EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA.--- Tomina – Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº 16/2024 El Dr. Edgar Arriola Ávila JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA Tomina – Chuquisaca - Bolivia Por el presente EDICTO notifica al demandado JUAN CARLOS NAVARRO, con el Memorial de Planilla de Liquidación de 18/06/2024 a fs. 62-63, Decreto de 28/06/2024 a fs. 63-vlta., Certificado de SEGIP de fs. 66, Decreto de 04/07/2024 de fs. 66-vlta., Certificados del SERECI de fs. 70-71 Memorial de 23/08/2024 de fs. 72 y Decreto de 27/08/2024 a fs. 72-vlta., de obrados; para que se apersone por sí o mediante su apoderado y conteste y/o observe la misma, dentro del PROCESO DE HOMOLOGACIÓN de ASISTENCIA FAMILIAR signado como CAUSA: 32/2014, con NUREJ: 10141024, seguido por MARÍA ELENA LOAYZA CÁCERES, en contra de JUAN CARLOS NAVARRO, para cuyo fin se transcriben las siguientes piezas principales con el contenido siguiente:--- MEMORIAL DE PLANILLA DE LIQUIDACIÓN de 18/06/2024, cursante a fs. 62-63 de obrados.- SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 0 DE PADILLA. ---I. PRESENTA PLANILLA DE LIQUIDACION. --- OTROSÍ. - Nº 10141024. --- MARIA ELENA LOAYZA CACERES, de generales ya establecidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra de JUAN CARLOS NAVARO, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: 1.- PRESENTA PLANILLA DE LIQUIDACION.--- Conforme al Art 415 del Código de las familias y del proceso familiar y ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar por parte del obligado JUAN CARLOS NAVARRO, presento PLANILLA DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, devengada de acuerdo a dispuesto por su autoridad AUTO NO 121/2023 de REAJUSTE de la Asistencia Familiar con relación al establecimiento de la Asistencia Familiar de mi hijo WILIAN LEVI NAVARRO LOAYZA, siendo el monto total a cancelar por el obligado, en la suma de Bs26.904, debido a la siguiente operación: CON RELACION A LA ASISTENCIA FAMILIAR: --- 1 MES: 472 Bs.--- 4 AÑOS Y 9 MESES: --- 26.904Bs.--- POR TAL MOTIVO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR HACEN UN TOTAL A CANCELAR DE 26.904 Bs.--- Es decir, señor juez que el obligado a la fecha desde el mes de Agosto,27 del 2023 no realizo todos los depósitos a favor de mi hijo de forma completa, BAJO ESTE ENTENDIDO SEÑOR JUEZ EL OBLIGADO A LA FECHA ADEUDARA LA SUMA DE 26.904 HASTA EL 27 DE MAYO DE 2024 --- SOLICITANDO A SU AUTORIDAD QUE MEDIANTE LA APLICABILIDAD DEL CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR PUEDA APROBAR DICHO MONTO Y ORDENAR LA CANCELACIO Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A SU AUTORIDAD PUEDA EMITIR EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE APREMIO.--- JUSTICIA.--- OTROSI 1.- Como prueba documental presento fotocopia del último recibo del depósito de asistencia familiar a favor de mi hijo.--- OTROSI 2.- Para la notificación respectiva solicito pueda dar aplicabilidad a los establecida en el Art. 314 del Código de las familias y del proceso familiar, para poder dar mayor celeridad a mi petición, del mismo modo se hace conocer que el obligado no cuenta con domicilio procesal dentro del municipio de El Villar ya que el señor se fue de la población pero se tiene el número de celular 72403473 para su respectiva notificación correspondiente, por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 313 II), solicito sea notificado por medio electrónicos en tal sentido estaré a lo que su digna autoridad disponga.--- El Villar, 18 de junio de 2024.--- Fdo. Abg.--- Fdo.--- Impetrante.--- DECRETO de 28/06/2024, cursante a fs. 63-vlta., de obrados. --- NUREJ: 10141024. --- Proceso: asistencia familiar. --- Partes: Maira E. Loayza C. c/ Juan C. Navarro. --- Padilla, 28 junio de 2024. --- Traslado al obligado Juan Carlos Navarro con la liquidación de asistencia familiar que antecede, presentada por María E. Loayza Cáceres, en la suma de 26.904.- por el término de tres (3) días, conforme dispone el art. 415.I de la Ley 603. --- Al otrosí. 1.- por adjuntada. --- Al otrosí. 2.- previa a su notificación por el medio que corresponda, por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI y certifiquen el ultimo domicilio del obligado. --- Fdo.--- Juez. --- Fdo.--- Secretaria. --- CERTIFICADO DE SEGIP cursante a fs. 66 de obrados. --- DECRETO de 04/07/2024, cursante a fs. 66 - vlta., de obrados. --- NUREJ: 10141024. --- Proceso: Asistencia Familiar. --- Partes: María E. Loayza C. c/ Juan C. Navarro. --- Padilla, 4 de julio de 2024. --- A sus antecedentes. --- Fdo.--- Juez. --- Fdo.--- Secretaria. --- CERTIFICADOS DEL SERECI, cursantes a fs. 70 y 71 de obrados. --- MEMORIAL de 23/08/2024, cursante a fs. 72 de obrados. --- TRIBUNAL PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 10 DE LA DE PADILLA. --- NUREJ:10141024. --PRESENTA CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO. --- Otrosí.--- TERESA BARRIOS, con C.I. 5085396 Pt. , mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta, de profesión Abogada, en calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Y del Servicio Legal Integral Municipal del Municipio de El Villar y al amparo del Art. 117 del Código de las familias y del proceso familiar Ley 603 dentro de proceso de demanda de Asistencia Familiar que sigue la señora María Elena Loayza Cáceres en contra del señor juan Carlos Navarro, presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez en virtud a la presentación de la planilla de liquidación de asistencia familiar seguida por la señora María Elena Loayza Cáceres en favor de su hijo menor de edad que responde al nombre de Wilian Levi Navarro Loayza, desconociendo el domicilio real del Obligado, A REQUERIMIENTO JUDICIAL se recabo información de las oficinas del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE CHUQUISACA( SERECI), se realiza la presentación del CERTIFICADO OBTENIDO.--- SERA JUSTICIA.--- Otrosí 1.- se Adjunta documentación recabada de SERECI.--- Otrosí 2.- Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho.--- El Villar, 23 de agosto de 2024. --- Fdo.--- Abg. Responsable de la DNA de El Villar.--- DECRETO de 27/08/2024, cursante a fs. 72-vlta., de obrados. --- Proceso: Asistencia Familiar. --- Partes: María E. Loayza C. c/ Juan Carlos Navarro. --- Padilla, 27 de agosto de 2024. --- Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Juan Carlos Navarro, mediante edictos a ser publicados en el medio de defunción autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. --- Al otrosí. 1.- por adjuntada y a sus antecedentes. --- Al otrosi.2.- por señalado. --- Fdo. Juez. --- Fdo.--- Secretaria. --- El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, capital de la provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. - D. S. O.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos Juez Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Público de Familia e Instrucción Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca


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