EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL.--- HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: MARIA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DÍAZ, A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL MONITORIO SEGUIDO POR MARÍA JACQUELINE TROCHE LUNA Y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA CONTRA MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DÍAZ Y CLARITZA JANNETE DIAZ BELAUNDE SOBRE DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN, CUYO TENOR DE LOS ACTUADOS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022 CURSANTE A FOJAS CUATRO A SEIS DE OBRADOS.--- AUTO DEFINITIVO - RESOLUCION N° 373/2023 CURSANTE A DE FOJAS VEINTICUATRO DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN N° 373/2023.--- JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR (DILIGENCIA PREPARATORIA SEGUIDO POR MARÍA JACQUELINE TROCHE LUNA Y FERMÍN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA CONTRA MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DIAZ Y CLARITZA JANNETE DIAZ BELAUNDE SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.--- AUTO DEFINITIVO.--- La Paz, 06 de octubre de 2023.--- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por escrito de fs. 9-11, y subsanada de fs. 16-17, MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA Y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA en vía de diligencia preparatoria solicitan el reconocimiento de firmas y rúbricas de CLARITZA JANNETE DÍAZ BELAUNDE consignados en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE de fecha 01 de diciembre de 2022 de fs. 4-6, por lo que mediante auto de fecha 05 de septiembre de 2023 de fs. 17 vta., se dispone la CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO de CLARITZA JANNETE DÍAZ BELAUNDE para que se apersone ante este despacho judicial en fecha 06 de octubre de 2023 a horas 16:25 p.m., a efecto de reconocer la firma y rúbrica estampadas en el precitado documento, así como la efectividad y el contenido del mismo, habiendo sido citada y emplazada CLARITZA JANNETE DÍAZ BELAUNDE en fecha 18 de septiembre de 2023 según consta de la diligencia de citación de fs. 20.--- Que, el art. 306-I-2-b) de la Ley Nº 439-Código Procesal Civil de fecha 19 de noviembre de 2013 puesta en vigencia en fecha 06 de febrero de 2016 establece I. Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: (…) 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rúbrica judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: (…) b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento: lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.”.--- POR TANTO. - El Juez Público en Materia Civil y Comercial Noveno de la capital; y habiendo sido citado y emplazado como consta de la diligencia de citación de fs. 20. y no habiéndose apersonado al juzgado, por lo que se DA por legalmente reconocida la firma y rúbrica de CLARITZA JANNETE DÍAZ BELAUNDE estampadas en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE de fecha 01 de diciembre de 2022 de fs. 4-6; así también la efectividad y contenido del mismo, de conformidad al art. 306-I-2-b) de la Ley Nº 439-Código Procesal Civil.--- COMUNIQUESE Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: Dr. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dra. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EN SUPLENCIA LEGAL.--- AUTO DEFINITIVO - RESOLUCION N° 106/2024 DE FOJAS NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN N° 106/2024.---JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR (DILIGENCIA PREPARATORIA) SEGUIDO POR MARÍA JACQUELINE TROCHE LUNA Y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA CONTRA MARIA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DIAZ Y CLARITZA JANNETE DÍAZ BELAUNDE SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.--- AUTO DEFINITIVO.--- La Paz, 05 de marzo de 2024.--- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por escrito de fs. 9-11, y subsanada de fs. 16-17, MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA Y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOUNA en vía de diligencia preparatoria solicitan el reconocimiento de firmas y rúbricas de MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DIAZ consignados en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE de fecha 01 de diciembre de 2022 de fs. 4-6, por lo que mediante providencia de fecha 05 de febrero de 2024 de fs. 81 vta., se dispone la CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO de MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DIAZ para que se apersone ante este despacho judicial en fecha 05 de marzo de 2024 a horas 16:00 p.m., a efecto de reconocer la firma y rúbrica estampadas en el precitado documento, así como la efectividad y el contenido del mismo: habiendo sido citada y emplazada MARIA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DÍAZ en fecha 16 de febrero de 2024 según consta del edicto judicial de fs. 84-91.--- Que, el art 306-I-2-b) de la Ley N° 439 - Código Procesal Civil de fecha 19 de noviembre de 2013 puesta en vigencia en fecha 06 de febrero de 2016 establece: (…) I. Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: (…) 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rúbrica judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: (…) b) Emplazada la persona si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento: lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas". POR TANTO.- El Juez Público en Materia Civil y Comercial Noveno de la capital, y habiendo sido citado y emplazado como consta del edicto judicial de fs. 84-91, y no habiéndose apersonado al juzgado, por lo que se DA por legalmente reconocida la firma y rúbrica de MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DIAZ estampadas en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE de fecha 01 de diciembre de 2022 de fs. 4-6; así también la efectividad y contenido del mismo, de conformidad al art 306-I-2-b) de la Ley N° 439 - Código Procesal Civil.--- COMUNIQUESE Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: Dr. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dra. LIDIA M. VARGAS GUARACHI.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EN SUPLENCIA LEGAL.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO UNO DE OBRADOS.--- La Paz, 26 de abril de 2024.--- A LO PRINCIPAL. - En atención al escrito que antecede, encontrándose notificadas las partes con el Auto Definitivo Resolución N° 373/2023 de fs. 24. conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 28, fs. 30. y no habiendo las partes interpuesto recurso alguno contra la misma, dentro del plazo previsto por ley, en consecuencia, de conformidad al art. 398-1 del Código Procesal Civil, se la declara expresamente EJECUTORIADA y sea con las formalidades de ley. -AL OTROSI 1.- En atención al escrito que antecede, encontrándose notificadas las partes con el Auto Definitivo - Resolución N° 106/2024 de fs. 94, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 95, y edictos Judiciales de fs. 97-98; y no habiendo las partes interpuesto recurso alguno contra la misma, dentro del plazo previsto por ley, en consecuencia, de conformidad al art. 398-1 del Código Procesal Civil, se la declara expresamente EJECUTORIADA y sea con las formalidades de ley.--- Por otro lado, respecto a la solicitud de notificación mediante edictos, estese a lo dispuesto por el art. 82-I del Código Procesal Civil.--- AL OTROSÍ 2.- Por señalado, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. Asimismo, en cuanto al señalamiento de número de whatsapp y correo electrónico, por señalado.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dra. LIDIA M. VARGAS GUARACHI.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- ESCRITURA PÚBLICA TESTIMONIO NRO. 471/2012 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2012 CURSANTE A FOJAS CIENTO CUATRO A CIENTO SEIS DE OBRADOS.--- ESCRITURA PÚBLICA TESTIMONIO NRO. 472/2012 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2012 CURSANTE A FOJAS CIENTO SIETE A CIENTO NUEVE.--- FOLIO REAL CON MATRICULA NRO. 2.01.0.99.0078779 CURSANTE A FOJAS CIENTO DIEZ A CIENTO DIEZ VUELTA DE OBRADOS.--- FOLIO REAL CON MATRICULA NRO. 2.01.0.99.0078823 CURSANTE A FOJAS CIENTO ONCE A CIENTO ONCE VUELTA DE OBRADOS.--- NOTA SOBRE NOTIFICACIÓN DE PAGO CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024 CON CITE ACESP 062/2024 CURSANTE A FOJAS CIENTO DOCE A CIENTO TRECE DE OBRADOS.--- DOCUMENTAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CATORCE A CIENTO QUINCE DE OBRADOS.--- RESUMEN DEUDAS PENDIENTE Y PAGO A CUENTA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LA PAZ S.A. DELAPAZ CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECISÉIS DE OBRADOS.--- CARTA NOTARIADA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECISIETE DE OBRADOS.--- CERTIFICACIÓN NOTARIAL NRO. 269/2023 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHO DE OBRADOS.--- CERTIFICACIÓN NOTARIAL NRO. 80/2024 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECINUEVE DE OBRADOS.--- CARTA NOTARIADA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 SOBRE INTIMACIÓN DE PAGO DE ALQUILERES Y SOLICITA DESOCUPEN OFICINAS CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTE DE OBRADOS.--- ACTA NOTARIAL NRO. 65/2024 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTIUNO DE OBRADOS.--- CARTA NOTARIADA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 SOBRE INTIMACIÓN DE PAGO DE ALQUILERES Y SOLICITA DESOCUPEN OFICINAS CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTIDÓS DE OBRADOS.--- TABLA DE DEUDAS POR CONCEPTO DE ALQUILERES, EXPENSAS DE EDIFICIO Y DEUDA DELAPAZ CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTITRÉS DE OBRADOS.--- FORMULARIO DE SOLICITUD DE APERTURA DE CASILLA ELECTRÓNICA PARA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CARÁCTER PROCESAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTICUATRO DE OBRADOS.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTICINCO A CIENTO TREINTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nro. 9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Nurej: 204105135.--- EN LA VÍA DEL PROCESO MONITORIO INTERPONE DEMANDA DE DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN.--- OTROSÍES.– SU CONTENIDO.--- MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 3361494 L.P., con domicilio en la calle Otero de la Vega Nro. 819 de la zona de San Pedro de esta ciudad y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 2789959 Or., con domicilio en la calle Nicolas Acosta Nro. 561 de la zona de San Pedro de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:.--- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS.--- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 110 Numeral 4) del Código Procesal Civil, la presente demanda monitoria es dirigida en contra de:.--- María Del Carmen Raquel Arista Diaz, con C.I. 4296322 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en Av. Banzer Km. 8/2 S/N – Zona Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.--- Claritza Jannete Diaz Belaunde, con C.I. 1000301 Ch., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en la calle 16 Eucaliptus Nro. 3018 de la Zona de Bajo Llojeta de la ciudad de La Paz. -BIEN DEMANDADO:.--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 5) del Código Procesal Civil, señalo el bien demandado designándolo con toda exactitud:.--- En sentencia declare probada su autoridad el desalojo de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, de las oficinas de nuestra propiedad, ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, OFICINAS Nro. 503 y 504, bajo alternativa de lanzamiento. Así como el pago Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de cánones de arrendamiento devengados por el periodo de mayo de 2023 a mayo del 2024.--- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS:.--- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 110 Numeral 6) del Código Procesal Civil, se transcribe la relación precisa de los hechos que fundamentan la presente demanda Monitoria, bajo los siguientes argumentos:.--- En fecha 3 de abril del año 2012, adquirimos dos oficinas ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, la primera con el Nro. 503, a través de la Escritura Pública Nro. 471/2012, con una superficie de 34.00 Metros2, con Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078779. La segunda oficina con el Nro. 504, a través de la Escritura Pública Nro. 472/2012, con una superficie de 31.70 Metros2, con Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078823, ambas debidamente registradas ante las oficinas de Derecho Reales de la ciudad de La Paz a nuestro nombre, por lo que se puede constatar que somos los legítimos propietarios de las mismas, teniendo nuestros nombres registrados en el asiento Nro. 3 de cada uno de los folios. -Por lo que en fecha 01 de diciembre de 2022, María Jacqueline Troche Luna (una de las copropietarias), suscribió CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, mismo que cursa de fs. 4 a 6 de obrados, sobre las oficinas Nro. 503 y 504, en favor de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, para lo cual se acordó el precio de Bs. 3.810,00 (Tres Mil Ochocientos Diez 00/100 bolivianos), por las dos oficinas, de los cuales únicamente se nos cancelaría Bs. 3.200,00 (Tres Mil Doscientos 00/100 bolivianos), esto debido a que las arrendatarias se constituían en agentes de retención de los impuestos de ley y nos harían llegar los descargos correspondientes del pago de impuesto, este último monto de dinero debía ser cancelado por adelantado hasta cada 4 de mes, conforme señala la Cláusula Tercera del contrato. Así mismo, las arrendatarias dejaron en calidad de garantía la suma de Bs. 3.200,00 (Tres Mil Doscientos 00/100 bolivianos), los cuales serían devueltos siempre y cuando se dé cumplimiento de la Clausula Cuarta. Por otro lado, al momento de suscribir el contrato, las arrendatarias contrajeron las obligaciones económicas además del canon de alquiler, de pagar las expensas ante la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo y también debían hacerse cargo del pago de servicio de energía eléctrica ante DELAPAZ, ítems que también que se encuentran en mora al presente.--- Así mismo y previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, la Sra. María Del Carmen Raquel Arista Diaz, señalo que las oficinas serian ocupadas por ella y que estaban destinadas para su uso personal, pues ella era abogada, y nos indicó que dentro de la oficina encontraríamos a su procuradora ya que la Sra. Arista viajaba constantemente a la ciudad de Santa Cruz. De esta forma y tras haber firmado el contrato de arrendamiento, comenzó a trascurrir los meses y las inquilinas cancelaban con normalidad. Sin embargo, a partir del mes de mayo las arrendatarias comenzaron a incumplir con el pago de algunas obligaciones por concepto de expensas, obligaciones que se detallan de forma cronológica a continuación:.--- En el mes de mayo del 2023, dejaron de pagar el monto mensual de Bs. 342,00 (Trescientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de pago de expensas, el cual debía hacerse ante la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo, por lo que, desde el mes de mayo de 2023 hasta el mes de mayo de 2024, les corresponde cancelar la suma total de Bs. 4.446,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100 bolivianos). En ese entendido las obligadas incumplieron la Clausula Quinta (De los gastos de mantenimiento del edificio). Monto de dinero que conforme a la carta de fecha 27 de mayo de 2024, la cual es adjunta, se incrementó a Bs. 4.549,00 (Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Nueve 00/100 bolivianos), debido a que la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo, comenzó a cobrar una multa del 3% desde el mes de mayo de 2023, por el retraso en el pago.--- Posteriormente, en el mes de julio del 2023, dejaron de pagar el monto mensual de Bs. 3.200,00 (Tres mil doscientos 00/100 bolivianos), por concepto de pago de canon mensual de alquiler por las oficinas Nro. 503, por lo que, desde el mes de julio de 2023 hasta el mes de mayo del 2024, ello debido a que las arrendatarias siguen ocupando los ambientes y los mantiene cerrados, por lo que, les corresponde cancelar la suma total de Bs. 35.200,00 (Treinta y Cinco Mil Doscientos 00/100 bolivianos). Siendo que las arrendatarias incumplieron la Clausula Tercera (Del canon de arrendamiento).--- Ante el incumplimiento de pago en el mismo mes de julio tratamos de comunicarnos con las arrendatarias, pero no obtuvimos respuesta alguna, por lo que, días después, mi persona María Jacqueline Troche Luna, me constituí en instalaciones de las oficinas para preguntar la razón del retraso en el pago del alquiler y de esta forma también hace entrega de una carta notariada, sin embargo, grande fue mi sorpresa al enterarme de que las oficinas, estaban siendo ocupadas por una tercera persona a quien no conocíamos y con quien nunca se suscribió el contrato. Este hecho pudo ser corroborado por el sello de recepción de la Carta Notariada de fecha 19 de julio de 2023, pues este señala VALDA DAZA, pese a existir una prohibición expresa de no subalquilar total o parcialmente, ceder, transferir ni subrogar derecho a terceros sin consentimiento de la propietaria, las arrendatarias incumplieron con la Clausula Sexta (Del uso del inmueble y las prohibiciones), ya que subalquiló o cedió a terceros las oficinas.--- Finalmente, en el mes de septiembre del 2023, las arrendatarias también dejaron de pagar el monto mensual aproximado de Bs. 38,00 (Treinta y ocho 00/100), por concepto del servicio de energía eléctrica, por lo cual la empresa DELAPAZ, procedió a realizar el corte del servicio, siendo que a la fecha el servicio se encuentra suspendido por falta de pago, y de acuerdo al Resumen de deuda pendiente adjunto, se puede corroborar la existencia de una deuda ante esta entidad por el monto de Bs. 227,60 (Doscientos veintisiete con sesenta 60/100 bolivianos). Por lo que en suma las arrendatarias deben cancelar un total de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de pago de alquileres, expensas y servicio de energía eléctrica.--- Desde entonces hemos realizado visitas semanales y quincenales a las oficinas, con la esperanza de poder encontrar a estas personas, pero lamentablemente hasta el día de hoy las mismas permanecen cerradas, situación que no ha cambiado hasta la actualidad, lo cual nos causa gran preocupación y perjuicio, pues las arrendatarias se niegan a hacer la entrega de los inmuebles manteniéndolos cerrados, sin cancelar los cánones de alquileres mensuales que corresponden en total de 11 que se encuentran en mora y las obligaciones ante la administración del edificio, pues continúan haciendo uso de las oficinas.--- Así también, realizamos en fecha 29 de mayo de 2024, la diligencia de intimación de pago y solicitud de desalojo de las oficinas, a través de la carta notariada adjunta, la misma que fue diligenciada por ante la Notaria de Fe Publica Nro.7 de la ciudad de La Paz, la cual cuenta con un informe de representación que refleja los extremos referidos líneas arriba. Por otro lado y como es de su conocimiento, de acuerdo a los antecedentes del proceso dentro de la etapa de Diligencias Preliminares de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, a través de las Resoluciones Nro. 373/2023, cursante a fs. 24 de obrados y Resolución Nro. 106/2024, cursante a fs. 94 de obrados, se dio por reconocidas las firmas de las demandas en el contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2022, dichas resoluciones se encuentran ejecutoriadas por medio de la providencia de fecha 26 de abril de 2024, en ese sentido corresponde formalizar demanda Monitoria de Desalojo en Régimen de Libre Contratación conforme establece el Art. 392 del Código Procesal Civil, por el incumplimiento en las Cláusulas Tercera, del Contrato de Arrendamiento.--- INVOCACIÓN DEL DERECHO:.--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 7) del Código Procesal Civil, expongo la invocación del derecho en que se funda la presente demanda Monitoria de Desalojo en Régimen de Libre Contratación, invocando las siguientes normas jurídicas:.--- La Ley de Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, señala en su Art. 14 lo siguiente: El locatario está obligado: a) Pagar puntualmente el canon de alquiler; b) Conservar el inmueble en buenas condiciones. Y como su autoridad puede observar las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, dejaron de pagar los alquileres desde el mes de julio del año 2023, hasta el presente mes, tampoco conservaron el inmueble en buenas condiciones, ya que, aprovechando su condición de inquilinas, cerraron con llave el acceso a las oficinas y se niegan a devolverlo.--- La misma norma refiere en su Art. 18 lo siguiente: “Son causales de desahucio las siguientes: a) Falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; d) Cuando el inquilino sub-alquile el inmueble o parte de él… ; f) Cuando se da al inmueble un uso distinto para el que fuera alquilado”.--- En el presente caso la causal a efectos de determinar la pretensión para el desalojo de las locatarias recaería principalmente en la causal:.--- a) Falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; que en este caso ya se dieron 11 meses en mora que se dejó de pagar los alquileres que datan desde el mes de julio del año 2023 a la actualidad. Que se encuentran en posesión sin que podamos hacer uso de nuestro derecho propietario.--- Asimismo, la Constitución Política del Estado refiere en su Art. 56, inc. I: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Con lo cual y en este caso en concreto, estas oficinas que ocupan las inquilinas se constituyen en una fuente de ingreso económico para nosotros, por lo que tenerlas cerradas representa una pérdida de dinero y gran perjuicio económico.--- Del mismo modo el Artículo 115, inc. I de la misma norma señala: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a une justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".--- De acuerdo a la Constitución, el Estado nos garantiza una justicia, pronta, transparente y oportuna, para que teniendo el reconocimiento de firmas y rúbricas de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, se proceda al proceso de Desalojo, y de esta forma logremos tomar posesión de nuestras oficinas y de esta forma ingresar nuevamente a las mismas.--- Por su parte el Código Procesal Civil, en virtud del Art. 375, y Art. 376 núm. 6) "Desalojo en régimen de Libre contratación, el Art. 377 en sus parágrafos I y II y el Art. 379 numeral 2) "Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, a reconocidos voluntariamente ante notario de Fe Pública... en nuestro caso en particular se encuentra enmarcado dentro de esta normativa, ya que a la presente adjuntamos documento original para el correspondiente conocimiento de firmas y rubricas y su correspondiente formalización de demanda a través de un proceso de estructura monitoria para el desalojo por falta de pago de alquileres en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, asimismo se dispondrá de acuerdo al Art. 395 y 396 de la citada norma el desalojo y la devolución del bien, disponiendo la retención de los muebles que pudieran encontrarse dentro de las oficinas para garantizar el pago de los alquileres devengados, pues una vez ejecutoriada la sentencia, se expida mandamiento de lanzamiento con facultad de allanar y en caso de resistencia con auxilio de la fuerza pública, debido a que en reiteradas oportunidades, hemos tratado de comunicarnos con las inquilinas pero lamentablemente solo hemos tenido respuestas evasivas y negativas de su parte, así mismo se entregó cartas notariadas que su autoridad podrá evidenciar, para que se realice el pago de los cánones de alquileres adeudados.--- Así mismo esta norma señala de forma específica, en su “ARTÍCULO 375. (PRINCIPIO) I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial.”.--- De lo cual se entiende que el proceso monitorio está sujeto a un procedimiento especial y tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Es un procedimiento especial carente de formalidades pues en él no se discuten las causas o motivos de las pretensiones. En ese sentido, habiéndose incumplido el contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2022 y siendo que las inquilinas no han pagado los alquileres mensuales, así como las expensas y servicios de energía eléctrica, corresponde a su autoridad disponer el desalojo de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde de las oficinas ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, OFICINAS Nro. 503 y 504.--- Por su parte el Art. 376. Refiere: (PROCEDENCIA). El proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos: 6. Destajo en régimen de libre contratación. Así mismo se establece en el Art. 377. (REQUISITOS). I. En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, excepto cuando se trate de desalojo en régimen de libre contratación o de entrega del bien derivada de contrato verbal. En este último supuesto, en etapa preliminar que se seguirá por la vía incidental, podrá establecerse la prueba de la existencia del contrato y de su cumplimiento por la parte actora. II. En los casos de resolución de contrato o desalojo por falta de pago de alquileres, corresponderá una intimación previa a pedido de la parte actora, que se practicará por el plazo de diez días. Por lo que corresponderá intimar a las demandadas para que conforme a procedimiento realicen el pago de lo adeudado, pues al no contar con este dinero se nos causa un gran prejuicio. Además, y en concordancia con lo citado líneas arriba, la misma norma prevé el procedimiento y finalidad de este tipo de procesos, lo cual se encuentra descrito en el Art. 387, el cual indica: (PRINCIPIO). El procedimiento establecido para el proceso monitorio será aplicable a los casos que siguen, debiendo disponerse en la resolución de admisión lo que corresponda en relación a la naturaleza del proceso promovido. Art. 392. (DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN). I. Este proceso tiene Por finalidad el desalojo de inmuebles, sometidos al régimen de la libre contratación, que no constituyen vivienda, cuya tenencia se concedió en virtud de contrato de arrendamiento celebrado por escrito o verbalmente. II. Se acompañará a la demanda los documentos que prueben la relación contractual y en caso de ser verbal, se procederá conforme al Artículo 377 Parágrafo I, del presente Código. Pues en el presente caso se cuenta con un contrato de alquiler escrito, por ello se tiene el contrato de arrendamiento, el cual no constituye una vivienda, sino dos oficinas que a la fecha siguen siendo ocupadas por las inquilinas.--- Asimismo, la misma norma señala en su Art. 393 inc. 1.- "El desalojo de locales de comercio, industria, oficinas y otros análogos, sujetos al régimen de libre contratación, procederá por fenecimiento del plazo de contrato o por incumplimiento de sus obligaciones". En nuestro caso se trata del desalojo de dos oficias por el incumplimiento en las obligaciones contraídas en cuanto a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Sexta. Art. 395. (RESOLUCION). I. En este tipo de procesos se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 213 del presente Código. II. La sentencia inicial dispondrá, en procesos de: 5. Desalojo, la devolución del bien, bajo alternativa de lanzamiento o desapoderamiento, según corresponda.--- Art. 396. (RECURSOS Y EJECUCIÓN). I. En materia de recursos se aplicará en lo pertinente lo previsto en el Artículo 385 del presente Código. II. Ejecutoriada la sentencia y vencidos los plazos señalados en el Parágrafo II del Artículo anterior, se expedirá mandamiento de lanzamiento con facultad de allanar. El mismo podrá ejecutarse en días y horas hábiles. Los bienes lanzados serán entregados al arrendatario y en su caso al depositario que designare la autoridad judicial. III. Si existiere resistencia del arrendatario o de terceros, la fuerza pública prestará el auxilio necesario sin otro requisito que la sola exhibición del mandamiento. IV. Si el desalojo se produjere por falta de pago de alquileres, a petición de parte, la autoridad judicial dispondrá la retención de los bienes muebles indispensables para garantizar el pago de los alquileres devengados, con excepción de los enumerados en el Artículo 318 del presenten Código, pudiendo el demandante ser nombrado depositario.--- Con lo cual teniendo ejecutoriada la Sentencia, solicitaremos se expida mandamiento de lanzamiento con facultades de allanar las oficinas 503 y 504, además de solicitar ante su autoridad que los bienes que sean lanzados nos sean entregados designándonos depositarios de los mismos.--- LA CUANTIA:.--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 8) del Código Procesal Civil, señalamos que la cuantía de la presente demanda Monitoria, respecto del pago de alquileres, expensas y servicios básicos, asciende a la suma de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos).--- LA PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS:.--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 9) del Código Procesal Civil, señalamos el petitorio:.--- Por todo lo expuesto y en base a los fundamentos de hecho y derecho, al amparo de los Arts. Arts. 14 incs. a) y b); 18 incs. a), d), f), de la Ley de Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, Arts. 56, inc. I; 115, inc. I de la Constitución Política del Estado y Arts. 375; 376 núm. 6); 377; 378; 379; 393 y 396 del Código Procesal Civil, pedimos se admita la presente demanda monitoria sobre desalojo en régimen de libre contratación y en consecuencia dicte Sentencia Inicial declarándola PROBADA en todas sus partes, citando y emplazando a las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, para que en el plazo previsto por ley opongan excepciones, caso contrario se declare ejecutoriada la sentencia inicial y en fase de ejecución disponga otorgarles conforme el Art. 393.II, el plazo de 30 días para su desalojo de las oficinas de nuestra propiedad, ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, OFICINAS Nro. 503 y 504, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se nos extienda mandamiento de lanzamiento sobre las mismas. Así también solicitamos se haga efectivo el pago Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de cánones de arrendamiento devengados, pago del servicio de energía eléctrica y pago de expensas, sea con condenación de costas y costos a las demandas.--- OTROSÍ 1. (PRUEBAS). A efectos de sustentar la presente demanda con documentos que le permitan analizar la existencia de la obligación, su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y plazo vencido de la deuda, ofrezco y adjunto:.--- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, de fecha 01 de diciembre de 2023 el cual cursa de fs. 4 a 6 de obrados.--- Testimonios de Escritura Pública Nro. 471/2012 y Nro. 472/2012, ambos de fecha 3 de abril del año 2012, en original.--- Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078779 y Nro. 2.01.0.99.0078823, en original.--- Carta emitida por la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo, de fecha 27 de mayo de 2024, el cual demuestra que al día de hoy no se cancelaron las expensas desde el mes de mayo del 2023, hasta mayo del 2024. -Resumen de deuda pendiente correspondiente a DELAPAZ – Nro. de consumidor 26875, servicio que a la fecha se encuentra suspendido, con el cual se demuestra la existencia de una deuda por parte de las arrendatarias ante esta institución por el monto de Bs. 227,60 (Doscientos veintisiete con sesenta 60/100 bolivianos).--- Carta Notariada de fecha 19 de julio de 2023, la cual contiene el sello de recepción de que indica VALDA DAZA.--- Carta Notariada de fecha 29 de mayo de 2024, diligenciada por ante la Notaria de Fe Publica Nro.7 de la ciudad de La Paz, la cual intima al pago de alquileres y accesorios y pide el desalojo de las oficinas.--- Detalle de deuda por pago de alquileres devengados, expensas y luz eléctrica.--- OTROSÍ 2. (RENUNCIA A CONCILIACIÓN). Conforme a las previsiones del Art. 294 del Código Procesal Civil, al ser la conciliación una aplicación optativa de la parte demandante hacemos conocer a su Autoridad que renunciamos a la misma a fin de que se pronuncie la Sentencia Inicial correspondiente.--- OTROSÍ 3. (INTIMACION DE PAGO) Conforme la norma ritual, solicitamos a su probidad intimar de pago a las demandadas Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, a efectos de que las mismas realicen el pago de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de pago de cánones de alquileres devengados, así mismo los accesorios del contrato principal de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2023. consistentes en expensas y servicios básicos.--- OTROSÍ 4. (MEDIDAS CAUTELARES). Con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación que tienen las demandadas, solicitamos a su autoridad disponga oficiar ante la Autoridad de Regulación del Sistema Financiero - ASFI, para que se proceda a la RETENCIÓN de fondos que pudieran tener los demandados. Por lo cual acreditamos la concurrencia de los presupuestos generales y específicos de la medida cautelar solicitada de congelamiento de fondos en las cuentas bancarias de las demandadas, de conformidad a los Arts. 310 - I, 311 y 320 del Código Procesal Civil:.--- La petición realizada de esta medida, se fundamente en los hechos desarrollados en la demanda presentada y como medidas de protección al derecho que tenemos a fin de cobrar el dinero que se nos debe. Las demandadas al no haber cumplido con la obligación de pago oportuno de la suma de dinero que ahora adeudaran por el pago de alquileres, expensas y servicios básicos, demostraron que no desean cumplir con la obligación debida. Esta falta de intención de cumplir con una obligación exigible, nos lleva a solicitar esta medida, pues existe un peligro de perjuicio latente al no poder cobrar el monto de dinero que se debe. Asimismo, existe peligro por frustración del derecho de cobranza por la demora, ya que en el momento en el que las demandadas sean notificadas con la presente acción, podrían retirar todo el dinero que estas tengan a su nombre en el sistema financiero a nivel nacional. El temor a que esto suceda se encuentra plenamente fundado, ya que estas personas no cumplieron con el pago del monto adeudado, ni siquiera con pagos parciales, pese a los intentos que se tuvo de comunicación con ellas.--- Señor Juez, hemos solicitado a su Autoridad la medida cautelare de congelamiento de fondos en las cuentas bancarias de las demandadas en el sistema financiero nacional, debido a que si tomamos en cuenta que la obligación de pago de la deuda ha sido incumplida, consecuentemente también existe el peligro que las demandadas oculten maliciosamente su patrimonio, ya sea por el tiempo del proceso o por ciertas conductas que dificulten la reparación de nuestro derecho lesionado, retirando su dinero del sistema financiera y/o a través de la transferencia de sus bienes muebles e inmuebles a terceros. Este riesgo es fácilmente comprobable del solo hecho de que la parte demanda hasta la fecha no ha honrado ni siquiera en parte sus obligaciones, siendo suficiente este antecedente de hecho que justifica y respalda la atención a nuestra solicitud de la medida cautelar solicitada.--- En ese sentido, la demora en obtener la tutela del órgano jurisdiccional a través de las medidas cautelares solicitadas, sin duda ocasionaría que el peligro sea más notorio para nosotros, porque los patrimonios de los obligados puedan sufrir algún deterioro o pérdida, o por la insolvencia de las arrendatarias. La probabilidad de que estas situaciones y hechos dañosos a nuestros intereses puedan producirse y sean un riesgo tangible, se deduce del solo hecho de que la parte demanda hasta la fecha no ha honrado ni siquiera parte de la deuda que ahora tiene. En ese sentido, la verosimilitud o apariencia de nuestro buen derecho, (que a nuestro criterio ya es una certidumbre), se encuentra plenamente acreditado por lo elementos probatorios adjuntos a la demanda y que ya fueron expuestos precedentemente, y además confirman que para que se nos otorgue la medida cautelar solicitada de congelamiento de cuentas, no podemos esperar a que se dicte la Sentencia definitiva porque en esa etapa carecería de sentido; ya que precisamente si las medidas cautelares buscan asegurar el resultado y cumplimiento de una Sentencia, estas medidas deben otorgarse desde el inicio del proceso, más aún en procesos monitorios donde la titularidad del derecho vulnerado se cumple plenamente por las propias características de dicho proceso. Como su Autoridad podrá preciar, en todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos concurren todos los presupuestos generales y específicos de la medida cautelar, por lo que respaldan plenamente la urgente necesidad de aplicar la Medida Cautelar solicitada a su Autoridad de forma inmediata, las mismas que al no tratarse de intervención judicial, no requieren de contracautela conforme dispone el Art. 320 del Código Procesal Civil.--- En este sentido, con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación pecuniaria que tienen las demandadas hacia nosotros y habiendo acreditado la concurrencia de cada uno de los presupuestos generales y específicos que se encuentran plasmados en el Arts. 301 – I, 311 y 320 del Código Procesal Civil, respetuosamente SOLICITAMOS a su Autoridad que por secretaria de su despacho emita oficio ante:.--- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a efectos de que se proceda a la RETENCION de fondos que pudieran tener las ciudadanas María Del Carmen Raquel Arista Diaz, con C.I. 4296322 L.P., y Claritza Jannete Diaz Belaunde, con C.I. 1000301 Ch., sea en moneda boliviana u otras monedas, a sus nombres en el sistema Financiero a nivel nacional, ya sea en Caja de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, hasta cubrir el monto de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de cánones de arrendamiento devengados, pago de expensas y servicios básicos, pidiendo a su Autoridad, remitan información a la brevedad posible.--- OTROSÍ 5. (HONORARIOS). El abogado que suscribe, en cuanto a los profesionales se atiene a la Iguala Profesional suscrita. OTROSÍ 6. (CASILLA ELECTRONICA). A efectos de comunicación procesal el patrocinante presenta copia simple del formulario de solicitud DE APERTURA DE CASILLA ELECTRÓNICA, del Abg. Josue D. De la Fuente Boutier, en el cual se consigna el correo electrónico: josuedlfb@gmail.com, y numero de Celular: 65569464, a tal efecto solicitamos se tenga presente. -------OTROSÍ 7. (COPIAS). Solicitamos se nos extiendan copias simples y legalizadas de todo lo obrado.--- OTROSÍ 8. (DOMICILIO). Señalamos domicilio procesal en la calle Yanacocha, Edif. Asbun Antiguo, piso 7, Of. 5, Correo electrónico: josuedlfb@gmail.com, WhatsApp: 65569464.--- La Paz, 29 de mayo de 2024.--- “DIOS HAGA JUSTICIA”.--- FIRMA: MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA.--- FIRMA: FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA.--- FIRMA Y SELLA: Josue D. De la Fuente Boutier.--- ABOGADO.--- R.P.A.8419566JDDB.--- CARGO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y UNO DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- Presentado en Fecha: VIERNES 31-05-24.--- Horas 13:58 - NUREJ: 204105135.--- Presentado por: PLATAFORMA.--- Nombre del Raceptor: AUXILIAR.--- Adjunta: FS. 21 DOCUMENTALES.--- FIRMA Y SELLA: Lucero B. Rodríguez Maldonado.--- AUXILIAR.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y UNO DE OBRADOS.--- La Paz, 03 de junio de 2024.--- VISTOS: Previa a cualquier determinación, teniendo en cuenta la importancia del registro de demandas nuevas, conforme lo previsto por Auto Supremo Nº 428/2017, y a efectos de registro y control del SIREJ, con el fin de que la competencia del juzgado no sea cuestionada, de conformidad a lo previsto por el art. 24-3 del Código Procesal Civil, remítase a la Oficina de Servicios Comunes el presente cuaderno procesal a efectos de que la misma registre y genere el respectivo NUREJ DERIVADO, por formalización de demanda, sea con nota de atención y demás recaudos de rigor.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dra. LIDIA M. VARGAS GUARACHI.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- HOJA DE SORTEO CON NUREJ 204105135-1 CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES DE OBRADOS.--- CARGO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- Presentado en Fecha: JUEVES 13-06-24.--- Horas 14:14 - NUREJ: 204105135.--- Presentado por: PLATAFORMA.--- Nombre del Raceptor: AUXILIAR.--- Adjunta: FS. 132 – 1 CUERPO.--- FIRMA Y SELLA: Lucero B. Rodríguez Maldonado.--- AUXILIAR.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS.--- La Paz, 14 de junio de 2024.--- A la OFICINA con noticia de partes.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dra. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EN SUPLENCIA LEGAL.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y TRES A CIENTO CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nro. 9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ --Nurej: 204105135 – 1.--- EN LA VÍA DEL PROCESO MONITORIO FORMALIZA E INTERPONE DEMANDA DE DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN.--- OTROSÍES. – SU CONTENIDO.--- MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 3361494 L.P., con domicilio en la calle Otero de la Vega Nro. 819 de la zona de San Pedro de esta ciudad y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 2789959 Or., con domicilio en la calle Nicolas Acosta Nro. 561 de la zona de San Pedro de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:.--- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS.--- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 110 Numeral 4) del Código Procesal Civil, la presente demanda monitoria es dirigida en contra de:.--- María Del Carmen Raquel Arista Diaz, con C.I. 4296322 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en Av. Banzer Km. 8/2 S/N – Zona Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.--- Claritza Jannete Diaz Belaunde, con C.I. 1000301 Ch., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en la calle 16 Eucaliptus Nro. 3018 de la Zona de Bajo Llojeta de la ciudad de La Paz. -BIEN DEMANDADO:--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 5) del Código Procesal Civil, señalo el bien demandado designándolo con toda exactitud:.--- En sentencia declare probada su autoridad el desalojo de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, de las oficinas de nuestra propiedad, ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, OFICINAS Nro. 503 y 504, bajo alternativa de lanzamiento. Así como el pago Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de cánones de arrendamiento devengados por el periodo de mayo de 2023 a mayo del 2024.--- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS:.--- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 110 Numeral 6) del Código Procesal Civil, se transcribe la relación precisa de los hechos que fundamentan la presente demanda Monitoria, bajo los siguientes argumentos:.--- En fecha 3 de abril del año 2012, adquirimos dos oficinas ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, la primera con el Nro. 503, a través de la Escritura Pública Nro. 471/2012, con una superficie de 34.00 Metros2, con Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078779. La segunda oficina con el Nro. 504, a través de la Escritura Pública Nro. 472/2012, con una superficie de 31.70 Metros2, con Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078823, ambas debidamente registradas ante las oficinas de Derecho Reales de la ciudad de La Paz a nuestro nombre, por lo que se puede constatar que somos los legítimos propietarios de las mismas, teniendo nuestros nombres registrados en el asiento Nro. 3 de cada uno de los folios. -Por lo que en fecha 01 de diciembre de 2022, María Jacqueline Troche Luna (una de las copropietarias), suscribió CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, mismo que cursa de fs. 4 a 6 de obrados, sobre las oficinas Nro. 503 y 504, en favor de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, para lo cual se acordó el precio de Bs. 3.810,00 (Tres Mil Ochocientos Diez 00/100 bolivianos), por las dos oficinas, de los cuales únicamente se nos cancelaría Bs. 3.200,00 (Tres Mil Doscientos 00/100 bolivianos), esto debido a que las arrendatarias se constituían en agentes de retención de los impuestos de ley y nos harían llegar los descargos correspondientes del pago de impuesto, este último monto de dinero debía ser cancelado por adelantado hasta cada 4 de mes, conforme señala la Cláusula Tercera del contrato. Así mismo, las arrendatarias dejaron en calidad de garantía la suma de Bs. 3.200,00 (Tres Mil Doscientos 00/100 bolivianos), los cuales serían devueltos siempre y cuando se dé cumplimiento de la Clausula Cuarta. Por otro lado, al momento de suscribir el contrato, las arrendatarias contrajeron las obligaciones económicas además del canon de alquiler, de pagar las expensas ante la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo y también debían hacerse cargo del pago de servicio de energía eléctrica ante DELAPAZ, ítems que también que se encuentran en mora al presente.--- Así mismo y previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, la Sra. María Del Carmen Raquel Arista Diaz, señalo que las oficinas serian ocupadas por ella y que estaban destinadas para su uso personal, pues ella era abogada, y nos indicó que dentro de la oficina encontraríamos a su procuradora ya que la Sra. Arista viajaba constantemente a la ciudad de Santa Cruz. De esta forma y tras haber firmado el contrato de arrendamiento, comenzó a trascurrir los meses y las inquilinas cancelaban con normalidad. Sin embargo, a partir del mes de mayo las arrendatarias comenzaron a incumplir con el pago de algunas obligaciones por concepto de expensas, obligaciones que se detallan de forma cronológica a continuación:.--- En el mes de mayo del 2023, dejaron de pagar el monto mensual de Bs. 342,00 (Trescientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de pago de expensas, el cual debía hacerse ante la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo, por lo que, desde el mes de mayo de 2023 hasta el mes de mayo de 2024, les corresponde cancelar la suma total de Bs. 4.446,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100 bolivianos). En ese entendido las obligadas incumplieron la Clausula Quinta (De los gastos de mantenimiento del edificio). Monto de dinero que conforme a la carta de fecha 27 de mayo de 2024, la cual es adjunta, se incrementó a Bs. 4.549,00 (Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Nueve 00/100 bolivianos), debido a que la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo, comenzó a cobrar una multa del 3% desde el mes de mayo de 2023, por el retraso en el pago.--- Posteriormente, en el mes de julio del 2023, dejaron de pagar el monto mensual de Bs. 3.200,00 (Tres mil doscientos 00/100 bolivianos), por concepto de pago de canon mensual de alquiler por las oficinas Nro. 503, por lo que, desde el mes de julio de 2023 hasta el mes de mayo del 2024, ello debido a que las arrendatarias siguen ocupando los ambientes y los mantiene cerrados, por lo que, les corresponde cancelar la suma total de Bs. 35.200,00 (Treinta y Cinco Mil Doscientos 00/100 bolivianos). Siendo que las arrendatarias incumplieron la Clausula Tercera (Del canon de arrendamiento).--- Ante el incumplimiento de pago en el mismo mes de julio tratamos de comunicarnos con las arrendatarias, pero no obtuvimos respuesta alguna, por lo que, días después, mi persona María Jacqueline Troche Luna, me constituí en instalaciones de las oficinas para preguntar la razón del retraso en el pago del alquiler y de esta forma también hace entrega de una carta notariada, sin embargo, grande fue mi sorpresa al enterarme de que las oficinas, estaban siendo ocupadas por una tercera persona a quien no conocíamos y con quien nunca se suscribió el contrato. Este hecho pudo ser corroborado por el sello de recepción de la Carta Notariada de fecha 19 de julio de 2023, pues este señala VALDA DAZA, pese a existir una prohibición expresa de no subalquilar total o parcialmente, ceder, transferir ni subrogar derecho a terceros sin consentimiento de la propietaria, las arrendatarias incumplieron con la Clausula Sexta (Del uso del inmueble y las prohibiciones), ya que subalquiló o cedió a terceros las oficinas.--- Finalmente, en el mes de septiembre del 2023, las arrendatarias también dejaron de pagar el monto mensual aproximado de Bs. 38,00 (Treinta y ocho 00/100), por concepto del servicio de energía eléctrica, por lo cual la empresa DELAPAZ, procedió a realizar el corte del servicio, siendo que a la fecha el servicio se encuentra suspendido por falta de pago, y de acuerdo al Resumen de deuda pendiente adjunto, se puede corroborar la existencia de una deuda ante esta entidad por el monto de Bs. 227,60 (Doscientos veintisiete con sesenta 60/100 bolivianos). Por lo que en suma las arrendatarias deben cancelar un total de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de pago de alquileres, expensas y servicio de energía eléctrica.--- Desde entonces hemos realizado visitas semanales y quincenales a las oficinas, con la esperanza de poder encontrar a estas personas, pero lamentablemente hasta el día de hoy las mismas permanecen cerradas, situación que no ha cambiado hasta la actualidad, lo cual nos causa gran preocupación y perjuicio, pues las arrendatarias se niegan a hacer la entrega de los inmuebles manteniéndolos cerrados, sin cancelar los cánones de alquileres mensuales que corresponden en total de 11 que se encuentran en mora y las obligaciones ante la administración del edificio, pues continúan haciendo uso de las oficinas.--- Así también, realizamos en fecha 29 de mayo de 2024, la diligencia de intimación de pago y solicitud de desalojo de las oficinas, a través de la carta notariada adjunta, la misma que fue diligenciada por ante la Notaria de Fe Publica Nro.7 de la ciudad de La Paz, la cual cuenta con un informe de representación que refleja los extremos referidos líneas arriba. Por otro lado y como es de su conocimiento, de acuerdo a los antecedentes del proceso dentro de la etapa de Diligencias Preliminares de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, a través de las Resoluciones Nro. 373/2023, cursante a fs. 24 de obrados y Resolución Nro. 106/2024, cursante a fs. 94 de obrados, se dio por reconocidas las firmas de las demandas en el contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2022, dichas resoluciones se encuentran ejecutoriadas por medio de la providencia de fecha 26 de abril de 2024, en ese sentido corresponde formalizar demanda Monitoria de Desalojo en Régimen de Libre Contratación conforme establece el Art. 392 del Código Procesal Civil, por el incumplimiento en las Cláusulas Tercera, del Contrato de Arrendamiento.--- INVOCACIÓN DEL DERECHO:.--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 7) del Código Procesal Civil, expongo la invocación del derecho en que se funda la presente demanda Monitoria de Desalojo en Régimen de Libre Contratación, invocando las siguientes normas jurídicas: --- La Ley de Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, señala en su Art. 14 lo siguiente: El locatario está obligado: a) Pagar puntualmente el canon de alquiler; b) Conservar el inmueble en buenas condiciones. Y como su autoridad puede observar las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, dejaron de pagar los alquileres desde el mes de julio del año 2023, hasta el presente mes, tampoco conservaron el inmueble en buenas condiciones, ya que, aprovechando su condición de inquilinas, cerraron con llave el acceso a las oficinas y se niegan a devolverlo.--- La misma norma refiere en su Art. 18 lo siguiente: “Son causales de desahucio las siguientes: a) Falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; d) Cuando el inquilino sub-alquile el inmueble o parte de él… ; f) Cuando se da al inmueble un uso distinto para el que fuera alquilado”.--- En el presente caso la causal a efectos de determinar la pretensión para el desalojo de las locatarias recaería principalmente en la causal:.--- a) Falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; que en este caso ya se dieron 11 meses en mora que se dejó de pagar los alquileres que datan desde el mes de julio del año 2023 a la actualidad. Que se encuentran en posesión sin que podamos hacer uso de nuestro derecho propietario.--- Asimismo, la Constitución Política del Estado refiere en su Art. 56, inc. I: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Con lo cual y en este caso en concreto, estas oficinas que ocupan las inquilinas se constituyen en una fuente de ingreso económico para nosotros, por lo que tenerlas cerradas representa una pérdida de dinero y gran perjuicio económico.--- Del mismo modo el Artículo 115, inc. I de la misma norma señala: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a une justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".--- De acuerdo a la Constitución, el Estado nos garantiza una justicia, pronta, transparente y oportuna, para que teniendo el reconocimiento de firmas y rúbricas de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, se proceda al proceso de Desalojo, y de esta forma logremos tomar posesión de nuestras oficinas y de esta forma ingresar nuevamente a las mismas.--- Por su parte el Código Procesal Civil, en virtud del Art. 375, y Art. 376 núm. 6) "Desalojo en régimen de Libre contratación, el Art. 377 en sus parágrafos I y II y el Art. 379 numeral 2) "Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, a reconocidos voluntariamente ante notario de Fe Pública... en nuestro caso en particular se encuentra enmarcado dentro de esta normativa, ya que a la presente adjuntamos documento original para el correspondiente conocimiento de firmas y rubricas y su correspondiente formalización de demanda a través de un proceso de estructura monitoria para el desalojo por falta de pago de alquileres en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, asimismo se dispondrá de acuerdo al Art. 395 y 396 de la citada norma el desalojo y la devolución del bien, disponiendo la retención de los muebles que pudieran encontrarse dentro de las oficinas para garantizar el pago de los alquileres devengados, pues una vez ejecutoriada la sentencia, se expida mandamiento de lanzamiento con facultad de allanar y en caso de resistencia con auxilio de la fuerza pública, debido a que en reiteradas oportunidades, hemos tratado de comunicarnos con las inquilinas pero lamentablemente solo hemos tenido respuestas evasivas y negativas de su parte, así mismo se entregó cartas notariadas que su autoridad podrá evidenciar, para que se realice el pago de los cánones de alquileres adeudados.--- Así mismo esta norma señala de forma específica, en su “ARTÍCULO 375. (PRINCIPIO) I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial.”.--- De lo cual se entiende que el proceso monitorio está sujeto a un procedimiento especial y tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Es un procedimiento especial carente de formalidades pues en él no se discuten las causas o motivos de las pretensiones. En ese sentido, habiéndose incumplido el contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2022 y siendo que las inquilinas no han pagado los alquileres mensuales, así como las expensas y servicios de energía eléctrica, corresponde a su autoridad disponer el desalojo de las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde de las oficinas ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, OFICINAS Nro. 503 y 504.--- Por su parte el Art. 376. Refiere: (PROCEDENCIA). El proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos: 6. Destajo en régimen de libre contratación. Así mismo se establece en el Art. 377. (REQUISITOS). I. En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, excepto cuando se trate de desalojo en régimen de libre contratación o de entrega del bien derivada de contrato verbal. En este último supuesto, en etapa preliminar que se seguirá por la vía incidental, podrá establecerse la prueba de la existencia del contrato y de su cumplimiento por la parte actora. II. En los casos de resolución de contrato o desalojo por falta de pago de alquileres, corresponderá una intimación previa a pedido de la parte actora, que se practicará por el plazo de diez días. Por lo que corresponderá intimar a las demandadas para que conforme a procedimiento realicen el pago de lo adeudado, pues al no contar con este dinero se nos causa un gran prejuicio. Además, y en concordancia con lo citado líneas arriba, la misma norma prevé el procedimiento y finalidad de este tipo de procesos, lo cual se encuentra descrito en el Art. 387, el cual indica: (PRINCIPIO). El procedimiento establecido para el proceso monitorio será aplicable a los casos que siguen, debiendo disponerse en la resolución de admisión lo que corresponda en relación a la naturaleza del proceso promovido. Art. 392. (DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN). I. Este proceso tiene Por finalidad el desalojo de inmuebles, sometidos al régimen de la libre contratación, que no constituyen vivienda, cuya tenencia se concedió en virtud de contrato de arrendamiento celebrado por escrito o verbalmente. II. Se acompañará a la demanda los documentos que prueben la relación contractual y en caso de ser verbal, se procederá conforme al Artículo 377 Parágrafo I, del presente Código. Pues en el presente caso se cuenta con un contrato de alquiler escrito, por ello se tiene el contrato de arrendamiento, el cual no constituye una vivienda, sino dos oficinas que a la fecha siguen siendo ocupadas por las inquilinas.--- Asimismo, la misma norma señala en su Art. 393 inc. 1.- "El desalojo de locales de comercio, industria, oficinas y otros análogos, sujetos al régimen de libre contratación, procederá por fenecimiento del plazo de contrato o por incumplimiento de sus obligaciones". En nuestro caso se trata del desalojo de dos oficias por el incumplimiento en las obligaciones contraídas en cuanto a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Sexta. Art. 395. (RESOLUCION). I. En este tipo de procesos se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 213 del presente Código. II. La sentencia inicial dispondrá, en procesos de: 5. Desalojo, la devolución del bien, bajo alternativa de lanzamiento o desapoderamiento, según corresponda.--- Art. 396. (RECURSOS Y EJECUCIÓN). I. En materia de recursos se aplicará en lo pertinente lo previsto en el Artículo 385 del presente Código. II. Ejecutoriada la sentencia y vencidos los plazos señalados en el Parágrafo II del Artículo anterior, se expedirá mandamiento de lanzamiento con facultad de allanar. El mismo podrá ejecutarse en días y horas hábiles. Los bienes lanzados serán entregados al arrendatario y en su caso al depositario que designare la autoridad judicial. III. Si existiere resistencia del arrendatario o de terceros, la fuerza pública prestará el auxilio necesario sin otro requisito que la sola exhibición del mandamiento. IV. Si el desalojo se produjere por falta de pago de alquileres, a petición de parte, la autoridad judicial dispondrá la retención de los bienes muebles indispensables para garantizar el pago de los alquileres devengados, con excepción de los enumerados en el Artículo 318 del presenten Código, pudiendo el demandante ser nombrado depositario.--- Con lo cual teniendo ejecutoriada la Sentencia, solicitaremos se expida mandamiento de lanzamiento con facultades de allanar las oficinas 503 y 504, además de solicitar ante su autoridad que los bienes que sean lanzados nos sean entregados designándonos depositarios de los mismos.--- LA CUANTIA:.--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 8) del Código Procesal Civil, señalamos que la cuantía de la presente demanda Monitoria, respecto del pago de alquileres, expensas y servicios básicos, asciende a la suma de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos).--- LA PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS:.--- En cumplimiento del Art. 110 Numeral 9) del Código Procesal Civil, señalamos el petitorio:.--- Por todo lo expuesto y en base a los fundamentos de hecho y derecho, al amparo de los Arts. Arts. 14 incs. a) y b); 18 incs. a), d), f), de la Ley de Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, Arts. 56, inc. I; 115, inc. I de la Constitución Política del Estado y Arts. 375; 376 núm. 6); 377; 378; 379; 393 y 396 del Código Procesal Civil, pedimos se admita la presente demanda monitoria sobre desalojo en régimen de libre contratación y en consecuencia dicte Sentencia Inicial declarándola PROBADA en todas sus partes, citando y emplazando a las Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, para que en el plazo previsto por ley opongan excepciones, caso contrario se declare ejecutoriada la sentencia inicial y en fase de ejecución disponga otorgarles conforme el Art. 393.II, el plazo de 30 días para su desalojo de las oficinas de nuestra propiedad, ubicadas en la Av. 16 de Julio – El Prado, Edif. San Pablo Nro. 1479, Piso 5, OFICINAS Nro. 503 y 504, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se nos extienda mandamiento de lanzamiento sobre las mismas. Así también solicitamos se haga efectivo el pago Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de cánones de arrendamiento devengados, pago del servicio de energía eléctrica y pago de expensas, sea con condenación de costas y costos a las demandas.--- OTROSÍ 1. (PRUEBAS). A efectos de sustentar la presente demanda con documentos que le permitan analizar la existencia de la obligación, su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y plazo vencido de la deuda, ofrezco y adjunto:.--- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, de fecha 01 de diciembre de 2023 el cual cursa de fs. 4 a 6 de obrados.--- Testimonios de Escritura Pública Nro. 471/2012 y Nro. 472/2012, ambos de fecha 3 de abril del año 2012, en original.--- Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078779 y Nro. 2.01.0.99.0078823, en original.--- Carta emitida por la administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo, de fecha 27 de mayo de 2024, el cual demuestra que al día de hoy no se cancelaron las expensas desde el mes de mayo del 2023, hasta mayo del 2024. -Resumen de deuda pendiente correspondiente a DELAPAZ – Nro. de consumidor 26875, servicio que a la fecha se encuentra suspendido, con el cual se demuestra la existencia de una deuda por parte de las arrendatarias ante esta institución por el monto de Bs. 227,60 (Doscientos veintisiete con sesenta 60/100 bolivianos).--- Carta Notariada de fecha 19 de julio de 2023, la cual contiene el sello de recepción de que indica VALDA DAZA.--- Carta Notariada de fecha 29 de mayo de 2024, diligenciada por ante la Notaria de Fe Publica Nro.7 de la ciudad de La Paz, la cual intima al pago de alquileres y accesorios y pide el desalojo de las oficinas.--- Detalle de deuda por pago de alquileres devengados, expensas y luz eléctrica.--- Documentación que fue presentada en el anterior memorial.--- OTROSÍ 2. (RENUNCIA A CONCILIACIÓN). Conforme a las previsiones del Art. 294 del Código Procesal Civil, al ser la conciliación una aplicación optativa de la parte demandante hacemos conocer a su Autoridad que renunciamos a la misma a fin de que se pronuncie la Sentencia Inicial correspondiente.--- OTROSÍ 3. (INTIMACION DE PAGO) Conforme la norma ritual, solicitamos a su probidad disponga:.--- Intimar de pago a las demandadas Sras. María Del Carmen Raquel Arista Diaz y Claritza Jannete Diaz Belaunde, a efectos de que las mismas realicen el pago de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de pago de cánones de alquileres devengados, así mismo los accesorios del contrato principal de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2023. consistentes en expensas y servicios básicos.--- OTROSÍ 4. (MEDIDAS CAUTELARES). Con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación que tienen las demandadas, solicitamos a su autoridad disponga oficiar ante la Autoridad de Regulación del Sistema Financiero - ASFI, para que se proceda a la RETENCIÓN de fondos que pudieran tener los demandados. Por lo cual acreditamos la concurrencia de los presupuestos generales y específicos de la medida cautelar solicitada de congelamiento de fondos en las cuentas bancarias de las demandadas, de conformidad a los Arts. 310 - I, 311 y 320 del Código Procesal Civil:.--- La petición realizada de esta medida, se fundamente en los hechos desarrollados en la demanda presentada y como medidas de protección al derecho que tenemos a fin de cobrar el dinero que se nos debe. Las demandadas al no haber cumplido con la obligación de pago oportuno de la suma de dinero que ahora adeudaran por el pago de alquileres, expensas y servicios básicos, demostraron que no desean cumplir con la obligación debida. Esta falta de intención de cumplir con una obligación exigible, nos lleva a solicitar esta medida, pues existe un peligro de perjuicio latente al no poder cobrar el monto de dinero que se debe. Asimismo, existe peligro por frustración del derecho de cobranza por la demora, ya que en el momento en el que las demandadas sean notificadas con la presente acción, podrían retirar todo el dinero que estas tengan a su nombre en el sistema financiero a nivel nacional. El temor a que esto suceda se encuentra plenamente fundado, ya que estas personas no cumplieron con el pago del monto adeudado, ni siquiera con pagos parciales, pese a los intentos que se tuvo de comunicación con ellas.--- Señor Juez, hemos solicitado a su Autoridad la medida cautelare de congelamiento de fondos en las cuentas bancarias de las demandadas en el sistema financiero nacional, debido a que si tomamos en cuenta que la obligación de pago de la deuda ha sido incumplida, consecuentemente también existe el peligro que las demandadas oculten maliciosamente su patrimonio, ya sea por el tiempo del proceso o por ciertas conductas que dificulten la reparación de nuestro derecho lesionado, retirando su dinero del sistema financiera y/o a través de la transferencia de sus bienes muebles e inmuebles a terceros. Este riesgo es fácilmente comprobable del solo hecho de que la parte demanda hasta la fecha no ha honrado ni siquiera en parte sus obligaciones, siendo suficiente este antecedente de hecho que justifica y respalda la atención a nuestra solicitud de la medida cautelar solicitada.--- En ese sentido, la demora en obtener la tutela del órgano jurisdiccional a través de las medidas cautelares solicitadas, sin duda ocasionaría que el peligro sea más notorio para nosotros, porque los patrimonios de los obligados puedan sufrir algún deterioro o pérdida, o por la insolvencia de las arrendatarias. La probabilidad de que estas situaciones y hechos dañosos a nuestros intereses puedan producirse y sean un riesgo tangible, se deduce del solo hecho de que la parte demanda hasta la fecha no ha honrado ni siquiera parte de la deuda que ahora tiene. En ese sentido, la verosimilitud o apariencia de nuestro buen derecho, (que a nuestro criterio ya es una certidumbre), se encuentra plenamente acreditado por lo elementos probatorios adjuntos a la demanda y que ya fueron expuestos precedentemente, y además confirman que para que se nos otorgue la medida cautelar solicitada de congelamiento de cuentas, no podemos esperar a que se dicte la Sentencia definitiva porque en esa etapa carecería de sentido; ya que precisamente si las medidas cautelares buscan asegurar el resultado y cumplimiento de una Sentencia, estas medidas deben otorgarse desde el inicio del proceso, más aún en procesos monitorios donde la titularidad del derecho vulnerado se cumple plenamente por las propias características de dicho proceso. Como su Autoridad podrá preciar, en todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos concurren todos los presupuestos generales y específicos de la medida cautelar, por lo que respaldan plenamente la urgente necesidad de aplicar la Medida Cautelar solicitada a su Autoridad de forma inmediata, las mismas que al no tratarse de intervención judicial, no requieren de contracautela conforme dispone el Art. 320 del Código Procesal Civil.--- En este sentido, con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación pecuniaria que tienen las demandadas hacia nosotros y habiendo acreditado la concurrencia de cada uno de los presupuestos generales y específicos que se encuentran plasmados en el Arts. 301 – I, 311 y 320 del Código Procesal Civil, respetuosamente SOLICITAMOS a su Autoridad que por secretaria de su despacho emita oficio ante:.--- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a efectos de que se proceda a la RETENCION de fondos que pudieran tener las ciudadanas María Del Carmen Raquel Arista Diaz, con C.I. 4296322 L.P., y Claritza Jannete Diaz Belaunde, con C.I. 1000301 Ch., sea en moneda boliviana u otras monedas, a sus nombres en el sistema Financiero a nivel nacional, ya sea en Caja de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, hasta cubrir el monto de Bs. 39.976,60 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta 60/100 bolivianos), por concepto de cánones de arrendamiento devengados, pago de expensas y servicios básicos, pidiendo a su Autoridad, remitan información a la brevedad posible.--- OTROSÍ 5. (HONORARIOS). El abogado que suscribe, en cuanto a los profesionales se atiene a la Iguala Profesional suscrita. OTROSÍ 6. (CASILLA ELECTRONICA). A efectos de comunicación procesal el patrocinante presenta copia simple del formulario de solicitud DE APERTURA DE CASILLA ELECTRÓNICA, del Abg. Josue D. De la Fuente Boutier, en el cual se consigna el correo electrónico: josuedlfb@gmail.com, y numero de Celular: 65569464, misma que fue adjunta al escrito que antecede, en tal sentido solicitamos se tenga presente.--- OTROSÍ 7. (COPIAS). Solicitamos se nos extiendan copias simples y legalizadas de todo lo obrado.--- OTROSÍ 8. (DOMICILIO). Señalamos domicilio procesal en la calle Yanacocha, Edif. Asbun Antiguo, piso 7, Of. 5, Correo electrónico: josuedlfb@gmail.com, WhatsApp: 65569464.--- La Paz, 05 de julio de 2024.--- “DIOS HAGA JUSTICIA”.--- FIRMA: MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA – C.I. 3361494 L.P.--- FIRMA: FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA – C.I. 2789959 Or. -- FIRMA Y SELLA: Josue D. De la Fuente Boutier.--- ABOGADO - R.P.A.8419566JDDB.--- CARGO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- Presentado en Fecha: LUNES 08-07-24.--- Horas 14:00 - NUREJ: 204105135-1.--- Presentado por: PLATAFORMA.--- Nombre del Raceptor: AUXILIAR.--- Adjunta:.--- FIRMA Y SELLA: Lucero B. Rodríguez Maldonado.--- AUXILIAR.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS.--- La Paz, 15 de julio de 2024.--- VISTOS: De lo expuesto en el escrito del proceso monitorio (desalojo en régimen de libre contratación) y los documentos adjuntos, se puede establecer que no cumple a cabalidad con lo establecido por los arts. 375, 387, 392 y 393 del Código Procesal Civil por consiguiente la parte actora deberá precisar y aclarar el contenido de la misma en cuanto a los hechos expuestos y el derecho invocado, debiendo observar lo siguiente:.--- a) (bien demandado), debiendo señalar el bien demandado designándolo con toda exactitud (urbanización, zona, avenida, calle, edificio, número, superficie, y otras que identifiquen plenamente el bien caso de autos).--- b) (numeral 9), debiendo realizar la petición en términos claros y positivos, observando al efecto la naturaleza del proceso que se incoa, además atendiendo lo previsto por el art. 395-II-5 del Código Procesal Civil.--- c) (intimación previa), conforme previsión del art. 377-II del Código Procesal Civil, señale el monto o suma adeudada por pago de alquileres y no otra. Debiendo además acreditar documentalmente dicho extremo.--- d) (prueba documental), adjunte recibos de alquiler o facturas de alquiler de los meses impagos.--- Todo ello en virtud a que las normas procesales son de orden público y de obligatorio acatamiento según prevé el art. 5 del Código Procesal Civil.--- A cuyo efecto se concede el término de tres días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de darse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento conforme a lo previsto por el art. 113-1 del Código Procesal Civil, y sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: RUDDY RUBEN QUISPE DELGADO.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE CROQUIS DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE RECIBO NRO. 10652 DE 11 DE ENERO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA NRO. 100320230206362594 DEL 06 DE FEBRERO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE EXTRACTO DE MOVIMIENTO NRO. 100320230206362594 DEL 06 DE FEBRERO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS.--- Estado de cuenta del 05/02/2023 al 07/02/2023 – BANCO UNIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA NRO. 100320230306149383 DEL 06 DE MARZO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE EXTRACTO DE MOVIMIENTO NRO. 100320230306149383 DEL 06 DE MARZO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SIETE DE OBRADOS.--- ESTADO DE CUENTA DEL 05/03/2023 AL 07/03/2023 – BANCO UNIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y OCHO DE OBRADOS.---- DE DEPOSITO BANCO FASSIL NRO. 4953641223 DEL 05 DE ABRIL DEL 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE EXTRACTO DE MOVIMIENTO NRO. 1003202305041073632 DEL 04 DE MAYO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA DE OBRADOS.--- ESTADO DE CUENTA DEL 03/05/2023 AL 05/05/2023 – BANCO UNIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y UNO DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA NRO. 1003202306051344401 DEL 05 DE JUNIO DEL 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y DOS DE OBRADOS.--- ESTADO DE CUENTA DEL 06/06/2023 AL 07/06/2023 – BANCO UNIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE CARTA NOTARIADA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE CERTIFICACIÓN NOTARIAL NRO. 269/2023 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y CINCO DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE CERTIFICACIÓN NOTARIAL NRO. 80/2024 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y SEIS DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE CARTA NOTARIADA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 SOBRE INTIMACIÓN DE PAGO DE ALQUILERES Y SOLICITA DESOCUPEN OFICINAS CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y SIETE DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE ACTA NOTARIAL NRO. 65/2024 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y OCHO DE OBRADOS.--- FOTOCOPIA SIMPLE DE CARTA NOTARIADA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 SOBRE INTIMACIÓN DE PAGO DE ALQUILERES Y SOLICITA DESOCUPEN OFICINAS CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS.--- IMPRESIÓN DE TABLA DE ALQUILERES DEVENGADOS DE JULIO 2023 A JULIO 2024 CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA DE OBRADOS.--- TALONARIO DE RECIBOS DESDE ENERO 2023 HASTA JULIO 2024 CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y UNO DE OBRADOS.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y DOS A CIENTO SETENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nro. 9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Nurej: 204105135 – 1.--- PRECISA, ACLARA Y SOLICITA SE ADMITA.--- OTROSÍES.– SU CONTENIDO.--- MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA, con C.I. 3361494 L.P., y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA, con C.I. 2789959 Or., ambos mayores de edad y hábiles por derecho y demás generales de ley ya conocidas, dentro del proceso caratulado como TROCHE/ARISTA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:.--- Señor Juez, habiendo sido notificados en fecha 23 de julio de 2024, con la providencia de fecha 15 de julio de los corrientes, estando dentro del término previsto por ley tenemos a bien cumplir con las observaciones emitidas por su autoridad de la siguiente manera:.--- Respecto a la observación: a) (bien demandado), debiendo señalar el bien demandado designándolo con toda exactitud (urbanización, zona, avenida, calle, edificio, número, superficie, y otras que identifiquen plenamente el bien caso de autos).--- BIEN DEMANDADO: En cumplimiento del Art. 110 Numeral 5) del Código Procesal Civil, señalamos el bien demandado designándolo con toda exactitud:.--- Las oficinas ubicadas en la Zona Central, Av. 16 de Julio – El Prado, Edificio San Pablo Nro. 1479, Piso 5, la primera consigna el Nro. 503, con una superficie de 34.00 Metros2, con Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078779, la segunda consigna el Nro. 504, con una superficie de 31.70 Metros2, con Folio Real Nro. 2.01.0.99.0078823, ambas se encuentran debidamente registradas ante las oficinas de Derecho Reales de la ciudad de La Paz a nuestro nombre, bajo el asiento Nro. 3 de cada uno de los folios, a tal efecto adjuntamos ubicación exacta del inmueble. Respecto a la observación: b) (numeral 9), debiendo realizar la petición en términos claros y positivos, observando al efecto la naturaleza del proceso que se incoa, además atendiendo lo previsto por el art. 395-II-5 del Código Procesal Civil.--- LA PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS: En cumplimiento del Art. 110 Numeral 9) del Código Procesal Civil, señalamos el petitorio:.--- Por todo lo expuesto y en base a los fundamentos de hecho y derecho, al amparo de los Arts. 375; 387; 392; 393 y 395-II-5 del Código Procesal Civil, solicitamos se admita la presente demanda monitoria sobre desalojo en régimen de libre contratación, dictando Sentencia Inicial declarándola PROBADA en todas sus partes y en consecuencia disponga el desalojo y devolución del bien demandado, bajo alternativa de lanzamiento o desapoderamiento, según corresponda y sea con condenación de costas y costos a las demandas.--- Respecto a la observación: c) (intimación previa), conforme previsión del art. 377-II del Código Procesal Civil, señale el monto o suma adeudada por pago de alquileres y no otra. Debiendo además acreditar documentalmente dicho extremo.--- INTIMACION PREVIA: Tomando en cuenta que el canon de alquiler mensual es de Bs. 3.200,00 (Tres mil doscientos 00/100 bolivianos), el monto total por concepto de pago de alquileres devengados, asciende a la suma total de Bs. 41.600,00 (Cuarenta y un mil seiscientos 00/100 bolivianos), por el periodo de julio del 2023 hasta julio del 2024. Aspecto que puede ser evidenciado a través de la tablilla de deuda con descripción detallada que es adjunta, así mismo y a través de las cartas notariadas de fechas 19 de julio de 2023 y 29 de mayo de 2024, las cuales cursan de fs. 117 a 122 de obrados, se puede apreciar que las demandadas fueron puestas en aviso del monto que se debe por concepto de pago de alquileres devengados por el periodo de julio del 2023 a julio del 2024, además delos estados de cuenta de los meses de febrero, marzo, mayo y junio correspondientes al Banco Unión.--- Respecto a la observación: d) (prueba documental), adjunte recibos de alquiler o facturas de alquiler de los meses impagos.--- A tal efecto adjuntamos y presentamos el talonario de recibos de alquiler desde el mes de enero del 2023 hasta julio del 2024, precisando y aclarando los siguientes puntos:.--- En el periodo de enero hasta junio del 2023, las demandadas cancelaron los cánones de alquiler mediante transferencia y/o depósito bancario, los cuales son adjuntos mediante impresiones y detallados a continuación:.--- Nro. de recibo - Mes y año – Monto - Nro. de transferencia o depósito bancario – Observación:.--- 10652 - Enero 2023 - Bs. 3.200,00 - En efectivo de 11/01/23 – CANCELADO.--- 10661 - Febrero 2023 - Bs. 3.200,00 - 100320230206362594 del 06/02/23 – CANCELADO.--- 10662 - Marzo 2023 - Bs. 3.200,00 - 100320230306149383 del 06/03/23 – CANCELADO.--- 10663 – Abril 2023 - Bs. 3.200,00 - Deposito banco Fassil 4953641223 del 05/04/23 – CANCELADO.--- 10664 - Mayo 2023 - Bs. 3.200,00 - 1003202305041073632 del 04/05/23 – CANCELADO.--- 10665 - Junio 2023 - Bs. 3.200,00 - 1003202306051344401 del 05/06/23 – CANCELADO.--- En el periodo de julio de 2023 hasta julio del 2024, las demandadas no cancelaron el canon de alquiler, por lo que se tiene este lapso de tiempo como MESES NO CANCELADOS Y ADEUDADOS.--- Nro. de Recibo - Mes y año – Monto - Nro. de transferencia o depósito bancario – Observación:.--- 10666 - Julio 2023 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO --10667 - Agosto 2023 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO -10668 - Septiembre 2023 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO 10669 - Octubre 2023 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO -10670 - Noviembre 2023 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO 10671 - Diciembre 2023 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO 10672 - Enero 2024 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO --10673 - Febrero 2024 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO -10674 - Marzo 2024 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO --10675 - Abril 2024 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO --10676 - Mayo 2024 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO ---10677 - Junio 2024 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO --10678 - Julio 2024 - Bs. 3.200,00 - NO EXISTE - MES IMPAGO --En tal sentido habiendo subsanado las observaciones emitidas solicitamos la admisión de la presente demanda.--- OTROSÍ 1. (PRUEBA DOCUMENTAL). Adjuntamos la siguiente documentación:.--- Ubicación exacta del inmueble.--- Tablilla de deuda con descripción detallada.--- Cartas Notariadas de fechas 19 de julio de 2023 y 29 de mayo de 2024, las cuales cursan de fs. 117 a 122 de obrados.--- Talonario de recibos de alquiler desde el mes de enero del 2023 hasta julio del 2024.--- Impresiones de los comprobantes de transferencia y/o depósito bancario.--- Estado de cuenta de los meses de febrero, marzo, mayo y junio correspondientes al Banco Unión.--- Documentación que solicitamos se tenga presente y considere en su oportunidad.--- OTROSÍ 2. (COPIAS). Solicitamos se nos extiendan copias simples y legalizadas de todo lo obrado.--- OTROSÍ 3. (DOMICILIO). Reiteramos domicilio procesal en la calle Yanacocha, Edif. Asbun Antiguo, piso 7, Of. 5, Correo electrónico: josuedlfb@gmail.com, WhatsApp: 65569464.--- La Paz, 25 de julio de 2024.--- “DIOS HAGA JUSTICIA”.--- FIRMA: MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA – C.I. 3361494 L.P.------FIRMA: FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA – C.I. 2789959 Or. --FIRMA Y SELLA: Josue D. De la Fuente Boutier.--- ABOGADO - R.P.A.8419566JDDB.--- CARGO CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- Presentado en Fecha: JUEVES 25-07-24.--- HORAS 13:50 - NUREJ: 204105135-1.--- PRESENTADO POR: PLATAFORMA.--- NOMBRE DEL RACEPTOR: AUXILIAR.--- ADJUNTA: FS. 151 CROQUS.--- FS. 152-163 COMPROBANTES.--- FS. 164 NOT. FOT. SIM.--- FS. 165 CERT. FOT SIM.--- 166-169 CERT – NOTAS FOT SIM.--- FS. 170 NOTAS – ALQUILER.--- FS. 171 TALONARIO.--- FIRMA Y SELLA: Lucero B. Rodríguez Maldonado.--- AUXILIAR.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS.--- La Paz, 26 de julio de 2024.--- Pasen obrados a despacho para dictar RESOLUCION.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: RUDDY RUBEN QUISPE DELGADO.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CINCO DE OBRADOS.--- AUTO INTERLOCUTORIO - RESOLUCION N° 274/2024.--- RESOLUCIÓN N° 274/2024.--- JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL MONITORIO SEGUIDO POR MARÍA JACQUELINE TROCHE LUNA Y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA CONTRA MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DÍAZ Y CLARITZA JANNETE DIAZ BELAUNDE SOBRE DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN.--- AUTO INTERLOCUTORIO.--- La Paz, 02 de agosto de 2024.--- VISTOS: Todo lo que ver convino, se tuvo presente y:.--- CONSIDERANDO: Que, del escrito de fs. 125-130 vta., reiterada de fs. 143-148 vta., y subsanada de is 172-173 vta., el documento aparejado a la presente demanda Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fs. 4-6, reconocido en sus firmas y rúbricas mediante demanda preliminar (diligencia preparatoria) por Auto Definitivo Resolución N° 373/2023 de fs. 24. y Auto Definitivo Resolución N° 106/2024 de fs. 94; en conformidad al art. 377-II del Código Procesal Civil: INTÍMESE A: MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DÍAZ Y CLARITZA JANNETE DÍAZ BELAUNDE para que en el plazo de DIEZ DÍAS de su legal notificación (personal o por cédula) con la presente demanda y el auto de intimación den y paguen a: MARÍA JACQUELINE TROCHE LUNA Y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA la suma de Bs. 41.600,00.- (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); todo de conformidad al art 377-II del Código Procesal Civil concordante con el art. 390 del mismo cuerpo legal.--- COMUNIQUESE Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: RUDDY RUBEN QUISPE DELGADO.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y SIETE DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Nurej: 204105135-1.--- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS.--- OTROSIES.- SU CONTENIDO.--- MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA, con C.I. 3361494 LP, y FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA, con C.I. 2789959 Or., ambos mayores de edad y hábiles por derecho y demás generales de ley ya conocidas, dentro del proceso caratulado como TROCHE/ARISTA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:.--- Señor Juez, habiéndose emitido en el Auto Interlocutorio-Resolución Nro. 274/2024 de fecha 02 de agosto de 2024 de fs. 175, el cual dispone notificar de manera personal o por cedula a las demandades, es pertinente recordar que de acuerdo al informe de fs. 33, la Sra. María del Carmen Raquel Arista Diaz tiene residencia en la ciudad de Santa Cruz, para lo cual anteriormente se emitió comisión instruida hacia este departamento tal como se refleja a fs. 44 de obrados. Tras haberse diligenciado la misma, se pudo comprobar por medio del informe de fs. 59, elaborado por la funcionaria Celia Velásquez López, Oficial de diligencias de Juzgado Publico Civil y Comercial Nro. 25 de la ciudad de Santa Cruz que no se encontró el domicilio de la Sra. Arista, pues así lo refirió de manera textual: "Llegando al lugar antes mencionado NO ENCONTRE el domicilio antes indicado de la Sra. María del Carmen Raquel Arista Díaz, no vive ni trabaja por el lugar y además consultando con los vecinos de la calle, no la conocen y no saben de su paradero por lo tanto no fue efectiva la citación con la comisión. Por lo que, a fin de proseguir con la presente causa, solicitamos se disponga notificar a la ciudadana María del Carmen Raquel Arista Diaz con el Auto de fs. 175 por medio de edictos del sistema Hermes.--- OTROSÍ 1. (COPIAS). Solicitamos se nos extiendan copias simples y legalizadas de todo lo obrado OTROSÍ 2. (DOMICILIO). Reiteramos domicilio procesal en la calle Yanacocha, Edif. Asbun Antiguo, piso 7, Of. 5, Correo electrónico: josuedifb@gmail.com, WhatsApp: 65569464.--- La Paz, 7 de agosto de 2024.--- DIOS HAGA JUSTICIA”.--- FIRMA: MARIA JACQUELINE TROCHE LUNA – C.I. 3361494 L.P.--- FIRMA: FERMIN FRANZ ANTONIO ROCA MOLINA – C.I. 2789959 Or. --FIRMA Y SELLA: Josue D. De la Fuente Boutier.--- ABOGADO - R.P.A.8419566JDDB.--- CARGO CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- Presentado en Fecha: VIERNES 09-08-24.--- HORAS 08:41 - NUREJ: 204105135-1.--- PRESENTADO POR: PLATAFORMA.--- NOMBRE DEL RACEPTOR: AUXILIAR.--- ADJUNTA:.--- FIRMA Y SELLA: Lucero B. Rodríguez Maldonado.--- AUXILIAR.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS.--- La Paz 12 de agosto de 2024.--- A LO PRINCIPAL. - En atención a la solicitud que antecede NOTIFIQUESE con les documentales de fs. 4-6, el Auto Definitivo - Resolución N° 373/2023 de fs. 24. el Auto Definitivo - Resolución N° 106/2024 de fs. 14, la providencia de fs. 101. las documentales de fs. 10-124 vta., el escrito de fs. 125-130 vta., la providencia de fs. 131, la documental de fs. 133, la providencia de fs. 133 vta., el escrito de fs. 143-149, las documentales de fs. 151-171, el escrito de fs. 172- 173 vta., la providencia de fs. 174, el Auto Interlocutorio - Resolución N° 274/2024 de fs. 175. y demás actuados pertinentes a MARÍA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DÍAZ, sea mediante EDICTOS a ser publicados por el Sistema Hermes autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.--- AL OTROSÍ 1.- Por Secretaría del Juzgado franquéese las fotocopias simples solicitadas conforme el art 129 de la L.O.J., concordante con el art. 101 del Código Procesal Civil, sea con nota de constancia de entrega y demás recaudos de rigor.--- Asimismo, por Secretaría del Juzgado franquéese las fotocopias legalizadas impetradas, siempre que conciernan a registros de los cuales es tenedor este despacho judicial, sea conforme las previsiones del art 1311 del Código Civil, con nota de entrega en constancia y previas las formalidades de ley.--- AL OTROSÍ 2.- Por señalado, debiendo tenerse presente la carga procesal Impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. Asimismo, en cuanto al señalamiento de número de whatsapp y correo electrónico, por señalado.--- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: RUDDY RUBEN QUISPE DELGADO.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. --------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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