EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL
PARA: ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO
EDICTO
FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL
POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA DENUNCIANTE ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2021, PROVEIDO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021 Y PROVEIDO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021, A EFECTO DE QUE PRESENTE ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACION FISCAL Y OFREZCA PRUEBAS DE CARGO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO CONTRA MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2021
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y ANTICORRUPCIÓN N° 1
PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL
OTROSI.
CUD: 301102072000971
Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delito de en razón de género y agresión sexual, seguido por el Ministerio Público a denuncia de ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO en contra de ANTONIO MARCO TORRICO JIMENEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA prevista y sancionado por el Arts. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, presentamos requerimiento conclusiva de ACUSACIÓN FORMAL.
En merito a la modificación dispuesta en el Art. 1º de la Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P. y estando dentro el plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del mismo cuerpo de leyes, tenemos a bien presentar el siguiente requerimiento conclusivo de acusación formal cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal. De acuerdo a las siguientes consideraciones:
I.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
Nombres y Apellidos: MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ
C.I. N°: 7542941 Cbba.
Domicilio: Calle Ñuflo de Chávez N°50, Complejo
Nacionalidad: Boliviano
Estado Civil: Concubino
Profesión u ocupación: Comerciante
Abogado: Hugo David Suarez Guzmán
Domicilio procesal: Epi Sud
II.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.-
Nombre y Apellidos: ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO
Domicilio: Calle Ñuflo de Chávez N°2198
Ocupación: Comerciante
Estado Civil: Concubino
III.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.-
Durante la etapa preparatoria se ha podido determinar que ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO cuando se encontraba en su domicilio ubicado la calle Ñuflo de Chávez N°50 Complejo Petrolero recibió una llama la madre de su concubino MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ, quien les solicito que fueran a recogerlo, es así que acudieron a la dirección indicada donde lo encontraron solito en estado de ebriedad, aparentemente drogado y cuando lo llevan a su casa lo dejaran dormir hasta horas 05:00 aproximadamente, cuando acude al cuarto donde se encontraba la víctima molestándole que vaya a vender a tiempo de manifestarle que sería una floja de mierda, eres una perra, puta, chola. Te metes con otros hombres para luego directamente propinarle un puñete en su ojo, ocasionando que casi pierda el conocimiento y 8 días de incapacidad conforme se tiene del certificado médica forense.
IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-
Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción, para Acusar a MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionada en el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, siendo que cometió el indicado delito en contra de la víctima en su condición de concubina, agrediéndola física de manera reiterada sin consideración alguna conforme se tiene del certificado médico forense de fecha 28 de septiembre de 2020. Mismo que concluyo que la víctima presenta 8 días de incapacidad médico legal, sumada al hecho que el informe psicológico de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por la Lic. Danitza Aquino Sánchez- Psicológico Preliminar, mismo que concluyo que de los antecedente se hallan hechos de agresiones de tipo físicas y psicológicas de manera progresiva. El uso de palabras humillantes y ofensivas hacia la señora, Por lo que se llega a la deducción clara y concreta de que MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ es el Autor de las agresiones físicas y psicológicas ocasionadas a la víctima, adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por los Arts. 272 bis del Código Penal que señala:
ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
En la que se establece que el causar daño sea físico a través de golpes, o agresiones psicológicas a través de actos de desvalorización, o sexuales en contra una mujer con la que se tiene algún lazo de familiaridad sea cónyuge, conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido una relación análoga, accionar en el cual el agresor con dolo, es decir que haya preparado una situación y ejerza violencia en contra otra persona de manera sistematizada; en el presente caso, se establece que si se produjeron agresiones físicas en la integridad física de la víctima por parte del imputado MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ, quien sin tomar en cuenta que es su concubina, la agredió físicamente, llegando a ocasionarle lesiones en su cuerpo por la violencia de manera sistemática en la que ha ido desenvolviéndose la víctima.
Por lo descrito precedentemente, se puede inferir las siguientes conclusiones:
PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) Los hechos que motivan lo presente acusación tuvieron su origen en otros hechos suscitado con anterioridad pero concretamente en 25 de septiembre de 2020. El imputado MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ agredió físicamente a su concubina ESTEFANY ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO de manera sistemática a tiempo de manifestarle que es una floja de mierda, eres una perra, puta, chola, te metes con otros hombres, expresiones o acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de su comportamiento, disminuyendo su autoestima. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado concurre la “acción” demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, cuyo resultado son las lesiones que presenta la víctima en su integridad física. Debiéndose señalar que la violencia acaecida en el presente caso, es sistemática, toda vez que la víctima manifiesta que las agresiones son frecuentes.
1) SEGUNDO: (CUERPO DEL DELITO antijuricidad). Del certificado médico forense de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Dr. Danny J. Romero Valdez- Médico Forense del IDIF, le otorgó 8 días de incapacidad médico legal, concluyendo: “TRAUMA OCULR IZQUIERDO EXCORIACIONES UNGUEAL”; asimismo la victima ha referido que fue Y víctima de maltrato físico en un anterior oportunidad, asimismo le profirió palabras humillante y ofensiva conforme se tiene del informe preliminar psicológico de fecha 25 de septiembre de 2020, elementos que demuestra la actitud reiterada de violencia física y psicológica ejercida en contra de la prenombrada victima por parte del acusado en su condición de concubino,
2) TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA-PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Como quiera que la responsabilidad en materia penal es personalísima, se ha identificado a MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ, como parte y sujeto activo del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta. Pues agredió psicológicamente a la víctima. En ese marco también concurren suficientes elementos de probabilidad de autoría y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por ello AUTOR conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que señala son autores: “…quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”, siendo claro que en el caso el acusado participó por si mismo.
En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”; si ese es el concepto vigente, de la conducta del imputado prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado.
CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO-TIPICIDAD) Si bien momento de presentar la imputación formal se calificó provisionalmente la conducta como Violencia Familiar y/o Domestica, al presentada penal es menester mutar adecuado ello a los actos propios desarrollados por el imputado en dicho mérito y bajo el principio de objetividad, es pertinente aplicar el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, el cual se halla plenamente Configurado, por lo que el objeto formal infringido el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal señala “quien agrediere físicamente, psicológicamente sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 de presente artículo, incurrirá en pena de privación de libertad de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.”, habiendo el imputado realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente, concurriendo en su conducta el conocimiento, es decir, tenía plena conciencia de que ATACAR O VIOLENTAR A UNA VÍCTIMA, ya sea física o psicológicamente, en este caso a su esposa produce consecuencias físicas, cuya intencionalidad no es más que producir daño, lo que hace referencia a un acto efectivo, cuyos elementos son lo intencionalidad, las consecuencias aversivas o negativas que conlleva y su variedad expresiva, manifestándose en el presente caso de múltiples maneras, es decir verbalmente y mediante amenazas, adecuando de esa forma su accionar al ilícito de Violencia Familiar y/o Domestica.
V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-
TESTIFICALES:
1. ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO, mayor de edad, hábil por Ley, quien en calidad de victima declarará con referencia a los hechos de violencia sufridos.
2. DRA. DANNY JHOWASSIR RAMOS VALDEZ, mayor de edad, quien en calidad de médico forense declarar con referencia a la certificación emitida.
3. LIC. DANITZA AQUINO SANCHEZ. Psicóloga SLIM- EPI SUR, realizada a la víctima ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA.
4. POL. JAMIL HUANCA ANAVE, funcionario policial quien prestará su declaración en su condición de asignado al caso sobre los actos investigativos realizados.
PRUEBA DOCUMENTAL
MP-1. Informe del investigador asignado al caso de fecha 25 de septiembre de 2020.
MP-2. Informe de intervención policial preventiva a acción directa de fecha 25 de septiembre de 2020.
MP-3. Acta de denuncia verbal a escrita de fecha 25 de septiembre de 2020.
MP-4. Acta de declaración informativa de fecha 25 de septiembre de 2020 correspondiente a Estefanía Esmeralda Ojeda Justiniano.
MP-5. Muestrario fotográfico de la víctima Estefanía Esmeralda Ojeda Justiniano.
MP-6. Certificado médico forense de fecha 25 de septiembre de 2020. Emitido por el Dr. Danny Jhowassir Ramos Valdez.
MP-7. Informe psicológico de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por Lic. Danitza Aquino Sánchez- Psicóloga del SLIM EPI SUR.
MP-8. Copia de la cédula de identidad de Nathaniel Mateo Torrico Ojeda.
VI. PETITORIO.-
Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad SOLICITAN porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte declarando Autor y Culpable del delito al acusado MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.
AL OTROSI 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral. Solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de Ley.
AL OTROSI 2.- Señalamos morada, en las oficinas de la fiscalía Abugochs, ubicado en la calle Jordán entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre.
Cochabamba, 11 de febrero de 2021
Fdo.-Naira S. Lujan Marañon.- Fiscal de Materia
PROVEIDO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2021
CODIGO: 301102072000971
Proceso: Acción Pública
Delito: Violencia Familiar o Doméstica, Artículo 272 bis del Código Penal
Ministerio Público a denuncia de Estefanía Esmeralda Ojeda Justiniano
C/
Marco Antonio Torrico Jiménez
A, 04 de Marzo de 2021
En virtud del requerimiento conclusivo de acusación, interpuesto por la Fiscal de Materia Naira S. Lujan Marañón, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Agresión Sexual, a denuncia de Estefanía Esmeralda Ojeda Justiniano contra Marco Antonio Torrico Jiménez, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Artículo 272 bis del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical y documental, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con esta Resolución en forma personal en el plazo previsto por Ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente y en el momento procesal oportuno. Al Otrosí 2.- Por señalado domicilio procesal. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.
Fdo.- Florencio Tito Riva Hinojosa Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital.
Fdo.- Laura Espinoza Espinoza- Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 7.
MEMORIAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7
ACOMPAÑA PRUEBA
OTROSI.-
NUREJ: 301102072000971
ELIZABETH VILCAEZ FLORES, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía especializada en delitos en violencia de Género y violencia sexual de la EPI- SUR, dentro el caso con CUD: 301102072000971 int.: 180/20V, seguido por el Ministerio Publico a denuncia ESTEFANIA ESMERALDA OJEDA JUSTINIANO CONTRA MARCO ANTONIO TORRICO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del CP.,
Sr. Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, tengo ha bien adjuntar la prueba ofrecida en la acusación de fecha 11/02/2021, solicitando se tenga presente la misma a los fines legales consiguientes, dando cumplimiento a su autoridad adjunto copia del croquis exacto de la denunciante así mismo su Segip y croquis acusado. OTROSI 1.- Señalo domicilio legal procesal en las Oficinas de la Fiscalía de la EPI-SUR, ubicada en la Av. Panamericana, planta baja
OTROSI 2.- Notificaciones comisiones funcionario Público.
Cochabamba 24 de Mayo del 2021
Fdo.- Juliana Patiño Arancibia- Fiscal de Materia
PROVEIDO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021
CODIGO: 301102072000971
Proceso: Acción Pública
Delito: Violencia Familiar o Doméstica, Artículo 272 bis del Código Penal
Ministerio Público a denuncia de Estefanía Esmeralda Ojeda Justiniano
C/
Marco Antonio Torrico Jiménez
A, 27 de Mayo de 2021
Se tiene presente y habiendo dado cumplimiento la representante del Ministerio Público Elizabeth Vilcaez Flores, a lo dispuesto en Providencia de fecha 04 de Marzo de 2021; en consecuencia, en función del Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan a conocimiento de la denunciante - Estefanía Esmeralda Ojeda Justiniano- para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Asimismo, habiendo se dispone la notificación del imputado conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, sea con Resolución de fecha 04 de Marzo de 2021. Al Otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal. Al Otrosí 2.-Notifíquese a través de la Oficina Gestora.
Fdo.- Laura Espinoza Espinoza- Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 7
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.
Cochabamba, 30 de Agosto de 2024
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