EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL
PARA: RODRIGO AGUILAR MORALES Y CAROLINA AGUILAR MORALES
EDICTO
FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL
POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS RODRIGO AGUILAR MORALES Y CAROLINA AGUILAR MORALES, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024, ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024, ACUSACIO PARTICULAR DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024 Y PROVEIDO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024, A EFECTO DE QUE OFREZCAN Y PRESENTEN SUS PRUEBAS DE DESCARGO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DHIECHERD VENTURA ANTEZANA, MARINA GREGORIA ANTEZANA MÉNDEZ, LUIS ALBERTO ROCABADO LORA, FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA, LEONOR RÍOS PEREIRA, OSCAR ÁLVARO PERALTA HEREDIA, GASTÓN AMAYA PINTO, EDGAR ALVARADO VILLARROEL, MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR, SONIA LUZ ANDIA VALENCIA, CARMINIA RODRÍGUEZ ESCOBAR Y CARMEN AIDEE CAMACHO DE LÓPEZ CONTRA RODRIGO AGUILAR MORALES, A QUIEN SE LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 335 Y 346 BIS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL, ASÍ COMO CONTRA CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR, A QUIENES SE LES ATRIBUYE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTICULOS 335 Y 346 BIS DEL CÓDIGO PENAL CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 23 DE CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 4. DE COCHABAMBA
PRESENTA ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL
CUD: 301102012201289
CASO No. 149/2022
OTROSI-
FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de Cochabamba, de la Provincia Cercado, dentro de la presente investigación y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público, demás leyes pone en conocimiento de su probidad ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACION, dentro del proceso penal seguido a instancias de MAYRA JANAN GARCIA BALDERRAMA, en representación de DHIECHERD VENTURA ANTEZANA, MARINA GREGORIA ANTEZANA MENDEZ de VENTURA, LUIS ALBERTO ROCABADO LORA, FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA, LEONOR RIOS PEREIRA, OSCAR ALVARO PERALTA HEREDIA, GASTON AMAYA PINTO, EDGAR ALVARADO VILLARROEL, SONIA LUZ ANDIA VALENCIA, CARMEN AIDEE CAMACHO de LOPEZ, MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR Y CARMINIA RODRIGUEZ ESCOBAR contra RODRIGO AGUILAR MORALES, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES DE AGUILAR, por la comisión del delito de ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 346 Bis, del Código Penal, digo y pido:
De conformidad a lo establecido en el Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40 Núm. 11 y 21 de la Ley 260 presento ante su Autoridad resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL contra RODRIGO AGUILAR MORALES, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES DE AGUILAR
1.- DATOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS:-
1.- NOMBRE Y APELLIDOS: RODRIGO AGUILAR MORALES (Edictos)
2.- NOMBRE Y APELLIDOS: CAROLINA AGUILAR MORALES (Edictos)
3.- NOMBRE Y APELLIDOS: LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR.
CEDULA DE IDENTIDAD: 3021203
EDAD: 58 Años
ESTADO CIVIL: Casada
OCUPACION: Labores de Casa
DOMICILIO: Zona Sarco, Calle Araona No 297
TELEFONO CELULAR: 71420308
ABOG. DEFENSOR: Jhasmani R. Torrico Leclere
DOMICILIO PROCESAL: km. 8 de la Av. Blanco Galindo, zona Sumunpaya 4 cuadras al norte urb. Senac
CELULAR: 62666087
CIUDADANIA: 5195662
II- DATOS DE LOS DENUNCIANTES Y VÍCTIMAS:
NOMBRES Y APELLIDOS: MAYRA JANAN GARCIA BALDERRAMA (Apoderada denunciante)
CEDULA DE IDENTIDAD: 5186876.
DOMICILIO: calle España No. 280 Edf. Bolivar piso1
ABOGADO PATROCINANTE: MAX MIJAEL TENORIO - JULIO MIGUEL TORRICO
CIUDADANIA: 3152961-4468547
NUMERO TELEFONO CELULAR: 75937741
Víctimas:
NOMBRES Y APELLIDOS: DHIECHERD VENTURA ANTEZANA
CEDULA DE IDENTIDAD: 4505601
FECHA DE NACIMIENTO: 18/10/1977
EDAD: 46 Años.
OCUPACION: Cirujano Dentista
DOMICILIO: B/Molle-Z/Pucara Grande-CBBA
NUMERO TELEFONICO: 77983042
NOMBRES Y APELLIDOS: MARINA GREGORIA ANTERZANA MENDEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 4450945
FECHA DE NACIMIENTO: 25/05/1953.
EDAD: 70 Años.
OCUPACION: Labores de Casa.
DOMICILIO: Molle Molle Pucara-Cbba
NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS ALBERTO ROCABADO LORA.
CEDULA DE IDENTIDAD: 7893237. Cbba.
FECHA DE NACIMIENTO: 08/10/1996
EDAD: 27 Años,
OCUPACION: Estudiante
NOMBRES Y APELLIDOS: FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA
CEDULA DE IDENTIDAD: 6441380 Cbba
FECHA DE NACIMIENTO: 20/05/1966
EDAD: 58 Años
OCUPACION: Abogado
DOMICILIO: Calle SERRASO
NOMBRES Y APELLIDOS: LEONOR RIOS PEREIRA.
CEDULA DE IDENTIDAD: 802190 INDEFINIDO
FECHA DE NACIMIENTO: 18/04/1951 Cbba
EDAD: 73 Años
OCUPACION: Profesora
DOMICILIO: C/Ladislao Cabrera No. 052. Z/Central-Cbba
NOMBRES Y APELLIDOS: OSCAR ALVARO PERALTA HEREDIA
CEDULA DE IDENTIDAD: 5986068
FECHA DE NACIMIENTO: 01/09/1983
EDAD: 41 Años
OCUPACION: Estudiante
DOMICILIO: C/Capitán Ravelon No. 2441 z/sopocachi
NUMERO TELEFÓNICO: 65113059
NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS ALBERTO ROCABADO LORA
CEDULA DE IDENTIDAD: 7893237 Cbba
FECHA DE NACIMIENTO: 08/10/1996.
EDAD: 27 Años
OCUPACION: Estudiante
DOMICILIO: Av. América No. 0380 Queru Queru.
NUMERO TELEFONICO: 65366357
NOMBRES Y APELLIDOS: FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA
CEDULA DE IDENTIDAD: 6441380 Cbba
FECHA DE NACIMIENTO: 20/05/1966
EDAD: 58 Años
OCUPACION: Abogado
DOMICILIO: Calle SERRASO
NUMERO TELEFONICO: 70319533
NOMBRES Y APELLIDOS: LEONOR RIOS PEREIRA.
CEDULA DE IDENTIDAD: 802190. INDEFINIDO
FECHA DE NACIMIENTO: 18/04/1951.Cbba
EDAD: 73 Años.
OCUPACION: Profesora
DOMICILIO: C/Ladislao Cabrera No. 052. Z/Central-Cbba.
NOMBRES Y APELLIDOS: OSCAR ALVARO PERALTA HEREDIA
CEDULA DE IDENTIDAD: 5986068
FECHA DE NACIMIENTO: 01/09/1983
EDAD: 41 Años.
OCUPACION: Estudiante
DOMICILIO: C/Capitán Ravelo No. 2441 z/sopocachi
NOMBRES Y APELLIDOS: GASTON AMAYA PINTO.
CEDULA DE IDENTIDAD: 3618072. Cbba.
FECHA DE NACIMIENTO: 16/06/1969
EDAD: 55 Años.
OCUPACION: Empleado.
DOMICILIO: Av. Circunvalación No 350-Cbba.
NOMBRES Y APELLIDOS: EDGAR ALVARADO VILLARROEL
CEDULA DE IDENTIDAD: 3124448. Cbba
FECHA DE NACIMIENTO: 04/03/1984
EDAD: 40 Años.
OCUPACION: Estudiante.
DOMICILIO: Calle 11 No. 14Z Irpavi.
NOMBRES Y APELLIDOS: CARMEN AIDEE CAMACHO DE LOPEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 2864518. Cbba.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/10/1953.
EDAD: 71 Años.
OCUPACION: Labores de Casa.
DOMICILIO: Condominio Santa Rosa Bloque E-Cbba.
NOMBRES Y APELLIDOS: MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR
CEDULA DE IDENTIDAD: 983104. Cbba.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/07/1958.
EDAD: 66 Años.
OCUPACION: Militar.
DOMICILIO: C/Jordán No. 378 Z/Central-Cbba.
NUMERO TELEFONICO: 67493073
NOMBRES Y APELLIDOS: SONIA LUZ ANDIA VALENCIA.
CEDULA DE IDENTIDAD: 2416388.Cbba
FECHA DE NACIMIENTO: 11/11/1966.
EDAD: 58 Años.
OCUPACION: Labores de Casa
DOMICILIO: IRPARI C/110.
NOMBRES Y APELLIDOS: CARMINIA RODRIGUEZ ESCOBAR.
CEDULA DE IDENTIDAD: 7948934. Cbba
FECHA DE NACIMIENTO: 01/11/1988
EDAD: 36 Años.
OCUPACION: Estudiante
DOMICILIO: Av. Petrolera KM2 – Z/Sud-Cbba.
NOMBRES Y APELLIDOS: CARMEN AIDEE CAMACHO DE LOPEZ
ABOGADO PATROCINANTE: C. Antonio Hinojosa Guzmán
CIUDADANÍA: 812934
TELÉFONO CELULAR: 70722286
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Que, en fecha 06 de mayo del 2022 la Sra MAYRA JANAN GARCIA BALDERRAMA, en representación de DHIECHERD VENTURA ANTEZANA MARINA GREGORIA ANTEZANA MENDEZ de VENTURA, LUIS ALBERTO ROCABADO LORA, FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA, LEONOR RIOS PEREIRA, OSCAR ALVARO PERALTA HEREDIA, GASTON AMAYA PINTO, EDGAR ALVARADO VILLARROEL, SONIA LUZ ANDIA VALENCIA CARMEN AIDEE CAMACHO de LOPEZ, MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR y CARMINIA RODRIGUEZ ESCOBAR contra RODRIGO AGUILAR MORALES CAROLINA AGUILAR MORALES Y LULI MORALES, presenta denuncia por el delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, en el entendido que los denunciados mediante las redes sociales promocionaban la venta de departamentos en el Edificio Zigurat, ubicado en la Av. Ramón Rivero, inmueble que se encuentra registrados en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N 3011020061731 a nombre de Rodrigo Aguilar Morales, el mismo que demostraba una amplia solvencia económica cambiando de vehículos lujos de manera constante, el mismo que oferto a las victimas departamentos de ensueños, además de haber manifestado tener otros edificios en construcción y se jactaba de ser el constructor más próspero de la Ciudad. versión que era respaldada por su madre Lourdes Morales y su Hermana Carolina Aguilar Morales, quienes realizaban las promociones de los departamentos en sus redes sociales e indicaban ser parte de un negocio familiar, lo cual genero un clima de confianza en las victimas y luego de ser entrevistados por los denunciados quienes le manifestaban que estaban realizando la mejor inversión de su vida y procedian a mostrarle fotografias y folletería de lujo, otorgándoles seguridad y además como respaldo ofrecian la suscripción de un documentos de venta debidamente notariado.
De esa manera es que las victimas proceden a realizar actos de disposición de su patrimonio en la acreencia que estaban comprando departamentos:
• Dhiecherd Ventura Amtezana, en fecha 07 de diciembre del 2021 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C, ubicado en el piso 5 del edificio Zigurat con extensión superficial de 72.15 M2, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de Sus. 22.841,00.
• Mariana Gregoria Antezana de Ventura, en fecha 07 de diciembre del 2021 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C ubicado en el piso 2 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 113,68 M2 y área extra de 73 62. habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de $us 60.000.
• Luis Alberto Rocabado Lora, en fecha 17 de septiembre del 2020 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C-2, ubicado en el piso 6 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 72.15 M2, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma
de $us. 22.000
• Leonor Rios Pereira, en fecha 07 de enero del 2022 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo B, ubicado en el piso 8 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 70:48 M2 y un parqueo, habiendo realizado la entrega comoanticipo de la suma de Sus. 32.421.00
• Oscar Álvaro Peralta Heredia, en fecha 09 de agosto del 2021 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo B. ubicado en el piso 11 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 70.48 M2, un parqueo y baulera, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de Sus. 35.000,00
• Gastón Amaya Pinto, en fecha 13 de marzo del 2020 suscribe con Rodngo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C. ubicado en el piso 5 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 72, 15 M2, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de Sus 22.841,00
• Edgar Alvarado Villarroel y Sonia Luz Andia Valencia en fecha 21 de julio del 2022 suscriben con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C. ubicado en el piso 12 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 113.68.48 M2, un parqueo y una baulera, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de Sus. 40.000,00.
• Maximiliano Morales Landivar, en fecha 29 de diciembre del 2019 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo A, ubicado en el piso 10 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 41,90 M2, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de Sus 15.000,00. Posteriormente en fecha 15 de junio del 2020 suscriben otro documento por la venta de un departamento tipo B. ubicado en el piso 10 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 70,48 por la suma de Sus. 17.000.00
• Carmen Aidee Camacho de Lopez, en fecha 28 de marzo del 2022. suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C. ubicado en el piso 9 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 113.60.48 M2, un parqueo y una baulera, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de Sus. 51,250,00
• Carminia Rodriguez Escobar, en fecha 05 de junio del 2020 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C, ubicado en el piso 10 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 113.68 M2, un parqueo y una baulera, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de $us 60.000,00.
• Sergio Mauricio Avilés Sarmiento, en fecha 02 de marzo del 2022 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un departamento Tipo C, ubicado en el piso 70 del edificio Zigurat, con extensión superficial de 113.68 M2. un parqueo y una baulera, habiendo realizado la entrega como anticipo de la suma de Sus. 110.812.00.
III.- ANALISIS DEL TIPO PENAL Y SUBSUNCIÓN DEL TIPO PENAL:
Por lo que del análisis de los antecedentes antes descritos y los elementos colectados durante la investigación, se tiene que la conducta de los ahora acusados RODRIGO AGUILAR MORALES se adecua al tipo penal de AUTOR en ESTAFA CON AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES descrito en el Art 335 y 346 Bis, y para, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES DE AGUILAR en grado de COMPLICIDAD art. 23 por el delito Art 335 y 346 Bis, ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES del Código Penal, el cual señala:
Que, Rodrigo Aguilar Morales, el mismo que demostraba una amplia solvencia económica cambiando de vehículos lujos de manera constante, el mismo que oferto a las victimas departamentos de ensueños, además de haber manifestado tener otros edificios en construcción y se jactaba de ser el constructor más próspero de la Ciudad, quien suscribe los documentos, su madre Lourdes Morales y su Hermana Carolina Aguilar Morales, quienes realizaban las promociones de los departamentos en sus redes sociales e indicaban ser parte de un negocio familiar, lo cual genero un clima de confianza en las victimas y luego de ser entrevistados por los denunciados quienes le manifestaban que estaban realizando la mejor inversión de su vida y procedían a mostrarle fotografías y folleteria de lujo, otorgándoles seguridad y además como respaldo ofrecían la suscripción de un documentos de venta debidamente notariado.
Qué. Recibida las declaraciones testificales de cada una de las víctimas, los mismos refieren de manera detallada como ocurrieron los hechos, habiendo suscrito cada uno de ellos con el acusado Rodrigo Aguilar Morales compromisos de venta de departamento, habiéndoseles dado dinero anticipado, sin que hasta la fecha se les hubiera realizado las entregas de los departamentos comprometidos en venta, más al contrario fueron informados que el acusado se había dado a la fuga.
Artículo 335. (Estafa). El que con la intención de obtener para si o un tercera un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias
Artículo 346 Bis. (Agravación en caso de victimas múltiples). Los delitos tipificados en los Articulos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días.
Analizado el tipo penal y de los antecedentes y elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que los elementos de convicción son suficientes para determinar de manera inequívoca la existencia del hecho y la autoría de los imputados RODRIGO AGUILAR MORALES, y en complicidad de CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES DE AGUILAR en la comisión del delito de ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MULTIPLES, hecho que se suscita: De los elementos de prueba colectados se cuenta con suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho así como la participación de los imputados RODRIGO AGUILAR MORALES, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES LANDIVAR, pues conforme se tiene de la denuncia y las entrevistas de las Victimas, Rodrigo Aguilar Morales aparentando tener solvencia económica, señalando tener varios edificios en construcción entre ellos el Múnich, Vemont, Ziba y de ser el constructor más próspero de la ciudad ofertó a las victimas Departamentos en el edificio denominado Zigurat ofreciéndoles rebajas y promociones con el fin de convencerlos, refiriéndoles que toda la documentación del inmueble estaba en orden, hechos que generaron convicción en las victimas de que los Departamentos iban a ser entregados en la forma y plazos establecidos, es así que Dhiecherd Ventura Antezana en fecha 07 de diciembre de 2021 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo "C" ubicado en el piso 5 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 72, 15 m2, habiendo entregado un anticipo de Sus. 22.841.00, Mariana Gregoria Antezana de Ventura en fecha 07 de diciembre de 2021 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo "C" ubicado en el piso 2 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 113, 68 m2 y área extra de 73.62, habiendo entregado un anticipo de Sus 60.000, Luis Alberto Rocabado Lora en fecha 17 de septiembre de 2020 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo C-2" ubicado en el piso 6 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 72.15 m2, habiendo entregado un anticipo de Sus 22.000, Leonor Ríos Pereira en fecha 07 de enero de 2022 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo "B" ubicado en el piso 8 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 70, 48 m2 y un parqueo, habiendo entregado un anticipo de Sus. 32 421.00, Oscar Álvaro Peralta Heredia en fecha 09 de agosto de 2021 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo "B" ubicado en el piso 11 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 70,48 m2un parqueo y baulera, habiendo entregado un anticipo de Sus - 35,000.00, Gastón Armaya Pinto en fecha 13 de marzo de 2020 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo "C" ubicado en el piso 5 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 72, 15 m2, habiendo entregado un anticipo de Sus 22 841.00. Edgar Alvarado Villarroel y Sonia Luz Andia Valencia en fecha 21 de julio de 2021 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo "C" ubicado en el piso 12 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 113 68. 48 m2, un parqueo y una baulera, habiendo entregado un anticipo de Sus 40. 000.00, Maximiliano Morales Landivar en fecha 29 de diciembre de 2019 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo A ubicado en el piso 10 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 41, 90 m2 habiendo entregado un anticipo de Sus.-15.000 y documento de fecha 15 de junio de 2020 suscito con Rodrigo Aguilar Morales por la venta de un Departamento tipo "B" ubicado en el piso 10 del edificio Zigurat de la extensión superficial de 70.48. entregando la suma de Sus 17.000, Carmen Aidée Camacho de López en fecha 28 de marzo de 2022 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo C ubicado en el piso del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 113.68, 48 m2, un parqueo y una baulera, habiendo entregado un anticipo de Sus. 61 0250 00. Carminia Rodriguez Escobar en fecha 05 de junio de 2020 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo C ubicado en el piso 10 del edificio denominado Zigurat. de la extensión superficial de 113.68, m2, un parqueo y una baulera, habiendo entregado un anticipo de Sus-60 000.00 y Sergio Mauricio Avilés Sarmiento en fecha 02 de marzo de 2022 suscribe con Rodrigo Aguilar Morales el documento de compromiso de venta de un Departamento Tipo 'C* ubicado en el piso 7 del edificio denominado Zigurat, de la extensión superficial de 113 68 m2, un parqueo y una baulera. Habiendo entregado un anticipo de Sus 110.812.00 sin embargo, a la fecha los Departamentos no fueron entregados a las victimas.
Elementos de los cuales se tiene que el imputado Rodrigo Aguilar Morales al suscribir los documentos de compromiso de venta de Departamento en el edificio denominado Zigurat, suscribió documentos criminalizados toda vez de que dicho documento han sido instrumentalizados por el imputado para dar una apariencia de realidad, de que efectivamente los departamentos se iban a construir en el edificio Zigurat en la forma y los plazos previstos, generando convicción y credibilidad de que el proyecto se iba a realizar, todo ello con el fin de beneficiarse- económicamente, afectando el patrimonio de las víctimas, sin embargo el imputado a momento de la suscripción de los referidos documento sabía que no podrían cumplir con la obligación de entregar los Departamentos, para este efecto con la complicidad de CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR, quienes cooperaron a la ejecución de hecho antijurídico.
Respecto a las imputadas Lourdes Morales Landivar de Aguilar y Carolina Aguilar Morales de la entrevista informativa policial prestada por Maximiliano Morales Landivar se tiene que Lourdes Aguilar trabajaba al interior de la constructora Aguilar como jefa de marketing y Carolina Aguilar como jefa de ventas, extremo que es también corroborado con las entrevistas de Luis Alberto Rocabado Lora quien refiere que cuando se constituyeron a las oficinas de la constructora Aguilar junto a su hermano Fernando Gonzalo Rocabado Lora fueron atendidos por Carolina Aguilar y Lourdes Aguilar quienes les explican del proyecto denominado Zigurat y asimismo en una segunda cita les vuelven a recibir Carolina y Lourdes y les presentan a Rodrigo Aguilar quien estaba acompañado del Sr. Alfaro, extremo que también es señalado por Femando Gonzalo Rocabado Lora, así como Carminia Rodríguez Escobar quien señala que cuando fue a las oficinas de la constructora Aguilar fue recibida por Lourdes Aguilar y asimismo la hermana de Rodrigo, Carolina Aguilar le da a conocer los pormenores del edificio y les muestran las maquetas de los diferentes proyectos que existían y los folletos: asimismo del informe de fecha 30 de agosto de 2022 cursante dentro del caso signado con el CUD 301102012201083 se tiene que se ha realizado un allanamiento a las oficinas de la Constructora Aguilar ubicado en la avenida Papa Paulo entre Ramón Rivero y Plaza Quintanilla Edificio Colombo, allanamiento en el que otros se colecto contratos de compra y venta asi como tarjetas de publicidad de la constructora Aguilar, con el nombre de Carolina Aguilar Morales como gerente de ventas Y Lic. Lourdes Morales de Aguilar como Gerente Comercial de los cuales se Tiene que las imputadas Carolina Aguilar Morales y Lourdes Aguilar Morales han sido Cómplices del hecho denunciado, pues han facilitado y cooperado de forma dolosa en la comisión del hecho antijurídico denunciado, pues las mismas han afianzado esa confianza en las victimas al dar a conocer los pormenores del edificio. Haciendo conocer que la constructora Aguilar no solo tenia el proyecto del edificio Zigurat, sino otros proyectos, induciendo en engaño incluso en sus familiares al referirles que el proyecto se realizaba también con le finalidad de que sus familiares generen dinero y que si compraban en preventa podrian posteriormente generar mayores ingresos
Por todo lo expuesto se tiene que acusados RODRIGO AGUILAR MORALES se adecua al tipo penal de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MÚLTIPLES como AUTOR descrito en el Art. 335 y 346 Bis.. y para, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES DE AGUILAR en grado de COMPLICIDAD, art. 23 ESTAFA CON AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES por el delito Art. 335 y 346 Bis, del Código Penal, el cual señala:
IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.
Toda conducta humana para ser considerada como delito, debe reunir los presupuestos que lo configuran como tal, es decir, debe ser antijurídica, culpable. típicamente imputable y legítimamente punible, tal como sostiene la doctrina penal en la SC. 0161/2003-R de fecha 14 de febrero de 2.003. es más la conducta deberá estar descrita en la ley penal y que se encuadra a los limites debe ser culpable o dolosa, desplegada con negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos, además con la intención y el animus de causar daño en el presente caso dichos elementos constitutivos del tipo se adecua a diferentes figuras ilícitas.
De acuerdo a la Teoría General del Delito analizados los hechos, se establece que concluyen los elementos configurativos del delito, pues los imputados, previa ideación y deliberación en la fase subjetiva de la acción decidieron consumar el delito de ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZA ESA VOLUNTAD e intención a través de los actos realizados, manifestando que los denunciados mediante las redes sociales promocionaban la venta de departamentos en el Edificio Zigurat, ubicado en la Av Ramón Rivero, inmueble que se encuentra registrados en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 3011020061731 a nombre de Rodrigo Aguilar Morales, el mismo que demostraba una amplia solvencia económica cambiando de vehículos lujos de manera constante, el mismo que oferto a las víctimas departamentos de ensueños, además de haber manifestado tener otros edificios en construcción y se jactaba de ser el constructor más próspero de la Ciudad, versión que era respaldada por su madre Lourdes Morales y su Hermana Carolina Aguilar Morales, quienes realizaban las promociones de los departamentos en sus redes sociales e indicaban ser parte de un negocio familiar, lo cual genero un clima de confianza en las victimas y luego de ser entrevistados por los denunciados quienes le manifestaban que estaban realizando la mejor inversión de su vida y procedían a mostrarle fotografías y folletería de lujo, otorgándoles seguridad y además como respaldo ofrecían la suscripción de un documentos de venta debidamente notariado Realizando de esta forma una MANIFESTACION EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO, que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirman los informes, resultando emergente y originado indudablemente a la manifestación de la voluntad del imputado, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO, constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es
LA ACCION.
El segundo elemento consiste en la TIPICIDAD también se configura al exteriorizar al imputado su voluntad delictiva a través de su conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la ley como delito de ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MULTIPLES. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir la conducta del acusado RODRIGO AGUILAR MORALES se adecua al tipo penal de AUTOR en ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES descrito en el Art. 335 y 346 Bis., y para, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES DE AGUILAR en grado de COMPLICIDAD ART. 23, por el delito Art. 335 y 346 Bis. ESTAFA CON VICTIMAS MÚLTIPLES del Código Penal el cual señala, al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho
En cuanto a la CULPABILIDAD, el imputado al haber ideado deliberado y resuelto la comisión del hecho criminal de manera absolutamente consiente y voluntaria con un total libre albedrio se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista en el Art. 13 del Código Penal, que señala "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena", el DOLO establecido en el Art. 14 del mismo cuerpo legal, que dice "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el o los autores considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad"
El comportamiento o quebrantamiento de la Ley Penal, ha existido y subsume al acusado dentro del Art. 335 y 346 Bis, del Cód. Penal Boliviano con relación al Art. 20 y 14 todos del Código Sustantivo Penal, vincula directamente este hecho doloso al acusado, habida cuenta que para cometer el ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, ha existido conciencia y voluntad, dolo, daño.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
PRUEBA TESTIFICAL:
DHIECHERD VENTURA ANTEZANA (Testigo y Victima). Mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
MARINA GREGORIA ANTEZANA MENDEZ DE VENTURA (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
LUIS ALBERTO ROCABADO LORA (Testigo y Victima) Mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
LEONOR RIOS PEREIRA (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
OSCAR ALVARO PERALTA HEREDIA (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo GASTON AMAYA PINTO (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
EDGAR ALVARADO VILLARROEL (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
SONIA LUZ ANDIA VALENCIA (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
CARMEN AIDEE CAMACHOI DE LOPEZ (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
CARMINIA RODRIGUEZ ESCOBAR (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
MANUEL FERNANDO ALFARO ALZO, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
ELIZABETH LEHM DE ALFARO, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
MANUEL ALEJANDRO ALFARO LEHM, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
ALFREDO ZAMBRANA, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
KATERINE ADRIANA SEJAS, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
FELIPE MERCADO, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
ARIEL JIMENEZ ALI, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
GRETZEL BEATRIZ CHAMBILLA ACOSTA, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
CLOTILDE TANIA FERNÁNDEZ VARGAS, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente todo cuanto sabe del mismo.
BRENDA FABIOLA YAÑEZ ENRIQUEZ, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
RUTH PEREGRINA TORRICO PANOZO, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
EDGAR HUGO CORNEJO MICHEL, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
ARIEL MAURICIO CAMACHO CAMACHO, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
JAIME CHOQUE SALAS, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
LUIS ORTIZ RAMIREZ
SUSANA LUIZAGA JUSTINIANO, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
MARI CRUZ INTI MURILLO ACHATA, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
MARIO ORTUBE PARRA, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
CONSUELO JENNY CLAURE DE RIOS, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe dei mismo.
DARIA MARTHA TORRICO, mayor de edad quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
DANIEL VLADIMIR EID RODRIGUEZ, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
MARISOL AGUILAR TERAN DE RIOS, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del misno
RUDY ALVARADO ORTUBE GUMMIEL, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
PABLO BERNARDO DE ALARCÓN, mayor de edad, quien atestara en su calidad de TESTIGO, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
Sof LIMBERTH CHOQUECALLATA MAYNER (Asignado al caso), mayor de edad, funcionario policial, quien atestara en su calidad de investigador, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
SBTTE: DANIEL ERICK CANAVIRI MAMANI (Asignado al caso), mayor de edad, funcionario policial, quien atestara en su calidad de investigador, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1. Denuncia escrita, presentada por MAYRA JANAN GARCÍA BALDERRAMA, en representación de DHIECHERD VENTURA ANTEZANA, MARINA GREGORIA ANTEZANA MENDEZ de VENTURA, LUIS ALBERTO ROCABADO LORA, FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA, LEONOR RIOS PEREIRA, OSCAR ALVARO PERALTA HEREDIA, GASTON AMAYA PINTO, EDGAR ALVARADO VILLARROEL SONIA LUZ ANDIA VALENCIA. CARMEN AIDEE CAMACHO de LOPEZ, MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR Y CARMINIA RODRIGUEZ ESCOBAR, por el presunto delito de ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MULTIPLES.
2. Testimonio de poder especial No. 194/2022 de fecha 27 de abril de 2022
3. Informe por el Asignado al caso, sobre la toma de declaraciones a las víctimas y adjuntando dichas declaraciones de los ciudadanos, Maximiliano Morales Landivar, Fernando Gonzalo Rocabado Lora, Luis Alberto Rocabado Lora, los cuales adjunto a (fs.06). de fecha 08/06/2022
4. Informe por el Asignado al caso, sobre la toma de declaraciones a las víctimas y adjuntando dichas declaraciones de los ciudadanos, Dhiecherd Ventura Antezana, Marina Gregoria Antezana Méndez, Leonor Rios Pereira, los cuales adjunto a (fs 06), por otro lado, en fecha 12 y 13 de junio del 2022, se recepciona las declaraciones de las victimas Oscar Alvaro Peralta Heredia, Carminia Rodriguez Escobar, adjuntando las mismas a (fs.05), de fecha 17/06/2022
5. Certificación N° 793/2022 , emitida por el Supervisor de Plataforma del Organo Judicial el cual anexa el detalle de los procesos existentes contra el acusado Rodrigo Aguilar Morales.
6. Certificación N° 793-2/2022, emitida por el Supervisor de Plataforma del Órgano Judicial el cual anexa el detalle de los procesos existentes contra la acusada Carolina Aguilar Morales.
7. Certificado de Antecedentes Penales del acusado Rodrigo Aguilar Morales, el cual registra dos autos de rebeldía por los delitos de estafa, ordenado por el Juez tro de Instrucción Cautelar del Dpto de Cochabamba y el Juez 6to de Instrucción Cautelar del Dpto de Cochabamba.
8. Recortes de periódico la voz, noticias de constructora estafo a mas de 100 familias sus ahorros. Fs. 2
9. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, departamento 8-B. parqueo N°22 "SS" y Baulera N° 8 "SS", suscrito en fecha 07 de enero del 2022 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Leonor Rios Pereira como Promitente compradora, por la suma de $us. 64.842,00. Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de $us. 32,421.00 y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N° 36 del Departamento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.
10. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, dos departamentos Tipo A, ubicado uno en el piso 6 y el otro en el piso 12, más un parqueo N° 21, suscrito en fecha 13 de marzo del 2020 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Gaston Amaya Pinto como Promitente comprador, por la suma de Sus. 78.230,00. Habiendo dado una cucta inicial a la suscripción del documento en la suma de Sus. 23.469.00 y el saldo restante seria cancelado a la entrege del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N° 19 del Departamento de Cochabamba a cargo de la Dra. Gladys Ayala Vargas.
11. Fotocopias legalizadas del contrato de Prornesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, de un departamento Tipo B, ubicado en el piso 11, un parqueo N° 10 y una Baulera N° 2, suscrito en fecha 09 de agosto del 2021 per Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Oscar Alvaro Peralta Heredia como Promitente comprador, por la suma de Sus. 70.059,00. Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de Sus. 30.000.00, al mes siguiente de la suscripción del documento debía abonar la suma de $us. 5.000,00 y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N° 36 del Departarnento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.
12. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, un departamento Tipo C2. ubicado en el piso 5, suscrito en fecha 07 de diciembre del 2021 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Dhicherd Ventura Antezana como Promitente comprador, por la suma de $us. 65.656,50. Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de Sus 22.841,00 y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N° 36 del Departamento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.
13. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, un departamento Tipo C. ubicado en el piso 10, parqueo Nº 9 y una baulera Nº 1, suscrito en fecha 05 de junio del 2020 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Carminia Rodriguez Escobar quien compra a favor de Ronal Rodriguez Escobar como Promitente comprador, por la suma de $us. 107.000,00 Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de Sus. 20.000,00., la suma de $us. 30.000 serian cancelados en dos cuotas, las cuales serán computables a partir de la suscripción del presente de promesa de venta dentro de los dos meses siguientes y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N ^ * 36 del Departamento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.
14. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, un departamento Tipo C-2, ubicado uno en el piso y un parqueo N deg 23, suscrito en fecha 17 de septiembre del 2020 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Luis Alberto Rocabado Lora y Fernando Gonzalo Rocabado Lora como Promitentes compradores, por la suma de $us. 71.800,00. Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de $us. 22.500,00 y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N deg 36 del Departamento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza
15. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, un departamento Tipo C. ubicado en el piso 12, el parqueo N ^ * 8 y una Baulera N" B-3, suscrito en fecha 21 de julio del 2021 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Edgar Alvarado Villarroel y Sonia Luz Andia Valencia como Promitentes compradores, por la suma de $us. 109.276,00. Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de Sus. 40.000,00 y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N deg 36 del Departamento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.
16. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, un departamento Tipo C. ubicado en el piso 2 y área extra, suscrito en fecha 07 de diciembre del 2021 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Marina Gregoria Antezana Mendez de Ventura como Promitente compradora, por la suma de $us. 120.000,00. Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de $us. 60.000,00 y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública N°36 del Departamento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.
17. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, un departamento Tipo B. ubicado en el piso 10, suscrito por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Maximiliano Morales Landivar como Promitente comprador, por la suma de $us. 59.908,00. Habiendo dado una cuota inicial a la suscripción del documento en la suma de $us. 17.000,00 y el saldo restante seria cancelado a la entrega del bien inmueble, contrato que fue reconocido en sus firmas en fecha 15 de junio del 2020, ante la Notaria de Fe Pública N° 36 del Departamento de Cochabamba a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.
18. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, un departamento Tipo 7C, ubicado en el piso 7, un parqueo N° 13 y una baulera N° 6, suscrito en fecha 02 de marzo del 2020 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Sergio Mauricio Aviles Sarmiento como Promitente comprador, por la suma de $us. 110.812,00. Habiendo cancelado la totalidad de la suma a la suscripción del documento, contrato que fue reconocido en sus firmas en fecha 04 de marzo 2020, ante la Notaria de Fe Pública N 19 del Departamento de Cochabamba a cargo de la Dra. Gladys Ayala Vargas.
19. Fotocopias legalizadas del contrato de Promesa de compra-venta de un departamento en el Edificio Zigurat, suscrito en fecha 08 de diciembre de 2020 por Rodrigo Aguilar Morales, en representación legal de Manuel Fernando Alfaro Lazo y Elizabeth Lehm de Alfaro como promitente vendedor y Luis silvestre Ortiz Ramirez como Promitente comprador, por la suma de $us. 83.932.
20. Testimonio No. 356/2019 de poder especial y bastante que otorga MANUEL ALEJANDRO LEHM en favor de RODRIGO AGUILAR MORALES
21. Informe de fecha 30 de agosto de 2022, se adjunta muestrario fotográfico de allanamiento al inmueble de la Av. Papa Paulo entre Ramón Rivero y Plaza quintanilla Edf. Colombo fs. 52.
22. Informe SEGIP-TO-CBBA/ESM/No.245/2022, fs. 4 en su conclusión se advierte que las huellas insertas en la tarjeta de identificación prontuario a nombre de RODRIGO AGUILAR MORALES con C.I. 518952 y la tarjeta prontuario de CARLOS ANDRÉS CUELLAR con C.I 8971818, si corresponden a la misma persona, configurándose este caso en posible caso de múltiple identidad y lo suplantación,
23. Testimonio No. 119/2023 de poder de CARMEN AIDEE CAMACHO EN FAVOR DE CESAR ANTONIO HINOJOSA
24. Nota de fecha 10 de abril de 2023, de remisión de fotocopia legalizadas del caso 301102012201083 de muestrario fotográfico fs. 10, contra LOURDES MORALES LANDIVAR, RODRIGO AGUILAR MORALES Y CAROLINA AGUILAR MORALES
25. Fotocopias legalizadas de una resolución de ACUSACIÓN dentro el caso 301102012201083 contra LOURDES MORALES LANDIVAR RODRIGO AGUILAR MORALES Y CAROLINA AGUILAR MORALES
VI.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:
Los inmersos en los Arts. 20, 23, 335 y 346 BIS Del Código Penal Arts. 323 Inc 1), 73, 329, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Arts 3, 5, 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
VII. PETITORIO:
Por los antecedentes expuestos, en virtud a los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público formalmente ACUSA a RODRIGO AGUILAR MORALES se adecua al tipo penal de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MÚLTIPLES - AUTOR descrito en el Art 335 y 346 Bis., y para, CAROLINA AGUILAR MORALES y LOURDES MORALES DE AGUILAR en grado de COMPLICIDAD, art. 23 por el delito Art 335 y 346 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MULTIPLES conforme a lo previsto y sancionado en el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal, consecuentemente por ser dicha conducta inobjetablemente típica, antijurídica, imputable, culpable y punible, asimismo, fundado en elementos de convicción, pruebas y evidencias que vinculan al acusado con el delito señalado. En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por los Arts. 323-1) y 341 del Adjetivo Penal, solicito a vuestras autoridades imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del citado código, para luego dictar el auto de apertura, señalando dia y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 343 del multicitado Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra los acusado, imponiendo la pena según el máximo establecido por ley, conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente.
OTROSI. Se señala como domicilio las oficinas del Ministerio Publico.
Cochabamba, 30 de noviembre del 2023
Fdo.-Freddy Quiroz Vargas.- Fiscal de Materia
MEMORIAL DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024
SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 7 DE LA CAPITAL
CUMPLE LO ORDENADO Y ACOMPAÑA PRUEBA
Otrosí.-
CASO N° 301102012201289
Dr. FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PATRIMONIALES CENTRAL dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MAYRA JANAN GARCIA BALDERRAMA Y OTROS contra CAROLINA AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR Y RODRIGO AGUILAR MORALES por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 BIS del Código Penal, con respeto expongo y solicito.
Dando cumplimiento a decreto emitido por su autoridad tengo a bien, acompañar la prueba documental ofrecida mediante resolución fiscal de Acusación de fecha 30/11/2023, Asimismo se acompaña el croquis domiciliario de las partes intervinientes, por lo que pido se tenga presente para los fines consiguientes de ley.
OTROSÍ. A fs. acompaño prueba documental referida debidamente codificada.
OTROSÍ 2.- Notificaciones comisiónese a funcionario.
Cochabamba, 08 de enero de 2024
Fdo.-Freddy Quiroz Vargas.- Fiscal de Materia
ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº DE LA CAPITAL
PRESENTAN ACUSACION PARTICULAR OTROSI.-301102012201289
CESAR ANTONIO HINOJOSA GUZMAN, apoderado legal de CARMEN AIDEE CAMACHO DE LOPEZ dentro la querella formulada contra RODRIGO AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR Y CAROLINA AGUILAR MORALES por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, art 335 con relación al art. 346 del CP, ante usted con respeto digo:
En tiempo hábil y oportuno tengo a bien presentar la acusación particular contra RODRIGO AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR Y CAROLINA AGUILAR MORALES por la comisión del delito de ESTAFA con AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES y sea en base a los siguientes argumentos que paso a exponer:
1.- ACUSADOS:
1.1.- NOMBRE COMPLETO: RODRIGO AGUILAR MORALES
Cedula de Identidad: 5184952 Cbba
Ocupación: administrador de empresas
Estado Civil: Casado
Domicilio real: desconocido
Situación jurídica: Declarado rebelde
1.2.- NOMBRE COMPLETO: CAROLINA AGUILAR MORALES
Cedula de Identidad: 5184954 Cbba
Ocupación: desconocida
Estado Civil: desconocido
Domicilio real: desconocido
Situación jurídica: Declarada rebelde
1.3.- NOMBRE COMPLETO: LOURDES MORALES LANDIVAR
Cedula de Identidad: 3021203Cbba
Ocupación: ASESORA COMERCIAL constructora Aguilar actualmente labores del hogar
Estado Civil: Casada
Domicilio real: calle c/ Araona N° 927 – condominio Monterrey C-1 zona norte Sarco Cbba
Abogado defensor: Jhasmani Torrico Leclere
2.-DATO DE LA VICTIMA Y QUERELLANTE:
2.1.- CARMEN AIDEE CAMACHO DE LOPEZ
Cedula de identidad: 2864515 Cbba
Ocupación: Labores del hogar
Domicilio:
3.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ANTECEDENTES:
En mi condición de ciudadana boliviana temporalmente residiendo en el vecino país de Brasil y bajo la necesidad de contar con un lugar donde vivir es que opto mi poder conferente buscar un departamento donde vivir a su retorno de Brasil luego de trabajar tantos años en ese país logrando juntar algún dinero para ese fin, contar con un techo propio en este país, es que lamentablemente mi poder conferente pudo advertir de anuncios en páginas sociales de internet y también en la presentación en el frontis del edificio que se construía en la Av. Ramon Rivero es que vio por conveniente adquirir el departamento y parqueo en el edificio que construia Rodrigo Aguilar, es por ello que se interesó en un departamento y se comunicó con Rodrigo Aguilar quien le hizo ofertas varias y le convenció de acceder a la compra de un departamento, es por ello que llego a conocer a Rodrigo Aguilar Morales con quien suscribió contratos para ese fin.
RELACION DE LOS HECHOS:
3.1.- Como toda persona honesta y trabajadora junto a su esposo es que se reunieron con el sacrifico de su trabajo en el Brasil algún dinero que juntaron para poder comprar un departamento con parqueo en Bolivia donde retornarian en poco tiempo a Bolivia, es así que cuando vinieron de paseo a visitar a sus parientes pudieron advertir que se construía el edificio en la Av. Ramon Rivero frente al cine center, edificio muy bien ubicado, el que cuando vieron estaba en construcción, es por ello que se comunicaron con uno de los números que estaba en el cartel exterior del edificio en construcción, teléfono que había sido de CAROLINA AGUILAR MORALES quien la cito a mi poder conferente en la oficina, le dio las referencias e indicaciones de las ventajas del edificio, posteriormente una vez que se le mostro la maqueta y otras ventajas del edificio habiendo captado si interés, le cito a otra reunión con su hermana Rodrigo Aguilar, reunión en la que participaban sus funcionarias dependientes de la constructora, habiendo manifestado la hermana CAROLINA AGUILAR MORALES que era una empresa familiar, que la empresa que está a nombre de su hermano (Rodrigo Aguilar) estaba respaldada por la familia, es decir padres y hermanos, por ello también trabajaba la hermana Carolina Aguilar, es así que accedió a la compra del departamento bajo ese respaldo familiar y previa transferencia a su nombre del inmueble de Rodrigo Aguilar.
Así mismo con el fin de generar la credibilidad en la empresa le mostró proyectos a construirse y entre esos el que estaria acabando es decir el edificio Munich.
4.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
Conforme a lo relatado supra, teniendo en cuenta que a mi poder conferente CARMEN AIDEE CAMACHO DE LOPEZ de manera conjunta a través de un trabajo familiar en equipo coadyuvando uno al otro para conseguir en primer lugar la credibilidad para poder asumir un contrato a través del cual se había quedado que mi poder conferente cancele el monto mayor de 52.250$us y en unos meses le entregaria el departamento comprometido más el parqueo, sin embargo se enteró que este habría además de no concluir el edificio otorgado en garantia el mismo y asumido un sin número de obligaciones con este dejándole tanto a su persona como a terceros desprotegidos del capital que habrían entregado producto de muchos años de arduo trabajo.
4.- DE LA ACUSACION:
Habiendo transcurrido la etapa investigativa dentro la cual se han recabado elementos probatorios suficientes para determinar la existencia del hecho y que los imputados ahora acusados RODRIGO AGUILAR MORALES, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES LANDIVAR son autores del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples en grado de autoria, art. 335 con relación al 346 del Código Penal ya que se ha podido determinar que su actuar ha sido con DOLO (intención) ya que las investigaciones determinan claramente que son ellos quienes han cometido el delito descrito de manera directa por lo que se encuentra presente el elemento constitutivo del tipo penal acusado del cual son autores conforme establece el art. 20 del mismo cuerpo legal.
5.-ACUSACION FORMAL:
Por lo expuesto anteriormente y estando acreditado el accionar de los acusados mi poder conferente en calidad de victima junto a los co denunciantes FORMULA ACUSACION FORMAL contra RODRIGO AGUILAR MORALES, CAROLINA AGUILAR MORALES Y LOURDES MORALES LANDIVAR por la comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples solicitando a vuestra autoridad que cumplida que ha sido la presentación de la acusación particular se dicte el correspondiente auto de apertura de juicio oral y se señale audiencia de juicio conforme previene el art. 340 y 393 quater del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 y en sentencia se les condene a sufrir una pena privativa de libertad del máximo tomando en cuenta los antecedentes, el tipo penal acusado, el daño causado a tantas víctimas así como costas y reparación de daños y perjuicios en favor de mi poder conferente.
7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
DOCUMENALES
Me ratifico y me adhiero a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Publico haciendo mías las ofrecidas ya que esta parte las ha ofrecido a esa instancia y fue presentada por esta ante vuestras autoridades, así mismo sumo a esa prueba la siguiente:
1.- ACTA DE ALLANAMIENTO A OFICINAS DE RODRIGO AGUILAR
2.-CERTIFICACION DEL BANCO BNB DE 20 DE JULIO DE 2023
3.- ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA suscrita entre Manuel Llejandro Alfaro Lehm como vendedor y RODRIGO AGUILAR MORALES EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA EMRPSA CONSTUCTORA AGUILAR de fecha 15 de octubre de 2020, reconocido en sus firmas ante notario Pablo Alberto Vargas Luza en 13 de abril de 2021
4.- DOCUMENTO RIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE UN DEPARTAMENTO, PARQUEO Y BAULERA EN EL EDIFICO DENOMINADO ZIGURAT DE FECHA 28 DE MARZO DE 2022 MAS SU RECONOCMIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS ANTE NOTARIO PABLO ALBERTO VARGAS LUZA EN FECHA 28 DE MARZO DE 2022 SUSCRITO ENTRE RODRIGO AGUILAR MORALES COMO VENDEDOR Y CARMEN AIDE CAMACHO DE LOPEZ COMO COMPRADORA.
Prueba documental que la presentare el momento que su autoridad lo determine.
TESTIFICALES:
Me adhiero y ratifico en la prueba ofrecida por el ministerio Público.
OTROSI. - Cumplida que ha sido la presentación de la acusación formal pido a su autoridad se sirva admitir la acusación formal presentada por mi parte y se señale día y hora de juicio oral y sea a la brevedad posible.
OTROSI 2º.- Domicilio procesal en av. San Martin Nº 178 tercer piso oficina 3" B" edificio Juan Abujder, ciudadanía digital 812934.
OTROSI 3º.- Determinaciones en morada señalada
Cochabamba, 09 de febrero de 2024
Fdo.- Antonio Hinojosa Guzmán, Abogado
ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULARCUD: 301102012201289
OTROSIES.-
JULIO MIGUEL TORRICO ALBINO, en representación legal de DHIECHERD VENTURA ANTEZANA: MARINA GREGORIA ANTEZANA MENDEZ DE VENTURA, LUIS ALBERTO ROCABADO LORA: FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA: LEONOR RÍOS PEREIRA: OSCAR ÁLVARO PERALTA HEREDIA, GASTON AMAYA PINTO, SERGIO MAURICIO AVILES SARMIENTO: EDGAR ALVARADO VILLARROEL: SONIA LUZ ANDIA VALENCIA Y MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR en merito af testimonio poder Ne 194/2022 otorgado ante Notario de Fe Pública Karen Emestina Álvarez Roy dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBUCO en corifra de RODRIGO AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR Y CAROLINA AGUILAR MORALES por el llicito de ESTAFA con agravación de víctimas múltiples prevista y sancionado por los artículos 335 y 346 bis del Código Penal. a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo:
1. OBJETO.
Habiendo sido presentada la acusación formal por parte del Ministerio Público, en aplicación del artículo 340 II del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien formular ACUSACIÓN PARTICULAR a nombre de mis mandantes en contra de nombrados RODRIGO AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR Y CAROLINA AGUILAR MORALES por el delito de estafa agravada con victimas múltiples en grado de AUTORES, conforme al artículo 20 del Código Penal, bajo los siguientes argumentos factico-legales:
II. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO Y SU DOMICILIO PROCESAL (Art. 341 Inc. 1) del C.?.?.).
1. RODRIGO AGUILAR MORALES, mayor de edad, hábil por derecho, citado por edictos y declarado rebelde durante la etapa preparatoria.
2. CAROLINA AGUILAR MORALES, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de ésta, citada por edictos y declarada rebelde en la etapa preparatoria.
3. LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de ésta, con C.L N° 3021203 Cbba., dedicada a labores de casa, con domicilio en la zona de sarco, Calle Ardona N° 297, abogado defensor Jhasmani R. Torrico Lecrere, con domicilio procesal en el Km. 8 de la Av. Blanco Galindo, zona Sumumpaya, cuatro cuadras al Norte, Urbanización SENAC.
III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS. (Art. 341 inc. 2) del C.P.P.
Los señores Rodrigo Aguilar Morales, principal autor intelectual y material LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR Gerente Comercial y Carolina Aguilar Morales Gerente de Ventas, autodenominados miembros de una empresa constructora familiar AGUILAR, mediante las redes sociales, promocionaron la venta de departamentos en el edificio ZIGURAT, ubicado en la Av. Ramón Rivero, que se encuentra actualmente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 3.01.1.02.0061731. Asiento A-4 en fecha 26 de enero de 2022. dicha promoción de venta de departamentos a precios muy accesibles (Baratos) por la ubicación del edificio, fue fortalecida por los tres denunciados, en el caso de Rodrigo Aguilar Morales, autor principal como dueño aparentaba amplia solvencia económica, cambiaba autos de lujo una y otra vez, ofertó a mis mandantes los departamentos de ensueño señalando tener varios edificios en construcción y de ser el constructor más próspero de la ciudad no obstante de ser una persona joven. aspecto que se fortalecía con la co autoria de LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR que ejercía el cargo de Gerente Comercial de la Empresa Aguilar y Carolina como Gerente de ventas, respectivamente, quienes sostenían ser parte del negocio familiar, sorprendiendo, engañando a mis mandantes cuando fueron entrevistados con sendos mensajes subliminales de estar realizando la mejor inversión y compra de su vida, les mostraron fotografías y folletería de lujo, es decir otorgaban un clima de confianza y seguridad absolutos, sin dar lugar a ninguna duda, máxime si de por medio vendieron el mensaje que todo era legal y una gran transacción, lo que presuntamente estaría respaldado y garantizado con la suscripción de un documento de venta o preventa debidamente notariado. recabaron los números de celular de mis mandantes y a muchos de ellos les Tomaron reiterativamente la misma LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILA Carolina Aguilar Morales y personal dependiente de la empresa, con mensajes que se animen a realizar la compra, aspectos éstos que logró convencerlos en la adquisición de un departamento: todo esto hizo que mis mandantes uno a uno fueran cayendo en el engaño de los señores Rodrigo y Carolina Aguilar Morales y LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR, quienes en forma conjunta diseñaron el plan perfecto para beneficiarse iridiadamente de dineros millonarios de gente como mis mandantes que lograron ahorrar dichos dineros con sacrificio y otras con préstamos. Una vez convencidos lograron captar anticipos de dinero de mis mandantes y citarlos para suscribir los documentos y reconocerlos sin darles lo oportunidad cierta y efectivamente de leer con cuidado el contenido de los mismos, el poder que usaba para la venta, el detalle de los dineros recibidos y los fechas de los documentos suscritos por mis mandantes, es el siguiente:
1) DHIECHERD VENTURA ANTEZANA: Documento de 7 de diciembre de 2021. reconocido ante notario Pablo Alberto Vargas Luza en fecha 7 de diciembre de 2021, suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por el compromiso de venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "C2", ubicado en el piso 5 del Edificio denominado "ZIGURAT", de la superficie privada de 72, 15 m2.. suma anticipada de Sus. 22.841.00.- (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS)
2) MARIANA GREGORIA ANTEZANA DE VENTURA: Documento de 7 de diciembre de 2021, reconocido ante notario de Fe Pública Pablo Alberto Vargas Luza en fecha 7 de diciembre de 2021, suscrito con el ahora denunciada RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "C", ubicado en el piso 2 del Edificio denominado "ZIGURAT", superficie privada de 113, 68 m2 Y AREA EXTRA con una superficie de 73.6 m2. suma anticipada de Sus.. 60.000,00 (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)
3) LUIS ALBERTO ROCABADO LORA: Documento de 17 de septiembre de 2020, reconocido ante Notario de Fe Publica Pablo Alberto Vargas Luza en fecha 25 de septiembre de 2020 suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "C-1", ubicado en el piso 6. del Edificio denominado "ZIGURAT", superficie privada de 72, 15 m2 y UN PARQUEO No. 23 EN PLANTA semi sótano, el cual tendrá una superficie privada de 12,50 m2. suma anticipada de $us.- 22.000,00.- (VEINTI DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
4) LEONOR RÍOS PEREIRA: Documento de 7 de enero de 2022, reconocida ante Notario de Fe Publica Pablo Alberto Vargas Luza en fecha 7 de enero suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES de UN DEPARTAMENTO TIPO "B", ubicado en el piso 8 del Edificio denominado ZIGURAT", superficie privada de 70, 48 m2; PARQUEO No. 22 "SS", con una superficie de 12.5 m2; BAULERA No. 8 "SS"; con una superficie aprox. De 5.72 m2. suma anticipada de $us.- 32.421.00.- (TRENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) OSCAR ÁLVARO PERALTA HEREDIA: Documento de 9 de agosto de 2021. reconocido ante Notario de Fe Publica Pablo Alberto Vargas Luza en fecha 9 de marzo de 2021 suscrito con el ahora denunciado el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "?" ubicado en el piso 11 del Edificio denominado "ZIGURAT", superficie privada de 70. 48 m2: PARQUEO No. 10 ubicado en el sótano, con una superficie de 12 m2: BAULERA No. 2. suma anticipada de Sus. 35.000,00.- (TRENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
6) GASTÓN AMAYA PINTO: Documento de 13 de marzo de 2020, reconocido ante Notario de Fe Pública Dra. Gladys Ayala Vargas en fecha 13 de marzo de 2020 suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de DOS MONOAMBIENTES TIPO "A", ubicados en el piso 6 y otro en el piso 12, del Edificio denominado "ZIGURAT", cada monoambiente con una superficie privada de 41. 90,00 m2; UN PARQUEO No. 21, en la planta semi sótano, con una superficie de 12.50 m2. suma anticipada de $us.- 23.469,00.- (VEINTI TRES MIL CUATROCOENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
7) EDGAR ALVARADO VILLARROEL Y SONIA LUZ ANDIA VALENCIA: Documento de fecha 21 de julio de 2021, reconocido ante notario de Fe Publica Pablo Alberto Vargas Luza en fecha 21 de julio de 2021 suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "C", ubicado en el piso 12 del Edificio denominado "ZIGURAT", una superficie privada de 113. 68 m2: UN PARQUEO No. 8 ubicado en el sótano, con una superficie de 12 m2; UNA BAULERA B-3 ubicado en el sótano, el cual cuenta con una superficie de 7.90 m2. suma anticipada de $us.- 40.000,00.- (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
8) SERGIO MAURICIO AVILES SARMIENTO: Documento de fecha 2 de marzo de 2020, reconocido ante notario de Fe Pública Dra. Gladys Ayala Vargas en fecha 17 de septiembre de 2020 suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "7C", ubicado el piso 7, del Edificio denominado "ZIGURAT", una superficie privada de 11.68 m2: UN PARQUEO SOTANO No. 13, ubicado en la planta sótano, el cual tendrá una superficie privada de 12.50 m2: UNA BAULERA 8-N°1, el cual cuenta con una extensión superficial de 12.50 m2. (Aproximadamente) y una BAULERA signada con el Nº 6 ubicada en la planta sótano, el cual tendrá una extensión superficial de 4.5 m2. (Aproximadamente), suma total de Sus.- 110.812,00.- (CIENTO DIEZ AMERICANOS). MIL OCHOCIENTOS DOCE 00/100 DOLARES
9) MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR: Dos contratos de promesa de venta: 1) Documento de 15 de junio de 2020, reconocido ante notario de Fe Publica Pablo Alberto Vargas Luza en fecha 15 de junio de 2020, suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "B", ubicado en el piso 10 del Edificio denominado "ZIGURAT", de la superficie privada de 70,48 m2. suma anticipada de Sus 17.000,00.- (DIECISIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2) Documento de 29 de noviembre de 2019 suscrito con el ahora denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES por la venta de UN DEPARTAMENTO TIPO "A", ubicado en el piso 10 del Edificio denominado "ZIGURAT", de la superficie privada de 41.90 m2. suma anticipada de Sus. 15.000,00.- (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Los hechos descritos determinan la existencia de un de hecho antijurídico, culpable y punible que no puede tolerarse, menos permitirse, que debe ser sancionado como corresponde, en virtud a atentar la moral, las buenas costumbres. el orden público, más cuando en la especie se ha actuado deleznablemente en ocasionar una estafa agravada a mis mandantes, en ménto a haber mediada un ardid o engaño de parte de los ahora denunciados RODRIGO AGUILAR MORALES. como Gerente General, CAROLINA AGUILAR MORALES Gerente de ventas Y LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR, Gerente Comercial, quienes de forma planificada y sistemática, con distribución roles, promocionaron proyectos de construcciones (edificios) MUNICH, ŽIGURAT, VERMONT, ZIBA Y OTROS, DANDO UNA IMAGEN CORPORATIVA O GRUPO FINANCIERO CONSTRUCTOR de gran solvencia, ofertando venta de departamentos de lujo a precios relativamente bajos en zonas residenciales de la ciudad de Cochabamba, hecho que fue el ardid o engaño para atraer personas necesitadas de un techo, inducirles en error, ante semejante aparato publicitario mediante las redes sociales y montaje de una campaña promocional de lujo que ofertaba venta de departamentos de pre construcción como sonsacarlos en las entrevistas presenciales, donde los tres acusa conjuntamente, en otras das a uno de ellos, mediante los ardides referidos inducían en error a las víctimas, logrando la disposición patrimonial de mis mandantes en las sumas antes citadas, incluso de algunos en el 100% del pago del departamento y ante la huida de dos de ellos RODRIGO AGUILAR MORALES, CAROLINA AGUILAR MORALES, cerrar todas sus oficinas, muros de las redes sociales por orden de LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR, desaparecer letreros de los edificios donde ofertaban las ventas, lograr perjuicios millonarios a las personas estafadas, entre ellos mis mandantes, configurándose esta manera los elementos constitutivos del tipo penal de estafa con agravación de víctimas múltiples.
Al respecto, el artículo 335 del Código Penal señala que "El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días".
De la lectura anterior se tiene que dos son los elementos de la estafa: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. Soler señala que "El ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. Para constituir el ardid, es necesario el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa como verdadera.
Conrado Fanzi, afirma que "El engaño constituye, en realidad, la característica de la estafa, le da fisonomía propia a este delito y lo distingue de las demás formas de agresión al derecho patrimonial".
En la especie los señores Rodrigo Aguilar Morales, Carolina Aguilar Morales y Luly Morales de Aguilar realizaron un despliegue de medios engañosos, como aparentar una solvencia económica personal y empresarial que no la tenían, para ello construyeron el ardid de ser una constructora familiar solvente, con una alta gerencia ocupadas por los tres miembros principales RODRIGO AGUILAR MOPRALES GERENTE GENERAL: LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR GERENTE COMERCIAL Y CAROLINA AGUILAR MORALES COMO GERENTE DE VENTAS, que tenían proyectos de construcciones millonarios, elaboraron material publicitario que se mostraban todo el día en sus oficinas de las grandes construcciones, fotografías, folletería de lujo, es decir todo un montaje con la finalidad de alcanzar y hacer fácilmente de dineros de personas inocentes que cayeron en sus redes entregándoles dineros, siendo éste la fisonomía propia del delito de estafa, por habérseles inducido a mis mandantes en error mediante ese ardid y logrando un desplazamiento patrimonial y consecuentemente un perjuicio económico subsumiendo su conducta además en la agravación de victimas múltiples establecido por el artículo 346 bis del Código Penal, que refiere Artículo 346 bis (AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES)- Los delios tipificados en los artículos 335, 337. 343. 344, 345, 346 y 363 bit de ele Código cuando se realicen en prejuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años......
De lo mencionado se tiene demostrado que los ACUSODOS RODRIGO AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR Y CAROLINA AGUILAR MORALES, son culpables de la comisión del licito de estafa con agravación de víctimas múltiples, en grado de autores previsto y sancionado por los artículos 335, 346 bis y 20 CP, por lo que corresponde que, a lo conclusión del juicio oral y público, se ermita SENTENCIA CONDENATORIA en su contra de 10 años de reclusión.
IV. ACUSACION PARTICULAR Y ELEMENTOS PROBATORIOS OBTENIDOS DURANTE LA ETAPA INVESTIGATIVA, QUE LA SUSTENTAN:
En este estado se tiene la certeza que los acusados RODRIGO AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR Y CAROLINA AGUILAR MORALESB son autores del delito de estafa con agravación de victimas múltiples, previsto en el artículo 335 con relación al artículo 346 bis del Código Penal.
Por lo expuesto en nombre de mis mandantes FORMULD ACUSADIÓN PARTICULAR, en contra de RODRIGO AGUILAR MORALES, LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR Y CAROLINA AGUILAR MORALES, por la comisión del ilícito de estafa con agravación de víctimas múltiples, previsto en el artículo 335 con relación al artículo 346 bis del Código Penal, solicitando en consecuencia a su autoridad proceda conforme establece el art. 340 del C.P.P. y que a la conclusión del Juicio Oral, se dicle SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA los acusados, declarándolos autores culpables de la comisión del delito que se les atribuye, imponiéndole la pena de 10 años de reclusión.
V. PRUEBA.-
1. NOS ADHERIMOS A TODA LA PRUEBA documental, testifical, ofrecida y presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, debiendo tenerse también como prueba de esta parte.
PRUEBA DOCUMENTAL:
2. Testimonio de poder especial No. 194/2022 de fecha 27 de abril de 2022.
3. A fs. 3 muestrarios fotográficos con los que se demostrará la autoría y participación de los acusados como parte de la empresa Aguilar LOURDES MORALES LANDIVAR DE AGUILAR COMO GERENTE COMERCIAL Y CAROLINA AGUILAR MORALES COMO GERENTE DE VENTAS, así como la extensión de recibos o comprobantes de pago.
PRUEBA TESTIFICAL:
1. MARLENY ALICIA MERCADO DE MORALES, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta con C.I. 3021679 Cbba., quién declarará sobre el hecho y todo lo que sabe sobre el mismo.
2. DIEGO MORALES MERCADO, mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta con C.I. 6449069 QR., quién declarará sobre el hecho y todo lo que sabe sobre el mismo.
3. CHRISTIAN BORIS MORALES MERCADO, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta con C.I. 3728565 QR., quién declarará sobre el hecho y todo lo que sabe sobre el mismo.
4. MARIA DEL ROSARIO MORALES DE TORRICO, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta con C.I. 489563 LP., quién declarará sobre el hecho y todo lo que sabe sobre el mismo.
5. ROSARIO POZO RIOS, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta con C.J. 5273708 Cbba., quién declarará sobre el hecho y todo lo que sabe sobre el mismo.
6. DHIECHERD VENTURA ANTEZANA (Testigo y Victima). Mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
7. MARINA GREGORIA ANTEZANA MENDEZ DE VENTURA (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
8. LUIS ALBERTO ROCABADO LORA (Testigo y Victima). Mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
9. FERNANDO GONZALO ROCABADO LORA (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
10. LEONOR RIOS PEREIRA (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
11. OSCAR ALVARO PERALTA HEREDIA (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
12. GASTÓN AMAYA PINTO (Testigo y Victima) mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
13. EDGAR ALVARADO VILLARROEL (Testigo y Victima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
14. SONIA LUZ ANDIA VALENCIA (Testigo y Víctima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
15.SERGIO MAURICIO AVILES SARMIENTO, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta con C.I. 5194377 QR., testigo y victimo, quién declarará sobre el hecho y todo lo que sabe sobre el mismo.
16. MAXIMILIANO MORALES LANDIVAR (Testigo y Víctima), mayor de edad, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
17. ADRIAN GUILLERMO CALISAYA MERUVIA, mayor de edad derecho, vecino de ésta, con C.I. N° 3771232 Cbba., quien en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente casa y todo cuanto sabe del mismo.
18. NATHALY AYLLINE TERRAZAS AMUSQUIVAR, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de ésta, con C.I. Nº 5926199 QR., quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
19. GLORIA MERUVIA CARDENAS, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta, con C.I. N° 82 4187 QR., quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo
20. GLORIA VIVIANA VARGAS MERUVIA, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de ésta, quien atestara en su calidad de víctima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo.
OTROSÍ. MORADA.- En la ofician del abogado que suscribe, sita calle España Nº 280, edif. Bolívar, primer piso, oficina N° 101, correo electrónico: jmta2001@hotmail.com, whatsapp 78364474, Ciudadanía Digital: 3152961.
Cochabamba, 15 de febrero de 2024
Fdo.- Julio Miguel Torrico A. -Abogado
PROVEIDO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024
CODIGO: 301102012201289
Proceso: Acción Pública
Imputado: Rodrigo Aguilar Morales
Delitos: Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples en grado de Autor
Artículos: 335 y 346 bis con relación al Artículo 20 del Código Penal
Imputadas: Carolina Aguilar Morales y Lourdes Morales Landivar de Aguilar
Delitos: Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples en grado de Complicidad
Artículos: 335 y 346 bis del Código Penal con relación al Artículo 23 de Código Penal
Ministerio Público y víctimas Dhiecherd Ventura Antezana, Marina Gregoria Antezana Méndez, Luis Alberto Rocabado Lora, Fernando Gonzalo Rocabado Lora, Leonor Ríos Pereira, Oscar Álvaro Peralta Heredia, Gastón Amaya Pinto, Edgar Alvarado Villarroel, Maximiliano Morales Landivar, Sonia Luz Andia Valencia, Carminia Rodríguez Escobar y Carmen Aidee Camacho de López
C/
Rodrigo Aguilar Morales, Carolina Aguilar Morales y Lourdes Morales Landivar de Aguilar
A, 14 de Agosto de 2024
Estableciéndose de los datos del proceso que las victimas Dhiecherd Ventura Antezana, Marina Gregoria Antezana Méndez, Luis Alberto Rocabado Lora, Fernando Gonzalo Rocabado Lora, Leonor Ríos Pereira, Oscar Álvaro Peralta Heredia, Gastón Amaya Pinto, Edgar Alvarado Villarroel, Maximiliano Morales Landivar, Sonia Luz Andia Valencia, Carminia Rodríguez Escobar y Carmen Aidee Camacho de López, fueron notificados legalmente conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, con la acusación fiscal, radicatoria, habiendo presentado acusación particular en fechas 09 y 15 de febrero de 2024; y vencido el plazo previsto por el Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, las acusaciones particulares de 09 y 15 de febrero de 2024, se pongan en conocimiento de los acusados – Rodrigo Aguilar Morales, Carolina Aguilar Morales y Lourdes Morales Landivar de Aguilar - para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, a tal efecto, en relación a Rodrigo Aguilar Morales, Carolina Aguilar Morales se dispone la notificación conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y respecto a Lourdes Morales Landivar de Aguilar se dispone su notificación conforme prevé el Artículo 163 del Código de Procedimiento Pena, vencido el plazo se determinará lo que fuere de Ley. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.
Fdo.- Yasmy Yesy Ticona Ticona- Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 7.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.
Cochabamba, 30 de Agosto de 2024
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