EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR
EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: MIGUEL ANGEL MAMANI SAICO con C.I.: 4757746.- Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA representado legalmente HUMBERTO ALAN LISPERGUER ROSALES en contra de MIGUEL ANGEL MAMANI SAICO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO con CODIGO UNICO: 201102032200584, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCION N°396/2024 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024 ---------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ ----------------CUD: 201102032200584.- RESOLUCION N°396/2024 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024:----------------------------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes del proceso, lo manifestado por la Sra. Fiscal, el señalamiento de día y hora de Audiencia, la Resolución de Imputación Formal y la solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal que ha requerido la víctima.-----------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se puede establecer que el Ministerio Público ha emitido la Resolución de Imputación Formal N°18/2022; también, se establece que mediante providencia de fecha 31 de julio de 2024 se ha señalado día y hora de Audiencia para la presente fecha y con esta determinación se le ha notificado al ahora imputado Miguel Ángel Mamani Saico por intermedio de su Abg. patrocinante el Dr. Guillermo Camargo Gutiérrez en fecha 07 de agosto de 2024; es decir, que el imputado tenia pleno conocimiento respecto a que el día de hoy se estaba llevando adelante este tipo de Audiencia; sin embargo, voluntariamente a decidido no asistir, tampoco ha presentado ningún tipo de justificación que establezca un impedimento físico debidamente acreditado, mediante prueba idónea para que se le pueda dar un plazo para que comparezca.------------------------
CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 del C.P.P. establece la posibilidad de que, ante este suceso, ante la inasistencia de una determinada persona al llamado de la Autoridad Jurisdiccional esta puede ser declarada Rebelde, el Art. 88 del C.P.P. refiere que cualquier persona a nombre del imputado puede hacerse presente justificando un impedimento, caso en el que se le debe conceder al imputado un plazo prudencial para que comparezca, en estas circunstancias se puede establecer que en el presente caso el imputado ha sido legalmente notificado; sin embargo, el día de hoy no asiste, no se ha hecho presente, no ha justificado su inasistencia; tampoco, se ha hecho presente su Abg. ni ninguna otra persona que pueda justificar un impedimento para que se le pueda otorgar un plazo prudencial para que comparezca, por lo que es aplicable el Art. 87 y Art. 89 del C.P.P.---------------
POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2° de la Zona Sur de la ciudad de La Paz de conformidad con los alcances del Art. 54 Núm. 2 del C.P.P. DISPONE DECLARAR LA REBELDIA del ciudadano imputado MIGUEL ANGEL MAMANI SAICO con C.I. 4757746 L.P. como consecuencia de ello, se dispone las siguientes medidas: ----------------------------------------
1. Se dispone que ésta determinación se publique vía Edictos en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de su búsqueda y aprehensión del imputado.------------------------------
2. Se dispone el Arraigo del imputado.-------------------------------------------------------------------------------
3. Se dispone que se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra de esta persona y conducida ante este Despacho Judicial. -------------------------------------------------------------
4. Se dispone la designación de Abogado Defensor de Oficio, a la Dra. Meryluz Daniela Mamani Vila con Nº de Celular: 70676934. ----------------------------------------------------------------------------------------
5. Se dispone la conservación de las actuaciones y piezas de convicción. -----------------------------------
6. Se dispone que esta determinación interrumpe el término de la prescripción que deba computarse nuevamente conforme el Art. 31 de la Ley 1970. ---------------------------------------------------------------
7. Se dispone que se remita antecedentes por ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su correspondiente registro. ---------------------------------------------------------------------
8. Notifíquese con esta determinación en el último domicilio procesal o por Ciudadanía Digital al ahora imputado. ------------------------------------------------------------------------------
La presente determinación se emite el día de hoy 12 de agosto de 2024, a horas 10:26 A.M. queda notificada la Sra. Fiscal, sin nada más que tratar concluye la Audiencia. ---------------------------------
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ----------------------FIRMA Y SELLA: ----- M.Sc. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIO ABOGADO--- YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA - JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA-------------------------------------
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El presente Edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del departamento de La Paz a los treinta días del mes de agosto del año 2024.------
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