EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA ZONA SUR DE LA PAZ


PEÑA QUIROZ EDICTO CIUDAD: LA PAZ JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- E D I C T O: EL DR. ADAMS OSCAR MONTES ANTELO, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO ZONA SUR DE LA PAZ. --- POR EL PRESENTE EDICTO CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C.I. 5948119 L.P., DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO POR ANTONIO MAURICIO PEÑA Y LILLO CHULVER CON C.I. 3444190 L.P., CONTRA JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA CON C.I. 5948119 LP. SOBRE, INTIMACION EN MORA, SIGNADO CON NUREJ: 204165510, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 4 A 5 VTA. DE OBRADOS. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA ZONA SUR DE TURNO A TRAVES DE PROCESO PRELIMINAR SOLICITA INTIMACION EN MORA AL DEUDOR QUE REFIERE OTROSÍES. - SU CONTENIDO I.DEL ACTOR ANTONIO MAURICIO PEÑA Y LILLO CHULVER con C.I. 3444190 L.P., mayor de edad hábil por derecho con domicilio en calle 9, No. 13, de la Zona Alto Irpavi de la ciudad de La Paz. II.DEL DEMANDADO DEUDOR JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C.I. 5948119 LP., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido. III.FUNDAMENTOS DE HECHO 1.Señor Juez, en fecha 7 de junio de 2019, a través de documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas tramite notarial No. 107/2019 de 7 de junio 2019 por ante notario de Fe Publica No. 42 Dra. María Isabel Galleguillos Arce (adjunto), entregué la suma de Bs.- 159.000 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), en calidad de préstamo al Sr. JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA, pactando además un interés convencional a pagarse de forma mensual de 1%.2.En el documento de referencia se consigno como fecha de devolución del monto adeudado el 7 de septiembre 2019:CUARTA (TIEMPO DEL PRESTAMO). El presente préstamo tendrá una duración de tres meses computables a partir del 07 de junio de 2019 hasta el 07 de septiembre de 2019, improrrogablemente, debiendo devolver la indicada suma de dinero en la moneda nacional recibida. Documento de referencia que si bien consigna cláusula de vencimiento no consigna cláusula de intimación por vencimiento, motivo que me impulsa a promover la presente medida preliminar. Asimismo, manifiesto que a la fecha no se me ha realizado devolución alguna del dinero prestado siquiera los intereses.IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ANALISIS CONCRETO LA INTIMACION EN MORA JUDICIAL Dentro de nuestro sistema civil en el Art. 340 se regula a la constitución en mora como medio por el que el acreedor insta al deudor el cumplimiento de la obligación, provocando que la obligación misma sea EXIGIBLE y libre para su ejecución judicial inclusive:Art. 340.- (CONSTITUCIÓN EN MORA). El deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor. En ese contexto la norma procesal regula en las diligencias preparatorias a la intimación en mora como mecanismo propio para constituir en mora al deudor de una obligación, Art. 305, núm. 3 de la Ley 439: ARTÍCULO 305. (PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 3. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar. REQUISITOS DE LA INTIMACION EN MORA Existencia de un vínculo contractual En el caso concreto advertirá que existe plenamente un vínculo contractual cuya naturaleza está constituida por un contrato de préstamo, que puede advertirlo del documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas tramite notarial No. 107/2019 de 7 de junio 2019 por ante notario de Fe Publica No. 42 Dra. María Isabel Galleguillos Arce adjunto, documento en donde se consigna al Sr. JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA como deudor de una prestación dineraria en mi favor por la suma de Bs.- 159.000 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS) más intereses convencionales. Existencia de una obligación liquida y vencida En el caso concreto advertirá la existencia de una obligación liquida que asciende a la suma de Bs.- 159.000 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de préstamo tantas veces referido. Asimismo, se tiene en la cláusula cuarta la regulación del vencimiento del crédito cuyo acaecimiento fue en 7 de septiembre 2019, por lo que si bien la deuda esta vencida, para adquirir exigibilidad requiere la intimación en mora previa. Por lo que observara que se cumplen con todos los requisitos que la norma sustancial y la norma procesal establecen para la activación de la INTIMACION EN MORA como medida preliminar PROCESO FUTURO A PROMOVER y NEXO DE CASUALIDAD CON EL PROCESO PRELIMINAR Tengo a bien referir que el proceso futuro a promoverse será de PROCESO MONITORIO CON PRETENSION EJECUTIVA sobre cobro de dinero, siendo título ejecutivo de la eventual demanda futura el documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas tramite notarial No. 107/2019 de 7 de junio 2019. Encontrará el NEXO DE CAUSALIDAD entre el presente proceso preliminar y la demanda futura en que la pretensión futura al ser de naturaleza ejecutiva requiere cumplir con dos presupuestos LIQUIDEZ y EXIGIBILIDAD, estando pendiente de cumplirse el segundo requisito de exigibilidad ya que el documento base cuenta solo con cláusula de vencimiento pero no así de constitución en mora, por lo que la presente medida de INTIMACION EN MORA al tener por finalidad constituir en mora al deudor pues plenamente construiría el logro del carácter ejecutivo pleno del título en su requisito de EXIGIBILIDAD VI. PETITORIO. Por todo lo expuesto, y amparado en el Art. 115 de la C.P.E., 305, 307 de la Ley 439 tengo a bien promover en vía preliminar SOLICITUD DE INTIMACION EN MORA en contra de JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C.I. 5948119 LP., respecto a la deuda contraída en el documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas tramite notarial No. 107/2019 de 7 de junio 2019 por ante notario de Fe Publica No. 42 Dra. María Isabel Galleguillos Arce, en la suma de Bs.- 159.000 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS) más intereses convencionales pactados, pidiendo a su autoridad se sirva emitir AUTO INTIMATORIO a notificarse en domicilio real al señalado demandado, mismo a tramitarse de forma unilateral de conformidad al Art. 307 de la Ley 439. OTROSÍ PRIMERO. - Conforme al Art. 111 del código Procesal Civil, Ofrezco y adjunto como prueba los siguientes documentos: documento privado, con reconocimiento de firmas y rubricas tramite notarial No. 107/2019 de 7 de junio 2019 por ante notario de Fe Publica No. 42 Dra. María Isabel Galleguillos Arce (adjunto), entregué la suma de Bs.- 159.000 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), en calidad de préstamo al Sr. JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA, pactando además un interés mensual de 1%.Fotocopia de cedula de identidad propia OTROSÍ SEGUNDO. – (SOLICITA SE SILIGENCIA OFICIO) Sr. Juez, a fin de mantener certeza sobre el domicilio del deudor para que se le hagan conocer las actuaciones pertinentes del presente tramite, tengo a bien solicitar se sirva dirigir oficio judicial al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio de Identificación Personal (SEGIP), para que informe el ultimo domicilio conocido de JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C.I. 5948119 LP. OTROSÍ TERCERO. - A fin de mantener conocimiento de todos los bienes del que es titular el ahora ejecutado y con la finalidad de realizar mi derecho de crédito, es que solicito emita oficios dirigidos a: Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto para que informe sobre todos los bienes inmuebles registrados a nombre de: JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C.I. 5948119 LP. Unidad Operativa de Transito de la ciudad de La Paz y El Alto a fin de que informen de los vehículos registrados a nombre de: JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C.I. 5948119 LP. OTROSÍ CUARTO. - El profesional que suscribe en cuanto a los honorarios profesionales, se atiene al arancel fijado por el Ilustre Colegio de Abogados. OTROSÍ QUINTO. - Señalo domicilio procesal calle Mercado Edificio América, piso 7, oficina 706, a una cuadra de la Alcaldía Paceña., asimismo pongo en conocimiento medios de comunicación electrónica, correo electrónico: rodriaica10@gmail.com, y WhatsApp: 73211599. La Paz, junio 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 6 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 18 de junio de 2024. - VISTOS: En atención a lo expuesto en memorial que antecede, sin perjuicio de tener presente los alcances de la diligencia preliminar intentada, siendo que el objeto que motiva la interposición de la misma, se halla orientada al. planteamiento posterior de una demanda MONITORIA EJECUTIVA, ampliándose un documento que es concordante a con las mismas partes, tratándose de una pretensión de condena, en cuya virtud de acuerdo a los Arts. 305. y 307 par. II. del Código Procesal Civil, se ADMITE la aplicación de MEDIDA PRELIMINAR, en cuyo mérito CÍTESE a: JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C I 5984119 L.P y se INTIMA a objeto de que cumpla su obligación dentro de tercero día con la parte demandante, de conformidad a lo estipulado en la cláusula CUARTA en Minuta de Préstamo de Dinero de fecha 07 de junio de 2019 reconocido en Firmas y Rubricas ante fedatario por Certificación Nro. 0721583 de fecha 07 de junio de 2019; sea bajo alternativa de el caso de incumplimiento, emitir resolución de constitución en mora al deudor de conformidad al Art. 340 del Código Civil, sean con las formalidades de rigor. Al Otrosí 1. - Por acompañada y ofrecida la documental que indica, sea en conocimiento de parte contraria. Al Otrosí 2 y 3. - Por secretaria de juzgado ofíciese a las instituciones solicitadas para los fines impetrados. Al Otrosí 4. - Obsérvese el Actual Arancel mínimo de honorarios para el ejercicio profesional de abogacía, en cumplimento a lo establecido en la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, mediante Resolución Ministerial N 87/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021. Al Otrosí 5. - Por señalado el domicilio procesal. ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 15 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA ZONA SUR No. 2 SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMAS HERMES OTROSI. - SU CONTENIDO ANTONIO MAURICIO PEÑA Y LILLO CHULVER de generales ya conocidas dentro del PROCESO EJECUTIVO seguido en contra de JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA de generales también ya conocidas, ante las consideraciones de su autoridad con todo respecto expongo y pido. Sr. Juez, dándome por notificado con informe de oficial de diligencia respecto la notificación a JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA asimismo decreto pertinente, manifiesto. Se ha informado por la oficial de diligencia que los domicilios referidos tanto por SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP): Av. LA PAZ N. 2000 Z. HUAJCHILLA, así como por SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI): ZONA HUAJCHILLA, AV. PRINCIPAL, No. 2000, no pudieron ser ubicados ni habidos. En ese sentido y de conformidad al Art. 115 de la Constitución Política del Estado, el Art. 78 de la Ley 439 y el reglamento de notificaciones electrónicas, es que solicito a su autoridad se decrete la notificación por EDICTO a través del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, del auto intimatorio asimismo todas las piezas pertinentes del presente procedimiento preliminar, sea al demandado JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA con C.I. 5984119 LP., labrando por secretaria de su despacho lo pertinente. La Paz, agosto 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 20 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 15 VTA. DE OBRADOS. -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 20 de agosto de 2024. merito a lo expuesto en el memorial que antecede y conforme la representación efectuada por la Oficial de Diligencias del Juzgado cursante a fs. 14 de obrados y lo establecido por el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil procédase a la citación mediante EDICTOS a la parte demandada JUAN CARLOS QUIROZ CAYU1RA, 5984119 L.P., para que comparezca a este despacho judicial en el plazo legal establecido, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante. a los efectos deberá publicarse el edicto en el sistema HERNIES del Órgano Judicial sea por dos veces con un intervalo de 5 días conforme lo previsto en el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI. - Se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5. del Instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo. ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 17 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de agosto de 2024, a horas 12:10 p.m., del año dos mil veinticuatro en el Juzgado 2° de la zona Sur en lo Civil y Comercial el suscrito Secretario - Abogado de conformidad al .Art. 94 de la Ley N° 025 de fecha 24 de junio de 2010, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso preparatorio de RECONOCIMEINTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR ANTONIO MAURICIO PEÑA Y LILLO CHULVER CONTRA JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA. Acto seguido, se presentó la persona que responde al nombre de ANTONIO MAURICIO PEÑA Y LILLO CHULVER, en calidad de parte demandante, mayor de edad, hábil por derecho, quien previo juramento de Ley manifestó en forma legal y declaró lo siguiente: --------------------- "JURO EN HONOR A LA VERDAD, QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE EL DEMANDADO SR. JUAN CARLOS QUIROZ CAYUJRA, A FIN DE PROSEGUIR CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE CAUSA" --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que terminó el acto leída que le fue persistió en el tenor integro, firmado de lo que doy fe. --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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