EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - -
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de notificación se hace saber al Sr. DANIEL ALTAMIRANO CAMARGO, que en este Despacho Judicial se tramita el Proceso de DIVORCIO seguido por EVELING JHOANNA CHUGAR COLQUE a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- (Síntesis de Sentencia que cursa a fs. 51 a 53 de obrados, de fecha 14 de agosto de 2024).- SENTENCIA No.62/2024.- EXPEDIENTE: No.123/20214.- EXPEDIENTE: No. 29/2024.- NUREJ: 40119582-1.- DEMANDANTE: EVELING JHOANNA CHUGAR COLQUE, mayor de edad, con C.I. No. 5064609-Or., con domicilio en la calle Jaen No.2321 entre Tejerina y Tomás Frias, Oruro, casada, comerciante, natural y vecina de Oruro-Cercado-Oruro, hábil a los efectos de Ley.- DEMANDADA: DANIEL ALTAMIRANO CAMARGO, mayor de edad, con C.I. 5764225 Or., casado, universitario, con domicilio desconocido, hábil por derecho.- PROCESO: DIVORCIO.- JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL.- JUEZ: MARÍA VICTORIA QUIROZ ESTRADA.- LUGAR Y FECHA: Oruro, 14 de agosto de 2024.- VISTOS: Memorial de demanda de fs.7 a 7 vlta. de obrados, escrito de cumple de fs. 10, memorial de apersonamiento de Defensor de Oficio de fs. 44, todo lo que ver convino, se tiene presente, y;.- CONSIDERANDO:.- POR TANTO: La suscrita Juez Público No.8 de la Capital (Oruro-Bolivia), administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado, en mérito a los fundamentos legales expuestos, resuelve.- 1.- Conceder la pretensión de fs. 7 a 7 vlta. y fs. 10 de obrados, incoada por EVELING JHOANNA CHUGAR COLQUE, por consiguiente, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos EVELING JHOANNA CHUGAR COLQUE y DANUEL ALTAMIRANO CAMARGO, por ruptura del proyecto de vida en común y voluntad de las partes, presupuestos contenidos en el art. 205 de la Ley No. 603.- 2.- Ejecutoriada que sea la Sentencia, líbrese Ejecutorial de Ley para cancelación de la Partida Matrimonial No. 24, libro No. 401010010010, de la Oficialía de Registro Civil No. 40101001, del Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad Oruro, con fecha de partida 22 de abril de 2017, correspondiente a DANIEL ALTAMIRANO CAMARGO y EVELING JHOANNA CHUGAR COLQUE, por ante el Servicio de Registro Cívico.- Esta sentencia cuya copia deberá ser archivada donde corresponda, es pronunciada en aplicación de las disposiciones legales de la Ley No. 603, citadas a lo largo de su texto. REGÍSTRESE.- Con la presente sentencia, quedan notificadas en audiencia la parte demandante así como el Defensor de oficio de la parte demandada, debiendo notificarse al demandado, en la misma forma que fue citado, a ese efecto líbrese Edicto de Ley.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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