EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO
EDICTO
LA DRA. DINA LARREA LÓPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -
HACE SABER: A LA OPINIÓN PUBLICA QUE SE NOTIFIQUE A CRISTINA MAMANI ESPINOZA CON Nº C.I.: 6017905 L.P., OSCAR MONDACA CEREZO CON C.I.:3449953 L.P.,DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CRISTINA MAMANI ESPINOZA, OSCAR MONDACA CEREZO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, SIGNADO CON CUD: 201502022400172, LA PRESENTE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION Nº 277 DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2024----------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 277/2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL CON N" DE CUD: 201502022400172 201502022400172 A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y TERESA COARITE RAMOS Y OTRO EN CONTRA DE CRISTINA MAMANI ESPINOSA Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. -------
AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA----------------------------------------------------------------------------------
ciudad de El alto 8 de agosto del 2024----------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Todo lo que ver convino se tuvo presente. ------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que el día de hoy han sido convocados a una audiencia señalada para la revocatoria de medidas cautelares toda vez que la parte victima Teresa Coarite Ramos y Javier Mendoza González solicitan la revocatoria de medidas cautelares que se determinó en la providencia del 01 agosto del 2024, que se señala audiencia para el día 08 de agosto de 2024 a horas 11:30 a.m. --------------------------------------
Que, convocada fue la audiencia Secretaría del Juzgado en suplencia informa que se ha cumplido la notificación mediante la oficina de gestora de procesos del Tribunal Departamental de Justicia, notificado con memorial de 1 de agosto del 2024, que viene a ser la providencia. En consecuencia, pues se puede evidenciar en sala virtual que solo se encuentra la parte victima asistida de su señor abogada. ---------------
Que, conforme prevé la ley concedida la palabra, el día de hoy 8 de agosto del 2024 a horas 11:00 de la mañana la parte víctima por intermedio de su señor abogado manifiesta que habiéndose cumplido la formalidad de la ley, solicita la declaratoria de rebeldía de los señores imputados que, pese a su legal notificación no han asistido los señores imputados a estrados judiciales y que tampoco se encuentra el señor Fiscal, siendo que no es óbice para que no pueda solicitar una declaratoria de rebeldía.----------------
CONSIDERANDO: Que, la normativa en vigencia establece que debe aplicarse el Artículo 87 en su numeral 1 del CPP cuando, sin causa justificada, la parte imputada pese a su legal notificación no haya asistido a dicho actuado procesal, que en suma el texto refiere: rebeldía, el imputado será declarado rebelde cuando uno no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. --------
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el memorial de fecha 31 de julio del 2024 y providencia del 1 de agosto del 2024 han sido legal y debidamente notificados, los señores Oscar Moncada Cerezo y Cristina Mamani Espinoza de la revisión se establece que han sido legal y debidamente notificados, conforme el informe valga la redundancia de la señora secretaria, en consecuencia, habiendo cumplido las formalidades de ley y de la revisión de los antecedentes, no existió ningún memorial que pueda demostrar su Impedimento o alguna circunstancia para poder considerar que no haya podido asistir al llamado de la autoridad jurisdiccional, por lo que la solitud de la parte víctima es viable en el entendido de la aplicación del Artículo 87 en su numeral 1 del CPP, que pese a su legal notificación no ha asistido los señores Oscar Mondaca Cerezo y Cristina Mamani Espinoza, mucho menos a asistido su señor abogado, defensa técnica para poder justificar su incomparecencia, en consecuencia pues corresponde determinar lo siguiente.-------
POR TANTO: La Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de la ciudad de El Alto, en aplicación estricta del Artículo 87 en su numeral 1 y Artículo 89 del CPP dispone la DECLARATORIA DE REBELDÍA DE LOS SEÑORES OSCAR MONDACA CEREZO Y CRISTINA MAMANI ESPINOZA, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, que el señor Oscar Mondaca Cerezo tiene la C.I.:3449953, fecha de nacimiento 8 de mayo de 1983, estado civil casado, nacionalidad boliviana, ocupación estudiante, con domicilio en calle Héroes del Pacífico Nº 385 Zona Alto de la Alianza. Se declara también rebelde a la señora Cristina Mamani Espinoza con Nº C.I.: 6017905, fecha de nacimiento 24 de julio de 1982, estado civil casada, nacionalidad boliviana con ocupación labores de casa, domicilio real Calle Héroes del Pacífico Nº 385 Zona Alto de la Alianza. -------------------------------------------------------------
En consecuencia, pues habiendo declarado rebelde a los dos señores imputados ya mencionados, corresponde aplicar los efectos del Artículo 89 del CPP. -------------------------------------------------------------------
1. Primero, deberá emitirse el arraigo correspondiente para migración, a objeto de que se arraigue a los dos señores declarados rebeldes ya mencionado en la parte dispositiva.
2. Segundo, se deberá publicar los datos y señas personales mediante el portal electrónico conforme la Ley 1173. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. Tercero, se indica al señor Fiscal que debe conservar las actuaciones e instrumentos de las piezas de convicción realizadas dentro del presente proceso penal. -----------------------------------------------------------------
4. Cuarto, se determina abogado defensor de oficio al doctor Ever Zambrana Pérez con número de celular 77704804 con domicilio procesal en la Avenida Raúl Salmón No. 130 Zona 12 de Octubre, oficina 2, piso 2 de la ciudad de El Alto, quien se ha designado como abogado de oficio por el Tribunal Departamental de Justicia y quien de acuerdo a esta resolución asistirá con todos los poderes y facultades reconocido a los señores declarados rebeldes de nombre Oscar Mondaca Cerezo y Cristina Mamani Espinoza.-----------------
Asimismo, se determina la remisión al REJAP con la presente resolución, también se aclara que conforme al Artículo 89 del CPP, pues la declaratoria de rebeldía no suspende los plazos de la etapa preparatoria.
En consecuencia, pues con la presente resolución, notifíquese mediante portal electrónico conforme se establece emítase los arraigos, notifíquese al abogado defensor del oficio, así como al abogado de la parte imputada, y en consecuencia cumplidas las mismas, emítase los mandamientos de aprehensión para tramitar la revocatoria de medidas cautelares, que es la finalidad de la declaratoria de rebeldía. -----
En consecuencia, suspende el presente acto procesal hasta la ejecutoria del Mandamiento de Aprehensión. No habiendo más que tratar, ha concluido. ------------------------------------------------------------------
CÚMPLASE REGISTRARSE Y TÓMESE RAZÓN. -------------------------------------------------------------------------
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Firmado y sellado Dina F. Larrea López, Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 3º de la ciudad de EL Alto La Paz Bolivia. Firma y sella Abg. Norah Mamani Mamani Secretaria en suplencia legal – Abogado Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 3º de la ciudad de EL Alto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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