EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL
EDICTO No. 20/2024
EXP. No. 87/2019
NUREJ: 9019369
JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO,
COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO
HACE SABER:
Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza al coactivado, ADEMAR CANAMARI AMUTARI, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:9019369, seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO RICO, por encontrarse indicios de responsabilidad civil, por el importe de: Doce mil ochocientos dos 00/100 Bolivianos (Bs.12.802), haciéndole saber lo que a continuación sigue:
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MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 39 A 40
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SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVA FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL
I.- APERSONAMIENTO
II.- Demanda coactiva Fiscal. -
III.- OTROSIES. –
INTERPONGO DEMANDA COACTIVA FISCAL
JULIAN AVILA PEREZ Honorable Alcalde Municipal de Puerto Rico de la Provincia Manuripi del departamento de pando con cedula de identidad 17065581 Beni mayor de edad, casado profesor, hábil, electo por el municipio de Puerto Rico (2015-2020) y en cumplimiento de mis deberes, ante su autoridad con el debido respeto expongo y digo:
I.- APERSONAMIENTO
Por las fotocopias legalizadas que adjunto se acredita mi condición de Honorable Alcalde Municipal de Puerto Rico de la Provincia Manuripi del departamento de pando, así mismo, por fotocopia de Acta de posesión legalizado expedido Juez Publico Mixto de Puerto Rico, por Certificado Electoral expedido por el Tribunal Electoral del Departamento de Pando se demuestra la Calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, ante tal circunstancia, impetro a su probidad; me tengan por apersonado, y se me hagan conocer ulteriores actuados, para el efecto señalado que el DOMICILIO PROCESAL es en el Municipio de Puerto Rico edificio Municipal plaza central puerto rico Edificio Central.
II.- DEMANDA COACTIVA FISCAL. –
Sobre la base del: 1) DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC- 056/2018, emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe de Auditoria especial de gastos, por el periodo comprendido entre enero a diciembre de la gestión 2007, 2) INFORME PRELIMINAR Nº GN/EP33/A08 R3, así como del 3) INFORME COMPLEMENTARIO Nº GN/EP33/A08 C6 de auditoria especial de gastos por el periodo comprendido entre enero 2006 a diciembre de 2007, y 4) MEDIOS DE PRUEBA DEBIDAMENTE LEGALIZADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
Interpongo demanda COACTIVA FISCAL, en contra de WALTER VALVERDE YAÑEZ, con CI. 1706600 BE. mayor de edad hábil por ley vecino de la localidad de Puerto Rico Av. 18 de mayo S/n, GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA, con C.I. 1763362 PDO. mayor de edad hábil por ley vecino de esta ciudad de Cobija Av. Oscar Escalante Nº 051, y ADEMAR CANAMARI AMUTARI con C.I. 7615240 BE. mayor de edad hábil por ley, este último con domicilio desconocido, por el importe de Bs. 12.802,00 (DOCE MIL OCHOCIENTO DOS 00/100 BOLIVIANOS), equivalentes a $US. 1.639,00 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), la correspondiente documentación respaldatoria del cargo que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para realizar la presente acción conforme establece el Art. 43 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990; informes aprobados legalmente por la Contraloría General del Estado como entidad Fiscalizadora del Estado, y en previsión a lo dispuesto por el Art. 3 num. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción; por la cual se evidencia como consecuencia de una Auditoria Interna, se estableció Indicios de Responsabilidad Civil y sujeto a la Apelación del inc. h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Señor Juez como resultado del examen especial sobre las operaciones de gastos, servicios y obras, por la gestión comprendida entre enero de 2006 y diciembre 2007 efectuado por la Contraloría General de la Republica, ahora Contraloría General del Estado, en el Municipio de Puerto Rico, mediante informe de Auditoria preliminar Nº GN/EP33/A08 R3 se estableció la existencia de indicios de responsabilidad Civil y Civil solidaria de servidores y contra el ex servidores públicos y personas particulares por disposición arbitraria de bienes patrimoniales de Estado para los dos primeros, y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el ultimo, incurriendo en el inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
En observancia a los arts. 39 y 40 del D.S. 23215, los citados informe de auditoría fueron sometidos a procedimiento de aclaración, haciendo conocer los hallazgos advertidos tanto de la entidad, como también a los referidos (2) primeros involucrado, otorgándose el plazo previsto para la presentación de aclaraciones y justificativos. Es necesario hacer notar que concluido el plazo de aclaración, se evaluó los descargos y se elaboró el informe Complementario Nº GN/EP33/A08 C6 en el que se analizaron los hallazgos y aclaraciones, justificativos y pruebas documentales aportadas por los involucrados, concluyendo con la ratificación de los cargos en contra de los dos primeros arriba nombrados WALTER VALVERDE YAÑEZ y GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA como civilmente responsable identificando la suma liquida y exigible de la obligación emergente del daño económico ocasionado al Municipio de Puerto Rico, en el importe descrito supra. El tercer coactivado responsable ADEMAR CANAMARI AMUTARI se desconoce su domicilio, pese habérsele notificado por edicto de fecha 24 de abril del 2019, para que se haga presente ante la Contraloría General del estado en la ciudad de Cobija, mismo que no compareció.
Por la naturaleza de la obligación que origina daño económico a la entidad y al Estado. Habiendo sido identificado a los responsable, y existiendo la suma liquida y exigible, corresponde su recuperación por la vía coactiva fiscal.
IV.- FUNDAMENTACION LEGAL QUE SUSTENTA LA DEMANDA
El art. 31 de la 1178 de Administración y Control Gubernamentales establece que la Responsabilidad es Civil cuando la acción u omisión del servidor Público o de las personas naturales o jurídicas privadas, cause daño valuable en dinero, el inciso c) del mencionado art. 31de la referida Ley 1178 establece que cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables, en el presente caso el daño Económico surge de los hechos descritos y analizados en los Informes de Auditoria Nº GN/EP33/A08 R3 Y GN/EP33/A08 C6 conforme lo dispuesto en el art 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, la naturaleza de las obligaciones, el daño económico ocasionado a la entidad, identificado los responsables y precisada la suma liquida y exigible corresponde su recuperación por la vía coactiva fiscal.
La ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental incorpora al ordenamiento jurídico administrativo nacional un contenido integral del concepto de responsabilidad del servidor público, el mismo que en líneas generales significa dar respuesta o rendir cuenta en forma transparente por lo actuado y los resultados obtenidos en la administración del estado y sus recursos, no solamente como consecuencia de la responsabilidad conferida, sino también por la responsabilidad asumida y “convenida” ante la jerarquía institucional y ante la Sociedad al acceder a un cargo público.
En ese entendido, los actos administrativos de los servidores públicos deben tener eficacia, en el entendido de que es la medida en que se alcanzan los objetivos predeterminados o se cumplan las funciones específicas del cargo público. Igualmente deben ser eficientes, en cuanto se refiere a la relación entre la calidad y cantidad de servicio o productos obtenidos y respecto a los medios que se utiliza. Finalmente, se prevé que, los actos se rijan en el principio de economía, transparencia y licitud, como base indispensable de credibilidad de sus actos, y actuaciones personales como base para un trabajo eficiente, responsable en el manejo de la cosa Pública y Bienes y servicios del Estado, que requieren el cuidad, y la diligencia necesaria en el manejo de un cargo público.
V.-PETITORIO. -
Por todo lo expuesto interpongo DEMANDA COACTIVA FISCAL, POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, en sujeción a la aplicación del inc. h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control fiscal, (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado) por la suma total Bs. 12.802,00 (DOCE MIL OCHOCIENTOS DOS 00/100 BOLIOVIANOS), equivalentes a $US. 1.639,00 (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), en contra de WALTER VALVERDE YAÑEZ, GUIDO SAUCEDO BECERRA y ADEMAR CANAMARI AMUTARI Por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida la correspondiente NOTA DE CARGO, y se disponga la Citación Personal del Coactivado, de conformidad al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo vencimiento de plazo para presentar los descargos de ley gire PLIEGO DE CARGO, ordenando el pago de la suma liquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo las prescripciones de Ley y sea con expresa condenación de costas procesales. Sea previa las formalidades de ley.
“…SERA ACTO DE ESTRICTA JUSTICIA…”
Otrosí 1.- En cumplimiento a lo establecido por el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, señalo las generales del Coactivados WALTER VALVERDE YAÑEZ, con C.I. No 1706600 BE, mayor de edad, vecino de la localidad de Puerto Rico Av. 18 de Mayo S/n, GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA, con C.I.1763362 PDO. mayor de edad hábil por ley vecino de esta ciudad de Cobija Av. Oscar Escalante Nº 051, y ADEMAR CAMUTARI con C.I. 7615240 BE. Mayor de edad hábil por ley, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido, solicito a su Autoridad que previo juramento de desconocimiento de domicilio ordene la citación del coactivado mediante Edicto y sea en virtud del Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el Art. 78 núm. I y II) del Código Procesal Civil.
Otrosí 2.- La correspondiente documentación respaldatoria del cargo que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para realizar la presente acción conforme establece el Art. 43 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental Ley Nº 1178, Aprobados por el Contralor General del estado todo en fotocopia Legalizada, Sobre la Base del: 1) DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC- 056/2018 emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe de Auditoria especial de gastos, por el periodo comprendido entre enero a diciembre de la gestión 2007, 2) INFORME PRELIMINAR Nº GNEP33/A08 R3, así como del comprendido entre enero 2006 a diciembre de 2007, y 4) MEDIOS DE PRUEBA DEBIDAMENTELEGALIZADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
Otrosí 3.- En aplicación al art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones:
A.-) Al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP):
1.- Conminar a dicha institución, para que previa revisión de sus registros y archivos, para que nos remitan mediante tarjeta prontuario los datos generales y actualizados a nombre del coactivados WALTER VALAVERDE YAÑEZ, GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA, y ADEMAR CANAMARI AMUTARI, mismos que bajo la premisa de que su autoridad ya cuenta con el servicio en línea, se rehúsan en recepcionar las notas de oficios y se manifiesten al respecto.
B.-) A la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial:
1.- Previa revisión de sus registros, certifiquen si existen bienes inmuebles registrados a nombre del coactivados WALTER VALAVERDE YAÑEZ, GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA, y ADEMAR CANAMARI AMUTARI.
C.-) Al Registro de Derechos Reales:
1.- Previa revisión de sus registros, certifiquen si existen bienes inmuebles registrados a nombre del coactivado WALTER VALAVERDE YAÑEZ, GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA, y ADEMAR CANAMARI AMUTARI, conforme el Art 26 de la Ley de inscripción de Derechos Reales y Art. 136, 325 de la Ley 439.
conforme al Art. 26 de la Ley de inscripción de derechos Reales y Arts. 136, 325 de la ley 439.
D.-) A la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI):
a) 1.- Para que al amparo del art 1552 del C.C y el Art. 325 de la ley 439, identificar si registra a la fecha movimientos bancarios o si registra en sus cuentas personales montos en dinero, se ordene proceder al CONGELAMIENTO de las mismas a nombre del coactivados WALTER VALAVERDE YAÑEZ, GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA, y ADEMAR CANAMARI AMUTARI.
b) Otrosí 4.- De la misma manera se toma en cuenta para el cumplimiento del Art. 8 de la Ley 1602, donde indica que las entidades del Estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas, valores judiciales, así como los valores de la Oficina de Derechos reales, conforme establece la circular No. 12/99 de abril de 1999.
Otrosí 5.- Domicilio procesal la Localidad de Puerto Rico Edificio municipal Plaza Av. Alberto Clinski S/N
Cobija, 01 de junio de 2019
FIRMA Y SELLA: Julián Ávila Pérez
ALCALDE MUNICIPIO DE PUERTO RICO
FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Zeballos Burgoa
ASESOR JURIDICO
GOBIERNO AUTONOMO DE PUERTO RICO
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AUTO DE ADMISION N° 74/2020 Y NOTA DE CARGO DE FECHA 31/01/2020, CURSANTE A FS. 49
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AUTO INTERLOCUTORIO N°74/2020
ADMISION DE DEMANDA y NOTA DE CARGO
1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL
La demanda COACTIVA FISCAL y su complementación, presentada por la entidad, cumple con los requisitos formales de admisibilidad.
Analizados los documentos presentados con la demanda; CONSTITUYEN INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL por ello se abre la COMPETENCIA del suscrito juzgador para resolver el conflicto demandado.
La documentación es suficiente como PRUEBA PRECONSTITUIDA, sujeto a ser desvirtuada o disminuido el importe, durante el plazo de presentación de descargos, según la calidad los documentos que se presenten; Por ello SE ADMITE LA DEMANDA.
1. CITACIÓN A LOS COACTIVADOS Y PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS
Por secretaría elabórese notas dirigidas al Servicio de Registro Cívico (SERECI) como al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a fin de que tales entidades informen el domicilio del coactivado Ademar Canamari Amutari. En la elaboración de las notas se debe tener especial cuidado en la escritura del nombre completo y correcto así como de las cédulas de identidad que en antecedentes cursa.
A Walter Valverde Yáñez mediante comisión instruida dirigida al Juez de Puerto Rico en el domicilio certificado.
Al último de los coactivados cítese en el domicilio descrito en la demanda.
Citados los coactivados, pueden oponerse a la acción mediante las EXCEPCIONES que reconoce la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal; así mismo, tienen en su beneficio 20 DÍAS para presentar descargos; sujeto de ampliación por 10 DÍAS adicionales, si así lo considera útil y lo solicitan.
2. MEDIDAS PRECAUTORIAS
Se dispone la RETENCIÓN DE FONDOS de todas las cuentas bancarias de los coactivados, hasta el valor del adeudo.
Para el cumplimento de lo dispuesto, cúrsese nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En la elaboración de las notas deberá tenerse especial cuidado en la escritura del nombre correcto de los coactivados, y del número de cédula de identidad.
Respecto a la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes de los coactivados; conocido el informe preliminar de auditoría con indicios de responsabilidad previo a efectuar el proceso de aclaración en la vía administrativa, el artículo 35 de la Ley 1178, impone la obligación a la Unidad Jurídica de la entidad coactivante, adoptar las acciones para lograr las medidas cautelares que garanticen el presunto daño económico; con mucha anterioridad al inicio del proceso coactivo fiscal. Empero LA ENTIDAD NO LO HIZO.
El proceso Coactivo Fiscal, es un proceso cuya vocación es eminentemente de ejecución, no de investigación o averiguación respecto a los bienes del coactivado, que desnaturaliza el objetivo de este proceso especial.
A diferencia de los procesos de ejecución civil, se prevé un plazo para presentar descargos y justificativos, que puede destruir la validez del instrumento con fuerza de ejecución; o disminuir el importe.
Salvo esa variante, este proceso al igual que los de naturaleza civil es veloz para ejecutar los bienes del deudor y saldar la obligación.
Ello conlleva CARGAS al demandante; que tiene la obligación de acreditar los bienes sujetos de ejecución, en una segunda oportunidad, a tiempo de presentar la demanda; pues con esa información fidedigna, el juez en el primer acto, al admitir la demanda; tiene la obligación de anotarlos preventivamente (Art. 11 L.P.C.F.); y sin el respaldo documental de la existencia de bienes propios del coactivado, no se puede.
La presente causa, carece también en el cumplimento de esa obligación del coactivante.
Por ello si lo que se pretende es la ejecución coactiva fiscal, según los autos de vista 17/2009, 18/2009 y 19/2009, 21/2009 y 22/2009, que están para su revisión en la secretaría de este despacho, es obligación de la parte, presentar a este despacho la documentación de los bienes sujetos a registros públicos para su anotación preventiva.
Puesto que la oficina de Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, son registros públicos y la entidad puede acceder a la información libremente, no precisan de orden judicial y la tramitación con la participación de este despacho hace más burocrático ese trámite sencillo.
Para suplir la inactividad de la entidad, tratándose de recurso públicos, emítanse notas a Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, para que se certifiquen los bienes de los coactivados a NIVEL NACIONAL.
La entidad debe dar seguimiento y cumplir se existieran requisitos en las reparticiones a las que están dirigidas las notas para obtener la información necesaria y verificar que la respuestas llegue efectivamente a este despacho.
POR TANTO
Se gira NOTA DE CARGO en contra de:
WALTER VALVERDE YÁÑEZ
GUIDO JORGE SAUCEDO BECERRA
ADEMAR CANAMARI AMUTARI
Para que pague al GOBIERNO MUNICIPAL DE PUERTO RICO, la suma de Bs.12.802.
RECOMENDACIONES
Las partes deberán tomar en cuenta, que TODAS las decisiones judiciales incluso LA SENTENCIA, serán notificadas en la secretaría de despacho, donde por mandato legal es el domicilio de las partes; según el artículo 15 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y la Sentencia Constitucional 0093/2018-S2 del, 29 de marzo.
Por secretaría se efectuará el CONTROL DE PLAZOS, e informe cuando estén vencidos.
Los coactivados deberán tomar en cuenta que una vez citados y no se apersonaran a asumir defensa, el trámite procesal SEGUIRÁ SU CAUCE NORMAL hasta que se conozca la sentencia y su ejecución.
MARCO LEGAL RESPALDATORIO
El contenido de la decisión; se basa en la siguiente normativa:
Inciso c) del artículo 1; 5, inciso a) del artículo 28; 31, 39, inciso a) del artículo 43 y 47 de la LEY 1178.
3; 11, 17 y artículo 20 de la LEY DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL.
178 y Núm. I del artículo 179 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Cobija, 31 de enero del 2020
Regístrese donde corresponde.
FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Manuel González Torrico
JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia
Ante mi......................................................
FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco
SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia
Notifíquese.
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RESOLUCION DE FECHA 24/02/2022 CURSANTE A FOJAS 222
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Cobija, 1 de septiembre del 2023
Respecto al memorial
No obstante que fue presentada fotocopia simple del poder, empero tiene código QR.
La Dirección del Notariado Plurinacional ha implantado, el sistema de verificación, mediante tal tecnología, que direcciona hacia el documento electrónico original.
Puesto que fue posible escanear el código, se tiene POR APERSONADO como apoderado al abogado nominado en la escritura de poder adjunta, por la entidad coactivante, con las RESPONSABILIDADES previstas en el artículo 38 de la Ley 1178.
Relativo al informe de la Sra. Oficial de Diligencias.
Desde este despacho; de oficio, se han extremado esfuerzos, para la averiguación del domicilio del coactivado Ademar Canamari Amutari; aspecto que era obligación de la entidad.
Se dispuso un plazo razonable de 3 días, para que la entidad con los datos obtenidos de oficio por este despacho, y empleando medios alternativos de averiguación, pueda individualizar el domicilio del coactivado para que asuma su defensa. Cumplido el plazo, NO SE MANIFESTÓ al respecto el coactivante.
La experiencia de este despacho, en las demandas de la propia entidad; respecto a las citaciones mediante edictos, sumado a la falta de respuesta de los llamados mediante la publicación, y la carencia de actos de defensa de los defensores de oficio, provoca demora en la resolución de la causa.
No existe otra alternativa que la CITACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO, según el artículo 13 de la LPCF; para ello, el demandante deberá apersonarse para efectuar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, ante la secretaría de este despacho, que levantará acta.
Ocurrido ese actuado procesal, la SEÑORA SECRETARIA ELABORE EL EDICTO a ser publicado y entréguese al demando, quedando registro de ello en antecedentes.
FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Manuel González Torrico
JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia
Ante mi......................................................
FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco
SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 240
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ACTA DE JURAMENTO
DE DESCONOCIMIENTODE DOMICILIO
En la ciudad de Cobija Capital del Departamento de Pando, a horas11:50 a.m. del día viernes SEIS de SEPTIEMBRE del año dos mil VEINTITRES, en cumplimiento al decreto de fecha 01 de SEPTIEMBRE de 2023 compareció ante este Despacho Judicial, el Dr. DUBLAR MAYNA SILVA Representante Legal del Municipio de Puerto Rico, a objeto de prestar el Juramento DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO del coactivado ADEMAR CANAMARI AMUTARI conforme al Art. 78 del Código de Procesal Civil. Dentro del proceso coactivo fiscal seguido a instancias del Gobierno Municipal de Puerto Rico, acto seguido, por Secretaría se tomó el juramento de Ley.
Jura con los efectos legales que representa, que desconoce el domicilio de ADEMAR CANAMARI AMUTARI.
Yo DUBLAR MAYNA SILVA juro que desconozco el domicilio de ADEMAR CANAMARI AMUTARI.
Con lo que terminó el presente acto, leída que le fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia el compareciente y la suscrita secretaria del Juzgado.
FIRMA Y SELLA: Abog. Gustavo Alberto López Escalante
DIRECTOR DE PROCESOS JUDICIALES Y AUTORIDAD SUAMARIANTE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO
FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco
SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia
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ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA A DAR CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRANDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
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