EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O.----------------------------------------------------------------------------------------------- PARA: JESUS KEVIN CALANI HUAYLLAN.------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO que tiene carácter de NOTIFICACION se hace saber a: JESUS KEVIN CALANI HUAYLLAN, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARIA MAGALY HUARAYO GUZMAN, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS. 76.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N.” 2 DE LA CAPFEAT ORURO BOLIVIA NUREJ: 4062883.- SOLICITA APROBACION.-OTROSI.- MARIA MAGALY HUARAYO GUZMAN. – Mayor de edad, hábil a los efectos de Ley de generales de Ley ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra de JESUS KEVIN CALANI HUAYLLANI presentándome ante vuestra autoridad muy respetuosamente con decoro expongo y pido. Señor Juez, en cumplimiento a lo establecido por el art. 415 parágrafos I y II de la ley 603 tengo a bien en solicitar a su autoridad disponga la APROBACION del monto de asistencia familiar que importa la suma de Bs. 27.302.42 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DOS 100/42 BOLIVIANOS) Que el demandado debe de cancelar por concepto de Asistencia Familiar hasta la Fecha a favor de nuestro hijo, por tanto, amparado al art. 24 de la CPE solicito se corra traslado al demandado sea mediante publicación de edicto de ley mediante el sistema HERMES a objeto de cancelar lo adeudado, por mi parte cumpliré con todos los recaudos de rigor. Otrosí 1°. Solicito a su autoridad se me expida copias simples y legalizadas de todo el expediente judicial. Otrosí 2”.- Ratifico domicilio procesal. Oruro, 17 de abril de 2024.- FDO. DEMANDANTE.- FDO.ABOGADO.- AUTO DE FS. 77.- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR.- DEMANDANTE: MARIA MAGALY HUARAYO GUZMAN.- DEMANDADO: JESUS KEVIN CALANI HUAYLLANI.- A, 23 de agosto de 2024.- VISTOS: La solicitud de aprobación y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 71-71 vuelta se presentó Liquidación de Asistencia Familiar arrojando un monto total de Bs. 27.302.42.-, misma que ha sido legalmente notificada al obligado conforme se evidencia de las publicaciones de edictos judiciales que cursa a ts.-74- 75 de obrados. Que, no habiendo dado cumplimiento el obligado con el pago de Asistencia Familiar y estando cumplidas con las formalidades de ley, corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el parágrafo II del art. 415 de la ley 603, que preceptúa: "Vencido el plazo de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la Liquidación de la Asistencia Familiar, intimando al pago dentro del tercer día de donde resulta atendible la solicitud impetrada en el memorial que antecede. POR TANTO: Se APRUEBA la Liquidación de Asistencia Familiar de fs. 71-71 vuelta en toda forma de derecho, en la suma de Bs. 27.302.42.- (VEINTE SIETE MIL TRESCIENTOS DOS 42/100 BOLIVIANOS) monto de dinero que el obligado JESUS KEVIN CALANI HUAYLLANI debe cancelar dentro de tercero día, bajo conminatoria de Ley. Notifíquese la presente resolución al obligado mediante edictos de ley a publicarse por la Srta. Oficial de Diligencias en el sistema HERMES del TSJ.- Otrosí 1º.- Deferido por secretaria previas las formalidades de rigor. Otrosí 2º.- Por ratificado.- Reg.-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------- D.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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