EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: NESTOR PEREDO ANDIA, NELSON JOSE ALVAREZ ORELLANA, ROBERTO JOSE LOAYZA y JUSTA CRESPO OTALORA.-
LA DRA. MAUREEN ORELLANA MALDONADO ------
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL.--
COCHABAMBA - BOLIVIA.---
POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A LOS IMPUTADOS NESTOR PEREDO ANDIA, NELSON JOSE ALVAREZ ORELLANA, ROBERTO JOSE LOAYZA y JUSTA CRESPO OTALORA QUE HAN SIDO DECLARADOS REBELDES A LA LEY CONFORME SE TIENE ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE BLANCA ROXANA FULGUERA Y OTRO CONTRA LOS PRENOMBRADOS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: --------
****************** AUTO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 ********************
VISTOS: La solicitud aplicación de medidas cautelares solicitada por el representante del Ministerio Público en contra de NESTOR PEREDO ANDIA, NELSON JOSE ALVAREZ ORELLANA, ROBERTO JOSE LOAYZA y JUSTA CRESPO OTALORA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, lo manifestado en audiencia por las partes y;
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se advierte que mediante proveído de fecha 23 de julio de 2024 se convocó a audiencia virtual para considerar la situación jurídica de los imputados Nestor Peredo Andia, Nelson Jose Alvarez Orellana, Roberto Jose Loayza y Justa Crespo Otalora, notificándose a los prenombrados imputados con el requerimiento de imputación formal y el proveído mediante edicto judicial conforme establece el Art. 165 del C.P.P., sin embargo pese a su legal notificación los imputados no han comparecido ante la suscrita autoridad ni se han conectado a la audiencia virtual convocada por la misma y tampoco han justificado su inasistencia a esta audiencia convocada, consecuentemente sus inasistencias se adecua a lo establecido por el Num.1) del Art. 87 del C.P.P., por lo que importa una causal para la Declaratoria de Rebeldía correspondiendo disponer la Rebeldía de los imputados e imponer las medidas impuestas en el Art. 89 del C.P.P.
POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres No 1 de la Capital a mérito de los argumentos expuestos declara a los imputados NESTOR PEREDO ANDIA con C.I. No. 3153607, NELSON JOSE ALVAREZ ORELLANA con C.I. No. 3143674, ROBERTO JOSE LOAYZA con C.I. No. 2869498 y JUSTA CRESPO OTALORA con C.I. No. 3090624, REBELDES a la ley disponiendo, en consecuencia, las siguientes medidas:
1.- Se ordena el arraigo de los declarados rebeldes debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración y sea con las formalidades de rigor.
2.- La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión.
3.- Por secretaría expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra de los referidos imputados debiendo ser entregados y ejecutados por el Ministerio Publico bajo responsabilidad cumpliéndose previamente los requisitos formales y materiales.
4.- Se ratifica como abogado defensor de oficio de los rebeldes al Dr. Nelson R. Rosales Claros, a quien se dispone la notificación a fin de que asuma la defensa técnica de los rebeldes, con todos los poderes, facultades y recursos que reconoce la ley a favor de los mismos.
5.- Se dispone que el fiscal asignado al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción recolectados en esta investigación.
Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 Num. 2) del Código de Procedimiento Penal.
Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia pública, no siendo necesaria ninguna otra notificación formal y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal.- REGISTRESE y NOTIFIQUESE.--
Firma ilegible Dra. Maurren Orellana Maldonado. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres No. 1 de la Capital Cochabamba-Bolivia.- ----
Firma ilegible Ilda Escobar Ramos Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres No. 1 de la Capital -----
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EN FECHA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
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