EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO: PARA: MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA ( DENUNCIANTE Y/O VÍCTIMA) PERSONA DE SEXO FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: BACILIO VALLEJOS ANDIA EXP. 102/2023, NUREJ 710102092201582 CASO: FELCV– MONTERO 587/2022.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXP. 102/2023 FELCV MONTERO 587/2022 NUREJ: 710102092201582 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 335/2024 Montero, 19 de junio de 2024.
VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia:
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de a BACILIO BALLEJOS ANDIA CI 63471237 SC (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÈSTICA consignando como victima en la acusación al ciudadano/a MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA CI 7765829 conforme el art. 76 del CPP.
Que, la victima No presenta adhesión a la acusación fiscal pese a su legal notificación en fecha 04/03/2024 mediante Edictos en el Sistema HERMES conforme lo previene el art. 165 del CPP, al no existir domicilio real.
Que, el imputado BACILIO BALLEJOS ANDIA CI 63471237 SC (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) NO presentan prueba de descargo pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema HERMES conforme lo previene el art. 165 del CPP, al no existir domicilio real en fecha 01/04/2024.
Que, conforme el razonamiento descrito en el art. 130 del CPP que los plazos son perentorios e improrrogables, se concluye que el plazo que le asiste al imputado conforme el art. 340 del CPP se encuentra excedido.
Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de BACILIO BALLEJOS ANDIA CI 63471237 SC (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) mayor de edad, hábil por ley con domicilio desconocido, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÈSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal.
Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse el día MIÈRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE A HORAS 10:00 en adelante previa legal notificación de partes.
Por secretaria se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso.
El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal.”, el Ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los Cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones.
El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal.
A efecto de garantizar la Defensa Técnica del imputado se le designa DEFENSA PÚBLICA, para tal fin ofíciese y notifíquese con las piezas procesales pertinentes, sea con el debido tiempo de anticipación.
Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Regístrese.-----------------------
Volver |
Reporte