EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º HACE SABER: Que, por el presente EDICTO se notifica al señor GERMAN ALFREDO YUJRA QUISPE con CI:9979898 QR, para que por sí o mediante apoderado, se apersone al JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º, a objeto de asumir defensa dentro del Proceso seguido por GRICELDA ALANOCA ALACA contra de GERMAN ALFREDO YUJRA QUISPE DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION DEASISTENCIA FAMILIAR cuyo tenor es como se transcribe a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????? RESOLUCION Nº 281/2024-F DE FOJAS 36-37 DE OBRADOS------------------------------- RESOLUCIÓN No.281/2024-F--------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA---------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------------- DENTRO DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN INMEDIATA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE COMPROMISO SOBRE DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR GRICELDA ALANOCA ALACA con C.I. No.7063910 QR, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en la C. Nasacara N°2075, zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto CONTRA DE GERMAN ALFREDO YUJRA QUISPE, con C.I. No.9979898 QR, mayor de edad, hábil por derecho.--------------------------------- SENTENCIA------------------------------------------------------------------------ El Alto, 26 de julio de 2024----------------------------------------------------- VISTOS: Todo lo que ver convino y se tuvo presente;------------------------------ RESULTANDO I: Que, por memorial de demanda de fs.10 vta. y fs.15 vta. de obrados, los demás datos del proceso; Gricelda Alanoca Alaca, solicita la homologación del acuerdo transaccional de compromiso sobre asistencia familiar de fecha 11 de julio de 2023; señalando en su clausula tercera sobre la asistencia familiar que debe pasar el progenitor a sus hijos: Jhimmy Andrés Yujra Alanoca, Aliz Selene Yujra Alanoca y Jade Kiara Yujra Alanoca, por la suma de Bs.1.500,00 (Un Mil Quinientos 00/100 bolivianos); no se señala nada respecto al régimen de visitas del progenitor y la guarda sus hijos. Conforme el Art. 315 del Código Procesal Civil, Art. 125 y 126 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art.945 del código civil solicita la aprobación y homologación del referido acuerdo transaccional de compromiso sobre asistencia familiar de fecha 11 de julio de 2023 suscrito por German Alfredo Yujra Qusipe, por un lado, y Griselda Alanoca Alaca por otra.------------------------------------------------------------------ Que habiendo sido legalmente citado el demandado German Alfredo Yujra Qusipe, por edicto en sistema HERMES en fecha 08 de julio de 2024 y quien no ha respondido a la demanda en el plazo previsto por ley, no habiendo opuesto expresamente ninguna oposición excepción contra en del referido documento en tiempo y forma previsto por la ley N°603.---------------------------------------------------------------- Que el art.448 de la ley Nº603 señala: (DETERMINACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR). "I. Cuando exista determinación de asistencia familiar mediante documento público o reconocido ante Notario de Fe Pública o ante el conciliador judicial, que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación, acogerá la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata".------------------------- CONSIDERANDO I: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.------------------------------------- Que el art. 60 de la Constitución Política del Estado señala: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño Y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado".------------------------------------------------------------------ En consecuencia, se acoge la demanda en relación al acuerdo transaccional de compromiso sobre asistencia familiar de fecha 11 de julio de 2023 suscrito por German Alfredo Yujra Quispe, por un lado, y Griselda Alanoca Alaca por otra con calidad de sentencia en cumplimiento a lo dispuesto por el art.448 parágrafo I de la ley N°603, Código de las Familias y del proceso Familiar (CFyPF).------------- Que el CFyPF establece en su art.445 que se tramitan por resolución inmediata la asistencia familiar cuando existe acuerdo, en ese contexto del documento señalando en su clausula tercera sobre la asistencia familiar que debe pasar el progenitor a sus hijos: Jhimmy Andrés Yujra Alanoca, Aliz Selene Yujra Alanoca y Jade Kiara Yujra Alanoca, por la suma de Bs.1.500,00 (Un Mil Quinientos 00/100 bolivianos); no se señala nada respecto al régimen de visitas del progenitor y la guarda sus hijos; y de conformidad a lo dispuesto por el art.448 de la ley N°603, se tiene que es un documento que demuestra la fundabilidad de la pretensión y la existiendo capacidad y legitimación, corresponde su ejecución inmediata conforme al marco normativo legal vigente. Que la Constitución Política del Estado establece que los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, los derechos inherentes a su desarrollo y la satisfacción de sus necesidades y que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad de los intereses y preminencia de esos derechos, la primacía como establece el art.60 de la norma fundamental, concordante con el art.220 Inc. K del Código de las Familias y del proceso Familiar (CFyPF)que establece que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdiccional en que involucre una niña, niño o adolescente, se guiaran en el interés de estos precautelando sus derechos con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los demás sujetos procesales.--------------------------- Que la asistencia familiar conforme establece el art.109-1 de la ley N°603 refiere: "La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias en comprende derecho garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes...". Que, el acuerdo de partes supone una convención libremente consentida por ellos y que tiene plena eficacia en todo aquello que es lícito conforme lo previsto por el Art. 1289 de Código Civil, su fundamento reposa el en reciprocas que consentimiento de partes dirimen derechos por de concesiones la voluntariedad, naturaleza propia de la conciliación o transacción.--------------- Que, el Art. 446 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala que: Admitida la solicitud cumplimiento de los requisitos formales, la con el autoridad judicial valorará la pretensión y de no presentarse oposición a la pretensión y/o excepciones, emitirá resolución, concordante con el Art. 125 de la misma normativa legal que establece que la asistencia familiar puede ser determinada por convención o acuerdo voluntario de las partes.------------------- Que, en el presente caso de autos, acuerdo transaccional de compromiso sobre asistencia familiar de fecha 11 de julio de 2023 suscrito por German Alfredo Yujra Quispe, por un lado, y Griselda Alanoca Alaca por otra, se halla dentro de los parámetros establecidos por ley de legitimación y cuantía, por tal al no ser contrario a los intereses del beneficiario, tiene pleno respaldo del Art. 125 y Art. 116 parágrafo IV del Código de Familias y del Proceso Familiar y Arts. 62 y 64 de la Constitución Política del Estado.--------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del Distrito 4º de la ciudad de El Alto-Distrito Judicial La Paz:----------------------------------------------------------------- I. APRUEBA Y HOMOLOGA, acuerdo transaccional de compromiso sobre asistencia familiar de fecha 11 de julio de 2023 suscrito por German Alfredo Yujra Qusipe, por un lado, y Griselda Alanoca Alaca por otra; a cuyo efecto, y a fin de su cumplimiento oportuno, dicha suma acordada debe ser depositada en una cuenta bancaria, el mismo que será de uso exclusivo al pago de asistencia familiar, en lo siguiente:-------------------------------------------------------------------- 1). el demandado German Alfredo Yujra Qusipe debe cancelar la Asistencia Familiar devengada en el monto mensual de Bs.1.500,00 (Un Mil Quinientos 00/100 bolivianos) a sus hijos: Jhimmy Andrés Yujra Alanoca, Aliz Selene Yujra Alanoca y Jade Kiara Yujra Alanoca.-------------------------------------------------------- 2). régimen de visitas se dispone, dos veces al mes, previa acuerdo con la madre conforme el art.273-b) de la ley N°603.------------------------------------------ 3). respecto a la guarda de los hijos: Jhimmy Andrés Yujra Alanoca, Aliz Selene Yujra Alanoca y Jade Kiara Yujra Alanoca se ratifica con la madre Gricelda Alanoca Alaca.------------------------------------------------------------------- Conforme al acuerdo transaccional de compromiso sobre asistencia familiar de fecha 11 de julio de 2023 suscrito por German Alfredo Yujra Quispe, por un lado, y Griselda Alanoca Alaca por otra, sea todo con las formalidades de ley.--------- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lucio Renan Celis Quint JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N 5-DISTRITO 4-EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Gamez Bandeira SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5 DISTRITO 4 LA PAZ BOLIVIA.------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 39 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO “4” DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------------------------------------------------- SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- GRISELDA ALANOCA ALACA, con C.I. 7063910 L.P., de generales de ley, conocidas dentro la demanda que llevo de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en contra de GERMAN ALFREDO YUJRA QUISPE, ante las consideraciones de su autoridad digo pido:----------------- Señor Juez; según el estado del proceso su autoridad emitio Resolucion por este hecho solicito se notifique al demandado GERMAN ALFREDO YUJRA QUISPE mediante Edictos en sistema HERMES, sea con forma dispone el Art. 38 de la Ley 603.---------------------------------------------------- Sera justicia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto 02 de agosto de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ABOGADO SIJPLU Williams Rogelio Illanes Segales------------------------------------------------------------------------------------------ Firma La Señora Griselda Alanoca Alaca --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????? PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 40 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 5 DEL DISTRITO 4° DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Alanoca C/ Yujra------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO DE RESOLUCION INMEDIATA HOMOLOGACION--------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 05 de agosto de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese al demandado con la sentencia que antecede por edicto a publicarse por el sistema HERMES, hecho lo cual se dispondrá conforme a ley. Téngase domicilio procesal secretaria del juzgado; debiendo la parte estar a lo dispuesto por el Art. 314 parágrafo I) de la Ley 603” Código de la Familias y el Proceso Familiar” todas las notificaciones se practicarán en secretaria del juzgado, excepto aquellos que la autoridad judicial disponga lo contrario. FIRMA Y SELLA Lucio Renan Celis Quint JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y DOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 5-DISTRITO 4-EL ALTO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIEMA Y SELLA Luis Fernando Gámez Bandeira SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y DOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 5-DISTRITO 4-EL ALTO------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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