EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO
EDICTO N° 218/2024
C.U.: 101102012003582
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de VIRGINIA VELA PONCE
ACUSADO/s: NICOLAS CONDORI MORALES
EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A LA VICTIMA VIRGINIA VELA PONCE Y AL ACUSADO NICOLAS CONDORI MAMANI, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 27/7/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012003582), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE VIRGINIA VELA PONCE CONTRA NICOLAS CONSORI MORALES, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE SE PRESENTEN A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------
NUREJ: 101102012003582
De la revisión del cuaderno procesal se tiene que se concluyó con los actos preparatorios de juicio, ingresa a despacho en fecha 26 de agosto del año en curso.
Certifico. -
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA
LA MUJER N° 7
SUCRE – BOLIVIA
AUTO Nº 316/2024
Sucre, 27 de agosto de 2024
VISTOS: La acusación fiscal, las pruebas de cargo, la notificación a las partes, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Encontrándose concluidos los actos de preparación del juicio, con base a la descripción del hecho acusado y fundamentación jurídica descrita en la acusación fiscal, se dicta Auto de Apertura de juicio contra NICOLAS CONDORI MORALES, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado en el art. 272 BIS del Código Penal (CP), en su vertiente física y psicológica, en grado de autoría a verificarse el día VIERNES 27 de SEPTIEMBREde 2024 a horas 16:00 p.m., previa notificación personal de todos los sujetos procesales. Fecha que responde a la carga procesal registrada en este juzgado conforme consta en el rol de audiencia de juicio señalado, lo cual impide fijar la instalación de juicio para una fecha anterior. Por lo que en observancia del último párrafo del art. 130 del CPP, se declaran en suspenso el cómputo de los plazos en el proceso hasta la instalación de juicio oral.
Por secretaría expídase las Órdenes y Mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 334 (CONTINUIDAD) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso.
Con la finalidad de que el juicio no se suspenda y se garantice la continuidad, se nombra defensor de oficio al abogado Cristian Álvaro Díaz Sánchez, debiendo notificársele en el día con la finalidad de que asuma conocimiento de los antecedentes del proceso.
Este Auto no es recurrible conforme establece el art. 342 del CPP.
Regístrese. -
---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A LA VICTIMA VIRGINIA VELA PONCE Y AL ACUSADO NICOLAS CONDORI MORALES PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------
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