EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA
PARA: MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ y SAMIR RODRIGUEZ TOKUDOME
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI
SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA
Cód.: 802102022100178
DELITO: ROBO AGRAVADO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ y SAMIR RODRIGUEZ TOKUDOME, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022100178, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: MARCOS FABIAN MIYATA SUAREZ y SAMIR RODRIGUEZ TOKUDOME, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL------En la ciudad de Riberalta a horas 09:00 a.m., del día jueves 16 de noviembre de 2023, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Marcos Fabián Miyata Suarez y Samir Rodríguez Tokudome por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por 332 num.2) del Código Penal.-------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Marcos Fabián Miyata Suarez y Samir Rodríguez Tokudome por el presunto delito de Robo Agravado en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la parte víctima, quien no se encuentra presente en audiencia, también se notificó al acusado quien no se encuentra presente en esta audiencia, menos justifico su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.
JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.-------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificado empero no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justifico su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión para su captura y búsqueda y sea conducido para el juicio oral.-------JUEZ.- Se tiene presente.------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 227/2023-------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., lo manifestado por la parte víctima, la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino:-------I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificados los acusados, no se hicieron presentes a esta audiencia programada para la fecha, menos han justificado esta su inasistencia.-----En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, legalmente notificado los acusados no se hicieron presentes a la audiencia, menos han justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en los arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía de los acusados, se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión para su búsqueda y captura y sea conducido al juicio oral.--------II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que los acusados Marcos Fabián Miyata Suarez y Samir Rodríguez Tokudome, fueron legalmente notificados en sus domicilios reales ubicados en el Barrio La Chonta, Av. Cosme Gutiérrez Nº 655, asimismo en el Barrio La Chonta calle Santa Cruz s/n., ambos de la ciudad de Riberalta, así se acredita de las diligencias de notificación cursante a fs. 88 y 89 respectivamente, entendiéndose que los mismos tenían pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendrían algún impedimento para que los mismos no se hagan presentes a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P., apoyada por la parte víctima.-------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: MARCOS FABIÁN MIYATA SUAREZ y SAMIR RODRÍGUEZ TOKUDOME debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente:------1.- El correspondiente arraigo de los acusados, para lo cual deberán oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.-------2.- Se designa abogado defensor a la Dra. Stefany Quispe Apaza abogada de Defensa Publica, a objeto de que asuma defensa en favor de los acusados.-------3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía de los acusados y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal.-------4.- El Ministerio Publico en el día deberá hacer llegar a este despacho judicial, informe del SEGIP., para establecer los datos correctos de los acusados para la emisión de los mandamientos de ley.--------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha jueves 16 de noviembre de 2023 a 09:13 a.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día.------REGISTRESE.-----------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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