EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO A LUIS QUISPE TARQUI con C.I. 2408302 L.P., Dentro del proceso penal con NUREJ: 20317056 seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIA LUIS QUISPE TARQUI por el delito de PLANTAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Artículo 46 del CÓDIGO PENAL con relación al Art. 33 Inc. a) y k) de la ley 1008. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2020 --------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ: 20317056 --- CASO F.E.L.C.N.: LPSC1900215 --- PRESENTA REQUERIMIENRO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL --- OTROSIES. - SU CONTENIDO --RESOLUCION DE ACUSACION Nro. 009/2020 --- Abog. LETICIA MUNOZ DAZA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en la Delitos de Narcotráfico y Perdida de Dominio, con las facultades conferidas por la Ley QUISPE Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra, LUIS TARQUI, por ilícitos inmersos en la Ley 1008, de conformidad con el Art. 323 inc 1) del C.P. P., se presenta el requerimiento conclusivo de Acusación, por existir fundamento jurídico factico y probatorio. --- I.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: -NOMBE: LUIS QUISPE TARQUI --- C.I.: 2408302 LP --- FECHA DE NAC.: 19 DE AGOSTO DE 1943 --- EDAD: 76 AÑOS --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- OCUPACIÓN: AGRICULTOR --- DOMICILIO: RES. EN LICOMA, PROV. INQUISIVI --- ABOGADO: Dr. Javier Carrion --- Domicilio Procesal: c/ Potosí No. 1321 Edificio. Max Salzman Piso 5 --- II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. --- Que, de acuerdo al informe elaborado por el investigador asignado al caso Cabo. Orlando Vazquez Mamani y Cabo Ines Yujra Quispe, se tiene que en fecha 13 de octubre de 2019 a horas 12:00 p.m. aprox., avanzo dos patrullas de UMOPAR YUNGAS, una patrulla UMOPAR RINCONADA, a cardo de la Tte. Alejandro A. Teran Zurita Jefe de Puesto de UMOPAR – RINCONADA, en la vagoneta Nissan color Blanco, con placa de control 2518 – LCD, conducido por el Sgto. Fabian Antiñapa Chavez, una patrulla a cargo del Sof. 2do. Pablo Arias Corazon de UMOPAR – IRUPANA, en el vehículo camioneta, color guindo sin placa de control, conducido por el Sgto. 2do. Eloy Mamani Pancata, a objeto de verificar una denuncia vía telefónica realizada por el personal de la Policía Rural y Fronteriza de Licoma, de la provincia Inquisivi del Departamento de La Paz. --- Es así que al promediar horas 16:30, en el lugar se tomo contacto con el Sof. 2do. Socrates Paco Mollehuanca, funcionario de la Policía Rural y Fronteriza de Licoma, quien manifestó “que al promediar las 09:30 a.m. aprox., habría recibido una denuncia verbal de los comunarios de la Comunidad Lacayotini a la cabeza del Sr. Simon Chambi Prado – Secretario General de dicha comunidad, los mismos manifestaron haber visto en un terreno baldío unas yerbas verduzcas con caracterizas a marihuana (plantines de marihuana en estado natural), los mismos que se encontraban en el interior de vasos de plástico desechables, ante esta situación se constituyen al lugar juntamente con los comunarios de Lacayotini” --- Al promediar de horas 17:00 una vez en el lugar se pudo observar la existencia de almacén rustico de unas yerbas verduzcas con características a marihuana, (plantines) en estado natural, una vez sometida a l prueba de campo dio Como resultado (+) POSITIVO PARA MARIHUANA, ubicado en la Comunidad de Lacayotini de la Localidad de Licoma Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, en las coordenadas del S16°49"40.2"W67°11"41.74", de acuerdo al siguiente detalle: --- MEDICIÓN: una vez realizada la medición de dichos plantines se tiene como referencia un tamaño promedio de 8 centímetros de altura. --- CUANTIFICACIÒN TOTAL: realizada la cuantificación se tiene una cantidad promedio de 3.000 plantines de marihuana. --- PESO TOTAL: Realizado el pesaje se tiene 4.000 gramos de marihuana en estado natural una vez realizado todas las actuaciones y en presencia de los comunarios del lugar, se procedió a la destrucción e incineración de tres mil (3.000) plantines de marihuana en estado natural, separando una muestra representativa para el cuaderno de investigaciones y otra para el Laboratorio IDIF, posteriormente se proceden a retirar del lugar, haciendo conocer vía telefónica de todas las actuaciones realizadas a la autoridad fiscal. --- Asimismo a horas 15:30 de fecha 14 de octubre de 2019 en oficinas de UMOPAR RINCONADA, se hizo la entrega del caso y las muestras representativas al Sgto. 2do Fabian Antiñapa Chavez investigador reasignado al caso y por último reasignándose a la Cabo Ines Yujra Quispe. --- II- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN. De acuerdo a las investigaciones preliminares y los elementos de convicción acumulados hasta el presente, se infiere que: --- LUIS QUISPE TARQUI, es AUTOR del delito de PLANTAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 46 con relación al Art. 33 Inc. a) y k) de la Ley 1008. --- Primero. - Conforme a la valoración de todos los elementos de convicción dentro de! presente caso se debe considerar una correcta valoración de tipo penal investigado y sindicado, y que presumieron su autoría y participación en la comisión del ilícito, sin embargo la suscrita fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MOTIVACION, debe valorar estos extremos explicando el delito al cual se le sindico dentro de la etapa preparatoria, siendo entonces el siguiente. --- Que, de acuerdo a la intervención realizada por los funcionarios de UMOPAR FELCN, se ha procedido a la identificación de la persona a quien pertenecía el lote de terreno, ubicado en la Comunidad de Lacayotini de la Sexta Sección Villa Libertad Licoma, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, siendo el ahora acusado LUIS QUISPE TARQUI, quien a adecuado su conducta al delito de PLANTAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 46 Con relación al Art. 33 Inc. a) de la Ley 1008 a razón de que en fecha 13 de octubre de 2019, se constituyeron los efectivos policiales UMOPAR - RINCONADA e lRUPANA a verificar una posible denuncia de vía telefónica por funcionarios de la Policía Rural y Fronteriza de Licoma, por lo que a horas 17:00. se pudo observar la existencia de un almacén rústico (lote de terreno) de unas yerbas verduzcas con características a marihuana (plantines) ubicado en la Comunidad Lacayotini de la Localidad e Licoma, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, misma con las coordenadas S16°49*40.2"W67°11"41.74" realizada a prueba de campo dio como resultado (+) POSITVO PARA MARIHUANA, en una cantidad de: --- MEDICION: una vez realizada la medición de dichos plantines se tiene como referencia en un tamaño promedio de 8 centímetros de altura. --- CUANTIFICACION TOTAL: realizada la cuantificación se promedio de 3.000 plantines de marihuana. --- PESO TOTAL: Realizado el pesaje se tiene 4 000 gramos de marihuana en estado natural. --- Segundo. - Que, conforme los actos investigados se tienen que él ahora acusado tenía pleno conocimiento de su ilicitud de su conducta, toda vez que en base al informe del Sof. 1ro. Carlos Rojas Gamarra (Oficial de la Jefatura Policial de Licoma) y la respuesta al requerimiento fiscal del Secretario General de la Comunidad Lacayotini se pudo establecer que el propietario del predio (lote de terreno) ubicado en la Comunidad de Lacayotini de la Localidad de Licoma Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, en las coordenadas S16°49"40.2"W67°11"41.74 pertenece al acusado LUIS QUISPE TARQUI, lugar en donde fueron encontrados los plantines de marihuana en una cantidad de 3.000 platines de marihuana con un pesaje de 4.000 gramos: ilicitud que descubierta en fecha 13 de octubre de 2019, cuando los efectivos policiales UMOPAR - RINCONADA - IRUPANA verificaron una denuncia por vía telefónica por funcionarios de la policía Rural y Fronteriza de Licoma, por lo que a horas 17:00, se observó un almacén rustico (lote de terreno) de unas yerbas verduscas con características a marihuana (plantines), ubicado en la Comunidad Lacayotini, de la Localidad de Licoma, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, misma con las coordenadas S16°49'"40.2"W67°11"41.74, que realizada la prueba de campo dio como resultado positivo (+) para marihuana, en una cantidad de MEDICION: una vez realizada la medición de dichos plantines se tiene como referencia en un tamaño promedio de 8 centímetros de altura; CUANTIFICACIÓN TOTAL: realizada la cuantificación se tiene una cantidad promedio de 3.000 plantines de marihuana; PESO TOTAL: Realizado el pesaje se tiene 4.000 gramos de marihuana en estado natural; de ahí se demuestra su actuar doloso ya que es de conocimiento de toda persona que la planta de marihuana en nuestro país es ilegal ya que la misma está destinada al consumo provocando con ello un grave daño a la salud de la sociedad, por lo que la conducta de la ahora acusado en el ARTICULO 46°.- PLANTAS se adecua a lo establecido CONTROLADAS: El que ilícitamente sembrare, plantare, cosechare, cultivare o colectare plantas o partes de plantas señaladas por el anexo a que se refiere el inciso a) del artículo 33 de la presente ley, será sancionado con la pena de uno a dos años de presidio, en caso de reincidencia de dos a cuatro años y de doscientos cincuenta a quinientos días de multa, mismo que se adecua al Art 33 SUSTANCIAS CONTROLADAS: Se entiende por sustancias contraladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley: y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública y k) PRODUCCION DE MATERIA PRIMA VEGETAL: Se entiende por producción la siembra, plantación, cultivo, cosecha y/o recolección de semillas o materias vegetales que contengan sustancias controladas. --- Por ello que se tiene que el ahora acusado es propietario del lote de terreno que estaba siendo utilizado para la plantación de sustancias controladas así se ha establecido en el informe emitido por el Sof. 1ro. Carlos Rojas y de la respuesta del requerimiento fiscal, del Secretario General de la Comunidad Lacayotini - Sr. Simon Chambi Prado señala que el predio (lote de terreno ahora cuestionado) en donde fueran encontradas los plantines de marihuana es de propiedad del acusado Luis Quispe Tarqui. --- Tercero. - Los delitos de narcotráfico son delitos de peligro abstracto por cuanto no existe una víctima identificable y por la naturaleza del delito con la sola existencia de las plantaciones de marihuana, se puso en peligro el bien jurídico protegido como es la salud pública reflejada en la incidencia en la criminalidad, disgregación familiar, daño físico y psíquico causado en el consumidor. --- Cuarto. - Que, en base a la investigación realizada en el presente caso se ha podido establecer de manera clara y fehaciente que el terreno donde se encontró una gran cantidad de sustancia controlada como es la marihuana pertenece al ahora acusado, en ese sentido corresponde presentar una acusación formal, ya que en juicio se va a demostrar dicha ilicitud cometida por el ahora acusado. --- Quinto. - Como es de conocimiento la "MARIHUANA" se encuentra inserta en la lista l de la Ley No. 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de julio de 1988, así también en el Anexo de la Ley No. 973 de 16 de marzo de 2017, de ahí el denominativo de sustancia controlada, por cuanto su sola posesión es ilegal. --- Sexto. - Que, del DICTAMEN PERICIAL emitido por el INSTITUTO INVESTIGACIONES FORENSES, IDIF. REG. GRAL. N° 3299, LAB. CLIN. QUIM. No 417 - 2019 de 24 de Octubre de 2019, elaborado por la Dra. Gloria Paco Salazar, Perito Laboratorio de Química Forense, del Instituto de Investigaciones Forenses (|DIF) del Ministerio Publico, se tienen su parte 7 conclusión: --- En la evidencia IDIF-3299-19-LP-M-1 (M-1 sustancia vegetal verdusca corresponde a marihuana (cannabis sativa).ç --- LA SUSTANCIA IDENTIFICADA COMO cannabis sativa o MARIHUANA SE ENCUENTRA CITADA COMO ESTUPEFACIENTE EN LA LISTA NO. I DEL ANEXO DE LA LEY 1008. LEY DEL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. --- IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. --- Que, la conducta y acción realizada por el acusado, LUIS QUISPE TARQUI se subsume al tipo penal previsto y sancionado en el ARTICULO 46°. - PLANTAS CONTROLADAS: con relación al Art. 33 Incs. a) y k). --- Ley 1008.- ARTICULO 46°. - PLANTAS CONTROLADAS: El que ilícitamente sembrare, plantare, cosechare, cultivare o colectare plantas o partes de plantas señaladas por el anexo a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la presente ley, será sancionado con pena de uno a dos años de presidio, en caso de reincidencia de dos a cuatro años y doscientos cincuenta a quinientos días de multa, mismo que se adecua al --- Ley 1008.- Articulo 33 a) SUSTANCIAS CONTROLADAS: Se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley; y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública y k) PRODUCCION DE MATERIA PRIMA VEGETAL: Se entiende por producción la siembra, plantación, cultivo, cosecha y/o recolección de semillas o materias vegetales que contengan sustancias controladas. --- Código Penal. - Art. 20 (AUTORES). - "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso “Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito” --- Código Penal. - "Art. 14.- (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto e un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esa posibilidad" --- Conforme lo establece la Sentencia constitucional No 1036/2002-R, en relación a la emisión de la Acusación formal, señala: "(..) conforme a los principios de igualdad (ar 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a esta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa", aspectos en el presente proceso se han dado, puesto que el imputado tuvo todo el tiempo en la etapa preparatoria para ejercitar su derecho a la defensa, así como demostrar su actuaciones y participaciones distintos e indistintos a los hechos que se suscitaron en el hecho denunciado. --- La participación del sujeto activo en el presente caso está plenamente identificada cuya conducta es reprochable se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas fueron efectuadas con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito. --- La TEORIA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta del sujeto al momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: la acción, La Tipicidad y la Antijuridica, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente). --- Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal, como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado" Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describen las características de la ACCION O CONDUCTA. --- En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de Conductas humanas penalmente prohibidas, pues coindice con la descripción lingüística que realiza la ley penal en la figura delictiva establecida en el Art. 48 de la ley 1008, al no existir ninguna causa de justificación del comportamiento del imputado. --- La acciones típicas descritas son también ANTIJURIDICAS, porque va en contra del ordenamiento jurídico, "La Antijuridica es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta" la naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijuridica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la Conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel --- Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la reprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la violada, y argucias que hicieron incurrir en error a la víctima, error que motivo disposición patrimonial de la misma, provocándole un grave daño económico. --- Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, el autor por su conducta debe cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. --- En consecuencia el Ministerio Público por todas las pruebas y evidencias colectada durante la etapa preparatoria, se llega a establecer que existen suficientes elementos de prueba que han creado convicción sobre la participación del imputado en la comisión del delito por los cuales es Acusado y que en juicio probará los siguientes extremos: --- De todas las pruebas colectadas en la etapa preparatoria de juicio y demás elementos de convicción, se establece que el acusado: --- LUIS QUISPE TARQUl es autor de los delitos inmersos en el ARTICULO 46°. PLANTAS CONTROLADAS: con relación al Art. 33 Incs. a) y k) de la Ley 1008. --- V.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. --- Testifical: --- 1. Tte. Alejandro Teran Zurita --- 2. Sgto. Fabian Antiñapa Chavez --- 3. Cabo Orlando Vasquez Mamani. -4. Angel Huanca Alejandro --- 5. Simon Chambi Prado --- 6. Perito Gloria Paco --- Documental: --- La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la etapa preparatoria se hallan registradas en Actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en informes y certificados de distintas instituciones. --- MP 1.- Informe emitido por el investigador asignado al caso Cabo Orlando Vasquez Mamani de fecha 13 de octubre de 2019 --- MP2.- Acta de Registro y Requisa del Lugar del Hecho de fecha 13 de octubre de 2019 MP3.- Acta de Prueba de Camp0 para marihuana de fecha 13 de octubre de 2019 MP4.- Acta de secuestro y cuantificación de sustancias controladas de fecha 13 de octubre de 2019 --- MP5.- Acta de Pesaje y destrucción e incineración de fecha 13 de octubre de 2019 --- MP6.- Cursa Informe emitido por el Sof. Carlos Rojas de fecha 25 de octubre de 2019 --- MP7.- Nota emitida por el Secretario General de la Comunidad Lacayotini – Simon Chambi Prado.-MP8.- Cursa declaración testifical del señor Simon Chambi Prado de fecha 02 de diciembre de 2019 --- MP9.- Cursa declaración testifical del señor Angel Huanca Alejandro de fecha 02 diciembre de 2019 --- MP 10.- Informe Conclusivo realizado por el investigador asignado al caso de fecha 22 septiembre de 2020 --- MP 11.- Dictamen "Pericial lDIF. REG.GRAL.NO, 3299-2019 LAB. NO, 417/2019 emitida --- 7.- CONCLUSIONES. - LA MUESTRA IDIF-3299-19-LPM-1 (M-1: SUSTANCIA VEGETAL por la Dra. Gloria Paco Salazar- Perito de Química Forense, en la cual en LA PARTE VERDUSCA) CORRESPONDE A MARIHUANA (cannabis sativa); SEGUNDA. - LA SUSTANCIA IDENTIFICADA COMO CANNABIS SATIVA O MARIHUANA, SE ENCUENTRA CITADA COMO ESTUPEFACIENTE EN LA LISTA NO. I DEL ANEXO DE LEY 1008, LEY DEL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. --- PRUEBA DEMOSTRATIVA --- MP1.- Muestrario fotográfico de los plantines de marihuana encontrados en el lugar ahora cuestionado --- MP2. - Muestra representativa y la prueba de campo de la sustancia secuestrada en fecha 13 de octubre de 2019. --- VI. - PETITORIO --- En mérito a lo expuesto y conforme dispone los Artículos 323 núm. 1) y 393 de la Ley 007 de fecha 18 de mayo de 2010. EI Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACION en contra de: --- LUIS QUISPE TARQUI de generales ya descritas, de ser AUTOR del delito de PLANTAS CONTROLADAS previsto V sancionado en el Art. 46 con relación al Art. 33 Inc. a) y k) de la Ley 1008. --- Pidiendo se imprima el trámite establecido en el Art. 393 quater y siguientes de las normas antes indicadas, así como la remisión correspondiente ante el Sr. Juez de Sentencia de Turno para los fines antes indicados conforme establece la previsión legal de los Arts. 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 del C.P.P., declarándole autor y Culpable del delito acusado, más el pago de costas y daños al Estado y pago de diez mil días a razón de 1 boliviano por día. --- OTROSI. - En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunto la Declaración Informativa de los Acusados. --- OTROSI 1°. - Tomando en consideración la Ley 913 en sus disposiciones adicionales numeral 5to indica “En caso de flagrancia, de encontrarse sustancias controladas en avionetas, lanchas o vehículos automotores se procederá a la confiscación a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Drogas - CONALTID y su entrega inmediata a la Dirección de Administración de Bienes DIRCABI, para su administración. ARTÍCULO 45. (DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, CONTROL ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS). La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, es una entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno, encargada de administrar, controlar y monetizar bienes secuestrados, incautados y confiscados en procesos penales, vinculados administración, control y monetización de bienes objeto de Perdida de Dominio a favor del Estado, conforme a Reglamento. --- Motivo por el cual solicito la confiscación del siguiente bien: --- Lote de terreno ubicado en la Comunidad de Lacayotini de la Localidad de Licoma Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, en las coordenadas S16°49"40.2"W67°11"41.74. --- OTROSI 2°. - Se adjunta publicaciones de los correspondientes Edictos de ley. --- OTROSI 3.- Señalo Domicilio Procesal las oficinas de la Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en Calle Batallón Colorados. "Edificio Batallón Colorados", Piso 3. --- La Paz, 09 de octubre de 2020. -----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abog. Leticia Muñoz Daza – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 26 DE JULIO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 26 de julio de 2024. --- En mérito al memorial que antecede se tiene presente lo señalado por la Autoridad Fiscal a cuyo efecto se verifica que ha procedido a notificar a la parte procesada con la resolución de imputación formal mediante la publicación de edictos, de ello se tiene que al haberse presentado requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal la misma que cursa en fotocopia legalizada en el expediente, toda vez que se habría procedido a la reposición de los antecedentes se dispone, aceptar la acusación fiscal presentado por parte del Fiscal de Materia Dr. EDGAR LUIS ROJAS LAURA en contra de LUIS QUISPE TARGQUI por el delito contemplado en el ART. 46 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. A) Y K) DE LA LEY 1008 --- En consecuencia, de conformidad a lo determinado por el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley l173 ha determinado en su parágrafo I, que PRESENTADO EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION, LA O EL JUEZ INSTRUCIOR DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO a través del sistema informático de gestión de Causas por la oficina gestora de procesos, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZO TRIBUNAL DE SENTENCIA …", por medio del personal de apoyo de este Despacho Judicial, procédase al sorteo de la presente causa penal por medio del sistema SIREJ, a los efectos que se proceda a ejecutar el sorteo informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia. --- AL OTROSI 1°. - Extiéndase sea con nota de entrega en constancia. --- AL OTROSI 2°. - Por señalado el domicilio procesal de Conformidad al Art. 162 de CPP.
REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE 2021 ---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA : Msc. Sergio S. Pacheco Diamantino – JUEZ – JUZGADO 8 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Tito Chambi Saavedra – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 8 – CAPITAL – LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- CASO FISCALIA: LPSC1900215 NUREJ: 20317056 --- REMITE: PRUEBA DOCUMENTAL --- OTROSÍES. - SU CONTENIDO --- MARIA LILIAN VILLALTA MALDONADO, Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, asignada a la Fiscalía Especializada en de Narcotráfico, Legitimación de ganancias ilícitas, Delitos Medioambientales y Perdida de dominio de la ciudad de La Paz, dentro de la investigación penal del caso signado con LPSC19002 15 con NUREJ: 20317056 caratulado MINISTERIO PÚBLICO a instancia de OFICIO contra LUIS QUISPE TARQUI por el delito de PLANTAS CONTROLADAS, Art. 46 previsto en la ley No 1008, ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto expongo y pido: --- Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del presente caso y en representación de la sociedad, tengo a bien solicitar a su autoridad, sirva tenerme por apersonada y se me haga conocer ulteriores diligencias dentro del presente proceso. --- OTROSI 1°. - Remito prueba que señala en el requerimiento conclusivo de acusación de fecha 09 de octubre de 2020 consistente en: --- Prueba Documental: --- MP-PD 1. - Informe emitido por el investigador asignado al caso Cabo Orlando Vásquez Mamani de fecha 13 de octubre de 2019 - 2 FOJAS ORIGINALES --- MP-PD 2. - Acta de registro y Requisa del lugar del hecho de fecha 13 de octubre de 2019 - 1 FOJA ORIGINAL --- MP. PD 3. - Acta de prueba de campo para Marihuana de fecha 13 de octubre de 2019 - 1 FOJA ORIGINAL --- MP-PD 4. - Acta de secuestro cuantificación de Sustancias controladas de fecha 13 de octubre de 2019 - 1 FOJA ORIGINAL --- MP-PD 5. - Acta de pesaje y destrucción e incineración de fecha 13 de octubre de 2019 - 1 FOJA ORIGINAL --- MP-PD 6. - Cursa informe emitido por el Sof. Carlos Rojas de fecha 25 de octubre de 2019 - 1 FOJA ORIGINAL --- MP-PD 7. - Nota emitida por el secretario general de la comunidad Lacayotini – Simón Chambi Prado - 2 FOJAS ORIGINALES --- MP-PD 8. - Cursa declaración testifical del señor Simón Chambi Prado de fecha 02 de diciembre de 2019 - 3 FOJAS ORIGINALES --- MP-PD 9. - Cursa declaración testifical del señor Angel Huanca Alejandro de fecha 02 de diciembre de 2019 - 2 FOJAS ORIGINALES --- MP-PD 10. - Informe conclusivo realizado por el investigador asignado al caso de fecha 22 de septiembre de 2020 - 5 FOJAS ORIGINALES --- MP-PD 11. - DICTAMEN PERICIAL IDIF REG. GRAL NO.3299-2019 LAB. NO. 417/2019 EMITIDO POR LA DRA. GLORIA PACO SALAZAR PERITO DE QUÍMICA FORENSE EN LA CUAL EN LA PARTE 7.- CONCLUSIONES. - LA MUESTRA IDIF-3299-19-LPM-1 (M-1; SUSTANCIA VEGETAL VERDUZCA) CORRESPONDE A MARIHUANA (CANNABIS SATIVA): SEGUNDA: LA SUSTANCIA IDENTIFICADA COMO CANNABIS SATIVA O MARIHUANA SE ENCUENTRA CITADA COMO ESTUPEFACIENTE EN LA LISTA NO. I DEL ANEXO DE LA LEY 1008, LEY DEL RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. - 11 FOJAS ORIGINALES --- Prueba Material: --- MP-EF 1. - Muestrario fotográfico de los plantines de Marihuana encontrados en el lugar ahora cuestionado - 2 FOJAS ORIGINALES --- MP-EF 2. - Muestra representativa y la prueba de campo de la sustancia secuestrada en fecha 13 de octubre de 2019 - 1 FOJA ORIGINAL --- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en la Calle Batallón Colorados, Edifico Batallón Colorados, 3er. Piso, Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Legitimación de ganancias ilícitas, Delitos Medioambientales y Perdida de dominio de la ciudad de La Paz. --- La Paz, noviembre 26 de 2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Maria Lilian Villalta Maldonado – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CASO MP c/LUIS QUISPE TARQUI ¬¬--- DELITO: PLANTAS CONTROLADAS --- NUREJ: 20317056. --- La Paz, 31 de julio de 2024 Se RADICA la Acusación Fiscal presentado por: Richard Juvenal Paye fiscal adscrito a la Fiscalía Especializada en Narcotráfico y Medio Ambiente de La Paz, por el delito de; PLANTAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 46 con relación al Art. 33 Inc. a) y k) de la LEY 1008., a tal efecto y de conformidad con el Art. 340 parágrafo I, III, y VI del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: --- 1. Notifíquese al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en su acusación en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación bajo responsabilidad. --- 2. Cumplido el mismo notifíquese a la parte acusada LUIS QUISPE TARQUI con la Acusación Fiscal, ofrecimiento de pruebas y el presente auto, para que ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo dentro los 10 días siguientes a su notificación. --- Vencido dicho plazo. Pasen Obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio Oral Público y contradictorio. Notifíquese. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° - CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20317056. --- La Paz, 26 DE AGOSTO DE 2024. --- En atención al informe de AUXILIATURA, y de la revisión de los datos del proceso, se advierte que efectivamente en la acusación fiscal refiere en relación al domicilio real del acusado RES. EN LICOMA PROV. INQUISIVI, los cuales han sido representados conforme el informe de fojas 54 de obrados, aspecto que hace inviable la notificación respectiva. --- En tal virtud y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la parte acusada, se dispone la notificación a la parte acusada LUIS QUISPE TARQUI, por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la Acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto de radicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de DESCARGO, conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo I) del CPP. Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° - CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° - CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------–-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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