EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012300333----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: DE OFICIO c/ JHENNY JAEL DAZA AVILA--- EDICTO Nº 80/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.-------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: JHENNY JAEL DAZA AVILA, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público de OFICIO contra JHENNY JAEL DAZA AVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012300333; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 02 DE FEBRERO DE 2023, DECRETO DE 06 DE FEBRERO DE 2023, MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE 03 DE MARZO DE 2023, AUTO DE DECLINATORIA DE 07 DE MARZO DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE 11 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE 15 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE 26 DE JULIO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 02 DE FEBRERO DE 2023, DECRETO DE 06 DE FEBRERO DE 2023, MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE 03 DE MARZO DE 2023, AUTO DE DECLINATORIA DE 07 DE MARZO DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE 11 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE 15 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE 26 DE JULIO DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 02 DE FEBRERO DE 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACION. - CUD: 101102012300333 Otrosíes. - Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y. de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra JHENNY JAEL DAZA AVILA a instancia de DE OFICIO MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado por el art. "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la remisión de antecedentes para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 02 de febrero de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. – CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ ------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 06 DE FEBRERO DE 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023. CERTIFICO. – CÓDIGO ÚNICO: 101102012300333 SUCRE, 06 DE FEBRERO DE 2023 El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el art. 160 del C.P., seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO en contra de JHENNY JAEL DAZA AVILA, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Angélica Edmy Mérida Ortuste - Secretario de Instrucción Penal N° 1 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE 03 DE MARZO DE 2023. ------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL C.U. 101102012300333 Hace conocer ampliación de investigación. - Otrosíes. – El suscrito Fiscal de Materia Asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias ilícitas Aduaneros y Tributarios, dentro la investigación seguido por el Ministerio Público de instancia DE OFICIO en contra de JHENNY JAEL DAZA AVILA por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 160 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto digo Conforme a los elementos colectados en la etapa investigativa, cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, tales como él; oficio emitido por la Abog. Zeithel E. Palacios Crespo Juez del Juzgado Publico Materia de la Niñez y Adolescencia Nº 1 en el que se remite el cuaderno jurisdiccional signado con número de NUREJ 1082171, elementos donde se puede observar que a raíz de la valoración psicológica realizada por la Lic. Giovanna Ramírez Barja psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, realizada al niño de iniciales L.J.S.D, develo una serie de maltratos y episodios de violencia vividos con su madre Jhenny Jhael Daza Ávila, cuando vivía con ella, por lo cual la conducta de JHENNY JHAEL DAZA ÁVILA se adecua al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS numeral 4) (VIOLENCIA FAMILIAR). Quien agrediere físicamente, psicológica y sexualmente dentro los casos comprendidos en los numerales 1 al 4 del presente Art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya delito; numeral 4) La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN en contra del ciudadano; JHENNY JHAEL DAZA ÁVILA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 BIS numeral 4) del Código Penal conforme las modificaciones de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021, por lo que esta representación fiscal hace conocer a su autoridad como contralor jurisdiccional de la presente investigación, siempre en observancia del Art. 279 y 54 del Código Procedimiento Penal. "Pide justicia en representación de la sociedad" Otrosí 1.- A los efectos correspondientes se adjunta Resolución Fiscal de Ampliación de investigación de 03 de marzo de 2023. Otrosí. - Conoceré providencias en calle Kilometro Siete N° 282, en la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, dependiente de la Fiscalía de Departamental de Chuquisaca. Sucre, 03 de marzo de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO ABOG. – FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS ----------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE DECLINATORIA DE 07 DE MARZO DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 28 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO. – Sucre, 07 de marzo de 2023. VISTOS: El cuaderno de control jurisdiccional de la investigación, y los antecedentes del proceso. Que, habiéndose inicialmente puesto en conocimiento de este Juzgado el inicio de investigaciones por Desobediencia a la autoridad y radicada la causa (Art. 160 del C.P.), a la fecha se tiene que el Ministerio Publico, en base a la información cursante en su poder y como director funcional de la investigación, hace conocer la ampliación de la investigación por VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Que de conformidad al principio de especialización establecido en la Ley 348, así como a la existencia en este asiento judicial en funcionamiento de tres juzgados de instrucción contra la violencia hacia la mujer, constituyéndose estos en los jueces naturales para conocer la causa, lo cual hace incompetente a la suscrita para continuar con su conocimiento, habida a la naturaleza de la ampliación realizada. En ese sentido, la suscrita, como jueza Ordinario de Instrucción Penal, ya no es competente para conocer el caso en razón de materia, correspondiendo que en merito a la normativa ley 348, así como la existencia de juzgados especializados en la materia en esta capital, se decline competencia. POR TANTO. - Por las razones ya expuestas, la suscrita Jueza de Instrucción Penal Nro. De esta Capital DECLINA COMPETENCIA EN RAZON DE MATERIA, al juez contra la violencia hacia la mujer de Turno de la ciudad de Sucre, para cuyo efecto, remítase el cuaderno de control jurisdiccional ante dicha autoridad, sea con nota de cortesía. Regístrese. – FIRMA Y SELLO------ Dra. Pascua Aurora Lazarte Aceituno------Juez de Instrucción Penal N° 1 de la Capital -Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Angélica Edmy Mérida Ortuste - Secretario de Instrucción Penal N° 1 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL DE 11 DE ABRIL DE 2023.------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. - Imputación Formal. - C.U.101102012300333.- Otrosíes. - Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de la señora: JHENNY JAEL DAZA AVILA por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 160 del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo 1, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra de la denunciada: JHENNY JAEL DAZA AVILA, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: JHENNY JAEL DAZA AVILA Fecha de Nacimiento: No se consigna Estado civil: No se consigna Cédula de Identidad: No se consigna Domicilio real: No se consigna Ocupación: No se consigna Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: No se consigna II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS: En relación a la remisión de antecedentes del presente proceso para su tramitación en la vía penal; toda vez que de la demanda de infracción por violencia seguido por la Defensoría D-3: refiere que hubiera incurrido la demandada de acuerdo al art. 153 Inc. a) Sometimiento a castigos físicos u otras formas que degraden o afecten la dignidad de la niña, niño o adolescente, así sea a título de medidas disciplinarias o educativas, excepto las lesiones tipificadas en la normativa penal de la Ley 548, la cual a través de Sentencia N° 29/2020 se declara probada la demanda de Infracción por Violencia, la cual incumplió con el numeral 2) de la Resolución referida, dentro del proceso de INFRACCIÓN POR VIOLENCIA, NUREJ N° 1082171, seguido por DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-3 en contra de JHENNY JAEL DAZA AVILA; como víctima el menor de edad de iniciales L.S.D. En fecha 18 de julio de la presente gestión se hizo presente en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3 el señor MIHAIL SANTILLAN FLORES padre del niño de iniciales L.S.D. para poner a conocimiento que en fecha 10 de julio de la presente gestión se trasladó a dependencias de la coordinación de defensoría de la niñez y adolescencia toda vez que habrían procedido a tener una charla con su hijo con relación a sus hermanitos a quienes su madre la señora JHENNY JAEL DAZA AVILA habría procedido a llevárselos de nuestra ciudad con rumbo desconocido, es así que el niño manifestó su preocupación, que tiene que sus hermanitos estén a cargo de su madre y fuera de la ciudad, confesándole a su padre que durante el tiempo que estaba a cargo de su madre este sufría constantes agresiones físicas y psicológicas, los cuales cesaron en agosto de la gestión 2018 cuando el niño procede o vivir con su padre, motivo por el cual lo coordinadora de las defensorías ordeno que se le realice la entrevista psicológica la cual fue elaborada por la psicóloga Lic. Giovanna Ramírez Borja. pero por la data de las supuestas lesiones el equipo nocturno no realizo lo valoración médico legal. Hechos y actuados que fueron puestos a conocimiento de la Defensoría de la niñez y adolescencia del distrito 3. Mediante un memorial con SUMA PRESENTA DENUNCIA Y PONE A CONOCIMIENTO, remitido por el señor MIHAIL motivo por el cual se procedió a solicitar la entrevista psicología del niño ut supra mencionado a la Defensoría nocturna que fue remitido por la profesional Lic. Giovanna Ramirez Barja psicóloga de esa unidad en fecha 07 de agosto de lo presente gestión. De la revisión de la documental remitida se puede Identificar claramente que estaríamos ante un caso de infracción por violencia contra niñas niños o adolescentes, el cual debe ser demandado, tomando en cuenta que la víctima es un menor de edad, el cual se encuentra dentro de los grupos vulnerables y merece una protección especial por parte del Estado y todas sus instituciones. Motivo por el cual se plantea la presente demanda. Teniendo como elementos de convicción para sustentar nuestra demanda la entrevista Psicológicas del niño que al Amparo del Art 193 de la Ley N° 548 goza de todo el valor probatorio legal correspondiente, por lo que me permito trascribir el testimonio del niño de la siguiente manera. Entrevista Informativa del niño de Iniciales L.S.D. de II. años de edad El niño L.S.D. manifiesta que vino a la defensoría con su papa indicando que ya no quiere vivir con su mamá porque cuando vivía con ella hace 2 años aproximadamente, su madre procedía a golpearle de manera frecuente pues en una ocasión le pego con el palo de la escoba y le dejo una cicatriz que a raíz de este golpe tienen uno cicatriz en su espalda, de la misma manera aún tiene las marcas de pellizcones que le hacia su madre en los brazos, lo cuales se pudo verificar y en muchas ocasiones su mamá le pedía que hablara mal de su papa Indicándole que iría ella a lo cárcel si él no hablaba mal de su papá, luego toda su familia se fueron a vivir a la zona de Lajas tambo con sus abuelos Nancy y Rudy indicando que no vivían tranquilos ya que su mamá les tenía limpiando y barriendo y si no le hacían caso, le pegaba con el cinturón y cuando su papá llegaba de su trabajo no quería que le diga lo que le golpeaba y luego empezó a amenazarle con que le llevaría con ella. El niño también Indica que quiere que su hermanito de dos años vaya a vivir con él ya que cuando fue avistados la última vez vio a su hermanito con pellizcones en su estómago. IV. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ET??? PRELIMINAR. - Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1. Remisión de Actuados, remitido en fecha 30 de enero de 2023, con Cite Of J.N.A.1° N.º 81/2023, por la Juez del Juzgado Público materia de la Niñez y Adolescencia N°1 Zeithel Palacios Crespom en el que hace conocer el incumplimiento con el num. 2) de la Sentencia N.º 29/2020 de la demanda de Infracción por Violencia por parte de la señora JHENNY JHAEL DAZA AVILA. 2. Formulario Único de Denuncia, de fecha 2 de febrero de 2023, en el cual se consignan los datos de las partes y el hecho que se investiga. 3. Resolución de ampliación de investigación, de fecha 3 de marzo de 2023 emitida por el Fiscal de Materia, Javier Angel Gorena Camacho en la que amplía la investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica. 4. Informe Preliminar, de fecha 28 de agosto de 2023, remitido por la Investigadora Asignada al caso, Sgto. 1ro. Martha Mamani Heredia en el que señala que no se pudo notificar a la denunciada, toda vez que el celular de referencia corresponde a otra persona, adjunta muestrario fotográfico de las casa de la denunciada. 5. Respuesta a requerimiento de fecha 6 de septiembre de 2023 por el Director departamental de Educación Lic. Juan Sacari Bejarano en el que informa que LEONARDO MIHAIL SANTILLAN DAZA cuenta con inscripción actual gestión 2023 en la unidad educativa Jaime de Zudañez, nivel Secundaria, turno mañana. 6. Respuesta a requerimiento de fecha 11 de septiembre de 2023 por la Jefe Sección Registro Civil SERECI-Chuquisaca Lic. Ana Paola Pino Morales en el que adjunta Certificación del padrón electoral biométrico y Certificado de domicilio electoral de Mihail Santillan Flores. 7. Edicto Fiscal de fecha 13 de marzo de 2024 por el que se le notifica a la señora JHENNY JAEL DAZA AVILA a efectos de que asuma defensa técnica y materia dentro del presente proceso penal. 8. Publicación de Edicto, de fecha 26 de marzo de 2024 en el portal electrónico del Ministerio Público a efectos de que la señora JHENNY JAEL DAZA AVILA asuma defensa. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Del principio de imputación. - El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo, es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, esta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación de la señora: JHENNY JAEL DAZA AVILA. en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. previsto y sancionado por el Art. 160 del Código Penal; tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente: ARTICULO 160°. - (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD). "El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días." A partir de los elementos colectados e incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde, en una labor exegética y de análisis minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta esta etapa procesal, y establecer su legalidad in-procedendo como in-judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. Respecto al delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, incurso en la sanción del Art. 160 del Código Penal. Debemos referir que este tipo penal requiere que el denunciado haya incumplido una determinación de autoridad competente. De la existencia del hecho y la participación del imputado en el hecho investigado. - En tal sentido conforme todos los antecedentes y los elementos colectados hasta el momento procesal se puede llegar a establecer que en fecha 10 de noviembre de 2020 se emitió Sentencia N° 29/2020 del Juzgado Publico en materia de la Niñez y Adolescencia N.º 3 por el cual dispone probada la demanda de infracción por violencia contra niñas, niños y adolescentes interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3, la cual dispone por una parte la sanción prevista en el inc. b) del Art. 176 de la Ley 548 consistente en una sanción económica, de un salario mínimo nacional, establecida en la suma de 2.122 Bs. A la que está obligada la demandada a cancelar al tercer día de ejecutoriada la sentencia que deberá ser depositada en la cuenta especifica SIPROINA perteneciente al Ministerio de Justicia, bajo el denominativo MJTI RECAUDADORA SIPROINA con número de cuenta corriente fiscal 10000026168951, entidad financiera Banco Unión. Por otra parte, en interés superior del menor de edad al haber establecido el equipo interdisciplinario en su informe psicosocial que es pertinente la atención terapéutica a fin de reparar y erradicar el miedo y los malos recuerdos que le produce su progenitora, así revertir más problemas con figura femenina y materna a devenir del niño, quien pertenece a un hogar disfuncional y donde le hace falta un referente materno de representación y significación importante, para robustecer sus mecanismos de defensa y herramientas de afronte a cierto conflictos a devenir se dispone que el menor sea sometido a terapia psicología de forma particular, debiendo hacerse responsable de la cancelación de la terapia su progenitora señora Jhenny Jael Daza Avila hasta la conclusión del mismo y sea dado de alta ese efecto deberá remitirse informes de progreso de forma mensual por el profesional terapéutico. Ante el incumplimiento de lo dispuesto por la parte demandada queda expedita la vía penal por desobediencia a órdenes judiciales. En el presente caso se advierte que la ahora imputada JHENNY JAEL DAZA AVILA, ha incumplido la resolución ya referida dentro del proceso de infracción por violencia, NUREJ N°1082171, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-3, es decir que incumplió la Sentencia 29/2020, toda vez que no cancelo la terapia psicológica de forma particular del menor de edad la señora Jhenny Jael Daza Avila, como tampoco ha acreditado la conclusión y la alta respectiva de la terapia psicológica dispuesta. Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte. Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el Art. 160 del Código Penal, por parte de la denunciada JHENNY JAEL DAZA AVILA, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra de la denunciada. VI. POR TANTO: La suscrita Fiscal de Materia, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: JHENNY JAEL DAZA AVILA, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el Art. 160 del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal. "Construir juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- En cumplimiento del Art. 98 del C.P.P., se adjunta la declaración informativa del imputado. Otrosí 2.- A efectos de notificación del denunciado, de la víctima- denunciante y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal. Otrosí 3.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N°282 de la ciudad de Sucre. Sucre, 11 de abril de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. – CRISTINA RISSIOTTI BORJA -------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 15 DE ABRIL DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2024. CERTIFICO. – 101102012300333 Sucre, 15 de abril de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del proceso que se sigue en contra de JHENNY JAEL DAZA AVILA, por la presunta comisión del delito DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el art. 160 del C.P, DEBIENDO EL M.P. HACER CONOCER LA FORMA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PLAZO DE 48 HORAS una vez cumplido notifíquese al imputado de forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal; Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente notifíquese como señala. Al Otrosí 3.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– ---------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 26 DE JULIO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 26 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. – 101102012300333 Sucre, 26 de julio de 2024 De la revisión del cuaderno jurisdiccional se evidencia que, por memorial de 15 de julio de 2024, se dio a conocer la forma de notificación de la imputada JHENNY JAEL DAZA AVILA, por lo que solicitando que si no es posible notificarlo se proceda según el Art. 165, por lo cual existiendo una representación de la oficina gestora de procesos. Procédase en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de JHENNY JAEL DAZA AVILA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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