EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 450/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADOS JHONNY MIRANDA CARO Y JUAN CARLOS ORTIZ que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de XIMENA CAMACHO GOYZUETA EN REPRESENTACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL, COMO VICTIMA RONALD ROCA GANTIER EN REPRESENTACION DE SERECI en contra JHONNY MIRANDA CARO, JUAN CARLOS ORTIZ Y OTROS por la comisión del delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO, INCENDIO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102011900256 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 28 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 29 DE AGOSTO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 28 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 29 DE AGOSTO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA 1ª EN LO PENAL DE LA CAPITAL. 1. Apersonamiento II. Justifica Inasistencia a audiencia NUREJ: 101102011900256 Otrosies.- RONALD ROCA GANTIER, Director Departamental del Servicio de Registro Civico de Chuquisaca, de generales ya descritas dentro del PROCESO PENAL a instancia del MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA y otros, contra JHONNY MIRANDA CARO y otros, con respeto expongo y pido: I. JUSTIFICA INASISTENCIA A AUDIENCIA Digno Juez, dentro el proceso señalado al exordio, su autoridad señaló audiencia presencial para fecha 23 de agosto del presente año de 2024 a hrs. 9:00 am. para la continuación de Juicio Oral El SERECI Chuquisaca, representado por mi persona, notificado para dicho acto no pudo hacerse presente en el mismo, en razón de que la Dirección a mi cargo, tiene entre sus funciones y atribuciones la administración del Padrón Electoral Biométrico y que como es de dominio público, la Ley N° 1549 de 6 de febrero de 2024 de Régimen Excepcional y Transitorio para las Elecciones Judiciales 2024, tiene establecido el Cronograma Electoral para dicho proceso eleccionario, a cuyo propósito el SERECÍ a mi cargo viene llevando a cabo la actividad de Empadronamiento Masivo de ciudadanos del 21 al 30 de agosto de la presente gestión, por lo que al tratarse de actividades ajustadas y sujetas a plazos perentorios, fue motivo por el que la participación del SERECI en la audiencia señalada no pudo ser posible, una vez que mi persona y la unidad juridica del SERECI Chuquisaca se encontraba elaborando y suscribiendo contratos para personal y de servicios para todo el proceso electoral señalado, asi como desplazando brigadas empadronamiento urbano y rural, entre otras actividades. móviles de Por lo que en tiempo oportuno y dando cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad, doy a conocer el justificativo precitado, mismo que pido muy respetuosamente sea considerado y aceptado por su Probidad. Justicia. Otrosi 1º.- Se acompaña información referente al empadronamiento biométrico electoral señalado. Otrosi 2º.- A las resultas de providencias a dictarse. Sucre, 28 de agosto de 2024 A,29 de agosto de 2024 Con lo manifestado en el memorial que antecede y la prueba adjunta, se tiene por justificada la inconcurrencia del SERECÍ, a la última audiencia de juicio; en el fondo estese a lo dispuesto en la providencia de 23 de agosto de 2024 Al otrosí 1. Por acompañada; Al otrosí 2. Se tiene presente. . FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 30 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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