EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: SALA CIVIL SEGUNDA


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Sala Civil Segunda – Tribunal Departamental de Justicia PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE JORGE ADOLFO GRANIER REQUENA. - - - - - - - - - - - - - LA SALA CIVIL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA, COMPUESTA POR LOS VOCALES WINDER VELASCO CANELAS Y ANGELICA SCARLETT GALLEGOS ARTEAGA: Por el presente EDICTO notifica a: PRESUNTOS HEREDEROS DE JORGE ADOLFO GRANIER REQUENA, con AUTO DE VISTA de fecha 30 de Junio de 2.022, a cuyo fin se transcribe el mismo: AUTO DE VISTA Cochabamba, 30 de Junio de 2.022. VISTOS: En grado de apelación la SENTENCIA de 03 de Noviembre de 2020 cursante de fs. 149 a 152 del expediente original y auto complementario de 29 de abril de 2021 cursante a fs. 213 del expediente pronunciados por la Jueza Público Civil y Comercial N° 1 de Sacaba, dentro del proceso ORDINARIO de Resolución de contrato seguido por Jorge Adolfo Granier Requena contra María Eugenia Guerra Guillen y presuntos interesados, los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDOS I y II, etc. POR TANTO: La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo en grado de apelación: CONFIRMA la sentencia y auto complementario apeladas por las tres partes con la aclaración de que se declara la resolución del contrato de compra-venta de 11 de Junio de 2007 que ha sido protocolizado por el Notario de Fe Pública No. 2 de Sacaba a cargo de Alcibiades Valencia Villarroel mediante Escritura Pública No. 187/2008 de fecha 24 de Marzo de 2008, Manteniéndose lo demás incólume. Con costas y costos de conformidad a lo previsto por el art. 223.IV núm. 2) del Código Procesal Civil. Siendo la presente resolución recurrible de casación, se insta a las partes observar el plazo otorgado por el art. 273 Ídem. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Vocal Relator: Juan Edgar Balderrama Balderrama. Fdo.- Dr. Winder Velasco Canelas.- Vocal – Presidente de la Sala Civil Segunda.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.- Fdo.- Dra. Angelica Scarlett Gallegos Arteaga.- Vocal de la Sala Civil Segunda.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.- Ante mi.- Fdo.- Dra. Jhoseline Rosario Dávila Villegas.- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia. ES CONFORME - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ES LO QUE SE TIENE ORDENADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 30 de agosto de 2.024


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