EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO
CIUDAD EL ALTO LA PAZ:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO
EDICTO PARA: WILLIAM VELASCO CALLISAYA OBJETO: NOTIFICACION CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA 19 DE ENERO 2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE ENERO 2024.--------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
CUD 201502022308101
I.- PRESENTO RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL/NOTIFICADO POR EDICTO, PIDO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.
II.- SOLICITO APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DE DETENCIÓN PREVENTIVA.
Otrosí 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.-
Abo. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO de la ciudad de El Alto, como Director Funcional de la presente investigación, conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, realizada la valoración de hechos y antecedentes conforme dispone el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación Formal de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRES Y APELLIDOS: WILLIAM VELASCO CALLISAYA
CEDULA DE IDENTIDAD: 13676801
FECHA DE NAC.: 09/02/2004
EDAD: 19 años
ESTADO CIVIL: Soltero.
OCUPACIÓN: Estudiante
CELULAR: NO CONSIGNA
DOMICILIO: CALLE JOSE CHACON NRO. 49 ZONA BALLIVIAN EL ALTO
ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.-
NOMBRES Y APELLIDOS: MARCELA ARROYO VELEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 6174221
FECHA DE NAC.: 04 de octubre de 1975
EDAD: 49 años
ESTADO CIVIL: Soltera
OCUPACIÓN: Agricultora
CELULAR: 72512716
DOMICILIO: RESD. EN COLOPAMPA PROV. SUD YUNGAS.
DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS:
NOMBRES Y APELLIDOS: L. C. M. (16 años de edad)
2.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.
Entre el 22 y 23 de julio de 2023, la victima de iniciales L. C. M. de 16 años de edad fue agredida sexualmente por el Sr. WILLIAM VELASCO CALLISAYA, en circunstancias en que la victima refiere que el sábado 22 de julio salió de su casa con la excusa de ir a trabajar pero no fue a trabajar, ese día se encontró con sus amigas de curso y compartieron bebidas alcohólicas, en una plaza después de un momento sus amigas ITZEL QUISPE y ESTRELLA GUTIEREEZ se fueron y la victima llamo al sindicado para que le pueda “alojar” y él le dijo “ven a mi casa”, la victima va a su casa y la hace pasar a su cuarto, ella se sube a su cama y él la abraza, ella se duerme y después de un momento despierta y ve al sindicado encima de ella y la víctima se encontraba sin roba de la parte de abajo, posteriormente le comento a su madre que el sindicado en dos ocasiones habría agredido sexualmente a la víctima, la victima desconoce la dirección del lugar del hecho, pero refiere que es cerca de su colegio, subiendo dos cuadras, hacia arriba y se entran dos cuadras hacia abajo, el color de la puerta es rojo.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS.
Durante la investigación preliminar, se ha logrado colectar indicios que conducen al suscrito fiscal a determinar la existencia del hecho y la probable responsabilidad del denunciado en el hecho; teniendo como medios indiciarios los siguientes:
Formulario único de denuncias en el que la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del D-, formaliza denuncia en contra del sindicado y en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente:
“la adolescente L.C.M. de 16 años de edad, en fecha 22 de julio de 2022, no habría llegado a su casa, ya que en horas de la tarde se habría reunido con sus amiga en la plaza de los Enamorados, donde consumieron bebidas alcohólicas, es asi que no acudió a su casa y se fue a la casa de su amigo William Velasco Callisaya de 19 años, quien tiene su domicilio cerca a la U.E. Mercedes Belzu del D-5 de la Ciudad de El Alto, y como esta mareada se habría subido a dormir a la habitación de él, donde se queda dormida y cuando despierta ve que su amigo estaba encima de ella y donde él se da cuenta de aquello y se baja preguntándole si estaba bien, después ella recibió una llamada de su familia indicándoles que estaba en la casa de William. Asi también refiere que le dolía su cadera y que se encontraba desnuda de la parte inferior y teme estar embarazada.”
Fotocopia de cedula de identidad de la victima de iniciales L.C.M. que establece su edad y demás generales de Ley.
Fotocopia de cedula de identidad de PASTOR CANAZA POMA, padre de la victima, que establece su edad y demás generales de ley.
Informe psicológico realizado a la victima, en fecha 27 de julio de 2023, por la Lic. JESSICA CAROLA RELOVA MACHACA, que en sus partes mas relevantes la victima refiere lo siguiente:
“estaba en la casa de ese muchacho, él se llama William Velasco Calisaya, tiene 19 años, ese día les he mentido a mis papas, es que yo trabajo los fines de semana y cada fin de semana me quedo a dormir si o si en mi trabajo, les he dicho que iba a ir a trabajar pero no fui a trabajar, ese día me he encontrado con mis amigas de curso, de eso no hemos encontrado cerca de mi colegio hay una plaza que le dicen plaza de los enamorados, nos hemos encontrado ahi con chicas de mi curso, (Itzel Quispe y Estrella Gutiérrez) y de ahi hemos empezado a tomar las tres tomamos un trago que han comprado mis amigas, de eso ellas se han despedido y yo me he quedado un rato y como era sábado yo sabía que no tenia que llegar a mi casa porque les he dicho que iba a ir a trabajar de eso he agarrado mi celular y le he Ilamado a ese muchacho William Velasco Callisaya, le he llamado y me ha dicho estas mal, yo le he dicho que si y ya era tarde y de ahí alójame le he dicho y ya me ha dicho, ven a mi casa y de ahí me ha metido a su casa a su cuarto me ha metido y de eso me he subido a su cama y me he sentado ahi, me he sacado mis zapatos y me he subido al rincón de su cama y no sé qué me ha dicho y después él se ha subido y me ha abrazado y yo me quería dormir y creo que me he dormido y cuando abierto mi ojo el estaba encima de mi, de eso él ha visto que yo me he levantado y se ha levantado y me ha preguntado su estaba bien y estaba asustada y me he dado la vuelta y me he dormido”
Informe social realizado el 27 de julio de 2023, por el Lic. GONZALO EDDY CHAMBI LIMACHI, que establece el circulo familiar de la victima, que ademas se cuenta con una declaración de la madre de la victima LUPE CANAZA MAMANI, quien refiere lo siguiente:
“el papa del joven entro a su cuarto y de ahi le saco a mi hija borracha, ya cuando llegaron a my casa con sus hermanos mi hija le preguntamos que habria sucedido y nos contó que se habrian conocido con este joven William Velazco Callisaya desde marzo en cual en una ocasión cuando estarian tomando bebidas alcohólicas este joven supuestamente habria abusado de mi hija cuando estaban borracho y en esta segunda ocasion habria pasado este sábado 22 de julio de 2023 según lo que me cuenta mi hija y ya después de eso nos vinimos a denunciar a la Defensoría del distrito 5”
Denuncia escrita por la Defensoria de La niñez y adolescencia del D-5, que pone en conocimiento de autoridad fiscal los hechos.
Directrices investigativas.
Medidas de protección.
Informe del investigador asignado al caso Tte. PABLO ESTEBAN MANCILLA ROLLANO, de fecha 11 de noviembre de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.
Tarjeta de segip del sindicado.
Informe del investigador asignado al caso Sof. My. GERMAN RAMIREZ AJNOTA, de fecha 17 de enero de 2024, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.
Resolucion fundamentada de aprehensión
Notificación por edicto para el sindicado.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA:
De acuerdo a los hechos descritos en la denuncia se infiere que el mismo se subsume al ilícito penal tipificado en:
Artículo 308. (Violación). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir
De acuerdo a los elementos probatorios se puede concluir en la siguiente teoría fáctica que subsume la conducta del hecho al tipo penal:
“Entre el 22 y 23 de julio de 2023, la victima de iniciales L. C. M. de 16 años de edad fue agredida sexualmente por el Sr. WILLIAM VELASCO CALLISAYA, en circunstancias en que la victima refiere que el sábado 22 de julio salió de su casa con la excusa de ir a trabajar pero no fue a trabajar, ese día se encontró con sus amigas de curso y compartieron bebidas alcohólicas, en una plaza después de un momento sus amigas ITZEL QUISPE y ESTRELLA GUTIEREEZ se fueron y la victima llamo al sindicado para que le pueda “alojar” y él le dijo “ven a mi casa”, la victima va a su casa y la hace pasar a su cuarto, ella se sube a su cama y él la abraza, ella se duerme y después de un momento despierta y ve al sindicado encima de ella y la víctima se encontraba sin roba de la parte de abajo, posteriormente le comento a su madre que el sindicado en dos ocasiones habría agredido sexualmente a la víctima, la victima desconoce la dirección del lugar del hecho, pero refiere que es cerca de su colegio, subiendo dos cuadras, hacia arriba y se entran dos cuadras hacia abajo, el color de la puerta es rojo”
En cuanto a los elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a través de la SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, se estableció el siguiente razonamiento: “…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. En ese entendido, ‘… toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió. Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
La Recomendación General No. 25 de la CEDAW, establece el alcance y significado de las medidas especiales del párrafo 1 del artículo 4 que establece: “…deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de las mujeres…” Así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, a través de la Sentencia de 16 de noviembre de 2009 sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, en el párrafos 408 hizo referencia a los derechos de las víctimas que indica: “…el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable…”
Por otra parte La corte interamericana de derechos humanos en su sentencia de fecha del 20 de noviembre del 2014 en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, señaló: que la declaración de la víctima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de VIOLACIONES SEXUALES, y que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima
CONCLUSIÓN.- En consecuencia, ante el hecho denunciado y la participación de los imputados se determina IMPUTAR FORMALMENTE AL CIUDADANO:
WILLIAM VELASCO CALLISAYA por el delito Violación Art. 308 del C.P. con la Agravante establecida en el Art. 310, Inc., L.
III.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE respetuosamente a su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de WILLIAM VELASCO CALLISAYA en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho consagrado en el Art. 233 Inc. 1, 2 y 3 que se paso a fundamentar de la siguiente forma:
1ro.- “Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que que el imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible”.
Respecto a la probabilidad de autoría ME RATIFICO EN TODO EL TENOR DE LA IMPUTACIÓN, que contiene prueba que demuestra el hecho y la probable participación del imputado en el mismo. Además, se tiene que considerar que no existen aspectos de improcedencia para que se aplique la medida extrema solicitada, de detención preventiva de WILLIAM VELASCO CALLISAYA en el penal de San Pedro, ello en merito a que concurren los siguientes riesgos procesales:
Art. 234 PELIGRO DE FUGA:
Núm. 7) En cuanto al peligro efectivo para la víctima.
En cuanto al peligro efectivo para las víctimas, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la libertad sexual. Se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima que fue agredida sexualmente por su condición de mujer y menor de edad, pido se acredite este riesgo procesal en base a la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio, que en el punto III.4., estableció respecto al “peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género” lo siguiente: “(…) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto a los imputados; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante” así como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento y según se tiene establecido en la S.C. Nº 001/2019 que señala expresamente “(…) en los casos de violencia contra niñas o adolescentes, mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado”. Además de considerar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA y COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW).
Al existir una diferencia de genero y una diferencia de edad, queda plenamente acreditado este riesgo procesal.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235.
Núm. 2) Que el imputado influya negativamente sobre testigos, participes o peritos a objeto de que informen falsamente.
Respecto a este riesgo procesal se establece que según la declaración de la víctima identifica al presunto agresor como su “ex enamorado” y esta relación hace que el sindicado, hace que el imputado en libertad influya negativamente sobre la victima que a la vez es testigo y se tiene pendiente la entrevista en cámara gesell, inspección técnica ocular, registro del lugar del hecho y pericia psicológica a la victima, tratamiento psicológico a la victima, actuados investigativos que en libertad el imputado influenciara negativamente en la victima.
Conforme al Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público va a solicitar a su Autoridad se disponga LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado WILLIAM VELASCO CALLISAYA en el penal de SAN PEDRO y sea por un plazo de 5 MESES, ya que existen actos pendientes como ser:
PERICIA PSICOLOGICA DE LA VICTIMA
TRATAMIENTO PSICOLOGICO PARA LA VICTIMA.
ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL PARA LA VICTIMA.
INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR.
REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO
TOMAR DECLARACIONES INFORMATIVAS AL ENTORNO FAMILIAR DE LA VICTIMA.
RECABAR DEL PRESUNTO AUTOR LA TARJETA DE IDENTIFIACION DEL SEGIP.
Medida que será útil, pertinente y proporcional a efectos de culminar los actos investigativos señalados y que permitan conocer lo ocurrido en el presente caso.
SOLICITUD DE AUDIENCIA.
Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el Art. 116 del C.P.E., solicito a su Autoridad de acuerdo al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se sirva señalar fecha y hora para la resolución de la misma, previa notificación con imputación formal.
Otrosí 1º.- Se hace notar que el SINDICADO FUE NOTIFICADO POR EDICTO, SE ADJUNTAN CONSTANCIAS.
Otrosí 2º.- En Aplicación al Art. 302 núm. 3 de la Ley adjetiva, el suscrito fiscal de Materia se reserva la prerrogativa de fundamentar, enmendar, complementar o ratificar la presente resolución en audiencia pública, conforme lo prevé el Art. 168 del Código Procesal Penal, pidiendo se tenga presente.
Otrosí 3º.- Se adjunta la declaración informativa del imputado como su croquis domiciliario, asimismo el croquis domiciliario de la denunciante.
Otrosí 4º.- Se tiene los actuados procesales debidamente registrados y cargados en el Sistema Informático, mismos que serán producidos y fundamentados en audiencia de medidas cautelares y son ofrecidos en calidad de prueba documental dentro de la presente resolución.
Otrosí 5º.- Solicito respetuosamente a su autoridad homologar las medidas de protección emitidas en favor de ambas victimas.
Otrosí 6º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani, Piso 4, Tel. Cel. 73411729, asimismo hago conocer CIUDADANIA DIGITAL 7502151.
El Alto, 19 de enero de 2024.
FIRMA Y SELLO.- Abog. Vladimir Canaviri Martinez--------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---------------------------------------
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PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE ENERO 2024. -------------------------------------------
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El Alto, 23 de enero 2024.
Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R.
Al Otrosí 1, 2 y 4. Se tiene presente, asimismo por secretarìa notifíquese por edictos bajo el sistema Hermes.
Al Otrosí 3. Por adjuntado
Al otrosí 5. Previamente adjúntese las Medidas de protección que refiere
Al otrosí 6. Por señalado.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLO.- JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4° DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.------------------- EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA. --FIRMA Y SELLO: Ante Mi: Safir Campero Roca-------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO--------------------------------------------------- Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia a la Mujer 4to------------El Alto – La Paz Bolivia. ---------------------------------------------------------------------
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