EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O.----------------------------------------------------------------------------------------------- PARA: TIMOTEO CHURQUI YUCRA.---------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO que tiene carácter de NOTIFICACION se hace saber a: TIMOTEO CHURQUI YUCRA, dentro del proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por MODESTA YUCRA BARCO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS. 154.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR No. 2 DE LA.- CAPITAL ORURO-BOLIVIA.- NUREJ: 4016697.-IMPETRA DEFENSOR DE OFICIO.-OTROSI. –MODESTA YUCRA BARCO, de generales de ley ya conocidas dentro el proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO que sigo en contra de VERONICA CHURQUI YUCRA Y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: IMPETRA DEFENSOR DE OFICIO: Señor Juez de antecedentes del proceso se tiene que se procedió a la citación legal de todos los demandados en la presente causa. Bajo ese entendido y habiendo transcurrido el plazo más de 10 días, conforme establece el Art. 424 de la Ley 603, los demandados no se habrían apersonado menos contestado la demanda principal, por lo que al amparo del Art. 309 parágrafo III de la Ley 603 IMPETRO, se designe defensor de oficio para los demandados. Sea previa las formalidades de ley. OTROSI: (RATIFICO DOMICILIO PROCESAL). – Ratifico domicilio procesal ubicado en La calle Soria Galvarro entre Junín y Ayacucho Edif. UNITEL planta baja No. 5, Cel: 67230763. Correo: isabelpatzi52@gmail.com. Se procederá en Justicia, etc. Oruro, 12 de agosto de 2024.- FDO. DEMANDANTE.- FDO. ABOGADO .- AUTO DE FS.155.- PROCESO: NULIDAD DE MATRIMONIO DEMANDANTE MODESTA YUCRA BARCO.- DEMANDADO: VERONICA CHURQUI YUCRA Y OTROS.- A, 14 de Agosto del 2024.- VISTOS.- Siendo el estado de la causa y de conformidad a lo establecido por el art. 269 parágrafo I de la Ley 603, se declara en Rebeldía a los señores RUFINA CHURQUI SIPE Y GERARDO CHURQUI SIPE, misma que podrá asumir defensa en el estado que se encuentre la causa, notifíquese de manera personal con la presente resolución, para tal efecto por Secretaria líbrese Edicto de Ley y por la Srta. Oficial de Diligencias, publíquese el mismo en el sistema Hermes, previas las formalidades de rigor. Otrosí.- Por ratificado.- Reg.-FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- AUTO DE FS. 159.- PROCESO NULIDAD DE MATRIMONIO.- DEMANDANTE MODESTA YUCRA BARCO.- DEMANDADO: VERONICA CHURQUI YUCRA Y OTROS.- A, 23 de Agosto del 2024.- VISTOS – Efectuando saneamiento procesal y de la 202ón de obrados se advierte que los demandados PASTORA CHURQUI YUCRA, ISIDRO CHURQUI YUCRA, JULIA CHURQUI YUCRA TIMOTEO CHURQUI SIPE, JULIO CHURQUI SIPE Y VERONICA CHURQUI YUCRA mismo que fueron legalmente citados y emplazados en esa emergencia y de conformidad a lo establecido por el art. 269 parágrafo I de la Ley 603, se declara en Rebeldía a los señores PASTORA CHURQUI YUCRA, ISIDRO CHURQUI YUCRA, JULIA CHURQUI YUCRA Y VERONICA CHURQUI YUCRA mismos que podrán asumir defensa en el estado que se encuentre la causa, notifíquese de manera personal con la presente resolución, ahora bien con relación a lo codemandados TIMOTEO CHURQUI SIPE Y JULIO CHURQUI SIPE deberán ser notificados mediante Edictos de Ley y por la Srta. Oficial de Diligencias, publíquese el mismo en el sistema Hermes, previas las formalidades de rigor asimismo se conmina a la parte actora que devuelva la comisión instruida debidamente diligenciada al señor TEODOCIO CHURQUI SIPE misma que se le fue entregada y consta en nota marginal 68 vuelta. Reg.-FDO. JUEZ. FDO. SECRETARIO.-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------- D.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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