EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
E D I C T O
LA MCS. YENSI ENOHE ROJAS OYOLA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER III DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por el presente edicto se CITA Y NOTIFICA al imputado FAUSTO SUÁREZ BEJARANO Y DENUNCIANTE Y/O VÍCITMA MARCEL CHANDOR HAAB JUSTINIANO, con la imputación formal de fecha 14 de marzo del 2.024, memorial de fecha 24 de julio del 2.024, proveído de fecha 25 de julio del 2.024 y acta se suspensión de audiencia de medidas cautelares de fecha 30 de agosto del 2.024, donde señala nueva fecha de audiencia de medidas cautelares para el día JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2.024, A HORAS 10:30 A.M.; dentro de la Cusa N° 59/2.023 y Código Único N° 801102012300257, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcel Chandor Haab Justiniano contra Darwin Ortiz Ávila, Carlos Levi Rivero Sairama, Marco Antonio Campos Yuma y Fausto Suárez Bejarano, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previstos y sancionados por el Art. 350 del código penal, para lo cual se transcriben las piezas Pertinentes: JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 3RO DE LA CAPITAL. INFORMA AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL.- CUD: 801102012300257.- OTROSI. - Abg. PERCY SORUCO FLORES, cumpliendo funciones en la ciudad de BENI en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcel Chandor Haab Justiniano en contra de Fausto Suarez Bejarano y otros por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art.350, inciso II, Núm. 1 y 2 en el Grado de complicidad, Art. 23 del C.P. De conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 3, 5, 6,7, 8, 14, 44 y 45 numeral 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 70, 72, 73, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado con la Ley Nro. 1173 de Abreviación Procesal Penal; conforme a los siguientes datos y fundamentos presento imputación formal de carácter provisional. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IMPUTADO 1: FAUSTO SUAREZ BEJARANO NOMBRE NACIONALIDAD: Boliviano: 7602105 N.DE DOCUMENTO:19/12/1990 FECHA DE NAC.: Concubina ESTAD0 CIVIL OCUPACCÓN: Técnico Agropecuaria. : Resd. Com. Villa Cruz DOMICILIO: Dr. Carlos Fernando Justiniano Pérez Abogado Defensor: Calle Néstor Suarez N 242, Zona San Antonio Domicilio Procesal :68773978 Teléfono 2. DATOS DEL DENUNCIANTE: Marcel Chandor Haab Justiniano NOMBRE: 71145464 Celular 3. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS: De la denuncia escrita ha llamado telefónico del Sr. Sgto, José Armando Velásquez López Encargado del Puesto de control "Tranca Unión" quien hace Conocer que existen 2 camiones con guas de movimiento animal que no coinciden con las marcas de 34 animales bovinos, es as que a horas 08:30 se hacen presente el personal policial en la tranca Unión y nos hacemos cargo del caso juntamente con el Sr. Manuel Antonio Duran Montejo Coordinador de Fegabeni, se llama vía celular al dueño de la marca dólar () quien se presenta a horas 10:05 del 21/02/23 Sr. MARCEL CHANDOR HAA JUSTINIANO y posterior a la revisión de los 2 camiones manifiesta que ese ganado (34 animales) son de su propiedad y que él no los había vendidos, se procede a la realización de las respectivas actas, secuestrándose 34 bovinos (6 machos, 28 hembras) y dejando los animales en poder del propietario en calidad de Depositario Temporal Policial, el comprador Sr. DARWIN ORTIZ AVILA manifiesta que el compro esos 34 animales en la estancia el 7 ubicada aprox. a 17 KM de Trinidad San Javier al Sr. MARCO ANTONIO CAMPOS YUMA trabajador de la víctima en el predio el 7. Una vez conocido el hecho con la parte afectada nos hicimos presente en el predio el 7 y el Sr. Marco Antonio Campos Yuma, trabajador (encargado) NO fue habido en el lugar, nos dirigimos a su domicilio en Trinidad y tampoco fue habido por lo que se presume que se ha dado a la fuga tras conocer de la retención de los 2 camiones en la tranca "Unión". En la cabina del camión marca JAC con placa de control No.30671GG, conducido por el Sr. Rubén Darío Cueva Caiti, en el cual también acompañaba el comprador de los semoviente Sr. Darwin Ortiz Avila, se encontró una bolsa de yute blanco y en su interior se encontró una marca de hierro marca dólar () que le pertenecía al Sr. Marcel Ch. Haab Justiniano, procediéndose al secuestro de la misma. Por lo cual se da inicio al presente caso. 4. ELEMENTOS CURSANTES CUADERNILLO DE LAS EN EL INVESTIGACIONES, - En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido en los Artículos 277, y 297 inc. 1) y 2), Art. 298 último párrafo, y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes como para fundar lo que en derecho corresponda, cursando en el cuadernillo de las investigaciones los siguientes elementos: 1. Informe del asignado al caso de fecha 21 de febrero del 2023. 2. Acta de denuncia verbal de fecha 21 de febrero del 2023. 3. Entrevista policial al denunciante. 4. Informe de intervención policial preventiva acción directa. 5. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Juan Carlos Sandoval Gálvez. 6. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Carlos Levi Rivero Chairama. 7. Acta de recolección y secuestro de indicios materiales de fecha 21 de febrero del 2023. 8. Acta de secuestro. 9. Acta de depositario policial temporal. 10. Acta de aprehensión por la policía al señor Darwin Ortiz Avila. 11. Acta de lectura de derecho constitucional. 12. Muestrario fotográfico. 13. Dirección funcional de la investigación. 14. Informa inicio de inicio de investigación. 15. Acta de declaración del señor Darwin Ortiz Avila. 16. Informe Policial de fecha 28 de febrero del 2023. 17. Informe Policial de fecha 09 de marzo del 2023. 18. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Ramiro Rosell Vela. 19. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Rubén Darío Cueva Coiti.- 20. Acta de declaración en calidad de testigo de la señora María Leny Salazar Rodríguez. 21. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Carlos Levi Rivero Chairama. 22. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Luis Enrique Céspedes Osinaga. 23. Muestrario fotográfico de fecha 21 de febrero del 2023. 24. Informa al juez sobre la ampliación de investigación plazo y persona; Marco Antonio Campos Yuma, Carlos Levi Rivero Chairama. 25. Formulario de declaración del señor Carlos Levi Rivero Sairama. 26. Oficio de FEGABENI - Oficio l68. 27. Informe Policial de fecha 24 de marzo del 2023. 28. Acta de declaración en calidad de testigo del señor José Armando Vásquez López. 29. Informe Policial de fecha 28 de marzo del 2023. 30. Ministerio de desarrollo rural y tierra de fecha 30 de marzo de 2023 con cite: 56/2023, adjunta guía de movimiento animal N 2903524 y N 2903428, emitido por Fausto Suarez Bejarano. 31. Declaración del denunciado del señor Darwin Ortiz Ávila. 32. Declaración del denunciado del señor Carlos Levi Rivero Sairama. 33. Imputación Formal. 34. Informe Policial de fecha 09 de junio del 2023. 35. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Carlos Raúl Ribera Arteaga. 36. Informe Policial de fecha 12 de junio del 2023. 37. Informe Policial de fecha 09 de junio del 2023. 38. Informe Policial de fecha 16 de junio del 2023. 39. Acta de declaración en calidad de testigo del señor Fausto Suarez Bejaran0. 40. Informe Policial de fecha 06 de julio del 2023, sobre solicitud de ampliación contra persona. 41. proveído Fiscal de ampliación contra persona, Memorial de informa ampliación contra persona el señor Fausto Suarez Bejaran0. 42. Oficio del SENASAG de fecha 03 de agosto del 2023. 43. Informe Policial de fecha 03 de agosto del 2023. 44. Acta de declaración del imputado Fausto Suarez Bejarano. 45. Informe Policial de fecha 15 de agosto del 2023. 46. Informe Policial de fecha 14 de agosto del 2023. 47. Informe Policial conclusivo de fecha 27 de octubre del 2023. 48. Solicitud de ampliación de la etapa preparatoria. 49. Entre otras diligencias dentro del cuadernillo de investigación. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Oue, dentro de los fundamentos evacuados se tiene que la presente denuncia se dio inicio en contra del señor Darwin Ortiz Ávila, por el delito de abigeato y de las investigaciones realizadas la presente denuncia se amplió y se imputo formalmente a los señores Darwin Ortiz Ávila, Carlos Levi Rivero Sairama, Marco Antonio Campos Yuma, por lo que se prosiguió con las investigaciones para así dar con el paradero de otras personas involucradas en el hecho denunciado, por lo que se evidencio responsabilidad de la misma manera en el Señor Fausto Suarez Bejarano en el Grado de complicidad por el delito de abigeato, por lo que en dicha resolución Fiscal de imputación formal se detallara de manera fundamentada la participación del imputado, de la siguiente manera toda vez que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad del hoy imputado teniéndose lo siguiente con relación al presente caso: En el caso específico se trata de más de 34 cabezas de ganado bovino, que fueron abigeatadas del predio denominado el 7 de propiedad de Marcel Chandor Haab Justiniano, los responsable del hecho ya son los antes imputados como ser el trabajador del predio MARCO ANTONIO CAMPOS YUMA "imputado", persona que le vendió el ganado a DARWIN ORTIZ AVILA "imputado" haciéndose pasar por el propietario, el comprador dice haberle entregado a MARCO ANTONIO CAMPOS YUMA SUS, 8400, el ganado fue embarcado a 2 camiones en el predio el7 y transportado por DARWIN ORTIZ AVILA quien se encontraba en uno de los camiones, Con dos guías de movimiento de las 34 cabezas de ganado como si estas hayan salido del predio Isla Azul con la Marca ( ) de propiedad de MODESTO RIBERA ARTEAGA, sin que esto sea real, siendo que el ganado bovino detenido en la traca tenía y tiene la marca( ) del verdadero propietario Marcel Chandor Haab Justiniano, luego de trasportar el ganado ajeno, al intentar pasar la tranca fue detenido el camión en el cual iba DARWIN ORTIZ AVILA 1levando en una bolsa de yute la marca (1) correspondiente a Marcel Chandor Haab Justiniano, con el pretexto de que los corrales del predio el 7 se encontraban en mal estado y por ello marcarían el ganado al pasar la tranca en el remate, sin embargo por el registro del lugar del hecho realizado el 21 de febrero de 2023 se pudo constatar el estado regular de uso de los corrales del predio el 7, el cual cuenta con brete, cepo en embarcadero, galpón y techo de calamina en perfecto estado de uso, derrumbando con esta verdad material todo la coartada de los imputados, asimismo según la declaración del policía JOSE ARMANDO VASQUEZ LOPEZ, el imputado DARWIN ORTIZ AVILA le dijo que si lo ayudaba a pasar le iba a regalar una vaca a la Montada, DARWIN ORTIZ AVILA, intento otra coartada manifestando haber sido estafado por MARCO ANTONIO CAMPOS YUMA, con SUS, 8400. Que, de lo antes dicho y de las investigaciones realizadas en la etapa preliminar se pudo evidenciar en la declaración del Señor Carlos Raúl Ribera Arteaga se tiene lo siguiente: Respecto a la guía de movimiento animal que están registrados con el No 2903524 del SENASAG, N' 2903428 del SENASAG, ambas guías de movimiento animal tenían 17 animales bovinos con destino a matadero indicar, procedente de la estancia Isla Azul, quiero indicar que el predio de mi padre Sr. Modesto Ribera Arteaga es la que está en la guía, misma estancia queda ubicada carretera a San Ramón altura la Pascana en la banda del rio Mamoré y la marca de este predio ganadero es () A eso de las 22:00 a 23 horas del 21/02/23, me llamo vía celular Darwin Ortiz Ávila indicándome que el predio donde estaban las reses ósea "El 7 estaba con su sistema bloqueado por lo que no podían sacar guía de ese predio para mover los animales pidiéndome que por favor le pueda ayudar en sacar la guía como si estuviera saliendo del predio de mi padre "Estancia Isla Azul y que el dueño "El 7" me iba hacer certificado de compra venta y las iba contra marcar las 34 reses si es que llegábamos a ser negocio para que no haya problema en las tranca o alguna observación, también quiero señalar que en ningún momento hable de precio con Darwin porque yo no pude hablar personalmente con los dueños. Mi persona accedió a proporcionar la sacada de la guía pensando que se iba a cumplir lo que me había dicho Darwin que me la entregarían con certificado de marca y contra marcada para si yo con la compra venta ser el nuevo dueño y poder derribar en cualquier matadero los 34 animales bovinos, también confié en la palabra del encargado de dar las guías Sr. FAUSTO SUAREZ BEJARANO de la oficina local de San Ignacio del SENASAG quien me dijo que el sistema estaba bloqueado del predio "El 7" y a tanta insistencia vía celular de este señor Fausto y Darwin que me pedía la autorización para sacar la guía para que Darwin pueda mover las reses al matadero INDUCAR yo le autorice verbalmente pero mi predio de mí y mi marca no tenía esa cantidad de ganado por lo que usamos el predio de mi padre" esta autorización la di a eso de las 11 de la noche, a esos de las 00:30 am, aprox, me llamo Darwin indicándome que le habían retenido los 2 camiones con las 34 reses, el me pedía si tenía certificado de compra venta en blanco de FEGABENI para que el dueño lo haya llenado hay mismo en la tranca con el dueño de los animales y yo le dije que no tenía, en ningún momento él me dijo que lo habían detenido por ser ganado robado, el 22 de febrero del 2023 vine a la montada por la tarde y me acerque a la reja donde estaba detenido DARWIN y hable un rato con él me dijo que a él le sorprendieron que no sabía que el tipo que le estaba vendiendo los animales no era el dueño de "EI 7", quiero indicar que yo no conocía el predio ganadero "El 7" hasta que paso este problema, mi persona ha sido sorprendido en mi buena fe por parte del Sr. Darwin Ortiz Avila y del Sr. Fausto Suarez Bejarano que me exigían que autorice la emisión de la guía de movimiento animal e incluso el del SENASAG Sr. Fausto Suarez Bejarano ni me pidió el poder de mi padre hacia mí para que yo pueda sacar la guía de movimiento animal de su predio "Estancia Isla Azul. Quiero indicar que el 23 de febrero del 2023 a horas 20:51 pm, en el matadero Inducar le firme una autorización que me pidió que le firme el Sr. FAUSTO SUAREZ BEJARANO para su descargo de la emisión de la guía, yo le firme, pero en la parte de abajo con bolígrafo azul hice constar que esa autorización tenía que cumplir los requisitos legales para que la emitieran como ser. Certificado de compra venta, contra marca y teníamos que marcarlas con la marca de mi padre si se hacia el negocio, cosa que no sucedió, quiero entregar impresión fotográfica de la foto que tome con mi celular a la autorización que me pidió el representante del SENASAG y también grabación de audio que me envió el 21/02/23 el representante del SENASAG Sr, Fausto Suarez Bejarano pidiéndome mi autorización para emitir la guía. Agregar que como solicitante en una de las guías figura mi padre MODESTO RIBERA ARTEAGA usa que es falsa porque solo yo autorice con mi nombre, la emisión de la guía porque mi padre padece de enfermedad demencia senil y es de la tercera edad (79) años, también e observado que las guías emitidas a horas: PRIMER GUIA GMA EMITIDA A HORAS: 21:06:44 del 20/02/23, NO. 2903428 QUE ESTA A NOMBRE DEL SOLICITANTE CARILOS RAUL RIBERA ARTEAGA SEGUNDA GULA GMA EMITIDA A HORAS 21:18 10 del 20/02/23, No 2903524, QUE ESTA A NOMBRE DEL SOLICITANTE MODEST0 RIBERA ARTEGA. También quiero entregar impresión fotográfica de captura en mi celular del wasap de los audios que me el Sr. FAUSTO SUAREZ BEJARANO - Encargado de la emisión de las GMA del SENASAG, que no coinciden con el pedido de autorización que me solicito el representante del SENASAG ya la cual por mucha insistencia accedí que fue a horas: 23:27 del 20 de febrero del 2023, ahora viendo la diferencia de las horas me doy cuenta que ya las guías estaban emitidas horas antes del pedido de autorización con más de 2 horas antes al pedido de autorización, también quiero agregar que mi persona en ningún momento tuve o tengo la intención de comprar ganado robado por mi prestigio como profesional y familiar. Que, se pudo evidenciar que el Señor Fausto Suarez Bejarano tenía conocimiento de todos los hechos ilícitos de los demás imputados, por lo que con el fin de beneficiarse económicamente en beneficio propio y de terceros es que emitía las guías sin tener completos los requisitos de los solicitantes, además de hacer parecer que los animales están saliendo de un lugar, pero sin embargo tenía conocimiento que los animales estarían siendo objeto de abigeato por los demás imputados. Que, de los actos cursantes en el cuadernillo de investigación se tiene que el suscrito Fiscal actuó de manera objetiva, con celeridad y de manera oficiosa todo bajo los parámetros de la Ley 260, es por ello que para el suscrito Fiscal del análisis evidencio responsabilidad en el hoy imputado. Que, es por ello que se debe de tomar en cuenta que una imputación formal, debe estar sustentada, apoyada y reforzada con elementos de convicción suficientes para poder determinar responsabilidad en el hoy imputado, se evidencio mediante las pruebas aportadas, recolectada que el imputado habrían sido la persona encargada de cooperar a la ejecución de los abigeatos con el fin de beneficio propios y de los demás. Que, para el suscrito Fiscal es más que evidente que el hoy imputado son con probabilidad autoras del hecho denunciado, ya que se ha CREAD0 UN GRADO DE CERTEZA Y CONVICCION en el suscrito Fiscal sobre la participación en los hechos denunciados del hoy imputado. FUNDAMENTACION JURIDICA, Se tiene que el actuar del imputado Fausto Suarez Bejarano evidente se adecuo delito de: Abigeato, Art.350, inciso II, Núm. 1 y 2 en el Grado de al complicidad, Art. 23 del CP., mismos que señala: Abigeato, Art.350.- I. Sera sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, quien en relación a una (1) cabeza de ganado porcino, caprino u ovino, incurra en alguna de las siguientes conductas: 1) Se apodere o apropie indebidamente de ganado: 2) Marque, señale, borre o modifique las marcas o señales de animal ajeno; 3) Marque o señale, en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animal orejano; 4) Marque o señale animal orejano ajeno, aunque sea en campo propio; o, 5) Faene, comercialice o transporte ganado ajeno o no haya sido autorizado por el propietario. II. Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, quien en relación a una (1) cabeza de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufa- lino camélido sudamericano, incurra en alguna de las conductas descritas en el Parágrafo precedente. II. En los casos de los Parágrafos I y II del presente Art, la sanción será agravada de cuatro (4) a seis (6) años de privación de libertad, cuando: 1) EI hecho recaiga sobre dos (2) o más cabezas de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino, porcino, caprino, ovino o camélido sudamericano: 2) El hecho sea cometido por dos (2) o más personas: 3) Se trate de animales de alto valor genético; 4) La persona autora mantenga una relación de dependencia laboral con la víctima: 5) El hecho se cometa en ocasión de un desastre natural convulsión popular o aprovechándose de un accidente, o de un infortunio particular o, que el bien se halle fuera del control del dueño; o. 6) Se utilicen armas de fuego o se ejerza violencia sobre las personas. Artículo 23.- (Complicidad). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que, en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO. El Ministerio Público investiga hechos, de establecer que esos hechos son con probabilidad punibles y se hallan tipificados como delitos, recién les otorga una calificación jurídica, que bien puede coincidir con la calificación efectuada por el querellante o denunciante, o por el contrario puede también ser distinta, lo importante es que no varíe el hecho. Según el razonamiento en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0072/2014 de 3 de enero de 2014, refiere en su ratio deciden dique:"111.2.2. La exigencia de fundamentación de la imputación formal. La SC 0010/2010-R de 6 de abril, sobre el punto señaló que: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos. En ese entendido, el art. 302 del CPP, La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" (las negrillas son agregadas). La tutela constitucional por grosera y manifiesta vulneración del principio de legalidad y del mandato de certeza en la imputación formal La SC 1691/2004-R de 18 de octubre, estableció que cuando se está ante una arbitraria calificación del hecho investigado, el quebrantamiento de la función de garantía que cumple el tipo penal (principio de legalidad), se activa la tutela constitucional con la finalidad de restablecer la eficacia material de los derechos fundamentales, indicando que: "...Sólo a través de una adecuada o correcta calificación del hecho se realiza materialmente el principio de legalidad. Si bien es cierto que este Tribunal ha sentado la línea jurisprudencial según la cual, este órgano jurisdiccional no entra a analizar problemas vinculados a la calificación de la supuesta conducta delictiva (tipicidad), ello no significa que cuando se presenta una lesión grosera al principio de legalidad y dentro de ello al principio de certeza que el tipo penal representa, no deba ejercer tal control destinado a restablecer la eficacia material de los derechos y garantías de las personas, que es uno de los cometidos primordiales que la Constitución (...). El entendimiento precedente es aplicable al caso de autos, dado que si bien el Fiscal tiene la facultad de hacer la calificación provisional del hecho sometido a investigación, tal facultad no es discrecional o arbitraria; por el contrario, está vinculada al ordenamiento jurídico penal vigente. De esto emerge el deber jurídico del fiscal, juez o tribunal, que ante un hecho concreto sometido a investigación o acusación, sólo es subsumible la acción concreta o real en un tipo descrito por la ley penal, cuando existe coincidencia plena entre una y otra. Una actuación discrecional o arbitraria vulnera el principio de certeza, en que se asienta el sistema penal boliviano por mandato constitucional, así como de las demás legislaciones penales de esta órbita de cultura" (el resaltado nos pertenece).." (sic). Al cumplir con los requisitos del Art. 233 con relación al Núm. 1 y 2 del C.P.P., puesto que existen SUFICIENTES elementos de convicción que el imputado es autor con probidad de los delitos que se les imputa y se evidencio la existencia de que obstaculizara la investigación por ello se imputa al Señor Fausto Suarez Bejarano por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art. 350, inciso III, Núm, l y 2 en el Grado de complicidad, Art. 23 del C.P. en calidad de autor conforme el art. 20 del Cód. Penal. Indicios que son valorados en estricto apego a lo establecido por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículos 70, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, y cumplimiento de las funciones contenidas por artículos 40 numeral 1, 2 yll de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Suscrito Fiscal de Materia, concluye que existen los suficientes elementos de convicción para establecer la existencia del hecho denunciado y la probabilidad del autor, por lo gue en aplicación de los Arts. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE al SENOR: Fausto Suarez Bejarano por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art.350, inciso II, Núm. ly2 en el Grado de complicidad, Art. 23 del C.P. en calidad de autor conforme el art. 20 del Cód. Penal. 7. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES A LA DETENCION PREVENTIVA PARA EL SEÑOR FAUSTO SUAREZ BEJARANO. En virtud a lo precedentemente expuesto, al existir contra el imputado elemento de convicción suficientes para sostener su autoría y asimismo del tipo penal imputado, no obstante, se tiene que el Imputado no presento en ningún momento documentación que acredite su arraigo natural, lo que evidencia que con facilidad podría darse a la fuga y no someterse a la presente investigación. Por en cuanto al Art. 234 del Código de Procedimiento penal se tiene lo siguiente. En cuanto al art. 234 del C.P.P., inc. 1, por cuanto al imputado Fausto Suarez Bejarano por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art.350, inciso II, Núm. 1 y 2 en el Grado de complicidad, Art. 23 del C.P., Si bien es cierto el ministerio tiene la carga de la prueba, pero la parte denunciada tiene que colaborar con las pruebas de descargos, por lo que con relación a este riesgo procesal la hoy imputada al no presentar ningún tipo de documentación que acredite que la misma tiene un domicilio fijado en el territorio nacional da a entender que la misma va a desoír el llamado del suscrito Fiscal y el de su autoridad como Juez contralor, que si bien es cierto se le hizo conocer al imputado sobre la denuncia en su contra la misma que en presencia de su abogado se apersono para tomar su declaración informativa indicando como domicilio Residencia Com. Villa Cruz - Tdd, se debe de tomar en cuenta que el hoy imputado n0 está en calidad de aprehendido por lo que tuvo el tiempo suficiente para demostrar con relación a la habitabilidad y habitualidad del mismo, no existiendo documentación precisa, clara e idónea para poder desvirtuar dicho riesgo procesal. Con relación al trabajo o Actividad Lícita establecida, ya que no tienen acreditado con documental y objetivamente, por lo que, con relación al trabajo, si revisamos los antecedentes de los hechos del cual se le sindican se puede evidenciar que el imputado verdaderamente contaba con un trabajo establecido en el territorio nacional en SENASAG, pero de los antecedentes se puede evidenciar que el imputado a sabiendas y aprovechando su condición de encargado de generar las guías de movimiento, es que colaboraba de manera directa a los demás imputados para que se cumpla con su objetivo con relación a los abigeatos, no actuando de manera licita en su fuente laboral, por lo que no se puede decir que los hechos que fueron descubiertos sean actos legales yala fecha se desconoce su actividad lícita asentada en el país. Con relación a la Familia el hoy imputado a la fecha ha acreditado tener una familia en el territorio boliviano, por lo que se desconoce si el mismo contaría con una familia establecida legalmente. En cuanto al art. 234 del C.P.P., inc. 2, por cuanto al imputado Fausto Suarez Bejarano por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art.350, inciso II, Núm. 1 y 2 en el Grado de complicidad, Art. 23 del C.P., al no desvirtuar los riesgos procesales con relación a la familia, domicilio y trabajo, el imputado con facilidad puede salir del País y permanecer Oculto. En cuanto al art. 234 del C.P.P., inc. 7, por cuanto al imputado Fausto Suarez Bejarano por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art.350, inciso II, Núm. 1 y 2 en el Grado de complicidad, Art. 23 del CP., toda vez que descritos los hechos se puede evidenciar que el hoy imputado no actúa solo, sino que el mismo ya sabe quiénes son las personas que se encargan de realizar actos vandálicos con relación a los delitos de abigeatos y aprovechando el cargo que tiene este emitía las guías sin cumplir los requisitos en favor de los demás imputados y a sabiendas que era ganado abigeatado, por lo que el mismo podría seguir dedicándose a hechos ilícitos, causando daño a la sociedad. Por en cuanto al Art. 235 del Código de Procedimiento penal se tiene lo siguiente. En cuanto Art. 235 inc. 1) por cuanto al imputado Fausto Suarez Bejarano por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art.350, inciso III, Núm. 1 y 2 en el Grado de complicidad, At. 23 del C.P.; destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba, que si bien, se encuentran los informes policiales; cursante en el cuaderno de investigación, y se encuentran pendientes diligencias a realizar, así como toma de declaraciones y respuesta a requerimientos, por lo que el imputado estando en libertad puede ocular documentación relevante a la presente investigación. En cuanto al Art. 235 inc. 2, por cuanto al imputado Fausto Suarez Bejarano por la presunta comisión del delito de Abigeato, Art.350, inciso II, Núm. l y2 en el Grado de complicidad, Art. 23 del C.P., estando en libertad pueden influir negativamente sobre los partícipes, testigos como ser de las personas que se encontraban en el día de los hechos, asimismo se debe de tomar en cuenta que el mismo no actuaba solo, por lo que se están realizando actos investigativos como ser citaciones requerimientos para dar con el paradero de los posibles también participes de los hechos y de las personas que acompañan al imputado en los hechos ilícitos, así como otros que son indispensable para llegar a la averiguación de la verdad. Por lo expuesto en base a lo previsto en el Art. 232.- Improcedencia de la detención preventiva, en su numeral 6 "en los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado" Debiendo tomarse en cuenta que el delito de abigeato está siendo valorado en contra del hoy imputado en el grado de complicidad. Por lo que se dicta las siguientes Medidas de Carácter Personal conforme al Art. 231 Bis del C.P.P: 1). Fianza Juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación. 2). Obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que el designe. 4). Prohibición de concurrir a determinados lugares. 5). Prohibición de comunicarse con personas determinadas. 6). Fianza Personal o económica en la suma de 20.000 Bolivianos. 8). Prohibición de salir del País o del ámbito territorial. 9). Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, con vigilancia que termine el Juez. Otrosí 1,- que conforme a la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2.- Pido exhibir el cuaderno de investigación en Audiencia de Medidas Cautelares. Otrosí 3.- Respetuoso pido, señale día y hora de audiencia de consideración de la imputación formal y medidas cautelares. Otrosí 4.- Mi ciudadanía Digital: PERCY SORUCO FLORES - CEL: 79181593 Otrosí 6.- Domicilio procesal, conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento penal, sito en las oficinas de la Fiscalía Departamental del Beni, ubicada en la calle La Paz N 131 de esta ciudad de Trinidad. Otrosí 7.- Señor Juez que de las investigaciones realizadas en contra de todos los imputados Carlos Levi Rivero Sairama, Marco Antonio Campos Yuma, Darwin Ortiz Ávila y Fausto Suarez Bejarano, se pudo evidenciar que los mismos forman parte de una asociación destinadas a cometer delitos de abigeato, por todos los actuados recolectados y ya teniéndose a todos los denunciados imputados, por lo que el suscrito Fiscal hace conocer la solicitud de ampliación por el delito de asociación delictuosa Art, 132 del C.P, en contra de los señores Carlos Levi Rivero Sairama, Marco Antonio Campos Yuma, Darwin Ortiz Ávila y Fausto Suarez Bejarano, Santísima Trinidad/14 de marzo del 2024.- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL HACE CONOCER. FUD: 801102012300257 Otrosíes.- DR. GARY ENRIQUE FLORES OLIVARES - FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscaliza Especializada en Delitos Patrimoniales, en mi condición de representante de la sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARCEL CHANDOR HAAB JUSTINIANO en contra de FAUSTO SUAREZ BEJARANO Y OTROS por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, ilícito previsto y sancionado en el Art. 350 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y digo: Señora juez, habiendo emitido conminatoria de fecha 24 de julio de 2024, en la cual su autoridad solicito al suscrito que "en el plazo de 24 horas de su legal notificación haga llegar el croquis del domicilio exacto del computado FAUSTO SUAREZ BEJARANO, el cual queda ubicado en "VILLA CRUZ-MARBAN-BENI" y con la presente doy cumplimiento a lo solicitado. Otrosí 1°.- Adjunto copia de segip del señor FAUSTO SUAREZ BEJARANQ Otrosí 1°.- Notificaciones conforme al Art. 162 del C.P.P., sito en la Unidad de Patrimoniales de la Fiscalía Dptal. del Beni, ubicada en la Calle La Paz N° 131 de esta ciudad de Trinidad. Trinidad, 24 de julio de 2024.- DECRETO: Santísima trinidad, 25 de julio 2024.- De acuerdo a los antecedentes se tiene que el señor fiscal de Materia, ha hecho llegar la dirección del imputado con la finalidad de dar celeridad se va a señalar AUDIENCIA PARA CONSIDERARLA SITUACIÓN JURIDICA DE FAUSTO SUAREZ BEJARANO SEA PARA EL DIA MARTES 30 DE JULIO DEL 2024 AHORAS 10:00 a.m. Debiendo notificarse a los sujetos procesales en los domicilios señalados.- Al mismo tiempo se va designar abogado de oficio en la persona del profesional ABG. NAPOLEON OJOPI CORTEZ.- Notifíquese conforme lo establece el art. 163 del C.P.P.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. y sellado.- Mcs. Yensi E. Rojas Oyola – Juez.- Fdo. y sellado Dr. J David Fernández Gutiérrez – Secretario Abogado - ambos del Juzgado de Instrucción Penal III de la ciudad de santísima Trinidad – Beni.- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En ciudad de Trinidad, capital del departamento del Beni, a los 30 días del mes de agosto de 2.024, a horas 10:00 a.m.; se reunió el Tribunal del juzgado de instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer III de la capital, integrado por la Sra. Juez - Msc. Yensi Enohe Rojas Oyola y el suscrito secretario abogado Dr. J. David Fernández Gutiérrez, se constituyó, la Audiencia de medidas cautelares del imputado FAUSTO SUÁREZ BEJARANO, dentro de la Cusa N° 59/2.023 y Código Único N° 801102012300257, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcel Chandor Haab Justiniano contra Darwin Ortiz Ávila, Carlos Levi Rivero Sairama, Marco Antonio Campos Yuma y Fausto Suárez Bejarano, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previstos y sancionados por el Art. 350 del código penal.- Hacerle de su conocimiento que, mediante memorial el ministerio público, hace llegar el certificado del imputado, la cual, es puesta a su conocimiento y su autoridad, ha señalado audiencia para el día de hoy. Así mismo manifestarle que, el expediente no se encuentra al corriente, ya que no se ha podido notificar al denunciante y víctima Marcel Chandor Haab Justiniano, en ése sentido, el funcionario de la oficina gestora de procesos “O.G.P.”; levanta un informe, donde indica que, el domicilio del denunciante, es genérico e impreciso, además e no adjuntarse algún croquis de ubicación que ayude identificar el domicilio, lo cual, imposibilita la notificación personal o cédula, además de no adjuntarse un número de celular, para que se pueda comunicar con el mismo y que se encuentran presentes en audiencia: iscal - Dr. Gary Enrique Flores Oliveras - Notificado ciudadanía digital - Presente en sala – Denunciante - Marcel Chandor Haab Justiniano – Notificado – Ausente – Imputado - Fausto Suárez Bejarano - No notificado - Se tiene presente el informe emitido por secretaría, como lo manifestado y solicitado por los sujetos procesales, en la presente audiencia, por lo que, la suscrita juzgadora, pasará a dictar la siguiente resolución. DENUNCIANTE: Ministerio Público – Marcel Chandor Haab Justiniano IMPUTADO: Fausto Suárez Bejarano y otros DELITO: Abigeato CÓDIGO ÚNICO: 801102012300257- Santísima Trinidad, 30 de agosto del 2.024.- Se tiene presente, el informe emitido por secretaría, como lo manifestado y solicitado por los sujetos procesales y siendo evidente, que la presente audiencia no se puede llevar adelante por la falta de notificación del denunciante y víctima, como la inasistencia del imputado, se procederá a suspender la presenta audiencia, y se va señalar una nueva fecha de audiencia de medidas cautelares y sea para el día JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2.024, A HORAS 10:30 A.M.; debiendo NOTIFICARSE, mediante edicto por el sistema Hermes, al denunciante y/o víctima Marcel Chandor Haab Justiniano, como al imputado Fausto Suárez Bejarano, con la ampliación de imputación formal y el nuevo señalamiento de audiencia, con la finalidad de evitar posteriores suspensión de audiencias, se va mantener, como abogada de oficio a la Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. y sellado.- Mcs. Yensi E. Rojas Oyola – Juez.- Fdo. y sellado Dr. J David Fernández Gutiérrez – Secretario Abogado - ambos del Juzgado de instrucción penal – anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer tercero de la ciudad de santísima Trinidad – Beni.- - - - -- -
EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
D.
S.
O.
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