EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO: PARA: JESUS PARI TORRICO ( ACUSADO ) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: ABUSO SEXUAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: JESUS PARI TORRICO EXP. 34/2024, NUREJ 70433146 CASO: FELCV– PORTACHUELO 059/2022.
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EXP. 049/2023 NUREJ: 70433146 ABUSO SEXUAL FELCV PORTACHUELO 059/2022 AUTO DE APERTURA DE JUICIO Nº 334/2024 Montero, 19 de junio de 2024
VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia:
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de a JESÚS PARI TORRICO CI NO CONSIGNA (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL consignando como victima en la acusación al ciudadano/a R.C.T. de 11 años de edad al momento del hecho, representada por MARTHA TORREZ NINAJA conforme el art. 76 del CPP.
Que, la víctima No presenta adhesión a la acusación fiscal pese a su legal notificación en fecha 12/03/2024, ni Defensoría de Santa Rosa del Sara pese a su legal notificación en fecha 11/03/2024.
Que, el imputado JESÚS PARI TORRICO CI NO CONSIGNA (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) NO presentan prueba de descargo pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema HERMES conforme lo previene el art. 165 del CPP, al no existir domicilio real en fecha 16/05/2024.
Que, conforme el razonamiento descrito en el art. 130 del CPP que los plazos son perentorios e improrrogables, se concluye que el plazo que le asiste al imputado conforme el art. 340 del CPP se encuentra excedido.
Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de JESÚS PARI TORRICO CI. NO CONSIGNA (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) mayor de edad, hábil por ley con domicilio desconocido, de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previstos y sancionados por el art. 312 del Código Penal.
Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse el día LUNES 09 DE SEPTIEMBRE A HORAS 10:00 en adelante previa legal notificación de partes.
Por secretaria se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso.
El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de “ABUSO SEXUAL previstos y sancionados por el art. 312 del Código Penal.”, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones.
El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal.
A efecto de garantizar la Defensa Técnica del imputado se le designa DEFENSA PÚBLICA, para tal fin ofíciese y notifíquese con las piezas procesales pertinentes, sea con el debido tiempo de anticipación.
Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes.
Regístrese.--------------------------------------
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