EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012303084 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.97/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA DENUNCIANDO: PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ANDREA VEGA ROMERO en contra de PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Arts. 271 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL, CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 01-10-2023, DECRETO DE FECHA DE 02-10-2023, REQUERIMIENTO DE CONCILIACION DE 08-07-2024, DECRETYO DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 22-08-2024 , AUTO DE FECHA 26-08-2024 y DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012303084 Otrosíes.- Abog. FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL a instancia de ANDREA VEGA ROMERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Formulario único de denuncia Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N°282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 01 de octubre de 2023 CÓDIGO ÚNICO: 101102012303084 SUCRE, 02 DE OCTUBRE DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, seguido por el Ministerio Publico a instancia de ANDREA VEGA ROMERO en contra de PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). I. establece: “Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas”. POR ESTE MOTIVO SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN EN SU DOMICILIO REAL SEÑALADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE: ANDREA VEGA ROMERO EN SU DOMICILIO DE CALLE LIMAPAMPA NRO. 181- SUCRE (CONFORME CROQUIS), CEL 76112143. PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL EN SU DOMICILIO DE CALLE MARISCAL SANTA CRUZ NRO. 14 BARRIO FERROVIARIO – SUCRE, CEL. 67949568. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1. HOMOLOGACIÓN POR CONCILIACION C.U.D. 101102012303084 OTROSÍES CRISTIAN DURAN ZUNIGA, Fiscal de Unidad Especializada en Reacción Inmediata y Solución Temprana, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de ANDREA VEGA ROMERO contra PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido: SOLICITA HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION.- En el caso de autos, el delito atribuido al denunciado PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL constituye un delito de acción pública, por lo tanto, de conformidad al Art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra la denunciada. Que, sin embargo, el art. 327 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal señala textualmente: "(Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: numeral 1) La o el Fiscal de oficio, deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado...". En ese sentido es necesario tomar en cuenta el art. 54 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal que dice: "(Jueces de Instrucción). Los jueces de Instrucción son competentes para: numeral 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente cuando les sea presentada;". En el presente caso estamos ante la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, es decir que al ser un delito de carácter patrimonial este tipo de delitos es plenamente conciliable. Por otro lado, en prevalencia de los principios consagrados por la Constitución Política del Estado que promueven la cultura de paz, el vivir bien y la armonía social es que esta representación fiscal, ha tomado conocimiento de que las partes han llegado de manera libre y voluntaria sin que medie, presión, dolo o vicio de consentimiento alguno a una conciliación, firmando un Acuerdo de Conciliación Total satisfactorio para las partes. Por lo expuesto y en aplicación a los Art. 327 núm. 5) y 54 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal impetro a su digna probidad, homologar el Acuerdo de Conciliación suscrito entre las partes intervinientes, por lo que solicito prescindir de la persecución penal en contra del señor PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL, disponiendo en consecuencia el Archivo de obrados. Justicia.- partes. Otrosí 1.- Adjunto al presente Acuerdo de Conciliación suscrito entre las Otrosi II.- señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca calle kilometro N° 282. Sucre, 28 de junio de 2024 CU: 101102012303084 Sucre, 09 de julio de 2024 A los fines de homologar la conciliación, deberá adjuntarse el acuerdo y se dispondrá. Al otrosí I.- No se tiene adjuntado. Al otrosí 2.- Señalado JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 01. ADJUNTA INFORME Y ACUERDO DE CONCILIACIÓN CUD 101102012303084 CRISTIAN DURAN ZUNIGA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata, dentro del procesoinvestigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de ANDREA VEGA ROMERO contra PHILIPP MARTIN JOSEF HABEL por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante suautoridad, respetuosamentedigo: En merito al memorial de solicitud de Homologación Por Conciliación de fecha 14 de junio de 2024, tengo a bien adjuntar el Informe y Acta de Reparacion Integral del Daño, por lo cual solicito a su autoridad emita el auto correspondiente. Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano... Otrosí 1.-Providencias mediante el sistema de interoperabilidad. Otrosi 2.- Adjunto Informe y Acta de Reparación Integral del Daño Total de 14 de junio de 2024. Sucre, 19 de agosto de 2024. CU: 101102012303084 Sucre, 26 de agosto de 2024. VISTOS: La solicitud de Homologación de conciliación solicitada por el Ministerio Público, dentro del Proceso Penal que sigue a denuncia de Andrea Vega Romero en contra de Philipp Martin Josef Habel, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves y los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, y. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la víctima ha señalado la existencia de un acuerdo conciliatorio con la otra parte y se da por reparado todo el daño y dado informe el Ministerio Publico en ese sentido, el mismo que se halla verificado en su cumplimiento. El acuerdo conciliatorio suscrito se halla enmarcado en el Art. 327 Núm. 1 del código de Procedimiento penal, cuyo reconocimiento de conciliación, se halla, firmado por ambos sujetos procesales. Asimismo, que el Art. 54 Núm. 7) del c.p.p. establece la facultada judicial de su homologación y que bajo el principio de “iura nuvit curia” se considera por lo previsto en el Art. 27-7) del mismo cuerpo legal, es decir por conciliación, ello ante la exigencia de documento de CONCILIACIÓN suscrito entre partes y por la naturaleza del hecho delictivo y que no es de relevancia social, es procedente esta figura en el caso presente. Por ello, de conformidad a lo establecido en el Art. 27-7) del CPP. uno de los motivos de extinción de la acción penal, es por conciliación en los casos y formas previstas en este código. POR TANTO. – La Jueza de Instrucción en lo Penal y Cautelar Nro. 1, en aplicación del Art. 308 y 27-7) del CPP. y 64 de la Ley 260, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre partes, en cuyo mérito dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN y el consecuente archivo de obrados. Regístrese la conclusión de la causa en los libros y registros digitales que correspondan. Notifíquese a las partes, quienes tienen derecho de apelar, en el término de tres días de su notificación. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por adjuntado. REGÍSTRESE. – CÓDIGO ÚNICO: 101102012303084 Sucre, 28 de agosto de 2024. En mérito al informe de la señorita auxiliar del Juzgado, de la revisión de actuados, se puede verificar que el denunciado no ha hecho conocer sus datos referenciales, sin embargo, habiendo llegado a un acuerdo con la parte denunciante habiéndose dispuesto la extinción del proceso. Notifíquese a Philipp Martin Josef Habel mediante edictos conforme el Art. 165 del CPP., con los actuados pendientes. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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