EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. WALDO H. ALIAGA FLORES, JUEZ SÉPTIMO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.-------------------------- HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A WILLY CALLE OCHOA, DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR EDITH ALBERTO ALBERTO CONTRA WILLY CALLE OCHOA SOBRE DIVORCIO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 435 DE OBRADOS.-- ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 204114449 --- SOLICITA SE DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO --- OTROSI.- SU CONTENIDO. --- EDITH ALBERTO ALBERTO, Dentro del proceso familiar seguido contra WILLY CALLE OCHOA, sobre DIVORCIO, con el debido respeto expongo y pido: De la revisión de obrados se establezca que el demandado fue legalmente notificado mediante edictos, sin que este haya comparecido ante su autoridad, por lo que en conformidad con lo prescrito por el Art. 309 par. III de la ley 603, tengo a bien solicitar se designe defensor de oficio y sea con las formalidades de ley. --- OTROSI.- De igual forma pido se me franqueen fotocopias simples de todo el expediente. --- OTROSI 1ro.- Señalo domicilio procesal ubicado en el edificio mariscal Ballivian, piso 5, of. 506, calle Mercado 1328, correo electrónico: gueisagisbertalarcon@gmail.com, celular-WhatsApp 70117175, ciudadanía digital 3445894 solicitando a su digna probidad se tenga presente y sea con las formalidades de ley. --- Sera justicia --- La Paz, Abril, 2024 --- FIRMA Y SELLA: GUEISA IRIS GISBERT ALARCON --- ABOGADA--- RPA. 3445894GIGA--- FIRMA ILEGIBLE: EDITH ALBERTO ALBERTO. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 435 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, á 07 de mayo de 2024 --- Ante la falta de respuestas de la demanda por parte del demandado quien fuere notificado a través de edictos, bajo la previsión del art. 266 de la ley Nº 603, se designa como defensor de oficio al abogado Willy Calle Ochoa, previa aceptación personal, con las formalidades de ley. --- Al otrosí.- Franquéese conforme prevé el art. 301 de la ley 603. --- Al otrosí 1ro.- Por señalado. --- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES.--- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA.--SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.------------------------------------------------ -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 437 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ: 204114449 --- PROCESSO: DIVORCIO --- CARATULADO: ALBERTO C/ CALLE--- AEPTA DESIGNACION COMO DEFENSOR DE OFICIO --- OTROSIES.- SU CONTENIDO. --- RUBEN ANGEL VARGAS ARIAS, mayor de edad, boliviano, hábil por derecho con C.I. No.2449563 L.P., de Profesión Abogado, con domicilio en la Calle Indaburo N° 977, Primer Piso, Of. N°3, Zona Central de esta ciudad, dentro del proceso extraordinario de DIVORCIO caratulado como ALBERTO C/ CALLE, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo sido notificado con el proveído de fecha 7 de mayo de 2024, cursante a fs.435 vta. de obrados, en el que se me designa como Defensor de Oficio del Señor WILLY CALLE OCHOA y habiéndome notificado con los actuados pertinentes ACEPTO LA DESIGNACIN Y RESPONDO a la presente demanda de forma NEGATIVA y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 309 III. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que en estricto apego a la Ley agotarse todas las posibilidades para poner en conocimiento del demandado la existencia del presente proceso. --- OTROSI.- Conforme a derecho RESPONDO DE FORMA NEGATIVA A LA PRESENTE DEMANDADE DIVORCIO seguida por EDITH ALBERTO ALBERTO, al amparo de los Arts. 204 inc. b), 205,207,210,258,259,261,295,296 y 434 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que señala tener dos hijos en común de nombres FREDDY CRUZ y SHALYM EDITH CALLE ALBERTO de 15 y 12 años de edad respectivamente y estar separados en la actualidad. Sin embargo con relación al objeto de la presente acción, la parte demandante en la etapa procesal que corresponda deberá probar la veracidad de los extremos que funda su demanda tal como lo establece el Art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ya que es mi deber asegurar y precautelar los derechos de mi defendido. Sin embargo solicito se me haga conocer ulteriores diligencias del presente proceso y hacer persistir sus derechos que tuviese mi defendido durante la tramitación del proceso y agotado todos los medios para saber de su ultimo paradero conforme a los principios constitucionales del "DEBIDOPROCESO, IGUALDAD JURIDICA Y EL DERECHO A LA DEFENSA". --- OTROSI 1.- Solicito a su Probidad se oficie a: --- -Dirección General de Migración, para conocer el flujo migratorio de WILLY CALLE OCHOA con C.I. N° 5957885 L.P. --- -Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); para que proporcione los datos de su actual domicilio. --- - Servicio de Registro Cívico (SERECI); dependiente del T. S. E. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, a fin de que proporcione los datos del Padrón biométrico de mi defendido. Todos los datos a ser obtenidos, con la finalidad de hacerle conocer sobre la presente demanda. --- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal, Calle Indaburo N° 977, Primer Piso, Of. N° 3, casi Esq. Calle Yanacocha. --- E-mail: rubenangelvargasarias@gmail.com. --- WhatsApp: 71593110-67308320 --- Deferir lo solicitado será un acto de Justicia... --- La Paz, 3 de julio de 2024. --- FIRMA Y SELLA: DR. RUBEN ANGEL VARGAS ARIAS. --- ABOGADO – UMSA. --- MILCALP 11089 – MCNA 15272. --- RPA Nº 2449553RAVA. --- FIRMA Y SELLA: ERIKA MAINAM CANAVIRE. --- AUXILIAR. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ BOLIVIA. ----- --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 438 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 09 de julio de 2024 --- A lo principal y otrosi.- Téngase por aceptado la designación de defensor de oficio y por respondido en los términos expuestos, con noticia contraria. --- Se señala audiencia de medidas provisionales para el día 22 de Julio de 2024 a horas 09:00 y audiencia para ratificación o desistimiento de la demanda el día 01 de agosto de 2024 a horas 10:00, sea con las formalidades de ley. --- Al otrosí 2º.- Por señalado. --- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES. --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA.--SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION No. 266/2024 CURSANTE A FS. 446 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO A INSTANCIAS DE EDITH ALBERTO ALBERTO, CONTRA WILLY CALLE OCHOA, SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES. --- La Paz, 22 de julio del 2024. --- VISTOS: Lo expuesto por la parte demandante; --- CONSIDERANDO: Que las medídas a adoptarse en la presente audiencia son de carácter provisional, están sujetas a modificaciones conforme el Art. 123 de la Ley 603, tiene carácter conservativo y temporal conforme al Art. 271 par. I de la referida ley. --- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo expuesto en el acto, a los datos del proceso se establecen los siguientes extremos: --- 1.- Que en la relación de matrimonio entre el Sr. Willy Calle Ochoa y la Sra. Edith Alberto Alberto se han procreado a dos hijos de nombres Freddy Cruz y Shalyn Edith de 15 y 12 años de edad al presente, mismos que permanecen bajo guarda y protección materna. --- 2.- Ni en obrados ni en audiencia se acreditado documentalmente la capacidad económica de la demandante, quien en esta actuación judicial refiere que trabajaba en el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras hasta hace dos meses y que a partir de esa época trabaja de manera independiente realizando tramites en el INRA, atendiendo que la misma es egresada de la carrera de Derecho y sus ingresos oscilan entre Bs 4.500.- a Bs 5.000.-mensual. --- 3.- Ni en obrados ni en audiencia se acredita documentalmente la capacidad económica actual del demandado, de quien se manifiesta que trabajaba en YPFB, posterior a ello en la Empresa Boliviana de Caminos sin tener precisión y certeza de que el mismo a la fecha continúe trabajando, expresando que desde el año 2022 ha perdido contacto alguno con él mismo. --- CONSIDERANDO: Que, según los Arts. 109 y 116 de la Ley 603 se fija una asistencia familiar en favor de los beneficiarios de acuerdo a las necesidades de los mismos y a las posibilidades económicas de quien debe de otorgarlo, asimismo el Art. 215 de la ley 603, prevé fijar asistencia familiar en favor de los cónyuges cuando los mismos no tengan medios suficientes al encontrarse en una situación de salud grave o muy grave. --- Que, finalmente el Art. 64 de la Constitución Política del Estado prevé que es deber de los progenitores el de atender en igualdad de condiciones mediante el esfuerzo común al mantenimiento y responsabilidad del hogar, a la educación y formación de los hijos mientras ellos sean menores de edad. --- POR TANTO: De acuerdo a los datos del proceso, a lo expuesto en el presente acto se adoptan las siguientes medidas provisionales: --- 1. GUARDA Y CUSTODIA: Se determina mantener la tutela y autoridad materna sobre los dos hijos menores habidos en el matrimonio pudiendo el progenitor ejercer el derecho de visitas que por ley le asiste los días sábados entre horas 11:00 a 18:00recomendándose a la progenitora viabilizar este régimen de visitas dispuesto con la finalidad de fortalecer la relación paterno filial. --- 2. ASISTENCIA FAMILIAR: Respecto a la asistencia familiar se determina que debe ser otorgada por el demandado Willy Calle Ochoa la suma de Bs 750.-en favor de Shalym Edith Calle Alberto y Bs 750.- en favor de Freddy Cruz Calle Alberto haciendo una total de Bs 1,500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)liquidado conforme el Art, 117 de la Ley 603,efectivizado ya sea de manera directa o a través de depósitos judiciales o en una cuenta del Sistema Financiero en función del acuerdo entre partes.--- 3. BIENES GANANCIALES: Respecto a la situación de los bienes gananciales, se definirá lo que en Ley corresponda en ejecución de fallos previa acreditación de su existencia y ganancialidad conforme al art. 421 de la Ley 603 o en su caso si existe acuerdo en el presente tramite presentarse hasta antes de la emisión de la sentencia a los fines de su consideración en dicha actuación judicial. --- TOMESE RAZON Y REGISTRESE. - --- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES. --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA.--SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA RATIFICACCION O DESISTIMIENDO DE DEMANDA A FS. 452 DE OBRADOS. -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la ciudad de La Paz, a horas diez del día primero de agosto del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Público de Familia Séptimo, presidido por el Doctor Waldo H. Aliaga Flores, Juez del Juzgado Público de Familia Séptimo y la suscrita Secretaria Abogada se constituyeron en Audiencia Pública de Ratificación o Desistimiento de Demanda, dentro del proceso familiar seguido a instancias de EDITH ALBERTO ALBERTO contra WILLY CALLE OCHOA sobre DIVORCIO. --- Instalado el acto por el Señor Juez, por Secretaria se informó que el presente acto judicial cuenta con la notificación legal a las partes, encontrándose presentes en sala la parte demandante y sus abogados patrocinantes, ausente la parte demandada y el abogado Defensor de Oficio designado para el mismo. --- SR. JUEZ. Con lo informado, se dispone la prosecución de la Audiencia y conforme al Art. 249 - II de la Ley 603 y el Art. 210 dela Ley 603, siendo el objeto de la misma la Ratificación o Desistimiento de la Demanda de Divorcio, a ese fin se concede el uso de la palabra a la parte demandante para que se manifieste si se ratifica o desiste de la acción de divorcio. --- PARTE DEMANDANTE. - Sr. Juez, me ratifico en la demanda. --- SR. JUEZ. - Se tiene presente, por la parte Demandante Edith Alberto Alberto en sentido de que ratifica su acción de divorcio, queda constancia de dicha voluntad en el acta, correspondiendo dictar Sentencia en la presente audiencia. --- (ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIÓ SENTENCIA). --- Quedando legalmente notificada la parte demandante con la Sentencia conforme lo prevé el Art, 314 de la Ley 603 debiendo cursarla notificación a la parte demandada de la misma forma que fue citada con la acción de divorcio y al abogado Defensor de Oficio. --- Con lo que termino el acto firmando el Sr. Juez ante mí de lo que certifico. --- FIRMA: EDITH ALBERTO ALBERTO. C.I. 6100281 LP. --- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES. --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA. --- SECRETARIA - ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA No. 283/2024 A FS. 453 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N° 7 DE LA CAPITAL.---Sentencia pronunciada en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, dentro del proceso Familiar sobre DIVORCIO seguido por EDITH ALBERTO ALBERTO, mayor de edad, hábil por derecho, C.I, N°6100281 L,P. con domicilio en la Calle Héroes del Pacífico de la Zona Alto de la Alianza de la ciudad de La Paz patrocinada por la abogada Gheisa Iris Gisbert Alarcón proceso seguido en contra WILLY CALLE OCHOA mayor de edad, hábil por derecho con C.I. N°5957885 L.P. con domicilio en la Calle Héroes del Pacifico N°368 de la Zona Alto de la Alianza dela ciudad de La Paz representado por el abogado Defensor de Oficio Ruben Angel Vargas Arias.---VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 132-134 de actuados la Sra. Edith Alberto Alberto interpone demanda de divorcio en contra del Sr. Willy Calle Ochoa.---Manifestando en lo principal que: en fecha 2 de diciembre de 2006 contrajo matrimonio civil con el ahora demandado, el cual se encuentra registrado en la Oficialía No. 214062, Libro No. 3-2006, Partida No. 64, Folio No. 64 de la ciudad de El Alto, que durante la vigencia legal de su matrimonio procrearon dos hijos de nombres Shalym Edith Calle Alberto y Freddy Cruz Calle Alberto de 13 y 16 años de edad respectivamente, todo con la firme intención de formar un núcleo familiar ejemplar; sin embargo endicha relación existieron diversos conflictos que ocasionaron desavenencias en su vida marital, que en fecha 27 de diciembre de 2021 después de meses se volvieron a ver, fecha en la que su relación de esposos ya estaba completamente deteriorada, que desde la oferta laboral que le surgió a su esposo en el departamento del Bení en abril del año 2022, fue ella quien se hizo cargo dela manutención y cuidado de sus hijos menores de edad.---Por lo que de acuerdo a lo establecido por los Arts. 204,205, 207, 210, 258,261,295, 296 y 434 de la Ley 603, interpone demanda de divorcio y solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda y en ejecución de la misma se declare disuelto el vínculo matrimonial y se ordene la cancelación de la Partida de matrimonio ante el SERECI.--- Admitida la demanda por auto de fecha 28 de septiembre de 2023 de fs. 135, se corrió traslado al Sr. Willy Calle Ochoa para que responda en el término de 5 días previa su citación y emplazamiento legal en aplicación del Art. 437 de la Ley 603.--- CONSIDERANDO: Que, ante la citación al demandado a través de edictos conforme cursa a fs. 434-434 vta., el mismo no se apersonó ni respondió a la acción de divorcio, razón por la cual mediante providencia de fecha 07 de mayo de 2024 cursante a fs.435 vta. se designó como abogado Defensor de Ofício a Rubén Angel Vargas Arias, quien fuese notificado de forma personal conforme se tiene a fs. 436, quien por memorial de fs. 437-437 vta. Aceptó la designación y respondió de manera negativa a la acción de divorcio.--- Que, se ha señalado audiencia de Medidas Provisionales cuya Acta y Resolución cursan de fs. 443-447 de actuados.--- CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso se ha acreditado plenamente la existencia del vínculo matrimonial con el Certificado de Matrimonio adjunto con el escrito de demanda y que cursa a fs. 5 de obrados del que se desprende que las partes contrajeron matrimonio en fecha 2 de diciembre de 2006 en la ciudad de El Alto; asimismo se ha establecido la existencia de descendencia y bienes gananciales.--- Se señaló audiencia a los fines del art. 210 de la Ley 603,ocasión en la que comparece la parte demandante Edith Alberto Alberto ratífico la demanda de divorcio a los fines de que se disuelva el vínculo matrimonial que le une al Sr. Willy Calle Ochoa actuación prevísta en los artículos 205 y 210 - IV de la Ley 603: que refiere que el Divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vída en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. Citada la parte demandada con o sin contestación, la autoridad judicial los emplazara a comparecer en el término de 3 meses a objeto de que se ratifique o desista de su demanda, fijando día y hora de audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación, en la fecha señalada de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión libre".--- Por las fundamentaciones que se tiene descrito corresponde atender la petición de divorcio.--- POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia Séptimo dela Capital, de acuerdo a lo que establece el Art. 210 parágrafo IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos: WILLY CALLEOCHOA Y EDITH ALBERTO ALBERTO. En ejecución de la presente sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial inscrita en ORC No 214062, Libro No. 3-2006, Partida No. 64, Folio No. 64 de fecha 2 de diciembre de 2006, por ante el Servicio de Registro Cívico.--- Asimismo, se determina la Homologación de la Resolución de Medidas Provisionales de fs.443-447enlos términos de su redacción.--- TÓMESE RAZÓN REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES. --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA.--SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 30 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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