EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO
MP/CHURA TOLA JOSE CUD. 201303273
EDICTO JUDICIAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------
LOS DRS. BELTRAN QUISPE PUCHO, JUAN ADALIT MAMANI Q., Y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CHURA TOLA JOSE POR EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, NOTIFICAN, CITAN Y EMPLAZAN CON NOTIFICACIÓN POR EDICTO A: MARIBEL RAMIREZ HUANCA con C.I. 6976696 LP. Y JUAN CHURA TOLA con C.I. 2717291 LP. --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
RESOLUCION Nº94/2024
FECHA: A, 25 de julio de 2024
CODIGO FUD: 201303273
ACUSADOR: Ministerio Público
VÍCTIMAS: Maribel Ramírez Huanca y
Juan Chura Tola
ACUSADO: José Chura Tola
DELITO: Lesiones Gravísimas
AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA.
I. ANTECEDENTES.
En audiencia de la fecha por informe de Secretaría de Tribunal se establece que no se encuentra presente el acusado, empero se encuentra su abogado defensor. Por otra parte, la parte víctima pese a su legal notificación tampoco se encuentra presente, a tiempo de participar el Ministerio Público, solicita la aplicación de los art. 87 y 89 del CPP, solicitando la rebeldía y las medidas que correspondan.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
Así expuesto por el Ministerio Publico en aplicación del art. 87 y 89 de CPP, por inasistencia injustificada del acusado a la audiencia de Apertura de Juicio Oral pide se declare la rebeldía, corresponde a este tribunal determinar dar viabilidad de la solicitud o en su caso disponer infundada la misma.
III. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.
En nuestra legislación se encuentra establecido los art. 87 y 89 de CPP, que todo imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada de conformidad a lo previsto por el art. 89 de CPP. El juez o tribunal, previa constatación de la incomparecencia de evasión, incumplimiento y ausencia declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedito. Por otro lado, el art. 90 de la norma adjetiva penal estipula que, en caso de ser declarado la rebeldía, se suspenderá la prosecución de juicio oral. Así como, por otro lado, el texto Constitucional Plurinacional de Bolivia, preceptúa sobre los derechos y garantías jurisdiccionales establecidos en los art. 109 y 115, en cuanto se refiere a la protección de los derechos y al debido proceso, los mismos que se deben considerar en la fundamentación fáctica.
IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
En audiencia de apertura de juicio oral de la fecha, verificada la plataforma, así como se tiene informado por Secretaría del Tribunal, que no se encuentra conectado virtualmente ni se encuentra presente en el Salón de Audiencias, el acusado José Chura Tola, de acuerdo a los antecedentes, se encuentra acusado por el presunto delito de Lesiones Gravísimas y de acuerdo al art. 119 de la Constitución Política del Estado, se establece que la defensa es inviolable. En ese contexto se evidencia de la diligencia de notificación que para esta audiencia el acusado ha sido notificado mediante edicto judicial vigente a partir de 23 de julio de 2024, por otra parte también ha sido notificado en su domicilio real del acusado ubicado en la calle 59 de Chasquipampa Nº1000 que ha sido representado, y de la representación se argumenta que no se pudo encontrar la vivienda que lleve signada la numeración la Nº1000, siendo el croquis incongruente, cumplida con estas formalidades de notificación para que asuma defensa el acusado y al no estar justificado en esta audiencia su inasistencia, además, constatada la ausencia en el salón de audiencias con relación al acusado mencionado y de acuerdo a los antecedentes el mencionado acusado hizo caso omiso al llamado de la autoridad jurisdiccional, por lo que corresponde declarar la rebeldía del acusado José Chura Tola, y siendo plenamente aplicable el art. 89 de CPP.
POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la ciudad de La Paz, con criterio unánime de sus integrantes dispone declarar la rebeldía del acusado José Chura Tola con C.I: 2676407 LP, y se determina emitir el mandamiento de aprehensión para que sea conducido ante este tribunal. Asimismo, se impone las siguientes medidas:
1. El arraigo para el acusado rebelde, para lo cual deberá oficiarse ante la Dirección Nacional de Migración para su registro correspondiente. Asimismo, ofíciese ante la oficina de REJAP para su registro.
2. La publicación de sus datos y señas personales en edicto judicial por una sola vez.
3. Se dispone como medida cautelar la anotación preventiva de sus bienes muebles e inmuebles para lo cual ofíciese ante Derechos Reales. Por otra parte, ofíciese ante la ASFI para el congelamiento de sus cuentas bancarias.
4. Ofíciese ante el Organismo Operativo de Tránsito para la anotación preventiva del vehículo o vehículos que se encontraran a nombre del rebelde.
5. La ejecución de fianza económica si es que existiera, que deberá ser ejecutado por el Ministerio Publico.
6. La conservación de las pruebas presentadas ante este tribunal, debiendo cumplirse por secretaría.
7. Se designa como abogada defensora en favor del rebelde a la Dra. Jessica Farfán, a quien deberá notificarse con la presente resolución.
8. Se dispone de acuerdo al art. 90 de Código de Procedimiento Penal, la suspensión del juicio oral entre tanto sea aprehendido, asimismo se interrumpe el plazo de prescripción.
Con esta resolución queda notificado en audiencia el Ministerio Público y al abogado que asiste en esta audiencia, debiendo notificarse a la parte víctima y notifíquese a la defensora de oficio.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN.
FIRMA Y SELLA: DR. BELTRAN QUISPE PUCHO- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO. ----
FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI QUISPECAHUANA- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO. ----
FIRMA Y SELLA: DRA. VERONICA ZAMBRANA MIER - JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO. ----
FIRMA Y SELLA: JORGE RODRIGO CHAMBI – SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO. -----
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
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