EDICTO
Ciudad: WARNES
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES
EDICTO DE PRENSA (SEGUNDA PUBLICACION)
DE: CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”
REPRESENTADA POR VICTOR HUGO OSINAGA MEDINA, BETZAIDA MAYORGA CRUZ Y MARIA VILCA
MAMANI (DDTE.)
PARA: ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA. (DEMANDADOS)
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. – SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE WARNES.- DEMANDA EJECUTIVA. OTROSÍ. ADRAV SERRAN CREDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE ESARROLLO #CRECER IFD", con personalidad jurídica reconocida mediante resolución ministerial N 758 de fecha 1 de septiembre de 2016 emitida por el ministerio de economia y finanzas públicas, con licencia de funcionamiento ASF022/2016 de fecha 9 de septiembre de 2016 emitida por la autoridad de supervisión del sistema financiero (ASFI), con número de identificación tributaria (NIT) N° 1017083029, con domicilio legal en Avenida 25 de mayo Nº 291 entre calle Dionicio, Manjón y Emesto Monasterio de la ciudad de e mayo legalmente representada por el Sr. VICTOR HUGO OSINAGA MEDINA, con C.I. N° 3877033 SC, como Jefe de Agencia, y/o BETZAIDA MAYORGA CRUZ, con CI N 5190911 CB, como Jefe Operativa y/o MARIA VILLCA MAMANI, con CI N° 7692598 SC. como Auxiliar de Agencia, conforme Testimonio de Poder N° 801/2023 de fecha 26 de mayo de 2023, otorgado por ante la notaria de Fe Pública N° 96 a cargo de la Abg. Silvia Noya Laguna del distrito judicial de La Paz, ante su autoridad nos dirigimos muy respetuosamente para exponer y pedir lo siguiente: 1. PERSONERÍA. - El adjunto testimonio N° 801/2023 de 26 de mayo de 2023, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 96 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Aog. Silvia Noya Laguna, acredita mi personería para representar a CREDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO "CRECER IFD", por tanto, solicito pido tenernos por apersonados en el presente proceso, haciéndonos conocer posteriores diligencias. II. ANTECEDENTES. - 1) El Documento privado reconocido signado como Trámite Notarial N° 526/23, de Contrato de Préstamo de Dinero de fecha 17 de noviembre de 2023, por ante la Notaría de Fe Pública N° 7 del Municipio de Warnes, Santa Cruz, Bolivia, a cargo del Abog. Fanor Cáceres Almendras, acredita que CREDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO "CRECER IFD", concedió un préstamo de dinero en moneda boliviana por la suma de Bs. 63.000.- (SESENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Señores: ELMER PEREZ VARGAS con C.I. N° 13018607 y DANIEL VACA ACOSTA, con C.I. N° 8873966 garante los PRESTATARIOS garantizan el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes habidos y por haber sin ninguna limitación referido en el contrato de préstamo. III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. DO Jis set Habiendo los demandados incumplido el pago de su obligación crediticia y encontrándome vencido el plazo, con suma líquida y exigible, personería legal de las partes, siendo competente su autoridad, de conformidad y en aplicación de los articulos 378, 379 numeral 1) y 380 parágrafo | del Código Procesal Civil, demandamos por la vía ejecutiva a los señores: ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA, con la finalidad de que paguen a CREDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO "CRECER IFD" la suma liquida y exigible de Bs. 63.000.- (SESENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), de capital, más intereses ordinarios y penales convenidos, comisiones, honorarios y IV. PETITORIO Por lo expuesto, solicitamos a su probidad se sirva ADMITIR la presente demanda, con arreglo a derecho y DICTE la correspondiente SENTENCIA INICIAL, ordenando a los ejecutados ELMER PEREZ VARGAS con C.I. N° 13018607 y DANIEL VACA ACOSTA, con C.I. N° 8873966, el pago de la deuda de Bs. 63.000.- (SESENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), de capital TOTAL, más intereses ordinarios y penales convenidos, comisiones, honorarios y gastos, costas, costos, daños, perjuicios bajo reserva de ampliar la presente ejecución a medida que vayan venciendo nuevos plazos de la obligación demanda, pidiendo a su autoridad deberá dictar SENTENCIA declarando PROBADA la presente demanda, ordenando el embargo de sus bienes y conminando a las ejecutadas a pagar hasta tercer día la suma reclamada, protestando de nuestra parte reconocer justos y legítimos pagos si los hubieran, SA????? Otrosí 1°. GENERALES DE LEY DE LAS DEMANDADAS: ELMER PEREZ VARGAS con C.I. N° 13018607 con domicilio en zona Satélite Norte, Urbanización Viru Viru de la ciudad de Warmes y DANIEL VACA ACOSTA, con C.I. N° 8873966, ubicado en zona Pentaguazu II, casa N° 23, Condominio Patuju de la ciudad de Warnes ambos mayores de edad, hábiles por ley y por derecho. Se adjunta croquis del domicilio, y a cuyo lugar nos comprometemos conducir al Oficial de diligencias del Juzgado. Otrosí 2°. - Solicito se oficie a las siguientes entidades e instituciones: 1) A la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a efectos de que por su intermedio se ordene a las entidades financieras, de Vivienda, Cooperativas Ahorro y Crédito del Departamento, ordenando la retención y remisión a la orden de los fondos que por cualquier concepto pudieran tener las demandadas en virtud a lo establecido por los Art. 504 del C.P.C., y 1358 del Código de Comercio, 2) Se oficie a COTAS, para que certifique sobre la existencia o inexistencia de líneas telefónicas de propiedad de las demandadas. 3) A la Oficina de Derechos Reales para que certifique la existencia o inexistencia de bienes inmuebles registrados a nivel nacional, a nombre de los demandados. 4) Oficios Unidad Operativa de Transito, para que CERTIFIQUEN la existencia o inexistencia de bienes sujetos a registro a parar de los demandados, Otrosi 3°. - Cabe inferir ante su Autoridad que CREDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO "CRECER IFD", conforme el Testimonio N° 365/2016 del 16 de agosto de 2016, en el Art. de su Estatuto de Crédito es una organización de derecho privado sin fines de lucro, constituida como una Asociación Civil, por tanto, no cuenta con certificado de FUNDAEMPRESA, la SEPREC, actualmente. Otrosi 4°. En calidad de prueba pre constituída se adjuntan los siguientes documentos: 1. Poder de representación N° 220/2022 del 16 de marzo de 2022, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 96 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Abog. Silvia Noya Laguna que acredita nuestra personería para actuar dentro del presente proceso. 2. Testimonio N° 365/2016 del 16 de agosto de 2016 sobre Protocolización del Estatuto de Crédito con Educación Rural Institución Financiera de Desarrollo "CRECER IDF". 3. Copia legalizada de la Resolución Ministerial N° 758 de 01 de septiembre de 2016, mediante la cual, en su parte Resolutiva dice: RECONOCER Y OTORGAR personalidad jurídica a la entidad CREDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO. 4. Licencia de Funcionamiento ASFI. 5. Número de identificación tributaria NIT. 6. Contrato de préstamo de dinero y reconocimiento de firmas de fecha 17 de noviembre de 2023. 8. Fotocopia de cédulas de identidad de los demandantes y demandados. 9. Plan de Pagos general. 10.Orden y desembolso de préstamo 20. 11. Extracto de préstamo. 12. Croquis de los domicilios de las demandadas. 13. Pre liquidación de la deuda. Otrosí 5º.- En razón de que la institución a la cual representamos, es "sin fines de lucro" y resulta oneroso el franqueo de los instrumentos legales otorgados en el Distrito Judicial de La Paz, mismos que son aparejados a la presente demanda, solicito a su digna autoridad se sirva ordenar el desglose de los documentos detallados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del otrosí 4, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples. Otrosí 6°. - En cuanto a los honorarios, la suscrita abogada patrocinante se sujeta a la iguala suscrita entre partes. Otrosi 7°. - De conformidad a lo dispuesto por el articulo 294 del Código Procesal Civil, RENUNCIAMOS A A LA PREVIA, CONCILIACIÓN Otrosi 8°. - Señalo como domicilio procesat la Avenida 25 de mayo N° 291 entre calle Dionicio Manjón y Ernesto Monasterio de la ciudad de Warnes. DHANI KOIDUTINI Otrosi 9°. - Conforme el art. 84.Il del C.P.C. tengo a bien anunciar a la Abg. Martha Yaneth Villarroel Eguez, RPA N° 7786832MYVE como Asistente Legal de la Institución para el acceso al expediente y realizar la revisión del mismo, OTROSÍ 10º.- (Anuncia copatrocinio). Se anuncia el copatrocinio de la Abog. MARLENE CINTHIA RIBERA MONTAÑO con RPA 3830695MCRM, se acompaña fotocopia de su credencial de abogado. Warnes, 10 de enero de 2024. ***FDO ILEGIBLE.- CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD” REPRESENTADA POR VICTOR HUGO OSINAGA MEDINA, BETZAIDA MAYORGA CRUZ Y MARIA VILCA MAMANI DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- SELVIA SALVATIERRA SANCHEZ ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.55 A HORAS 16:00 AM. DEL DÍA JUEVES 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 SENTENCIA INICIAL DICTADA POR ANTE EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA PROVINCIA WARNES - SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA - A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, DENTRO DEL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA – EJECUTIVO - SEGUIDA POR CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD” REPRESENTADA POR VICTOR HUGO OSINAGA MEDINA, BETZAIDA MAYORGA CRUZ Y MARIA VILCA MAMANI, CONTRA DE ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA. Resultando: I.- CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD” representada por VICTOR HUGO OSINAGA MEDINA, BETZAIDA MAYORGA CRUZ Y MARIA VILCA MAMANI, presenta demanda ejecutiva contra ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA, adjuntando la literal de fs.34 a 41, consistente en Contrato de Préstamo de Dinero de fecha 17 de Noviembre de 2023 con garantía personales y/o prendaria por la suma de Bs.63,000.000 (Sesenta y tres Mil 00/100 Bolivianos) por lo que consta depósito bancario de desembolso de préstamo cursantes a fs. 47 realizada por la institución CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”, la que es aceptada por ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA., título ejecutivo conforme a la forma autorizada en el art.529 y ss. Código Comercial, obligación que se encuentra incumplida por el saldo de Bs..63.000,00 (Sesenta y tres Mil 20/100 Bolivianos), monto por el cual se inicia la presente ejecución en vía ejecutiva al haber quedado constituidos en mora los demandados por la falta de cumplimiento parcial o total del plan de pagos, en cuya base material, las citas de hecho y de derecho que invoca, demanda el pago de lo adeuda de Bs..63.000,00 (Sesenta y tres Mil 00/100 Bolivianos), más intereses, costos y costas. Pidiendo dictarse Sentencia Inicial declarando probada y haber lugar al transe y remate del bien o bienes embargados hasta cubrir lo adeudado. Se libre mandamiento de embargo de los bienes de los ejecutados. II.- Por disposición del art.380.I CPC, el presente proceso siendo de estructura monitoria, no requiere de trámite previo, sino se obra a la presentación del título ejecutivo sin audiencia de parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista de las facturas cambiarias constituidas en título adjunto por la suma de Bs.63.000,00 título que se encuentran autorizados por el art.529 CCom, teniendo valor probatorio con la eficacia reconocida por los art.147 y 148 CPC con relación al art.379.3 CPC, del que se ha efectuado análisis, identificado los elementos constitutivos de título ejecutivo, siendo hábil para la presente ejecución y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución acorde a los arts.376.1, 378, 379.3 CPC, al acreditar que los demandados ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA, son deudores del ejecutante CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD” representada por VICTOR HUGO OSINAGA MEDINA, BETZAIDA MAYORGA CRUZ Y MARIA VILCA MAMANI, conforme a la tradición de endose a su favor, por la suma de saldo impago de Bs.63.000.00. III.- Los ejecutados ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA, al no haber cumplido con el pago del saldo adeudado dentro de plazos fijado, incurren en mora y con ello permiten al acreedor activar el presente proceso monitorio, el que tiene por objeto su cobro del importe de las cuotas impagas, más sus intereses en cuanto correspondan, y por ello corresponde dar curso al presente proceso monitorio y la ejecución de esta obligación. IV.- Por su parte a la parte acreedora de acuerdo al art.1465 CC, le asiste el derecho de exigir judicialmente el pago de la obligación no satisfecha por los deudores en el plazo en que se ha iniciado su ejecución cobratoria, y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir su incumplimiento, dará lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de propiedad de los ejecutados para el pago de la suma debida en ejecución forzosa. V.- En este caso, corresponde de conformidad con el art.380.III CPC dictarse sentencia inicial y procederse a la citación de excepciones a la parte ejecutada, quienes tienen el plazo de 10 días para oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art.381 CPC. POR TANTO: Se declara con lugar a la demanda ejecutiva, consiguientemente se dispone: 1.- Que los demandados ELMER PEREZ VARGAS Y DANIEL VACA ACOSTA, dentro del plazo de 10 días de su citación, proceda al pago de la suma de Bs.63.000.00. más intereses que correspondan a favor de su acreedor CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”. En su caso, en el mismo plazo opongan excepciones debidamente documentadas y de las únicas autorizadas en el art. 381 CPC. 2.- El embargo de los bienes que se reconozcan de propiedad de la parte demandada. Al efecto líbrese mandamiento de embargo respectivo hasta la suma adeudada. 3.- De continuarse el impago, se procederá al transe y remate del bien embargado, sea para hacer efectivo el pago condenado en este proceso. 4.- Se impone el pago de costos y de costas de ejecutoriada esta sentencia inicial o en su caso la Sentencia Definitiva. Resolviendo otrosíes de la demanda principal: Al otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley de los demandados, tome nota la Oficial de Diligencias del Juzgado. Al otrosí 2 y 3.- Por secretaria otórguese lo solicitado. Al otrosí 4.- Se tiene presente la documental adjuntada, sea con noticia contraria. Al otrosí 5.- En su oportunidad. Al otrosí 6.- Por anunciado los honorarios profesionales Al otrosí 7.- Se tiene presente. Al otrosí 8.- Por señalado domicilio procesal. Al otrosí 9. -Previo a autorizar a los procuradores anunciados, por la parte adjunte fotocopias de CI o credencial de ejercicio profesional. Al otrosí 10.- Por anunciado copatrocinio de la profesional abogada. Regístrese. - *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE WARNES.-- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL I WARNES 28421481 86 AUXILIAR OF FATAFORMA TRIBUNAL OP DENUSTICIA SANT BOLIVIA SEÑOR JUEZ PÚBLICO 1º EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES. DEVUELVE CERTIFICACIONES Y PIDE NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS. OTROSÍ. EXP.: 09/24 NUREJ: 70480128 INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO DE CRÉDITO CON EDUCACIÓN RURAL "CRECER IFD", dentro del proceso EJECUTIVO seguido contra los señores: ELMER PÉREZ VARGAS y DANIEL VACA ACOSTA, ante su autoridad con respeto digo y pido: Señor Juez, cumpliendo lo determinado por el nuevo código procesal civil en su Art. 78, devuelvo a su despacho las certificaciones de domicilios del SEGIP Y SERECI, solicitadas mediante oficios por su autoridad, y cuyas declaraciones son al 18 de diciembre de 2021, dando en las dos instituciones domicilios totalmente diferentes al indicado por el garante deudor en el contrato de préstamo de dinero, por lo que por economía procesal, pido a usted la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS del Sr, DANIEL VACA ACOSTA, al tener domicilios desactualizados y el que reporta como su último domicilio según informe del Oficial de Diligencias, ya no es el propio y se desconoce su paradero. Para este efecto ofrezco presentar mi juramento de desconocimiento de domicilio, y solicito que por Secretaría se me extienda los edictos correspondientes, para ser publicados en un medio de circulación nacional. Wames, 28 de marzo de 2024. REPRESENTANTE CRECER IFD da Mayonga Cruz & OPERATIVO WARNES crecer IFD Selvia Salvatierra Sánc ABOGADA Mat. R.P.A. No, 1733822SSS- Reg. T.D.J. 2412. ***FDO ILEGIBLE.- CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD” REPRESENTADA POR VICTOR HUGO OSINAGA MEDINA, BETZAIDA MAYORGA CRUZ Y MARIA VILCA MAMANI DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- SELVIA SALVATIERRA SANCHEZ ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.05 A HORAS 14:00 PM. DEL DÍA MARTES 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024. Exp. 09/2024. Warnes, 26 de junio 2024. Previo juramento de ley conforme dispone el art. 78 del CPC por secretaria procédase a la comunicación procesal de los ejecutados mediante el sistema de comunicación procesal HERMES. *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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