EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE QUILLACOLLO
CITACION PARA: MARGARITA HERRERA BALDERRAMA DE FLORES.
EDICTO
DR. RONALD PATON CHUQUIMIA JUEZ PÚBLICO
CIVIL Y COMERCIAL N°1 DE QUILLACOLLO. --------
POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: MARGARITA HERRERA BALDERRAMA DE FLORES, EN MERITO AL PROVEIDO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2024, DENTRO EL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA, SEGUIDO POR NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA Y AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS contra BALDERRAMA CRESPO NARIA DOMITILA Y OTROS, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.--- DEMANDA, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE QUILLACOLLO. INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, OTROSÍ. NELSON ROBERTO CARLOS HERRERA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 983832 Cbba., casado, con domicilio en camino a Sanja Pampa s/n Distrito 4 de la Zona de Ironcollo con colindancias al norte con Armando Miguel, al Sud con Juan Flores Leaños, al Este con Armando Miguel y al Oeste con Calle Innominada de 15 metros, de la Ciudad de Quillacollo. De igual forma dentro del mismo domicilio mi persona AGUSTINA HERMINIA TERÁN MAMANI DE CLAROS mayor de edad hábil por derecho con C.l. 3131178 Cbba. casada en calidad de esposa de NELSON ROBERTO CARLOS HERRERA. presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: I.-DE LA PARTE DEMANDADA. La demanda va dirigida en contra de la señora MARIA DOMITILA BALDERRAMA CASTRO, con C.I. 5302738 Cbba. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido, aspecto ultimo por lo cual de igual forma hace la imposibilidad de llevar adelante audiencia conciliatoria, al margen de que conforme el protocolo del Código Procesal Civil de igual forma refiere que ante las demandas de Usucapión el mismo es un asunto que está exento de la conciliación. De igual forma por lealtad procesal y buena fe procesal a fin de evitar generar indefensión a terceros que pudieran tener interés alguno en el litigio fundo mi demanda contra PRESUNTOS Y/O TERCEROS INTERESADOS con domicilio desconocido, de los cuales solicito su formal citación mediante el sistema Hermes ello como medio de comunicación dispuesto por el Órgano Judicial para este tipo de actuaciones. II.ANTECEDENTES: Señor juez, resulta que nos encontramos en posesión por más de 10 años de un bien inmueble identificado como Lote de Terreno de una extensión superficial de 348.00 m2 ubicado en la Zona de Ironcollo Manzana No. 042, Distrito No. IV Lote No. 3 U.V. No. 32 calle Camino a Sanja Pampa de 15 metros de perfil de vía de esta ciudad de Quillacollo con un valor conforme el estado impositivo que se encuentra registrado el bien inmueble de Bs. 6871, ello para efectos de que se determine la cuantía, por el cual mi abuela materna María Domitila Conjuntamente terceras personas adquirieron un terreno de extensión superficial de 12.879 m2 que obtuvieron en merito a documento de 22 de diciembre de 1981 el cual fue reconocido por el juez de Mínima Cuantía Luis Antezana Z. y posteriormente registrado en Derechos Reales a fs. y Ptda. 45 de fecha 07 de enero de 1982 y que posteriormente en merito a una División y Partición fue registrado el derecho propietario a favor de Domitila Balderrama el Lote de terreno signando como Fracción 5 de la extensión superficial de 1218 m2 en su oportunidad ubicado en Poto Poto, Tacata provincia Quillacollo, según nota marginal de propiedad de Margarita Herrera de Flores por transferencia realizada en fecha 23 de mayo de 2023. De igual forma es preciso aclarar respecto a la legitimación pasiva de la Demandada siendo MARIA DOMITILA BALDERRAMA CASTRO quien en vida me vendió una fracción de terreno sin embargo dicho documento fue extraviado por mi persona durante la época de la pandemia ya que al encontrarme enfermo de salud tuve que acudir a recibir atención médica y en dicho ínterin extravié toda la documentación referente al caso, sin embargo es de conocimiento de todos los copropietarios mis familiares y vecinos de la OTB TACATA NORTE desde marzo del año 2005 en el cual inicialmente de forma precaria utilice como vivienda así como también realizando el sembradíos de maíz y posteriormente realice mejoras, así como también logre la instalación de agua potable y consecuentemente energía eléctrica, aspecto que probare en el desarrollo y tramite del proceso con los medios probatorios legales que su proba autoridad considerara conforme las reglas procesales. De igual forma señor juez realizamos la construcción del muro perimetral y debido a que la construcción principal se fue deteriorando por su antigüedad ya más o menos de unos 70 años, y con todos los ahorros de mi vida procedí a realizar la construcción de otros dormitorios en los cuales ahora me encuentro en posesión pacifica continua e ininterrumpida, con el ánimo de ser dueño del inmueble descrito, sin tener hasta la fecha ningún problema respecto a mi posesión con ninguna persona, ni vecino ni tampoco tercero interesado, cumpliéndose así el requisito que es el de mantener la posesión por más de 10 años ininterrumpidos a fin de que se consolide la posesión referida. Aclarando que el requisito previsto por Ley es el cumplimiento del término previsto por normativa civil correspondiente a este tipo de procesos, los cuales de manera pormenorizada detallare fundando mi pretensión con normativa y jurisprudencia que hacen la legitimación de impetrar a su autoridad Usucapión. III.-FUNDAMENTOS LEGAL: Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditado mi posesión quieta y pacífica y continuada durante más de 10 años y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24 y 56, con relación al Art. 24, 87, 88, 105; inc. l), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil. Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá la propiedad privada, y que defender los derechos del propietario. Pol su parte el Art. 24 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 24.- (DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO). El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal". En la presente acción, por la documentación adjunta se demuestra las mejoras introducidas consistente y solidas que consta en los ambientes con los que en la actualidad cuento asi como los servicios de luz eléctrica y agua potable, por todo ello acreditamos mi posesión pública, quieta, pacífica y continuada durante más de 10 años, y es más declaro que tengo mi residencia y domicilio real en el lote de terreno objeto de la Litis. Con el mismo contexto declaro que desde el año 2005, hasta la presente fecha 2024, yo NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA conjuntamente mi señora esposa, nos encontramos en posesión ya más de 10 años del lote de terreno objeto de la Litis, derecho que me amparo y me reconoce los Art. 87 y 88 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 87.- I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" “Art. 88.- (Presunciones de posesión). . Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador". De acuerdo con esta norma, siendo el único y legítimo poseedor desde el año 2005, hasta la presente fecha 2024 del lote de terreno, con toda su documentación en orden es decir cumpliéndose con el pago obligaciones impositivas, pago se servicios básicos “agua y luz”, pruebas y derecho consolidado tal como establece los Art 106, 110, 127 y 138 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 106.- (Función social de la propiedad). La propiedad debe cumplir una función social" "Art. 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.” "Art. 127. (Obras hechas sobre o bajo el suelo). Todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo suelo pertenecen al propietario de éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de la ley" "Art. 138. (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años." De lo que se puede extraer que, siendo únicos y legítimos poseedores legales, tenemos el derecho que acudir a la vía para Demandar Usucapión decenal o extraordinaria. Ya que, la usucapión extraordinaria o decenal es un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad, la misma que requiere la posesión pública, pacífica y continuada durante diez años, conforme el entendimiento del artículo 138 del Código Civil, no siendo necesario el justo título ni la buena fe como ocurre en la ordinaria o quinquenal prevista en el artículo 134 del mismo Sustantivo, como tampoco es necesario que las edificaciones o mejoras que el usucapiente hubiese realizado en el inmueble a Usucapir cuenten con la debida autorización municipal, sin embargo, la falta de autorización municipal, de ninguna manera determinan la clandestinidad de la Posesión del usucapiente. IV. JURISPRUDENCIA. Con el propósito de demostrar las directrices fijadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia: Con referencia al derecho de usucapir tenemos abundante jurisprudencia que de hecho nos es favorable, tales como la siguiente: "La usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión ininterrumpida por el tiempo señalado por ley, sin que ninguno de estos requisitos por si solos sea suficiente sin la concurrencia de la buena fe, conforme determinan los Art. 110, 138, concordante con el 93-1 y 1503 del Cód. Civ". A.S. Nº 99, de 30 de marzo de 1996. "Uno de los medios derivativos de adquirir el derecho de propiedad es la usucapión, instituto de derecho real que regula la posesión, su suspensión e interrupción. La decenal o extraordinaria requiere tres de los cinco requisitos establecidos para la ordinaria; la posesión ánimus dómine y el transcurso del tiempo, son relevantes. Si está en discusión el elemento "posesión", fundamento de la usucapión pretendida, como poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, deben concurrir para configurar los presupuestos que la integran: material (corporal) y anímico (ánimus). La tenencia material o corporal puede demostrarse mediante inspección y prueba testifical; el elemento espiritual o "ánimus" mediante actos de disposición realiza no sólo construcciones objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos...”. A.S. Nº 276, de 6 de septiembre de 2002. Auto Supremo No. 56/2016 de 01 de febrero 2016. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: 1).- Un bien susceptible de ser usucapido. 2).- Posesión. 3).- Transcurso del tiempo. Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión. Auto Supremo No. 68/2016 de 04 de febrero 2016. El art. 138 del Código Civil preceptúa que "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el ánimus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Auto Supremo No. 938/2015 - L, de 14 de octubre 2015. Que, el art. 110 del CC, de manera general refiere: "la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..." asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a CARLOS MORALES GUILLEN, quien en su obra CODIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapió contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna”, el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, y otro subjetivo: a).- El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b).- El ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Auto Supremo: 03/2016, de 11 de Enero 2016. Corresponde referir que este Tribunal ha señalado en diversos fallos que la pretensión de usucapión, para asegurar que el proceso judicial no sea acusado de haber generado indefensión al titular del predio, para el cual se debe agotar los medios, registros y bases de datos para identificar al propietario del bien a ser usucapido. Solo en caso de haberse agotado los registros y medios de información, se podrá proseguir una pretensión en contra de personas no identificadas, al efecto se cita el Auto Supremo Nº 446/2014 de 15 de agosto, en donde se dejó establecido que la usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad. El actor al haber cumplido con los requisitos referentes a la situación física del inmueble como ser: la individualización y la ubicación exacta, superficie, colindancias y todos los datos que tengan que ver con la identificación del inmueble o fracción que se pretende usucapir. De no ser posible identificar al titular registral del inmueble, y existiendo certificación emitida por el Gobierno Municipal, a través de su área técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la Ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación.- Al constar que se han agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario. Resoluciones de Carácter vinculante a todo tipo de usucapión, máxime si en este caso, mi Persona está en plena y pacífica posesión de los lotes de terrenos, estoy pagando sus Impuestos anuales, y nadie me disputa, ni el derecho ni la posesión, sin embargo, es un deber regularizar la documentación a nuestro nombre a efectos legales, además, estoy cumpliendo a cabalidad lo exigido por la norma para acceder al amparo judicial solicitado, Pido se tome en Cuenta. V.- FUNDAMENTOS LEGAL Y PETITORIO: Por todo lo expuesto Señor Juez, en merito a lo establecido por al Art. 24, 87, 88, 105, inc. I), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil, DEMANDO LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, solicitando que previos los trámites de rigor, su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA Mi demanda en consecuencia, se Ordene a Derechos Reales de Quillacollo, se inscrita la titularidad por efectos de la usucapión a nuestro nombre NELSON ROBERTO CARLOS HERRERA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.. No. 983832 Cbba., y AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS con C.l. 3131178 Cbba. del Lote de Terreno de una extensión superficial de 348.00 m2 ubicado en la Zona de Ironcollo Manzana No. 042, Distrito No. IV Lote No. 3 U.V. No. 32 calle Camino a Sanja Pampa de 15 metros de perfil de vía de esta ciudad de Quillacollo con las siguientes colindancias al norte con Armando Miguel, al Sud con Juan Flores Leaños, al Este con Armando Miguel y al Oeste con Calle Innominada de 15 metros, de la Ciudad de Quillacollo y código catastral 04-0104-001, y sea inscrito su derecho propietario y se genere una nueva Matricula para que se registre a nuestro nombre considerando el antecedente dominial fs. y partida 1908 del Libro de Propiedad de la Provincia de Quillacollo de fecha 12 de agosto de 1983, sea con las formalidades de rigor y/o se ordene la inscripción del derecho propietario adquirido mediante la Usucapión a mi favor conforme los datos referidos. De igual forma por efectos de la usucapión y el reconocimiento de nueva titularidad del mi derecho propietario se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo el cambio en el Sistema RUAT INMUEBLES del registro con número de inmueble 28653 registrado como actual contribuyente a nombre de MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO y en su lugar por efectos de la USUCAPION se inscriba y registre en adelante a nuestro nombre NELSON ROBERTO CARLOS HERRERA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. No. 983832 Cbba., y AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS con C.l. 3131178 Cbba. aclarando que a efectos de la transacción en el sistema RUAT el cambio de contribuyente no emerge por una transferencia sino por efectos de la Usucapión y/o en su caso se proceda a realizar una nueva inscripción en el sistema RUAT y en el CATASTRO identificándome como nuevo titular y en consiguientemente se proceda a dar de baja en el sistema el nombre de MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO. OTROSI 1ro.Me ratifico en la prueba documental adjuntada al proceso qué consta de los siguientes documentos: 1.- Certificación Original de Derechos Reales de fecha 08 de mayo de 2019 que acredita la matricula primigenia registrada a fs. 45 de libro de propiedad de la Provincia de Quillacollo de fecha 07 de enero de 1982, del cual se desprende la titularidad de dominio de la demandada Domitila Balderrama. 2.- Certificación Original de Derechos Reales de fecha 22 de noviembre de 2019 que acredita la inscripción en Derechos Reales emergente de la División y Partición. 3.-Original de Certificado de Defunción de María Domitila Balderrama Crespo con “fallecimiento 13 de abril de 2006 y de igual forma se identifica el nombre de su única hija MARGARITA HERRERA FLORES. 4.-Acompaño comprobantes de pagos de Impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo originales que comprueba que mi persona es y ha sido durante todo este tiempo y desde que tome posesión de realizar el pago de impuestos municipales. 5.-Acompaño originales de recibos de Agua Potable de la OTB los cuales se encuentran registrados a mi nombre, lo que prueba que la acción de agua a la fecha se tramito y se encuentra bajo mi titularidad en el bien inmueble objeto de litis. 6.- Acompaño Originales de documentos que hacen la instalación de energía eléctrica, con el que acredito la fecha de mi posesión y la instalación del servicio de electricidad a mi nombre. 7.- Acompaño original del Certificado de PAUE con el que acredito que no tengo procesos realizados con relación al inmueble objeto de litis que corresponda a interdictos y/o acciona alguna que pueda contradecir la demanda de usucapión. 8.- Por lealtad procesa y buena fe de igual forma acompaño certificado PAUE respecto a mi señora ESPOSA AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS que de igual forma se tiene que no tiene procesos realizados con relación al inmueble objeto de litis que corresponda a interdictos y/o acciona alguna que pueda contradecir la demanda de usucapión. 9.- Acompaño Original de Certificado de la OTB de fecha 24 de octubre de 2021 con el que acredito que como demandante mi posesión pacífica y continua en el lote objeto de la presente litis. 10.- Original de Informes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del responsable de Servicios Catastrales, y Director de Catastro, que identifican las Características técnicas del inmueble objeto de litis, así como también que se encuentra catastrado, asi como la superficie y el número de Contribuyente del sistema RUAT. De igual forma acompaño certificado de Datos Técnicos emitido por la Dirección de Administración Urbana del GAMQ con los que se acreditan datos relativos al bien inmueble objeto de litis y que certifica que no se encuentra en área de propiedad Municipal y ni de equipamiento. 11.- Original de plano de ubicación del inmueble objeto de Litis el cual manifiesta con claridad la superficie útil exacta del lote objeto de litis con una superficie de 348 m2, ello conforme un levantamiento físico exacto. 12.- Fotocopia de cedulas de identidad. OTROS 2do.- Prueba testifical, en tal sentido presento a los siguientes testigos: 1. EDIVERTO ENCINAS BALDERRAMA con C.l. 3602053. 2. HECTOR OLMOS LEDEZMA con C.l. 827479. 3. JHONNY MERIDA LAGUNA con C.l. 4388759. 4. ANA ESTHER CHURATA CONDORI con C.l. 3556429. Todos mayores de edad, hábiles por derecho siendo la presente prueba con el objeto de demostrar que nuestras personas vivimos desde la gestión 2005 de forma pacífica, continua e ininterrumpida, así como también de que ejercemos todos los actos como propietarios y titulares del inmueble objeto de litis. OTROSI 3ro.- Así mismo, en apego al Art. 187 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se realice la inspección Ocular, al inmueble objeto de Litis a efectos de demostrar la posesión, existencia física del terreno, los actos de dominio sobre la cosa, y la instalación de servicios básicos, solicitando se tenga presente. OTROSÍ 4to.- En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil, manifiesto que en la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se encuentra Registrado los datos técnicos y el empadronamiento en el Sistema Ruat Inmuebles del terreno objeto de Litis en tal sentido a mayor abundamiento impetro que se OFICIE a esta institución, a efectos de que extienda ante su autoridad Certificación de los Datos Técnicos del terreno, y de Contribuyente registrados a nombre de la demandada, de igual forma informe si el terreno se encuentra en Área Urbana y no forma parte del municipio. OTROSÍ 5to.- El suscrito abogado patrocinante en cuanto a los honorarios se somete al Arancel de Colegio de abogados de Cochabamba. OTROSI 5to.- Señalo domicilio la secretaria de su digno despacho. OTROSÍ 6to.- Para las notificaciones, solicito se tenga presente mi Correo Electrónico alexcamacho2101@gmail.com. y mi Numero de Celular para el WhatsApp: Cel.: 72738218, solicito se tenga presente. Quillacollo, 08 de mayo de 2024.- FDO. Y SELLO: LIC.JHAZMANI LIZANDRO PATIÑO GUERRA. – ABOGADO. FDO. Y SELLO: AGUTINA HERMIIA TERAN MAMANI DE CLAROS. – DEMANDANTE. FDO. Y SELLO: DR. ROBIN CAMACHO SUAREZ – ABOGADO. FDO. Y SELLO: DR. MAURO C. AGREDA – ABOGADO. AUTO. Quillacollo, 10 de mayo de 2024, VISTOS: Del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDI ARIA presentada por NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA Y AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS; CONSIDERANDO: Que, de la revisión del sistema de ingresos en PLATAFORMA SIREJ, así como la documentación adjunta, se evidencia que cursa un proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria con NUREJ: 30264647 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo, cuya parte actora, objeto y causa son los mismos que en el presente proceso, habiendo de esta manera prevenido competencia esa autoridad para la causa a tramitarse. Que de acuerdo al Art. 24 del Protocoló de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por Acuerdo de Sala Plena No. 189/2017 en fecha 13 de noviembre de 2017 de acuerdo a su parágrafo I, “l.- Si una causa judicial se sorteó y asignó a determinada autoridad judicial, las posteriores formalizaciones de demanda o nuevas demandas, serán asignados o conocerá el mismo Juzgado... cuando exista conexitud de partes objeto y causa, y en el supuesto de: 1.Existir proceso preparatorio de demanda por ejemplo reconocimiento de firmas y rubricas, exhibición de documentos u otro. 2.La resolución judicial que dio por no presentada o retirada la demanda. 3. Existir resolución judicial que acepta el desistimiento del proceso o declaratoria de improponibilidad. 4. Existir resolución judicial que haya resuelto excepciones previas. ...”. En fase escrita las causas que ingresan tendrán un Sorteo Único, de donde se establece que una vez sorteada la causa a una determinada Autoridad Judicial, al reingresar la misma debe ser conocida por la misma autoridad a quien se sorteó por primera vez. En tal sentido, en estricto cumplimiento a la citada norma señalada, corresponde ordenar la remisión del presente proceso al Juez que previamente ha conocido la causa, en este caso, el Titular del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo. Que el Art. 122 de la Constitución Política del Estado, dispone que son nulos los actos de las Personas y autoridades que Usurpen funciones. Que es deber de los Jueces y Tribunales cuidar que el proceso Se desarrolle sin vicios de Nulidad, así mismo tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso. POR TANTO: Sin ingresar consideraciones, la suscrita Juez Segundo Público Civil y Comercial de Quillacollo, ORDENA LA REMISION de la presente demanda, al JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 QUILLACOLLO, con la debida nota de cortesía y previas las formalidades de ley. REGÍSTRESE. FDO. Y SELLO: N. KAREN CHUQUIMIA RAYMUNDEAU JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº2 DE QUILLACOLLO. FDO. Y SELLO: CECILIA CARDENAS FLORES SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº2 DE QUILLACOLLO. PROVEIDO. PROCESO: ORDINARIO -USUCAPION, CARATULADO: CLAROS C/ BALDERRAMA Y OTROS NUREJ: 30430422. Quillacollo, 16 de mayo de 2024. Estableciendo que presenta su demanda, tenga a bien cumplir y aclarar los siguientes extremos: Cumpla con lo previsto en el art. 110.4 del Código Procesal Civil, y en consideración a que manifiesta que la demandada se encontraría fallecida en consecuencia cumpla: - Habiendo identificado que la demandada principal tendría única hija dirija su demanda contra MARGARITA HERRERA FLORES. - Amplié “su demanda contra HEREDEROS Y/O PRESUNTOS HEREDEROS de MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO. Cumpla con lo previsto en el art. 110.5 del Código Procesal Civil, precisando la superficie exacta del bien inmueble objeto de Litis, considerando la superficie señalada por el Gobierno Municipal, sin contradicciones, aspecto que debe ser aclarado, en merito a documentales acompañadas a su demanda. Bajo el principio de buena fe y lealtad procesal aclare quien permitió su ingreso al bien inmueble y en que condición y sea cumpliendo lo dispuesto por el art. 110.6 del C.P.C., a efectos de conocer que su posesión no es como un simple detentador y/o tolerado. En cumplimiento a lo dispuesto por los parágrafos l y ll del Art. 111 del Código Procesal Civil, habiendo señalado prueba que acompaña con la demanda, precise de forma clara que hechos pretende demostrar con todos y cada uno de los medios de prueba que se ofrecen, señalándolo con claridad y precisión y así como otros medios de prueba de los cuales intentara valerse. En cumplimiento con la circular CM-TSJ-PRES Nº 004/2017 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, y por principio de probidad esta parte aclare si la solicitud fue presentada y/o impetrada con anterioridad ante otra autoridad judicial o tribunal, acompañe documentación correspondiente. Por último, en cuanto corresponda señale, si se ha dispuesto otras medidas precautorias, cautelares O preparatorias de demandas, de ser así señale la autoridad que habría conocido y/o dispuesto las mismas, acompañe documento idóneo al respecto. Para dicho fin se le otorga el plazo de 3 días bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil. Notifique funcionario. FDO. Y SELLO: RONAL PATON CHUQUIMIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. FDO. Y SELLO: JORGE ORLANDO SOLIZ SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. MEMORIAL. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro DE LA CIUDAD DEQUILLACOLLO. NUREJ: 30430422 CUMPLE LO ORDENADO. OTROSÍ. NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA y AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS ambos mayores de edad, hábiles por derecho, de generales conocidas en demanda, y habiendo fundado nuestras personas demanda de USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA contra MARIA DOMITILA BALDERRAMA CASTRO, y conforme decreto de carácter previo pronunciado por su autoridad corresponde dar cumplimiento al presente como sigue: Su autoridad solicita que cumpla con lo previsto en el art. 110.4 del Código Procesal Civil, y en consideración a que manifiesta que la demandada se encontraría fallecida solicitando cumpla: Habiendo identificado que la demandada principal tendría única hija dirija su demanda contra MARGARITA HERRERA FLORES, así también ampliar demanda contra HEREDEROS Y/O PRESUNTOS HEREDERDOS de MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO. A tal efecto y en cumplimiento a lo dispuesto, por lealtad procesal y buena fe procesal dirijo la demanda contra MARGARITA HERRERA FLORES mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido y generales desconocidas, siendo que hago mención a la misma en virtud a que se identificó su nombre en el Certificado de defunción extendido y acompañado en original, que a criterio de esta parte resulta innecesaria esta exigencia ya que la misma no tendría legitimación al no ser la última titular que goza y sobre la cual versa el bien objeto de usucapión, en este siempre cumpliendo la orden y ante el desconocimiento de las generales precisas de la misma, a fines de su notificación solicito se pueda diligenciar al SEGIP QUILLACOLLO a fin de pueda certificar ultimo domicilio de la misma así como señalar el número de registro de su cedula de identidad y generales sea con las formalidades de rigor, aspecto que también se funda a fin de verificar la veracidad de los aspectos señalados y que deben ser de conocimiento de su autoridad. Por otro lado también Amplié su demanda contra HEREDEROS Y/O PRESUNTOS HEREDERDOS de MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO, con domicilio desconocido, de los cuales solicito su formal citación mediante el sistema Hermes ello como medio de comunicación dispuesto por el Órgano Judicial para este tipo de actuaciones. Se me pide que cumpla con lo previsto en el art. 110.5 del Código Procesal Civil, precisando la superficie exacta del bien inmueble objeto de litis, considerando la superficie señalada por el Gobierno Municipal, sin contradicciones, aspecto que debe ser aclarado, en merito a documentales acompañadas a su demanda, a tal efecto señalo y aclaro que la superficie clara y en merito a datos reales y verificados físicamente sin considerar las afectaciones efectuadas en merito a normas urbanísticas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo son Lote de Terreno de una extensión superficial de 348.00 m2 ubicado en la Zona de Ironcollo Manzana No. 042, Distrito No. IV Lote No. 3 U.V. No. 32 calle Camino a Sanja Pampa de 15 metros de perfil de vía de esta ciudad de Quillacollo, aspecto que se aclaró en demanda ya que si existieran en la documental y prueba acompañada superficies diferentes, ello no implica la ubicación del inmueble que pretendo ejecutar se encuentre en otro lugar, mas al contrario corresponde con precisión al inmueble objeto de Litis, sin embargo la superficie real, correcta es de 348 m2, téngase presente a fin del cumplimiento a lo ordenado. Su autoridad exige también que: Bajo el principio de buena fe y lealtad procesal aclare quien permitió su ingreso al bien inmueble y en que condición y sea cumpliendo lo dispuesto por el art. 110.6 del C.P.C., a efectos de conocer que su posesión no es como un simple detentador y/o tolerado. En este entendido en un acto de buena fe procesal, aclaro que ingrese al inmueble objeto de Litis de forma libre y consentida de quien ahora es demandada y fallecida sin embargo figura como último titular del inmueble en cuestión, por lo cual fue MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO quien al darme en calidad de venta el inmueble objeto del litis respecto a una fracción de terreno que ahora pretendo, siendo antecedente con el cual manifiesto que ingrese como futuro nuevo titular del inmueble, sin embargo dicho documento fue extraviado por mi persona durante la época de la pandemia ya que al encontrarme enfermo de salud tuve que acudir a recibir atención médica y en dicho ínterin extravié toda la documentación referente al caso, sin embargo es de conocimiento de todos los vecinos de la OTB TACATA NORTE que desde marzo del año 2005 ingrese al inmueble en el cual inicialmente de forma precaria utilice como vivienda así como también realizando el sembradíos de maíz y posteriormente realice mejoras, así como también logre la instalación de agua potable y consecuentemente energía eléctrica, aspecto que probare en el desarrollo y tramite del proceso con los medios probatorios legales que su proba autoridad considerara conforme las reglas procesales, aclarado lo ordenado pido se tenga por aclarado este aspecto. De igual forma solicita que conforme lo dispuesto por los parágrafos l y ll del Art. 111 del Código Procesal Civil, habiendo señalado prueba que acompaña con la demanda, precise de forma clara que hechos pretende demostrar con todos y cada uno de los medios de prueba que se ofrecen, señalándolo con claridad y precisión y así como otros medios de prueba de los cuales intentara valerse. Ahora bien es preciso señalar que mi persona realizo de forma pormenorizada y detalle que aspectos probare con los medios e prueba adjuntos, sin embargo a mayor abundamiento reitero y aclaro los siguientes medios de prueba: 1. Certificación Original de Derechos Reales de fecha 08 de mayo de 2019 que acredita la matricula primigenia registrada a fs. 45 de libro de propiedad de la Provincia de Quillacollo de fecha 07 de enero de 1982, del cual se desprende y prueba la titularidad de dominio de la demandada Domitila Balderrama como ultima propietaria registrada. 2. Certificación Original de Derechos Reales de fecha 22 de noviembre de 2019 que acredita la inscripción en Derechos Reales emergente de la División y Partición, del que Se acredita el origen del derecho real que ahora se afecta mediante la usucapión. 3. Original de Certificado de Defunción de María Domitila Balderrama Crespo con fallecimiento 13 de abril de 2006 y de igual forma se identifica el nombre de su única hija MARGARITA HERRERA FLORES, con el que pruebo el fallecimiento de la demandada y el nombre de su única hija. 4. Acompaño comprobantes de pagos de Impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo originales que comprueba que mi persona es y ha sido durante todo este tiempo y desde que tome posesión de realizar el pago de impuestos municipales. 5. Acompaño originales de recibos de Agua Potable de la OTB los cuales se encuentran registrados a mi nombre, lo que prueba que la acción de agua a la fecha se tramito y se encuentra bajo mi titularidad en el bien inmueble objeto de litis. 6. Acompaño Originales de documentos que hacen la instalación de energía eléctrica, con el que acredito la fecha de mi posesión y la instalación del servicio de electricidad a mi nombre. 7. Acompaño original del Certificado de PAUE con el que acredito que no tengo procesos realizados con relación al inmueble objeto de litis que corresponda a interdictos y/o acciona alguna que pueda contradecir la demanda de usucapión. 8. Por lealtad procesa y buena fe de igual forma acompaño certificado PAUE respecto a mi señora ESPOSA AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS que de igual forma se tiene que no tiene procesos realizados con relación al inmueble objeto de litis que corresponda a interdictos y/o acciona alguna que pueda contradecir la demanda de usucapión. 9. Acompaño Original de Certificado de la OTB de fecha 24 de octubre de 2021 con el que acredito que como demandante mi posesión pacífica y continual en el lote objeto de la presente litis. 10.Original de Informes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del Responsable de Servicios Catastrales, y Director de Catastro, que identifican las características técnicas del inmueble objeto de litis, así como también que se encuentra catastrado, así como la superficie y el número de contribuyente del sistema RUAT. De igual forma acompaño certificado de Datos Técnicos emitido por la Dirección de Administración Urbana del GAMQ con los que se acreditan datos relativos al bien inmueble objeto de litis y que certifica que no se encuentra en área de propiedad municipal y ni de equipamiento. 11.Original de plano de ubicación del inmueble objeto de Litis el cual manifiesta con claridad la superficie útil exacta del lote objeto de litis con una superficie de 348 m2, ello conforme Un levantamiento físico exacto, que también aclara lo observado inicialmente respecto a la superficie que pretendo ahora ser titular por efectos de la usucapión. 12. Fotocopia de cedulas de identidad que acredita nuestras generales e identificación como ciudadanos bolivianos. Respecto a la Prueba testifical, en tal sentido se presentó a los siguientes testigos: 1. EDIVERTO ENCINAS BALDERRAMA con C.I., 3602053, 2. HECTOR OLMOS LEDEZMA con C.l., 827479, 3. JHONNY MERIDA LAGUNA con C.l. 4388759, 4. ANA ESTHER CHURATA CONDORI con C.I. 3556429. Todos mayores de edad, hábiles por derecho siendo la presente prueba con el objeto de demostrar que nuestras personas vivimos desde la gestión 2005 de forma pacífica, continua e ininterrumpida, así como también de que ejercemos todos los actos como propietarios y titulares del inmueble objeto de litis, aclarando que el interrogatorio lo acompañare previo al diligenciamiento de prueba conforme el art. 366 del Código Procesal Civil. Respecto a la Inspección Ocular y/o inspección de visu, al inmueble objeto de Litis a efectos de demostrar la posesión, existencia física del terreno, los actos de dominio sobre la cosa, y la instalación de servicios básicos, solicitando se tenga presente que prueban mi posesión física en la totalidad del bien inmueble las mejoras, instalación de servicios y la ubicación del lugar objeto de demanda. En cumplimiento a lo solicitado respecto a la circular CM-TSJ-PRES Nº004/2017 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, y por principio de probidad esta parte aclare si la solicitud fue presentada y/o impetrada con anterioridad ante otra autoridad judicial o tribunal, acompañe documentación correspondiente, acompañe descargo pertinente que acredita que la presente demanda ya fue presentada ante su despacho jurisdiccional que desemboco en un auto que declaro no presentada mi pretensión. Con relación a que si se ha dispuesto otras medidas precautorias, cautelares o preparatorias de demandas, de ser así señale la autoridad que habría conocido y/o dispuesto las mismas, acompañe documento idóneo al respecto, manifiesto que no se solicitó ninguna otra medida con relación a este punto. PETITORIO Cumplido lo ordenado solicito proceda a admitir mi demanda sea con las formalidades de rigor, ello en virtud a que mi persona ha cumplido a cabalidad y a detalle todas y cada una de las observaciones efectuadas disponiendo en consecuencia se corra en traslado a los demandados y/o en su Caso se realicen las diligencias que conforme el principio de verdad material corresponda indagar, así como se ordene la citación Mediante el Sistema Hermes ello como medio de comunicación dispuesto por el Órgano Judicial para este tipo de actuaciones. OTROSÍ - Notificaciones por funcionario público de su despacho. Quillacollo 20 de mayo de 2024. FDO. ILEGIBLE: NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA – DEMANDANTE. FDO. Y SELLO: AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS. – DEMANDANTE. FDO. Y SELLO: DR. ROBIN CAMACHO SUAREZ – ABOGADO. AUTO. PROCESO: ORDINARIO USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAODINARIA, CARATULADO: CLAROS Y OTRA C/ BALDERRAMA Y OTROS. NUREJ: 30430422. Quillacollo, 22 de mayo 2024. VISTOS. Se tiene presente lo expuesto en memorial que antecede y cumplido lo ordenado, admite la demanda ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAODINARIA, en cuanto hubiere lugar a la pretensión perseguida por: 1. NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA, 2. AGUTINA HERMIIA TERAN MAMANI DE CLAROS Demanda que se tramitará conforme las reglas previstas por el Art. 362, 363.II del Código Procesal Civil, corriéndose en TRASLADO para su citación y contestación a: 1. MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO (+) y habiendo fallecido esta se dirige la demanda contra MARGARITA HERRERA FLORES en su calidad de hija de la demandada. 2. HEREDEROS Y/O PRESUNTOS HEREDEROS DE MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO. 3. PRESUNTOS Y/O TERCERSO INTERESADOS. Disponiéndose en merito a lo solicitado, a fines de la identificación del domicilio de MARGARITA HERRERA FLORES se ordena la notificación al SEGIP Quillacollo a fin de que certifique ultimo domicilio y registro de su cedula de identidad y demás generales de rigor de la prenombrada sea con las formalidades de rigor. A fines de la citación a HEREDEROS Y/O PRESUNTOS HEREDEROS DE MARIA DOMITILA BALDERRAMA CRESPO y PRESUNTOS Y/O TERCERSO INTERESADOS y conforme lo solicitado se dispone la citación formal mediante edictos judiciales por el Sistema HERMES sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y con las formalidades de rigor. Se pasa a providenciar a otrosíes de memorial que antecede: AL OTROSI 1, 2, 3, 4. Por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial, prueba por informe a diligenciarse en el momento procesal oportuno. AL OTROSÍ 5 Y 5 (repetido). Se tiene presente. AL OTROSÍ 6. Se tiene presente y por señalado tome nota oficial de diligencias, sin perjuicio de ello estese al régimen de notificaciones establecidos en el Código Procesal Civil. Se providencia a los otrosíes de memorial que antecede. AL OTROSÍ. - NOTIFIQUE FUNCIONARIO. REGISTRESE PARA FINES DE CONTROL Y ARCHIVO. FDO. Y SELLO: RONAL PATON CHUQUIMIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. FDO. Y SELLO: JORGE ORLANDO SOLIZ SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. - MEMORIAL DE FECHA 19 E JUNIO DE 2024.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 1 DE QUILLACOLLO.- POR LEALTAD PROCESAL ENMIENDA Y SOLICITA ACLARACION.- OTROSÍ. Su contenido. Nurej: 30430422.- NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA Y AGUSTINA HERMINIA TERAN de generales ya conocidas, dentro del proceso ordinario de USUCAPION seguido contra MARIA DOMITILA BALDERRAMA CASTRO y otros, con el debido respeto expongo y pido: - Señor juez, siendo que mediante orden dada por su autoridad se solicitó certificación al SEGIP a fin de que no señale ultimo domicilio de la codemandada MARGARITA HERRERA DE FLORES, sin embargo conforme los datos del proceso se tiene que por un error de typeo se precisó al momento de fundar mi demanda el nombre de la hija de la última propietaria del bien sobre el que dirijo mi acción con el nombre de MARGARITA HERRERA FLORES, sin embargo conforme consta a fs. 24 de obrados se tiene que el nombre correcto de la hija es MARGARITA HERRERA DE FLORES es decir nos olvidamos colocar el prefijo "DE" como consta y se detalla en CERTIFICADO DE DEFUNCION ACOMPAÑADO ahora bien, siendo que es deber circunscribirse conforme los principios de lealtad procesa y buena fe, por lo cual solicito respetuosamente pueda complementarse y/o enmendarse dicha observación identificando el nombre correcto como MARGARITA HERRERA DE FLORES con CI. 079901 sea con las formalidades de rigor y respecto a todos los actuados dispuestos en la causa al respecto. Por otro lado, corregido que fue solicito a su autoridad pueda ordenar la notificación al SEGIP a fin de que certifique ultimo domicilio de la prenombrada y remita y/o extienda dicha certificación al tercero dia de su formal notificación bajo conminatoria de Ley. - OTROSÍ. Acompaño al presente certificación del SEGIP extendida a nombre de MARGARITA HERRERA FLORES, con el cual me percate que el nombre correcto es el precisado en lo principal del presente memorial, solicito se arrime a los antecedentes. OTROSI 2.- Notificaciones por su funcionario. - Quillacollo, 19 de junio de 2024.- FDO. ILEGIBLE: NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA.- FDO. ILEGIBLE: AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS CI: 3131178 - Cbba. FDO. Y SELLO ILEGIBLE: DR. ROBIN CAMACHO SUAREZ – ABOGADO RPA 4514564ARCS MCA 4620.- AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2024.-NUREJ: 30430422.- Quillacollo 28 de junio de 2024.- VISTOS.- En merito a lo señalado en memorial que antecede, en el tendido que respecto a una de las codemandadas en el entendido que se le habría identificado de forma incompleta siendo su nombre completo como MARGARITA HERRERA DE FLORES sin embargo en la demanda y como los actos que dieron lugar a la emisión de pronunciamientos dados por esta autoridad en su oportunidad, y que por lealtad procesal y buena fe solicita se enmiende nombre correcto en todos los actuados dispuestos en la causa, por lo cual y a fin de evitar contradicciones, conforme el principio de Dirección y Saneamiento establecidos en el art. 1 así como lo previsto por el art. 226 del Código Procesal Civil en la via de saneamiento se ENMIENDA Y COMPLEMENTA el apellido de la codemandada DE: MARGARITA HERRERA FLORES al CORRECTO Y COMPLETO DE: MARGARITA HERRERA DE FLORES con C.I. 079901 aspecto que deberá ser entendido así en todos los actos procesales en adelante. De igual forma a fines de su citación formal e identificar el domicilio correspondiente se ordena la NOTIFICACION AL SEGIP de Quillacollo, a fin de que certifique ultimo domicilio de MARGARITA HERRERA DE FLORES con C.I. 079901, para tal efecto se le confiere el termino de 3 días posterior a su notificación a fin de que remitan y/o extiendan la información requerida sea con las formalidades de rigor. AL OTROSÍ. Se tiene presente, arrímese a los antecedentes. AL OTORSI 2.- NOTIFIQUE FUNCIONARIO. - FDO. Y SELLO: RONAL PATON CHUQUIMIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. FDO. Y SELLO: JORGE ORLANDO SOLIZ SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. – MEMORIAL DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE QUILLACOLLO.- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS.- OTROSÍ. - NUREJ: 30430422.- NELSON ROBERTO CARLOS HERRERA, Y AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS, de generales ya conocidas, dentro del proceso de USUCAPION que vengo llevando adelante contra MARIA DOMITILA BALDERRAMA CASTRO y otros, con el debido respeto expongo y pido: - Señor juez, siendo que su autoridad emitió orden correspondiente al SEGIP a fin de que proporcione ultimo domicilio de la hija de la Demandada principal, MARGARITA HERRERA BALDERRAMA con C.I. 079901 se tiene que el SEGIP emitió certificación que acompaño con el presente en el que señala que la persona mencionada registra domicilio GENERICO: c/ Heroes del Chaco esq. C/ Cochabamba Qllo Cbba., es decir indeterminado porque no precisa numeración ni mayores referencias o colindancias del domicilio, en este entendido se tiene que el mismo es indeterminado, aspecto por el cual a fin de proseguir con la causa solicito respetuosamente se ordene su legal citación mediante el sistema Hermes ello como medio de comunicación dispuesto por el Órgano Judicial para este tipo de actuaciones, prestando mi persona juramento correspondiente. - OTROSI.- Notificaciones por funcionario de su despacho.- Quillacollo 12 de julio de 2024.- FDO. ILEGIBLE: NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA – DEMANDANTE. FDO. Y SELLO: AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS. – DEMANDANTE. FDO. Y SELLO: DR. ROBIN CAMACHO SUAREZ – ABOGADO.- DECRETO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2024.- NUREJ: 30430422.- Quillacollo, 29 de julio de 2024.- Se tiene presente, en merito a lo expuesto en memorial que antecede, la certificación del SEGIP en la que señala un domicilio genérico, conforme dispone el art. 78 del Código Procesal Civil cítese mediante edicto a MARGARITA HERRERA BALDERRAMA DE FLORES con C.I.: 079901, previo juramento de desconocimiento de domicilio y sea la publicación mediante el SISTEMA DIGITAL HERMES por el personal de este despacho, asimismo, con las formalidades de rigor.- AL OTROSI 1.- Téngase presente. Notifique Funcionaria. FDO. Y SELLO: RONAL PATON CHUQUIMIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. FDO. Y SELLO: JORGE ORLANDO SOLIZ SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO. – ACTA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Quillacollo, a los 19 dias del mes de agosto de 2024, a horas 10:30 a.m., el suscrito Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil Comercial N° 1 de Quillacollo, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio, conforme el Art. 94 inc. 10 LOJ, ordenado mediante auto de fecha 29 de julio de 2024, dentro el proceso ORDINARIO DE USUCAPION Y/O EXTRAORDINARIA con NUREJ: 30430422, seguido por NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA Y OTRA contra MARGARITA HERRERA FLORES Y OTROS, a este fin se hizo presente el señor NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA con C.I.: 983832-Cbba., AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS con C.I.: 3131178-Cbba., ambos mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, casados, con domicilio en el camino a Sanja Pampa sin D- 4, Z/ Ironcollo, quienes previo juramento de ley manifestaron: "DESCONOCEMOS EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE MARGARITA HERRERA BALDERRAMA DE FLORES con C.I.: 079901.- Con lo que termino el acto leida que fue ratifica en su tenor y firma junto con el Tribunal. Doy Fe.- FDO. ILEGIBLE: NELSON ROBERTO CLAROS HERRERA CI: 983832 – Cbba.-– FDO. ILEGIBLE.- AGUSTINA HERMINIA TERAN MAMANI DE CLAROS CI: 3131178 - Cbba. – FDO. Y SELLO: JORGE ORLANDO SOLIZ SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE QUILLACOLLO.- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.
Quillacollo, 30 de agosto de 2024
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