EDICTO

Ciudad: SORATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SORATA


EDICTO El DR. MIGUEL ANGEL CAREAGA PACAJES JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1ºSORATA, Provincia Larecaja, del Departamento de La Paz, por el presente Edicto se Cita y emplaza a: RUDDY ANGEL KAUNE CHUI, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de WALTER REYES MAMANI CHOQUE en contra de RUDDY ANGEL KAUNE sobre el presunto delito de ABUSO SEXUAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE REBELDIA NUMERO VEINTI OCHO QUEBRADO DOS MIL VEINTICUATRO - P ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N.º 28/2024 – P. ------------------------------------------ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADELESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SS. Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE SORATA -------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE WALTER REYES MAMANI CHOQUE EN CONTRA DE RUDDY ANGEL KAUNE CHUI POR EL PRESUNTO DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL. ----------- AUTO INTERLOCUTORIO ------------------------------------------------------------- (DECLARATORIA DE REBELDIA) ------------------------------------------------------ Sorata, 21 de agosto de 2024. ------------------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO. - De la fundamentación del Ministerio Publico, la fundamentación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Sorata, el cuaderno de juicio, todo lo que convino que ver y se tuvo presente: CONSIDERANDO I. -------------------------------------- De la revisión de cuaderno de juicio se tiene que la presente causa se ha radicado el presente en el juzgado dictándose al presente el auto de apertura de juicio N.º 26/2024 de fecha 08 de agosto de 2024 fijándose día y hora de audiencia de juicio oral notificándose por edictos al ahora acusado existiendo una representación de la oficial de diligencias en el sentido de que no existiría el domicilio del ahora acusado fijado dentro del presente proceso correspondiente a la zona al domicilio calle Sucre N.º 7 zona Ballivián ordenándose las notificaciones correspondientes mediante los edictos correspondientes los que cursan a fs. 86 y 91 del cuaderno de juicio así mismo se tiene que de las literales descritas la parte acusada ha sido legalmente notificado para la presente audiencia el mismo no se encuentra ni el abogado de la defensa por lo que la autoridad judicial debe asumir lo previsto en le art. 113 del Código Procesal Penal el que nos dice si el imputado de manera injustificada no comparece a una audiencia la cual sea imprescindible su presencia o se retira de ella el juez podrá librar o librara mandamiento de aprehensión únicamente a efectos de su comparecencia si el abogado de la defensa de manera injustificada no comparece a la audiencia o se retira de ella se considerara el abandono malicioso y se designara defensor estatal de oficio y se sancionara al abogado de la defensa conforme el art. 105 del código procesal penal por otro lado el art. 339 del Código Procesal Penal también nos señala que ante la inasistencia del abogado defensor se convocara a un abogado defensor de oficio estatal la audiencia deberá reanudarse en el día salvo solicitud expresa del abogado de diferir audiencia en el plazo máximo de 3 dias por lo tanto la autoridad judicial debe adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y hacer que se cumplan las audiencias fajadas por la autoridad al llamamiento del mismo y las partes están obligadas a asistir al llamado de la autoridad o del ministerio público. Por otro lado también la solicitud del ministerio publico y la defensoría de la niñez y adolescencia de Sorata ha solicitud de la declaratoria de rebeldía por su incomparecencia siendo que toda persona esta obligada a acudir al llamado de la autoridad judicial y el ministerio público y hacerse presente a efectos de revisar su situación jurídica y realizadas las notificaciones de forma antelada no habiéndose hecho presente a la audiencia fijada para la fecha debiendo considerarse lo dispuesto en el art. 87 numeral 1 del Código Procesal Penal es decir cuando no comparezca sin causa justificada a una citación prevista en el código en el presente caso el señor RUDDY ANGEL KAUNE CHUI no se hizo presente a la audiencia señalada considerándose que su inasistencia se encuadra perfectamente en el art. 87 del Código Procesal Penal por lo que corresponde declarar su rebeldía. ------------------------------------ POR TANTO. --------------------------------------------------------------------------- El Juez Publico Mixto De Familia Niñez y Adolescencia, Trabajo y SS. Y de Sentencia Penal de Sorata, Provincia Larecaja del departamento de La Paz, al amparo de las consideraciones que antecede y el Art. 87 núm. 1) del CPP DECLARA: LA REBELDIA de los ciudadanos RUDDY ANGEL KAUNE CHUI con C.I. 9086774 L.P. al efecto notifíquese y emítase por secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente. ------- En relación a lo que establece el artículo 89 del CPP, con la única finalidad de que se ponga a disposición de esta autoridad jurisdiccional y se considere su situación jurídica procesal del acusado conforme también se dispone las siguientes medidas: 1. La publicación de sus datos personales y la parte dispositiva mediante EDICTOS con la única finalidad de su búsqueda y su aprehensión, se ponga a disposición de la autoridad judicial a efectos de que se considere su situación jurídica procesal. --------------------------------------------- 2. El arraigo correspondiente del acusado debiendo Oficiarse a la Dirección General de Migración DI.GE.MIG. de la ciudad de La Paz para el registro correspondiente. ------------------------------------------------- 3. Asimismo, siendo que no han presentado ningún memorial con abogado de defensa y con el fin de no vulnerar derechos y garantías, se nombra defensor de oficio Dra. Deysi Medrano Quevedo a efectos de que el mismo se haga presente a la audiencia de juicio oral debiendo por secretaria notificarle con todos lo actuados correspondientes para que asuma defensa en nombre de los mismos. -------------------------------- 4. Asimismo, conforme el Art. 20 del CPP la rebeldía correspondiente interrumpe la prescripción de la acción penal y la duración máxima del proceso, el efecto de la rebeldía correspondiente. -------------------- 5. Por secretaria emítase los oficios correspondientes con la presente Resolución para su inscripción ante las Oficinas del REJAP. ----------- Se notifica al representante del Ministerio Publico, parte víctima y defensoría de la niñez y Adolescencia de la Localidad de Sorata debiendo notificarse al acusado a través del portal digital del órgano judicial no habiendo nada mas que tratar se suspende la presente audiencia. -------------------------------- TOMESE RAZON Y REGISTRESE. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes. ------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Maria Tereza Mamani Mamani. ---SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de Sorata a los treinta días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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