunto Certificación negativa de DERECHOS REALES de fecha 12 de marzo de 2021 y Certificación de TRANSITO de fecha 17 de octubre de 2018. -----------------------------OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 62065336 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo. -----------------------------La Paz, 12 de agosto de 2022. -----------------------------FIRMA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS----------------------------- APODERADA ----------------------------- FIRMA Y SELLO: NOELIA HEREDIA BADANI ----------------------- ABOGADA ---------------MAT. RPA Nº 5340600 ----------------------- REG. COLD.ABOG. Nº 10054.
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SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO ONCE DE OBRADOS. -
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SENTENCIA No. 79/2022 ---------------------------- NUREJ: 201443978 ---------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5 ---------------------------- DENTRO EJECUTIVO PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA RECAUDADORA ADMINISTRADORA S.A. (PROVIVIENDA ENTIDAD Y DE APORTES S.A.) CONTRA EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA., POR CONCEPTO DE DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. ---------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 11 a 12. subsanada por memorial a fs. 18 a 19 se apersona Milan Grover Rosales Vera, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) e interpone demanda ejecutiva en contra de la EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA., con RUC No. 7461569, representado legalmente por ANDREY RUSHYK con C.I. 4828082 L.P., por la suma de Bs. 3.388,22. (TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO 22/100 BOLIVIANOS). por concepto de deuda al Régimen de Vivienda. intereses, gastos administrativos y judiciales correspondientes a los periodos: NOVIEMBRE-1998. DICIEMBRE-1998. ENERO- 1999, FEBRERO-1999. MARZO-1999. ABRIL-1999, MAYO-1999. JUNIO-1999. JULIO-1999. SEPTIEMBRE-1999, AGOSTO-1999. NOVIEMBRE-1999. DICIEMBRE-1999, ENERO-2000, OCTUBRE-1999. FEBRERO-2000, MARZO-2000, ABRIL-2000. MAYO-2000, JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO- 2000 y SEPTIEMBRE-2000. ---------------------------- CONSIDERANDO: Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de las partes ejecutantes y competencia del juzgado se dicta Auto Intimatorio cursante a fs. 20. con el cual la parte ejecutada fue citada mediante cédula, tal cual se evidencia de la diligencia de fs. 58 de obrados: y, encontrándose en vigencia el término establecido por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada no opone excepción ni respuesta alguna, no obstante, su legal citación. ----------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad a lo dispuesto por el art. 31 de la Ley 1760 se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: ---------------------------- a) Que. PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMNISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra facultada para iniciar cobro judicial de los aportes devengados por mora superior a los dos meses a través del proceso ejecutivo social en mérito de las Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000 y DS. 25958 de 23 de marzo de 2000, disposiciones legales que establecen la obligación de todo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% laboral y 2% patronal) del total de la planilla mensual, por lo que la Nota de Débito No. 9902856 cursante a fs. 8 de obrados, está referida a una obligación liquida, exigible y de plazo vencido, constituyéndose en título a la que la Ley otorga fuerza ejecutiva según previsión contenida en las disposiciones legales antes citadas.---------------------------- b) Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el art. 507 del Código de Procedimiento Civil contra el Auto Intimatorio No. 187/2014 cursante a fs. 20, de obrados, se establece que la parte ejecutada, EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA.. con RUC No. 7461569, representada legalmente por ANDREY RUSHYK con C.1. 4828082 L.P. adeuda PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), la suma de Bs. 3.388,22.- (TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO 22/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al Régimen de Vivienda. intereses, gastos administrativos y judiciales correspondientes a los periodos: NOVIEMBRE-1998, DICIEMBRE-1998, ENERO-1999. FEBRERO-1999, MARZO-1999. ABRIL-1999. MAYO-1999, JUNIO-1999, JULIO-1999, AGOSTO-1999, SEPTIEMBRE-1999, OCTUBRE-1999. NOVIEMBRE- 1999. DICIEMBRE-1999, ENERO-2000. FEBRERO-2000, MARZO-2000, ABRIL-2000, MAYO-2000, JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO-2000 y SEPTIEMBRE-2000, consignado en la Nota de Débito N° 9906250, cursante a fs. 8 de obrados. ---------------------------- POR TANTO: La Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5º de la Capital. administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 12. subsanada a fs. 18 a 19 de obrados, disponiendo ha lugar a proseguir con los demás trámites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la parte ejecutada EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA., con RUC No. 7461569, representada legalmente por ANDREY RUSHYK con C.I. 4828082 L.P. para que con su producto se pague a la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.). la suma de Bs. 3.388,22.- (TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO 22/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al Régimen de Vivienda, intereses, gastos administrativos y judiciales correspondientes a los periodos: NOVIEMBRE-1998, DICIEMBRE-1998. ENERO- MARZO-2000, ABRIL-2000, MAYO-2000, JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO-1999, FEBRERO-1999. MARZO-1999, ABRIL-1999, MAYO-1999, JUNIO-1999. OCTUBRE-1999. JULIO-1999. AGOSTO-1999. SEPTIEMBRE-1999. NOVIEMBRE-1999. DICIEMBRE-1999. ENERO-2000, FEBRERO-2000: 2000 v SEPTIEMBRE-2000, consignado en la Nota de Débito N.º 9906250, cursante a fs. 8 de obrados. ------------------------- Esta Sentencia de la que se tomará razón donde Ide La Paz, a los veinticinco días del mes ciudad corresponda de agosto es pronunciada de dos mil veintidós años. ------------------------- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. -------------------------- FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------
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ACTA CURSANTE A FOJAS CIENTOS CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS. -
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. - --------------- En la cuidad de la paz, a los 15 días del mes de abril de 2024 a horas 11:20, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital, se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por PROVIVIENDA S.A contra EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA. ---------------------------Así se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.I. 2671890 L.P., vecino de la ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 3 EDIF. TITANIUM I N° 420 Z. Obrajes, mismo quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to dijo: --------------------------- JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA., REPRESENTADA LEGALMENTE POR ANDREY RUSHYK, PUESTO QUE LA DIRECCION QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. ---------------------------- Con lo que termino la presente audiencia firmando juramento la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. ----------------------------- FIRMA Y SELLO: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA -----------------------REPRESENTANTE LEGAL ---------------PROVIVIENDA S.A. ------------------------- FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------- FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. - ------------------------------SOLICITA ELABORARCION DE EDICTO. - ------------------------------PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), representada por el señor ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, dentro del proceso Ejecutivo seguido en contra el ejecutado EMPRESA MINERA LA CONFIANZA LTDA., con RUC: 7461569, con ND: 9906250 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ------------------------------ Señor Juez, con la finalidad de continuar con el curso legal del proceso, al presente indico que se cuenta con la elaboración del Acta de desconocimiento de fecha 15/04/2024 firmada por el apoderado, por lo que solicito que por la secretaria de su despacho SE ELABORE EL EDICTO Y SE LA REALICE LA PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES de conformidad al art. 24 de la Constitución Política del Estado, y lo estipulado conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procediendo por secretaria de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso.----------------------------- OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva Nº 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones.----------------------------- OTROSI 2. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo a efectos de notificaciones se realice al número de la Abogada Rocío Suarez, al WhatsApp 76083666, y/o correo electrónico AZuniga@prevision.com.bo -----------------------------Sera Justicia ----------------------------- La Paz, 22 de julio de 2024. ----------------------------- FIRMA Y SELLO: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------- APODERADO ----------------------- FIRMA Y SELLO: ROCIO E. SUAREZ MUCARZEL ----------------------- ABOGADA ---------------MAT. RPA Nº 4643973RESM R.C.A. 6324 ----------------------- REG. NAL. 1554 T.D.J. 5936.
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECIENTOS UNO DE OBRADOS.
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La Paz, 30 de julio de 2024 --------------------------Por secretaria franquéese los Edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. ---------------------------Al Otrosí I y II.- Por señalado el domicilio procesal. Así mismo, téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. --------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------
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