EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO
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EL DR. RONALD IVAN AGUILAR MAQUIVI JUEZ DE PARTIDO
ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º DE EL ALTO.
NUREJ: 20128060
POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A BENIGNO QUISPE MAGNE CON MEMORIAL DE DEMANDA, RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO O SUS HEREDEROS ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL GUAQUI CONTRA DELGADO QUISPE DANIEL Y OTRO DENTRO DEL PROCESO NUMERADO CON NUREJ 20128060 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-
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MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO A CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
SERVICIOS JUDICIALES SERVICIOS COMUNES
01 AGO 2017
Recibido por:
Firma:
La Paz – Bolivia
JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
SE APERSONA E INTERPONE
DEMANDA COACTIVO FISCAL.
OTROSIES. SU CONTENIDO
GOBIERNO AUTONOMO MUNCIPAL DE GUAQUI, representado legalmente por el Sra. BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4992296 LP. Alcaldesa Municipal de Guaqui, Segunda Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, ante su autoridad con respeto expongo y pido:
APERSONAMIENTO
Señor Juez, en virtud a la Fotocopia de la Credencial emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y Copia legalizada del Acta de Juramento y posesión, mi persona ha sido habilitado y designado como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, es por lo que me apersono ante su autoridad para los fines consiguientes:
II. ANTECEDENTES:
En cumplimiento a la Programación de Operación Anual de las Gestiones 2006, 2007 y 2008, la Contraloría General del Estado efectuó Auditoria Especial de Ingresos, del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, mismo que se emite un Informe de Auditoría Preliminar N° GL/EP02/Y09 R1, lo cual estable de la existencia de Indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria, mismo que refiere a servidores, ex servidores y personas particulares.
III. INFORMES DE AUDITORIA. –
Una vez revisada la Auditoria especial de la Contraloría General del Estado, se ha emitido el Informe Preliminar Nº GL/EP02/Y09 R1 de fecha 7 de Julio del 2010 y conforme a los resultados del examen se estableció la existencia de indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria contra servidores, ex servidores públicos y personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.
De conformidad al Decreto Supremo No. 23215, el Informe Preliminar No. GL/EP02/Y09 R1 que estableció indicios de responsabilidad civil y civil solidaria contra servidores, ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, así como de personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, por lo que fue puesto en conocimiento de los involucrados y realizada la evaluación de los descargo y sometido el Informe al Procedimiento de aclaración previsto en los Arts. 39 y 40 del Decreto Supremo 23215, Informe Complementario al Informe Preliminar de Auditoria N° GL/EP02/Y09 R1, Emergente de la Auditoria Especial de Egresos por los Periodos 2006,2007 y 2008, en lo que establece mediante Informe Complementario N° GL/EP02/Y09 C1, en la cual se fueron ratificados los indicios de responsabilidad civil y civil solidaria los mismos qu se reportan en el Informe Preliminar de Auditoria Nº GL/EP02/Y09 R1, contra servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares, por la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, por lo que remitidos los Informes al Órgano Rector del Control Gubernamental, se dictamino RESPONSABILIDAD CIVIL Y CIVIL SOLIDARIA contra:
DANIEL DELGADO QUISPE Y BENIGNO QUISPE MAGNE; por la suma de Bs. 51.639,00.- (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 6.651,00.- (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
IV. DEMANDA.-
1.- Los Informes de Auditoria Especial de Ingresos Municipales Gestiones 2006, 2007, y 2008 asi como el Informe Complementario GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado, establecen que los servidores, ex servidores públicos y personas particulares mencionadas en ejercicio de sus funciones, efectuó daños al Municipio y por consiguiente al Estado, tras la apropiación y disposición de viene patrimoniales del Estado.
2.- Los informes de Auditoria especial, el Informe Complementario y el Dictamen emitido por el Contralor General del Estado constituyen Instrumentos con fuerza coactivo conforme lo exige el Art. 3, Numeral 2) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley 14933 y elevado a rango de Ley por el Art.52 de la Ley 1178.
3.- De acuerdo con la Ley de Organización Judicial, articulo 157, los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria tienen competencia para conocer y decidir en primera instancia de los juicios coactivos fiscales para la recuperación del daño económico ocasionado al Estado.
V. CONCLUSION Y PETITORIO
Acreditada la competencia de su Juzgado, la personería de las partes, adjuntando el instrumento coactivo suficiente para promover acción coactiva fiscal, que establece suma liquida y exigible y demás presupuestos procesales cumplidos, al amparo de lo establecido por el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, instauro demanda coactiva fiscal contra: DANIEL DELGADO QUISPE Y BENIGNO QUISPE MAGNE; por la suma de Bs. 51.639,00.- (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 6.651,00.- (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales, por encontrarse sujeto a la aplicación del Art. 77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Por lo expuesto, se interpone demanda Coactiva Fiscal contra el mencionado anteriormente, Bs. 51.639,00.- (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a Sus. 6.651,00.- (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses gastos y costas del proceso, solicitando a su autoridad admitir la presente demanda, girando la correspondiente Nota de Cargo en contra el Coactivado a objeto de que cumpla con sus obligaciones pendientes y sea con las formalidades de Ley.
OTROSI.- Adjunta Fotocopia Legalizada del ACTA DE POSESIÓN Y JURAMENTO de fecha 21 de mayo del 2015 a efectos de apersonamiento.
OTROSI 1RO.- medidas precautorias, solicito a su autoridad disponer la retención de fondos de los Señores DANIEL DELGADO QUISPE y BENIGNO QUISPE MAGNE, la Anotación Preventiva sobre los bienes que pudiese tener registrados en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de La Paz y El Alto, Organismo Operativo de Transito de la ciudad de La Paz y El Alto, extendiendo al efecto los oficios que correspondan.
OTROSI 2DO. En calidad de prueba preconstituida acompaño informes debidamente aprobadas de Auditoria No. N° GL/EP02/Y09 R1 de Auditoria Especial, Informe Complementario GL/EP02/Y09 C1, Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado y otros pidiendo a usted tenerlos en esa calidad.
OTROSI 3ro.- En conformidad a lo establecido por el art. 8 de la Ley No. 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, solicito a su autoridad tener presente que las entidades del sector público se hallan exentas de pago de tasas y valores judiciales.
MAS OTROSI.- de conformidad al art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señalo domicilio en Secretaria de su Digno despacho.
Justicia
La Paz, Mayo de 2017
FIRMA Y SELLA: Arq. B. Gladys Arce Mendoza/ALCALDESA/Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui/La Paz-Bolivia
FIRMA Y SELLA: Marcela Kantuta Vasquez/ABOGADA/RPA No. 4898839MKV
FIRMA Y SELLA: Fabian Llampas Tuco/ABOGADO/R.P.A. Nº 6802863 FLT
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DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORGANO JUDICIAL
LA PAZ-BOLIVIA
NUREJ: 20128060
A, 03 de agosto de 2017
A LO PRINCIPAL Y OTROSIES.- Con carácter previo, el demandante cumpla a cabalidad con el art. 6 de la LPCF concordante con el art. 110 del Código Procesal Civil Núm. 4 y 6, exponiendo de forma precisa, clara y positiva los fundamentos de hecho y derecho, así como el cargo por el cual se demanda, a tal efecto se le concede el plazo de 3 días, después de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, sea en aplicación del art. 113 de la norma adjetiva civil, aplicable supletoriamente por el carácter remisivo del art. 1 de LPCF, sea previa formalidades.
FIRMA Y SELLA: Dra. Ana Peralta Mamani/JUEZA DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO/1 DE LA CAPITAL/ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Angélica Pilar Morales Santalla/SECRETARIA-ABOGADA/Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario/La Paz-Bolivia
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MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS A CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
NUREJ: 20128060
NOTA DE CARGO: No. S/N
Sus: 6.651,00,-
SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE ADMITA DEMANDA.
OTROSIES.- SU CONTENIDO.
BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, H. Alcaldesa del Gobierno Municipal de Guaqui, dentro de la demanda coactivo Fiscal seguida en contra DANIEL DELGADO QUISPE Y BENIGNO QUISPE MAGNE, con Nota de Cargo No S/N ante su autoridad con respeto expongo y pido:
Señor Juez, habiéndome notificado con decreto de fecha 03 de Agosto, en la que señala textual que: "...con carácter previo, el demandante cumpla a cabalidad con el Art. 6 de la LPCF concordante con el Art. 110 del C.P.C., numeral 4, 6...", motivo por la cual en tiempo hábil y oportuno subsano lo observado por su autoridad bajo los siguientes fundamentos facticos y normativos:
De conformidad al Art. 6, de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, y el Art 110 Núm. 4, 6 del Código Procesal Civil y el inciso "h" del Art. 77 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y conforme Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-053/2016:
? Se consigna las generales de Ley del demandado en el presente proceso
? se aclara la relación de hechos, que dan lugar a la responsabilidad civil.
? así también se precisa el derecho en el que se ampara la acción,
? y finalmente se aclara el monto líquido y exigible de acuerdo al Dictamen de Responsabilidad Civil (preliminar y complementario) del presente proceso coactivo fiscal conforme al siguiente detalle:
SE CONSIGNA LAS GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO:
? DANIEL DELGADO QUISPE con C. I.: 2430950 La Paz.
? BENIGNO QUISPE MAGNE con C.I.: 3539370 Oruro
SE ACLARA LA RELACIÓN DE HECHOS, QUE DAN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
RELACION DE HECHO.
En cumplimiento a la Programación de Operación Anual de las Gestiones 2006, 2007 y 2008, la Contraloría General del Estado efectuó Auditoria Especial de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, de la Segunda Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, emitiendo Informe de Auditoria Preliminar Nº GL/EP02/Y09 R1, la cual establece la existencia de Indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria, misma que refiere a servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares.
Una vez revisada la Auditoria especial la Contraloría General del Estado, emitió Informe Preliminar N° GL/EP02/Y09 R1 de fecha 7 de Julio del 2010, y conforme a los resultados del examen se estableció la existencia de indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria contra servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.
De conformidad al Decreto Supremo No. 23215, el Informe Preliminar No GL/EP02/Y09 R1 que estableció indicios de responsabilidad civil y civil solidaria contra servidores públicos, ex servidores públicos del Gobierno Autónoma Municipal de Guaqui, así como de personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, fue puesto en conocimiento de los involucrados y realizada la evaluación de los descargos y sometido el informe preliminar al Procedimiento de aclaración previsto en los Arts 39 y 40 del Decreto Supremo No. 23215, se emite Informe Complementario No GL/EP02/Y09 C1 que ratifica los indicios de responsabilidad civil y civil solidaria, los mismos que se reportan en el Informe Preliminar de Auditoria Nº GL/EP02/Y09 R1, contra servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares, por la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado, por lo que remitidos los Informes al Órgano Rector del Control Gubernamental, se dictamino RESPONSABILIDAD CIVIL Y CIVIL SOLIDARIA contra:
Daniel Delgado Quispe y Benigno Quispe Magne por la suma de Bs 51.639.00 (Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve 00/100 Bolivianos) equivalente a Sus. 6.651,00 (Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Un 00/100 Dotares Americanos)
ASÍ TAMBIÉN SE PRECISA EL DERECHO EN LA QUE SE AMPARA LA ACCIÓN:
RELACION DE DERECHO.
1.- La presente demanda Coactiva Fiscal se ampara en el Informe de Auditoria Preliminar Nº GL/EP02/Y09 R1, de Auditoria Especial de Egresos Municipales de las Gestiones 2006, 2007, y 2008, asi como el Informe Complementario N° GL/EP02/Y09 C1. las mismas que son debidamente aprobadas por la Contraloría General del Estado, en la que se establece que los servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares mencionadas en ejercicio de sus funciones, efectuaron daño económico al Municipio y por consiguiente al Estado, tras la "apropiación y disposición de bienes patrimoniales del Estado, tal cual se establece en el Art. 77 inciso h) de la Lay del Sistema de Control Fiscal y conforme Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-053/2016
2.- Los informes de Auditoria especial, el Informe Complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado constituyen Instrumentos con fuerza coactivo conforme lo exige el Art. 3. Numeral 2) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley 14933 y elevado a rango de Ley por el Art.52 de la Ley 1178.
Y FINALMENTE SE ACLARA EL CARGO POR EL CUAL SE DEMANDA DE ACUERDO, AL INFORME PRELIMINAR, COMPLEMENTARIO Y AL DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL):
El cargo por el que se demanda a Daniel Delgado Quispe y Benigno Quispe Magne por la suma de Bs. 51.639,00.- (Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 6.651,00 (Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Un 00/100 dólares americanos), señalada en el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC-053/2016, adjunta a la demanda presentada en fecha 01 de Agosto del presente año en fotocopias debidamente legalizadas conforme establece el Art. 1311 del Código Civil, extrañándose lo observado por su autoridad.
PETITORIO.-
Por lo expuesto, al amparo del Art 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITA A SU AUTORIDAD SE TENGA POR SUBSANADA LA OBSERVACIÓN Y SE ADMITA LA DEMANDA COACTIVA FISCAL contra DANIEL DELGADO QUISPE, Y BENIGNO QUISPE MAGNE, por la suma de Bs. 51.639.00 - (Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 6.651,00 (Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Un 00/100 Dólares Americanos), más intereses legales, por encontrarse sujeto a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Art 77 inc. h) "APROPIACIÓN Y DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO", conforme DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL, sea con todas las formalidades de Ley.
OTROSI 1.- Con el derecho a petición que me otorga el Art. 24 de la CPE solicita a su autoridad se me franquee oficio dirigido a las siguientes instituciones:
? AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL "SEGIP" a efectos de que remita a su autoridad la Tarjeta de Identificación Personal del demandado: Daniel Delgado Quispe con C. I.: 2430950 La Paz, y Benigno Quispe Magne con C.I.:3539370 Oruro, sea con las formalidades de Ley.
? AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECI", a efectos de que remita a su autoridad informe del último domicilio registrado del demandados: Daniel Delgado Quispe con C. I.: 2430950 La Paz, y Benigno Quispe Magne con C.I.: 3539370 Oruro, sea con las formalidades de Ley
OTROSI 2.- Solicito a su autoridad se me franquee fotocopias de todo lo obrado incluyendo en proveído del presente memorial. Sea en atención del Art. 24 de la Constitución Política del Estado.
OTROSI 3.- De conformidad al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señalo domicilio en Secretaria de su Digno despacho.
Justicia
La Paz, Septiembre de 2017
FIRMA Y SELLA: Fabian Llampas Tuco/ABOGADO/R.P.A. Nº6802863 FLT
FIRMA Y SELLA: Nancy C. Tonconi Ticona/ABOGADA/R.P.A 8262361 NCTT
FIRMA Y SELLA: Arq. Gladys Arce Mendoza/ALCALDESA/Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui/Provincia Ingavi
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DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTE Y NUEVE
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORGANO JUDICIAL
LA PAZ-BOLIVIA
NUREJ: 20128060
A, 12 de septiembre de 2017
Téngase por subsanado, debiendo pasar obrados a despacho para su admisión a su turno.
FIRMA Y SELLA.- Dra. Ana Peralta Mamani/JUEZA DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE LA CAPITAL/ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- ANTE MI: Angélica Pilar Morales Santalla/SECRETARIA-ABOGADA/Juzgado Primero Administrativo Cadio Fiscal y Tributario/La Paz-Bolivia
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DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS CUARENTA
A, 29 septiembre de 2017.
A despacho para su admisión.
FIRMA Y SELLA.- Dra. Ana Peralta Mamani/JUEZA DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO/1º DE LA CAPITAL/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- ANTE MI: Angélica Pitar Morales Santalla/SECRETARIA ABOGADA/Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario/La Paz-Bolivia
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RESOLUCION DE ADMISIÓN DE FOJAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO A CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS
RESOLUCION N° 55/17
NUREJ: 20128060
DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL seguido POR GOBIERNO MUNICIPAL DE GUAQUI LEGALMENTE EN CONTRA DE DANIEL DELGADO QUISPE Y BENIGNO QUISPE MAGNE.
Auto de Admisión de Demanda.
A, 29 de septiembre de 2017
VISTOS: El memorial de demanda a fs. 431-433 y memorial aclaratorio cursante a fs. 436-438.; Informe de Auditoría Especial Nº GL/EP02/Y09 R1, Informe Complementario Nº GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado y Dictamen de Responsabilidad Civil No CGE/DRC-053/2016, presentado por BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Guaqui, a quien se la tiene por apersonas en mérito a la fotocopia legalizada de la Credencia de 29 de marzo de 2015 y Acta de Posesión de fecha 21 de mayo de 2015, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el memorial de demanda a fs. 431-433 y memorial aclaratorio cursante a fs. 436-438; el Informe de Auditoría Especial Nº GL/EP02/Y09 R1, Informe Complementario Nº GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-053/2016, el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAQUI, presenta demanda Coactivo Fiscal en contra de: DANIEL DELGADO QUISPE, con CI. 2430950 LP. y BENIGNO QUISPE MAGNE, con CI. 3539370 OR., por el cargo de DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, inserto en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Art. 31 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, reclamando el pago de la suma de Bs. 51.639.- (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us. 6.651.- (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
CONSIDERANDO: Que, de los Informes de Auditoría debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado, que acompañan a la demanda, otorgan calidad de instrumento con suficiente fuerza Coactiva Fiscal, estableciéndose que los cargos señalados en contra de los anteriormente mencionados se encuentra establecido en el art. 31 de la Ley 1178 y sujeto a la aplicación del art. 77 inc. h) por DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, por lo que, estando claramente determinado el monto líquido y exigible, así como el cargo, corresponde dar inicio a la acción Coactiva Fiscal.
POR TANTO: La suscrita Jueza de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1º de la Capital, en virtud de la disposición transitoria decima de la Ley 025 LOJ y en aplicación del principio de ultractividad y el art. 157 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, la Suscrita Juez dispone:
Primero.- ADMITIR la demanda Coactivo fiscal y se ordena girar Nota de Cargo, en contra de DANIEL DELGADO QUISPE, con CI. 2430950 LP. Y BENIGNO QUISPE MAGNE, con CI. 3539370 OR., por la suma de Bs. 51.639.- (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us. 6.651. (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO establecido en el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
SEGUNDO. Como medidas precautorias: Ofíciese a la ASFI para la retención de fondos en todas las entidades financieras del Estado Plurinacional de Bolivia registrados a nombre de DANIEL DELGADO QUISPE, con CI. 2430950 LP. y BENIGNO QUISPE MAGNE, con CI. 3539370 OR., sea en el monto demandado de Bs. 51.639.- (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us. 6.651.- (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS); a Derechos Reales de la Ciudad de La Paz y El Alto, para que informe sobre los bienes, acciones y derechos de los demandados; al Organismo Operativo de Transito a efectos de que informe sobre los vehículos motorizados registrados a nombre de los demandados.
Se exhorta, al coactivamente que tiene el deber de impulsar el proceso en todas sus instancias, bajo alternativa de aplicarse el art. 247 del Código Procesal Civil que a la letra dice: "Quedara extinta la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso...", bajo exclusiva responsabilidad funcionaria prevista en el art. 28 de la Ley 1178, sea por el carácter remisivo del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo fiscal, sea previa formalidades de ley.
Al Otrosí 1º.- Estese a lo principal.
Al Otrosí 2º.- Téngase por adjuntado.
Al Otrosí 3º.- Se tiene presente.
Más Otrosí. Se señala domicilio procesal Secretaria de Juzgado, conforme el art. 15 de LPCF.
DECRETANDO EL MEMORIAL DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Estese a lo decretado.
REGISTRESE Y TOMESE RAZON.
FIRMA Y SELLA.- Dra: Ana Peralta Mamani/JUEZA DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE LA CAPITAL/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- ANTE MI: Angélica Pilar Morales Santalla/SECRETARIA-ABOGADA/Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario/La Paz-Bolivia
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NOTA DE CARGO DE FOJAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.
La Paz, 29 de septiembre de 2017.
NOTA DE CARGO Nº 55/2017
Que, los Informes de Auditoria Especial Nº GL/EP02/Y09 R1, Informe Complementario, No GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado y Dictamen de Responsabilidad Civil No la CGE/DRC-053/2016, son instrumentos con suficiente fuerza coactiva que establecen el cargo de suma liquida y exigible dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el GOBIERNO MUNICIPAL DE GUAQUI, en consecuencias se gira la presente Nota de Cargo en cumplimiento del Auto de Admisión No 55/2017 contra:
DANIEL DELGADO QUISPE
CI. 2430950 LP.
BENIGNO QUISPE MAGNE
CI. 3539370 OR.
Responsables Solidarios)
CARGO: DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, establecido en el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
REQUIRIENDO EL PAGO DE LA SUMA DE: Bs. 51.639.- (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a Sus. 6.651.- (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Monto que deberá depositarse en las cuentas de la DAF del Órgano Judicial más interés Penal. En su defecto, se les concede el plazo de 20 días, prorrogables a 30 días a petición de parte, computables a partir de su legal citación para la presentación de los justificativos o descargos que correspondan.
Se adoptan las medidas precautorias de retención de fondos y anotación preventiva exceptuando el arraigo, en sujeción al Art. 11 de la Ley Coactivo fiscal.
Procédase a la citación personal del coactivado en sujeción a lo establecido por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
REGÍSTRESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFIQUESE.
FIRMA Y SELLA.- Dra. Ana Peralta Mamani/JUEZA DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE LA CAPITAL/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.-ANTE MI: Angélica Pilar Morales Santalla/SECRETARIA-ABOGADA/Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario/La Paz-Bolivia
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REDISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EMITIDA POR LA COMISIÓN DE VOCALES CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
La Paz, 22 de julio de 2020
De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (1, 2, 3 y 4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación.
Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del SIREJ.
FIRMA Y SELLA – Dra. Lourdes M. Nuñez Flores / VOCAL / SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. TERCERA / Tribunal Departamental de Justicia / LA PAZ – BOLIVIA
FIRMA Y SELLA – MSc. Delfín E. Mamani Mamani / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- Dra. Tatiana Carla Carvajal Ticona/SECRETARIA-ABOGADA/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1ºCAPITAL/La Paz-Bolivia
27-08-2020
recibido 14:15
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DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
El Alto, 29 de septiembre de 2020
En cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
A la oficina y con noticia de partes.
VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto (Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro. 16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditar en el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaría de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley.
FIRMA Y SELLA.- René Rubén Ramos Marin/JUEZ/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1ºEL ALTO/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- ANTE MI: Dra. Carolina Lisseth Aguilar Callizaya/SECRETARIA-ABOGADA/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
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REDISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EMITIDO POR LA COMISIÓN DE VOCALES CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
La Paz, 16 de noviembre de 2023
Se instruye al Juez del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario IRO de la ciudad de El Alto, la remisión de los procesos al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2DO de la ciudad de El Alto, de acuerdo al listado adjunto.
Dentro del cual se ha considerado a los procesos coactivos fiscales en los que no se ha dictado sentencia, considerando que, en este tipo de procesos, el procedimiento no prevé un término de prueba especifico.
A objeto de cumplir con la redistribución de causas, que tiene la finalidad del descongestionamiento de los casos en trámite, para cuyo fin la remisión deberá de efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, bajo responsabilidad. Debiendo presentar la remisión ordenada el juzgado remitente la lista de los procesos ante la Presidencia de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa 3º, Dr. Iván R. Campero Villalba, Coordinador de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de su control, con la constancia de recepción del juzgado de nueva creación, una vez concluido el plazo otorgado.
FIRMA Y SELLA.- Msc. Celia Brigida Quisbert Diaz/PRESIDENTA/SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- Dra. Mery Luz Martinez Martinez/VOCAL/SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/La Paz-Bolivia
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DECRETO CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO VUELTA
El Alto, 21 de noviembre de 2023
En cumplimiento a lo dispuesto mediante la Providencia de 16 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia designada para la redistribución de causas en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria; por Secretaría de Juzgado, REMÍTASE el presente proceso al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. Sea con las formalidades de ley.
FIRMA Y SELLA.- René Rubén Ramos Marin/JUEZ/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATNO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ - BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- Ante mi: Daniel Chuquimia Argandoña/SECRETARIO/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º - EL ALTO/LA PAZ-BOLIVIA
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RADICATORIA DE FOJAS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS VUELTA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º EL ALTO
CARGO
Presentado por: auxiliar a Hrs: 08:55
Del dia: 29 del mes de: noviembre del año:2023
Nro. De Nurej: 20128060
Adjunta Fs: 545 (3 cuerpos)
FIRMA Y SELLA.- Alan Deyvid Rojas Marquez/AUXILIAR/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º/EL ALTO-BOLIVIA
El Alto, 30 de noviembre de 2023.
Radiquese, sea con noticia de partes.
FIRMA Y SELLA.- Ronald Ivan Aguilar Maquivi/JUEZ/DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani/SECRETARIA/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2°/EL ALTO-BOLIVIA
VACACIÓN ANUAL COLECTIVA
DEL 05/12/23 AL 29/12/23
CONFORME CIRCULAR 18/2023 CON
SUSPENCION DE TERMINOS Y PLAZOS
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AUTO DE FOJAS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
DE OFICIO
El Alto 01 de Julio de 2024
VISTOS: De la revisión de los datos de la causa se tiene que por memorial cursante a fs. 543 el municipio demandante mediante su representante legal, devuelve la comisión instruida para la citación al coactivado BENIGNO QUISPE MAGNE, comisión que no fue cumplida conforme al informe de fs. 541 de obrados, en tal sentido ante la solicitud de la citación por edictos, por decreto de fecha 10 de Noviembre de 2023 se ha dispuesto citar al coactivado en el domicilio certificado a fs. 507 de obrados, sin embargo de la revisión de la certificación señalada, se tiene que señala como domicilio "SIN SONA PROV SUR CARANGAS MUN BELEN DE ANDAMARCA LOC REAL MACHACAMARCA" domicilio impreciso, del departamento de Oruro, sin especificar la numeración del domicilio y/o zona, en la cual tendría que practicarse la citación encomendada, lo cual hace inviable la citación encomendada, en consecuencia con la facultad prevista por el art. 227 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por disposición expresa del art. 1 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, se muta el decreto de fecha 10 de noviembre de 2023 cursante a fs. 543 de obrados, el mismo que en adelante dirá: "En atención a los datos del proceso y con la facultad prevista en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, conforme a las certificaciones adjuntas a fs. 484, 507, 509, el informe de fs. 541, se dispone la citación con la demanda, nota de cargo y demás piezas pertinentes, a BENIGNO QUISPE MAGNE, mediante EDICTO, de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo publicarse por una sola vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), previo juramento de desconocimiento de domicilio del representante legal de la entidad coactivante y sea al tercer día hábil a partir de su legal notificación, debiendo hacerse presente en Secretaria de Juzgado en horarios de oficina.
En caso de no comparecer dentro del plazo previsto en el Art. 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se le nombrará Defensor de Oficio. Sea con las formalidades de ley.
FIRMA Y SELLA.- Ronald Ivan Aguilar Maquivi/JUEZ/DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO/LA PAZ-BOLIVIA
FIRMA Y SELLA.- Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani/SECRETARIA/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º/EL ALTO-BOLIVIA
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTES A FOJAS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º
EL ALTO -º- BOLIVIA
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de El Alto, del día viernes 09 de Agosto de 2024 a horas 10:01 se hizo presente al Juzgado de Partido de Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de El Alto el alcalde de Guaqui Edwin Valda Abalo con C.I. 6782926, según copia legalizada del acta de audiencia pública de posesión al cargo de 03 de mayo de 2021 cursante a fs. 497 de obrados y fotocopia legalizada de la credencial del Tribunal Electoral Departamental de La Paz cursante a fojas 500 de obrados a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación del EDICTO, conforme a lo ordenado por decreto de fecha 01 de Julio de 2024 cursante a fs. 549 de obrados, y en cumplimiento del art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil aplicable por imperio del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui contra Delgado Quispe Daniel y otro con Nurej 20128060, cuya acta es como a continuación sigue:
SECRETARIA: "JURA DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DEL COACTIVADO BENIGNO QUISPE MAGNE Y NO TENER REFERENCIA DE DONDE PUEDEN SER HABIDO YA SEA TANTO EN EL INTERIOR O EL EXTERIOR DE BOLIVIA."
ALCALDE: SI JURO.
Con lo que terminando el acto, leído que le fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Partido Segundo Administrativo, coactivo fiscal y tributario de la ciudad de El Alto.
FIRMA Y SELLA.- Ing. Edwin Valda Abalo/ALCALDE/Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui/La Paz-Bolivia
FIRMA Y SELLA.- Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani/SECRETARIA/JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º/EL ALTO BOLIVIA
RIAM/ar
PUBLICADO EN FECHA 30/08/2024.
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