EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO JUDICIAL
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO --EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a ABRAHAM ANIBAL MACHICADO CHOQUE para que se apersone por sí o por apoderado dentro del proceso penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: ABRAHAM ANIBAL MACHICADO CHOQUE Y OTROS, sobre FAVORECIMIENTO Y FACILITACION DEL CONTRABANDO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO., cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6° EL ALTO RESOLUCIÓN N° 252/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN ABRAHAM ANIBAL MACHICADO CHOQUE Y OTROS POR EL SUPUESTO DELITO DE FAVORECIMIENTO Y FACILITACION DEL CONTRABANDO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO. NUREJ: 201502022103703 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. ----
El Alto, 17 de Julio de 2024. ----------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: la solicitud de la representante del ministerio público, por la defensa de la parte víctima y lo que se tiene presente. ---------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, primera instancia del informe evacuado por secretaria, se advierte que se habrían cumplido con las formalidades correspondientes para el desarrollo de la presente audiencia el cual no habría hecho conocer su impedimento para constituirse a la presente, estando ausente en sala de audiencia de la parte acusada ABRAHAM ANIBAL MACHICADO CHOQUE Y OTROS en la presente audiencia.------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, corresponde dar aplicación a lo establecido en el Articulo 87 del Código de Procedimiento Penal, que señala la rebeldía; el imputado será declarado rebelde cuando; "No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código"; vale decir que conforme se tiene en antecedentes, del informe evacuado por secretaria, no se tiene ningún justificativo de inasistencia de la parte acusada al presente acto procesal, correspondiendo en consecuencia la aplicación de dicha normativa procesal, conforme a lo previsto en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------------------------------
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 6º de la ciudad de El Alto, en merito a lo señalado precedentemente y lo previsto por los artículos 87. 1 y 89 del CPP., DECLARA REBELDIA DEL ACUSADO MIGUEL MAMANI AGUILAR con C.I. N° 13181016 L.P., ABRAHAM ANIBAL MACHICADO CHOQUE con C.I. Nº 7003538 L.P., YAMIR ADEMAR CALLE BONIFACIO con C.I. Nº 13547593 L.P., en consecuencia, se dispone: -----------------------------------------------------------------------
1. El arraigo del acusado, a cuyo efecto que por secretaria ofíciese a la Dirección General de Migración, así mismo Gestiónese el mismo por las oficinas gestoras de procesos. -----------------------------------------------------------------------
2. La parte resolutiva de la presente resolución publíquese en el edicto correspondiente mediante el sistema Hermes. ---------------------------------------
3. a cuyo efecto, debiendo oficiarse por secretaria al Servicio Plurinacional de Defensa Publica (SEPDEP) y queda notificada la defensora de oficio a fin de ulteriores actuaciones. -----------------------------------------------------------------------
4. Por secretaria de despacho judicial emítase el mandamiento de aprehensión a través de secretaria, que será ejecutado por el Ministerio Publico o por cualquier funcionario no impedido por ley en días y horas hábiles para que sea conducido al Juzgado de Sentencia Penal 6° de El Alto, sea a la brevedad posible. -----------------------------------------------------------------------------------------
5. Se declara la interrupción de plazos de la prescripción en aplicación del Art. 90 del CPP, en relación a este sujeto procesal. ----------------------------------------
Con la presente determinación en aplicación al Artículo 160 del CPP., quedan notificados los sujetos procesales presentes en sala, debiendo notificarse a las demás partes ausentes, así como su defensa técnica sea en el domicilio real y procesal. -----
TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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