EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO


******************************************************************EDICTO 15/2024****************************************************************** EL DR. RONALD IVAN AGUILAR MAQUIVI JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE EL ALTO. NUREJ: 20128059. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO CON MEMORIAL DE DEMANDA, AUTO DE ADMISIÓN No. 34/2017 Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO O SUS HEREDEROS ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAQUI CONTRA ORELLANA TORRICO IVONNE PATRICIA CON PROCESO NUMERADO CON NUREJ 20128059 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA DE OBRADOS. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SERVICIOS JUDICIALES SERVICIOS COMUNES 01 AGO 2017 Recibido por: Firma La Paz - Bolivia JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SE APERSONA E INTERPONE DEMANDA COACTIVO FISCAL. OTROSIES.- SU CONTENIDO GOBIERNO AUTONOMO MUNCIPAL DE GUAQUI, representado legalmente por el Sra. BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4992296 LP. Alcaldesa Municipal de Guaqui, Segunda Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, ante su autoridad con respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO Señor Juez, en virtud a la Fotocopia de la Credencial emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y Copia legalizada del Acta de Juramento y posesión, mi persona he sido habilitado y designado como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, es por lo que me apersono ante su autoridad para los fines consiguientes: II. ANTECEDENTES: En cumplimiento a la Programación de Operación Anual de las Gestiones 2006,2007 y 2008, la Contraloría General del Estado efectuó Auditoria Especial de Ingresos, del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, mismo que se emite un Informe de Auditoría Preliminar Nº GL/EP02/Y09 R1, lo cual estable de la existencia de Indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria, mismo que refiere a servidores, ex servidores y personas particulares. III. INFORMES DE AUDITORIA.- Una vez revisada la auditoria especial de la Contraloría General del Estado ha emitido el Informe Preliminar Nº GL/EP02/Y09 R1 de fecha 7 de Julio de 2010 y conforme a los resultados del examen se estableció la existencia de indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria contra servidores, ex servidores públicos y personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. De conformidad al Decreto Supremo No. 23215, el Informe Preliminar No. GL/EP02/Y09 R1 que estableció indicios de responsabilidad civil y civil solidaria contra servidores, ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, así como de personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado , por lo que puesto en conocimiento de los involucrados y realizada la evaluación de los descargo y sometido el Informe al Procedimiento de aclaración previsto en los Arts. 39 y 40 del Decreto Supremo 23215, Informe Complementario al Informe Preliminar de Auditoria Nº GL/EP02/Y09 R1, Emergente de la Auditoria Especial de Egresos por los periodos 2006,2007 y 2008, en lo que se establece mediante Informe Complementario Nº GL/EP02/Y09 C1, en la cual se fueron ratificados los indicios de responsabilidad civil y civil solidaria de los mismos qu se reportan en el Informe Preliminar de Auditoria Nº GL/EP02/Y09 R1, contra servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares por la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, por lo que remitidos los Informes al Órgano Rector del Control Gubernamental, se dictamino RESPONSABILIDAD CIVIL Y CIVIL SOLIDARIA contra: IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO; por la suma de Bs. 7.681,00.- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 968,00.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS). IV. DEMANDA. 1.- Los Informes de Auditoria Especial de Ingresos Municipales Gestiones 2006, 2007, y 2008 así como el Informe Complementario GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado, establecen que los servidores, ex servidores públicos y personas particulares mencionadas en ejercicio de sus funciones, efectuó daños al Municipio y por consiguiente al Estado, tras la apropiación y disposición de viene patrimoniales del Estado. 2.- Los informes de Auditoria especial, el Informe Complementario y el Dictamen emitido por el Contralor General del Estado constituyen Instrumentos con fuerza coactivo conforme to exige el Art. 3, Numeral 2) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley 14933 y elevado a rango de Ley por el Art. 52 de la Ley 1178. 3.- De acuerdo con la Ley de Organización Judicial, articulo 157, los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria tienen competencia para conocer y decidir en primera instancia de los juicios coactivos fiscales para la recuperación el daño económico ocasionado al Estado. V. CONCLUSION Y PETITORIO Acreditada la competencia de su Juzgado, la personería de las partes, adjuntando el instrumento coactivo suficiente para promover acción coactiva fiscal, que establece suma liquida y exigible y demás presupuestos procesales cumplidos, al amparo de lo establecido por el Art, 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, instauro demanda coactiva fiscal contra: IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO; por la suma de Bs. 7.681,00.- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 968,00.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales, por encontrase sujeto a la aplicación del Art. 77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Por lo expuesto se interpone demanda Coactivo Fiscal contra el mencionado anteriormente, Bs. 7.681,00.- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 968,00.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales, gastos y costas del proceso, solicitando a su autoridad admitir la presente demanda, girando la correspondiente Nota de Cargo en contra el Coactivado a objeto de que cumpla con sus obligaciones pendientes y sea con las formalidades de Ley. OTROSI.- Adjuntada Fotocopia Legalizada del ACTA DE POSESION Y JURAMENTO de fecha 21 de mayo del 2015 a efectos de apersonamiento. OTROSI1RO.- Como medidas precautorias, solicito a su autoridad disponer la retención de fondos de los Señores IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO, la Anotación Preventiva sobre los bienes que pudiese tener registrados en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de La Paz y El Alto, extendido al efecto los oficios que correspondan. OTROSI 2DO.- En calidad de prueba preconstituida acompaño informes debidamente aprobadas de Auditoria No. Nº GL/EP02/Y09 R1 de Auditoria Especial, Informe Complementario GL/EP02/Y09 C1, Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado y otros pidiendo a usted tenerlos en esa calidad. OTROSI 3ro.- De Conformidad a lo establecido por el Art. 8 de la Ley No. 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, solicitó a su autoridad tener presente que las entidades del sector público se hallan exentas de pago de tasas y valores judiciales. MAS OTROSI.- de conformidad al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señalo domicilio en Secretaria de su Digno despacho. Justicia. La Paz, Junio de 2017. FIRMA Y SELLA – Arq. B. Gladys Arce Mendoza / ALCALDESA / Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Marcela Kantuta Vasquez / ABOGADA / RPA No. 4898839mkv FIRMA Y SELLA – Fabian Llampas Tuco / ABOGADO / R.P.A. Nº 6802863 FLT &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO B DE OBRADOS. La Paz A, 03 de Agosto de 2017 Previo a la admisión de la demanda, la entidad demandante debe cumplir a cabalidad lo establecido por el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, consignando los datos generales de la demandada, debiendo identificar a la misma con su número de cédula de identidad a fin de evitar homónimos. Debiendo cumplir dicha observación en el tiempo establecido por ley, bajo apercibimiento de aplicarse el Art. 113 Parágrafo I del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA - Dr. Victor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA - Ante Mi: Maria Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA ABOGADO / JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DE OBRADOS SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 20128059. NOTA DE CARGO No. S/N SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE ADMITA DEMANDA. OTROSIES.- SU CONTENIDO. BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, H. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, dentro de la demanda Coactivo Fiscal seguida contra IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO, con Nota de Cargo N° S/N, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, de la revisión de la Demanda Coactivo Fiscal presentada en fecha 01 de agosto de 2017 contra IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO por la suma de Bs. 7.681,00.- (Siete Mil Seiscientos Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 968,00.- (Novecientos Sesenta y Ocho 00/100 Dólares Americanos), se evidencia que su autoridad mediante decreto de fecha 03 de agosto de 2017, señala textual que "Previo a la admisión de la demanda, la entidad demandante debe cumplir a cabalidad lo establecido por el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal...", en ese sentido, tengo a bien en darme expresamente por notificado con el decreto de fecha 03 de agosto de 2017 motivo por la cual en tiempo hábil y oportuno subsano lo observado por su autoridad bajo los siguientes fundamentos facticos y normativos: De conformidad al Art, 110 Núm. 4 del Código Procesal Civil y el Dictamen de Responsabilidad Civil, consigno las generales de Ley de la demandada en el presente proceso coactivo fiscal conforme al siguiente detalle: 1) IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO con C.I. 6768496 LP. Por lo expuesto, al amparo del Art 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITA A SU AUTORIDAD SE TENGA POR SUBSANA LA OBSERVACIÓN Y SE ADMITA LA DEMANDA COACTIVA FISCAL. Sea con todas las formalidades de Ley. OTROSI 1. Con el derecho a petición que me otorga el Art. 24 de la C.P.E., solicita a su autoridad se me franquee oficio dirigido a las siguientes instituciones: a) AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL "SEGIP", a efectos de que remita a su autoridad la Tarjeta de Identificación Personal de la demandada: IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO con CI 6768496 LP. Sea con las formalidades de Ley b) AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECI", a efectos de que remita a su autoridad informe del último domicilio registrado de la demandada IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO con C.I 6768496 LP. Sea con las formalidades de Ley. OTROSI 2.- Solicito a su autoridad se me franquee fotocopias de todo lo obrado incluyendo en proveído del presente memorial. Sea en atención del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSI 3.- De conformidad al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal señalo domicilio en Secretaria de su Digno despacho. Justicia... La Paz, agosto de 2017. FIRMA Y SELLA – Arq. B. Gladys Arce Mendoza / ALCALDESA / Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Fabian Llampas Tuco / ABOGADO / R.P.A. Nº 6802863 FLT FIRMA Y SELLA – Nancy C. Tonconi Ticona / ABOGADA / R.P.A. 826 NCTT &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DE OBRADOS. JUZGADO 4TO. ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas: 5:47 del día Miercoles 30 de 08 de 17 Adjunta Ruvina La Paz, A 31 de Agosto de 2017 Previo a la admisión de la demanda la entidad coactivante deberá aclarar los conceptos por los que interpone la demanda Coactivo Fiscal, establecidos en el Art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, tomando en cuenta que no existe concordancia con los informes de Auditoria que Adjunta y la demanda interpuesta, debiendo cumplir con lo establecido por el Art. 6 Numeral 4., de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Dicha observación deberá ser subsanada en el tiempo establecido por ley, bajo apercibimiento de aplicarse el Art., 113 parágrafo I de la Ley 439, Nuevo Código Procesal Civil, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. FIRMA Y SELLA - Dr. Victor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA - Ante Mi: Maria Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA ABOGADO / JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 20128059 NOTA DE CARGO No. S/N Monto: $us. 968,00.- SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE ADMITA DEMANDA. OTROSIES.- SU CONTENIDO BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, H. Alcaldesa del Gobierna Autónomo Municipal de Guaqui, dentro de la demanda Coactivo Fiscal seguida contra IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO con Nota de Cargo N° S/N ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, habiéndome notificado con decreto de fecha 31 de Agosto del presente año, en la que su autoridad señala que, previo a la admisión de la demanda la entidad coactivante deberá aclarar los conceptos por los que interpone la demanda coactivo fiscal, debiendo cumplir con lo establecido por el Art. 6 Núm. 4 de la Ley de Procedimiento Coactivo fiscal, motivo por el cual en tiempo hábil y oportuno subsano lo observado por su autoridad bajo los siguientes fundamentos facticos y normativos: RELACIÓN DE HECHOS En cumplimiento a la Programación de Operación Anual de las Gestiones 2006 2007 y 2008, la Contraloría General del Estado efectuó Auditoria Especial de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, emitiendo Informe de Auditoria Preliminar Nº GL/EP02/Y09 R1 la cual establece la existencia da Indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria, mismo que refiere a servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares. Una vez revisada la Auditoria especial de la Contraloría General del Estado se ha emitido el Informe Preliminar N° GL/EP02/Y09 R1 de fecha 7 de Julio del 2010 y conforme a los resultados del examen se estableció la existencia de Indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria contra servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. De conformidad al Decreto Supremo No. 23215, el Informe Preliminar No. GL/EP02/Y09 R1 que estableció indicios de responsabilidad civil y civil solidaria contra servidores públicos, ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, así como de personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, fue puesto en conocimiento de los involucrados y realizada la evaluación de los descargos y sometido el Informe preliminar al Procedimiento de aclaración previsto en los Arts 39 y 40 del Decreto Supremo N° 23215, se emite informe Complementario Nº GL/EP02/Y09 C1 que ratifica los indicios de responsabilidad civil y civil solidaria los mismos que se reportan en el Informe Preliminar de Auditoria Nº GL/EP02/Y09 R1, contra servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares, por la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado por lo que remitidos los Informes al Órgano Rector del Control Gubernamental, se dictamino RESPONSABILIDAD CIVIL Y CIVIL SOLIDARIA contra: IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO; POR LA SUMA DE BS. 7.681,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE A $US. 968,00.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), por encontrarse sujeto a la aplicación del Art 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal "POR APROPIACIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO”, conforme se evidencia del informe preliminar Nro. GL/EP02/Y09 R1, informe complementario Nro. GL/EP02/Y09 C1 y Dictamen de responsabilidad Civil y Civil Solicitaría CGE/DRC-053/2016 en su numeral 14, adjuntas en calidad de prueba en la presente demanda. RELACIÓN DE DERECHO 1.- Los Informes de Auditoria Especial de Ingresos Municipales Gestiones 2006, 2007, y 2008 así como el Informe Complementario GL/EP02/Y09 C1 debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado, establecen que los servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares mencionadas en ejercicio de sus funciones efectuaron daño económico al Municipio de Guaqui y por consiguiente al Estado tras la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. 2. Los informes de Auditoria especial, el Informe Complementario y el Dictamen emitido por el Contralor General del Estado constituyen Instrumentos con fuerza coactivo conforme lo exige el Art 3. Numeral 2) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley Nro. 14933 y elevado a rango de Ley por el Art. 52 de la Ley 1178. PETITORIO Por lo expuesto, al amparo del Art 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITA A SU AUTORIDAD SE TENGA POR SUBSANADA LAS OBSERVACIONES Y SE ADMITA LA DEMANDA en contra de: 1) IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO CON C.I. No. 6768496 LP. IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO; POR LA SUMA DE BS. 7.681.00- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE A $US. 968,00.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales, gastos y costas del proceso, por encontrarse sujeto a la aplicación del Art 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal "POR APROPIACIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO”, girando la correspondiente Nota de Cargo en contra los Coactivados a objeto de que cumpla con sus obligaciones pendientes y sea con las formalidades de Ley OTROSI 1.- Con el derecho a petición que me otorga el Art. 24 de la C.P.E. solicita a su autoridad se me franquee oficio dirigido a las siguientes instituciones a) AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL "SEGIP" a efectos de que remita a su autoridad la Tarjeta de Identificación Personal de la demandada: IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO con C.I. No. 6768496 LP sea con las formalidades de Ley. b) AL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO "SERECI" a efectos de que remita a su autoridad informe del último domicilio registrado de la demandada IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO con C.I. No 6768496 LP sea con las formalidades de Ley OTROSI 2.- Solicito a su atondad se me franquee fotocopias de todo lo obrado incluyendo en proveído del presente memorial. Sea en atención del Art 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSI 3.- De conformidad al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal señalo domicilio en Secretaria de su Digno despacho. Justicia... La Paz, Septiembre de 2017. FIRMA Y SELLA – Franklin Llampas Tuco / ABOGADO / R.P.A. Nº 6802863 FLT Y por la impedida de momento JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas: 5:31 del día Jueves 21 de 09 de 17 Adjunta FIRMA – Karina &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS. La Paz, A 22 de Septiembre de 2017 Previo a la admisión de la demanda, la entidad coactivante deberá adjuntar la misma en forma LEGIBLE a efectos del Art. 70 de la Ley Procesal Civil, tomando en cuenta que la presente no cumple con ese requisito para proceder a la respectiva citación. FIRMA Y SELLA - Dr. Victor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA - Ante Mi: Maria Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA ABOGADO / JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS CUARENTA A CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DE OBRADOS. JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDADA DE LA PAZ. SE APERSONA E INTERPONE DEMANDA COACTIVO FISCAL. OTROSIES.- SU CONTENIDO GOBIERNO AUTONOMO MUNCIPAL DE GUAQUI, representado legalmente por el Sra. BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4992296 LP. Alcaldesa Municipal de Guaqui, Segunda Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, ante su autoridad con respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO Señor Juez, en virtud a la Fotocopia de la Credencial emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y Copia legalizada del Acta de Juramento y posesión, mi persona na sido habilitado y designado como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, es por lo que me apersono ante su autoridad para los fines consiguientes: II. ANTECEDENTES: En cumplimiento a la Programación de Operación Anual de las Gestiones 2006, 2007 y 2008, la Contraloría General del Estado efectuó Auditoria Especial de Ingresos, del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, mismo que se emite un Informe de Auditoria Preliminar N° GL/EP02/Y09 R1, lo cual estable de la existencia de Indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria, mismo que refiere a servidores, ex servidores y personas particulares. III. INFORMES DE AUDITORIA.- Una vez revisada la Auditoria especial de la Contraloría General del Estado, se ha emitido el Informe Preliminar GL/EP02/Y09 R1 de fecha 7 de Julio del 2010 y conforme a los resultados del examen se estableció la existencia de indicios de Responsabilidad Civil y Civil Solidaria contra ex servidores públicos y personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. De conformidad al Decreto Supremo No. 23215, el Informe Preliminar No. GL/EP02/Y09 R1 que estableció indicios de responsabilidad civil y civil solidaria contra servidores, ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, así como de personas particulares, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, por lo que fue puesto en conocimiento de los involucrados y realizada la evaluación de los descargo y sometido el Informe al Procedimiento de aclaración previsto en los Arts. 39 y 40 del Decreto Supremo 23215, Informe Complementario al Informe Preliminar de Auditoria N° GL/EP02/Y09 R1, Emergente de la Auditoria Especial de Egresos por los Periodos 2006,2007 y 2008, en lo que establece mediante Informe Complementario Nº GL/EP02/Y09 C1, en la cual se fueron ratificados los indicios de responsabilidad civil y civil solidaria los mismos que se reportan en el Informe Preliminar de Auditoria N° GL/EP02/Y09 R1, contra servidores públicos, ex servidores públicos y personas particulares, por la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, por lo que remitidos los Informes al Órgano Rector del Control Gubernamental, se dictamino RESPONSABILIDAD CIVIL Y CIVIL SOLIDARIA contra: IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO; por la suma de Bs. 7.681,00.- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 968,00.- (NOVECIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS). IV. DEMANDA.- 1.- Los Informes de Auditoria Especial de Ingresos Municipales Gestiones 2006, 2007, y 2008 así como el Informe Complementario GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado, establecen que los servidores, ex servidores públicos y personas particulares mencionadas en ejercicio de sus funciones, efectuó daños al Municipio y por consiguiente al Estado, tras la apropiación y disposición de viene patrimoniales del Estado. 2.- Los informes de Auditoria especial, el Informe Complementario y el Dictamen emitido por el Contralor General del Estado constituyen Instrumentos con fuerza coactivo conforme lo exige el Art. 3, Numeral 2) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley 14933 y elevado a rango de Ley por el Art.52 de la Ley 1178. 3.- De acuerdo con la Ley de Organización Judicial, articulo 157, los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria tienen competencia para conocer y decidir en primera instancia de los juicios coactivos fiscales para la recuperación del daño económico ocasionado al Estado. V. CONCLUSION Y PETITORIO Acreditada la competencia de su Juzgado, la personería de las partes, adjuntando el instrumento coactivo suficiente para promover acción coactiva fiscal, que establece suma liquida y exigible y demás presupuestos procesales cumplidos, al amparo de lo establecido por el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, instauro demanda coactiva fiscal contra: IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO; por la suma de Bs. 7.681,00.- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 968,00.- (NOVECIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales, gastos y costas del proceso, solicitando a su autoridad admitir la presente demanda, girando la correspondiente Nota de Cargo en contra el Coactivado a objeto de que cumpla con sus obligaciones pendientes y sea con las formalidades de Ley. OTROSI.- Adjunta Fotocopia Legalizada del ACTA DE POSESIÓN Y JURAMENTO de fecha 21 de mayo del 2015 a efectos de apersonamiento. OTROSI1RO.- como medidas precautorias, solicito autoridad disponer la retención de fondos de los Señores IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO, la Anotación Preventiva sobre los bienes que pudiese tener registrados en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de La Paz y El Alto, Organismo Operativo de Transito de la ciudad de La Paz y El Alto, extendiendo al efecto los oficios que correspondan. OTROSI 2DO.- En calidad de prueba preconstituida acompaño informes debidamente aprobadas de Auditoria No. Nº GL/EP02/Y09 R1 de Auditoria Especial, Informe Complementario GL/EP02/Y09 C1, Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado y otros pidiendo a usted tenerlos en esa calidad. OTROSI 3ro.- De Conformidad a lo establecido por el Art. 8 de la Ley No. 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, solicite a su autoridad tener presente que las entidades del sector público se hallan exentas de pago de tasas y valores judiciales. MAS OTROSI. de conformidad al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señalo domicilio en Secretaria de su Digno despacho. Justicia. La Paz, Junio de 2017. FIRMA Y SELLA – Arq. B. Gladys Arce Mendoza / ALCALDESA / Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Fabian Llampas Tuco / ABOGADO / R.P.A. Nº 6802863 FLT FIRMA Y SELLA – Dra Nicole Cuevas Prieto / ABOGADA / Mat. RPA 6870752JNCP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 20128059. NOTA DE CARGO No. S/N Monto: $us. 968.00.- REITERA ADMITA DEMANDA POR LOS MOTIVOS QUE INDICA. OTROSIES.- SU CONTENIDO. BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, H. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, dentro de la demanda Coactivo Fiscal seguida contra IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO con Nota de Cargo N° S/N, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, habiéndome notificado con decreto de fecha 22 de septiembre de 2017, en el cual su autoridad señala que "Previo a la admisión de la demanda,, la entidad coactivante deberá adjuntar la misma en forma LEGIBLE a efectos del Art. 70 de la Ley Procesal Civil", motivo por el cual en tiempo hábil y oportuno subsano lo observado por su autoridad adjuntando al presente memorial la demanda y sus respectivas copias todas claramente legibles. PETITORIO Por lo expuesto, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. REITERA A SU AUTORIDAD ADMITA LA DEMANDA, en contra de: 1) IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO CON C.I. No. 6768496 LP. POR LA SUMA DE BS. 7.681,00.- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), EQUIVALENTE A SUS. 968, 00.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses legales, gastos y costas del proceso, por encontrarse sujeto a la aplicación del Art 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal "POR APROPIACION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO", girando la correspondiente Nota de Cargo en contra el Coactivado a objeto de que cumpla con sus obligaciones pendientes y sea con las formalidades de Ley. OTROSI 1.- Solicito a su autoridad se me franquee fotocopias de todo lo obrado incluyendo en proveído del presente memorial. Sea en atención del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSI 2.- De conformidad al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señalo domicilio en Secretaria de su Digno despacho. Justicia... La Paz, Noviembre de 2017. FIRMA Y SELLA – Arq. B. Gladys Arce Mendoza / ALCALDESA / Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Fabian Llampas Tuco / ABOGADO / R.P.A. Nº 6802863 FLT FIRMA Y SELLA – Dra Nicole Cuevas Prieto / ABOGADA / Mat. RPA 6870752JNCP JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas: 16:58 del día Viernes 17 de 11 de 17 Adjunta 3 literales 4 copias de Memorial de Demanda FIRMA – Damaris &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN DE FOJAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO A CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ-BOLIVIA AUTO DE ADMISIÓN Nº 34/2017 DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAQUI CONTRA IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO. La Paz, 21 de Noviembre de 2017 VISTOS: El memorial de demanda cursante a fs. 430-432 de obrados, subsanado mediante memoriales 431-433, memorial de fojas 436-47, y memorial que antecede los INFORMES DE AUDITORIA PRELIMINAR Nº GL/EP02/Y09 R1, INFORME COMPLEMENTARIO Nº GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado. Que BEATRIZ GLADYS ARCE MENDOZA, en su calidad de alcaldesa del Municipio de GUAQUI, acreditando tal condición mediante copia legalizada del Acta de Juramento de Posesión y la respectiva Credencial, se apersona en su calidad de ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAQUI e interpone demanda coactiva fiscal en contra de IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO por los cargos establecidos en el artículo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, reclamando el pago de la suma liquida y exigible de Bs. 7.681.- (Siete Mil Seiscientos Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 968.- (Novecientos Sesenta y Ocho 00/100 Dólares Americanos), fundamentando su demanda en base a los INFORMES DE AUDITORIA PRELIMINAR Nº GL/EP02/Y09 R1, INFORME COMPLEMENTARIO Nº GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, identificando como responsables a IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO, y solicita se admita la demanda y se gire la Nota de Cargo contra de la coactivada, por el monto señalado. Que los INFORMES DE AUDITORIA PRELIMINAR Nº GL/EP02/Y09 R1, INFORME COMPLEMENTARIO Nº GL/EP02/Y09 C1, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, constituyen instrumento con suficiente fuerza coactiva, conforme establece el artículo 3 de La Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal. POR TANTO: El Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en uso de las atribuciones que la ley le confiere: RESUELVE: Admitir la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, en virtud de los Informes de Auditoria Interna con fuerza coactiva suficiente en aplicación del Art. 3º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley 1178 de julio de 1990. En consecuencia, gírese Nota de Cargo en contra de: IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO con C.I. N° 6768496 L.P., como responsables por haber incurrido en lo determinado por el articulo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por el monto de Bs. 7.681.- (Siete Mil Seiscientos Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 968.- (Novecientos Sesenta y Ocho 00/100 Dólares Americanos), más intereses legales, disponiendo librar las Medidas Precautorias de Retención de Fondos en cualquiera de los Bancos y entidades financieras del Estado a nivel nacional, sea hasta el monto demandado a cuyo efecto ofíciese a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización del Sistema Financiero ASFI, asimismo ofíciese a las siguientes instituciones: • Derechos Reales de La Paz, y El Alto a efectos que informen sobre los, bienes acciones y derechos registrados a nombre de la coactivada. • A la Dirección Nacional de Tránsito y Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz, COTEL a objeto de que procedan a la anotación preventiva previo informe de los bienes, acciones y derechos que tuviesen registrados la coactivada, en sujeción a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Providenciando el memorial de Demanda: OTROSÍ: Por adjuntado OTROSÍ 1º: Obsérvese lo principal OTROSÍ 2º: Se tiene presente OTROSÍ 3: Se tiene presente. MÁS OTROSÍ: Por señalado el domicilio Decretando el memorial que antecede: Téngase por subsanado lo observado. Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese FIRMA Y SELLA - Dr. Victor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA - Ante Mi: Maria Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA ABOGADO / JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA/LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO DE FOJAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS. JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz, 21 de Noviembre de 2017 NOTA DE CARGO 34/2017 Que, los INFORMES DE AUDITORIA PRELIMINAR Nº GL/EP02/Y09 R1, INFORME COMPLEMENTARIO Nº GL/EP02/Y09 C1 debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, son instrumento con suficiente fuerza coactiva que establecen el cargo de suma liquida y exigible dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, en y consecuencia se gira la presente Nota de Cargo en cumplimiento del Auto de Admisión N° 33/2017 Contra: IVONE PATRICIA ORELLANA TORRICO / C.I. Nº 6768496 L.P. Por el cargo establecidos en el artículo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal de la Ley del Sistema de Control Fiscal. REQUIRIENDO EL PAGO DE LA SUMA DE: BS. 7.681.- (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) Equivalente a: $US. 968.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Monto que deberá depositarse en las cuentas del Tesoro Judicial - DAF Órgano Judicial, bajo conminatoria de aplicarse interés penal en caso de incumplimiento de pago. En su defecto, se les concede el plazo establecido por el Art. 11 o 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, computables a partir de su legal citación, para la presentación de los justificativos o descargos que correspondan. Se adoptan las medidas precautorias de retención de fondos y anotación preventiva, exceptuándose el arraigo, en sujeción al artículo 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo efecto extiéndanse los oficios, exhortos suplicatorios y testimonios respectivos. Procédase a la citación de la coactivada, en sujeción a lo establecido por la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal. Regístrese, tómese razón y notifíquese. FIRMA Y SELLA - Dr. Victor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA - Ante Mi: Maria Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA ABOGADO / JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO/TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES POR: VACACIÓN JUDICIAL DE: 05 DE DIC 2017 AL 29 DIC 2017 CIRCULAR Nº 05/2017 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REDISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EMITIDA POR LA COMISIÓN DE VOCALES CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO DE OBRADOS. SELLO DE JUZGADO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA AUXILIATURA PRIMERA / La Paz Bolivia SELLO DE SECRETARÍA – TANIA M. CONDE APAZA / SECRETARIA ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL / La Paz - Bolivia La Paz, 22 de julio de 2020 De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobadas por el Pleno del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital(1, 2, 3 y 4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del SIREJ. FIRMA Y SELLA – Dra. Lourdes M. Nuñez Flores / VOCAL / SALA SOCIAL ADM., CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. TERCERA / Tribunal Departamental de Justicia / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – MSc. Delfín E. Mamani Mamani / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINSITRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas: 13:00 del día: Jueves de 27 AGO 2020 de Adjunta FIRMA Y SELLA – L. FABIOLA RIVERA SILVA / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4º-CAPITAL / LA PAZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS. A, 31 DE Agosto de 2020 Conforme a lo instruido mediante proveído de fecha 22 de Julio de 2020, donde se instruye la remisión de los procesos que corresponden a la Jurisdicción de la ciudad de El Alto, se dispone que por Auxiliatura del Juzgado proceda a dar cumplimiento la remisión de los procesos que se encuentran registrado en la lista que antecede, sea al juzgado Adm. Coactivo Fiscal y Tributario 1º de la ciudad de El Alto, sea previo registro de los mismos en el libro de Altas y Bajar. FIRMA Y SELLA - Dr. Victor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA - Tania M. Conde Apaza / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL / LA PAZ – BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO 4to. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LEGALIZACIÓN Las Presentes Fotostáticas son copias fieles Del original de su referencia en Fs. 1 UNO útiles, a las que en caso Necesario que remito; y una vez confrontadas Las legalizo de conformidad a Art. 1311 del Codigo Civil La Paz 1 de SEPTIEMBRE 2020 FIRMA Y SELLA - Tania M. Conde Apaza / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DE OBRADOS. El Alto, 24 de septiembre de 2020 En aplicación a lo dispuesto por la Comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. A la oficina y con noticia de partes. VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto (Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro. 16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditar en el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaría de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – René Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Dra. Carolina Lisseth Aguilar Callizaya / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REDISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EMITIDO POR LA COMISIÓN DE VOCALES CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DE OBRADOS. JUEZ 1RO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO EL ALTO FECHA: 16-11-23 HORA: 16:10 DOMICILIO: DIGITAL WHATSAPP La Paz, 16 de noviembre de 2023 Se instruye al Juez del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1RO de la ciudad de El Alto, la remisión de los procesos al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2DO de la ciudad de El Alto, de acuerdo al listado adjunto. Dentro del cual se ha considerado a los procesos coactivos fiscales en los que no se ha dictado sentencia, considerando que, en este tipo de procesos, el procedimiento no prevé un término de prueba específico. A objeto de cumplir con la redistribución de causas, que tiene la finalidad del descongestionamiento de los casos en trámite, para cuyo fin la remisión deberá de efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, bajo responsabilidad. Debiendo presentar la remisión ordenada el juzgado remitente la lista de los procesos ante la Presidencia de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa 3º, Dr. Iván R. Campero Villalba, Coordinador de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de su control, con la constancia de recepción del juzgado de nueva creación, una vez concluido el plazo otorgado. FIRMA Y SELLA – MSc. Celia Brígida Quisbert Diaz / PRESIDENTA / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Dra. Mery Luz Martínez Martínez / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS. El Alto, 21 de noviembre de 2023 En cumplimiento a lo dispuesto mediante la Providencia de 16 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia designada para la redistribución de causas en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria; por Secretaría de Juzgado, REMÍTASE el presente proceso al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – René Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante Mi: Abog. Daniel Chuquimia Argandoña / SECRETARIO / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° - EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS QUINIENTOS UNO VUELTA DE OBRADOS. NOTA: Se hace constar foliación 434, 434 A – 434 B FIRMA Y SELLA – Ante Mi: Abog. Daniel Chuquimia Argandoña / SECRETARIO / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° - EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° - EL ALTO CARGO Presentado por: Auxiliar a Hrs: 13:01 Del día: 29 del mes de noviembre del año: 2023 Nro De Nurej: 20128059 Adjunta Fs: 500 (3 cuerpos) FIRMA Y SELLA - Alan Deyvid Rojas Marquez / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° / EL ALTO - BOLIVIA El Alto, 30 de noviembre de 2023 Radíquese, sea con noticia de partes. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi / JUEZ / DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° / EL ALTO – BOLIVIA VACACIÓN ANUAL COLECTIVA DEL 05/12/23 AL 29/12/23 CONFORME CIRCULAR 18/2023 CON SUSPENSIÓN DE TERMINOS Y PLAZOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS QUINIENTOS CUATRO DE OBRADOS. DE OFICIO El Alto 01 de Julio de 2024 VISTOS: De la revisión de los datos de la causa se tiene que por decreto de fecha 25 de Mayo de 2023 se ha dispuesto la citación mediante comisión instruida a la coactivada Ivonne Patricia Orellana Torrico, toda vez que la misma radicaría en el departamento del Beni, en consideración a las certificaciones adjuntas al proceso, sin embargo de la revisión de las referidas certificaciones adjuntas a fs. 459, 460, 464, 465 y 492, se advierte que el domicilio de la coactiva es imprecisa, toda vez que todas las certificaciones detalladas señalan, como domicilio de la coactivada en el departamento del Beni, Av. Dr Martinez S/N de la zona Central, sin especificar la numeración del domicilio en la cual tendría que practicarse la citación encomendada, lo cual hace inviable la comisión instruida encomendada, en consecuencia con la facultad prevista por el art. 227 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por disposición expresa del art. 1 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, se muta el decreto de fecha 25 de mayo de 2023 cursante a fs. 496 de obrados, el mismo que en adelante dirá: "En atención a los datos del proceso y con la facultad prevista en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, conforme a las certificaciones adjuntas a fs. 459, 460, 464, 465 y 492 donde no se tiene un domicilio exacto, se dispone la citación con la demanda, nota de cargo y demás piezas pertinentes, a IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO, mediante EDICTO, de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo publicarse por una sola vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), previo juramento de desconocimiento de domicilio del representante legal de la entidad coactivante y sea al tercer día hábil a partir de su legal notificación, debiendo hacerse presente en Secretaria de Juzgado en horarios de oficina. En caso de no comparecer dentro del plazo previsto en el Art. 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se le nombrará Defensor de Oficio. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi / JUEZ / DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° / EL ALTO – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FOJAS QUINIENTOS SEIS JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º EL Alto -º- Bolivia ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, del día viernes 09 de Agosto de 2024 a horas 10:00 se hizo presente al Juzgado de Partido de Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de El Alto el alcalde de Guaqui Edwin Valda Abalo con C.I. 6782926, según copia legalizada del acta de audiencia pública de posesión al cargo del 03 de mayo de 2021 cursante a fs. 482 de obrados y fotocopia legalizada de la credencial del Tribunal Electoral Departamental de La Paz cursante a fojas 481 de obrados a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación del EDICTO, conforme a lo ordenado por decreto de fecha 01 de Julio de 2024 cursante a fs. 504 de obrados, y en cumplimiento del art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil aplicable por imperio del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui contra Orellana Torrico Ivonne Patricia con Nurej 20128059, cuya acta es como a continuación sigue: SECRETARIA: "JURA DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE LA COACTIVADA IVONNE PATRICIA ORELLANA TORRICO Y NO TENER REFERENCIA DE DONDE PUEDEN SER HABIDA YA SEA TANTO EN EL INTERIOR O EL EXTERIOR DE BOLIVIA." ALCALDE: SI JURO. Con lo que terminando el acto, leído que le fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Partido Segundo Administrativo, coactivo fiscal y tributario de la ciudad de El Alto. FIRMA Y SELLA – Ing. Edwin Valda Abalo / ALCALDE / Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° / EL ALTO – BOLIVIA RIAM/ar PUBLICADO EN FECHA 30/08/2024.


Volver |  Reporte