EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: CATALINA BELTRAN LUNA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: CATALINA BELTRAN LUNA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO DE FECHA 27/08/2024 Y DECRETO DE FECHA 28/08/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE CATALINA BELTRAN LUNA Y OTRO CONTRA MARCO ANTONIO DAZA BUTRON, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------- ********************************************************************************* EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION POR REPARACION DE FECHA 27 DE AGOSTO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* SEÑORA JUEZ DE INST. PENAL ANTIC. CONTRA LA VIOLENCIA Nº 6 EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO OTROSI CUD: 301102012400789 - INT.: 149/24 SUSANA CLAROS BARRÓN, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la integridad personal, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público DE OFICIO siendo víctima I.CH.B. contra MARCO ANTONIO DAZA BUTRON por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el Art. 261 del Código Penal, ejerciendo mandato constitucional y legal previsto el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, arts. 12, 38 y 40 inc. 1) de la Ley 260 concordante con el Art. 70, 308 núm. 4), 314 y 27 núm. 6 del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra autoridad, solicitud de extinción de la acción penal por reparación de daño, en base a los datos y fundamentos que a continuación se exponen: L-DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1) DATOS DEL IMPUTADO Nombres y apellidos: MARCO ANTONIO DAZA BUTRON Ocupación: Abogado Cedula de Identidad: 3017143 Domicilio real: C/Jorge Washington N 1569 Celular: 71458644 Estado civil: Casado Abogado Defensor Dante Ofman Ortuño Daza - 5845423 Domicilio Procesal AV. Mancocapac entre Titicaca y e/ Los Incas Correo electrónico y celular 78415280, 2) DATOS DEL DENUNCIANTE - VICTIMA Nombres y apellidos: ICB de 05 años Cedula de Identidad: 15340922 MADRE CATALINA BELTRAN LUNA Cedula de Identidad 6655545 PADRE LUIS CHOQUE MAMANI Cedula de identidad 8979114 Domicilio Real s/n z/ sud junta vecinal- tiquirani -cbba Abogado defensor Ronald Paul Carvajal RPA 5240328 Domicilio Procesal C/Titicaca entre pasaje Tiquina 1041 Correo electrónico y celular 70380919 RELACIÓN DE HECHOS: En fecha 30 de marzo del 2024 a horas 11:50 am del día sábado en la Av. Teófilo Vargas y Juan de la Rosa, se suscitó un hecho de transito denominado técnicamente: "atropello a peatón con persona herida, circunstancias en las que el vehículo clase: automóvil, marca: Suzuki de color guindo con placa de circulación 825 TYR, conducido por el Sr. Marco Antonio Daza Butrón de 56 años de edad con licencia de conducir 3017143 cat. "P" CADUCO, con SOAT, quien circulaba por la Av. calle Teófilo Vargas, en sentido de orientación de este a oeste, mismo que al llegar a la intersección de la Av. Juan De La Rosa, impacta al peatón de 5 años de edad, de nombre Irene. Quien resultó herida siendo auxiliado y evacuado en vehículo particular a la clínica Copacabana, quedando internada con diagnóstico médico emitido por el Dr. Ricardo Trigo con: tec leve, fractura clavícula izquierda, fractura de fémur derecho, policontusion." En ese entendido, conforme procedimiento, el Ministerio Público efectuó las investigaciones preliminares del supuesto ilícito denunciado logrando recabar en calidad de pruebas los siguientes elementos de convicción, que se encuentran adjuntos dentro el cuaderno de investigaciones: 1. Formulario Único de Denuncias con CUD 301102012400789 2. Informe de fecha 30/03/2024 del investigador asignado al caso Tte. River Quispe Quenta 3. Acta de información y denuncias 4. Acta de secuestro de vehículo con placa de circulación 825-TYR 5. Acta de arresto del sindicado Marco Antonio Daza Butron 6. Acta de registro del lugar del hecho. 7. Muestrario fotográfico 8. Croquis referencial del lugar del hecho 9. Informe de acción directa de fecha 30/03/2024 10. Fotocopia simple de la licencia de conducir del denunciado 11. Certificado Médico Legal forense de IC.B. de fecha 31/03/2024, emitido por el Dr. Sarah Torres Bedoya quien otorga 90 días de incapacidad 12. Informe del investigador asignado al caso de fecha 09/04/2024, en el que adjunta, el informe técnico circunstanciado y resultado de alcoholemia de 0.00g/1 del denunciado 13. REJAP del denunciado 14. Historial de denuncias del denunciado 15. Acuerdo transaccional definitivo de fecha 07/08/2024 con reconocimiento de firmas y rubricas V. FUNDAMENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO De lo referido supra, es pertinente señalar que el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el Art. 261 del CP, establece textualmente: "Articulo 261. (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito I.- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva...(...)". En ese entendido, la descripción explícita del artículo supra, resulta atinente realizar in análisis al tipo Penal, toda vez que el mismo, conforme a los preceptos doctrinales, se considera un delito culposo, porque los hechos punibles fueron cometidos de forma accidental, en los cuales el agente o sujeto activo, no tenía la intención de cometerlo o de hacer daño, sin embargo, actuó de forma imprudente, en ese entendido, de la revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones, se establece que; fecha 30 de marzo del 2024 a horas 11:50 am del día sábado en la Av. Teófilo Vargas han De la Rosa se encontraba conduciendo su vehículo clase vehículo clase: automóvil, marca: Suzuki de color guindo con placa de circulación 125 TVR quien enculaba por la Av. calle Teófilo Vargas, en sentido de orientación de este a oeste, mismo que al llegar a la intersección de la Av. Juan De La Rosa impacta al peatón 5 años de edad, de nombre Irene, misma que a consecuencia del impacto resulto con 90 días de incapacidad médico legal. Así también se tiene el informe técnico circunstanciado del investigador asignado al caso Tte. River Quispe Quenta quien determina en las causas del accidente de tránsito. Causa Directa: "se debe a la deficiencia de la percepción quiere decir que la condición de peligro circunstancia anormal debió ser percibida fundamentalmente por la vista" Causas Mediatas: "ve debe a imprudencia del responsable (madre) del peatón (menor de edad) quien era la responsable por el cuidado pleno del menor de edad, brindando seguridad y protección en la circulación de las vías de transito" Causa Remota: "se debe a la observancia legal del código de tránsito," atribuyéndole en consecuencia al imputado la comisión de los siguientes Artículos del código de tránsito y su reglamento Art 95 observancia legal. Art 96 precaución. Art 190 Brevet a licencia". Ahora bien, de antecedentes se tiene en antecedentes un acuerdo transaccional de fecha 07/08/2024, con reconocimiento de firmas y rubricas ante notario de Fe Publica. del cual se extrae: siendo que el motorizado con placa de circulación No. 823- TYR, cuenta con el mencionado seguro tal cual se desprende del Certificados extendido o emitido por seguros UNIVIDA, el cual procedió a cubrir con los gastos médicos que erogo la victima producto de las atenciones médicas Asimismo el señor MARCO ANIONIO DAZA BUTRON, a la suscripción del presente documento procede a cancelar la suma de Bs. 4000.-(CUATRO MIL 00 100 BOLIVIANOS) dineros que reciben las señores CATALINA BELTRAN LUNA Y LUIS CHOQUE MAMANI, a su entera satisfacción en moneda de curso legal, mismos que son destinados a los gastos médicos posteriores como ser la cirugía para retirar el material Quirúrgica del fémur de la víctima en la Clínica San Miguel. Por otro lado, el señor Marco Antonio Daza Butrón de igual manera procede a cancelar a la suscripción del presente documento la suma de Bs. -3000-(TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de los padres de la victima, montos de dinero que son destinados a los daños y perjuicios emergentes del hecho de tránsito, aclarando que al presente y futuro no existe ninguna obligación pendiente alguna por parte del imputado, ni reclamo posterior de los padres de la victima Por otro lado los señores CATALINA BELTRAN LUNA Y LUIS HOQUE MAMANI (EN CONDICION DE PADRES DE LA VICTIMA IRENE CHOQUE BELTRAN) dan su anuencia expresa para que el imputado se beneficie con cualquier salida alternativa que la ley le faculta a extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado u extinción de la acción penal por conciliación, renunciando a todos los plazos procesales. Consecuentemente, al haberse afianzado el daño ocasionado, a juicio de Ministerio Público hacen viable en el presente caso la aplicación de la excepción de Extinción de la Acción Penal por Reparación Integral del daño. Que, en consideración a lo anterior queda establecer que el Art. 27 numeral 6), del Código de Procedimiento Penal, establece que la acción penal se extingue en los siguientes casos: "6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la victima o el fiscal, según el caso; (...)"; al presente se evidencia que tal presupuesto legal habría sido cumplido por parte del denunciado, hecho manifestado en los acuerdos transaccionales anteriormente citados proveyéndose la reparación integral del daño en delito culposo que NO tuvo por resultad la muerte de la víctima y se tiene como resultad de la alcoholemia 0.0 g/l del denunciado. VI. PETICIÓN En merito a los fundamentos precedentemente expuestos y considerando que no se cuenta con suficiente elementos de convicción, en consecuencia la suscrita fiscal de la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL, en representación de la sociedad y dado el tiempo transcurrido corresponde arribar a uno de los presupuestos establecidos en el Art. 308 Inc. 4) del Código Procedimiento Penal, en relación al Art. 27 Inc. 6) del mismo cuerpo de leyes, tenemos a bien interpongo la presente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR RU PARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y CONCILIACION a favor del sindicado MARCO ANTONIO DAZA BUTRON. OTROS 1.- Solicito se tengan presentes los actuados interoperados con la imputación formal en fecha 08/07/2024 a fin de no crear duplicidad, adjuntando al presente el acuerdo transaccional OTROS 2.- Domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Especializada De Delitos Contra La Integridad Corporal Del Idif. de Coña Coña, a fin de ser notifica conforme señala el Art. 162 del CPP, en cual prevé "Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales". Notificaciones Funcionario. OTROS 3.- Tomando en cuenta que la víctima es un niño de 5 años de edad, solicito notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de precautelar en interés superior del niño Cochabamba, 27 de Agosto del 2024 ********************************************************************************* DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres No. 6 Distrito Judicial Cochabamba MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL DRA. SUSANA CLAROS BARRON C/ MARCO ANTONIO DAZA BUTRON Delito: Homicidio y lesiones graves y leves en accidente de tránsito previsto en el Art. 261 del C.P. CODIGO UNICO: 301102012400789 Cautelar No. 221/24 Cochabamba, 28 de agosto de 2024.- Pasado a despacho por secretaria en la fecha como se tiene registrado en sistema.-En mérito a la excepción inter-operado al sistema por la autoridad fiscal, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia para considerar la EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO para el imputado MARCO ANTONIO DAZA BUTRON, para el 2 de octubre de 2024, a horas 14:00 p.m., a realizarse de manera virtual para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en especial a los padres del menor CATALINA BELTRAN LUNA y LUIS CHOQUE MAMANI personalmente y/o en su domicilio real u otra forma de notificación con la excepción y decreto que antecede, a los fines del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173.- Al otrosí.- Se extraña.- Al otrosí 2do.- Tenga presente el personal de apoyo judicial el domicilio procesal.- Al otrosí 3ero.- Este a lo determinado en lo principal. Notifique funcionario. FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------ FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------ ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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